REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000018
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YAN CARLOS MATA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HUGO BARNEY DURAN; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº123.281.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “DESARROLLOS PLAZA LA MAR, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATALIA CHACIN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº64.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia la comparecencia de la profesional del derecho HUGO BARNEY DURAN, apoderado judicial del ciudadano YAN CARLOS MATA RONDON, ya identificado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho NATALIA CHACIN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, entidad de trabajo “DESARROLLOS PLAZA LA MAR, C.A”, representada en este acto por el ciudadano DARWIN ANTONIO DURAN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad NºV-14.906.091. una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 265.000,00). TERCERO: Dicha cantidad es cancelada en este acto a través de tres (03) cheques no endosable girado a favor del ciudadano YAN CARLOS MATA RONDON, contra el Banco BBVA Provincial, signado con los números 00049118, de fecha 10 de mayo de 2017,por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 190.000,00), Nº00049120 de fecha 10 de mayo de 2017 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 50.000,00), y Nº 00049132 de fecha 10 de mayo de 2017 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 25.000,00), el cual es recibido por el mismo ex trabajador a su entera y cabal disposición, a quien se le impuso de las Consecuencias Jurídicas de la presente transacción, por lo cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. QUINTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,

ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HUGO BARNEY DURAN


CIUDADANO YAN CARLOS MATA RONDON





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NATALIA CHACIN RODRIGUEZ,

CIUDADANO DARWIN ANTONIO DURAN RAMIREZ


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE MARTINEZ




WP11-L-2017-000018