REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008212
ASUNTO : SP21-S-2016-008212
SENTENCIA: N° 00-2017
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico de fecha 02 de Mayo de 2017 en el cual manifiesta:”…Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que esta Dependencia Fiscal en el marco del Plan de agilización de causas realizado en la sede de el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas (Delegaron San Cristóbal), siendo atendido el privado de libertad YORMAN RAMIREZ venezolano cedula de identidad N° V-.20.626.698; causa penal N° SP21-S-2016-008212 el cual amerita traslado urgente al Hospital Central de San Cristóbal, al servicio de Traumatología, por orden medica, la cual anexo, en copia simple...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, para que sea atendido en el Área de Traumatología, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, para que sea atendido en el Área de Traumatología, Así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL TRASLADO al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, para que sea atendido en el Área de Traumatología, al ciudadano YORMAN OMAR RAMIREZ ROJAS, cedula de identidad N° V- 20.626.698, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Así se decide. Cúmplase.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA