REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002258
ASUNTO : SP21-S-2015-002258
SENTENCIA: N° 98-2017
En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha 08 de MAYO de 2017, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: JOSE RAFAEL PERALTA LUGO sector los naranjos, residencia espejismo, apartamento n° 1-3 piso 3 municipio san Cristóbal estado Táchira. Telf. 0276-3420608/ 0414-3757808, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES, el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este Sentenciador, dicto decisión en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto formal de APERTURA DEL JUICIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, donde SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DECIMO OCTAVA, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APERTURA Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “ciudadano Juez solicito que se aperture el juicio del presente asunto, el Ministerio Público demostrará a lo largo del debate que el acusado de autos es responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA RAMIREZ FUENTES y como se dejo plasmado en la acusación que fuere admitida por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia, todo ello en caso de no acogerse a algún medio alternativo de los que proceden en esta fase del proceso, Es todo.”
DE IGUAL FORMA INTERVIENE LA ABOGADA DEFENSORA PRIVADA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES PARA EXPONEN: “ciudadano juez hace del conocimiento de este Tribunal de juicio, que mi representado con anterioridad a este acto, me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los que lo acusó el Ministerio Público, y acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que le solicito el derecho de palabra para que él lo manifieste a viva voz, asimismo le solicito se declare a su favor la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en conversaciones previas con mi defendido manifiesta su voluntad en libre de apremio sin condición alguna, dado que cumple los requisitos exigidos por la ley, ya que está dispuesto a reparar el daño ocasionado de conformidad con lo previsto en los Artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a la ciudadana MIGDALIA RAMIREZ FUENTES y a cumplir cabalmente las condiciones que este tribunal le imponga, todo ello de conformidad y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado JOSE RAFAEL PERALTA LUGO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “si admito los hechos, solicito que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir a cabalidad las obligaciones que usted me imponga señor juez, y pido disculpas públicas a la victima, y me comprometo a indemnizar a la victima por el daño causado el equivalente en cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) suma esta que será depositada en el plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha en la cuenta corriente N° 0191-0040-53-2140015319 del Banco Nacional de Crédito a nombre de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES C.I: 7.044.592, la cual será utilizada para cancelar todos los gastos correspondientes a la partición suscrita entre las partes por ante El Juzgado Primero De Primera Instancia Civil De Esta Circunscripción Judicial Expediente N° 35153 y del cual acompaño copia fotostática simple a los fines de que sea agregada al presente expediente gastos que comprenden todos aquellos que se generen por ante la oficina de registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, por concepto de pago de Planilla Única Bancaria, gastos de registro de partición de inmuebles, mas los gastos ante la alcaldía de san Cristóbal por concepto de tramites de pagos de todas las solvencias municipales, impuestos, derechos de frente, aseo, y cedulas catastrales de los inmuebles comprendidos en la partición ante identificada. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: “acepto las disculpas ofrecidas por el acusado, así como también la indemnización por el daño causado en los términos y condiciones ya expuestos. Es todo”
Vista la manifestación de voluntad, libre de coacción, rendida en forma voluntaria y espontánea por el acusado, el Juez de Instancia pregunta a la representante del Ministerio Público su opinión al respecto, a lo cual manifestó: “El Ministerio Público en nombre propio y de la victima, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, solicito además que se le impongan entre las condiciones de obligatorio cumplimiento respetar las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la victima desde el inicio del proceso, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente para ese oportunidad, es todo.” En razón de todo ello, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN efectuada por el acusado y su defensa, y se acuerda a su favor LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dado que su aplicabilidad en esta fase del proceso es procedente, en acatamiento al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, donde entre otros aspectos estableció: ”…así entonces, esta Sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en .los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al vigente Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se precisa que el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de suspender condicionalmente el proceso siempre que: 1) La pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo. 2) El acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y 4) No se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores…” en el presente asunto, la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponen una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el justiciable no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y en este acto ha manifestado admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte de la representante del Ministerio Público, se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso 2) indemnizar a la victima por el daño causado por el equivalente en cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) suma esta que será depositada en el plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha en la cuenta corriente N° 0191-0040-53-2140015319 del Banco Nacional de Crédito a nombre de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES C.I: 7.044.592, la cual será utilizada para cancelar todos los gastos correspondientes a la partición suscrita entre las partes por ante el juzgado primero de primera instancia civil de esta circunscripción judicial expediente N° 35153 y del cual acompaño copia fotostática simple a los fines de que sea agregada al presente expediente gastos que comprenden todos aquellos que se generen por ante la oficina de registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, por concepto de pago de Planilla Única Bancaria, gastos de registro de partición de inmuebles, mas los gastos ante la alcaldía de san Cristóbal por concepto de tramites de pagos de todas las solvencias municipales, impuestos, derechos de frente, aseo, y cedulas catastrales de los inmuebles comprendidos en la partición ante identificada. 3- Oficiar A La Unidad Técnica A Fin De Que Verifique El Cumplimiento De Las Condiciones Asignadas SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MIGDALIA RAMIREZ FUENTES contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08 DE MAYO DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse al Proceso 2) indemnizar a la victima por el daño causado por el equivalente en cuatro millones de bolívares (4.000.000,00) suma esta que será depositada en el plazo de 30 días contados a partir de la presente fecha en la cuenta corriente N° 0191-0040-53-2140015319 del Banco Nacional de Crédito a nombre de MIGDALIA RAMIREZ FUENTES C.I: 7.044.592, la cual será utilizada para cancelar todos los gastos correspondientes a la partición suscrita entre las partes por ante el juzgado primero de primera instancia civil de esta circunscripción judicial expediente N° 35153 y del cual acompaño copia fotostática simple a los fines de que sea agregada al presente expediente gastos que comprenden todos aquellos que se generen por ante la oficina de registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, por concepto de pago de Planilla Única Bancaria, gastos de registro de partición de inmuebles, mas los gastos ante la alcaldía de san Cristóbal por concepto de tramites de pagos de todas las solvencias municipales, impuestos, derechos de frente, aseo, y cedulas catastrales de los inmuebles comprendidos en la partición ante identificada. 3- Oficiar A La Unidad Técnica A Fin De Que Verifique El Cumplimiento De Las Condiciones Asignadas SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MIGDALIA RAMIREZ FUENTES contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 08 DE MAYO DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, OFÍCIESE LO CONDUCENTE A LA UNIDAD TÉCNICA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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