En el día de hoy, (17) de Mayo de (2017), siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-004701 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.339.984,, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y la secretaria ABG. ANABEL MONSALVE. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. NIRVIA LLOVERA, Fiscal Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.339.984,, en su carácter de ACUSADO, debidamente asistido por los defensores privados ABG. VARGAS BARRAGAN OLIVO y ABG. GUZMAN NELSON JOSE, se deja constancia de la presencia de la Victima LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana MUJICA DELGADO LEONOR MAYELA en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 12 de enero de 2016, ante la Unidd de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente “vengo a denunciar a mi cónyuge ORACIO BRAZ COSTA, venezolano de 38 años de edad aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa, en ese momento comenzó a insultarme y a correrme de la casa y me dijo “puta, no tienes vergüenza, maldita perra” y me amenaza con quitarme los niños, la casa y todos mis pertenencias, porque estoy embarazada de otro hombre y se burla de mi y el bebe, y me dice que mi hijo es un bastardo y maldito y va a nacer enfermo, y cuando me vean en la calle con mi pareja me va a lanzar en carro encima, el está lleno de ira y odio. Es todo. Seguidamente emitió oficio Nº 12-01-2016, dirigido al Instituto Estadal de la Mujer (IESMUJER), a los fines que le practiquen Evaluación Psicológica a la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO. Posteriormente en fecha 13-06-2016, se consigno por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del estado Vargas, DECRETO DE ARCHIVO FISCAL a los fines de esperar resultas de investigación, siendo que en fecha 16-08-2016, se consigno REAPERTURA a la solicitud de la victima ya que indico que continuaba los hechos de violencia. Continuando con la investigación, comparece la victima a la sede de esta dependencia fiscal, en multiples oportunidades manifestando que el ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, la ofendía con palabras obscenas y palabras humillantes y la acosaba constantemente, sacándola de la residencia en común, dejándola en la calle con sus hijos, por lo que esta representación fiscal en fecha 07-09-2016, solicito al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del estado Vargas, la ampliación de medidas de Protección y Seguridad, específicamente la prevista n el artículo 90, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 94 numeral 1, de la Ley in comento, siendo la misma en fecha 11-10-2016 acordada por el Juzgado quien en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 94 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impone a favor de la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 4º ejusdem, consistente en reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3º del referido artículo. Asimismo, se ratificaron las medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el artículo 90 numerales 1º, 6º y 13º ejusdem. En vista de hechos y en virtud de las pruebas obtenidas, en cuanto a la evaluación psicológica, practicada a la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO y el acta de entrevista suscrita por el testigo presencial GUSTAVO ENRIQUE MUJICA DELGADO, quien corrobora lo manifestado por la victima, se realizo acto formal de Imputación al ciudadano ORACIO BRAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad V- 13.339.984, asistido por los defensores privados ABG. NELSÒN JOSÈ GUZMAN RODRIGUEZ y ABG. OLIVO VARGAS BERROTERAN, ante este despacho en fecha 07-03-2017, en la cual se precalificó el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Especial. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÒN, CON EXPRESIÒN DE LOSELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN. Estima esta Representación Fiscal que la imputación del hecho delictivo perpetrado por el ciudadano ORACIO BRAZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.339.984, en contra de la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, quedan configurada con los siguientes elementos de convicción que determinan indicios suficientes para establecer ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el aparte III del presente año: 1.- ACTA DE DENUNCIA RENDIDA EN FECHA 12 de enero de 2016, cuando acudió ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Vargas; 2.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 10 DE FEBRERO DE 2016 POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526 ante este despacho, por su condición de víctima; 3.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 16 DE MAYO DE 2016 POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima; 4.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 23 DE MAYO DE 2016 POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima; 5.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2016 POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima; 6.-DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 16 DE AGOSTO DE 2016, POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima; 7.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima. 8.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR EL CIUDADANO GUSTAVO ENRIQUE MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.135.177, ante este despacho, en su condición de testigo. 9.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima. 10.- INFORME PSISOLÒGICO de fecha 01 de noviembre de 2016, debidamente suscrita por el Psicòlogo LIC. JHONNY MORENO, adscrito al Instituto Estadal de la Mujer practicado a la ciudadana LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526. 11.- DECLARACIÒN RENDIDA EN FECHA 25 DE ENERO DE 2017 POR LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.017.526, ante este despacho, por su condición de víctima. Se ofrece la prueba de los experto, la declaración de la víctima y testigo y documentales, solicito formalmente que se admita el escrito acusatorio y los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad y se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3º y en un pase a juicio es todo. Es todo”. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADO EN EL JUICIO, CON LA INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismos obedecieron la acción voluntaria del ciudadano ORACIO BRAZ COSTA, en prejuicio e la ciudadana MUJICA DELGADO LEONOR MAYELA, esta presentación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios , para ser debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 67 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos ofrece a los efectos de incorporarla al juicio oral y público la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.-Deposición del órgano de prueba el LIC. JHONNY MORENO, en base al RESULTADOS DEL INFORME PSICOLOGICO, RELACIONADO A LA CIUDADANA LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano imputado identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la víctima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración testimonial de la ciudadana MUJICA DELGADO LEONOR MAYELA Titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526 (CUYOS DATOS DE IDENTIDICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICION; declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó los hechos delictivos perpetrados por el imputado toda vez que aportara durante el debate Oral y Público, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaración testimonial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MUJICA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.135.177, CUYOS DATOS DE IDENTIDICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURISDICION; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el debate Oral y Público, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos y con ello el Ministerio Publico pretende probar el delito del cual fuere objeto la victima supra mencionada. PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo previsto en los artículos 228 adminiculado al artículo 338 del código orgánico procesal penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentales. 1.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01 de noviembre de 2016, debidamente suscrita por el PSICOLOGO LIC. JHONNY MORENO, adscrito al Instituto Estadal de la Mujer, practicado a la victima de nombre MUJICA DELGADO LEONOR MAYELA Titular de la cedula de identidad Nº V-15.017.526, mediante el cual dejan constancia del grado de afectación psicológica en la victima de la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuera realizada a la ciudadana víctima, quien tiene la cualidad de víctima en la presente causa, y con ello el Ministerio Público pretende aprobar los elementos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales, 1º, 3º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es Todo.”

DE LA VICTIMA:
Seguidamente se deja Constancia que la Victima: LEONOR MAYELA MUJICA DELGADO, quien expuso: “El 11 de octubre cuando el señor Juez me amplio la medida me costó llegar a mi casa me lo consigo con la vecina Neida, sacando más de lo que no debía el juez le dijo que sacara sus cosas persóneles se llevo una licuadora y mis cosas de trabajo las sabanas, las ollas, se llevo coas de los niños me costó entrar el no me quería dar la llave con la abogada de el cuándo le dije que me que devolviera todo, me encerré en la casa y la abogada que estaba en ese momento conmigo hablo con el y le pidió el favor el todo lo guardo en la casa de él, 12 de octubre era día de fiesta y no podía ir a ningún lado fui el 13 me dijeron en la fiscalía y dije todo detallado de todo lo que paso se llevo paso el tiempo y no en ocasiones se metía en la casa de noche, los empleado del, el señor Carlos Delgado encendía arboles, mis hijos son testigo pasaron los días, llego diciembre me fui a punto fijo mi hermano se quedo en la casa y hablo con mi mama para que me prestara dinero para poder invertir dinero en un negocio, llego enero 31 la pase aquí y el 23 de enero resulta que salgo de mi casa el papa de mi hija me dio 2400 bolívares yo iba en el carro para el banco el empleado del, el señor Oracio me lanzo una piedra ese día molesta me devuelvo molesta y el papa de la niña me dice que no puede ir así no fui a ningún lado a denunciar, el 24 baje a Catia la mar a montar el vidrio del carro eso fue como a las 2 cuando vengo de regreso la mía se ve cuando uno está subiendo para carayaca y él me dice que deje la puerta abierta y yo le dije que no y pienso que es alguien que se metió y le digo a el que cualquier cosa llama a alguien salgo corriendo para ver que pasa y veo al señor Carlos y dos empleados mas afuera que no sé como se llaman y me gritan me dicen que esta el dueño de la casa y yo le digo que nuevo dueño si la dueña soy yo en la casa ahí como una malla la jalo y me dicen que no puedo entrar el cambio todo los cilindros, el agarro y cambio todo y le pedía que me dejaran entrar para retirar las cosas y nadie se presentaba llega la abogada del Oracio y me dice que la casa es de un nuevo dueño que el no me conoce que vea como yo haga y le dije que tengo una medida de ampliación y si tu entras busca la carpeta y ahí está el papel para que veas que no te estoy mintiendo, ellos me dicen que le estoy invadiendo Felipez Blanco el entra el es el nuevo dueño y agarro y me sentí mal vengo de la calle, mis hijos en la escuela y le dije de que por lo menos me sacara la leche de línea y sus cosas personales la aboga de Oracio Analemida me dice que usted no puede sacar nada valla y compre las cosas de nuevo y repartición de bienes y no entiendo me está invadiendo, se presentan dos policías y me dicen que me retire que no puedo hacer nada y en la cuerda que esta la casa tenía una ropa y tampoco me dejo agarrarla y me dijeron que me retirara de aquí me dirigí a la fiscal 4 ese día llegue a mi casa y la niña tenía su uniforme puesto nada mas la fiscal fue la que atendió y no me entregan las cosas personales de mis hijo la fiscal hace las averiguaciones ya no puedo más, el 28 de enero mi hijo hace catecismo los sábado y yo tengo que ir con él y ahí asiste la mama de Oracio y se ponen a estar de bulling y me dice que su hijo me dejo como él quería y como me quería intimida su hermano se birlo de mi y le dije a mi hijo que no lo quería cerca de ellos y me duele decirle eso a mi hijo porque ella es la abuela de mi hijo y como se a poner a decir esas cosas yo no le dije nada porque como es una señora mayor después no vallan a estar diciendo que yo soy la grosera me dirigía a la fiscalía la semana, el me amenaza que si sigo con eso es peor saque a mis hijos del colegio y me fui a punto fijo y le mande un mensaje y le dije que se quedara con todo, el me mete una demanda de divorcio y me vengo de punto fijo y me dicen de un divorcio contencioso de que en fecha 11 de octubre la casa quedo en abandono que yo tenía un año que si estar ahí me vas a meter una