DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JOSE GREGORIO CURVELO FLORES titular de la cedula de identidad N° 8.746.776, de 57 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 26/09/1959, de profesión u oficio músico, residenciado en el BARRIO BUENA VISTA CALLE 1, CASA N° 5, SECTOR LA QUEBRADITA. SANTA ANA. MUNICIPIO CORDOBA. ESTADO TACHIRA, N° de Teléfono: 0426-6273272 y 0276-4226716, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALYN FRANCIS GONZALEZ MOLINA .
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo V, intitulado medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa pública se acogió al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE GREGORIO CURVELO FLORES titular de la cedula de identidad N° 8.746.776, de 57 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 26/09/1959, de profesión u oficio músico, residenciado en el BARRIO BUENA VISTA CALLE 1, CASA N° 5, SECTOR LA QUEBRADITA. SANTA ANA. MUNICIPIO CORDOBA. ESTADO TACHIRA, N° de Teléfono: 0426-6273272 y 0276-4226716, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSALYN FRANCIS GONZALEZ MOLINA