REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : WP11-L-2016-000047

En el juicio con motivo de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por los ciudadanos José Sebastian Farfan y Rafael Enrique Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.521.535 y V-5.767.830, en contra de la entidad de Trabajo Transporte Gacela 1515, C.A., por la profesional del derecho Carmen María Salazar de Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 248.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2017 se cite a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAX MILLAS C.A. tercero invocado en la contestación de la demanda por tener interés en el presente juicio. Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la norma contenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente señala que el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. En el caso bajo estudio, se constata que la solicitud planteada por la representación judicial de la parte demandada fue interpuesta en la oportunidad de la contestación de la demanda, esto es una vez concluida la audiencia preliminar, evidenciándose con ello que la misma fue interpuesta extemporáneamente, razón por la cual resulta forzoso declarar improcedente por extemporánea la solicitud planteada. Así se decide.
La Jueza

Abg. Jasmín E. Rosario
La Secretaria

Abg. Mariana González