demanda de divorcio la cual no es valido porque me estas demandando una demanda de divorcio por y yo nunca pude entrar a la casa ya no mas ya esta bueno el sigue y insiste que él dice que como él tiene dinero va a comprar a todo el mundo no me parece justo el viernes el tuvo la oportunidad de hablar con sus hijos y ese día el papa le pregunta y el niño que, que quiere que le regale para su cumpleaños y mi hijo le dice que el quiere de regalo las cosas que el dejo en su casa y él le dice tranquilo hijo yo te las doy porque yo tengo la llave de la casa y como es que tienes la llave el señor nunca pensó que yo venía no puedo seguir esto así y no puedo tener vida propia él lo que quiere es que yo corra salte de todos lados resulta que antier se entere que yo estoy aquí y me dice que yo escuche mal pido yo soy sola y no tengo a nadie y no tengo dinero es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana ABG. NIRVIA LLOVERA CASTILLO Fiscal Cuarta (4) del Ministerio Público para que realice las preguntas a la víctima: ¿Usted qué tiempo duro con el de casada? R=Todavía estoy casada con él. ¿Qué tiempo tenían conociéndose? R=Tuvimos 4 años juntos 3 separados y después volvimos a estar junto y duramos 2 años. ¿Tiene hijo en común? R=Dos hijos. ¿Edad? R=10 y 8 años de edad. ¿Usted en estos momentos se encuentra fuera del estado Vargas? R=Porque me quede si casa. ¿Desde cuándo? R= Desde el 24 de enero. ¿Cuales era el trato con usted cuando estaba junta la relación que mantuvieron juntos? R=El era todo bien el señor se busco una pareja fue la primera vez que nos separamos y fue cuando me quito todo y me fui a punto fijo con el tiempo el cambio y el iba a punto fijo el me prometió que todo iba a cambiar me fui a vivir a carayaca y yo me vine nos fuimos a vivir a cataure era de su propiedad y el después se compra una casa se busca otra pareja por la cual no se separamos. ¿El trato del hacia usted? R=Fue horrible guerra insultos y mi embarazo fue lo peor agresivo me insultaba mas una ocasión me intento lazar por las escaleras. ¿Estaba embarazada de tu nueva pare? R=Si. ¿Qué edad tiene el bebe? R=11 meses. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano ABG. GUZMAN RODRIGUEZ NELSON JOSE Defensor Privado para que realice las preguntas a la víctima: “No voy a realizar preguntas ciudadano Juez. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano ABG. VARGAS BARRAGAN OLIVO Defensor Privado para que realice las preguntas a la víctima: ¿En esta fecha que misiona 11 de octubre que se realizo una audiencia para ampliarle las medidas, anterior a esta fecha en donde vivía? R=El sector el pardillo casa donde viva el papa de mi hija. ¿Cuando usted refiere en esta sala de que no se le permitió entrar para sacar sus cosas de trabajo? R= Era desinfectante, cera, cloro, colorante, desinfectante, los embases platico, las flagrancia en litros, tambores de suavizantes, prepajen para suavizantes. ¿Específicamente que actividad desempeñaba usted? R=Trabaja con los productos de limpieza eso fue lo que trabajábamos y yo trabajo de eso y el negocio está en punto fijo. ¿Cuando usted llegando al punto de la casa pero considero que es importancia cuando usted dice que se presento allí el señor Felipez Blanco en compañía de una abogada Oracio estaba en ese momento? R=Si y el señor Carlos el mismo que cuida la casa ahorita. ¿Cuando usted hace mención del documento? R=Tiene 16 de octubre se hace un documento de compra y venta yo ni siquiera lo vi me lo enseñaron de lejos, es decir paso el 16 de octubre y seis días después de la audiencia. ¿Quiénes estaban cuando usted llego a la casa? R= Oracion y después llego Felipes Blanco la que miente soy yo y estaba Ana Meida y dos empleados estaban afuera y dos policía que llegaron con el señor. ¿Actualmente donde vive? R=Voy y vengo estoy en punto fijo. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Juez para que realice las preguntas a la víctima: ¿Para el día de la audiencia de revisión de medida de sintió acoso? R=Si. ¿Una vez de realizar la audiencia fiscal y acordada por el tribunal independientemente de su titularidad de la vivienda porque así lo establece la ley usted pudo entrar a la vivienda? R=Ese día si. ¿Posteriormente después del mes de diciembre no la dejan entrar a la casa? R=En enero cuando llegue Oracio, Carlos y dos de empleado salieron atenderme y me dicen que no puedo entrar a la casa. ¿Hasta la fecha de la audiencia usted no ha entrado a la vivienda? R=No he entrado. ¿Quién está en la vivienda ahorita? R=Oracio metió a una pareja y quien la cuida la casa es Carlos Delgado. Es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado ORACIO BRAZ COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.339.984, para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “Solo quiero hacer la aclaratorio con respecto a la casa el 11 de octubre cuando se dicto la medida la ciudadana dice que se accidento de carayaca a macuto hay cierta distancia cuando fuimos a la casa solo saque a mi ropa usted mismo me dijo que la orden era de inmediata si no ella se va a la jefatura tome mis cosas que con la copia del expediente no se no es lógico sacar tantas cosas. No he tenido contacto físico con ella desde el 11 de octubre no he visto desde ese época para acá no he visto a mis hijos desde el 9 de octubre lo vi dos minutos en la noche este lunes fue que lo vi y no he tenido oportunidad y me he mantenido al margen 100 % declare en la fiscalía yo estaba trabajando y no puedo estar en dos sitios y junta de despacho martes y viernes no estoy en carayaca por responsabilidad de trabajo y con respecto con ella no me he metido con ella tramito mi divorcio por la vía legal Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana ABG. NIRVIA LLOVERA CASTILLO Fiscal Cuarta (4) del Ministerio Público para que realice las preguntas al Imputado: ¿Usted manifestó que des el 11 no tiene contacto con ella, y las veces que ella ha ido al despacho fiscal esos acosos no corresponde porque no tiene contacto con ella? R=Me entere de eso ese día de la entrevista que tuvimos en Catia la Mar antes de eso no sabía nada. ¿Usted ha estado cumpliendo las medidas? R=Si yo abandone, mis cosas personales la tiene que retirar después no retire nada introduje un documento con foto de mis herramientas de trabajo y no he sacado nada vivo con mi madre desde esa fecha y con respecto a la casa que yo estaba con Felipe es falso. ¿El 25 de enero donde fue desalojada? R=Me entere de eso fue después. ¿Quiénes Carlo? R=Es un trabajador de cataure si lo conozco no es empleado mío. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano ABG. GUZMAN RODRIGUEZ NELSON JOSE Defensor Privado para que realice las preguntas al Imputado: “No voy a realizar preguntas ciudadano Juez. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano ABG. VARGAS BARRAGAN OLIVO Defensor Privado para que realice las preguntas al Imputado: “No voy a realizar preguntas ciudadano Juez. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano Juez para que realice las preguntas al Imputado: ¿Usted hasta la fecha no ha retirado sus herramientas de trabajo? R=No Ana Almeida es mi aboga de divorcio en carayaca hay 5 abogados introduje un documento para que me entregara las cosas. ¿Quiénes Carlos Delgado? R=Es uno que vive ahí en carayaca. ¿Como el cuida la casa? R=Había que hablar con el dueño. ¿Usted no sabe si esos instrumentos se lo robaron son bienes de usted y estén en manos de otras personas ella no ha estado en la casa y usted no sabe quiénes el señor pero la señora si sabe quiénes? R=La señora Ana Almeida nosotros tuvimos una reunión los primeros de enero quiero hacer mi vida de nuevo quiero compartir con mis hijos y hablas del tema el señor Feliz Blanco es el dueño de la casa y en vista de la situación no percate nada y ella dijo que la recibió vacía eso es material físico me preocupe por el divorcio y que día puedo ver a mis hijos. ¿Usted retiro su ropa? R= Si la ciudad estaba ahí ella vio todo eso cuando ella llego yo estaba afuera retirando mis cosas la bogada de ella mi familia sabe que si se meten con ella mi madre tiene 63 años y a esa edad no se va a rebajar a eso. Es todo.”

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Privada ABG. GUZMAN RODRIGUEZ NELSON JOSE, el cual expuso: “Se deja constancia que el doctor Nelson le da el derecho de palabra al Dr. Vargas Olivo Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JHONNY VARGAS BARRAGAN OLIVO quien expone lo siguiente: “Como Punto Previo; debo hacer la siguiente aclaratoria con respecto al bien inmueble que ha sido mencionado en esta sala de audiencia por cuanto he tenido en mis manos el documento original de compra venta me consta ciertamente que el mismo pertenece al ciudadano felpes Jesús Blanco Perez y por cuanto con las prerrogativa que le otorga la ley a dicho ciudadano el podrá disponer hoy inclusive permitir el acceso a las personas que el crea conveniente en relación a los puntos que se deben tratar en esa audiencia como lo son la acusación presentada por la ciudadana representante del Ministerio Publico relacionada con una presunta violencia psicológica y Acoso y Hostigamiento establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley Especial me permito hacer las siguientes consideraciones a y alegatos, ciudadano juez en fecha 11 de octubre del año 2016 se celebro ante este juzgado de instancia audiencia a los fines de ampliar las medidas de seguridad y protección a favor de la victima por lo cuanto habían transcurrido mas de 120 días aparte de esta fecha el día 16 de febrero del 2017 en nuestro carácter de defensor privado del imputado introdujimos un escrito ante este honorable tribunal solicitando el archivo judicial o el sobrseimiento de la causa a favor del presentado ciudadano a raíz de esta solicitud la ciudadana titular de la fiscalía cuarta de la circunscripción judicial en una situación de a previo nos solicita telefónicamente tanto a mi persona como al ciudadano Oracio la concurrencia de manera urgente ante la sede de ese despacho fiscal a los fines de llevar a cabo el acto de imputación del ciudadano presente es así como a los fines de garantizar el derecho a la defensa concurrimos a los fines de exponer allí muestro desacuerdo en relación a dicho acto de imputación reservándonos la oportunidad d lega a los fines de solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la nulidad absoluta de dicho acto de imputación por considerar que el mismo se llevo a cabo extemporáneamente es por eso que con ocasión de celebrarse hoy en día en acto de la audiencia preliminar solicitamos muy respetuosamente ciudadano juez de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 82 de la ley que rige la materia sea declarada en esta audiencia la nulidad absoluta tanto como el acto de imputación como del acto conclusivo presentado por la ciudadana representante del Ministerio Publico por ultimo copias del presente acto Es todo”. Oída la presentación del Escrito Acusatorio por parte de la representación del Ministerio Publico, revisadas las actas y tras conversación sostenida con mi defendido, solicito a este digno Tribunal le sea instruido a mi representado sobre el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y le sea impuesta la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”
II

