ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JULIO DURAN FLOREZ, SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS JULIO DURAN FLOREZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-21.766.253, de 58 años de edad, en fecha 04-04-1959, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en toituna calle la Ula a 200 metros de la iglesia hacia arriba, hijo de Calixto Duran (F) y María oliva Flores (V), Estado Táchira, teléfono, 0416-1347671, a quien el Ministerio Publico le atribuye el DELITO de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en los artículos 42 concatenado con el ARTICULO 68 ORDINAL 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FLOR PINZON BUITRIAGO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- Así se decide.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
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