REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003681
ASUNTO : SP21-S-2015-003681
SENTENCIA: N° 127-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, FISCAL DECIMA SEXTA.
VICTIMA: V.L.P.P (SE OMITE IDENTIDAD POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CASANDRA GERALDIN PARADA PEREZ
ACUSADO: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS. venezolano, con cédula de identidad N° V-24.149.302, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, de profesión obrero , residenciado en Cristóbal colon calle 2 casa N° 47, Colon, Municipio Panamericano, Estado Táchira, 0416-3798212 (mama, Rosa Porras) y 04165851011 (Esposa Yuleidy Gómez),
DEFENSA TECNICA: ABG. ERIKA SANCHEZ.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABG. ERIKA SUGEY SANCHEZ, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez se deja constancia que en vista de la incomparecencia del acusado de autos a la audiencia, por los hechos de calle que se han suscitado en la ciudad y como también es cierto que no es un hecho impotable a ninguna de las partes sino de fuerza mayor, mi defendido no fue trasladado de su sitio de reclusión por la seguridad de los mismos y de los funcionarios de dicho centro es por lo que solicito se le libre nuevamente la boleta de traslado a mi defendido y solicito se le de otra oportunidad a la continuación del juicio para evitar el decaimiento del mismo. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 01 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 10:00AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
|