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN


Una vez resueltos los planteamientos de la defensa, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se resuelve lo siguiente:
Nuestro proceso penal en relación al control del ejercicio de la acción penal, se encuentra informado del sistema del control obligatorio del ejercicio de la acción penal. Este control del ejercicio de la acción penal comporta dos aspectos generales que deben ser objeto de dicho control:
El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer termino el libelo acusatorio conforme a lo disponen los artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al contenido del artículo 313 numeral 1º del texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.

Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez de Control en el procedimiento, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada, por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado con la denominada por la doctrina como la “pena del banquillo” y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal.

En este sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ha señalado en decisión de fecha 29 de Noviembre de 2011, en la causa Nº WP01-R-2011-000124, que: “Ante la existencia de una acusación como acto conclusivo, se da por sentada la preclusión de la fase preparatoria del asunto, dándose inicio a la etapa intermedia del proceso, la cual nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación, es una etapa en la cual el Juez ejerce un control de la Acusación, por cuanto debe examinar los fundamentos fácticos-jurídicos en los cuales el representante de la Vindicta Pública fundamenta su acusación, dando lugar entonces al examen que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la fundamentación de las otras posibles solicitudes planteadas por parte del Ministerio Público, en cuanto a la emisión de actos conclusivo, se refiere.

Asimismo en relación a la finalidad de la fase intermedia, objeto del presente análisis, nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal (Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008), ha dejado conocer el siguiente criterio:

“…la fase preparatoria o de investigación, su fin es practicar las diligencias dirigidas a determinar si existen o no razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, requerir el sobreseimiento de la causa. Igualmente forma parte de la conclusión de ésta fase, el archivo de las actuaciones, lo que será procedente cuando no existan contra el imputado, elementos suficientes para que sea formulada una acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa.…la fase intermedia o preliminar tiene por objeto la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control una vez finalizada ésta deberá admitir total o parcialmente la acusación propuesta por el Ministerio Público o de la víctima y ordenar su enjuiciamiento, y en caso de no admitirla deberá sobreseer, en esta etapa del proceso penal el tribunal de control también puede ordenar corregir vicios de forma de la acusación, resolver excepciones, homologar acuerdos reparatorios, ratificar, revocar o sustituir o imponer una medida cautelar, ordenar la práctica de pruebas anticipadas, sentenciar conforme con el procedimiento por admisión de los hechos…”

De igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1303, expediente N° 04-2599, de fecha 20/06/2005), con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, ha expresado que:

“…la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” ….”.

Dicho control no es más que la realización de un análisis de la fundamentación fáctica-jurídica que es sustento del escrito acusatorio en el cual el Ministerio Público solicita la apertura de Juicio Oral y Público en contra del imputado.

Ahora bien, realizado un análisis integral del escrito de acusación, se observa que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, Y ASI SE DECIDE.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

De la Suspensión Condicional del proceso, la cual se realizo en la presente audiencia, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (1) AÑO, el cual culminara el día (17) DE MAYO DE 2018, determinando como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Presentación periódica ante la oficina de Presentaciones de alguacilazgo y el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. 2. Realizar Trabajo Comunitario por (120) horas Anual, el cual será determinado en el lugar y forma que señale el Equipo Multidisciplinario. 3- Consignar Constancia de Trabajo y de Residencia; 4- No cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En relación a la solicitud Fiscal que se mantenga la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 numeral 1º, 3º, y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención, Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública, la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECIDE.