REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003681
ASUNTO : SP21-S-2015-003681
SENTENCIA: N ° 100-2017
AUTO. RESPUESTA A SOLICITUD PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, FISCAL DECIMA SEXTA.
VICTIMA: V.L.P.P (SE OMITE IDENTIDAD POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: CASANDRA GERALDIN PARADA PEREZ
ACUSADO: ROSMAN GABRIEL ZAMBRANO PORRAS. venezolano, con cédula de identidad N ° V-24.149.302, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, de profesión obrero , residenciado en Cristóbal colon calle 2 casa N ° 47, Colon, Municipio Panamericano, Estado Táchira, 0416-3798212 (mama, Rosa Porras) y 04165851011 (Esposa Yuleidy Gómez),
DEFENSA TECNICA: ABG. ERIKA SANCHEZ.
CALIFICACION JURIDICA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previstos y sancionados en el articulo 260 en concordancia con el 259 numeral primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en agravio de V.L.P.P (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY).
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
Visto el escrito presentado por La abogada ABG. ERIKA SANCHEZ, en su carácter de defensora privada en fecha 04 de Mayo del presente año, en el cual interpuso formal solicitud en los términos siguientes: “ciudadano juez es el caso del acervo probatorio de presente juicio quedo totalmente evacuado en la audiencia del miércoles 03 de mayo de 2017 y que por ende la continuación del presente juicio oral y reservado pautada por este tribunal para el próximo Miércoles 10 de Mayo del presente año a las (10:00 AM), seria para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal: “…terminada la recepción de las pruebas, el juez o jueza concederá la palabra sucesivamente, a el o la fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan las conclusiones…” sin embargo de oficio este tribunal llama para dicha audiencia de continuación a la oficial Milena Niño, para evacuar su testimonio como funcionara receptora de la denuncia formulada por al victima de la presente causa en fecha 16 de Octubre de 2015 ante la estación policial de colon. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta defensa técnicas solicita con tal respeto y consideración a usted ciudadano juez que ese mismo día luego de evacuar el testimonio antes mencionado, seguidamente pueda el acusado rendir su declaración y así mismo se permita exponer las conclusiones tanto de la representación fiscal como las de esta defensa técnica, para concluir con lo contemplado en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal:”…cerrado el debate, el juez o juez se retira de la sala a elaborar la sentencia y convocara a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de esta o del dispositivo del fallo…”. Ciudadano juez esta defensa técnica comprende perfectamente que para el miércoles 10 del presente mes y año este tribunal tiene mas actos agendados lo cual complicaría la situación, por tal motivo si es posible concluir el presente juicio en dicha audiencia reitero mi solicitud de que oficie nuevamente a politachira para que ejecuten el traslado del acusado a la comisario policial del municipio ayacucho, ciudadano juez le fundamento de la presente solicitud es producto de las diversas vejaciones, maltratos físico y verbales y lo mas importante la falta de alimento a las que a diario se somete el hoy acusado de autos, toda vez que fue imposible que politachira cumpliera con lo ordenado en el auto por usted emitido en fecha 06 de diciembre de 2016, el cual inserto al folio 194 del respectivo expediente donde se acordó el traslado del centro de reclusión. En este orden de ideas es necesario hacer de su conocimiento que el ciudadano Zambrano Porras Rosman Gabriel, cuenta con solo una hermana de edad muy avanzada enferma del corazón que vive en el perímetro d e la ciudad para llevarle alimentos al medio día, lo cual limita que pueda comer todos los días ya que generalmente puede esta señora llevarle la comida dos o tres veces por semana y el desayuno y la cena debe entregarla a sus compañeros por de no ser así es golpeado, anudado a que en estos momento se encuentra durmiendo en el baño toda vez que la colchoneta, sabanas y demás enseres sus compañeros se lo quitaron bajo amenazas y golpes por tal motivo apelo a su calidad humana su pasión por el trabajo que el presente juicio oral y reservado se termine en la próxima audiencia del miércoles diez de mayo de 2017y no postergar la terminación del mismo para otra continuaron ya que cada día que pasa merma la calidad de vida del acusado de autos en dicho centro de reclusión. Es todo”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la solicitud planteada por la defensa técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA PARCIALMENTE LO PETICIONADO por la Profesional del Derecho antes mencionado, es por lo que este Juez Especializado DECIDE: NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a CONCLUIR EL JUICIO en la continuación de fecha 10 de Mayo del presente año, una vez que se escuche el testimonio de la funcionaria Milena Niño, en virtud de que se encuentran previamente fijadas en Agenda Única de este tribunal otras continuaciones de juicio en la referida fecha, las cuales se le deben dar igual celeridad en su tramite, todo ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 109 De La Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide
Ahora bien en cuanto al cambio de sitio de reclusión se ratifica el contenido de la decisión proferida por este tribunal de fecha 06-12-2016 donde se acordó el cambio de sitio de reclusión, es por lo que no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad acuerda el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto ratificando el cambio de centro de reclusión del acusado desde EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA hasta CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE COLON es por lo que se ORDENA: ratificar boleta de traslado y oficio al director del instituto autónomo de la policía del estado Táchira para que sea trasladado al centro de coordinación policial de Colon,. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA