REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de abril mayo del año dos mil diecisiete (2017),

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000054
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL YNDARAY CARRILLO TITULAR DE LA C.I. N° 12.163.171
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ Y JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, Abogado en ejercicio Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.735 Y 32.675, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, AEROSERVICIOS GLECO, C.A.,
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: MILAGROS QUINTERO LUENGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.798.819, en su Condición de gerente general.
ABOGADO ASISTENTE DE lA PARTE DEMANDADA: ANDDY VILLANUEVA SAENZ. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.953
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana RAQUEL YNDARAY CARRILLO, parte actora, representado por los profesionales del derecho, RAMON CARRILLO DIAZ Y JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, por una parte y por la otra en representación de la accionada la Ciudadana: MILAGROS QUINTERO LUENGO, representada por el Profesional del Derecho, ANDDY VILLANUEVA SAENZ, Todos identificados anteriormente. En este estado una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajado de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total de: OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 88.077,13). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en el día miércoles diecisiete (17) de mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para lo cual ambas partes deberán estar presentes a los fines de la entrega y del recibimiento CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular los conceptos demandados por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ




WP11-L- 2017-000054