REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-003750
ASUNTO WP01-S-2015-003750
En fecha 19 de Enero de 2016, se recibió mediante Oficio Nº 234-2016, de fecha 19 de Enero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. Nirvia Llovera, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.450.609, representado por la Defensora Privada Wilda Cordero, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de Enero de 2016, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Enero de 2016, este Tribunal acuerda darle entrada, abocándose al conocimiento de la causa, fijando para el acto de apertura oral y público, para el 15 de Febrero de 2016. En fecha 17 de Febrero de 2016, se difirió el acto por incomparecencia de la ciudadana víctima, fijándose para el primero (1°) de Marzo de 2016, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de Mayo de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Público, quedando su continuación para el día 24 de Mayo de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El 24 de mayo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, se evacuo la testimonial de la testigo Jessica Dalila Vega Intriago, Enma del Valle Ramos Ceballo y Edith Coromoto Castro, y se procedió a diferir su continuación para el día 31 de Mayo de 2016, por cuanto faltan órganos de pruebas para incorporar.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se evacuó el testimonio de la Lic. Norma Salcedo, psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, igualmente se evacuó el testimonio del Dr. Jesús Hernández Reyes, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira. Asimismo se procedió a suspender su continuación para el día 07 de Junio de 2016.
En fecha 07 de Junio de 2016 se procedió a evacuar el testimonio del Detective Jean Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira, en esa misma oportunidad se evacuó el testimonio de la ciudadana Gladys Dolores Intriago Cedeño, quien es víctima en el presente asunto.
En fecha 14 de junio de 2016, se incorporó para su lectura el 1) Reconocimiento médico legal nº 9700-138-469, practicado por el Dr. Roberto González, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Vargas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicado a la ciudadana Gladys dolores Intriago Cedeño, 2) Inspección Técnica de fecha 30/12/2012, signada bajo el nº 2536, suscrita por el inspector agregado jean vivas y agente Leonardo delgado del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, realizada en el sitio del suceso se declaro culminado la recepción de las pruebas; 3) Inspección Técnica de fecha 30/12/2012, signada bajo el nº 2536, suscrita por el inspector agregado jean vivas y agente Leonardo delgado del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, realizada en el sitio del suceso. Posteriormente culminada la recepción de los medios de pruebas se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho al imputado, una vez deliberado, este tribunal considero no culpable al imputado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó que deseaban que el juicio se realizara de manera pública.
El Tribunal oído lo expuesto por las víctimas, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.883.069, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, son los siguientes:
“…en data 30 de Diciembre de 2012, por la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, manifestó lo siguiente: ´Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, cédula de identidad V-6.450.609, ya que el día de hoy 30-12-2013, el mismo me agredió físicamente, dándome una patada a nivel de la espalda, motivado a que descubrí que me estaba siendo infiel´…”.
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS
1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 17 de Mayo de 2015, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Público, el Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. María Alejandra Anchetta, la Fiscal Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente: “Esta representación fiscal conforme como lo provee la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia hace alusión pues que efectivamente por la existencia pues de la denuncia que fue hecha en su oportunidad el 30/12/12 por ante los funcionarios por la sede de polivargas la ciudadana Gladis Intriago al indicar pues que efectivamente que ella en esa misma fecha cuando se encontraba en brisas del aeropuerto en la parroquia Urimare en los edificios que están ubicados allí completamente en la planta baja residió pues una agresión específicamente del ciudadano Jesús Hernández toda vez que ella en ese momento logro visualizar lo que el ciudadano teniendo actualmente una relación con ella le estaba siendo infiel por ese motivo pues es que esta representación fiscal se compromete a trabes de la evacuación con los medios probatorios que fueron ofrecidos con escritos acusatorios y que fueron debidamente admitidos por el juez de control que comprobaran no solamente la existencia del hecho punible como lo es la violencia física y la violencia psicológica contemplada en el artículo 2 de la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia y el artículo 39 de esa misma ley así como también pues que no solamente la existencia de ese hecho punible si no que el mismo fuera perpetrado por el mencionado ciudadano si no también comprobar la responsabilidad y la contabilidad del mismo en contra de la persona Gladis Intriago es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora Privada Dra. Wilda Cordero, en su carácter de defensora del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “…de los autos se pone en evidencia de las declaraciones de los testigos presenciales en presunto acto de violencia que nuestro representado no agredió a la ciudadana aquí presente y así consta de auto de las declaraciones de ellos por cuanto fue la ciudadana que llego en una actitud agresiva al sitio donde se encontraba el señor Hernández aludiendo una serie de argumentos que no tenían su tés. Porque no fue en su casa ni en la casa del señor Hernández si no en la casa de un tercero a donde ella acudió y donde se subsisto un hecho en el cual la ciudadana presunta víctima dice y sostiene que fue agredida de los exámenes que refieren en auto igualmente sale en evidencia que las lecciones que según dice ella haber sufrido no se compagina con lo que dice los informes médicos su relato dice que le dio una patada en la espalda y en los autos aparece la agresión por el lado izquierdo que en ese momento es imposible si tu estas parado de frente con una persona darle la patada por la espalda razón por la cual nosotros como defensa pedimos que se considere y evalué gente que estaba allí de los testigos por que, por que como ocurrió en la entrada de un apartamento y los vecinos son los que pueden dar fe de lo que ocurrió a ver que lo que dicen los informes médicos pone en tela de juicio las declaraciones de la victima igualmente consigne un escrito el cual rectifico en este momento en toda sus partes para que sea evaluado y considerado por este tribunal es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.450.609, en este mismo estado la ciudadana JUEZA impone al acusado de autos del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado JESUS ALBERTO HERNANDEZ, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Se le pregunto si desea declarar o no en la presente audiencia exponiendo: es corto lo que voy a solicitar de hecho y de derecho tengo que ejercer mí legítima defensa esta en este expediente está claro y siempre lo dije desde que se inicio desde que fui a declarar a la señora fiscal que aquí no hay más que un objetivo personal y económico monetario financiero como queramos llamar de parte de la señora Gladis de hecho la mejor prueba es esta que tengo aquí por aquí debía empezar ella y no empezar por este lado no es más que injurias y mentiras en contra de mi persona daños graves a la moral daños graves a la credibilidad de mi persona en este sentido creo que el tribunal y usted señora juez deberíamos y junto a mi grupo de abogados deberíamos llamar a las personas que estuvieron aquí presentes en este hecho como lo dijo el doctor Carlos Silva el hecho nunca se presento en mi casa ni nunca se ha presentado voy mas allá si vamos a hablar de violencia física por la supuesta violencia psicológica que contiene el expediente no es imputable a mi persona porque es un daño psicológico de ella desde niña en casa de sus padres eso es otra cosa estamos hablando de violencia física en mi casa no ah pasado fue en casa de una tercera persona con unos testigos los cuales tienen que declarar sobre el asunto ellos fueron los testigos de sección no hubo tal violencia en el mismo examen médico forense en las declaraciones llega ella y dice que la patada fue en la espalda en el examen médico forense aparece un daño en una muñeca y a nivel del tórax y una inconsistencia para mí la inconsistencia principal de esto y segundo simple y sencillo señora jueza y discúlpeme con todo respeto es como dicen ustedes que manejan el derecho público y notorio que de mi parte hacia la señora Intriago no ah habido violencia simplemente por el hecho desde que se origino este hecho el 30/12/12 ya la relación en la intimidad del hogar ya estaba terminada hace dos casi tres años yo no entiendo porque ella saca un infidelidad porque de hecho ya yo sabía que ella tenía una relación con otra persona o ese no era el motivo para mí de yo iniciar un procedimiento como este de violencia yo lo que siempre le pedí fue negociación no fue capaz de negociar que paso aquí porque ella decidió esta vía ella lo sabrá de comprobarse que no existe tal violencia de la declaración de los testigos y andando mas de los hechos en el derecho yo me reservo junto a mi abogado de hacer las acciones legales pertinentes en contra de la señora Gladis Intriago por injuria por daños y prejuicios a la moral psicológicos y económicos por demás. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE: ¿señor Jesús usted habla de un interés económico y personal a que se refiere cuando usted hace referencia que la ciudadana tiene ese interés? Mediante versiones continúas y dicho de su propia boca, público delante de muchos testigos ella siempre dijo que el inmueble donde habitamos era de ella aquí en la declaración y esto ojo el día en el que yo firme en el registro mercantil de aquí de Catia la mar la gente del registro mercantil hubo un incidente hay de mal gusto que por cierto me dejo mucho que decir de su parte la gente del banco que era la entidad bancaria que me estaba consiguiendo el crédito el vendedor el abogado y mi persona ella irrumpió en la sala y quería firmar por que quería firmar por que quería firmar y desde ese mismo momento yo predije esta situación ósea que esto no es nada nuevo tengo como demostrarlo aquí está con el expediente como le dije de la declaración de la señora Emma textualmente la cual deja constancia resulta ser que el día 30/12 me encontraba en mi residencia. ¿Disculpe que lo interrumpa yo le hice una pregunta concreta que cual era el interés, ya eso es una cuestión que se debatirá en juicio cuando se llame esa señora que es testigo? Ok aquí está el interés ella lo grito como lo grito el día que se firmo la compra del apartamento lo grito allí también que él no se iba a quedar con su apartamento ¿Usted hace mención a un documento que contiene el documento? Documento es una demanda interpuesta por ella. ¿Demanda contra que o por qué? No se ya estamos mi abogado y yo revisando para ver cómo le respondemos la demanda es de carácter económico. ¿Vinculado a un hecho en particular? Vinculado a la relación conyugal que se existía y nunca se ha agregado y que yo nunca le eh negado a ella a ella lo que le eh pedido toda la vida es un margen de negociación y acuerdo leal respetuoso la cual no fue capaz de proceder. ¿Quiere decir usted que cuando dice que es una relación con ella específicamente ustedes están en unión matrimonial? No yo nunca me eh casado yo tengo una relación conyugal con la señora la cual tenía 2 o 3 años de terminado simplemente dando un lapso de espera aceptando y yo siempre le ofrecí vamos a buscar dos o tres abogados y vamos nosotros a negociar la separación formal de hecho y derecho. ¿Desde hace cuanto usted termino la relación concubinato? No mire si el documento aquí fue incidente que no fue la casa con mi abogado defensor por que en la casa nunca me va a ver ¿Desde hace cuanto usted tenía una relación con ella? 2001 o 2002 pongamos hasta el 2010 mitad del 2011 ahí se acabo la relación. ¿Y desde hace cuanto usted mantenía relación o si la tiene con una pareja actual o otra relación establecida con otra persona? El día de los hechos que ella se presento en la casa de esta señora ya yo había iniciado una relación ya estaba comenzando, pero esta persona está dispuesta a declarar todo lo que allí paso en su casa porque ella sufrió daño inclusive la señora Gladis debe darle gracias a dios que la señora no fue a ponerle la denuncia ella sufrió daño ella la agredió y le desperolo sus cosas en su casa y ella prefirió por no meterse en esos problemas ella me dijo anda a arreglar tus problemas y después vienes y me buscas, ella le dio por poner una denuncia porque si no el problema de ella no fuera conmigo si no con ella, ella fue la que fue agredida en su casa si tenemos una casa si hemos hablado varias veces por qué no negociamos. ¿Hubo algún motivo en particular? Si esto el interés económico Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE: No tengo preguntas. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE: ¿Ciudadano Jesús cuando realizo usted la relación sentimental con la ciudadana víctima del presente asunto? Eso fue alrededor del 2001 o 2002. ¿Tuvieron hijos en común? No gracias a Dios ¿Qué tiempo tuvo la relación? 2001 pongámosle si los hechos fueron el 30/12/12 para no especular y hacer algo objetivo vamos a ponerle que para el 30 de diciembre de 2010 ya no teníamos relación de pareja conyugal vamos a ser mas explicito de relación sexual convivimos hasta el sol de hoy que esa es otra prueba que no hay violencia y eso es importante que tomen nota señor fiscal hasta el sol de hoy convivimos esporádicamente en esa casa y allí ustedes yo los invito a todos a que vallan a la casa hay no hay signos de violencia yo no soy persona de ese tipo ¿Pero señor Jesús no me queda claro usted aun vive con la señora? Esporádicamente ella va a buscar su ropa duerme un día se va 6 y yo hago lo mismo yo la mayoría de mi tiempo por evitar cosas me voy a mi trabajo, trabajo 5 o 6 días y pernoto en mi trabajo. ¿A qué se dedica usted? soy supervisor de control operativo del metro de caracas. ¿Dónde queda el inmueble donde ustedes conviven? Urb. Marapa marina Catia La mar.¿Qué tiempo tienen conviviendo allí? Desde el 2005. ¿El inmueble es alquilado o tiene dueño? No, no el inmueble es adquirido mediante la hipoteca de primer grado de la entidad bancaria de fondo común. ¿Quién adquiere el inmueble? Yo. ¿En qué año? En el año 2005 o 2006 tendría que ver bien. ¿En la actualidad usted tiene alguna relación distinta con la señora? No ninguna. ¿Conviven entonces en el mismo inmueble? Esporádicamente le vuelvo y le repito muy poco nos hemos encontrados. Gracias. No deseo admitir los hechos y deseo continuar con el juicio. Es todo”.
