REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000109
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTES: WILLIAM ALBERTO ROMERO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.575.038.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 32.994
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASAS LITORAL C.A. de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el número dos (02), Tomo 22-A-, en fecha diecisiete (17) de enero de mil ochenta y seis (1986).
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: JOSÉ MARTINS, titular de la Cédula de Identidad 12.460.663, Representante Legal
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número; 35.483
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha ocho (08) de mayo del presente año, donde las partes consignan escrito Transaccional y solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
Encontrándose el proceso en fase de sustanciación (NOTIFICACION DE LOS ACCIONADOS), las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar que el Tribunal LOGRASE LA notificación respectiva y por ende sin Celebración de Audiencia Preliminar deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al ex trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.
En tal sentido se evidencia del referido escrito que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al ex trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta y llegando al acuerdo de cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), suma en la que se incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se encuentran discriminados en el escrito transaccional, así como también los intereses y la indexación salarial, en consecuencia quien suscribe a los fines de dar por terminado el presente procedimiento realiza las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
Vista como ha sido la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el pago incluyen Prestaciones en garantía, intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como las diferencias de las utilidades durante la relación laboral, por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente y por último por evidenciar documento firmado por el ciudadano actor donde recibe el pago antes señalado manifestando su aprobación, y conformidad, quien suscribe basada en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: WILLIAM ALBERTO ROMERO SOTO, identificados ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1-LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ
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