REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2015-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por diferencias de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES, intentada por el ciudadano JULIO JOHAN MENDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-15.759.753, en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPÍTULO I

1.-Documentales
1.1.-Consigna marcado con el Nº 1, contrato a tiempo determinado, cuya vigencia es desde el quince 15/01/08 hasta el 15/12/08, el cual riela al folio sesenta y cinco (65) del expediente.
1.2.- Consigna marcado con el Nº 2, contrato de trabajo desde 01/05/08 hasta 15/12/08, el cual riela al folio sesenta y seis (66) del expediente. .
1.3.- Consigna marcado con los Nº 3, contrato vigente 15/01/09 al 15/12/09, el cual riela al folio sesenta y seis (67) del expediente.
.
1.4.- Consigna marcado con el Nº 4 contrato vigente desde el 11/01/10 hasta 31/12/10, el cual riela al folio sesenta y seis (68) del expediente.
1.5.- Consigna marcado con el Nº 5 contrato vigente desde el 10/01/11 hasta 31/12/11, el cual riela al folio sesenta y seis (69) del expediente. .
1.6.- Consigna marcado con el Nº 6, contrato comprendido desde 09/01/12 hasta 31/12/12, el cual riela al folio setenta (70) del expediente.
1.7.- Consignan marcado con el Nº 7, certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales FORMA 1473 Nº 0024891, el cual riela al folio setenta y uno (71)
1.8.- Consignan marcado con el Nº 8, certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales FORMA 1473 Nº 0034721, el cual riela al folio setenta y dos (72) del expediente.
1.9.- Consignó marcado con los números 9 y 10 estados de cuentas del Banco BOD de la nómina signada con el número 0106-0195-26-0007555369, cursante a los folios 73 y 74 del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente impertinentes, ni ilegales salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.

2.-Exhibiciones
Conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió la exhibición de los originales de las siguientes documentales:
2.1.- Los recibos o transferencias de pago de nomina a favor del demandante; realizadas entre el mes de mayo del 2012 hasta 20/07/12.
Este Tribunal, admite las exhibiciones solicitadas salvo su apreciación de la sentencia definitiva, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1.- Documentales
1.1-Consignan marcado con el alfanumérico “A1 hasta A4” documentos cursantes del folio 86 al 89 del expediente.
1.2.- Consignan marcado “B, B-1 y B2” contratos desde 01/08/08 hasta 15/12/08; desde 15/01/08 hasta 15/12/08 y 15/01/09 hasta 15/12/09, cursantes del folio 90 al 92 del expediente.
1.3.- Consigna marcado “C, C1, C2, C3, C4, C5 y C6”, documentales cursante del folio 93 al 101 del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas por no ser manifiestamente impertinentes, ni ilegales salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.
2.- Prueba de Informes

Promovió prueba de informe a los fines que este Tribunal oficie:

A la Coordinación general de recursos Humanos, ubicada en el Edificio Administrativo, Piso 2, Universidad Marítima del Caribe, Avenida el Ejército, Catia La Mar, estado Vargas y se requiera:

• Si canceló al hoy demandante lo que le correspondía por beneficio de alimentación desde el 15/01/08 HASTA 15/06/12 y remita los soportes respectivos.

• Si canceló al hoy demandante lo que le correspondía por beneficios anuales o utilidades y utilidades fraccionadas.

• Si se le pagó al ciudadano Julio Johan Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número V15.759.753, durante el período contractual con la demandada, todos y cada unos de los conceptos demandados por el demandante establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
• De ser afirmativa la respuesta anterior indique de forma pormenorizada las fechas, montos y entidad bancaria donde se depositaron dicho concepto.

• Que remita a este Tribunal copia de los depósitos, pagos, voucher de depósitos o transferencias realizadas, demás documentos y archivos que se encuentren relacionados con los puntos arriba señalados.

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece claramente que el Tribunal requerirá de las oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (Negrillas del Tribunal).

En el presente asunto, se evidencia que el promovente solicita se oficie la Coordinación General de Recursos Humanos, de la Universidad Marítima del Caribe, siendo la promovente es parte en el presente juicio, en tal sentido, resulta forzoso INADMITIR la prueba de informe solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Extraordinario Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, remitiéndole copia certificada de la misma, en el entendido que el proceso quedará suspendido por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Cúmplase. Líbrese oficio respectivo.

Nota: Por cuanto en el presente asunto la parte demandante invocó la aplicación de la PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral para las Trabajadoras y los Trabajadores universitarios, insta a las partes a consignar un ejemplar completo de la misma con su respectivo auto de homologación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. JASMIN EGLÉ ROSARIO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Expediente: WP11-L-2015-000137
Partes: Julio Johan Méndez Vargas vs Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe
JR/MS