REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de mayo del 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000047
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Maribel Marin Medina, V-15.566.551.
APODERADA JUDICIAL: Carmen Escalante, I.P.S.A. N° 69.554.
PARTE DEMANDADA: Juan Araque, venezolano, V-17.811.777., Blanca Rocio Marin, V-15.566.551 y solidariamente la entidad de trabajo DENTAL ULTRA ESTETICA C. A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Por cuanto se observa que la última actuación realizada fue el 29 de marzo de 2016, por el ciudadano RICHARD VIVAS, alguacil de esta Coordinación del Trabajo, mediante la cual informa que la fue imposible citar a la demandada, sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso procesal, habiendo transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, visto que desde el día 19 de marzo del 2016, la demandante no ha dado impulso procesal hasta la presente fecha y ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue la ciudadana MARIBEL MARIN MEDINA, V-15.566.551 contra las ciudadano Juan Araque, V-17.811.777., Blanca Rocio Marin V-15.566.551 y solidariamente la entidad de trabajo DENTAL ULTRA ESTETICA C. A.
Dado, firmado en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,
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