REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003018
ASUNTO : SP21-S-2015-003018
SENTENCIA: N° 119-2017

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA.
ACUSADO: JOSE GEOVANNY SOTO CASTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.13939121,de 37 años de edad, domiciliado en Sector La Termoeléctrica La Fría cerca del Puente del Municipio García de Hevia, estado Táchira.
VICTIMA: B.J.G.C y Y.V.L.U
DEFENSORA TECNICA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
El ABG. DORIS ELISA MENDEZ, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…solicito que en razón de que ya existe constancia en el expediente en dos oportunidades de que las personas que presentaron la denuncia no viven dentro de la republica bolivariana de Venezuela incluso los funcionarios policiales en cumpliendo de lo ordenado por este despacho entrevistaron un vecino del sector quien fue conteste de lo anterior mente mencionado en el mismo orden de ideas me permito resaltar que existe constancia en el expediente del funcionario del consejo de protección que tomo la denuncia renuncio a dicho organismo sin que los funcionarios activos actualmente sepan donde localizarlo así mismo en la audiencia anterior se le oyó declaración al funcionario Eleazar Araque quien manifestó que el funcionario José castillo realizo las misma actuaciones conjuntamente con el mismo por lo que a la fecha de hoy no existirían mas orgasmos de prueba que incorporar a este juicio oral y reservado en razón de lo cual me permito solicitar la presidencia del ciudadano José castillo ya que realizo las mismas actuaciones que el funcionario que ya testifico y se procesa el tribunal dar por concluido el acervo probatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: ciudadano juez en visto el perdimiento de la defensa técnica solicito se llame a los abonados telefónicos aportados por el funcionario Eleazar del funcionario José castillo y verificar la información aportada por el mismo para ver si puede asistir a la continuación del juicio Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar al FUNCIONARIA JOSE CASTILLO, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 25 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA