REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2017-000044
PARTE DEMANDANTE: REGGIE DAWSON BARRIENTOS USECHE, identificado con la cédula Nro.V-16.233.804

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIN HAYDEE USECHE y EDDY OMAIRA SIERRA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 218.292 y 218.289

PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO RESTREPO CARMONA, identificado con la cédula Nro.V-15.231.832

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO RESTREPO CARMONA, identificado con la cédula Nro.V-15.231.832

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.905

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2017, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora REGGIE DAWSON BARRIENTOS USECHE, identificado con la cédula Nro.V-16.233.804, asistido por las abogadas YASMIN HAYDEE USECHE y EDDY OMAIRA SIERRA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 218.292 y 218.289 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.905, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada CONVIENE en la demanda por la totalidad del monto señalado en ella y en consecuencia ofrece su pago en este acto a través de cheque Nro.18005783 contra la cuenta corriente 0102-0380-57-0000024688 del Banco de Venezuela por TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 43/100 CTMS. (Bs.341.990,43) Por su lado la parte actora acepta el convenimiento efectuado y declara que una vez hecho efectivo el referido cheque no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el convenimiento efectuado lo dá por consumado lo Homologa le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de esta acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,