REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002988
ASUNTO : SP21-S-2014-002988
SENTENCIA: N° 117-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL
DECIMO SEXTO.
VICTIMA: adolescente M.A.C.C (cuya identidad se omiten por razones de ley)
ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619.
DEFENSORA PUBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “en aras de evitar la perdida de la continuación del juicio con lo tanto el Código Orgánico Procesal Penal permite que no se interrumpa el juicio por caso fortuito o de fuerza mayor por tal sentido esta defensa solicito que no se interrumpa el juicio por los hechos de calles no se estaban traslado a los acusado del CPO y sus anexos para evitar cualquier hecho lamentable y salvaguardar la integridad física de los privados de libertad y de los funcionarios de seguridad se considera que es un caso fortuito y solicito nueva fecha para la continuación del juicio se cite a el funcionario franklin rosas o algunos de los funcionarios del equipo, para que no se interrumpa el juicio del día de hoy por los hechos antes mencionados. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 25 DE MAYO DEL 2017 A LAS 09:30AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA