REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003622
ASUNTO : SP21-S-2015-003622
SENTENCIA: N° 126-2017

AUTO ACORDANDO EL INGRESO DE MEDICAMENTOS Y ASISTENCIA MÉDICA AL ACUSADO

Vista la solicitud realizada por el ABG. WILLY MEDINA en audiencia de fecha 24-05-2017 mediante la cual manifestó:”…solicito a este digno tribunal se gestione con el Medico Del Equipo Interdisciplinario a los fines de que suscriba un informe medico a los fines de que se le ingrese el tratamiento medico a mi defendido a su centro de reclusión en el CICPC. Es Todo”
Sobre este particular, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos, en tal sentido este Juzgado ORDENO la valoración del acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS por parte del Medico Del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer a fin de que rinda el informe respectivo sobre el estado de salud que presenta actualmente el referido ciudadano.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Así entonces en fecha 24-05-2017 se recibió informe medico procedente Del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer suscrito por el Medico Juan Carlos Estupiñan mediante el cual se indica que el paciente OSCAR PLAZAS presenta ERECIPELA MID POR MICOSIS POR LO CUAL REQUIERE TRATAMIENTO CON ANTIBIOTICO AMPICILINA EN AMPOLLAS, indicando que debe colocársele una por vía Intramuscular diaria por 7 días, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal un informe medico a los fines de que se le permita el ingreso de tratamiento medico al acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS titular de la cedula de identidad N° E-81.404.265 en el centro de Reclusión CICPC SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA OFICIAR AL CICPC ORDENANDOLE que se le permita el ingreso de los medicamentos indicados mediante Informe Medico De Fecha 24-05-2017, suscrito por el Doctor Juan Carlos Estupiñán Medico Integrante del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, para lo cual se debe autorizar la entrada de un paramédico o enfermero para su aplicación y suministro, Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA OFICIAR AL CICPC A LOS FINES DE QUE SE LE PERMITA EL INGRESO DE MEDICAMENTOS, al acusado OSCAR OSWALDO PLAZAS RIOS, cedula de identidad N° E-81.404.265, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA