La abogada ABG. KHARINNA HERNANDEZ CANDIALES FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 23 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez, dejo constancia que la victima se comunico conmigo del abonado 0424- 7099077 la cual me informo que no podía llegar a la audiencia el día de hoy y solicito se le vuelva a librar la boleta de citación a la misma y se notifique nuevamente al doctor Rafael Ramírez. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: no tengo objeción al pedimento formulado por el ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo y solicito se deje sin efecto esa declaración porque la victima dice que se fue para Colombia y que ella regresa en diciembre. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA FISCAL Y ORDENA Citar al Ciudadano RAFAEL RAMIREZ Y RUTH OJEDA representante legal de las victimas A.N.O.C. y V.R.O a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 31 DE MAYO DE 2017 A LAS 09:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia DECIDE NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a prescindir de la declaración de la Ciudadana RUTH OJEDA (representant legal de las victimas) A.N.O.C. y V.R.O, toda vez que dicho testimonio corresponde a pruebas promovidas en la presente causa por el Ministerio Publico. Siendo solo de su competencia como titular de la acción penal el prescindir de los mismos, por resultar estos útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debaten en el presente juicio, ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
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