REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-004134
ASUNTO WP01-S-2014-004134

JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
En fecha 10 de Julio de 2015, se recibió mediante Oficio Nº 1540-2015, de fecha 10 de Julio de 2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. YONESKI MUDARRA, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRÍGEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.373.620, representado por la Defensa Pública Primera del Estado Vargas, Abg. DENNYS MALDONADO, por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (E.N.R.A.) de 16 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 02 de Julio de 2015, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo visto que no se encontraba presente la víctima para el momento de su apertura, encontrándose debidamente citada esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse a puertas cerradas, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRÍGUEZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.620, de 36 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-12-78, Residenciado en la Urbanización Las Mesetas, Calle 4, Casa 406, Carretera Nacional Charallave - Cua, Estado Miranda, son los siguientes:
“En fecha 15-05-2014, el ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, a las 4:00 de la mañana, traslada a la adolescente E.N.R.A. de s16 años de edad en su carro hasta la Policlínica El Paraíso, en la Ciudad de Caracas, a fin de practicarse Evaluaciones Medicas (sic), en virtud de que la adolescente debía cumplir con ciertos requisitos para el ingreso a la Fuerzas Armadas, y el ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO se ofreció a colaborar con ella toda vez que el mismo es SARGENTO MAYOR DE LA GUARDIA NACIONAL; se trasladaron en compañía de su esposa y una vecina, quienes se bajaron del vehículo en el Valle, procediendo la adolescente a pasarse al asiento delantero del carro, luego el ciudadano EDWARD le empezó a decir que era muy tímida y callada, y empezó a agarrarle las manos y las piernas, procediendo la adolescente apartarle las manos y el(sic) seguía. Cuando llegaron a la Policlínica de El Paraíso estaciono el carro y le dije para entrar y hacerse los exámenes, manifestando el imputado que era muy temprano y que tenía que esperar como media hora, empezó agarrarle otra vez las manos y la abrazo(sic), luego la dejo(sic) tranquila, luego al rato entre (sic) a la clínica se hizo los exámenes y a las 06:30 de la tarde, se trasladaron a la casa de la progenitora del imputado ubicada en Caraballeda, Estado Vargas, cuando se monto )sic) la adolescente, y como no sabía (sic) que hacer se puso a llorar hasta que llegaron a la Guaira en Caraballeda. Subieron al apartamento y allí no estaba su mama (sic), era mentira porque su mama (sic) estaba de viaje, allí estaba su hermano, un niño y dos muchachos; como las 07:00 de la noche la adolescente se estaba bañando y al salir como había dejado sus pertenencias en el cuarto de su mama (sic) le pregunto (Sic) al ciudadano EDWARD que donde iba a dormir y el (sic) le contesto (sic)que dormirían amorochaditos en la cama de su mama (sic) respondiendo la adolescente que no lo harían, posteriormente a las 10:00 de la noche la adolescente procedió a costarse (sic) en la cama de la progenitora del imputado y cerro (sic) la puerta y apago la luz, y se quedo (sic) dormida y a la media noche se dio (sic) cuenta que el imputado estaba dormido a su lado. Luego el viernes 16-05-2014 cuando se trasladaran nuevamente a la policlínica otra vez, el imputado le manifestó a la adolescente, ´yo soy hombre y me corre sangre por las venas, si quieres aceptar las disculpas acéptalas y sino (sic) no las aceptes´, así mismo manifestó que el siempre estaba armado, y que si ´escogía la carrera militar debía ser obediente y complaciente con los militares, me dijo que iba a pasar de ser una niña a adulta y que me olvidara de mis padres´.”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (E.N.R.A.) de 16 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.

IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS
1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 04 de Julio de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Reservado, la Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Fiscal (8ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente: “Buenas días, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico solicito que este Juicio Oral sea realice a Puertas cerradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que se trata de una adolescente, a los fines de resguardar su integridad, vida privada e intimidad familiar, igualmente esta representación fiscal siendo la oportunidad para la apertura de este juicio oral y privado, solicito tenga a bien citar a los medios de pruebas que fueran promovidos y debidamente admitidos por el tribunal de control ,con fundamento en lo previsto en el articulo 163 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de poder demostrar en el trascurso de este juicio que el ciudadano EDWAR YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, el cual está plenamente identificado es autor del delito de ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta manera esta representación fiscal demostrará que los hechos denunciados en fecha 20 de marzo de 2014, antes el Ministerio Publico, por la adolescente victima donde señalo que en el mes de Mayo del año 2014, concretamente los días 15 de Mayo y 16 de Mayo, cuando tenía proyectado ingresar a las fuerzas Armadas Bolivarianas la misma necesitaba realizarse unos examen médicos en la policlínica de la guardia nacional y este ciudadano se ofreció a ayudarlas en los trámites para la a realización del mismo, quedándose a dormir la adolescente en la residencia de la madre de dicho ciudadano y en la fecha indicada a bordo del vehículo del acusado el mismo comenzó a entablar conversación abrazándola haciéndoles ofrecimientos y propuestas indecorosas e impúdicas, tocándoles las piernas y en otra oportunidad le manifestó que el siempre estaba armado y que si ella escogía la carrera militar debía ser obediente y complaciente con los militares, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora Pública con Competencia Especial en Materia de Violencia del Estado Vargas, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Buenos días esta defensa rechaza en todas y cada unas de sus partes el libelo acusatorio interpuesto por el fiscal del ministerio publico así como niega y contradice su exposición en este juicio en virtud de que no podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido con las pruebas que posteriormente traerá al presente juicio, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas y ratifico la solicitud interpuesta por mi defendido en audiencia preliminar de traer a los testigos para declarar y así contradecir lo explanado por el fiscal y lo denunciado por la victima y al final del presente juicio la sentencia que ha de dictar el tribunal será una sentencia absolutoria. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano EDWAR YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.373.620, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: La Guaira, Fecha De Nacimiento: 26/12/1978 Edad: 37 Años, Estado Civil: Soltero, RESIDENCIADO: URBANIZACION LAS MECETAS, KILOMETRO 4, CARRETERA NACIONAL, CHARALLAVE, CALLE 4, CASA 406. TELEFONO: 0414-305-8127, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “No admito los hechos, por los cuales me acusan y me declaro inocente”.
2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, y en tal sentido se procedió a diferir su continuación para el día 18 de Julio de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 336 del Texto adjetivo penal, el INFORME PERICIAL DE FECHA 02/07/2014, EMANADO DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUSCRITO POR EL DR. ANTONIO VAIANELLA QUE SE ENCUENTRA EN EL FOLIO Nº 13 Y 14 DE LA PIEZA Nº 1, el cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe, Profesional Forense II, Antonio Vaianella, adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Publico, designado para practicar Reconocimiento Médico-Legal, con fin de verificar lesiones, en la ciudadana E. Nahomy R. Ávila, quien fue examinada en la sede de esta División, ubicada en el Complejo Urbanístico Parque Central, Torre Este, piso 1, Carcasas, Distrito Capital, en cumplimiento de la solicitud Nº 01-F90-DPIF-1608-2014, de fecha 20 de mayo de 2014, emanada de la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Identificación de la Victima; Nombres y Apellido E. Nahomy R. Ávila. Los datos de identidad plena de la víctima, quedaron insertos en el Registro de Victimas Atendidas, que lleva la División Médico Forense del Ministerio Publico, de Victimas, Testigos y Demás Datos Sujetos Procesales. Edad 16 años, Fecha, hora y lugar de la evaluación: 20-05-2014, 05:52 pm. División Médico Forense del Ministerio Publico, Evaluación Solicitada Reconocimiento Médico Legal (Vagino-Rectal). Peritaje Médico-Legal. Se trata de adolescente de sexo femenino, de 16 años de edad, quien refiere que “en fecha 15-05-2014, sufrió abuso sexual por parte de un conocido”. Para el Momento del Examen Médico Forense Vagino Rectal Presenta: Extra genital: Sin lesiones traumáticas evidente. Área genital: Genitales femeninos de aspecto y configuración normal, flujo blanquecino, Himen indemne no se evidencia signos de desfloración reciente. No hay sangramiento ni traumatismos. Área anal y peri anal: Esfínter anal tónico, estriaciones radiadas presentes, no hay sangramiento ni traumatismos. Resto del Examen Físico: Sin lesiones ni alteraciones traumáticas que describir. Conclusiones. 1. Estado General: Satisfactorio, 2. No Hay Signos Físicos de Violencia Genital. 3. No Hay Signos de Violencia Sexual. 4. No Hay Signos Físicos de Violencia General. Observación: La fija fotográfica en formato digital del Reconocimiento Médico Legal realizado a la adolescente E. Nahomy R. Ávila, Se encuentra en los archivos de la División Médico Forense del Ministerio Publico a disposición del Fiscal del Ministerio Publico…” .

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no por lo cual se suspendió la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 21 de Julio de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio de la adolescente (E.N.R.A.) titular de la cedula identidad N° 26.472.552, víctima en el presente asunto, quien impuesta de las generalidades de Ley expuso:
“Todo empezó porque yo estaba saliendo del liceo y estaba presentando para la academia militar del ejército , había pasado la primera fase, me tocaba la fase de pruebas médicas, y en ese momento estaba mi abuela en la casa, y como todos sabíamos que el señor era militar a mi abuela se le ocurre comentarle al a ver dónde yo puedo hacerme las pruebas médicas para la academia en ese momento, el señor se ofrece muy amablemente a ayudarnos y a colaborar y le dice a mi mama y a mi abuela en ese momento que él me podía ayudar a hacerme las pruebas gratis en donde él trabajaba, él trabajaba sino me equivoco en la policlínica para ese momento, entonces él se ofrece en llevarme para allá ,entonces él me dice que nos fuéramos y él le dice a mi mama como eso era para caracas teníamos que salir a las cuatro de la mañana yo la llevo, pero ella tiene que quedarse conmigo en la guaira , claro él le dice a mi mama que en la guaira se va a quedar su mama, mi mama hablo con la esposa de él y ella dijo si perfecto allí se va a quedar, y nosotros estábamos contando que la esposa de él, también se iba a estar con él pues, ese día llego subimos yo me fui con él a la policlínica , al momento en el que el deja a su esposa en el túnel del paraíso, se baja la esposa, estaba otra vecina con nosotros en el carro , y la esposa me dice que me pase hacia la parte de adelante del carro , normal perfecto yo me paso, estamos cruzando el túnel y el señor empezó a tocarme las piernas, y yo me le apartaba, yo decía más o menos, como él es un tipo , un señor ya, que le toca las piernas a una niña de 16 años, yo lo que hacía era apartármele normal, cruzamos el túnel , y llegamos a la clínica , ese día normal, salimos de allí como a las 5 de la tarde , y nos vamos para la guaira yo estoy contando que nos vamos a buscar a su esposa, y él me dice no, nos vamos nosotros y yo le dije ok y yo estaba confiada que su mama estará allá, entonces él empezó otra vez a tocarme las piernas, yo me le apartaba, y él se dio cuenta que yo estaba llorando, porque me sentía mal pues yo quería comunicarme con mi mama y yo pensaba que me iba a hacer algo porque como él es un tipo, de no sé cuántos años para que me toque las piernas, yo me sentía mal pues, llegamos allá normal, cuando llegamos allá no estaba la mama estaban un poco de muchachos como de cinco años, y no había ninguna mujer, yo le decía que me quería ir ya y él me decía vas a dormir en este cuarto, y yo ah ok perfecto, me meto al baño y yo cierro la puerta del baño con seguro, yo no sé si estaba malo o bueno yo trate de cerrarlo, para evitar la cosa, como a la media noche me levanto y estaba el tipo al lado de mí , yo me levanto así como que cónchale que paso, y yo me voy a un balcón que está en el cuarto y como a los diez minutos fue a levantarme y que acuéstate conmigo y yo le dije señor ya va como me voy a acostar con usted que le pasa, y me decía no te molestes, y yo no pero como voy a dormir con usted , y entonces como que se molestó y se fue, y entonces se fue del cuarto y yo cerré con seguro, esa noche no dormí nada preocupada, porque yo decía no este se va a volver a meter aquí, en la mañana ya yo estaba llorando que no sabía ni que hacer, entonces él me dijo discúlpame por todo lo que hice, si hice algo malo yo no quería faltarte el respeto, llegamos a la clínica , me termine de hacer los exámenes que faltaban yo agarre mi carro y me fui a donde mi mama y bueno”. Seguidamente procede el Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la víctima testigo de la siguiente manera: “¿Recuerda exactamente la fecha en que ocurrieron estos hechos? Hace dos años tenía 16 años ¿a dónde tenía proyectado usted ingresar? En la academia militar del ejército ¿usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Edward Hildemaro? Si ¿la persona que usted está señalando que lo conoce se encuentra en esta sala? Si ¿qué vinculo la une a usted con él? Es vecino vive cerca de mi casa ¿Dónde vive usted? Urbanización las mesetas, Charallave, estado Miranda ¿usted le solicito la ayuda al señor Edward Hildemaro para realizar esos trámites o él se ofreció? No, nosotros le pedimos la ayuda a él porque él era militar y mi abuela tenia trato con él y mi padrastro también, nosotros nos tratábamos mi padrastro tenia buena relación en ese momento entonces mi abuela decidió preguntarle a él si nos podía ayudar o en que clínica nos recomendaba alguien , él fue el que se ofreció a que yo e hiciera las pruebas allí, que me fuera con él a casa de su mama para después al siguiente día me terminara de hacer las otras pruebas ¿ usted se fue a la casa de la mama? Si aquí en la guaira ¿cuantos días estuvo allí en esa casa? Un solo día que fue cuando llegamos en la noche y ya ¿y porque se vino hacia la casa de la mama? Porque él dijo, lo que pasa es que eran dos días de pruebas, que tiene que ser una día de antelación, la que es con el cerebro, que hay que dormir 8 horas antes, hay que levantarse una hora determinada, entonces él me dice para que no vayas para allá a las mesetas, vas para la casa de mi mama, allá va a estar mi mama, y llegas temprano aquí al paraíso para hacerte bien la prueba como es ¿usted acepto? Claro ¿Cuándo llegan a la casa, quienes estaban en la casa? Estaba el, un hermano de él, dos muchachos más y un niñito de cinco años, en ningún momento estaba la mama, es más con decirle que yo dormí en el cuarto de la mama de él, y la mama del no estaba , allí no había ninguna mujer ni siquiera ¿en qué se trasladaron ustedes a la clínica? En el carro de él ¿tiene conocimiento del nombre y el lugar donde queda la casa? No ¿y ese día salieron de madrugada? A las 6 o 7 de la mañana ¿en la casa cuando usted paso esa noche, allí en casa de la mama del señor en ningún momento llego a llegar la señora ¿ no ¿ qué paso en la casa? Cuando llegamos lo que ya le relate, entonces yo le pregunto a el cuándo veo que no está la señora le digo donde está la señora , yo estoy contando que la señora llegaba más tarde, pero en ningún momento llego, entonces yo le pregunto a él donde voy a dormir yo y él me dice usted va a dormir en ese cuarto de mi mama, y yo a bueno normal , yo voy cierro el cuarto, voy y me baño , me pongo la pijama y yo me acuesto a dormir, entonces cuando me levanto a media noche estaba el tipo al lado mío entonces yo me voy como a un balcón que está en el cuarto, él va como a los diez minutos, que porque tu estas aquí, y yo no es que como yo voy a dormir con usted, no pero vente tu si eres mala y odiosa me dijo así, entonces le dije que como yo iba a dormir con usted y como que se molestó y se fue , entonces yo me quede y yo volví a pasarle seguro al cuarto, pero claro esa noche no dormí porque yo dije claro si entro ahorita , puede volver a entrar, no dormí nada hasta el siguiente día que fue que me fui ¿ y esa noche el señor estaba en la cama con usted? Si cuando yo me levante estaba allí al lado mío ¿acostado o sentado? Acostado ¿llego a tocarle su parte intima? Estaba dormida sinceramente no se ¿Cuándo usted se despertó y él estaba allí que le pareció eso a usted? Nada yo me fui al balcón y después es que él fue ¿Qué le dijo el cuándo se fue hacia el balcón? El dijo que porque yo estaba allí, y le dije porque yo no voy a dormir con usted, entonces él me dijo pero no seas odiosa vente y yo no es que yo no voy a dormir con usted, él se molestó y se fue del cuarto que fue cuando yo lo cerré ¿al día siguiente cuan ustedes fueron hacia caracas hacia donde se dirigieron ustedes? Hacia la misma clínica en el paraíso ¿Qué paso en el camino? nada yo me senté en la parte de atrás del carro para evitar que el volviera a hacer lo que hizo el día anterior entonces él me dijo que lo disculpara si había hecho algo malo que no era mala intención de él, que yo estaba muy bonita, que había sacado mucho cuerpo , me recuerdo que me dijo eso y que lo disculpara, yo no le dije nada yo lo que iba era molesta e iba llorando pues y todo ¿ y llegaron a la clínica que paso allá? Si yo termine de hacerme las pruebas y me fui al trabajo de mi mama ¿usted manifestó que le había tocado las piernas? Si ¿en qué momento fue que le toco las piernas? Al momento en el que se bajó la esposa, cerrando la puerta yo , se bajó la esposa empezó, empezó a sacarme conversación que esto que lo otro y yo le estaba quitando la mano, pasamos el túnel y llegamos a la clínica, allí no pasó nada todo estuvo normal hasta en la noche que empezó otra vez a tocarme las piernas yo me lo quitaba y yo llorando pues normal y así, y él seguía otra vez pero yo decía como yo le digo a un tipo de treinta y seis años que no me toque las piernas, no sé yo lo que le decía no me estés tocando y yo lo llorando ¿ usted dice que estaba la esposa? En la mañana cuando veníamos desde mi casa hasta cuando la dejo en el túnel cuando íbamos subiendo hacia caracas, de mi casa a caracas ¿cuándo ya se venían hacia la guaira? No, cuando íbamos saliendo de mi casa a la primera prueba pues, el dejo a su esposa antes del túnel, ella se bajó cerrando la puerta del carro empezó el ¿el señor Edward Hildemaro llego en algún momento a hacerle proposiciones indecorosa de contenido sexual? Solamente eso que me estaba tocando que estas muy bonita, que ha sacado mucho cuerpo pero hasta allí ¿usted cómo se sentía en ese momento cuando le decía esas cosas? Como me voy a sentir cuando un tipo me dice todas esas cosas, mal y estaba llorando porque yo decía cónchale será que este hombre me va a hacer algo malo a mi aquí pues no sé porque estaba incomunicada, sin teléfono, no había a nadie a quien yo le pudiera decir algo ¿después que usted se hizo las pruebas que paso después? Me vine y ya hasta ahorita ¿el la espero el señor? No, después del segundo día no yo me fui sola, porque termine de hacer la prueba como al medio día, y sin decirle nada yo me fui ¿cuantos días de pruebas fueron? Dos días ¿el primer día fue cuando ustedes subieron solos hacia caracas? Aja ¿Y el segundo cómo fue? Cuando yo me fui para el trabajo de mi mama ¿fue directamente de su casa para la clínica? Si ¿él iba en ese momento también? Cuando de mi casa a la clínica si, y después al segundo día cuando fui a casa de mi mama fui sola ¿el señor en ese momento usted lo noto que estaba en su estado normal o había consumido licor? Como siempre lo hemos conocido normal ¿llego en algún momento el ciudadano Edward a ejercer fuerza física sobre usted o sea someterla? No ¿todo fue el tocamiento de las piernas y decirle esas cosas? Si decirme esas cosas y bueno cuando estaba allí al lado mío durmiendo ¿Qué otra cosa le decía? Lo que le dije que estaba muy bonita que había sacado cuerpo. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública procede a realizar las preguntas a la testigo: “¿Usted manifestó que los hechos ocurrieron hace dos años aproximadamente, recuerda el mes? Sinceramente no ¿donde formulo usted la denuncia? En caracas ¿recuerda la fiscalía? En parque central pero la fiscalía no ¿recuerda la hora? En la mañana ¿usted vive en los valles de Tuy? Si ¿Quién es la primera persona que acude a la casa de mi defendido a solicitar el favor para que usted ingrese a la academia? Mi abuela ¿cómo se llama su abuela? Luisa gallardo ¿solamente su abuela conversa con mi defendido? Y mi mama en ese momento también, y mi padrastro también porque se trataban mucho, pero en ese momento mi mama y mi abuela ¿Cómo se llama tu mama? Nora Ávila ¿y su padrastro? Denis Salazar ¿quien le manifestó que usted debía permanecer en el estado Vargas para ir a hacerse los exámenes? El ¿se lo dijo a usted directamente o a su abuela? Yo estaba en ese momento con ella y el nos dijo no tenemos que quedarnos en la guaira porque es más cerca de la guaira a caracas que del valle del Tuy a caracas y estaba la esposa en ese momento y ella dijo si es mejor así no se paran tan temprano y allí va a estar la mama de él ¿usted tenia teléfono para aquel entonces? No ¿usted manifestó que cuando llegaron a Caraballeda, usted le pregunto a él donde iba a dormir? Si ¿Cuáles fueron las palabras exactas del? Usted va a dormir en el cuarto de mi mama ¿recuerda la características del apartamento de la casa? Un apartamento, tenía una piscina, las paredes blancas, la sala tenía un balcón, el cuarto también tenía un balcón, el cuarto era grande, tenía una peinadora, la cama, en el balcón había como un pus, tenía un baño ¿Cuántos cuartos tenía el apartamento? Creo que tres, porque estaba el chamo con tres niñitos ¿usted conocía a las personas que estaban allí? No, solamente a él ¿a qué hora ingresa usted a dormir? Tarde era como a las 8 o 9 de la noche ¿a qué hora llegaron a ese apartamento? Tarde como a las 7 porque bajamos tarde de caracas ¿de 7 a 8 que hizo en el apartamento? Fue cuando ingrese al cuarto que me iba a dormir que le pregunte donde iba a dormir, me cambie de pijama y me acosté a dormir, que cerré la puerta con seguro ¿cuántos baño tiene el apartamento? No sé yo nada más me bañe en el baño del cuarto ¿llego antes de la hora de irse a dormir converso con alguien allí? No ¿a qué hora presiente usted que era cuando siente la presencia de mi defendido en el cuarto? No se era como media noche, no tenia reloj ni nada, yo sé que me levante y estaba el al lado mío acosado ¿al siguiente día de cuando ocurren los hechos que sube a la policlínica se sentó en la parte trasera del carro? Si ¿esa tarde cuando llegan al apartamento, llego usted a conversar con su mama? No ¿en ningún momento? no ¿Quiénes iban cuando subieron en el carro de Hildemaro? Iba él, su esposa una vecina y yo ¿Cómo se llama la esposa? Soycle ¿Dónde se quedaron estas dos personas? Antes del túnel, las dos ¿Qué tiempo paso Ud. en la policlínica? Todo el día y al siguiente día hasta la tarde ¿Cómo almorzó ese día? Si, normal ese día estuvimos todo el día comimos allí, hasta que llegue y al siguiente día si comí donde mi mama ¿usted tuvo todo el día con Hildemaro? Si ¿cuando le cuenta usted a su mama lo sucedido? Ese día en la noche cuando llegamos a la casa, ese día llegue del trabajo de ella, ese día en la noche ¿Por qué no lo hizo en su trabajo? Porque ella estaba trabajando y yo estaba mal ¿ella no vio que usted se sentía mal y le pregunto que tenía? Si ¿Por qué no le contó en ese momento? Porque ella estaba trabajando ¿donde trabaja ella? En el Ministerio Público ¿el seguro que usted refiere que pasa a la puerta cuando usted se va a dormir a las 8 de la noche ¿ si ¿ y posteriormente vuelve a pasar el seguro? Si ¿qué tiempo más o menos transcurrió cuando usted ve la presencia de él y se va al balcón? En el momento que yo me levanto y lo veo al lado me pare ¿Qué tiempo transcurrió cuando él se fue a acostar? Media hora ¿a qué hora se levanto al siguiente día para ir a la policlínica? En realidad no dormí casi ¿a qué hora se fue para allá? A las 6 o 7 ¿se preparo usted sola ¿ yo sola ¿ usted llego a ingresar a la academia? Si ¿no tuvieron dificultad en los exámenes para ingresar a la academia? No ¿actualmente se encuentra en la academia? No ¿qué tiempo duro en la academia? Un año ¿por qué no continuo? Me fui de baja ¿motivos? No me gustaba la carrera y me fui de baja. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Qué edad tenias para el momento en que ocurrieron los hechos? 16 años ¿el te propuso en algún momento tener relaciones? No ¿te llego a decir algo, o hacer algo distinto al tocamiento de las piernas? Bueno yo estaba dormida, en realidad no sé, pero cuando estaba despierta fue lo que dije de las piernas ¿te llego a decir algo mas, de lo que has relatado con relación a los hechos? Lo que dije ¿a qué te dedicas en la actualidad? Estoy estudiando derecho ¿dónde? En la universidad santa María ¿Cuando te refieres que le te tocaba las piernas en qué forma te las toco? Me las tocaba así y yo le decía que no ¿busco tocarte en la entrepiernas? Si ¿cuando sucedió eso? Hace dos años ¿y cuando denunciaste? Al siguiente día ¿el examen que ibas a realizar en qué consistía? Médicos ¿y tenias que dormir ocho horas? Buenos si porque era un examen en la cabeza, tenía que dormir bien durante ocho horas, no levantarme tan temprano, ellos decía que tenía que tener el cerebro descansado ¿y en qué consistía ese examen? Encefalograma ¿a qué se dedica tu mama? En el ministerio público trabaja en recursos humanos ¿qué tiempo tiene trabajando en la institución? Más de diez años ¿para el momento de que tú hablas con tu mama, ya ella trabajaba en el ministerio público? Si ¿Por qué decidiste regresar con el señor y seguir con los exámenes y no como por ejemplo informarle a tu mama de lo que estaba pasando a los fines de colocar una denuncia? Porque llegamos a la 7 de la mañana a la policlínica y lo que me faltaba era hacerme eso y retirar unos exámenes, entonces dije voy a terminar de hacerme todas estas pruebas y de allí me fui al trabajo de mi mama, y ella si noto que me sentía mal, pero yo decía como le voy a decir a mi mama si ella está aquí trabajando , llegamos a la casa y fue que le comente todo y al siguiente día fuimos a denunciar ¿ y no era más fácil estando allá en el Ministerio Publico, pudieras informarle eso a tu mama allá? Me sentía culpable ¿Por qué te sentías culpable? Me sentí culpable, me daba pena contarle a mi mama. Es todo” .

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a conducir a la sala a la testigo MONSALVE RODRIGUEZ ZOIKLER, titular de la cedula de identidad N 12.785.680, de ocupación, Licenciada en Administración en Fontur, manifestando ser la esposa del imputado, se le impuso de las generalidades de Ley y del Precepto Constitucional, procediendo a explanar el conocimiento que tiene de los hechos:
Bueno nosotros nos dirigíamos a la calle a salir, eso fue un sábado, donde se acercaron cuando yo estoy cerrando la puerta de mi portón de mi casa, se acerco la joven con su abuela hacia mí a solicitar ayuda o no sé, a hablar con mi esposo porque saben que mi esposo es militar y necesitaban dirigirse a un centro hospitalario o a donde hacerse unos exámenes médicos que la joven quería ingresar en la academia, así fue el trato, yo nunca he tenido trato con esa familia de compartir ni nada somos vecinos, y de allí sale mi esposo, que estamos saliendo con mis hijos , y ellos hablaron la abuela , y se quedo en un acuerdo que tenía que facilitarle la cedula de identidad, de la muchacha a Edward para ver qué posibilidades había que le hiciera el tramite, de allí bueno nos despedimos y listo, paso luego la semana que mi esposo trabaja en la policlínica de la guaira y el hablo con su jefe que es el director de la clínica , el converso y si pudo hacerle la ayuda pues, de que ella se hiciera los tramites en esa institución a la clínica, eso fue más o menos el miércoles que le dijeron a Edward que ella tenía que estar allí y bien temprano , mi esposo me comenta que él iba a salir de comisión esos dos días, que hablara con la mama , para que ella se fuera con nosotros, todos los días nosotros salimos a las 4:30 de la mañana , porque yo trabajo en caracas y el también y ese día se busco a la mama de la joven para que hablara con nosotros porque eso no fue un secreto, yo les toque la puerta , facilite mi número telefónico para que nos pusiéramos en contacto para que ella se fuera, a la mama se le cito en la casa y se le dijo que si no había ningún problema de que ella subiera con nosotros y aceptaron que se fuera con nosotros, paso el día nos fuimos en la madrugada llegamos a caracas , en la plaza Madariaga me quedo yo, porque yo trabajo en el fortuna en sabana grande, y de allí se destino a la clínica pues y yo me fui en mi camionetita para sabana grande, cuando se hablo con la mama también se le comento que si había posibilidades que se quedara, porque parece que son dos días de exámenes pues, y yo intercedí con la mama y le dije a la mama de Edward para que bajaran a la guaira, porque Edward se tenía que quedar porque tenía una comisión aquí en la guaira y tenía que hacer algo aquí, no nos devolvimos para Charallave yo me fui sola, eso fue el día ese, lo que paso en la clínica no sé porque yo no estuve, pero cuando bajaron a la guaira, ella tenía mi numero, su mama tenía mi numero y yo hable con la mama de mi esposo e intercedí mira que una vecina que se le va a hacer el favor para que no vaya tan temprano, y entonces la mama acepto que bajara a la guaira y se quedara , yo me fui para mi casa hasta llame en la noche , mira llegaron todo fino todo chévere , y así quedo pues, lo que no entiendo es que nos llamaron y hubo la denuncia pues, pero en realidad no puedo decir más, estoy relatando lo que paso y lo que viví. Es todo”. Seguidamente la Defensa procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Recuerda usted la fecha de los hechos primeramente cuando acuden hacia ustedes a pedirle el favor? Eso fue un sábado y si los hechos pasaron el 17, 18 de mayo eso fue un sábado anterior ¿de la semana del 18? Si correcto de esa semana de mayo ¿de qué año? 2014 ¿Quiénes acudieron a su casa? La joven y su abuela ¿solamente ellas dos? Correcto ¿y la señora nova y el señor Denis? No ¿en ningún momento esas dos personas se apersonaron a su casa? Ese día no ¿Qué tipo de relación tiene usted con el señor Hildemaro? Su esposa ¿desde qué tiempo? 14 años ¿el señor Hidelmaro a que se dedica? Militar activo ¿Quién le informa a usted que el señor Hidelmaro iba a estar de comisión? El me comento ¿qué iba a estar donde? En la guaira iba a hacer las cuestiones para su jefe que eso no está escrito eso es dependiendo lo que el general mande a hacer en el momento, más bien al día siguiente se fue para Maracay, Aragua pues ¿a parte de la señorita quien más venia en el vehículo? Yo y una vecina ¿Cómo se llama la vecina? Carmirian ¿donde se quedaban ustedes? En la plaza Madariaga ¿eso está ubicado donde? Paraíso ¿tiene algo que ver con un túnel, antes o después? El túnel tiene que ver con el trayecto ¿ese día el señor Hildemaro estuvo de comisión o se fue a la clínica? El llega por lo general a la policlínica y de allí sale todo el día dependiendo como le dije ¿es decir el trabajo del señor Hildemaro es externo? Correcto es el conductor ¿conductor de quien? Del general director de la clínica ¿ese día usted tuvo un conocimiento alguna comunicación bien sea por parte del señor Hildemaro o de terceras personas de alguna situación irregular con los exámenes de la adolescente que iba a ingresar a la clínica, que no pudo ingresar por eso? no, yo tuve conversación , y lo que supe es que bueno la joven estuvo y estaba en su proceso me imagino que eso es todo el día con los exámenes médicos pero lo que tuve con mi esposo es que al final de la noche, le hicieron todo, si me comento de que a la joven le encontraron escoliosis ¿Qué le encontraron? Escoliosis desviación en la columna, que lo que yo sé no sé si sea en la ignorancia es un impedimento para entrar en una academia ¿usted se entero? eso fue al final de la tarde ¿por la conversación sostenida con? Con mi esposo ¿Cómo se entero el señor Hildemaro esta situación de la adolescente? Ah porque se lo comentaron el radiólogo ¿sabe como se lo comento, personalmente, vía telefónica? No lo sé ¿tiene conocimiento quienes viven en la casa de su suegra? Mi suegra con un niño que ya tiene 8 años, su hermano y en ese momento estaban dos muchachos ¿familia? Si relativamente ¿cómo se llama el hermano de Hildemaro? Edwin Rodríguez ¿y los muchachos? Edison y el otro se llama Giusepe ¿señora soycle recuerda hasta que hora más o menos sostuvo conversación con su esposo el primer día que se queda aquí en la guaira? Eso fue a las 7 de la noche 8 ¿fue la última conversación que sostuvo con él? Que me informo que llegaron bien y todo, y bueno que posterior en la mañana iban a volver a subir porque le faltaban exámenes y eso y mi esposo se iba de comisión ¿sabe para donde se fue de comisión al siguiente día? cómo le dije a Aragua ¿Esa noche su suegra se encontraba presente en el apartamento? No, ella ya estaba de comisión, ella la mandaron de comisión como decir relámpago, ella trabaja en aeropostal, en carga ¿cuando salió de comisión? Ese mismo día, claro yo hable con ella mucho antes para notificarle si daba autorización para que ella bajara ¿usted converso con ella para pedir permiso de la situación con ella? Si es correcto y a raíz de eso es que yo fui a tocarle la puerta a su casa que es una casa de por medio, y le dije a ella que le dijera a su mama para ir a hablar a mi casa ¿usted fue hasta la casa de ella para que la mama? Le diera la autorización o como se dice que ella estuviera consiente que es mi esposo somos los dos representantes de la casa y le dijimos y le explicamos la situación y ella tomo su decisión ¿eso ocurrió así la señora fue a su casa? Si ella fue ¿tuvo de acuerdo que la niña bajara y se quedara en la guaira? Correcto ¿el señor Denis también compareció en su casa? No, yo nunca he tenido contacto con él, ni a mi casa ni a pedirme favores ni nada ¿posteriormente a los días tuvo conocimiento de que la adolescente ingreso a la academia, o no ingreso? Le cuento algo que yo recuerde mi esposo me contó eso, después no se supo mas nada de ellos , ni nos enteramos, bueno el me contó de que ella había ido a buscar los resultados sin buscarlo a él, sin buscar alguna amistad de que él le haya presentado en la clínica para buscarlo, ella busco sus resultados y eso , el con todo ye so de que los resultados arrojo que no podía ingresar por eso o no sé el estaba intentando tratar de buscar contactos para ayudarla pues y me recuerdo que él me dijo que iba a llamar a su mama, y yo me canse de llamar , porque ellos tenía mi numero, ellos tienen mi numero y me canse de llamar a ese número y nunca me atendieron y nunca nada, yo si le comente a mi esposo ay qué raro que mande un mensaje también y tampoco me respondieron, no supe nunca el porqué sino cuando lo llamaron de fiscalía eso fue en mayo y nos llamaron creo que en julio o agosto que fue que nos dimos por enterado de la denuncia , pero en ningún momento me tocaron la puerta , para decir mira explícame , que paso nada ¿ esa noche que se queda la adolescente en casa de su suegra por curiosidad suya usted converso con su esposo donde iba a dormir en el apartamento? Correcto, la costumbre y hasta con visita es quedarnos, yo misma hasta me he quedado en el cuarto de mi suegro y afuera están los dos cuartos que se comunican, es una sola puerta que se comunican, y allí es donde duerme como decimos los varones pues, porque en esa oportunidad mi suegra no tenia colchón sino uno individual y una cama matrimonial y una individual que es donde el duerme solamente, su cuarto tiene su baño y ella duerme allí cuando nosotros vamos , porque yo tengo mis tres hijos pequeños dormimos en colchonetas, y todos en ese cuarto, y así fue en efecto porque de hecho yo hable con mi suegra y le dije la muchacha va a bajar se va a quedar en tu cuarto hay algún problema con eso, no bueno mi suegra es muy desconfiada y ella no quería , yo fui la que intercedí y le dije que oye es una vecina , para hacerle el favor porque tiene que madrugar en la mañana y nosotros no vamos a estar en Charallave pues , era como para que se viniera de una vez con Edward pues y eso fue exactamente . Es todo”Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Usted es la esposa del señor Edward? Correcto ¿qué tiempo tienen de casado? 14 años ¿a qué se dedica el señor? Militar activo ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la adolescente victima? si , la conozco desde que me mude allí en el 2008 cuando estaba pequeña ¿ la joven victima en el presente caso iba o frecuentaba su casa? no para nada ¿ y la familia de ella su abuela su mama? Tampoco ¿usted tiene concomiendo en la causa del porque se les testa haciendo juicio a su esposo el señor Edward? Si, mas no me parece pero dicen que es acoso sexual pero no lo considero así ¿usted en algún momento llego a estar dentro del vehículo con la adolescente y su esposo cuando lo iban a trasladar hacia la ciudad de caracas? Si, estábamos todo en el carro hasta el momento en el que me baje, mi esposo, la joven y la vecina y yo ¿usted lo acompaño hasta el hospital? Hasta la plaza Madariaga que es la redoma ¿usted se quedo allí? Correcto ¿y su amiga? También ¿y ellos siguieron los dos? Correcto hasta la clínica él y la adolescente ¿cuando iban en el vehículo iban conversando, dialogando? Si, normal pero más que todo con la vecina ¿su esposo trabaja tengo entendido que es militar como usted dice, en algo administrativo? No, trabaja en la dirección general con el director de la clínica, es su conductor, su escolta ¿recuerda el nombre de la clínica? La policlínica de la guardia ¿se acuerda la fecha o el año? El año fue en el 2014, pero la fecha es la semana de la quincena el 16 o 17, eso fue miércoles y jueves de mayo ¿usted tiene conocimiento si su esposo se ofreció ayudar a la joven o un familiar de la víctima le solicito ayuda al señor para que le prestara la colaboración o el apoyo a la joven para ingresar? Me la pidieron a mí, a mi fue que me la pidieron porque yo era la que estaba afuera, que mi esposo todavía estaba en la casa, dormimos en la casa, yo fui la primera que Salí porque yo fui quien abrió el portón ¿Quién le pidió la ayuda? La señora fue la que hablo, pero en compañía de su nieta ¿la muchacha estaba allí? Si correcto ¿Dónde vive la mama del señor Edward? Aquí en la guaira ¿y ustedes viven? En Charallave ¿su esposo frecuenta mucho la casa de su mama? Correcto ¿usted tiene conocimiento de que la joven se quedo en la casa de la mama del señor Edward? Correcto ¿cuantos días se quedo la joven? Bueno un solo día que fue el miércoles en la noche que llegaron a las 7 de la noche y subieron en la madrugada, lo que yo tengo entendido es que ella duro todo el día en la clínica hasta posterior tuvo en la propia dirección sentada esperando a mi esposo ¿usted estaba esa noche en la casa de su suegra? No ¿usted tiene conocimiento de que en la casa de su suegra donde se quedo la adolescente a parte del señor Edward había otras personas? Correcto ¿Quiénes estaban se acuerda? Si el sobrino de Edward, el hermano y dos muchachos mas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Cuándo usted salió con su esposo, su vecina y la victima del presente asunto de donde salieron? De mi casa ¿Dónde? Charallave ¿usted llego a bajar a Vargas en algún momento a bajar a Vargas? No, eso fue posterior en Vargas ellos bajaron fue a la noche de ese día, yo solamente estuve en la mañana ¿qué sentido entonces tuvo que la adolescente estuviera en un lugar más cercano para irse a practicar algunas pruebas, algunos exámenes? No más cercano, sino que no se si la mama la podía llevar temprano, no recuerdo, yo lo que sé es que se le dijo que tenía que estar temprano, pero bien temprano 5:30 allí en la clínica pues, a las 5:30 o 6 de la mañana y entonces mi esposo le ofreció la cola, porque eran dos días que tenían que hacerse exámenes ¿en qué momento surge la idea de que ella pernote en Vargas y no en Charallave? Se le planteo esa idea estando mi esposo y yo en mi casa cuando estaba su mama, nosotros le sugerimos porque mi esposo no iba a regresar a Charallave fue lo que hicimos ¿ustedes tienen hijos en común? Correcto ¿Cuántos? Tres ¿edades? 6 ,8 y 10 ¿donde se encontraba su suegra cuando usted converso con ella sobre el permiso para que ella pudiera pernotar allí? Yo converse con ella no el miércoles, yo converse con ella eso fue el martes, en la noche y ella estaba en su casa pues, yo la llame a su celular ¿usted en otras oportunidades ha intercedido con su suegra o con relación a su esposo para apoyar a otras personas con el fin de que su esposo le haga un favor? No ¿es decir que este es la primera vez? Correcto ¿es la primera vez que usted le pide apoyo a su esposo para ayudar a alguien? No, fue que le pedí apoyo por eso, la señora fue hacia mí, yo no soy la que trabajo en la institución y entonces mi esposo iba saliendo y me dijo la abuela y la joven quieren hablar contigo y es en relación a unos exámenes médicos que tiene que practicarse supongo yo que ellos buscaron la ayuda porque como él es militar y que si teníamos conocimiento de alguien que la ayudara ¿pero es la primera vez que ocurres o se han presentado otras ocasiones solicitándoles ese favor? Es primera vez ¿a qué se dedica usted? Licenciada en administración ¿donde trabaja? En fontur ¿Cuál es el rango que tiene su esposo como militar activo? Sargento mayor de segunda ¿a qué se dedica su suegra? Trabaja en aeropostal en la parte de carga ¿haciendo? Me imagino que recibiendo los embarques, recepción de paquetes, envíos ¿es común que ella la llamen de comisión de manera inesperada? Si porque creo que tiene que visitar las estaciones ¿en qué momento ustedes tienen el conocimiento de que ella no va a estar en la vivienda? No, en la mañana ya nosotros estábamos aquí en caracas ¿usted manifestaba a preguntas hechas por las partes, que usted sabia que allí residía un nieto de la señora, quienes residen propiamente en la vivienda? El nieto que es el sobrino, mi hermano, y dos muchachos, que no son familiares directos ¿a parte de su suegra no existe otra femenina que viva allí? No. Es todo”. Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional, cediéndole la palabra para que explanara alegatos en relación a lo escuchado por la deponente, manifestando “No hago uso de ese derecho”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a conducir a la sala a la testigo EDISON ANTONIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N 17.503.910, de ocupación, Ingeniero trabaja en el aeropuerto manifestando ser inquilino en la residencia de la madre del imputado, se le impuso de las generalidades de Ley, procediendo a explanar el conocimiento que tiene de los hechos:
“El día en cuestión me encontraba con mi compañero de residencia , el hijo menor de la señora Lilian Lugo, estábamos preparando nuestra comida normal, la cena del día, y el almuerzo del día siguiente, nosotros trabajamos en el aeropuerto y acostumbramos a eso, en el momento que llega el señor Edward Rodríguez y la señorita nosotros estábamos en ese momento con el dorso desnudo , sentimos la situación incómoda, nos fuimos a vestir inmediatamente , luego de terminar con la preparación de la comida , nos metimos a nuestros cuartos y nos quedamos allí hablando prácticamente mi compañero de residencia y yo , al rato están los señores en el cuarto de al lado , que se comunica con una abertura que tiene la pared , nos despedimos hablamos un momento y eso fue prácticamente en resumidas cuentas lo que paso ese día. Es todo”. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: “¿Qué tiempo tiene usted viviendo en ese apartamento? Desde abril del 2014 ¿Quiénes viven allí? El señor Edward Rodríguez, la señora Lilian Lugo, el hijo del señor Edward Rodríguez y yo ¿a qué hora aproximadamente llego el señor Hildemaro con la adolescente? Aproximadamente a las 7, 7:30 de la noche ¿usted conocía de vista trato y comunicación a la joven que acompañaba al señor Edward? No ¿se la presento el señor Hildemaro en calidad de qué? Le dijo que era una señorita que iba a presentar el día siguiente en la academia militar ¿usted presencio en la persona del adolescente alguna situación extraña, o estaba normal y converso con ustedes normal? No converso con nosotros ¿usted preciso alguna situación extraña? No ¿Dónde se quedo ella ese día? En el cuarto de la señora Lilian Lugo ¿directamente llego al cuarto de la señora? A dejar sus cosas ¿posteriormente después que deja sus cosas que hace? Si mal no recuerdo ella se pone a ver tv en la sala que comunica con la cocina, nosotros seguimos preparando la comida y al terminar cada quien a su cuarto ¿y se sienta en la sala? Si ¿Quién la acompaño a la señorita a ver tv? Nadie ella estaba sentada sola en el sofá ¿cenó esa noche? No recuerdo ¿posteriormente a qué hora se retira usted a su habitación? Como a las 9 o 9:30 ¿la señorita donde estaba a esa hora? No recuerdo, no sé si estaba viendo tv o en su habitación ¿el señor Hildemaro donde estaba en ese momento? Estaba compartiendo con nosotros, cada quien a su cuarto él siguió al cuarto del señor Edwin rodríguez que queda cerca del nuestro ¿cuántos cuartos tiene el apartamento? Tiene tres cuartos ¿Cómo están divididos? El cuarto principal que es el de la señora Lilian lugo que viene siendo el que en ese momento estaba siendo ocupado por la señorita, y un cuarto que es dividido por una pared, con una abertura como del tamaño de una puerta, que es el de el señor Edwin y en este caso el de mi compañero de residencia y yo ¿se comunican internamente entre sí? Si ¿Dónde durmió el señor Hildemaro? En el cuarto con el hermano ¿usted presencio si el día en que la adolescente que acompañaba al señor Hildemaro hiciera alguna llamada telefónica? Creo que sí , creo que sí recuerdo haberla visto en la ventana del baño no estoy seguro ¿en la ventana del cuarto o de la sala? El de la sala ¿a qué hora se levanto usted ese día? A las 6 de la mañana ¿usted se levanto primero o ya estaban otras personas levantadas? Normalmente nos turnamos mi compañero y yo quien se va a bañar primero mientras el otro acomoda todo, para dirigirse directamente al trabajo ¿Cuándo ustedes salieron al trabajo ya estaba el señor Hildemaro levantado? Si ya se habían retirado del apartamento ¿y la señorita? También ¿solamente quedaron el apartamento quienes? No recuerdo si el señor Edwin porque él tiene un horario rotativo a veces trabaja a las 2 o a veces a la 1, lo que si se es que esta mi compañero y yo ¿escucho usted a altas horas de la noche alguna conversación? No ¿usted compareció al Ministerio Público a rendir declaración? Si ¿aquí en Vargas o en caracas? En Vargas. Es Todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Usted en calidad de que se encontraba en la casa de la señora Lilian lugo? Como residenciado ¿Qué tiempo tiene allí residenciado? Desde abril del 2014 ¿Dónde queda esa residencia? Frente al mercadito de caraballeda ¿es un apartamento? Si ¿usted dice que usted llego a ver al señor Edward Hildemaro llegar con una señorita? Es correcto ¿Cuándo los vio llegar como estaba la muchacha estaba tranquila o conversando? Estaba tranquila, obviamente tímida, me imagino por la cantidad de personas que había allí y como lo dije anteriormente ciertamente nosotros nos encontrábamos con el dorso desnudo cocinando al ver la situación de que ella está allí, fuimos directamente a colocarnos algo de ropa ¿y la señora Lilian lugo? Estaba de comisión si mal no recuerdo, ella realizaba para ese entonces trabajos de atención al cliente en caracas ¿Dónde trabaja ella la señora Lilian? En aeropostal ¿Cuándo llega el señor Hildemaro con la señorita que paso después? Terminamos de preparar eso, ella estaba viendo tv, me imagino de verdad no recuerdo exactamente, me imagino que hubo una repartición allí entre nosotros mismo y después cada quien a su habitación ¿la joven hacia qué cuarto se dirigió? Al cuarto de la señora Lilian ¿el cuarto en donde usted duerme esta cerca del cuarto de la señora Lilian? No, al frente ¿la joven entro sola a la habitación? Si ¿usted llego a ver alguna situación extraña entre ese señor y la adolescente? No ¿algo que le haya causado suspicacia o algo así? No ¿llego el momento de dormir, usted duerme solo en esa habitación? No con mi compañero, para ese entonces el cual ya no está en el país, trabajábamos en la misma empresa y para ese entonces conocíamos a la señora Lilian quien se ofreció a darnos la habitación como residencia por decirlo así y compartíamos el cuarto ¿esa noche usted se acostó y la en el transcurso de la madrugada usted llego a escuchar algún ruido proveniente del cuarto de la señora Lilian lugo? No ¿usted conoce la estructura del apartamento? si ¿la habitación de la señora Lilian da hacia algún balcón algo así? Es correcto ¿usted llego a enterarse porque la adolescente llegaba junto con el señor edwar? Claro si, me dijeron que era una señorita que al día siguiente iba a presentar a la academia militar ¿el se la presento a ustedes? Creo que sí, sino fue el hermano del que me dijo edwar va a traer a una muchacha que va a presentar en la academia militar. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: “¿Quiénes estaba ese día en la vivienda? El señor edwar rodríguez, Giusepe que es mi compañero de residencia, el nieto de la señora Lilian y yo ¿Dónde se encontraba la señora Lilian en ese día? De comisión de servicio en la empresa ¿y cuando salió de comisión? No recuerdo si fue ese día o si fue el día anterior de verdad no recuerdo ¿Cuándo ella sale de comisión suele no pernotar en la vivienda? Es correcto ¿Qué tiempo dura ella? Depende del tiempo de comisión si tiene que ser una o dos semanas dependiendo ¿ustedes tenían conocimiento que la señorita iba a ir ese día a la vivienda? Correcto ¿es común que el señor Edward rodríguez vaya a la vivienda? Es correcto ¿Dónde durmió el señor Hildemaro? En la habitación del al lado de la mía ¿usted duerme solo en esa habitación? No, con un compañero para ese entonces trabajábamos en la misma empresa y estábamos compartiendo la habitación ¿y en la habitación continua? El señor Edwin y el señor Edward ¿y el nieto donde duerme él? También la habitación continua ¿recuerda por casualidad si la victima del presente asunto tenía aspecto de haber llorado o algo así? No recuerdo ¿es frecuente que el señor Hildemaro lleve mujeres para allá? No. Es todo”. Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional, cediéndole la palabra para que explanara alegatos en relación a lo escuchado por la deponente, manifestando “No hago uso de ese derecho”
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo a conducir a la sala a la testigo LILIAN COROMOTO LUGO VARGAS, titular de la cedula de identidad N 5.098.219, de ocupación, Supervisora de Carga en aeropostal, manifestando ser la madre del imputado, se le impuso de las generalidades de Ley y del Precepto Constitucional, procediendo a explanar el conocimiento que tiene de los hechos
“Bueno realmente mi participación como tal aparte de ser la madre del señor Edward rodríguez, a mi me llamo mi yerna, estando estaba yo de comisión, a mi me mandan mucho de comisión por mi punto de trabajo entonces yo estaba en ese entonces de comisión a Maracaibo, que eso fue así de repente yo como vivo sola con mi hijo y otros dos chicos, y me fui y estando allá en Maracaibo me llama mi yerna para conversarme de que si le podía dar permiso de que se quedara una muchacha allá y yo le pregunte si esa muchacha estaba autorizada por su madre y ella me dijo si está autorizada en eso me llama mi hijo y me dijo ya soycler mi yerna me dijo y en vista de eso les agradezco la coloquen en mi habitación que tiene puerta con llave y baño interno y me dijeron que eso era lo que se iba a hacer y eso hizo porque yo llame posteriormente y realmente la única mujer en mi casa soy yo como tal este no considero que mi hijo en vista que en mi cama , en ese entonces no tenía mucho corotos, lo único que tenía en mi cama era una colchoneta, de una cama matrimonial tenía una colchoneta matrimonial , me sorprende bastante posteriormente que después que se le hace el favor a una persona del cual no son ni amigos ni siquiera la conozco, aquí donde estoy ni siquiera la he mirado por respeto, ni siquiera son allegados a la familia, pero como me llama mi yerna para hacerle un favor bueno accedí porque yo no permito que en mi casa se quede nada, en vista que era un favor que tenía que hacerse los exámenes que de esto y lo otro, me parece insólito este tipo de situación posteriormente haya salido por otro lado. Es todo”. Seguidamente procede al Defensa a interrogar a la testigo de la siguiente forma: “¿Señora Lilian quienes residen allí en su apartamento? Mi nieto que tiene 7 años mi hijo de 30 años ¿Cómo se llama él? Edwin rodríguez, también el señor yepez petrillo y edinson que estuvo hace ratico allí, ellos obviamente se quedan, mi casa tiene tres habitaciones, dos habitaciones que están fuera de mi habitación en la sala y una tiene comunicación con la otra, y tienen un baño posterior allí en la habitaciones la única habitación que tiene baño es la mía ¿Cuántos baños tienes? 2 baños, el que está en el cuarto principal y el de afuera ¿con que fin su yerna la llama para solicitarle el favor a usted? Con la finalidad de ayudar una vecina que la hija necesitaba hacerse unos exámenes y como tenían que madrugar para estar allí eso era para el ingreso de una academia militar, como ella interfirió yo obviamente dado todos los pasos accedí ¿anteriormente días, años meses atrás su hijo o su yerna habían pedido una colaboración con ese tipo de favor? No ¿con quien sostuvo usted conversación ese día para verificar que la adolescente se quedaba en su habitación y que todo marchara como usted lo solicito? Con mi hijo menor Darwin rodríguez ¿Qué le dijo él? Le pregunto que si ya había llegado de caracas mi hijo mayor y que si ya había llevado una muchacha con el que era la hija de una vecina y que si ya la habían ubicado en la habitación principal en mi habitación que tiene seguro y me dijeron que sí, yo le dije incluso que le ofrecieran comida porque es un habito de familia de educación le ofrecieron comida e incluso ella se había negado porque había comido, y se puso a compartir con ellos con mi hijo menor con los otros dos, y mi hijo menor ¿compartir en el apartamento? A ver tv a conversar con ellos ver tv un rato y se fue a acostar esa fue la información que obtuve ¿a qué hora llamo usted a su hijo Edwin? Como a las 9 de la noche que más o menos yo había llegado al hotel de trabajar ¿Cuándo regreso usted de la comisión? El día viernes de esa semana yo llegue de la comisión ¿ese día converso con alguien? Con todos, revise lo poco que tengo en mi apartamento en ese entonces, y la información normal, yo soy muy curiosa todo lo que pedí de información me la dieron no hubo ningún tipo de problema ¿tuvo usted alguna comunicación con su yerna su hijo mi defendido situaciones que no permitiera a la adolescente ingresar a la academia? No ¿usted compareció a la fiscalía del ministerio público a rendir declaración? No ¿a la de caracas o del estado Vargas? El estado Vargas ¿y su hijo Edwin también compareció? Si. Es todo”. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Usted trabaja en una línea aérea? Si señor en la línea aeropostal carga ¿usted tenía conocimiento que una señorita iba a pasar la noche en su apartamento? Si ¿usted lo autorizo? Autorice pero preguntando y quiero dejar eso entre paréntesis que si su mama le había autorizado y cuando mi yerna me dijo que su mama la autorizo y confirme con mi hijo también entonces yo dije está bien, dada esa información que fue separada entonces accedí porque yo teniendo una hija menor no la dejo en ninguna parte sola y teniendo yo una hija hembra no la dejaría pernotar en una casa y menos en una casa ajena ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la adolescente? No para nada no la conozco ¿y a sus padres? A ninguno porque como le digo no son de la familia ni allegados, ni amistades, ni nada ¿usted manifestó que son vecino? No, no ellos viven allá en charallave pero yo no los conozco ni los trato ellos a mí, no los conozco ¿su domicilio es aquí en Vargas? Si donde ella se quedo ¿el apartamento de su propiedad cuantas habitaciones tiene? Tres habitaciones ¿tengo entendido que hay dos muchachos que viven allí? Si que se están quedando allí ¿y cómo duermen los que se quedado allí? Ellos en una habitación que queda al al lado de una habitación donde duerme mi hijo menor allí duerme ellos y todos los varones, en mi cuarto duermo yo nada mas, cuando mi hijo mayor viene con su esposa y mis nietos yo les sedo mi cuarto y allí nos acomodamos como podamos, ese es una habitación de puro varones ¿y la principal? Es la mía ¿su habitación tiene algún balcón? Si tiene ¿y en esa habitación por supuesto hay una cama? No en lo absoluto porque allí solo tengo una mesa esa chiquitica de niño allí yo no tengo mueble yo no tengo más nada porque de hecho la agarre para tender ropa ¿y donde duerme usted? En mi cama principal porque eso tiene una separación unas puertas de vidrios que se cierran y quedan herméticas y posterior un balconcito ¿la puerta tiene seguro? Si ¿qué tiempo tiene usted viviendo allí? 10 años ¿su hijo Edward frecuenta ese apartamento? Bueno algunas veces cuando su trabajo le da oportunidad baja con soycler y con sus hijos y se queda, mi casa es la casa de mis hijos, siempre estamos todos juntos ¿Dónde vive el? En charallave ¿Qué fue lo que le manifestó la señora soycler? Me pidió permiso ¿Cómo le dijo? Me llamo me pidió permiso que había la hija de una vecina que necesitaba hacerse unos exámenes y que si se podía quedar allá en mi apartamento entonces yo le pregunte nuevamente si la mama le había dado la autorización para quedarse en la guaira porque yo estaba en Maracay, entonces ella dijo si la mama dio autorización, y bueno se queda eso si en mi habitación ¿su hijo a que se dedica Edward? Es militar ¿Dónde trabaja? Con el general vasilio en la clínica, se me olvido el nombre es la que está en el paraíso ¿su hijo le llego a comentar en algún momento que había ayudado a una joven a ingresar en la academia militar, de unos exámenes? Primero la que me aviso fue mi yerna, primero es mi yerna la que me tiene que dar la información, y posteriormente confié en mi hijo si él le va a hacer ese favor a una persona que no conoce pero es una vecina y hablo con soycler y así sucesivamente ¿pero su hijo le comento la finalidad por la que se iba a quedar? Si es correcto y que le habían facilitado un teléfono para que se comunicara constantemente con su mama y de hecho esa fue la confirmación que le dio a mi hijo menor que ella converso con su mama incluso en la noche cuando ella había llegado ¿donde se encuentra ubicado su apartamento? En el Caribe. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo en los siguientes términos: “¿Es común que su yerna le llame para solicitarle este tipo de favores? No es común sabes porque ella sabe lo delicada que soy yo no permito que en mi apartamento se quede nadie mientras yo no este y ella tuvo que interceder para que le hicieran el favor a la vecina y no perdiera la opción de hacerse los exámenes entiende por eso es que mi yerna intercede para que yo le diera el permiso de que se quedara allá. Es todo”. Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional, cediéndole la palabra para que explanara alegatos en relación a lo escuchado por la deponente, manifestando “No hago uso de ese derecho”
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 27 de Julio de 2016, llegada la oportunidad se difirió por la no comparecencia del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio del Dr. ANTONIO VAIINELLA CARDINALES, titular de la cedula de identidad N 10.786.703, experto Forense II, del Ministerio Publico, especializado en Traumatologia, con 3 años en la Institución, quien impuesta de las generalidades de Ley, explano el conocimiento que tiene de los hechos:
“El día 20 de mayo del 2014 se presento la chica cuyo nombre se encuentra como registrado E. Nahomy R. Ávila ella menciona que en fecha de 15 de mayo del 2014 presento un abuso sexual por parte de un conocido. Para el examen físico nosotros evaluamos la parte física genital y para genital en el caso de la evaluación como consta en el peritaje no se evidencio signos recientes de desfloración, en la parte anal constata normal, no había sangramiento ni traumatismo. En las conclusiones se evidencio el estado general satisfactorio, no hay signos físicos de violencia genital, no hay signos físicos de violencia sexual, no hay signos físicos de violencia general, esa fue la evaluación. Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo en los siguientes términos: “¿Nos puede indicar al tribunal en que consistió su análisis? toda victima en este caso cuando se sospecha de un abuso sexual se hace un examen tipo general se toman muestras fotografías que quedan guardada en el archivo de médico forense si el fiscal o la ciudadana victima desea se puede facilitar si ameritase en el caso se toma fotografía en ropa interior tanto como en la zona genital como la parte ano rectal, eso consta la evaluación si hay lesiones tanto recientes como antiguas, si hay una particularidad de tensión inclusive si hay signo de tatuaje , nombres se toma muestra fotográfica para aclarar si es la persona de la que se está hablando y bueno como dije anteriormente pues eso fue en el caso de la señorita Ávila en la evaluación física general genital y anal ¿usted consiguió algún signo de violencia sexual tanto en la parte genital como en la zona rectal? Reciente no ¿usted se entrevista con la joven victima? Si se hace un breve interrogatorio porque viene, porque acudió y eso se deja en nota y se hace la evaluación física y ginecológica en este caso ¿la joven manifestó algo? Que más o menos cinco días antes presento un intento de abuso sexual de un conocido, no recuerdo si habrá dicho nombre o no. Es todo” Seguidamente procede la Defensa Pública a interrogar al testigo experto de la siguiente forma: “¿Doctor la fecha en que usted evalúa a la victima? El 20 de mayo del 2014 a las 5:52 ¿ella le manifestó a usted que los hechos habían ocurrido? El 15 de mayo del 2014 ¿no le entendí bien si lo que le manifestó la víctima fue con un conocido o un desconocido? Un conocido ¿cuando usted se refiere que no presento signos anal y vaginal recientes a que se refiere observo signos viejos? Como lo dije en el informe no se observo desfloración reciente, lo que pasa es que como fue en el 2014 , para decirte con real sentencia de que si hay actividad sexual previo o mejor dicho si la niña no es virgen o si es virgen debemos acudir a la fotografía, en este momento no lo recuerdo ¿tenía desfloración antigua? No recuerdo, lo que coloco es que no hay desfloración reciente, eso indica o da indicio de que si hubo actividad sexual, pero para confirmar totalmente acudimos a la muestra fotográfica y allí no hay duda ¿es un requisito en la ley medicina legal que para evaluar a una paciente y más de esta magnitud tan delicada debe estar presente otro médico? Correcto cuando hacemos la evaluación está presente el experto laboratorio o sea el enfermero, el experto forense y la jefe de división ¿siempre están ellos? Si en este caso presenciaron mi persona ¿no quedo ninguno del laboratorio en el área? No quedo asentado en este peritaje pero en el que queda con nosotros si queda presente el enfermero , este es el limpio, como le explico nosotros tenemos un formato que lo llenamos que lo pasamos a limpio, nosotros lo leemos, lo ratificamos en la sede de nosotros se encuentra siempre con quien en este caso mi persona lo hice ¿Quién se entrevista directamente con las victimas ante de hacer las evaluaciones de los tres, el de laboratorio, el forense ? generalmente es así cuando llega la victima ella llena el formato junto con el enfermero él le pregunta el motivo de la denuncia toma los datos y después acude el experto forense quien interroga a la víctima se llama en este caso a la jefe de la división en este caso, la jefa de división para el 2014 si mi memoria no me falla la doctora pelade, ahora este año tenemos otra nueva jefa, bueno , se llama a la jefa de división y conjuntamente con los dos, se hace el interrogatorio a la victima ¿en este caso no recuerda las palabras de la victima? No ¿lo ratifica en todas sus partes, su firma, todo? Si. Es todo”.

En esa misma oportunidad, se evacuó el testimonio de la ciudadana HARELIS MARIA AÑEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N 17.118.432, de ocupación, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de delitos de violencia contra la mujer, interpretando la experticia psicológica realizada por la licenciada Norma Salcedo, se le impuso de las generalidades de Ley procediendo a explanar el conocimiento científico por ser de igual ciencia, de la siguiente manera:
“Fecha de la evaluación 07 de agosto del 2014 a petición del Ministerio Publico, fue realizada en el Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas, motivo de la consulta evaluación psicológica requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según el numero de oficio ya mencionado de fecha 07 de agosto de 2014. Los Instrumentos empleados en la evaluación clínica : entrevista clínico-forense, administración de pruebas psicológicas; versión de los hechos, descripción de la problemática: la adolescente denuncio a su vecino , Edward Rodríguez, de aproximadamente 40 años de edad, al respecto indico: “yo me estaba inscribiendo en la Academia Militar del Ejercito ya había pasado la primera fase que era la prueba de conocimiento , me faltaba la parte medica, y ellos lo piden en el hospital, como él es militar, mi abuela hablo con él para ver donde me podía hacer los exámenes , porque me quedaba poco tiempo, el me dijo que trabajaba en el policlínico de la Guardia Nacional, yo se los anote y él me dijo: necesito que te vengas conmigo dos días, porque yo tengo las órdenes para que te hagas los exámenes, como son muchos te los hacemos en dos días, el le dijo a mi mama que después que hiciéramos los exámenes me fuera a su casa de la Guaira para no madrugar el viernes que allí iba a estar su mama, el jueves de la mañana nos fuimos a las cuatro de la mañana , el, su esposa , una vecina y yo en el carro , el dejo a su esposa y a la vecina en el túnel del valle, la esposa me dijo que me pasara para adelante , el me empezó a decir tu si eres calladita, yo le dije ah OK, me empezó a tocar las piernas , me quede pensando , llegamos a la clínica, me dijo es muy temprano no vamos a subir , el me abrazo, yo me aparte y él como que entendió , en la noche como a las 6 y media a 7 p.m. , tengo los exámenes y para prevenir me puse el bolso en las piernas , me dijo que nos fuéramos para casa de la mama para no madrugar y empezó otra vez a tocarme otra vez las piernas , le quitaba la mano y la volvía a poner , me decía que yo iba a ser militar y tenía que hacer todo lo que los militares me dijeran que hiciera, y que el siempre estaba armado donde quiera que fuera, yo lo que hacía era quitarle las manos yo lo que hacía era pensar porque él hacia eso . cuando llegamos estaba cuatros hombres en su casa, me dijo que si quería bañarme, escuche que la mama no estaba, me bañe rápido y me puse la pijama, cuando me pare a media noche, lo tenía durmiendo conmigo , me fui para un puf en el cuarto de la mama y no pasaron cinco minutos cuando lo tenía allí , me decía vente yo no te voy a hacer nada , tu si te molestas y yo le dije no voy a dormir con usted . Al siguiente día me bañe rápido y me vestí y bajamos al carro. Decía si te falte respeto yo soy hombre que puedo hacer, tu si estas bonita, creciste que puedo hacer, yo no hable nada en el camino. Al día siguiente me fui a hacer yo sola los otros exámenes y me fui para el trabajo de mi mama. En esta parte del informe relata la versión de los hechos que la evaluada le menciono al evaluador en el momento de la entrevista. Aspecto significativo del examen mental: se trata de adolescente de 16 años de edad, con desarrollo pondo-estatural promedio, de tez trigueña clara, cabellos largo negro liso, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, sin alteraciones senso-perspectiva ; lenguaje de contenido normal , pensamientos de curso normal, sin ideación delirante , impresiona clínicamente con inteligencia promedio, memoria de fijación y de evocación sin alteraciones, afectividad triste, psicomotricidad conservada, juicio de realidad conservado. En esta etapa de la evaluación se trata de adolescente de 16 años que se encontraba sin antecedentes psicopatológico, sin antecedentes psicosomáticos, y se encontraba orientada donde estaba porque , donde estaba y que estaba haciendo allí, sin alteraciones en su lenguaje, en sus pensamientos acordes, sin delirios sin ideas fuera del contexto, aquí mencionaron una inteligencia mental promedio, la memoria de fijación y ocasión aquí la mencionaron sin alteraciones, la memoria de fijación es una memoria a corto y a largo plazo sin alteraciones, el rasgo significativo en este examen mental es afectividad triste psicomotricidad conservada, juicio de realidad conservado, como lo menciona a los antecedentes biopsicopatológicos no reporta. Historia Psico-social; EYLEEN, vive con su madre, señora Nora Alexandra Ávila Gallardo, de 39 años de edad, analista de personal del Ministerio Publico en caracas, su padrastro Lenin Salazar, de 34 años de edad, de ocupación técnico en seguridad del Ministerio Publico, un hermano de doble conjunción, de 15 años de edad, y un hermano de 1 año de edad, de simple conjunción por rama materna. Existe buena relación materno-filial, sus progenitores se separaron por infidelidad de parte de él, cuando ella tenía cinco años de edad, este se desentendió de los hijos; la adolescente se define como “positiva, callada, muy orgullosa”, en su tiempo libre lee ve televisión, escucha música, habla con su madre. Destaco que al investigado lo había visto varia veces porque es vecino, no obstante sin algún otro tipo de contacto. En entrevista con la madre de la víctima, la misma manifestó que cuando su hija le contó lo sucedido le dio indignación y tristeza, además de sentirse culpable por haber confiado en esa persona, tenia cierto temor de denunciar porque él ha tenido problemas con unos vecinos y lo que hace es sacar el arma de reglamento; percibe a su hija muy callada y muy tranquila, muy segura y muy radical. En lo expuesto en la historia psico-social en cuanto su línea filial en cuanto a su relación consanguínea, habla de su núcleo familiar actual con quien vive quien la integra y las características especificas que la madre pudo resaltar de la niña durante la adolescencia. Los resultados de la evaluación e impresión diagnostica: se evaluó a una víctima de 16 años de edad, quien asiste al estudio psicológico, en compañía de su madre. De inteligencia promedio y juicio de realidad conservado, el testimonio de la adolescente impresiono genuino, coherente, con abundantes detalles que aportan indicadores de la veracidad del suceso. Del discurso expresado por la victima, se infiere la habilidad para la intimidación y la manipulación del denunciado en el intento de lograr algún objetivo. La examinada negó haber tenido experiencia sexual previa y refirió “sentir asco” hacia el investigado, porque recuerda la respiración de él. No se observaron síntomas que hacen presumir riesgos a su integridad psicológica. Lo expuesto en los resultados de la evaluación diagnostica en primera instancia menciona inteligencia promedio, habla en cuanto al testimonio que aporto detalles que se supone con la cronología de los hechos, lo cual puede según lo que está aquí indicar la velocidad del suceso, habla de la posible intimidad para ser manipulada y refiere “sentir asco” hacia el investigado, porque recuerda la respiración de él en cuantas la evaluación. Las acciones implementadas fueron orientadas con respecto a los delitos de violencia ejercidos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Recomendaciones: evaluación obligatoria psiquiátrica y psicológica del investigado, remitir al presunto agresor a grupos socio-educativos con enfoque de género. A la joven se sugiere reciba talleres de asertividad y sexualidad en la adolescencia y remitir a la adolescente a AVESA. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Podría indicarle al tribunal cuanto tiempo tiene usted de graduada, donde se graduó? Ya tengo ocho años de graduada me gradué en la universidad Bicentenario de Aragua ¿cargo actual? Psicólogo del equipo interdisciplinario ¿nos puede indicar al tribunal que métodos o medios aplica los psicólogos y sobretodo en este caso en base a la interpretación que usted está realizando con relación a la victima? Aquí menciona en este informe la evaluación por dos instrumentos entrevista clínico-forense, administración de pruebas psicológicas, no especifica qué tipo de pruebas simplemente menciona la administración de pruebas psicológicas ¿nos puede indicara que significa la administración de pruebas psicológicas? Realizar la evaluadora realiza instrumentos sean colectivos para medir indicadores psicomocionales de la persona que está evaluando, o indicadores cognitivos para medir algún tipo de anomalía por medio de la entrevista alguna alteración psicosomática o patológica que presente la persona que está evaluando en este caso la paciente ¿me puede decir el nombre de la evaluada? Eeylen Nahomy Rivera Ávila ¿edad? 16 años ¿en base a la interpretación que usted está realizando en este caso, usted considera que la evaluada se encuentra afectada de acuerdo a los hechos que ella narro? Muestra que tenia afectividad triste, porque en lo que muestra en examen mental en el momento de la entrevista hay indicadores tanto a la disposición como a la sexualidad dice que refiere sentir asco sobre la persona que denunciando esos son los indicadores fundamentales y este punto focal que dice refirió sentir asco al investigado en recuerdo a la respiración se presume que sea la repetición de pensamientos continuos en eso de sentir asco hacia la persona y que recuerde un hecho en especifico que en este caso fue la respiración del señor, solo dos indicadores muy marcados que aparecen en el informe, esos dos indicadores la afectividad anímica y en cuanto eso recordar la respiración y sentir asco ¿y el sentir asco como manifestó la víctima como se pudiera ver eso dentro del informe psicológico? Es una aversión ante alguna situación, en este caso habla de alguna persona, es una aversión hacia algo, y el de recordar la respiración son los pensamientos que le toca algún tipo de funcionalidad a ella ¿según la evaluación que estamos hablando hay indicadores? Aquí dice que no se observaron síntomas que hacen referencia, solo esos dos indicadores de sentirse triste y lo de sentir asco ¿según lo que expuso su colega en la evaluación pudiéramos estar hablando entre la adolescente o la evaluada se sentía acosada o algo así? Lo que pasa que no hay indicadores de psico-emocional físico, de la afectividad tristes y de pensamientos inducidos , tiene que ver un conjunto de otros indicadores emocionales para determinar eso, pero por lo menos de sentir asco si es una aversión hacia algo ¿y esa afectividad triste pudiera ser un indicador de que ella se sentía acosada, algo? Alguna aversión hacia algo, hacia alguna circunstancias en especifico le causa aversión, en este caso sentir asco lo que le ocasiono la respiración ¿pero el sentimiento triste? Puede ser una situación emocional pero puede ser por muchos indicadores ¿pudiéramos decir que ella se sintió acosada por ese hecho? La afección triste es uno de los indicadores pero no resalta solamente para la situación de acoso es uno de los indicadores pero no necesariamente la afectación triste es el indicador que determinar tiene que haber otros indicadores ¿una víctima de acoso en este caso una adolescente puede demostrar un estado de tranquilidad posterior al suceso? Depende de la capacidad psico-emocional de esa victima porque hay víctimas que tienen la capacidad de ser extrovertida lo que llamamos extrovertida puede poder exteriorizar aquella situación que le causa algún tipo de disfuncionalidad pero otras simplemente se reprimen y se pueden volver introspectiva en aquella situación que le causa placer o alguna situación cómoda que este viviendo ¿depende de la conexión? Si eso tiene que ver con el proceso personal. Es todo”. En igual sentido procede la Defensa a interrogar a la testigo: “¿Licenciada según su conocimiento a qué edad adquiere los niños el sentido de sentimiento cuando algo es bueno cuando es malo si estamos hablando de un niño de edad, es decir a qué edad adquiere ese sentido? El de la inteligencia moral en el adolescente lo adquiere durante sus primeros años en la adolescencia, cuando hablamos de niños ya a partir de los 6, 7 años ya ellos pueden discernir lo que es malo y lo que es bueno ¿un adolescente de 16 años? Tiene una inteligencia moral adecuada ¿sabe discernir si esta bueno lo que está pasando? Cierto, si no hay una situación cognitiva de ella, porque si hay una condición que la limite o comprometa el nivel cognitivo a pesar de que tenga la edad también tenemos que ver si hay indicadores psicológicos o cognitivos que interfieran en eso ¿para evaluar a una adolescente de esta magnitud entiendo que antes de llegar a las conclusiones hay que emplear unos Tes. o unos métodos, el psicólogo conversa con él? En todo el proceso tienen el contacto de la entrevista ¿es decir que es necesario observar otras evaluaciones en la investigación o solamente ustedes se limitan a transcribir lo que le manifiesta la víctima y en base a eso ustedes sacan sus conclusiones? Puede replantear la pregunta ¿en estos casos de abuso sexual es necesario que ustedes indaguen la vida sexual de la persona? hablamos de un indicador sexual cuando son víctimas de una situación de abuso o de muy marcados con el proceso sexual, automáticamente hay consecuencias en la apreciación de la sexualidad, entonces automáticamente si se tiene que indagar cómo ve la sexualidad para el hecho y después pos hecho entonces si hay alteración ¿esa parte ustedes indagan? Si uno le hace la pregunta cuando estábamos hablando de la presunción de un delito de ese contenido ¿licenciada en el punto número nueve de la evaluación de la experta actuante dice que no haber tenido relaciones sexuales a que se refirió allí? Presumo que no había tenido ningún acto sexual o algún acto de intimidad sexual con alguien presumo ¿Cuándo manifestó la evaluadora no se observaron síntomas de riesgo de esterilidad psicológica a que se refiere ella allí? No se observaron síntomas que afecten la parte psico-emocional en la victima o sea alguna alteración del pensamiento, alteración de su ciclo del sueño, o llantos espontáneo o ideas impulsivas continua alguna alteración que modifique su relación socio-efectiva ¿estas características que menciono la doctora en cuanto a la tristeza usted manifestó que es una de la características permite a la victima si esta triste, observa realizar fotografías, de palabras indecorosas, obscenas por decir en el facebook, mensajes, eso me permite a mi realizar esas publicaciones como tal? Nosotros la tristeza los seres humanos somos permeables en cuanto a como la manejamos algo así como lo que me quería mencionar la fiscalía cuando me pregunto que si una persona de víctima de acoso puede estar tranquila o puede ser extrovertida cuando hay una permeabilidad hacia la tristeza muchos nos podemos mostrar hacia la defensiva en cuanto al mundo exterior y yo le puedo mostrar al otro lo que no estoy sintiendo sino lo que quiero que el otro vea entonces nosotros podemos pernear eso, ser permeable en eso podemos mostrarnos con aflicción en el exterior o podemos ser introspectiva lo que el otro quiere ver mas no lo que yo estoy sintiendo eso depende de los estilos de confrontación de cada persona . Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo intérprete: “¿Una adolescente a los 16 años es fácil de manipular? Tiene la capacidad de discernir como yo le mencione depende del proceso cognitivo que tenga la persona o la adolescente ¿pero en este estado viendo que el examen mental se observa que está perfectamente todo, no hay indicadores superiores en perfecto estado, condición cognitiva que pueda ser evidente es manipulable totalmente? Aquí el otro tipo de indicadores que puede ser es que sea el estilo de crianza o de la conducta represiva que haya podido tener en un proceso de su desarrollo ¿sin embargo con la parte psico-social que realizan allí usted considera según su máxima experiencia que esa crianza en la que ella tuvo pudiera ser manipulable? No aquí según esto dice que ella se mostraba positiva y callada en su tiempo, una persona positiva y callada es un proceso de introspección que puede pasar cualquier tipo de adolescente, pero se mostraba muy convincente me imagino que tiene que ver con la seguridad de una persona podía ser manipulada de acuerdo a alguna circunstancias especificas pero aquí por lo menos no indagaron, si el proceso era en cuanto a manipulación era con los fines especificas, eso no fuero relevantes en cuanto a eso, así en el intento de lograr un objetivo pero aquí estamos hablando del denunciado no de ella ¿hay algún indicador que pueda tentar o que haya alterado la estabilidad emocional o psíquica de esta persona que fue evaluada? Según los indicadores que muestra los resultado de la evaluación habla de la afectividad triste ¿pero usted decía que no basta un solo indicador sino que debe haber un conjunto, la pregunta es si ese indicador o la ausencia de esos indicadores pudiéramos hablar de que estén atentando en su dignidad en la parte psíquica? Aquí en la integridad psicológica según lo expuesto aquí no aparece alguna alteración psicológica dice no se mostró indicadores que muestre alteración en su integridad psicológica, sin embargo se presuma un posible afectación en algún área porque aparece este sentimiento de asco y es cuando hay aversión a algo ¿pero este sentir de asco puede ser por ejemplo de un caso concreto por rechazo al físico o ser de contextura grueso por ejemplo? En su tipología ¿a la persona que le estaba respirando según lo que ella manifiesta? El asco es una aversión hacia algo muy genérico puede ser una característica físicas ¿las mujeres cuando están en proceso hormonales alterados en especiales las que están embarazadas puede sentir asco por la persona que es su pareja y con la que mantiene una afectividad bien significativa sin embargo pues alguna situación algún perfume, hasta un comportamiento? Hay una situación específica porque estamos hablando de un estado corporal del embarazo ¿por eso, la pregunta básica es que si ese asco que ella refiere que sintió pudiera ser rechazo que ella sintió, es decir especifica el motivo del asco? Aquí no especifica, refirió sentir asco porque recuerda la respiración de él ¿entonces al señalar la respiración de él en su declaración de la víctima no especifica algún acercamiento, ronquido, algo que irrumpiera o invadiera su seguridad? Dice la invasión de un espacio personal es cuando hace el relato de los hechos en cuanto a los espacios que ocupaban ambos pero en cuanto a los resultados que ocupaban ambos, pero en cuanto a de la evaluación en especifica habla de sentir asco porque recuerda la respiración no establece el contexto de cuando ocurrió sino solamente la versión de la declaración ¿le hago la pregunto porque por ejemplo a mi me pudiera ocasionar asco que en esta sala existiera una persona que estuviera respirando encontrándose totalmente congestionada y hacer algunos ruido que a mí de pronto pudiera producir asco, la pregunta básica es que si ella en algún escenario menciono la invasión a la privacidad con relación a la respiración? No aquí en los resultados de la evaluación habla de asco por recordar la respiración de él pero no especifico el escenario donde está ocurriendo ¿Qué tan certero es este indicador o esta actuación emocional que ella indica allí de tristeza dentro del contexto en el que ocurrieron los hechos o como ella lo relata allí, para la afectación psicológica que ella pudiera tener? Sentí tristeza es algo muy genérico, es uno de los indicadores pero es muy genérico, nosotros podemos sentir tristeza ante muchas situaciones ¿en algún momento cree usted o considera usted según la máxima experiencia y lo que usted observa de ese informe que la victima allí evaluada se haya sentido amenazada? Aquí no hay afectación de sensación de intimidación, no está expuesto ningún tipo de indicadores. Es todo”.

En esa misma fecha y continuando con la recepción de los medios de pruebas se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDWIN ALDEMARO, titular de la cedula de identidad N 17.484.067, de ocupación, seguridad en el aeropuerto manifestando ser hermano del imputado, se le impuso de las generalidades de Ley, procediendo a explanar el conocimiento que tiene de los hechos:
“Bueno en el momento que llega mi hermano a la casa me presenta a la ciudadana y le hago a demostrar lo que es el sitio donde iba a dormir que es el cuarto de mi mama que tiene una cama pequeña con un colchón chiquito, le muestro el baño, ella entra cierra la puerta, estuvo un buen rato, cambiándose me imagino cuando sale ella se pone en la sala con nosotros yo estaba haciendo la comida para mi hermano, para la ciudadana y mi hijo , en ese momento yo le ofrezco comida y ella me dijo que no que ya había comido, en ese momento agarra el teléfono que era de mi hermano y se va para el lado de al frente donde esta una ventana a hablar por teléfono, duro un buen rato largo, todos ya habíamos comido e hicimos lo que teníamos que hacer y ella con la misma termina de hablar, se sienta un rato y luego se va para el cuarto se encierra y nosotros nos fuimos a dormir, al rato mi hermano me informa que le pidiera el teléfono para ponerlo a cargar, salgo del cuarto le pido el teléfono a la ciudadana y ella me dice que quiere, y le digo que necesito el teléfono para ponerlo a cargar y ella me dice que no ha terminado de hablar, me devuelvo y le digo y mi hermano me dice déjalo así no importa, al día siguiente cuando nos levantamos mi hermano me dice tócale la puerta para que se vaya alistando mientras que yo también me estoy alistando y ella me dijo está bien y al rato salió y se fueron, ella se llego a la casa en el momento que llego, llego muy tranquila, vio TV muy relajada, todo eso. Es todo”. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al testigo en los siguientes términos: “¿Qué vinculación tiene usted con el señor Hildemaro Lugo? Es mi hermano ¿se acuerda de la fecha de los hechos? Fue el 15 de mayo llegaron ellos ¿Quiénes llegaron? Mi hermano y la ciudadana ¿usted conoce a la ciudadana? En el momento que llegaron a la casa me la presentaron ¿el se la presento o ella se presento sola? El me la presento ¿cómo se la presento? Como la vecina que vive cerca de su casa ¿su hermano vive en ese apartamento donde se la presento su hermano Edward? Es la casa de mi mama el va los fines de semanas a compartir con nosotros ¿dónde queda ese apartamento donde está ubicado? En Caraballeda ¿Quiénes habitan en ese apartamento? Mi mama, mi hijo, dos inquilinos y yo ¿usted dice que estaban reunidos en ese momento cuando su hermano Edward llego con la muchacha? Si yo estaba haciéndola cena ¿su mama se encontraba presente en ese momento? No mi mama se encontraba en una comisión a trabajar en la aerolínea aeropostal, ella me llamo y me confirmo sobre eso, que mi hermano venía acompañado por una muchacha que venía a hacerse unos exámenes médicos en la policlínica ¿la muchacha era primera vez que iba o ya la habían visto en otras oportunidades? Primera vez ¿la conoce? No en el momento nada más que llego hasta que se fue ¿la muchacha llego tranquila al apartamento, converso con ustedes? Ella llego se cambio, salió a la sala vio TV, en todo momento relajada, le ofrecí comida me dijo que no y después de allí se puso a hablar por teléfono ¿en qué parte hablo por teléfono? En la parte de atrás de la casa que hay como un balconcito ¿usted dice que ella luego se introdujo a un cuarto a que cuarto se introdujo ella? Al de mi mama ¿Cuántas habitaciones tiene el apartamento? Dos habitaciones una que es don en uno, y la de mi mama ¿en el cuarto de su mama a parte de la cama existe algún puf algo así? No ¿sabe lo que es un puf? Si ¿Qué es un puf? Es como un mueblecito redondo, bueno hay varios tipos de puf ¿usted entro en el cuarto cuando la muchacha entro? Nada mas desde la puerta de la entrada del cuarto que todo estaba en la vista y solo le mostré aquí está la cama, aquí está el baño y ya ¿tiene baño esa habitación? Si el baño de mi mama personalizado ¿tiene conocimiento de que la joven cerró la puerta con llave? De la habitación, esa puerta tiene un seguro que no se puede abrir por fuera o sea uno le da ¿la muchacha lo cerró con seguro? Si, cuando le pasan seguro se escucha la puerta clac está cerrada ¿la joven ella se cambio su pijama normal? Ingreso se cambio salió hablo un ratico con nosotros hablo por teléfono ¿la habitación de su mama tiene algún balcón? Es como un tendedero ¿está en la habitación? Si ¿es como un espacio externo hacia los exteriores del edificio? Si allí donde está la habitación de mi mama y es como un espacio donde están unos motores y por el balcón tenemos que mantener la puerta cerrada sino el cuarto se calienta y no enfría también ¿usted tenía conocimiento que iba su hermano a su casa su hermano Edward? Claro porque se le hacía más cómodo de aquí para allá ya que le estaba ayudando a hacerse unos exámenes médicos y que tenía que estar muy temprano en la clínica ¿a qué hora salieron ellos cuando se fueron a caracas? Eran como las 4 o 5 algo así ¿de la tarde? De la mañana ¿Quiénes se fueron en ese momento? Mi hermano y la ciudadana ¿iba otra persona más acompañando? No. Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a interrogar al testigo: “¿Ese día quienes estaban presente en el apartamento? Estaba los dos inquilinos, mi hijo y yo ¿usted estaba al tanto de la comparecencia de la visita de esa muchacha con su hermano a la casa de su mama? Si es correcto ¿quien le informo a usted? Mi mama me llamo por teléfono a decirme que la muchacha iba para allá que el momento que yo llegara le hiciera la comida a la muchacha y a mi hermano ¿Qué otras directrices que le haya dicho su mama con respecto a la adolescente? Que le mostrara el cuarto el porqué ella iba para allá que mi hermano la estaba ayudando con unos exámenes médicos para entrar a la academia ¿es normal que su hermano Edward, su mama haya llevado a otro persona a su vivienda, ha ocurrido anteriormente? Bueno no ¿le manifestó la adolescente el motivo por el cual no quería comer? Porque ya había comido ya ¿Dónde había comido le dijo? Había comido en la clínica ¿hasta qué hora compartió ella con ustedes? Como más de dos horas, un rato ¿ella tenía el teléfono en ese momento? Si cuando ingreso al apartamento se lo vi y después al rato fue que la llamaron y se fue para la parte del balconcito que está en la sala ¿ella recibió una llamada? Si ¿puede decir de quien o logro usted escuchar de quien se trataba? Lo más probable es que haya sido de sus padres porque yo escuche que dijo bendición como esta y esa broma y se puso a hablar ¿la puerta que tiene el cuarto de su mama tiene seguro Usted tiene copia de la llave? La puerta tiene seguro y la copia la tiene mi mama ¿el cuarto de su mama tiene acceso internamente? No ¿la única entrada es la puerta principal? Si ¿ese día converso usted con su mama cuando llego su hermano con la adolescente? Positivo me llamo para saber si les había hecho comida, mostrado el cuarto el procedimiento donde estaba el baño ¿usted fue la persona que le dijo donde iba a dormir y que tenía que hacer? Si yo fui quine le mostré donde estaba la cama y el baño, allí mismo desde la entrada del cuarto de mi mama se ve todo ¿en el cuarto de su mama en el balcón que le hizo mención al fiscal del ministerio publico una persona puede fácilmente pernotar allí observando la parte de abajo en el balcón, uno puede permanecer en ese balcón allí? Puede permanecer si los aires están apagados pero si esta prendido el vaporón en ese balcón es muy fuerte ¿en la noche cuando usted refiere que toco la puerta para entregarle es teléfono, ella le entrego el teléfono a usted? No negativo cuando le toque ella desde adentro cuando le toque sin abrirme la puerta me dijo que todavía estaba hablando por teléfono, me devolví y le dije a mi hermano que estaba conmigo en mi cuarto y él me dijo no importa déjalo así ¿en la mañana quien la despertó, como fueron los pasos a seguir para retirarse su hermano con ella? Cuando nos levantamos que mi hermano estaba durmiendo, mi hermano me informa anda y avísale a la muchacha que se vaya alistando yo llegue le toque la puerta ella me respondió dime y le dije que se vaya acomodando que mi hermano se está alistando para irse. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado del precepto constitucional quien decidió hacer uso de su derecho de palabra y expuso:
“Buenas tardes como muy bien ya usted sabe este caso señora juez el día 10 sábado de mayo del 2014 le voy a narrar más o menos una pequeña historia de donde yo vivo, yo soy natal del estado Vargas yo tengo 17 años de carrera armada en la guardia nacional y yo dure 11 años trabajando en la caravana presidencial con el presidente Chávez de esos 11 años yo trabaje la mitad de los 11 en la parte de atención social no le puedo negar que soy una persona que me gusta ayudar mucho a las persona y esto me está pasando como se lo dije a mi señora esposa por querer ayudar incluso hasta una vecina incluso que usted misma lo está viendo desde darle la cola para trasladarla como es una menor de edad porque nosotros vivimos en los valles del Tuy vivimos en la misma carretera nacional entre Charallave y Cúa, esa es una urbanización que no queda parada debajo de la urbanización, yo fui incluso victima de que cuando nosotros compramos esos top house nosotros compramos esos top house , fui víctima de un hurto a mí se me metieron para mi casa muy bien sabían las personas que yo puse a trabajar porque una vez que me mude como yo tengo tres hijos pequeños dos hembra y un varón yo le dije a mi esposa vamos a ampliar la casa para que los niños tengan su habitaciones individuales pues, claro el único que estaba haciendo la remodelaciones de la estructura de la casa fue mi persona y uno como funcionario se busca enemigos de gratis, indiferentemente pues uno quien sea guardia o policía porque en la urbanización donde yo vivo está conformada por personas mal vivientes uno de lo que yo observaba porque yo muy poco frecuento en mi casa porque yo tengo que madrugar y me quedo en casa de mi mama para mi es más seguro así tenga carro o no tenga carro pues como le dije fui víctima de un atraco que me robaron mi casa porque estaban buscando el armamento, segundo no hace mucho como también se me metieron, me quisieron como yo tengo una camioneta también me quisieron incluso secuestrar con mi esposa y el carro ingresando a la urbanización que yo gracias a Dios me zafé de este secuestro y como bueno a todas estas no trato a nadie como cuando el día que me robaron a mi desde que llegue recién graduado a mi urbanización mucha gente y yo como buscando el apoyo de claro mucha gente y yo buscando claro el apoyo de testigos porque ya tenía los culpables que se me habían metido para mi casa, lo que pasa es que cuando me vienen a pedir la ayuda la señora madre de la joven a mi me extraño porque yo dije coño esta señora trabaja en el Ministerio Publico le dije a mi esposa, yo como trabajo en Miraflores y tengo muchos contactos pero a mí me extraña porque yo cuando la mama de la señora y la aborda para decirle que necesitaban de mi ayuda a mi me extraño porque vuelvo y le repito no soy de frecuentar con ningún vecino pues como usted vio el temperamento de mi mama es una persona que fue mama y papa entonces mi mama nos enseño a nosotros que no metiéramos a ningún tipo entre vecinos pues, que no nos frecuentáramos entre vecinos de la zona donde uno viviese pues son los principales que pueden entromparte una relación de matrimonio tengo 14 años de casado para mí esto es un bochorno, como se lo dije al doctor Denis yo prefiero caer en otro tipo de que me caí a golpes pero de esto, será que la señora que trabaja en el ministerio publico y no tenia para sacar por el equipo militar incluso de la joven para pagar los exámenes medico e incluso en las condiciones como viven ellos también, esos jóvenes yo los veo desde los ocho años de edad que yo incluso criticaba con mi señora esposa y le decía, coño como una madre va a dejar dos hijos solos en su casa todo por salir a rumbear por ahí, claro ella tuvo su primera matrimonio con sus dos hijos y ahora el que tiene actual es de otra persona con la que está viviendo ahorita. Entonces bueno a mi me extraño cuando llego la mama de la señora Nora madre de la joven a pedirle el favor a mi esposa si existía las posibilidades ya que yo soy funcionario militar, para ver si yo podía por lo menos ayudarla a exonerarle los exámenes médicos que no tiene como pagarlo, mi esposa sube porque para mí es una rutina salir los días sábado con mi esposa y los niños porque están pequeños indiferentemente para que los niños compartan o pasar un día agradable mi esposa me dice coño por allí vino la mama, la abuela de la joven tal para ayudarla, y yo le dije a mi esposa no hay ningún inconveniente vamos a ayudarla pues porque no pues, a ella le entrega a mi esposa, todo fue con mi esposa nada conmigo, le digo que le entreguen la hoja de referencia de los exámenes que la muchacha va a presentar en la escuela, voy y me le presento yo trabajo con el jefe de la policlínica de la guardia y yo le digo al general coño general existe la posibilidad de que este es una sobrina mía que usted me pueda exonerar los exámenes médicos porque son costosos y no tengo como pagarle esto pues, no tranquilo vale yo te lo exonero ven para firmártelo los exámenes me fui para cada uno de los departamentos porque el hace como un papelito con en cada uno su firma y le exoneran los exámenes a equis persona que vayan a hacérselo para el departamento médico yo le digo yo a mi esposa dígale a la joven que si quiere le damos la cola , pero eso si hay un examen como ya ella lo dijo que tiene que durar ocho horas de reposo comentarle eso a su mama para ver si existe las posibilidades de que yo no me voy a quedar aquí en la casa, yo me voy a quedar donde mi mama porque yo tengo que madrugar para irme al día siguiente de comisión al estado Aragua y yo tengo que salir con el jefe a las 5am, y le dije a mi esposa bueno déjame decirle, mi esposa fue le toco la puerta la mama vino hasta acá con nosotros entro a mi casa yo bajo me estaban esperando en la casa, y el digo bueno señora Nora usted sabe quién soy yo tenemos ocho años viviendo como vecinos usted muy bien me conoce y usted sabe que me gustan las cosas correcta para mi nada es un secreto pues, no está bien vecino yo le digo que si quiere yo me voy a la guaira yo no voy a estar, yo me imagino que su hija con 16 años de edad puede trasladarse sola a su casa para a su trabajo usted trabaja en parque Carabobo y yo en el paraíso, y ella me dice está bien vamos a decirle que se vaya para la guaira y usted me hace el favor de subirla para que se termine de hacer los exámenes médicos pues y bueno si usted quiere yo la llevo y eso si allá va a estar mi mama por si a las mosca porque yo tengo dos inquilinos que por cierto es familia del jefe mío y yo le dije coño vale, es mas yo voy a ceder mi habitación para que se quede su hijo y si esta el compañerito que se graduó con el de aeronáutico se queden los dos durmiendo allí en la misma habitación donde yo duermo no hay ningún inconveniente y así también ayuda económicamente a mi mama pues con los gastos del condominio pues lo que ella necesitare, cuando la joven se monta en mi carro nos vinimos a las 4 de la mañana yo siento que hizo hasta 2 llamadas de mi teléfono, uno de mis teléfonos se lo doy yo a ella al momento que se monto desde mi carro, yo le dije usted tiene teléfono como comunicarse con su mama, no yo no tengo teléfono te voy a dar el mío movilnet, para que tengas comunicación plena con tu señora madre, coño gracias señor edwar, cuando se monta ella se monta en la parte de atrás con una vecina y mi esposa se sienta adelante cuando llegamos yo siempre acostumbro por la hora, como voy a dejar a mi esposa en plena autopista, yo siempre la dejo en la redoma del paraíso de la plaza Madariaga a mi trabajo es casi 200 metros de donde yo trabajo, entonces como mi esposa estaba con una vecina y no había amanecido todavía, yo dejo a la joven la dejo con comando que hay oscuro militares que están en formación y la dejo y me voy con mi esposa en la parada, porque incluso allí roban bastante cuando yo veo que mi esposa agarra el auto bus me devuelvo y le digo vente vez allá ese edifico vamos para que tu sepas cual es mi oficina, la oficina de nosotros porque yo no trabajo administrativa yo soy operativo yo trabajo en la calle cuando apenas yo llego eran las 7 y pico la llevo para los exámenes de laboratorio ella se queda pendiente de que la llamen, y yo notifico en mi oficina que siempre queda otro militar subalterno y yo le informo que en le piso 3 hay un familiar háganme el favor y le brindan el apoyo porque yo voy a salir ahorita a buscar a mi jefe y le dan hasta mi desayuno, y almuerzo y si es posible hasta mi cena, no se preocupe mi sargento, cuando llego ya el estaba en la oficina que trabajaba con nosotros a veces prevalecemos cuando yo estoy siempre haciendo la diligencia de los jefe entra sale entra sale y la joven en ningún momento estaba incomunicada, en todo momento estaba en comunicación con la madre cuando a ella le hicieron el examen de traumatología que es para lo de la columna uno de los exámenes, claro digo yo que uno de los calificativos para uno por el tiempo que ya tengo de graduado, es sobre la columna la escoliosis, ella se pone a llorar y me dice señor Edward que se puede hacer aquí y yo le dije déjame hablar con el médico, yo fui coye doctor que posibilidades , para que usted vea hasta qué extremo estaba llegando yo porque ella viene de un liceo militar por eso es que me extraña que ella dice que se fue porque no le gustaba la carrera militar cuando yo voy y le digo al doctor, doctor me dice mira Rodríguez usted me va a disculpar esto es cuchillo para mi garganta porque si esa joven en un movimiento físico como decimos nosotros vuelta al carnero, esa joven puede quedar hasta invalidad o puede empeorar la escoliosis van a buscar la cabeza del doctor que la ayudo a ingresar, entonces yo no me voy a arriesgar a eso, bueno el caso fue que ella llamo a la mama, llamo a mi esposa, porque mi esposa le dio mi número telefónico y me llamaron a mí y me dice coye que se puede hacer allí, que puedes tu cuadrar, yo le dije vamos a hacer lo siguiente vamos a dejar que ella siga presentando los exámenes siguientes yo como trabaje en Miraflores con el que esta de jefe en la academia militar del ejército yo me le presento y hablo con el pero tú debes entender lo delicado que es si ella ingresa con la escoliosis medica a lo mejor pude ser que tenga un pies más grande que otro puede ser u otro tipo pero la columna es delicado porque ella cae en un brinco en paracaídas en seco y eso es delicado, entonces la mama me dice bueno has lo posible a ver que tu puedes hacer que ella se fue llorando, yo le dije no se preocupe señora Nora que ella entre en la academia, bueno al día siguiente yo veo que ella estaba triste y me dice incluso que quería quedar que ese es su sueño entrar a la academia militar y con todo y eso yo le dije no todo es la fuerzas armadas yo le dije puedes estudiar otra carrera incluso hasta asimilarte, le dije así a lo mejor hasta asimilándote te resulta mejor pues no tienes que tolerarle gritos a otras personas, por capricho o equis entonces a todas estas al día siguiente ella llega veíamos bajando de la oficina como a eso de las 6 de la tarde y claro como el jefe mío ve a la muchacha afuera de la oficina me dice allí está tu sobrina, váyase para que vaya con la familia y acuérdate que tienes los demás exámenes pendientes con todo y eso me deja salir temprano porque yo salgo a las 8:30 yo tengo hora de entrada mas no de salida 10 hasta 11 de la noche salgo de allí y como le dije allá después de las 9 de la noche para allá es zona roja , no me voy a mi casa a veces bajo para donde mi mama fue cuando me dijo a mi mama que la habían mandado de emergencia a una comisión al estado Zulia y de notificarle a mi mama si porque mi mama es fuñía es fuerte, y así nos crió desde pequeños pues , todo es con permiso y yo le dije a mi mama, yo voy con la vecina no sé si le comento mi esposa soycler, no le había dicho desde un principio porque estaba muy ocupado y acuérdese que yo estoy con el jefe y no puedo atender el teléfono, no puedo recibir llamadas ni nada por el estilo entonces oye al yo tener teléfono ya a esta edad yo tengo 35 años de edad yo no voy a tolerar que me estén regañando por gafedades entonces mi mama me dijo está bien ya yo estoy en cuenta ya sé que él me llamo ya me informo, que se quede la joven durmiendo en mi habitación, mosca porque yo tengo prendas de oro allí, y cuestiones de valor pues entonces yo pienso que digo yo pues que a lo mejor la joven llegamos a la guaira porque yo digo si yo en alguna vez y lo digo yo como hombre con el perdón de los presentes, uno le toca yo tengo dos hijas hembras porque yo lo primero que le enseño a i hija que tiene la mayorcita 8 años de edad, mira mi amor cuidado que no te toquen su parte intima, muérdale la mano, vaya corriendo dígale al director a la maestra que después ella me dice a mí, si yo creo que yo le hubiese tocado la pierna a la joven desde un principio se fuese bajado de mi carro y se fuese trasladado al trabajo de su señora madre al día siguiente cuando yo llego que bajamos yo le digo a mi hermano coye vale dile a ella que te dé el teléfono mío , que este ya se me está descargando y yo también recibo llamadas por allí, fue cuando mi hermano le toco la puerta ella estaba hablando por teléfono y le dije deja eso así no importa yo lo pongo a cargas en el trabajo, digo en el carro cuando vaya camino hacia caracas, cuando yo la dejo a ella en latas horas de la noche, mando a llamar a uno que trabaja con nosotros en la oficina para que la recibiera porque yo máximo a las 6 de la mañana tenía que estar pasando buscar al jefe mío porque íbamos al estado Aragua, y es cuando incluso le di dinero para que pagare tanto pasaje como para que desayunara en el cafetín por la hora cerca de mi trabajo de hecho yo incluso llame a la mama a esa hora de la mañana para decirle y tenga en cuenta yo me estoy yendo de comisión, su hija está bien, no si ella me llamo y me dijo, ella al salir de aquí se va para su trabajo, no se preocupe coye muchas gracias por todo y fue que ya después que a los dos días continuos ella tenía que pasar buscando sus resultados del trabajo medico, que nos extraño a nosotros que de mayo a agosto que son los ingresos en la academia, coye a mi me extraño de verdad porque como le digo después de los cincos días, no escuche ni una gracias de parte de ellos como se lo dije a mi esposa, después llame a mi esposa para saber si los llamaba y ellos necesitaban la ayuda para yo ayudarlos en los exámenes psicotécnicos, psicológicos que iban a presentar después en la escuela en la academia para yo ayudarlo a la hora de lo que necesitara por la escoliosis medica porque como le digo es un descalificativo para ingresar a la escuela también y en fin después veo yo cuando me llaman del Ministerio Publico yo le dije a mi esposa eso fue antes del mes de agosto y como dice uno aquí esta uno bajo un juramento y bueno entre cielo y tierra no hay nada oculto pues, como yo se lo dije al doctor también , por parte de su señora madre que yo dije a mí nadie me toco la puerta en dada circunstancia si yo fuese abusado de la joven, a mí nadie me reclamo simplemente me llamaron del ministerio publico y yo le dije a mi esposa bueno puede ser que como su mama trabaja en el ministerio publico su mama este buscando algo, porque de verdad no sé uno no se puede adelantar a los acontecimientos sin antes uno adelantarse y preguntarle a la persona que fue lo que paso, sino que afrontar en persona, porque no llamaron a mi esposa, porque no le dijeron nada en si nunca entendí que es lo que había sucedido y nunca me tocaron la puerta de mi casa para decirme a mi cualquier novedad. Es todo” Seguidamente procede el Fiscal del Ministerio Público a interrogar al acusado de la siguiente manera: “¿Quién solicito la ayuda para la adolescente? La señora abuela ¿a quién se lo solicito a usted o a su esposa? A mi esposa ¿Cómo se llama su esposa? Soycler Monsalve ¿era la primera vez que le solicitaba la ayuda? Si primera vez ¿y son vecinos que se conocen de visita trato y comunicación? No, simplemente la ayuda fue por cortesía buenos días, buenas tardes y buenas noches ¿aun así usted conociéndola no con mucho trato y confianza se ofrecieron pues la ayuda? Simplemente por ayudar a alguien a mí me gusta ayudar a las personas si esta a mi alcance yo la ayudo, y si no veo hasta las imposibilidades ¿en el día de los hechos cuando ustedes se encontraban hacia la guaira, donde se encontraba su mama? A ella la llamaron el día anterior porque a ella le toca supervisar sus estaciones a nivel nacional hasta donde llega aeropostal y en horas de la madrugada del día que yo iba bajar para el Zulia decirle y fue cuando ella le comenta a mi esposa que no iba a estar presente en el apartamento ¿en que estado? Al Zulia ¿su madre ese día o días anteriores ha ido al estado Aragua? Mi madre no, yo si de comisión ¿el cuarto del apartamento de su madre tiene seguro? Si ¿y cuando se cierra esa puerta tienen alguna llave? La llave que ella normalmente tiene, mi mama tiene llave de la casa pero la tiene ella ¿y ese día la tenía en su poder? En su poder ¿Dónde queda? En el sector caraballeda ¿Cuántas habitaciones tiene? En si son tres habitaciones pero una de las dos se comunica una con otra es la que normalmente nos quedamos los hombres, cuando yo voy con mi esposa ella duerme en el cuarto con mi mama y la niña y los varones cono nosotros de puro hombre donde estamos nosotros ¿Qué elementos tiene el cuarto de tu mama? Una cama individual que hasta ahora debería ya tener una matrimonial ¿que tiene esa habitación? Tv, baño incorporado ¿tiene un balcón? Si tiene su balconcito pero es pequeño donde están ubicados los motores del aire acondicionado ¿su mama autorizo que la joven pernotara ese día allí? Claro, normalmente así sea que sea primera vez menos si una persona una mujer pues, porque mi mama siempre nos ha enseñado que para esa casa van es sus esposas, y claro cómo ha ido un compañero pero igual debo notificarle si se puede o no se puede ¿usted sabia que la joven que usted le iba a prestar la ayuda para ingresar a la academia era menor de edad? Claro yo los veo de vista desde que yo estoy viviendo en los valle del Tuy desde que tiene 8 años de edad ¿y aun así sabiendo que la joven iba a estar sin su representante legal como acepto usted llevarse a la joven y hacerle esos exámenes incluso que se quedara sabiendo que era menor de edad y de sexo femenina sin su representante legal o algún adulto que la llevara? Bueno creo yo como se lo dije que fue mi peor error pero con todo y eso yo hice que mi esposa le pusiera opciones a su mama para ayudarla indiferentemente pudo haber sido ella o algún vecino también de sexo masculino por querer ayudar a los dos como bien lo narro mi esposa fue una vecina como pudo haber sido otra incluso la vecina que estaba con nosotros yo siempre le doy la cola ella trabaja en CANTV y sale en la noche y se viene conmigo nosotros dos por supuesto porque mi esposa ya tiene su transporte, y yo le digo ya saliste vente y se viene conmigo porque por allí es peligroso y roban en los autobuses bastante y aparte de eso uno estableció una amistad pues ¿ usted presenta problema de respiración? Yo era asmático aunque dicen los médicos que el asma no se cura, se me quita sin operarme ¿usted ronca de noche? Si bastante .Es todo”. Igualmente procede la Defensa Pública a interrogar al acusado como se transcribe de seguidas: “¿Usted manifestó que ella se quedo con su teléfono todo el tiempo para comunicarse? Si y una vez que ella ingreso en mi carro, cuando mi esposa estaba cerrando el portón del porche, de nuestra casa al momento que ella ingresa yo le digo tú tienes teléfono para estar en contacto con tu mama, ella me dice no, yo le doy de los teléfonos mío le doy el movilnet, que fue de allí como lo dijo mi hermano ella tenía comunicación con su mama porque incluso el día que ella le detectaron la escoliosis ese día ella llamo a la mama y la mama me llamo a mi ¿el padrastro del adolescente juntamente con su mama acudieron a su casa o fue la abuela? La abuela, el padrastro en ningún momento yo no tengo trato con él. Es todo” Asimismo la ciudadana Jueza procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: “¿Cómo es el carro en el que usted viajaba con la ciudadana? Un Ford card color verde ¿es sincrónico o automático? Sincrónico ¿en qué lugar se encuentra la palanca? En el lado derecho ¿es decir del lado derecho suyo y del lado izquierdo del copiloto? En el medio de los dos ¿qué tan cerca tiene la palanca de los asientos? Bastante cerca porque es un carro pequeño ¿en qué lugar iba la ciudadana victima? Cuando íbamos bajando en la parte delantera y de vuelta porque tanto cuando bajamos para la guaira como cuando subimos ¿queda muy pegado el asiento del tablero? No ¿y de la palanca? Si porque es un carro pequeño y los asientos donde uno se sienta es ancho incluso yo por mi contextura me veo bajo porque es bajo el carro tanto del copiloto como del piloto ¿manipular la palanca pudiera generar roces con el asiento del copiloto? Si señor ¿Cómo presume usted que la victima entro en la escuela? Por eso le estoy diciendo que cuando mi esposa después que el Ministerio Publica me llamo para citarme en el mes de agosto estábamos infartados por la noticia cuando mi esposa se asoma de la habitación de nosotros que queda diagonal a donde ellos viven hacia el fondo de la calle dijo que iba saliendo y me dijo Edward asómate para que tu veas, y mi mayor sorpresa cuando me asomo es que ingreso estaba moviendo palanca por otro lado y lo menos que hicieron fue acudir a mi sino perjudicarme a mi ¿luego de que ella se practicara los exámenes llego a tener algún otro contacto con la señora, la mama de la victima? No porque me imagino yo porque la mama como tal y la familia de ella viven en el estado apure la ocasión cuando ella estaban hablando con mi esposa le estaban participando que ellos Vivian lejos que si existía la posibilidad de ayudar a la nieta, cuando ella me participa esto yo le dije a mi esposa pero porque no vinieron los padres coye yo se que uno no es monedita de oro para caerle bien a todos pero a mí me extraño porque ellos son los representantes no los abuelos, entonces fue cuando mi esposa me dice tu sabes que aquí le caes mal amas de uno porque cuando a mi me robaron yo llame a la patrulla que diera vuelta en la zona y a lo mejor no le gusto mucho eso y bueno nos extraño pues. Es todo”.

En esa misma fecha y continuando con la recepción de los medios de pruebas se procedió a incorporar para su lectura INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Psicóloga NORMA SALCEDO, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer del Estado Vargas en virtud de la evaluación practicada a la adolescente victima E.N.R.A. De 16 años de edad, el cual se dio por reproducido, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones lo cual hizo de la siguiente manera:
En mi carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el ejercicio que me confiere el articulo 43 numeral 3 del Ministerio Publico y el artículo 173 de la Ley Orgánica de Niña, Niño y Adolescente con fundamento en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la oportunidad para presentar la conclusión del juicio oral y privado contra el ciudadano Edward Hildemaro Rodríguez Lugo lo hago en los siguientes términos visto el cese del debate oral y público seguido a dicho ciudadano así como la evacuación de los medios probatorios que fueron incorporados en el presente debate en esta fase de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, quedo comprobado que en fecha 15 de mayo 2014 siendo las 4 de madrugada, el ciudadano Edward Hildemaro Rodríguez Lugo estaba en su vehículo particular , marca Ford modelo card, hasta la ciudad de caracas a la adolescente Edgleen Rivero Ávila de 16 años de edad, para ese momento hoy día adulta , a fin de que las mismas de practicarle unos exámenes médicos previa por lo que la misma tenía que ingresar a la fuerza armada bolivariana, ya que la abuela de la victima unos días antes le había solicitado una ayuda a dicho ciudadano por ser un funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el mismo se había ofrecido voluntariamente para ayudarla en dicho trámite, que a bordo de su vehículo una vez que la adolescente se pasa al asiento delantero una vez habiendo dejado a su esposa, y a una vecina, estando solos procedió a hablar con la misma y agarrarle reiteradamente las piernas y la manos, a la adolescente, le decía además que era muy tímida y callada y abrazándola y después realizado los análisis del laboratorio, la trasladan al lugar del residencia de dicho ciudadano para pasar la noche en el inmueble con la promesa de que la madre del hoy acusado se encontraba presente, al llegar observa la adolescente que la misma no se encontraba presente en el apartamento por cuanto se presuntamente se encontraba de viaje por comisión laboral, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, estando presente dos ciudadanos y su hermano ósea todos de sexo masculino, la adolescente se va a dormir en la habitación principal, comparte con los mismos siendo las 10 de la noche se va a dormir y una vez luego de dormir se percata que dicho ciudadano se encontraba acostado a su lado, lo cual quedo corroborado por lo siguiente, la declaración de la adolescente victima de fecha 21 de julio del año 2016 , cuando la misma manifestó ante el estrado judicial que se encontraba, presentando pruebas preliminares para ingresar en la fuerza armada bolivariana venezolana, que este ciudadano se ofreció ayudarla, por medio de su esposa para la prueba técnica, la lleva se fue a su casa y salir muy temprano en la mañana porque tenía que estar muy temprano en la policlínica en el paraíso y una vez en el vehículo dicho ciudadano empezó a tocarle las piernas, ella lo apartaba el le decía que estaba bonita, y que estaba echando cuerpo y habiéndose quedado una noche en el apartamento, con la madre del acusado, sin estar su señora madre estar presente y al irse dormir y este ciudadano se acuesta a dormir a su lado, tenemos el testimonio de la ciudadana Monsalve soycler quien es esposa del ciudadano acusado, quien afirmo que presencio cuando la abuela de la adolescente quien le solicito ayuda a su esposo y que él había quedado con su suegra para que la adolescente se quedara pernotando en su apartamentos, a fin de que se le hiciera más cómodo, el traslado a la misma , tenemos el testimonio del ciudadano Edison Antonio Vásquez Castro nos señalo que estaban en el apartamento donde reside como alquilado y observa cuando el hoy acusado ingresa con la adolescente la presenta a todos lo que estaban en ese momento en el apartamento y observa cuando la misma entra a la habitación de la madre del hoy acusado ,también tenemos el testimonio de la ciudadana Lilian Coromoto Lugo Vargas madre del acusado quien señalo que ese día que por razones laborales se encontraba en la ciudad de Maracaibo, y que su yerna de nombre soycler iba esposa de su hijo la había llamado para pedirle una autorización para que una muchacha pernotara aquí en el apartamento ya que se iba a practicar unos exámenes médicos muy temprano en la mañana a la ciudad de caracas y autorizo también que la misma durmiera en su habitación, también oímos el testimonio del ciudadano Edwin Rodríguez Lugo hermano del ciudadano acusado en el día de hoy declaro en este estrado donde dijo que llego su hermano al apartamento con una muchacha la presento, la llevo al cuarto de su mama, la presento , se cambio la joven y luego se fue a la sala, tomo su teléfono la muchacha hablo por teléfono con el mismo un rato, se sentó hablar con los mismos que estaban presente y después se fue al cuarto a dormir y paso el seguro y se acostó a dormir , tenemos también en el día de hoy el testimonio de la Licenciada Harelis Añez en su condición de psicóloga adscrita al equipo interdisciplinario especializado en materia de género que de conformidad con el Articulo 337 ultima parte del Código Orgánica Procesal Penal en sustitución de la Licenciada Norma Salcedo psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer interpreto el dictamen pericial de la mencionada profesional para la evaluación que realizo su colega, ella encontró afectividad triste, en el examen mental y una agresión hacia el agresor que todo se realizo en base a una entrevista clínica forense y una administración de la prueba psicológica, también contamos hoy con el testimonio del doctor Antonio Vaianela médico forense adscrito a la Medicatura forense del Ministerio Publico quien evalúa a la adolescente victima en su región genito-anal dictaminando que no encontró signos de violencia en dicha zona anatómica de la adolescente, por ello ciudadana juez una vez cumplido que han sido en el presente caso los principios probatorios de contradicción ,inmediación , oralidad y nulidad, así como también se dieron por reproducidas pues las documentales incorporadas todas al debate oral califico en este acto la acusación presentada de dicho ciudadano con la comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, el agravio de la adolescente Eleen Nahomy Rivera Álvarez, de 16 años de edad para ese momento hoy en día adulta y pido al tribunal sea valorada los medios de pruebas aquí mencionados de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo expuesto en el artículo 13 del mismo código , así también quiero hacer una acotación en el presente caso que resulto evidente ciudadana Juez que dicho ciudadano así lo manifestó que sabía que era una adolescente, el iba a ofrecer la ayuda a una adolescente sin su representante legal, que se iba a quedar en el apartamento de su mama el Ministerio Publico se pregunta si va a aprestarle la ayuda a una adolescente para que ingrese a una fuerza castrense del Estado porque entonces realizo ese tipo de acciones a la misma sabiendo que la misma se encontraba sin su representante legal, o adulto que la acompañara en ese momento en la noche en el apartamento, de su mama por lo cual solicito en consecuencia con esto ya narrado sea dictado una sentencia condenatoria a dicho ciudadano teniendo vigente las medidas cautelar en contra del mismo así como también las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas en su oportunidad, es todo”

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, con el objeto de que expusiera sus conclusiones y manifestó:
“Ciudadana Juez culminado el presente juicio esta defensa considera y está seguro que el fiscal del Ministerio Publico no pudo desvirtuar el principio de inocencia actualmente que está a favor de mi defendido esta defensa observa como manifestó la víctima al ser preguntada por las partes y la defensa en qué momento formulo la denuncia y manifestó que al día siguiente en un acto que llega al despacho donde está su mama y evidenciamos la denuncia interpuesta por la victima la misma fue formulada por una fiscalía del área metropolitana cinco días después así mismo esta defensa pudiera presumir que a pesar de que la madre de la victima trabajara en el Ministerio Publico estaría buscando un apoyo, en la institución donde podría formalizar la denuncia y a admitir esa acusación, dicha denuncia en contra de mi defendido manifestó el fiscal del Ministerio Publico de que la aparentemente mi defendido le hizo una promesa a la madre de la víctima y va a estar su mama pues todos pudimos observar que porque la madre de mi defendido superviso el área de aeropostal y la misma debe atender llamados o trasladarse a otros estados en virtud de sus funciones y precisamente tuvo que salir a Maracaibo a los fines de cumplir con sus funciones así mismo expreso el fiscal del Ministerio Publico que mi defendido hizo acciones en contra de las misma en cuales fueron las acciones que pudo haber realizado mi defendido ayudar a la supuesta víctima a ingresar a la Escuela Militar y en virtud de una irregularidad que presento la misma en la columna vertebrar no pudo ingresar a la dicha institución, así mismo dijo la victima ciudadana Juez al responder como fueron los hechos que supuestamente mi defendido le dijo que íbamos a dormir los dos arruchaditos en el cuarto al ser interrogada la víctima en este despacho que fueron las palabras que manifestó mi defendido que solamente ese era el cuarto donde iba a dormir y el hermano Edwin Rodríguez le explico los contenido de la habitación , el baño interno así como que la misma compartió con todos los que residieron en la habitación e incluso realizo llamadas telefónicas con su progenitora ya que el Ministerio Publico no pudo realizar todas las diligencias pertinentes para evidenciar si efectivamente la victima hablo con su mama o no , duda esta defensa que fue una madre y un padres preocupado por su hija adolescente al quedarse fuera del lugar, de donde reside a casa ajena va a ir a tener comunicación con la mismas es obvio ciudadana juez de que cualquier padre o cualquier padre, preocupado por su hija debe mantener comunicación activa con la misma, a ver cómo le fue y si es así, mi defendido abuso en el transcurso del viaje tuvo que habérselo comunicado a su progenitora, así mismo se evidencia en el examen psicológico que la misma mintió a la psicóloga a la evaluadora al manifestarle y fue una de las pregunta de la defensa a la psicólogo interprete de haber negado de haber tenido experiencia sexual, ciudadana juez ya que el médico forense que compareció a este juicio, la mima manifestó que si tenía desfloración antigua es decir que mintió ante la veracidad de la información suministrada a la psicólogo así mismo resalto la psicólogo interprete en preguntas reiteradas por su persona que si el dicho de la misma vulneró algún traumatismo en la victima y la conclusión que llego que no se observaron síntomas de riesgo en la integridad psicológica , que no resalto acciones de acoso tampoco tal como quiso el Ministerio Publico abordar a la misma para llegar a la conclusión y la solicitud que le hizo a usted ciudadana Juez de cambiar la calificación de acoso sexual por acoso u hostigamiento la misma psicólogo dijo que no, que tampoco la característica de la evaluación no arrojaba ningún síntoma de acoso u hostigamiento, en tal sentido ciudadana Juez dentro de la pregunta en la experiencia de la misma se le pregunto que si una persona triste podía subir al facebook palabras obscena e imágenes indecorosas era por la cuestión de que si en verdad una persona que está afectada no realizaría este tipo de características manifestando la psicóloga que son diferentes tipo de característica, siendo así ciudadana juez esta defensa considera de que no logro Ministerio Publico con la prueba , las pocas pruebas que trajo a este juicio demostrar la culpabilidad de mi defendido ni del acoso sexual ni mucho menos del acoso u hostigamiento, esta defensa solicita dicte una sentencia absolutoria, es todo”

En igual sentido el Fiscal del Ministerio Público haciendo uso de su derecho réplica expuso:
“Ciudadana juez en vista de lo manifestado por el respetado defensor colega en cuanto al Ministerio Publico no desvirtuó la presunción de inocencia de dicho ciudadano debo manifestar que efectivamente el presente caso quedo acreditada tanto la responsabilidad penal tanto en el ciudadano como en el presente hecho punible el cual fue advertido por el cambio de calificación solicitado por mi persona en virtud de que efectivamente la adolescente de que en ningún momento manifestó que dicho ciudadano hizo proposiciones indecorosa de carácter sexual solamente el comportamiento que el mismo desarrollo en contra de la misma la afecto emocionalmente por eso como parte de buena fe y ajustado a los hechos y a la realidad de este juicio es por lo cual solicito al tribunal la advertencia del cambio de calificación que la denuncia fue hecha ante el Ministerio Publico en caracas independientemente del Ministerio Publico y aunque fue recepcionada la denuncia en caracas se hizo una declinatoria de la competencia por cuanto los hechos ocurrieron aquí en el Estado Vargas y siendo la fiscalía octava la que llevo la presente investigación , con los resultados ya señalados, acciones de su defendido que cuales fueron las acciones de su defendido encuadrar el tipo penal el comportamiento que el mismo desarrollo en la persona del adolescente, decirle ese tipo de palabras, tocarle las piernas, tocarle los brazos, abrazarla, ese tipo de situaciones en ningún momento el Ministerio Publico ha manifestado ningún tipo de abuso sexual ni mucho menos, estamos actuando ajustado a lo que realmente se ha señalado al presente juicio y un padre o madre deja su hija sola para que se quede con el acusado pernotar eso lo podemos resumir en una expresión la adolescente fue sorprendida de su buena fe y la madre también y la abuela, porque si la madre y la abuela solicitaron la ayuda de dicho ciudadano para que le prestara la asistencia para que la misma ingresara las pruebas medicas, está bien no se le quita si él quiere prestarle una atención o ayuda a la adolescente pero porque va a realizar ese tipo de acción valiéndose de que estaban en un apartamento aun cuando estaban otras personas en el mismo pero este tipo de delitos de violencia de género son de intramuros que no hay testigo presencial que puedan decir que fue lo que sucedió pero hay otros elementos, que nos pueden indicar que efectivamente el hecho ocurrió reitero pues mi planteamiento que tanto la madre como la abuela fueron sorprendidas en buena fe al confía en dicho ciudadano que el mismo la iba ayudar para hacer las pruebas medicas, okay como se mostró él le prestó la asistencia pero considera el Ministerio Publico que fue una asistencia condicionada, porque okay yo te ayudo a presentar las pruebas medicas pero yo con el hecho de que te vas a quedar en el apartamento de mi mama yo voy a hacer ese tipo de acciones , no lo considera el Ministerio Publico, en relación a la desfloración antigua el cual hace referencia el defensor el experto en ningún momento manifestó que presentaba desfloración antigua, dijo que no había ninguna lesión la adolescente en su región genito-anal , no por ello el Ministerio Publico no califico un delito sexual la evaluación psicológica arrojo unos indicadores de acoso pero la psicólogo interprete la licenciada Harelis Añez si indica en el informe escrito que la misma presentaba una afectividad triste emocional, se pregunta el fiscal entonces el porqué, por la vivencia que tuvo la adolescente, una vivencias que aunque no la marco como tal pero si la afecto su estado emocional como lo señala la evaluación psicológica, que el Ministerio Publico no prueba el abuso sexual ni el acoso sexual le reitero nuevamente ciudadana juez que aun cuando el Ministerio Publico a mi cargo presento acusación con delito de abuso sexual, en el presente juicio, con los medios probatorios y de acuerdo con lo dicho con la misma victima solicite la advertencia del cambio de la calificación jurídica como parte de buena fe por el delito de acoso u hostigamiento porque considera por el Ministerio Publico que se vulnero la estabilidad emocional de la misma por las acciones de dicho ciudadano por lo cual ratifico una vez más la solicitud de que la sentencia en este caso sea condenatoria en contra de este ciudadano manteniendo vigente la medida cautelar de sustitutiva de libertad así como la medidas de protección y seguridad dictada en su oportunidad por el delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer de Vivir una Vida Libre de Violencia. Es todo”

Asimismo la Defensa Pública hizo uso de su derecho a réplica y expuso:
“Ciudadana juez el tipo penal de acoso u hostigamiento tiene ciertas características para que se pueda configurar, en lo explanado en la investigación se encuentra que en el testimonio de la víctima no reúne ninguna de las características de acoso u hostigamiento voy a comenzar por lo último que dijo el Fiscal del Ministerio Publico, cual sería esa tristeza que presenta la víctima, la tristeza de no haber podido ingresar a la academia por la escoliosis que presente entonces, la defensa no dijo que la denuncia fue formulada en caracas, indiferentemente que fue formulada en caracas está bien lo que reitera la defensa es que fue colocado la denuncia cinco días después , y la victima dijo aquí en el estrado que ella coloco la denuncia el día siguiente ósea el día 16 cuando comparece ante el despacho de la mama y es donde le dice a su mama que mi defendido había abusado de ella, el comportamiento anterior de mi defendido cual fue ciudadana juez presentarla como su sobrina para que le prestaran toda la asistencia a la clínica de que exonerara todos los exámenes, ese fue el comportamiento que hizo mi defendido, que fue sorprendida de buena fe la víctima, no entiende la defensa puesto que la misma madre de mi defendido trabaja acatando ordenes y tiene que trasladarse a otros estados cuando así lo requiere, la victima también fue interrogada que si mi defendido le solicito le ofreció a cambio de que entrara a la clínica algo y la misma dijo que no , que fue lo que paso en esta investigación ciudadana Juez , que la fiscalía del Ministerio Publico no realizo las diligencias pertinentes si mi defendido había o no, antes de acusar a una persona antes de llegar a fase de juicio y acusar sin tener las pruebas, no se le realizo registro telefónico ni a su progenitora, no hay entrevista a la abuela, a la mama, al padrastro, quienes supuestamente estaban presente y tampoco indago el Ministerio Publico cual fue el motivo de la expulsión, ciudadana juez esta defensa si indago a través de mi defendido que la misma fue expulsada de la academia militar por haber ingresado a la misma y haber mantenido relaciones amorosas con un subteniente y eso está prohibido mientras están en la academia , por esa situación es que fue expulsada esta victima de la academia y no porque no le gusto la carrera , siendo así ciudadana juez esta defensa reitera en su principio de presunción de inocencia y reitera y ratifica que la sentencia dicte sea absolutoria. Es todo”


3.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró: “Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia de los acusados. Así pues, analizados como han sido cada uno de los medios de prueba traídos al presente debate oral y privado, considera este Tribunal que no quedo acreditada la participación que en estos hechos fue atribuida al ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.620, a saber, con las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en sus declaraciones, por otro lado del testimonio recepcionado del experto forense, quien es profesional de la medicina, el cual indicó que la víctima no presentaba ningún tipo de lesiones; finalmente de la deposición de la testigo Interprete del Informe Psicológico quien refirió que la víctima no presentaba ningún tipo de afectación relacionada con su estabilidad psíquica y emocional, ya que a pesar de que refería tristeza, un solo indicador no es suficiente para determinar la afectación en la misma, tampoco que existiera probabilidad de que pudiera ser manipulada toda vez que las características de su personalidad la describían como una persona muy segura de sí misma. En tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al referido acusado, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que la ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver al acusado ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.620, en cuanto a su participación como autor y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescente (E.N.R.A) de dieciséis (16) años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. Y así se decide. DISPOSITIVA. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.620, quien es venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-12-1978, de 38 años de edad, de estado civil Casado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescente (E.N.R.A) de dieciséis (16) años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el supra mencionados ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. QUINTO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide…”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
Promovidas y admitidas por el Ministerio Publico:
1.- Declaración del Dr. ANTONIO VAIANELLA, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.703, Médico Adscrito a la División Forense del Ministerio Público.
2.-Testimonial de la adolescente (E.N.R.A.) titular de la cédula de Identidad N° V-26.472.552., en su carácter de víctima.
3.- Testimonial de la ciudadana MONSALVE RODRÍGUEZ ZOIKLER, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.680, testigo referencial.
4.- Testimonial EDISON ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.910.
5.- Testimonial de la ciudadana LILIAN COROMOTO LUGO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.098.219.
6.- Declaración de la Lic. HARELIS MARÍA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.118.432, Intérprete del Informe Psicológico suscrito por la Lic. Norma Salcedo.
7.- Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDWIN ALDEMARO, titular de la cédula de identidad N° 17.484.067, testigo referencial.
8.- Informe Pericial de fecha 02-07-2014, emanado del Ministerio Público y suscrito por el Dr. Antonio Vaianella, practicado a la adolescente (E.N.R.A), de 16 años de edad.
9.- Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga NORMA SALCEDO, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer del estado Vargas, practicado a la adolescente (E.N.R.A) de 16 años de edad.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.
También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 181, 182 y 183, todos del código Orgánico Procesal Penal, articulo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los meritos aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experticia común, en tal sentido tenemos:
TESTIMONIALES.
Ahora bien la declaración de la victima (E.N.R.A.), rendida por ante este Tribunal, no merece por esta Juzgadora valor alguno, quien a viva voz depuso, de forma incongruente y contradictoria al señalar que había sido acosada por el acusado de auto, cuando a preguntas señalo ¿usted le solicito la ayuda al señor Edward Hildemaro para realizar esos trámites o él se ofreció? No, nosotros le pedimos la ayuda a él porque él era militar y mi abuela tenia trato con él y mi padrastro también, nosotros nos tratábamos mi padrastro tenia buena relación en ese momento entonces mi abuela decidió preguntarle a él si nos podía ayudar o en que clínica nos recomendaba alguien , él fue el que se ofreció a que yo e hiciera las pruebas allí, que me fuera con él a casa de su mama para después al siguiente día me terminara de hacer las otras pruebas ¿ usted se fue a la casa de la mama? Si aquí en la guaira ¿cuantos días estuvo allí en esa casa? Un solo día que fue cuando llegamos en la noche y ya ¿y porque se vino hacia la casa de la mama? Porque él dijo, lo que pasa es que eran dos días de pruebas, que tiene que ser una día de antelación, la que es con el cerebro, que hay que dormir 8 horas antes, hay que levantarse una hora determinada, entonces él me dice para que no vayas para allá a las mesetas, vas para la casa de mi mama, allá va a estar mi mama, y llegas temprano aquí al paraíso para hacerte bien la prueba como es ¿usted acepto? Claro ¿Cuándo llegan a la casa, quienes estaban en la casa? Estaba el, un hermano de él, dos muchachos más y un niñito de cinco años, en ningún momento estaba la mama, es más con decirle que yo dormí en el cuarto de la mama de él, y la mama del no estaba , allí no había ninguna mujer ni siquiera ¿en qué se trasladaron ustedes a la clínica? En el carro de él ¿tiene conocimiento del nombre y el lugar donde queda la casa? No ¿y ese día salieron de madrugada? A las 6 o 7 de la mañana ¿en la casa cuando usted paso esa noche, allí en casa de la mama del señor en ningún momento llego a llegar la señora ¿ no ¿ qué paso en la casa? Cuando llegamos lo que ya le relate, entonces yo le pregunto a el cuándo veo que no está la señora le digo donde está la señora , yo estoy contando que la señora llegaba más tarde, pero en ningún momento llego, entonces yo le pregunto a él donde voy a dormir yo y él me dice usted va a dormir en ese cuarto de mi mama, y yo a bueno normal , yo voy cierro el cuarto, voy y me baño , me pongo la pijama y yo me acuesto a dormir, entonces cuando me levanto a media noche estaba el tipo al lado mío entonces yo me voy como a un balcón que está en el cuarto, él va como a los diez minutos, que porque tu estas aquí, y yo no es que como yo voy a dormir con usted, no pero vente tu si eres mala y odiosa me dijo así, entonces le dije que como yo iba a dormir con usted y como que se molestó y se fue , entonces yo me quede y yo volví a pasarle seguro al cuarto, pero claro esa noche no dormí porque yo dije claro si entro ahorita , puede volver a entrar, no dormí nada hasta el siguiente día que fue que me fui ¿ y esa noche el señor estaba en la cama con usted? Si cuando yo me levante estaba allí al lado mío ¿acostado o sentado? Acostado ¿llego a tocarle su parte intima? Estaba dormida sinceramente no se ¿Cuándo usted se despertó y él estaba allí que le pareció eso a usted? Nada yo me fui al balcón y después es que él fue ¿Qué le dijo el cuándo se fue hacia el balcón? El dijo que porque yo estaba allí, y le dije porque yo no voy a dormir con usted, entonces él me dijo pero no seas odiosa vente y yo no es que yo no voy a dormir con usted, él se molestó y se fue del cuarto que fue cuando yo lo cerré ¿al día siguiente cuan ustedes fueron hacia caracas hacia donde se dirigieron ustedes? Hacia la misma clínica en el paraíso ¿Qué paso en el camino? nada yo me senté en la parte de atrás del carro para evitar que el volviera a hacer lo que hizo el día anterior entonces él me dijo que lo disculpara si había hecho algo malo que no era mala intención de él, que yo estaba muy bonita, que había sacado mucho cuerpo , me recuerdo que me dijo eso y que lo disculpara, yo no le dije nada yo lo que iba era molesta e iba llorando pues y todo ¿ y llegaron a la clínica que paso allá? Si yo termine de hacerme las pruebas y me fui al trabajo de mi mama ¿usted manifestó que le había tocado las piernas? Si ¿en qué momento fue que le toco las piernas? Al momento en el que se bajó la esposa, cerrando la puerta yo , se bajó la esposa empezó, empezó a sacarme conversación que esto que lo otro y yo le estaba quitando la mano, pasamos el túnel y llegamos a la clínica, allí no pasó nada todo estuvo normal hasta en la noche que empezó otra vez a tocarme las piernas yo me lo quitaba y yo llorando pues normal y así, y él seguía otra vez pero yo decía como yo le digo a un tipo de treinta y seis años que no me toque las piernas, no sé yo lo que le decía no me estés tocando y yo lo llorando ¿ usted dice que estaba la esposa? En la mañana cuando veníamos desde mi casa hasta cuando la dejo en el túnel cuando íbamos subiendo hacia caracas, de mi casa a caracas ¿cuándo ya se venían hacia la guaira? No, cuando íbamos saliendo de mi casa a la primera prueba pues, el dejo a su esposa antes del túnel, ella se bajó cerrando la puerta del carro empezó el ¿el señor Edward Hildemaro llego en algún momento a hacerle proposiciones indecorosa de contenido sexual? Solamente eso que me estaba tocando que estas muy bonita, que ha sacado mucho cuerpo pero hasta allí”, así las cosas se evidencia de que la víctima aplicaría unos exámenes médicos y que el acusado de autos sería la persona quien le apoyaría en ello por cuanto el mismos es escolta del Director del Hospital Militar, el cual además queda aproximadamente a 11 minutos del lugar donde se quedaron la esposa y la vecina, por otro lado esa misma noche que la víctima se quedó durmiendo en la habitación de la madre del acusado, la referida habitación tiene seguro por dentro y tiene un baño interno, además que en el lugar se encontraban otras personas indicando por otro lado que en ningún momento hizo uso de la fuerza para que ella accediera a algún tipo de contacto y que fue por parte de su abuela que pudieron conversar con el acusado para que éste le ayudara con los exámenes médicos, tal como expreso en su declaración en juicio a preguntas formulada por las partes “llego en algún momento el ciudadano Edward a ejercer fuerza física sobre usted o sea someterla? No ¿todo fue el tocamiento de las piernas y decirle esas cosas? Si decirme esas cosas y bueno cuando estaba allí al lado mío durmiendo ¿Qué otra cosa le decía? Lo que le dije que estaba muy bonita que había sacado cuerpo. (…)¿Quién es la primera persona que acude a la casa de mi defendido a solicitar el favor para que usted ingrese a la academia? Mi abuela ¿cómo se llama su abuela? Luisa gallardo ¿solamente su abuela conversa con mi defendido? Y mi mama en ese momento también, y mi padrastro también porque se trataban mucho, pero en ese momento mi mama y mi abuela ¿Cómo se llama tu mama? Nora Ávila ¿y su padrastro? Denis Salazar ¿quien le manifestó que usted debía permanecer en el estado Vargas para ir a hacerse los exámenes? El ¿se lo dijo a usted directamente o a su abuela? Yo estaba en ese momento con ella y el nos dijo no tenemos que quedarnos en la guaira porque es más cerca de la guaira a caracas que del valle del Tuy a caracas y estaba la esposa en ese momento y ella dijo si es mejor así no se paran tan temprano y allí va a estar la mama de él ”, aunado a lo anterior, en momentos en que la víctima conversa con su progenitora vía telefónica no le hace del concoimiento de lo ocurrido, tampoco el día siguiente que es cuando finalizan los exámenes médicos y se dirige al trabajo de su mamá, quien además trabaja en el Ministerio Público, no es sino hasta el día siguiente que decide colocar la denuncia, y posterior a que le dieran el diagnóstico sobre la escoliosis de la que la víctima padecía para el momento de las evaluaciones, y no al imputado, aunado a ello el Informe Psicológico se deja constancia tal y como lo señala quien interpretó la evaluación psicológica, no determino en la misma que hubiese algún tipo de afectación toda vez que lo único que refiere es una tristeza y la misma no es suficiente para indicar que la víctima se encuentre afectada, por cuanto la misma refirió sentirse culpable, cuestión que no concuerda con lo que se contrae a los hechos denunciados, termina declarando la victima a preguntas formulada por las partes ¿usted tuvo todo el día con Hildemaro? Si ¿cuando le cuenta usted a su mama lo sucedido? Ese día en la noche cuando llegamos a la casa, ese día llegue del trabajo de ella, ese día en la noche ¿Por qué no lo hizo en su trabajo? Porque ella estaba trabajando y yo estaba mal ¿ella no vio que usted se sentía mal y le pregunto que tenía? Si ¿Por qué no le contó en ese momento? Porque ella estaba trabajando ¿donde trabaja ella? En el Ministerio Público ¿el seguro que usted refiere que pasa a la puerta cuando usted se va a dormir a las 8 de la noche ¿ si ¿ y posteriormente vuelve a pasar el seguro? Si (…) ¿ usted llego a ingresar a la academia? Si ¿no tuvieron dificultad en los exámenes para ingresar a la academia? No ¿actualmente se encuentra en la academia? No ¿qué tiempo duro en la academia? Un año ¿por qué no continuo? Me fui de baja ¿motivos? No me gustaba la carrera y me fui de baja. (…) y cuando denunciaste? Al siguiente día (…) ¿a qué se dedica tu mama? En el ministerio público trabaja en recursos humanos ¿qué tiempo tiene trabajando en la institución? Más de diez años ¿para el momento de que tú hablas con tu mama, ya ella trabajaba en el ministerio público? Si ¿Por qué decidiste regresar con el señor y seguir con los exámenes y no como por ejemplo informarle a tu mama de lo que estaba pasando a los fines de colocar una denuncia? Porque llegamos a la 7 de la mañana a la policlínica y lo que me faltaba era hacerme eso y retirar unos exámenes, entonces dije voy a terminar de hacerme todas estas pruebas y de allí me fui al trabajo de mi mama, y ella si noto que me sentía mal, pero yo decía como le voy a decir a mi mama si ella está aquí trabajando , llegamos a la casa y fue que le comente todo y al siguiente día fuimos a denunciar ¿ y no era más fácil estando allá en el Ministerio Publico, pudieras informarle eso a tu mama allá? Me sentía culpable ¿Por qué te sentías culpable? Me sentí culpable (…)”, siendo, que del testimonio de la víctima se aprecia contradicción, inverosimilitud e incongruencias al no ser concurrente en lo expuesto y al no guardar concordancia con otra prueba y al no poder ser concatenado objetivamente, se determina una ilogicidad en sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción en esta Juzgadora que la afectación expresada en la evaluación psicológica, es decir la tristeza, no fueron ocasionadas por el acusado de auto, sino que pueden ser producto de otras situaciones tal y como lo expresó la psicólogo cuando a preguntas formuladas indicó expresamente: “¿Qué tan certero es este indicador o esta actuación emocional que ella indica allí de tristeza dentro del contexto en el que ocurrieron los hechos o como ella lo relata allí, para la afectación psicológica que ella pudiera tener? Sentí tristeza es algo muy genérico, es uno de los indicadores pero es muy genérico, nosotros podemos sentir tristeza ante muchas situaciones ¿en algún momento cree usted o considera usted según la máxima experiencia y lo que usted observa de ese informe que la victima allí evaluada se haya sentido amenazada? Aquí no hay afectación de sensación de intimidación, no está expuesto ningún tipo de indicadores…”, por tanto al no poder ser confrontada el dicho de la víctima y el escaso restante material probatorio aportado por la Fiscalía, se concluye que no es suficiente para tener la certeza de que el acusado haya Acoso sexualmente a la víctima, por ende el fallo a de ser absolutoria, no otorgándole valor probatorio a este testimonio por las razones antes expuestas, todo conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
El testimonio rendido por el Experto ANTONIO VAIINELLA CARDINALES, titular de la cedula de identidad N 10.786.703, experto Forense II, del Ministerio Publico, especializado en Traumatologia, con 3 años en la Institución, el procedió a dar lectura del contenido del DICTAMEN PERICIAL, practicado a la víctima durante el debate oral y público, que adminiculado con lo expuesto en el Informe Pericial, es valorado de gran importancia e interés ya que sirvió para el esclarecimiento de los hechos, el mismo guarda verosimilitud y congruencia con lo expuesto en el Dictamen Pericial, infiriéndose la correlación de lo expuesto por este con lo señalado en su exposición, al indicar que la víctima: “(…)el estado general satisfactorio, no hay signos físicos de violencia genital, no hay signos físicos de violencia sexual, no hay signos físicos de violencia general, esa fue la evaluación”, de tal manera que con este testimonio se demuestra que, verdaderamente no existe ningún tipo de lesión el mismo guarda verosimilitud y congruencia con lo expuesto por el Ministerio Publico, sin embargo no aportó nada que pudiera corrobora el hecho controvertido, así como tampoco la responsabilidad y participación del acusado, por la razones antes expuestas esta sentenciadora otorga valor probatorio a este testimonio de conformidad a lo previsto con establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECIDE.
Con dicha testimonial se incorporó el INFORME PERICIAL, de fecha 02 de Julio de 2014, signado con el N° DMF/RML-2128-2014, suscrito por el Dr. ANTONIO VAIINELLA CARDINALES, titular de la cedula de identidad N 10.786.703, experto Forense II, del Ministerio Publico, especializado en Traumatologia, practicado a la víctima, que al adminicularlo con lo expuesto por esta no se corresponde, no guarda verosimilitud tanto con lo señalado en dicho informe con el testimonio del exponente, en ese sentido quien aquí Juzga le otorga valor probatorio, por ser congruente lo expuesto por el experto, al mencionar el diagnóstico que presentaba la victima después de ocurrir el hecho, fue “1. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. 2 NO HAY SIGNOS FISICOS DE VIOLENCIA GENITAL. 3. NO HAY SIGNOS FÍSICOS DE VIOLENCIA SEXUAL. 4. NO HAY SIGNOS FÍSICOS DE VIOLENCIA GENERAL.”, por estas razones se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto con establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECIDE.
De la declaración de la Lic. HARELIS MARIA AÑEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N 17.118.432, de ocupación, Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de delitos de violencia contra la mujer, interpretando la experticia psicológica realizada por la licenciada Norma Salcedo, y fue incorporada con posterioridad por su lectura diagnosticando que “…ella ¿según la evaluación que estamos hablando hay indicadores? Aquí dice que no se observaron síntomas que hacen referencia, solo esos dos indicadores de sentirse triste y lo de sentir asco ¿según lo que expuso su colega en la evaluación pudiéramos estar hablando entre la adolescente o la evaluada se sentía acosada o algo así? Lo que pasa que no hay indicadores de psico-emocional físico, de la afectividad tristes y de pensamientos inducidos , tiene que ver un conjunto de otros indicadores emocionales para determinar eso, pero por lo menos de sentir asco si es una aversión hacia algo ¿y esa afectividad triste pudiera ser un indicador de que ella se sentía acosada, algo? Alguna aversión hacia algo, hacia alguna circunstancias en especifico le causa aversión, en este caso sentir asco lo que le ocasiono la respiración ¿pero el sentimiento triste? Puede ser una situación emocional pero puede ser por muchos indicadores ¿pudiéramos decir que ella se sintió acosada por ese hecho? La afección triste es uno de los indicadores pero no resalta solamente para la situación de acoso es uno de los indicadores pero no necesariamente la afectación triste es el indicador que determinar tiene que haber otros indicadores (…) ¿hay algún indicador que pueda tentar o que haya alterado la estabilidad emocional o psíquica de esta persona que fue evaluada? Según los indicadores que muestra los resultado de la evaluación habla de la afectividad triste ¿pero usted decía que no basta un solo indicador sino que debe haber un conjunto, la pregunta es si ese indicador o la ausencia de esos indicadores pudiéramos hablar de que estén atentando en su dignidad en la parte psíquica? Aquí en la integridad psicológica según lo expuesto aquí no aparece alguna alteración psicológica dice no se mostró indicadores que muestre alteración en su integridad psicológica, sin embargo se presuma un posible afectación en algún área porque aparece este sentimiento de asco y es cuando hay aversión a algo (…) ¿Qué tan certero es este indicador o esta actuación emocional que ella indica allí de tristeza dentro del contexto en el que ocurrieron los hechos o como ella lo relata allí, para la afectación psicológica que ella pudiera tener? Sentí tristeza es algo muy genérico, es uno de los indicadores pero es muy genérico, nosotros podemos sentir tristeza ante muchas situaciones ¿en algún momento cree usted o considera usted según la máxima experiencia y lo que usted observa de ese informe que la victima allí evaluada se haya sentido amenazada? Aquí no hay afectación de sensación de intimidación, no está expuesto ningún tipo de indicadores.” el examen mental hay elementos significativos como es sentimientos de tristeza que pueden estar presentes o no en víctimas de delitos con connotación sexual, tal como se desprende de su deposición, sin embargo, para el Tribunal la declaración de la psicóloga permite constatar que es algo muy genérico el único indicador como es el de la tristeza y por otro lado no hay afectación de sensación de intimidación, lo cual al ser adminiculado con el resto del acervo probatorio no corrobora el hecho controvertido, toda vez que el estado emocional y afectación psicológica de la víctima lo cual es importante al evidenciar el estado d etristeza en el que se encuentra no aporta un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud emocional de la adolescente víctima, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem y ASI SE DECIDE.
Declaración de la ciudadana MONSALVE RODRIGUEZ ZOIKLER, titular de la cedula de identidad N 12.785.680, de ocupación, Licenciada en Administración en Fontur, manifestando ser la esposa del imputado, es valorada como testigo referencial en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos por la versión que le aportó el acusado en el momento en que se comunicó con el mismo el día que conjuntamente con la víctima salieron de casa para ir al Hospital y realizarse los exámenes, además de se rla persona que intervino para solicitar el permiso e interceder ante su esposo para hacer el favor a la abuela de la adolescente víctima, en consecuencia, de su relato se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado y ASI SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana LILIAN COROMOTO LUGO VARGAS, titular de la cedula de identidad N 5.098.219, de ocupación, Supervisora de Carga en aeropostal, manifestando ser la madre del imputado, considera esta juzgadora que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, cuando tengan conocimientos sobre los hechos que se investigan, observa quien aquí decide, que este testimonio es referencial de los hechos controvertidos en el presente caso, en virtud de que sólo tiene conocimiento de los hechos por la versión que le aportó su hijo y su nuera, por cuanto además le pidieron la autorización para llevar a la adolescente víctima a su casa y que pernoctara en su residencia, durmiendo en su habitación, con el fin de que pudiera realizarse los exámenes médicos y así lo expreso cuando: “…estando allá en Maracaibo me llama mi yerna para conversarme de que si le podía dar permiso de que se quedara una muchacha allá y yo le pregunte si esa muchacha estaba autorizada por su madre y ella me dijo si está autorizada en eso me llama mi hijo y me dijo ya soycler mi yerna me dijo y en vista de eso les agradezco la coloquen en mi habitación que tiene puerta con llave y baño interno y me dijeron que eso era lo que se iba a hacer y eso hizo porque yo llame posteriormente y realmente la única mujer en mi casa soy yo como tal este no considero que mi hijo en vista que en mi cama , en ese entonces no tenía mucho corotos, lo único que tenía en mi cama era una colchoneta, de una cama matrimonial tenía una colchoneta matrimonial , me sorprende bastante posteriormente que después que se le hace el favor a una persona del cual no son ni amigos ni siquiera la conozco, aquí donde estoy ni siquiera la he mirado por respeto, ni siquiera son allegados a la familia, pero como me llama mi yerna para hacerle un favor bueno accedí porque yo no permito que en mi casa se quede nada, en vista que era un favor que tenía que hacerse los exámenes que de esto y lo otro, me parece insólito este tipo de situación posteriormente haya salido por otro lado…” así las cosas, no aporta ningún elemento de prueba que de fe sobre el conocimiento de los hechos otorgándole el valor que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.
Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ LUGO EDWIN ALDEMARO, titular de la cedula de identidad N 17.484.067, de ocupación, seguridad en el aeropuerto manifestando ser hermano del imputado, considera esta juzgadora que no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, cuando tengan conocimientos sobre los hechos que se investigan, observa quien aquí decide, que este testimonio es valorado como testigo referencial de los hechos en el presente caso, indicando únicamente que “…¿usted entro en el cuarto cuando la muchacha entro? Nada mas desde la puerta de la entrada del cuarto que todo estaba en la vista y solo le mostré aquí está la cama, aquí está el baño y ya ¿tiene baño esa habitación? Si el baño de mi mama personalizado ¿tiene conocimiento de que la joven cerró la puerta con llave? De la habitación, esa puerta tiene un seguro que no se puede abrir por fuera o sea uno le da ¿la muchacha lo cerró con seguro? Si, cuando le pasan seguro se escucha la puerta clac está cerrada ¿la joven ella se cambio su pijama normal? Ingreso se cambio salió hablo un ratico con nosotros hablo por teléfono (…) clínica ¿hasta qué hora compartió ella con ustedes? Como más de dos horas, un rato ¿ella tenía el teléfono en ese momento? Si cuando ingreso al apartamento se lo vi y después al rato fue que la llamaron y se fue para la parte del balconcito que está en la sala ¿ella recibió una llamada? Si ¿puede decir de quien o logro usted escuchar de quien se trataba? Lo más probable es que haya sido de sus padres porque yo escuche que dijo bendición como esta y esa broma y se puso a hablar ¿la puerta que tiene el cuarto de su mama tiene seguro Usted tiene copia de la llave? La puerta tiene seguro y la copia la tiene mi mama ¿el cuarto de su mama tiene acceso internamente? No ¿la única entrada es la puerta principal? Si ¿ese día converso usted con su mama cuando llego su hermano con la adolescente? Positivo me llamo para saber si les había hecho comida, mostrado el cuarto el procedimiento donde estaba el baño ¿usted fue la persona que le dijo donde iba a dormir y que tenía que hacer? Si yo fui quine le mostré donde estaba la cama y el baño, allí mismo desde la entrada del cuarto de mi mama se ve todo (…)”; no aporta ningún elemento de prueba que de fe sobre el conocimiento de los hechos otorgándole el valor que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.
El testimonio del ciudadano EDISON ANTONIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N 17.503.910, de ocupación, Ingeniero trabaja en el aeropuerto manifestando ser inquilino en la residencia de la madre del imputado, este testimonio es referencial de los hechos controvertidos en el presente caso, al manifestar lo siguiente: “…El día en cuestión me encontraba con mi compañero de residencia , el hijo menor de la señora Lilian Lugo, estábamos preparando nuestra comida normal, la cena del día, y el almuerzo del día siguiente, nosotros trabajamos en el aeropuerto y acostumbramos a eso, en el momento que llega el señor Edward Rodríguez y la señorita nosotros estábamos en ese momento con el dorso desnudo , sentimos la situación incómoda, nos fuimos a vestir inmediatamente, luego de terminar con la preparación de la comida, nos metimos a nuestros cuartos y nos quedamos allí hablando prácticamente mi compañero de residencia y yo, al rato están los señores en el cuarto de al lado , que se comunica con una abertura que tiene la pared, nos despedimos hablamos un momento y eso fue prácticamente en resumidas cuentas lo que paso ese día.…”, de su relato se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado y ASI SE DECIDE.
Del INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 07-08-2014, suscrito por la Lic. Norma Salcedo, Psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, practicado a la adolescente E.N.R.A. de 16 años de edad, es valorada ya que dejo convicción de que la víctima se encuentra emocionalmente triste, sin embargo la misma no se encuentra afectada además de la tristeza es un indicador general y no es determinante ni concluyente, por otro lado no se observaron síntomas que hagan presumir riesgo a su integridad psicológica, en consecuencia no le resulta imputable al acusado y ASI SE DECIDE.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.
Sobre la valoración de la declaración de la víctima en este tipo de delitos ya que es el único testimonio con que cuenta esta causa para la determinación del mismo, tenemos que necesariamente ubicarnos en el derecho comparado, específicamente en el Sistema Español cuyo Sistema de valoración de las pruebas, es el de la Sana Critica, el Tribunal Supremo Español ha señalado lo siguiente:
“la declaración de la victima constituye en elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legitima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la victima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señalo parámetros que deben ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el sistema de la Sana Critica para estimar como valedero ese único testigo en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“….para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / victima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la victima puede mostrarse parte en la causa….ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3 Persistencia en la incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos…”

Podemos concluir de los criterios señalados en la doctrina parcialmente transcrita que en el caso sub examine, la declaración de la víctima no cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos para ser considerada como actividad mínima probatoria en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
La declaración del acusado EDWARD YLDEMARO RODRÍGUEZ LUGO, plenamente identificado en autos, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, no demostrando de manera indubitable sino por el contrario generando dudas razonables sobre su responsabilidad penal en los hechos que fueron fijados y subsumidos en los tipos penales que fueran calificados por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, habiéndose determinado del análisis y valoración del merito probatorio que los hechos ocurrieron tal cual como fueron descritos por este Tribunal como probado la no participación del acusado, y que el responsable de la comisión de los mismos es indubitablemente otra persona, corresponde a este Tribunal determinar en qué supuesto o supuestos de hechos encuadran los mismos.

En este sentido se observa que el delito por el cual se ordeno la celebración del juicio en la presente causa penal fue por el delito de ACOSO SEXUAL, tipificado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello, resulta necesario determinar en primer término que se entiende por Violencia Contra La Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran como ACOSO SEXUAL fueron los mismos que el acusado desplegó y si estos en verdad pueden ser considerados como violencia de género, y en ese sentido conforme a lo dispuesto en la Convención Sobre le Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) en su artículo 1º se entiende como “…discriminación contra la mujer”…” toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera…”.

Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Este delito como tal contempla, que la acción vaya dirigida únicamente a causar, daño directamente a la mujer como tal en su término genérico, vale decir que el sujeto pasivo debe ser una mujer, y el sujeto activo necesariamente debe ser un hombre y que la acción se dirija a su condición de ser mujer.

Por su parte en la misma Convención, en el articulo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual….”

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivo expresa: “….. Con esta Ley se pretende dar cumplimento al mandato Constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones….”, no menos importante también es resaltar el interés superior del niño, niña y adolescentes, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivo de la ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “(…) 14… Solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación ”.

Ahora bien, de la forma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvaloración de la condición de mujer, en este asunto se trata de una adolescente, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso no se demostró, no se encuentra plenamente demostrado tal acto, tomando en consideración que la conducta desplegada del acusado de auto no estaba dirigido a un acercamiento sexual y mucho menos un abuso a la víctima, porque surgen las dudas acerca de lo relatado por la víctima luego de la valoración de su testimonio, toda vez que erosiona todo el acervo probatorio al no ser congruente el mismo.

Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que la adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aún cuando del informe psicológico existe un indicador de tristeza que es común a este tipo de hechos, no es suficiente el mismo para determinar que la víctima se encontrara afectada por la acción que haya desplegado el acusado de autos, tales indicadores también pueden ser producto del concepto sobre cualquier otra situación que tiene la adolescente víctima, siendo ello así, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado acoso sexualmente a la víctima, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado, considera en sana administración de justicia, que si bien es cierto, que no existe certeza en la acreditación de los hechos fijados se subsuman en el tipo penal de ACOSO SEXUAL, artículo 48 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mucho más cierto es, que no logró demostrar el Ministerio Público la autoría de este, todos y cada unos de los supuestos de la estructura de los delitos del tipo penal de ACOSO SEXUAL, conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso para el delito de acoso sexual del empleo de la confianza, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, o amenazas para constreñir a acceder a un contacto sexual no deseado por esta, y al generarse dudas razonables sobre la subsunción del hecho controvertido, verdaderamente no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas la responsabilidad del ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRÍGUEZ LUGO, en consecuencia mal puede esta Juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y en segundo la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso, vale decir, que esos elementos vinculen al acusado con el tipo penal y si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos que lo vinculen en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.

Por otro lado, se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa no se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado no dirigió acción con el fin de atentar contra la integridad de la víctima. Y ASÍ SE DICE.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedidos en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido en delito. Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y privado, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio licito bajo estricta observancia de la disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los articulas 80 de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en los artículos 181,182 y 183, todos del Código Organito Procesal Penal, articulo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, no surgió del debate oral y privado, con la incorporación del acervo probatorio, prueba alguna que indicara las circunstancias del hecho, alusiva al tiempo, modo y lugar en que consistieron o la descripción del empleo de la confianza para ejecutar un ACOSO de la misma en detrimento de la libertad sexual de la adolescente prevaliéndose de una situación de superioridad con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional para que accediera al contacto sexual no deseado el cual consistió en el acercamiento a la víctima y tocar sus piernas según refiere la misma. Son circunstancias que si bien fueron descritas en el hecho objeto del proceso por la victima y expuestas por el Fiscal del ministerio Publico y en el Auto de Apertura a juicio; posteriormente en la realización del debate oral y privado se contrapone, de tal forma que de la realización del debate no surgió la demostración de tales hechos, al contrario surgió contradicción e incongruencias en lo expuesto por la victima, no pudiendo corroborarse lo dicho por esta, ya que la Jurisprudencia así lo ha aseverado, y el testimonio de la victima debe ser corroborado con otros elementos probatorios.

En tal razón, en menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-20006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, con relación al principio in dubio Pro reo, manifiesta lo siguiente:

“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal pueden el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultara. Es necesario que el Juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación de “in dubio Pro reo”.
Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “… se logro destruir el principio de inocencia…”, cuando de lo establecido se evidenció que solo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Publico, como titular de la acción penal.
De modo que, esta Sala considera que el Juez de juicio debió observar el principio “in dubio Pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de la imputada de autos, razón por la cual el sentenciador antes la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”

Tomando en consideración la sentencia citada en menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos.

Igualmente, señala los doctrinarios, que en el Proceso penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección, CAFERRATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que solo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango Constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del principio in dubio pro reo, que como bien lo destaca JEAN VALLEJO, valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el juez de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiene en definitiva es a que una persona no puede ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción IURIS TANTUM, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal del Ministerio Publico quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aun así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio pro reo.

Al no quedar de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por insuficiencia de pruebas, y al operar la duda en el testimonio de la agraviada y por no haberse destruido la presunción de inocencia, ya que en caso de marra no tan sola basta la declaración de la víctima, sino que este testimonio tiene que ser corroboradas con los demás elementos probatorios.

En tal sentido, al no haber quedado demostrado la comisión del delito alguno, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VI
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano EDWARD YLDEMARO RODRÍGUEZ LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.620, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida dictadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

GLENDA L COLMENARES GUERRERO

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

GLENDA L COLMENARES GUERRERO

MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2014-004134