2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, llegada la oportunidad se tomo la declaración de JESSICA DALILA VEGA INTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.681.439, quien luego de ser impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Eso fue el 30/12 yo voy busco a mi mama ella estaba en la barbería y yo en su casa ese día me quede a dormir allí la voy a buscar digno de diciembre voy a ver unos zapatos con ella a ver si comprábamos unos y de casualidad soy yo la que mira a la actual pareja en ese momento cruzar la calle eh ir hacia la panadería y yo si le comento a mi mama, mama ese es Jesús y ella me dice si es el inclusive le dije estás segura y me dice si mira es el nos causo suspicacia pues por que entro a la panadería cuando lo volvimos a ver que salió el salió con tortas jugo pan y todo y de repente estábamos así y mi mama no la veo más y la veo es cruzando la calle como siguiéndolo perdí el rastro de mi mama la llamo no me atiende la llamo no me atiende y yo dije bueno debe ser que se fue a la barbería, me voy yo a la barbería de verdad molesta porque me dejo así sola llego a la barbería y la llamo yo la llamo y no atiende entonces una compañera dice que paso, le cuento que lo habíamos visto y eso que mi mama lo siguió y me dejo sola y cuando llego así como las dos horas llega mi mama completamente llorando yo le pregunto qué, que le paso dice ella completamente llorando no lo seguí y me pego y yo le digo como que te pego si no yo lo seguí lo enfrente y me pego y yo le digo como que te pego si Yesica me pego y yo le dije que donde te pego que te hizo entonces ella se levanta la camisa y tenia rojo, rojo completamente la espalda y yo le digo mama como fue entonces ella me decía no me pego entonces le digo bueno vamos a denunciarlo entonces me decía no, no creo que sí que no, y yo le dije mama vamos a denunciarlo, le dije ya basta si te pego hay que denunciarlo entonces inclusive preguntamos y nos dijeron que por la fecha la fiscalía estaba cerrada por la fecha y nos dijeron si quieren váyanse al CICPC y dicho y hecho de Catia la mar nos fuimos al CICPC que esta por la guaira allí llegamos le tomaron las declaraciones a mi me dejaron afuera siempre me dejaron afuera y si dijeron que por la fecha no había médico forense que inclusive había salido por una emergencia y no iba a llegar se le tomaron las declaraciones la hicieron firmar y le dieron una citación para que la evaluara el forense la siguiente vez de ahí vinimos y mi mama me dijo que no se podía quedar sola me volví a quedar esos días en su casa inclusive el 31 la pasamos en casa de una amiga de ella que esta dos cuadras más arriba la casa de los militares que está en marapa marina y a partir de ahí estuve viviendo un tiempo yo con ella hasta el 2014 que empecé atrabajar en playa grande entonces nos turnábamos iba yo o se quedaba mi hermano el menor o el mediano a partir de ahí no la habíamos dejado sola. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿usted hizo referencia del 30/12 pero me podría decir de qué año ah que hora y en qué lugar? Ok, el 30 de diciembre que yo paso buscando a mi mama eso fue al medio día el 30/12/12 al día siguiente iba a ser fin de año, fue como al medio día porque ella estaba trabajando y yo le dije bueno agarramos un espacio para comprar por que ella no tenia se compro un vestido azul por cierto pero no teníamos con que convirnarlo entonces bueno tipo al medio día y de ahí la volví a ver como a la 1. ¿En qué sitio? La primera vez que lo vimos a él fue en la Atlántida él iba ingresando a la panadería la Premium y mi mama llego yo me devolví a la barbería que queda entre la avenida el ejército y la Atlántida como a la 1 o 2 de la tarde la volví a ver. ¿OK usted hizo referencia de que lo siguió podría relatarnos que hacia donde lo siguió? OK ya cuando ella está más tranquila empieza a contarme cuando me voy para allá ella dice que lo siguió inclusive el llevaba una torta en la mano y no llevaba refresco y ella dice que agarro y se monto en un taxi y lo siguió ella me dice que el taxi la esperara que ella estaba que vio cuando él se bajo hacia un apartamento ella dice que lo siguió que hablaron dice que había una mujer que él se molesto mucho al verla porque lo tomo completamente sorprendido entonces me dijo que hubo un forcejeo él le dijo que estaba loca que era obsesionada entonces no se si se cayeron a golpe pero cuando mi mama llego si dijo que la había pateado en ese momento empezó a llorar y le dije mama tienes que calmarte por qué no te entiendo nada entonces me dice no en verdad me dolió por que la persona que estaba en el apartamento estaba en paños menores inclusive el entro con llave me dice que el tenia llave que desde cuando en principio me callo mal porque no hace mucho porque dos meses atrás ellos se habían ido como tipo de luna de miel se habían ido para la colonia Tovar y yo me quede en su apartamento entonces de la noche a la mañana la veo así y me dice estaba con ella inclusive me dijo que iban a tener un bebe y me dice cuando ocurrió eso si no hace mucho estábamos bien. ¿Tu mama no te comento el lugar el sitio donde el acudió donde encontró? Si en los edificios que están en el aeropuerto una urb. Que se hizo por el aeropuerto ¿Tiene algún nombre? No hice hincapié de eso ella me dijo no yo lo seguí hasta allí la urb. Entrando es uno de los primero edificios. ¿Ellos para el 30/12 seguían teniendo una relación de pareja? Si inclusive le comento saliendo el de vacaciones ese año ellos hicieron planes completos de irse a la colonia Tovar ellos se fueron un fin de semana completo yo me quedo en la casa como era costumbre por qué no era la primera vez que ellos se iban de viaje cuando ellos se fueron para ecuador yo me quede viviendo en casa de mi mama cuidando a la perra, y yo me quedo con la perra y ellos se fueron a la colonia eso fue si mal no recuerdo en agosto y entonces ya en diciembre lo que más me duele es que ella viene y me dice estoy embarazada, como me engaño si no hace mucho estábamos juntos. ¿Ok usted hace alusión de que le vio una lesión a su mama en que parte del cuerpo? En la parte izquierda (Señala partes del cuerpo de costado al lado de las costillas parte infine) en ese momento completamente rojo. ¿En otras oportunidades usted ah logrado presenciar algunos hechos de discusiones ofensas de comportamientos ofensivos del señor hacia ella, podrías decirnos algo en especifico que usted recuerde? Bueno no es la primera vez que pasaba eso inclusive hubo un tiempo que yo también la acompañe al instituto de la mujer por que el la agredió ella me llama porque yo estaba en casa de unos amigos y ella me llama llorando que la había tratado mal yo la fui a buscar con unos amigos y ella en ese momento se quedo en playa grande en casa de una tía vuelve otra vez y soy yo la que le insiste mama hay que denunciarlo le digo mama porque aceptas esto porque, y me dice no Yesica cuando uno está enamorado, fuimos y lo denuncio en el instituto de la mujer está por la panadería del palmar yendo hacia Caraballeda, también íbamos saliendo y era esa persona que iba agarrado de la mano con mi mama y decía wao eso si vale la pena yo le decía mama como mujer debes quererte ósea por que aceptar eso en la casa muchas veces tomaba y tomaba y me quedaba durmiendo mi mama en su cuarto y yo en el mío y era levantarse a las 6 de la mañana a escuchar salsa a todo volumen él, entonces le gritaba que si no sabía que ella no era nadie donde el cuchitril donde trabaja nunca va a ser nadie nunca va a conocer nada que eso era trabajo de mujerzuela estar trabajando con hombres todas esas cosas gritadas porque él creía que uno no lo escuchaba en el cuarto muchas veces mi mama sentía miedo y yo me iba para su casa por que el bebe, entonces al principio empieza a beber normal pero después empieza a poner salsa a todo volumen empieza a golpear las cosas más de una vez yo estaba allí y mi mama tenía que agarrar llevarlo a la ducha bañarlo más de una vez estaba con mi novio en casa se ah caído al piso a reventado botellas y en verdad es duro y por eso fue que esa discusión yo me quedo a vivir en casa de mi mama yo paso a vivir en casa de mi mama. ¿OK distinto a eso constante mente le a dicho algún tipo de ofensa desde hace que tiempo el tiene ese comportamiento? La primera vez que mi mama se atreve a contarme que ellos tuvieron un problema inclusive ella lo abandono ellos Vivian en mamo ella lo abandona y soy yo la que va a ayudarla a desalojar la casa que no si que lo voy a dejar, me contacta a mi inclusive nos reúne a mis 3 hermanos y a mí para pedirnos perdón para decirnos a mi mama y a mí que se había equivocado que no lo iba a volver a hacer y le dije a mi mama tú tienes que estar consciente que si vas a volver con él es tu responsabilidad a mi no me parece inclusive le pregunte mama quiere? Porque uno tiene que queresa uno tiene que hablarse uno tiene que estar fuerte, no porque lo quiero no porque lo amo entonces a todas estas mi mama me dice que el consume que la tenia amenazada que muchas veces cuando estaba ebrio decía bueno que a ti te duelen tus hijos que el sabia donde ella trabajaba que el tenia mucho más dinero que ella que tenía muchas más influencia que ella para acabar con ella prácticamente. Gracias es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿usted manifiesta aquí al tribunal que su mama le dijo que el señor Jesús la había maltratado usted nunca llego a presenciar al señor Jesús el día 30/12/12 maltratar a su mama? No. Como comente aquí dije que hubo un momento que mi mama me dejo sola y no la vuelvo a ver cuando llega a la barbería con el golpe. ¿Simplemente su mama le manifestó a usted que el señor Jesús la había maltratado mas no observo? No fui con ella. ¿Usted también le manifestó al tribunal que en otras oportunidades le había agredido a su progenitora si es así existen algún expediente penal donde consta que esas agresiones anteriores existen? Si mi mama lo denuncio en el instituto de la mujer inclusive el tuvo que ir allí eso fue en abril o mayo del 2006. Es todo. TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿En qué lugar le dijo su mama que habían ocurrido los hechos? Ella me comenta que lo siguió a una urbanización. No recuerdo creo que por el aeropuerto se encuentra en el aeropuerto la verdad que yo no hice hincapié a preguntarle cual era la dirección o nada, yo simplemente mi hincapié era hay que denunciarlo tenemos que denunciarlo. Para el momento de los hechos ellos Vivian juntos? Si. ¿Quien estaba embarazada? Mi mama le comenta que en una de las cosas que él dice cuando estaban forcejeando era que la señora donde estaba el, estaba embarazada y que era de él. Es todo”
En esa misma oportunidad se evacuo la testimonial de la ciudadana ENMA DEL VALLE RAMOS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.959.600, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Bueno yo del principio conozco al señor desde hace 4 años en principio de lo que les paso a ellos yo estaba en mi apartamento y escuche una bulla con gritos y todo entonces voy abro la puerta rápido y veo que estaba la señora Gladis estaba pegando gritos y golpe a la vecina entonces yo bajo y le digo que paso Edith que paso entonces veo a la señora que está discutiendo con ella y llamo a mi esposo que es funcionario le digo mira vente que una señora le está dando golpes aquí a la puerta de Edith vente por qué no se qué pasa primero fueron los gritos por que estaban los niños abajo entonces estaban discutiendo ahí que abriera la puerta y estaba dando golpes duros llamo a mi esposo y dice oye que pasa y eso entonces la señora decía no se qué cosa le estaba gritando al señor en lo que pude ver ella le estaba dando muchos golpes y estaba diciendo palabras entonces yo trate de decirle a la señora que se calmara no tanto por nosotros si no por los niños y eso fue lo que pude presenciar y lo otro fue que ella en el momento que le abren yo me quedo ahí a ver qué sucede ella busca como que de forcejear con mi vecino y fue en el momento que llego llorando y mire señora por favor retírese de la residencia por que hay niños y están viendo eso terminaron de hablar con ella y se fue, después que mi esposo llego ella se fue. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES ¿Usted recuerda el día? Que ocurrió eso? Eso fue el 30/12 ¿Recuerda la hora? Como a las 2:30 casi las 3 ¿Usted dice que escucho unos gritos que persona observo usted cuando salió de su apartamento? Una señora de pelo rojo y usaba lentes para ese entonces y ella incluso estaba un carro esperándola afuera y era como en cuestiones de segundos pues cuestiones de minutos que paso eso y estaba dándole golpes durísimo diciendo groserías una residencia donde vive puro entes gubernamentales no se ven esas cosas así y estaba dando golpe a la puerta de mi vecina y yo baje para ver qué era lo que pasaba de igual forma pasaría si ella estuviera en mi caso ¿Usted dice que hubo un forcejeo? En el momento que le abren la puerta tanto así que ella estaba en paño por que iba a salir entonces ella no forcejea como tal ella abre su puerta a abrir a ver quién era. ¿Y quién otra persona estaba allí? Mi esposo que llego después para desalojar a la señora por los gritos. ¿Logro visualizar al señor Jesús en ese momento? Quien yo? Claro tu abres la puerta y se ve la sala y el estaba sentado en los muebles. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿al momento que ocurrieron los hechos donde se encontraba usted? En las escaleras. ¿Donde vive usted? En las residencias brisas de Maiquetía. ¿Donde están ubicada esas residencias? En las adyacencias del aeropuerto internacional. ¿A qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos o a qué hora se aproximo la señora Gladis al lugar de los hechos o usted escucho los gritos? A las 2:40 o 2:50 más o menos yo recuerdo por que ya era tarde los niños estaban jugando en el parque. ¿Usted percato o llego a observar al señor Jesús agredir a la señora Gladis? En ningún momento el ni siquiera se le acerco no porque era una distancia de la puerta a donde él estaba se veía muy retirado ¿La señora Gladis llego a agredir al señor Jesús? No ¿Llego a ingresar al inmueble? Si. Pero mi amiga lo bloqueo para que no entrara a su casa de paso que ella estaba en paño que no iba a permitir eso y los gritos tampoco ¿La señora Gladis llego a la residencia en qué forma? Llego en un taxis como había dicho el taxi estaba esperando allí todavía y ella llego bastante agresiva bastante molesta de paso que llego los gritos por que cuando empezó me Salí de una con los golpes y los gritos Salí de una vez por que eso es una residencia que es súper tranquila súper calmada y cuando vemos una cosa así salimos por que los niños estaban afuera y nos percatamos que estaba pasando eso y yo baje por que los únicos que salen ahí son mi esposo y el otro que son funcionarios para poner el orden. ¿No llego acompañado de otra persona? No para nada ella llego sola. ¿Con el taxi? Claro con el taxi ¿Vuelvo y le repito vio al señor Jesús? Ministerio público: objeción señora juez es una pregunta repetitiva Juez: objeción a lugar. Continua la Defensa: en el sitio una vez que usted se percata llego a observar hechos de violencia? En ningún momento. Es todo. TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿ciudadana Emma usted hace referencia a preguntas realizadas por las partes que en algún momento luego de la discusión que se estaba presentando allí antes que la víctima se fuera había conversado con el acusado del presente asunto puede explicarnos por favor como ocurrió eso? Bueno no fue de forma directa el estaba adentro y le decía Gladis retírate hablamos eso en casa estas cosas no se resuelven en la calle y yo escuche tanto el nombre de Gladis que me lo grabe y yo le decía por favor señora hágale caso mire que están los niños aquí y entonces en ese momento mi esposo procede y le dice por favor señora desaloje el área hablen eso en su casa. Y fue el momento que la señora agarro el taxi y se fue. ¿Cómo se llama su esposo? Jordano Reyes. ¿Y de donde es funcionado su esposo? Polivargas ¿Donde se estaban dando golpes que usted dice que estaban dando golpes? En la puerta del apartamento de mi vecina le dio hasta patada. ¿En algún momento las personas que se encontraban allí llegaron a agredirse? No. Es todo”.
En esa misma fecha se evacuó el testimonio de la ciudadana EDITH COROMOTO CASTRO IDLER, titular de la cedula de identidad Nº 15.026.001, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“El día 30/12/12 el señor llego a mi casa llego a visitarme yo estaba en mi casa haciendo mis oficios mis cosas el llega me toca el timbre yo abro la puerta el me trae unos refrescos y unas cosas en lo que yo pongo los refrescos y el dulce que me había traído en la mesa que estoy con el ahí que voy a cerrar la puerta escucho un golpe no con los pies escucho un golpe durísimo en la puerta y yo abro la puerta y me quedo así impresionada y me quedo impactada quien es esta persona y la señora le dice a él aquí es donde tú te metes él le dice que haces tú aquí y ella le dice porque quería saber donde tú te estás metiendo que esto y que lo otro él le dice bueno ya que llegaste aquí vete en el taxi que viniste vete a la casa y haya conversamos porque esto lo tenemos que arreglar en la casa entonces ella dice no yo no me voy para ningún lado yo no me voy, entonces él le dice vamos a hacer algo búscate un abogado y yo el mío vendemos el apartamento yo reconozco el tiempo que viviste conmigo se soluciona el problema porque nosotros tenemos cierto tiempo ya separados nosotros no vivimos, y ella viene y dice yo no voy a vender mi apartamento no lo voy a vender eso es mío yo no le voy a dejar eso a ustedes. Yo me quedo así callada la señora empieza a ofenderlo a él a decirle cosas groserías y bromas y lo que él le decía era vete para la casa OK me encontraste aquí pero si tu eres una persona inteligente vete para la casa y haya conversamos haya hablamos lo que tú quieras hablar entonces me decía ven que quiero hablar contigo y yo de buena manera le decía si usted quiere nos sentamos y conversamos no hay ningún problema entonces ella estaba parada en mi puerta agresiva diciéndole cosas a él en eso viene él y ella me quiso pegar y él le dice ten cuidado en el problema que te vayas a meter porque ella creo que está embarazada en ese tiempo yo tenía sospecha pero no lo estaba ella seguía discutiendo y el pasa a la casa porque él estaba parado en la puerta y ella estaba en la puerta parada cerca de mí y el entra a tomar agua en lo que el entra a abrir la nevera ella sin permiso mío entro bueno entro como perro por su casa y él le dice sal de esta casa por favor respeta y vete para la casa quien te trajo la persona que lo hizo que te vuelva a llevar no que yo no me voy a ir yo no me voy a ir estaba tan agresiva con nosotros que yo tuve que llamar a un señor que es funcionario mira por favor jordano ven acá préstame la colaboración con la señora porque está muy agresiva entonces ella sigue con la agresividad estando el funcionario allí y él le dice señora si no se retira voy a llamar a una unidad y me la voy a llevar ella aun no le importo y siguió discutiendo y él me dice vamos a meternos para dentro cuando yo vuelvo a cerrar la puerta vuelvo a sentir otra vez el golpe vuelve a ser ella y él le dice oye te dije que te fueras hablamos en la casa que mas quieres que te diga búscate al abogado nos sentamos con los abogados y resolvemos este problema y bueno ella agarro siguió enojada gritando cosas hasta el momento que agarro y se fue el en ningún momento la agredió en ningún momento la toco ni nada porque si la fuera tocado lo digo aquí sí lo hizo pero no lo hizo en ningún momento simplemente le decía vete a tu casa haya conversamos vendemos el apartamento yo te reconozco el tiempo que tu y yo vivimos y ya no yo no voy a vender mi casa yo no voy a vender mi apartamento porque eso es mío y yo me quedaba así impresionada le volví a repetir en varias ocasiones por qué me daba pena pues si quiere nos sentamos a conversar señora no se preocupe no ella estaba demasiado agresiva no se podía conversar con ella es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES ¿Donde ocurrió eso en qué dirección especifica? En mi casa brisas del aeropuerto torre 20, apartamento 3 planta baja ¿Y el señor Jesús para ese momento era su pareja? Si teníamos una relación en ese entonces. ¿Cuánto tiempo de relación tenían en ese entonces? Teníamos meses. ¿Cuánto tiempo duro esa relación? No cuando la señora se presenta en mi casa y armo el escándalo yo le dije a él resuelve el asunto con tu señora y después tu y yo hablamos porque ya no quiero más espectáculos en la puerta de mi casa porque ella llego en su forma agresiva a la puerta de mi casa queriendo golpearme y yo no quiero más problemas aquí porque yo vivo con mis hijos y de verdad no quiero más problemas ¿Que otra persona estuvo allí? La señorita Emma ella estaba en la escalera pudo ver todo ¿Ella visualizo todo? Si todo. ¿Cuando entro la señora al apartamento ella también pudo visualizar eso? Me imagino por que cuando ella entra yo volteo a ver qué va a ser ella por que el fue a tomar agua y ella entra de abusadora yo me impresiono porque tanto tiempo que le insistía que pasara a hablar conmigo a sentarnos a conversar la señora no quiso entonces entro cuando le dio la gana entonces yo volteo y él le dice hazme el favor y sal de esta casa no seas abusadora respeta vete a tu casa le dijo él y ella salió ¿Donde se encontraba la señora Emma en ese momento? Estaba paradita afuera en la escalera porque yo vivo en planta y ella estaba en la escalera para subir a su casa. ¿Como hace contacto usted con el funcionario que hace mención? Porque yo lo veo a él y le digo coño jordano hazme el favor la señora estaba muy agresiva ven acá préstame la colaboración. ¿Dónde estaba ubicado? El estaba afuera en la calle por que como nosotros tenemos un tanque grande que nos sustenta el agua él estaba revisando el tanque en medio de la discusión y la broma yo volteo y lo veo a él ¿Que distancia queda del tanque a su apartamento? Hay que cruzar la calle. Y usted se acerco hasta allá para llamarlo? No porque yo estaba en paño por que en el momento que el toca el timbre yo me iba a meter a bañar, y entonces volteo y le digo oye jordano hazme el favor porque él está viendo como cualquier persona lo que está pasando y yo le digo préstame la colaboración con la señora porque está bastante agresiva y yo no quiero problema. ¿Y ese señor Jordano vive hay en su residencia? Claro es el esposo de la señora Emma él es policía, el lo único que le dijo fue señora baje el tono de voz y controle ya la situación quédese tranquila ella seguía discutiendo y él le dijo si sigue voy a llamar a una unidad me la llevo y ya, entonces siguió enojada pero después que yo cerré la puerta se enfureció tanto que si yo hubiese estado ahí me cae a golpes por que en la manera que llego y actuó dándole golpes a la puerta. ¿Y qué piensa usted que le impidió a ella hacerlo de caerla a golpes? Por que cuando ella lo iba a ser él le dijo ten cuidado porque ella está embarazada y te vas a meter en un problema. ¿Y el señor Jesús Alberto estaba sentado o se acerco a donde estaban ustedes dos? No. ¿El señor Jesús estaba al lado suyo? El estaba aquí y ella aquí y yo aquí, ella estaba encima de nosotros ella estaba que quería entrar a mi casa no se a que. ¿Y efectivamente ella logro entrar? Ella entro dos veces ¿Y por qué le permitieron el acceso al apartamento? Porque yo no soy una mujer de problemas yo primera vez que me pasa esto como vuelvo y digo estoy impresionada por que la señora llega en esa forma yo lo que hago es agarrarme el paño por que cualquiera lo haría y me quede impresionada viéndola todo lo que estaba haciendo ella entro y en las dos ocasiones él le dijo sal respeta esta es una casa ajena y ella salió. ¿Usted dice que ella estaba diciendo groserías y algunas cosas me podría decir que eran esas cosas? Yo no voy a decir groserías porque yo soy cristiana. Y no voy a decir las groserías que estaba diciendo pero si las dijo. ¿Y por qué le reclamaba al señor que estaba allí? Bueno sería porque ella quiso llegarse hasta allí porque el me dijo a mí que no tenían ningún tipo de relación de hecho se lo dijo a ella yo no tengo relación contigo hace tiempo que esto termino tu eres la que quieres insistir. ¿Y qué respuesta le dio al señor? Ella decía yo quiero hablar con ustedes yo quiero hablar con ustedes y yo le decía señora usted quiere hablar hable yo estoy aquí. ¿Y qué le dijo la señora? Ella se me quedo mirando, si usted quiere hablar hable pero en total ella nunca termino de hablar nada ella lo único que hacía era decir cosas allí y ofender pues. ¿Cuánto tiempo permaneció ella ahí? Oye casi como una hora por que el problema fue fuerte me canse de llorar por la vergüenza después que ella se fue. ¿En ese entonces usted hizo mención de que estaba embarazada? Porque pensábamos que yo estaba embarazada pero no. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿Le voy a hacer una sola pregunta y quiero que la responda al tribunal muy objetivo usted llego a observar al señor Jesús de agredir físicamente verbalmente a la señora Gladis? No. En ningún momento lo hizo ni verbalmente ni le hizo nada. Es todo. TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿Quién llego a su casa a visitarla; Cuando, Usted dijo en su exposición que alguien había ido a visitarla? Bueno el señor fue a visitarme. ¿Cómo se llama el señor? Jesús Hernández. ¿Quien detuvo la cachetada que según usted le iba a dar la señora Gladis? Él le hizo así no le agarro la mano ni nada pero le hizo así y le dijo cuidado que te puedes meter en un problema. ¿Para ese momento ella había ingresado a la vivienda? Si. ¿Cuántas veces ingreso? Entro dos veces ¿Y cómo salió la primera vez? Salió de forma agresiva. Entro y le dijo que saliera y salió de forma muy agresiva y después el estaba adentro y volvió a entrar. ¿Y cómo salió la segunda vez? Agresiva igual siguió el problema en la puerta. ¿En el momento que usted va a llamar al funcionario que distancia abría para usted llamar al funcionario? Vuelvo y le repito de aquí al cuarto donde esta Emma. ¿Claro pero la pregunta básica es si usted ellos estaban allí cuando estaba el funcionario como es el procedimiento para llamarlo tenía un teléfono en la mano? No mi amor él estaba al frente de mi torre y yo estaba allí parada en la puerta y hice este gesto y le dije por favor jordano préstame la colaboración con esta señora por favor fue lo que le dije. ¿Es decir que el funcionario estaba observando todo lo que estaba ocurriendo ahí? Si. ¿Usted sabia que el ciudadano Jesús estaba casado? No. El me dijo que tenía una relación con ella pero ya eso había acabado. ¿Hubo algún forcejeo en medio de la discusión? No. ¿Usted llego a ver alguna agresión por parte de la ciudadana al señor? No. En palabras nada más Es todo”.
En esa misma fecha se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. Por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado JESÚS HERNÁNDEZ, y expuso:
“…gracias por la oportunidad saludos cordiales a todo creo que el día de hoy para mi es importante en este proceso ya que se cumple con algo primordial para salvar mi integridad moral las testigos que presenciaron el hecho la señora Edith castro la cual yo estaba comenzando a hacer una relación la cual se perturbo y no se continuo y entendí las razones porque cualquier mujer no quiere empezar a hacer una relación con un caballero que tenga un problema como lo ocasiono la señora Gladis en su casa cualquier mujer lógica y la comprendo y se lo aplaudí se acabo la relación ella dice que hasta ahora están Bay. Y es verdad prefiero arreglar mi problema antes de empezar una relación sea con ella o con otra persona pero lo más importante de todo es la exposición de los testigos que estuvieron allí en el sitio de ella que casi fue agredida viendo la agresividad de la señora Gladis que la iba a golpear verdad ella presumía que estaba embarazada lo único que le dije cuidado no te vayas a meter en un problema tu eres mujer y eres madre no la vayas a golpear por que puede estar embarazada y ella se termino de enfurecer y de armar un escenario que a todas luces tanto en el expediente como en los testigos y por lo que sucedió allí que mucha gente lo vio pero que no quiere verse involucrada en un procedimiento legal como este vio que en un escenario totalmente armado se me hace una persecución se me realiza una persecución de tiempo de día porque yo lo único que le pedía a la señora Gladis y se lo sigo pidiendo y se lo pido a ustedes en este momento intervengan como parte administradora de las leyes y de la justicia hablen con la señora conversen con la señora. Esto hay que arreglarlo de una manera cordial en el marco de derecho sin ningún tipo de agresión pero que ella entienda que hay que negociar que podemos entender todo que en un momento ella procuro el escenario y quiero aclarar que yo no soy casado con la señora Gladis yo tenía una relación de pareja puede llamarse un concubinato no se pudo procrear un hijo por qué no se pudo ese es uno de los problemas que termino con la relación que termino en el 2011 y estaba comenzando con esta muchacha en el agosto o septiembre del 2012 hasta que sucedió el hecho el 30/12 yo sinceramente no tengo más nada que decir de echo rectifico primero: mi respeto a las leyes y al derecho segundo: rectifico que yo acepto y acato todas inclusive trabaje en eso en mesas de trabajo a nivel social la ley de violencia contra la mujer y yo fui participe de esa ley y ratifico que nada de lo que se dice en el expediente es verdad. Es todo. Acto seguido se le pregunto a la representación fiscal si desea realizar las preguntas pertinentes, manifestando no hacer uso de ese derecho, en igual sentido se le pregunto a la defensa si desea realizar las preguntas pertinentes, manifestando no hacer uso de ese derecho; TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA LE REALIZO LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿En la actualidad usted está casado? No. ¿Usted vivía en concubinato con la señora Gladis? Si, si se puede llamar concubinato desde el 2001 hasta el 2011. ¿Para el momento que usted comienza la relación con la ciudadana Edith ya usted había finiquitado su relación concubinario? Si por supuesto de hecho ya lo había conversado con ella mira ya había empezado una nueva vida búscate un abogado y hablamos y yo te voy a reconocer pero ya se le veía una mala intención en la cosa nunca se pudo llegar a ese acuerdo ella nunca pudo entender que había que sentarse en una mesa de negociación a darle un finiquito legal a la relación y nunca empezó a darle detalle empezó a burla y empezó a inventar llego un momento de que me sentí temeroso a estar en mi casa. ¿A qué se dedica usted? Supervisor de control operativo del metro de caracas ¿Usted decía que hacia labor social como las hacia? En mesas de trabajo con la diputada que es ahorita ministra de las mujeres ella es tía de la primera esposa mía que si fue esposa mía y con ella trabaje con todo esto en mesas de trabajo cuando se discutía la ley de violencia contra la mujer que fuimos a hacer un trabajo en barrio aeropuerto fui participe de eso porque la ley es necesaria. ¿Antes de iniciar usted una relación con la ciudadana Edith que tiempo había culminado usted la relación con Gladis? Año y medio. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 31 de Mayo de 2016, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial de la LIC. NORMA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.135.209, Psicóloga del Instituto Estadal de la Mujer, citada para deponer sobre la experticia informe psicológico practicado a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, víctima del presente caso, se le impuso de la generalidades de Ley, y expuso.
“Bueno de acuerdo al informe realizado por la ciudadana YOBELKIS RODRÍGUEZ psicóloga clínica federación de psicólogos de Venezuela evaluó el veintidós de marzo del 2013 a una ciudadana Gladis Intriago para el momento de 46 años de edad quien llega al instituto con una orden de evaluación a petición del CICPC investigación signada bajo el numero k-12013803606 al examen mental el aspecto más significativo del examen mental que es uno de los instrumentos de evaluación que los psicólogos hacemos la víctima se encuentra emocionalmente vulnerable para el momento de la evaluación y otro aspecto que es importante juicio de realidad no está sin alteraciones conservado es decir que está en capacidad de distinguir la realidad y la fantasía de acuerdo a la historia psicosocial que señala aquí la colega la señora Gladis expuso que es víctima de agresiones verbales físicas y tratos humillantes de parte de su ex pareja el ciudadano Jesús Hernández la cual se acentúa tras el consumo de sustancias ilícitas como droga y ingesta alcohólica ofendiéndola golpeándola amenazándola para que no reporte la situación refiere también que a un estado de no consumo la conducta es similar por otra parte expuso los diversos reportes de infidelidad por parte de su concubino a los resultados de la evaluación habla la colega que la entrevistada tenía un llanto fácil y poco controlado al momento de la entrevista denotándose su importante grado de conmoción y perturbación por la situación autoestima bajo producto de los años de denigración e impedimento para su superación personal conducta hipe vigilante miedo a que su integridad física este es riesgo en especial cuando el ciudadano se encuentra bajo efecto de las drogas se habla de una historia de trauma infantil de la victima relacionado con violencia domestica lo que la hace más vulnerable ante el daño experimentado dificultades ante el ritmo de sueño rechazo a la soledad lo que genera dependencia por vinculo que establece incluso sean tóxicos para ella eso es lo que está contenido acá en la evaluación que realizo la colega. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿Me podría indicar en ese momento cual es el mecanismo o los tips que utilizaron a los fines de llegar a esa conclusión que usted acaba de señalar? R: Bueno ella realizo aquí un examen mental que es una entrevista basada en aspectos cualitativos es potestativo del psicólogo emplear solamente entrevista clínica o a demás utilizado un instrumento psicomedico pero eso es facultativo del psicólogo. Y en este caso en específico cual fue la técnica empleada? R: No reporto los instrumentos pero supongo que es a través de una entrevista clínica. ¿Cuando usted señalo allí dentro de las conclusiones que estaba en llanto fácil las perturbaciones la autoestima baja a que se debe esta situación o allí podemos ver por qué esta señora está presentando este llanto fácil esta conducta interventilante? R: Bueno la autoestima baja puede ser uno de los indicadores de exposición a violencia pero existen personas que aun no estando expuestas a la violencia pueden tener autoestima baja llanto fácil y poco controlado durante la entrevista se supone que está relacionado con el tema de ella que digamos que se debate al contexto de la evaluación la conducta hipe vigilante es una conducta de espectancía que tiene la víctima o un estado de alerta constante producto de los años que ah estado sometida puede hacerlo a los 6 meses porque a veces la violencia puede ser tan intensa que en 3 meses se puede experimentar la violencia como si fuese 20 años de exposición a la violencia depende de la intensidad y de los mecanismos de la víctima. Temor a la integridad física a que este en riesgo es otro de los aspectos encontrados en una víctima de violencia es una de una historia de trauma infantil de la señora relacionado con violencia domestica dificultades en el ritmo del sueño y temor a la soledad habla también de un rango de dependencia que está presente en muchas de las víctimas y muchas veces ese rango de dependencia hace que no ella no pueda salirse de su rango de dependencia emocional no deja salir del ciclo de la violencia. ¿Y ella allí deja constancia que se observo ese rango de dependencia? R: Si. Lo que genera dependencia a los vínculos que se establece. ¿Este informe fue realizado o usted puede por allí verificar si fue una sola entrevista en dos o allí con lo que tiene allí pudiera usted verificar? R: No lo dice pero yo se que fue 1 entrevista. Gracias. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿Cuántos años tiene usted de conocimiento como psicóloga en materia de violencia doctora? R: Yo calculo que desde el año 2002 que comencé a trabajar en el tribunal de niños niñas y adolescentes estando en los tribunales de caracas que comenzó el equipo interdisciplinario con solo 4 psicólogos yo fui una de las fundadoras hasta el 2012 momento que me retire de allí. ¿Y en la actualidad? R: Tuve 5 meses en el palacio de justicia en caracas con el tema de violencia y llego desde el 2014 acá OK ¿aquí nada mas en Vargas ah tenido 2 años? R: 2014, 2015 y 2016. ¿Por favor doctora podría manifestarle aquí a la sala con cuantas entrevistas consta ustedes los psicólogos para determinar una afectación psicológica de una persona violentada por agresiones de género con cuantas entrevistas? R: No hay un número preciso porque eso se puede detectar con una o con dos entrevistas ¿Ustedes tienen un marco con el cual ustedes se rigen para hacer ese tipo de experticia o estudios? R: Bueno particularmente yo hago entrevistas psicológicas entrevistas clínicas y hago cuatro tipos de pruebas ¿Cuales tipos de prueba? R: El dibujo de la figura humana que aunque la gente parezca que son unos dibujos muy sencillos nosotros podemos detectar muchos rasgos de personalidad el tes de la figura humana bajo la lluvia por que la lluvia representa un factor estresante eso es lo que dice el teórico que elaboro la prueba y podemos ver hay los mecanismos de defensa de la persona podemos ver los elementos de angustia si no tiene factores de protección se ven en esa prueba el tes. Estático perceptivo motor de vender donde podemos ver si hay una lección orgánica cerebral en la victima algunos rangos de dependencia de factores emocionales en general su función general un tes. De completacion de frases aunque es muchas veces los mecanismos que tiene de evadir la realidad uno coloca frases y ella contesta entonces a partir de las respuestas podemos inferir los miedos inferir si realmente está expuesta a maltratos y definitivamente un inventario de cintas donde vemos elementos de ansiedad a ser generalizadas a uno de los trastornos que generalmente posterior a la exposición de violencia que va a presentar la victima rasgos paranoide que es el mecanismo de hiper vigilancia que se da aquí en la conducta de alerta en el mecanismo paranoide que desarrolla se lee ese inventario de síntomas la ansiedad fóbica porque es la que está relacionada específicamente con el contexto la persona y la situación asociada a la persona por ejemplo: a las 6 de la tarde porque es a la hora en el que el llega ya entra en expectancia en crisis eso es lo que le llamamos ansiedad fóbica el perfume que le recuerda el agresor y hay otro elemento de ese inventario explora psicotisismo que propiamente no es el trastorno sicótico si no la conducta de aislamiento que tiene que es un factor de riesgo porque la victima a medida de que se aísla o esta mas cercada no le habla a los familiares o no se relaciona con las amigas va desarrollando este mecanismo que la lleva a mayor riesgo ¿En el caso que nos ocupa doctora la profesional Yobelkis Rodríguez que tipo de experticia elabora que tipo de lo que usted describió? R: Entrevista clínica. Cuál es la afectación psicológica de acuerdo al ser quien parece la ciudadana Gladis según la experticia que esta ¿Bueno pudiera ser trastorno depresivo ansioso que es el más común? R: Pero no lo dice la experticia. Porque es válido manejarse con lo cualitativo o utilizar el sides allí o puede ser un trastorno adaptativo posterior al estrés ¿Pero como conclusión allí en la experticia no está? R: Como conclusión no esté pero puede ser un trastorno depresivo ansioso. ¿Qué otra afección usted podría observar? R: Bueno creo que eso es suficiente un trastorno depresivo ansioso muchas mujeres mueren a los 68 o 70 años producto de un infarto o murieron sometidas a la violencia de un marido entonces antes era mal visto que la mujer se separara o se divorciara no pero nada la obliga a estar sometida a esa situación por los momentos actuales. ¿Es natural doctora que su experiencia que una expertita de esa índole carezca de conclusiones y de llamar como señala el reglamento de cid la afección clínica no parece dentro de la entrevistada la paciente? R: Como dije antes la persona puede describir sí cualitativamente si etiquetar. ¿Pero toda experticia debe tener una conclusión. R: Aquí hay conclusión que lo hace cualitativo pero aquí hay conclusión ¿De acuerdo a lo narrado en el historial cual es la relación que tiene el hoy acusado cual es la conducta del hoy acusado con la supuesta afectación psicológica de la cual padece la ciudadana Gladis? R: Bueno la ciudadana Gladis señala al señor Jesús Hernández como el presunto agresor no señala a otro lo señala a él ¿Y usted como psicólogo usted corrobora le hace una entrevista al ciudadano? R: No por que la competencia del instituto estadal de la mujer no es evaluar al agresor. Pero aquí hay una recomendación que hace la psicóloga Yubelkis Rodríguez asistencia psicológica para el ciudadano Jesús. R: Si en esos casos yo digo que otro ente especializado para la evaluación de los agresores haga la evaluación psicológica o cuando tengo dudas solicito la autorización por escrito del agresor de que el va a ser evaluado por mi porque también se puede incurrir que en lo que los doctores pueden decir ultra petita a mi no me están pidiendo que evalúe. TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: Usted señala en la interpretación realizada pues del informe psicológico que la víctima tenía afectaciones debido a unas violencias domestica en su afecto cuando era niña en su adolescencia en una etapa anterior? R: Si ella tiene una historia de trauma infantil. ¿Cómo incide esa historia de trauma infantil dentro de lo que es su relación de pareja? R: Bueno los teóricos de la materia de violencia de género hablan de la historia previa ser testigo personal o testigo de los abusos de su padre hacia su madre como un factor de riesgo para la escogencia inconsciente de una pareja violenta es decir el sistema existe más probabilidad de que una mujer fue víctima de violencia en su niñez no sea de adulta porque inconscientemente va destinada al no tener los mecanismos de seguridad que aporta una familia la confianza básica va a escoger una persona agresora inconscientemente porque uno no dice voy a escoger a este agresor eso es inconsciente. ¿Es decir se siente atraída por perfiles o patrones de personas que tienen las mismas actitudes que las que tenían en todo caso las personas que ejercían la violencia? R: Su marco de referencia es su papa o la persona que a quien bajo estuvo sujetada. ¿Existen decepciones a eso? R: Si existen decepciones que pudieran ser si la persona tiene recursos emocionales cognitivo que le permiten decir no yo no voy a escoger una persona parecida a lo que fue mi papa o padrastro x”s ¿Y se puede identificar eso a esta victima si ella tenía esos recursos o no? Aquí no lo dice no lo puedo inferir por qué no lo evalué yo. ¿Pero si se pudiera verificar en una entrevista por ejemplo? R: Si. Porque uno le pregunta cómo te relacionabas con tu papa o con tu padrastro y esa persona te va a decir que sentía mucho miedo cuando llegaba su papa por que le golpeaba a su mama y yo tenía miedo ya allí hay muchos elementos que te van dando la parte. ¿En el presente asunto a pesar de esa afectación que en principio la victima tenia producto del trauma infantil se puede identificar si la afectación de la que ella dice fue efecto por parte del hoy acusado a partir de qué momento ocurrió si lo hizo si no lo hizo por que una persona que viene con traumas por ejemplo para ver si me explico mejor usted hace rato explicaba lo de la ansiedad solamente con el perfume pues ya yo siento temor no, si yo por ejemplo tuve un trauma de pequeña de ese perfume que la persona me agredía o un hoy en la adolescencia o adultez lo vuelvo a percibir y no tengo los recursos que usted señala para ver salido de ese trauma el simple hecho de que esta persona yo haga vida tenga ese perfume puede afectarme psicológicamente? R: Ósea no sé cómo explicarle en ese momento pero yo creo que definitivamente no porque en todo caso hubiesen elementos la víctima le diría oye ese perfume que tiene me recuerda a mi papa pero eso solo se sabe en la entrevista. ¿La pregunta se la hago a razón de que yo necesito determinar como juez en qué momento ella se siente afectada por que si bien es cierto que ella vivió trauma de cuando era infantil una niña cómo es posible que entonces ahora en la adultez ella pueda asociar esas vivencias con su pareja actual no necesariamente la persona que está en la actualidad puede ejercer violencia como para que ella se sienta vulnerable ante eso? R: No es fácil determinar. ¿Yo necesito saber determinar a los fines de establecer la responsabilidad por eso es que formulo la pregunta?. R: Aquí ella señala que es víctima de agresiones verbales físicas y trato humillante por parte de su ex pareja el ciudadano Jesús. ¿Pero esos tratos son? R: Ofendiéndola golpeándola o amenazándola para que no reporte la situación. ¿Bien esas ofensas esos golpes y esas amenazas producen esas conclusiones cualitativas de la que usted habla está plasmada en el informe o lo que producen esas conclusiones cualitativas es el trauma infantil? R: Aquí está hablando de una situación actual. Lo que pasa es que nosotros no somos como los biólogos que te van a decir saco esta cantidad por esto saco esta cantidad no aquí está mezclado todo pero por eso no podemos subestimar que por que una persona tuvo un trauma infantil o fue víctima de violencia domestica la persona actual no lo realiza más bien confirma por lo que hable son factores de riesgo que ponen a una persona a escoger a una víctima a un agresor. ¿Ok y según su experiencia como podemos determinar que eso es así, Es decir que medios pudieran utilizarse para determinar que esa persona cumple con ese patrón que usted acaba de decir a través de que medico ejemplo a través de que informe psicológico también por esa persona o algún otro medio que pueda permitir que pueda determinar eso? R: Un informe psicológico. Es todo”
En esa misma fecha se evacuó el testimonio del Dr. JESUS ARMANDO HERNÁNDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, Médico Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación la Guaira, tiempo en la Institución 7 años y de experiencia 15 años, citado para interpretar la experticia médico-legal practicada a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, víctima del presente caso, se le impuso de la generalidades de Ley, expuso:
“La Guaira 10/01/13, yo Johanna Romero titular de la cedula de identidad Nº: 5.119-381 médico forense En cumplimiento ordenado por este despacho rindo experticia médico legal practicado a la ciudadana GLADIS INTRIAGO examinada en este servicio el 02/01/13 apreciándose una contusión con equimosis y dolor en cada lateral del Emi tórax izquierdo clínicamente sin lesión o sea aparente y una contusión con equimosis vía de Asunción en cara de la muñeca derecha estado general bueno tiempo de curación a 6 días aproximadamente salvo complicaciones para examinar los trastornos de funciones es necesario un nuevo reconocimiento que puede curar no quedaran cicatrices el carácter del resumen fue leve y lo firma la doctora Johanna Romero experto profesional especialista 3 es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿doctor en referencia a lo que señala allí las lecciones que presentaba la señora para aquel momento que la describió allí la doctora Johanna donde se refería esas contusiones a que se refería ella donde estaba esa lección física? R: Contusión equimosis y dolor en cada lateral del emi tórax izquierdo y luego una lección que se supone que fue antigua a esta porte dice que es en vía de la absorción en cara de la muñeca derecha es todo. ¿Cuando dice en vía de la absorción? R: Cuando uno dice en vía de la Asunción es porque uno describen una equimosis tarda aproximadamente de 6 días en asunción durante ese tiempo va cambiando de color que puede decir roja azul verde ya pudiera ser negra a los últimos días. ¿Y con la referencia que está haciendo allí la doctora aproximadamente cuantos días tenia? R: No específica la doctora ella acostumbra a decir vía final de reabsorción y yo supongo que podría decir que ya ha pasado 4 o 5 días. ¿Estamos hablando de que se podría tener esa lesión en un lapso de nueve días? R: Exactamente es correcto. ¿Y la primera que menciono si es reciente? R: Si. Gracias es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿Me puede indicar doctor y gráficamente cual es el Emi tórax izquierdo? R: Emi tórax es toda esta parte cuando hablamos de Emi tórax es toda esta parte del esternón hacia allá cuando es de la mitad para acá hablamos del esternón derecho y cuando hablamos para acá es del derecho en este caso ella está hablando de la cara lateral del Emi tórax izquierdo. ¿Ok indique igualmente al tribunal característica interna de la muñeca? R: Cara interna de la muñeca derecha. ¿Puede una persona puede formársele una contusión con equimosis si golpea fuerte una puerta? R: Si yo golpeo con una puerta tiene sentido yo creo que sí. ¿Doctor con relación a la contusión con equimosis en vía de reabsorción cara lateral de la que estamos hablando usted señalo era más antigua? R: Si. ¿Aproximadamente la doctora Johanna Romero muy respetada por que la conocí de verdad que es una mujer talentosa en el ámbito profesional en cuanto tiempo de diferencia pudo usted diferenciar la experticia? R: No doctora puedo decir que esta entre un periodo entre los primeros 3, 7 o 9 días por que está en vía de asunción. Es todo. TOMA LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS PERTINENTES: ¿habla de la equimosis en cara lateral de Emi tórax izquierdo sin embargo aquí no habla de que tiempo tiene de haberse ocasionado eso a diferencia de la lesión que tiene habla de la muñeca tienen el mismo día para verificar esa lesión o pudo haber sido una antes y la otra después? R: No yo pienso que por lo que la doctora esta especificando acá esta primera lesión la cara lateral del Emi tórax izquierdo es la reciente que ella está examinando y la otra la está viendo como un morado o un golpe que ya fue. ¿Es decir que las dos no ocurrieron para el mismo momento? R: No. ¿Son distintas? R: Si porque es muy evidente por el cambio de coloración sabe cuándo va a vía de asunción cuando va en vía final de asunción es por la coloración básicamente lo que pasa es que uno no coloca que está en coloración amarilla por que para usted no sabe yo se que son 7, 9 o 10 entonces se coloca vía de asunción o vía final de asunción que son la que hace la diferencia pero nosotros realmente no podemos decir no este es el 4º día no pero sé que más o menos yo pudiera decir que es a partir del 3 día que comienza el cambio a un séptimo o noveno día ese cambio que ella pueda decir que va en vía de asunción. ¿Es decir que si los hechos ocurrieron en este caso en particular dos días o tres días antes para el momento de ser evaluada esa era la forma de la lesión?. R: Es correcto. Y con relación a la del Emi tórax era reciente? R: Si era reciente. ¿No ocurrió para el momento que ocurrió la primera? R: Es correcto. ¿Una pregunta adicional le hacía gráficamente le hacía mención o le preguntaba desde el punto de vista anatómico si la lección apasionada en la muñeca era o podía ser producto de una puerta la pregunta que yo le hago ahora es la siguiente que también gráficamente le pregunto si la lesión que está ubicada anatómicamente en la muñeca puede ser también producto de sostener así si yo voy a ejercer por ejemplo para lanzar una cachetada y algo me sostiene duro o me golpea puede causarme esa lesión? R: Por supuesto doctora. ¿Así que esa lesión puede ser por una puerta?. R: La lesión es producida por una contusión ¿Por una contusión que no necesariamente puede ser por un golpe o otras cosas. R: Cualquier tipo de contusión que reciba. Es todo”
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 07 de Junio de 2016, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial del ciudadano JEAN VIVAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.153.553, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 6 años y 6 meses en la Institución, se le impuso de la generalidades de Ley, y expuso:
“ese día 30 de diciembre de 2012 se comunico una comisión luego que una persona formulara una denuncia en la unidad de inspecciones técnicas estuve allí como tal el técnico de guardia nos dirigimos al lugar que fue en brisas del aeropuerto primer edificio a mano derecha y se especificaba que era en planta baja del edificio por lo cual procedí a hacer una inspección a dejar constancia de cómo estaba compuesto el edificio como tal en ese lugar. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Usted recuerda la fecha o el año? 30/12/12 ¿Usted fue en compañía de quien? Del detective Leonardo delgado ¿Solamente se trasladaron ustedes dos? Si ¿Cuál fue su función allí al momento de la inspección? Técnico de guardia ¿Recuerda el sitio del suceso? Podría decir lo que inspecciono? Es la planta baja de un edificio ¿Recuerda si allí encontró un objeto de interés criminalístico de interés para la investigación? No ¿Recuerda la dirección? Como se llama el edificio? Es el primer edificio a mano derecha como explico la víctima en la denuncia queda en el sector brisas del aeropuerto ¿Usted tiene conocimiento en que consistió la denuncia que ella formulo? Una denuncia por violencia de género. ¿Solo violencia de género. Tiene datos de la denuncia o usted no le corresponde por ser técnico? No simplemente por ser técnico no, el investigador es el que toma nota de lo sucedido y si esta en un lapso rango o no a fin de realizar la aprehensión de la persona ¿Y estaba en el lapso fragrante? No recuerdo ¿Tendrá conocimiento si ese día resulto aprehendido en ese procedimiento? No resulto aprehendido ese día Gracias. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS AL EXPERTO: “No tengo preguntas” TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Usted recuerda por casualidad una característica de ese sitio del suceso que me pueda referir? Ese es un edificio se describe que es un sitio de suceso por decirlo abierto por el cual tiene un acceso de entrada por decirlo sin ningún tipo de protección de puerta hay una escalera la cual comunica a los pisos sub siguientes y en uno de los costados tienen dos puertas una al lado de otra ellas son para entrada de apartamento tanto como el lado izquierdo como el lado derecho ¿Cuantos apartamentos más o menos habían por piso? Por piso 4 dos y dos, ¿Y la distancia entre un apartamento y otro aproximadamente? Las puertas están una seguida al lado de la otra son muy cortas ¿Y para ir al segundo piso o al 3 piso es decir el piso siguiente cuantas escaleras más o menos? Alrededor de 15 o 20 escalones ¿Es decir que es relativamente corto? Si ¿Cerca del lugar se puede visualizar desde las puertas de algún apartamento se puede visualizar algún otra infraestructura o algo que este cerca? Si sale un poco el apartamento y se ve el piso sub siguiente ¿Y desde esas puertas se puede visualizar fácilmente hacia la calle es decir hacia la parte de afuera? Si ¿Esos otros apartamentos? Si. Se observa porque no hay ningún tipo de techo que limite la visualidad ¿Y desde esa puerta se puede hacer señas llamar? Si. No más preguntas gracias por venir. Es todo”
En esa misma fecha se evacuó el testimonio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.883.069, de profesión Barbera, víctima del presente caso, quien impuesta de las generalidades de Ley expuso:
“Eso fue el 30/12/12 a mi me tocaba trabajar porque era día domingo salí a trabajar como de costumbre todos los días, al medio día había quedado con mi hija Yesika que me fuera a buscar para comprar unas sandalias para el 31 cuando ella me va a buscar nosotros vamos por la parte del 93 y eso para la Dallas cuando mi hija me dice mama ese que va a halla es Jesús yo agarro lo miro y ok veo que el entra en la Premium yo lo empiezo a llamar porque nosotros tenemos una mascota y la perrita había estado enferma con vomito y eso, lo empiezo a llamar y él me desvía la llamada entonces lo llame 4 o 5 veces, yo me acerco a la Premium voy a la Premium, cuando veo que él está comprando jugos y charcutería eso no es para mi casa porque él no acostumbra llevar eso para mi casa muy pocas veces lo hago yo entonces volví a salir de la Premium y me metí en la Dallas había mucha gente y me oculte cuando veo que él está comprando porque de ahí se ve que compra dulces veo que él está comprando no se que era pero en ese entonces el sale lo vuelvo a llamar y me cuelga la llamada entonces el sale se para allá afuera y agarra un taxi al taxi le hace quitarle el casco cuando él se monta hay yo corro al edificio de la esquina al centro comercial que hay una parada de taxis y dejo a mi hija botada mi hija ni se dio cuenta cuando yo salí corriendo y le dije al taxi que me lo siguiera y así llegamos hasta los edificios que están dentro del aeropuerto cuando el entra se baja del carro el taxi se para allá atrás y claro el taxista me arrecuesta un poquito el asiento para que no me vea entonces yo me bajo cuando el va y abre la puerta con su llave cuando el va a cerrar la puerta yo con las dos manos empuje la puerta de aquel apartamento que está en la entrada a mano derecha debajo de una escalera cuando estoy entrando esta un señor flaco en shores sin camisa y con dos niños en la entrada yo le hago seña al señor que no diga nada el señor paso y se sonrió y no pensó que era algo así entonces el abre la puerta y yo se la empujo cuando él me dice tu qué haces aquí y yo le dije simplemente quería ver y cerciorarme con mi vista que tenias otra persona por que, por que él cuando se pone a tomar con su droga con su cigarros por que el toma anís, ron muy poco toma cerveza el me mostraba fotos y tarjetas que él le daban todas esas cosas, entonces cuando él estaba bueno yo le decía Jesús porque me haces esto porque me dices tal cosa entonces él decía que yo estaba loca y decía que esa señora vendía ropa que le compraba para la hija bueno cuando estuve en el apartamento la señora Edith sale con un paño beis envuelta estaba saliendo del baño y ella le dice quien es ella y él le dijo ella no es nadie vete de aquí y yo le digo dile quien soy yo que soy tu esposa entonces me dijo lárgate de aquí que tu eres una loca que haces aquí entonces le dije era la única forma de yo ver y que no me quisieras pasar como loca que tenias otra persona bueno cuando la señora nunca salió ni yo entre al apartamento entonces él me volvió a tirar la puerta por que quien cerraba la puerta era el Jesús Alberto entonces yo se la vuelvo a poner con las manos mas no gritando porque hay no había nadie ni salió mas nadie entonces la señora dijo déjala pasar para sentarnos a hablar entonces yo le dije no yo no quiero hablar ni vengo a pelear por hombre simplemente vengo a ver con mi propia vista por que ya estaba cansada de golpes de maltratos y de insultos entonces cuando él me dijo lo que tienes que hacer es largarte del apartamento que yo me voy a ir a vivir con ella entonces hay fue que yo le dije por que el me ha tenido amenazada que si yo decía que el consumía drogas se desquitaba con uno de los míos que eran mis hijos que el sabia donde andaban donde estudiaban y que el venia criado del amparo y del 23 de enero que el tenia mucha gente entonces fue ahí cuando le dije o sea la droga que te metes se te quemo las neuronas porque yo no me voy a ir de ahí, entonces ella lo quedo mirando y yo le dije a tu no sabías que el consume drogas ahí fue cuando me lanzo la patada en el lado izquierdo salió hacia donde yo estaba y me dio la patada entonces ella le dijo no le pegues y lo agarro cuando ella se mete porque ella nunca tuvo contacto conmigo ni yo con ella, cuando el está hablando la señora me dice pasa yo le dije yo no voy a pasar el me dijo para que te enteres de una vez ella está embarazada y es mío y yo le dije eso no es problema mío ese es problema de ustedes y vallan a saber si ese hijo es tuyo fue lo que yo dije cuando él me quiso volver a pegar la señora lo agarro y el señor que estaba afuera me dijo señora vallase por que la van a volver a golpear entonces agarre camine me fui a donde estaba el taxi cuando le dije al taxi llévame a mi sitio de trabajo me fui a la barbería cesar donde yo trabajo entonces estaba mi hija y mis compañeros de trabajo y yo llegue llorando porque ahí fue cuando me puse a llorar entonces me dice mi hija mama que pasa y yo le mostré donde me había lanzado la patada entonces me dije mama porque tu aguantas tanto ese hombre te ah golpeado te ah humillado tú no tienes hijos con el quiérete un poquito entonces le dije Yesica vamos a denunciarlo ya el tiene otra denuncia del 2006 que igualmente el me estaba sacando de mi casa así porque me estaba ahorcando porque estaba consumiendo con un compadre que es de nosotros pero él me saco de la casa y yo llame a mi hija y me saco entonces mi hija me dijo mama vamos a la PTJ por que la fiscalía no trabaja hoy domingo ya eso era como a las 2 o 3 de la tarde entonces nos fuimos para haya y puse la denuncia hay dije todo y después me remitieron como era un domingo y era treinta me mandaron a lo de la mujer que está aquí mismo por calle los baños pero eso empieza a trabajar como al 15 y eso y después de ahí me mandaron para la fiscalía después el llego a la casa y eso era insultos humillaciones decía que la iba a pagar bien caro por lo que yo le había hecho que lo había denunciado y lo había seguido yo le dije bueno si es verdad me tenia amenazada yo lo había dejado dos veces por eso mismo por que el me decía que se la iba a desquitar con mis hijos si yo decía que el consumía droga y bueno así fue entonces yo fui a la fiscalía y el día 16 de octubre y el llego y abrió la puerta de mi cuarto tirándome el papel en la cara pidiéndome perdón y llorando por la mujer que me había golpeado que me había humillado tanto el hijo no era de el entonces yo me quede en shock porque me agarraba del brazo y empezaba a botar las cosas entonces mi hija me dijo mama que pasa entonces yo nunca dije nada yo le dije que estaba así porque estaba sorprendida mi hijo estaba en el piso durmiendo y ella estaba conmigo allí entonces Yesica se puso a leer y vio este papel eso era la 1 de la mañana yo tenía que operarme a las 5 de la mañana y tenía que ir para la clínica y no pude dormir por que puso música lloraba boto cosas al piso él quería que yo me parara del cuarto porque él quería hablar conmigo y que limpiara todo eso y mi hija me dijo no mama usted no se va a parar y deje que el haga sus cosas y bueno los maltratos han sido así siempre en la calle y por cierto él dice que estábamos separados no estábamos separados el sale en vacaciones en julio en el 2012 a principio de agosto nos fuimos para la colonia Tovar un fin de semana eso fue en el 2012. Intervención de la ciudadana Jueza: fíjese los hechos controvertidos aquí son los ocurridos tiene algo más que decir con relación a esos hechos? Si. El 16 de febrero el se paro en la mañana y me dijo te voy a decir algo voy a hacer un escrito, lo voy a decir con sus palabras que él me dijo si yo caigo no caigo solo me llevo por los cachos cualquiera de los tuyos y recuerda que yo tengo influencia para hacerlo porque se paro en la mañanita golpeando las cosas y queriendo entrar a mi cuarto obligado para que yo no tuviera televisión y yo le dije que eso no lo podía hacer y él me dijo que sus abogados le habían dicho que él lo podía hacer y que como yo era una pobre barbera que era igual que una prostituta no tenia como pagar un abogado y que si él quería podía dar los nombres y número de teléfono de sus abogados para que me asesoraran y me ayudaran y le dije que no que no me hacía falta el humilla así de esa forma y me dice que tú no tienes una tarjeta de crédito como pagarla y yo le dije no, no te preocupes que no necesito de tus abogados y haz lo que quieras yo voy con la verdad y mas nada por los hechos que sucedieron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Qué tiempo de relación sostuvo con el señor Jesús? 15 años. ¿En ese transcurso de periodo de relación de 15 años sucedieron hechos se violencia? Si ¿De qué tipo verbales o físicas? De todas verbales y físicas ¿Cuando usted dice que verbales que le decía el que tipo de presión usaba contra usted? Que yo era una cualquiera que yo era una puta si andaba en la casa golpeaba y decía no yo tengo mejores mujeres que tu mírate en un espejo porque tú eres simple barbera y extranjera y miles de palabras porque él es muy grosero ¿Que otra palabra obscena porque es muy importante aquí? Que yo era una cualquiera que yo estaba sola aquí que dependía mucho de él ¿Usted señalo que la agredía tanto verbal como físicamente, y físicamente como eran esas agresiones físicas? El me golpeo tres veces después eran empujones me tiraba perfumes y me tiraba unas cosas ¿Ok. El día de los hechos señora Gladis que usted menciona que fue el 30/12/12 usted se encontraba en compañía de quien? Con mi hija Yesica ¿Posteriormente usted señala aquí en su declaración que usted observa al señor que se retira en un taxi y usted lo sigue hasta donde lo siguió? Hasta el apartamento ¿Dónde queda ese apartamento? En frente del aeropuerto ¿Sabe el nombre de ese urbanismo? No si se lo digo le miento se que queda ahí al frente ¿Que parroquia es esa? Catia la mar ¿Una vez que está allí usted logra observar desde el taxi que apartamento ingresa el señor? Si porque yo me baje cuando él iba caminando él nunca miro hacia atrás ¿Ese apartamento está ubicado en planta baja? En planta baja. Entrando a mano derecha que es el que está debajo de una escalera ¿Cuando usted menciona que toco la puerta quien le abre el mismo señor Jesús? No él le abrió su puerta y cuando la iba a cerrar yo fui quien la empuje con las manos ¿Cuando usted señala que el la agredió donde la agredió en que parte del cuerpo (SEÑALA LUGAR MAS NO DICE DONDE) por que la señora Edith lo agarro y a mí me agarro el señor que estaba afuera y me dijo señora vallase ¿Quien estaba presente entonces en ese momento? El señor que estaba afuera que no sé quién es y la señora Edith que estaba envuelta con un paño beis mas yo no entre al apartamento ni ella salió y el señor Jesús salió cuando me dio la patada ella lo agarro y le dijo no le pegues déjala pasar ¿Y usted que hizo se retiro inmediatamente? Cuando la segunda vez que me quiso golpear el señor que estaba afuera un flaco en shores me dijo señora vallase ¿Y ese señor estaba afuera en donde? Sentado a lo que uno entraba el estaba sentadito y habían dos niños jugando y el estaba hay ¿Es, es un área abierta libre? Si, si eso es como una jardinera y el estaba sentado algo así aprecie porque es la única vez que fui ¿Luego de ese hecho que ocurrió el 30/12 el señor volvió a agredirla físicamente? Con palabras ¿Qué tipo de palabras? Que me iba a arrepentir y que se la iba a pagar con cualquiera de los míos, cuando es cualquiera de los míos se refiere de mis hijos porque a él ninguna mujer lo había denunciado ni había dicho mucho menos que el consumía droga ¿Cuando usted me señalo hace ratico que en estos 15 años que convivían fue víctima tanto de violencia verbal como física eran bajo los efectos de estas sustancias? Mayormente sí ¿Llego a denunciar en algún momento en esos 15 años? Si en el 2006 y tengo las pruebas aquí, el estuvo allá ¿Quienes viven en esa casa quienes residen? Nosotros dos. Debes en cuando iba su hija y debes en cuando iban mis hijos pero al no le gusta que fueran por lo mismo porque el consume droga ¿Pero constantemente? Constantemente nosotros dos nunca mis hijos fijos hay ni la hija de él tampoco solamente nosotros dos. Ok gracias. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Usted señala señora Gladis que el señor Jesús salió del apartamento en qué momento sale del apartamento a agredirla? Cuando él me lanza la patada, yo estaba en la puerta cuando yo le dije que si las drogas le había quemado las neuronas el sale y me lanza la patada y la señora Edith lo agarra esa fue la forma que el salió mas no salió del apartamento la patada la alcanzo con la punta del zapato ¿Que le dijo la señora Edith en ese momento? Que quien era yo y yo le dije pregúntale a él quién soy yo soy su esposa y el dijo que yo no era nadie y yo le dije dile que soy tu esposa que vives bajo el mismo techo conmigo ¿Ustedes se casaron, En qué fecha se casaron? No. Solo tenemos carta de concubinato mas no somos casados ¿Que otras personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? Un señor flaco en shores con dos niñitos y mi persona. Hay no hubo más nadie porque no hubo gritos no hubo escándalo y el señor incluso que estaba en el taxi me estaba esperando al frente hay que era un taxi amarillo y tenia los vidrio arriba ¿Usted observo alguna de las puertas de planta baja abiertas? No porque estaba despalda, o sea porque el apartamento estaba a mano derecha y yo estoy de espalda pero cuando yo me voy y volteo no hay nadie solamente el señor que me agarra por que más nadie ¿Usted escucho voces? No hay no había más nadie ¿La señora Edith estaba sola? No estaba con el señor Jesús Alberto, el entro y ella salió con un paño como que venía del baño pero yo no vi a mas nadie más que el señor que estaba afuera ¿La señora Edith salió de la casa? No ella nunca salió del apartamento ni yo entre dos veces le dijo a el déjala pasar y yo no quiero pasar lo único que quería ver era con mis propios ojos cerciorarme porque ya estaba cansada de que él decía que yo era loca por que el me enseñaba fotos besándose con ella un día me mando una foto por whatsApp que estaba con ella besándose por lo visto estaba rascado con una gorra del Magallanes puesta entonces yo le decía que por qué me mandaba eso que por qué me hacia eso me dijo que yo era loca que yo inventaba cosas por eso fue que yo lo seguí por que ya estaba cansada de tanta humillación de tantos maltratos y cosas que me mandaba por teléfono y me la enseñaba haya en la casa entonces por eso fue que yo lo seguí porque era mi oportunidad de verlo con la vista por que siempre me hacía pasar por loca ¿La señora Edith la llego agredir en algún momento? No ni yo a ella ni ella a mí. Ni en palabras ni en nada ¿Cuando usted señala que usted empujo la puerta la puerta estaba abierta cerrada? La puerta estaba entre abierta el entro y el estaba cerrando y yo hice así con las dos manos y fue cuando él me vio y me dijo que haces aquí se puso todo blanco y me dijo que haces aquí le dije quería ver con mis ojos ¿Usted empujo la puerta cómo? Con las dos manos lo hice así para que el no la cerrara mas no la patee ni la empuje duro ¿Le hizo presión a la puerta o le pego a la puerta? No con la mano hice así para que no la cerrara y ahí fue que la señora Edith salió ¿El señor Jesús le hizo presión a la puerta? La estaba cerrando INCIDENCIA Ministerio Público: objeción fíjese la defensa está haciendo preguntas tras preguntas de forma capciosa a la victima que ya respondió que ella con sus dos manos sostuvo la puerta para poderla abrirla entonces no entiendo la repregunta de la defensa si la victima ya ha respondido en dos oportunidades que la sostuvo con las dos manos. Defensa: ciudadana juez lo que pasa es que quiero saber si la golpeo porque una cosa es empujar hacer presión y otra es golpear y esos son dos efectos que se producen en los miembros de las manos muy diferentes si usted empuja o golpea por eso es que le estoy haciendo las preguntas no son de manera capciosa si no para que el tribunal sea mejor ilustrado de lo que paso ese día. La ciudadana Jueza se pronuncia: bien la objeción va a ser declarada sin lugar y se insta a la defensa reformular la pregunta de manera que pueda obtener la respuesta que desea Defensa: disculpe ciudadana juez como ya le manifesté al tribunal queremos saber si usted golpeo la puerta? No la Empuje le hice así (hizo gesto de parar la puerta –empujar) ¿Ok la puerta abre hacia fuera o hacia dentro? Hacia dentro ¿Una vez que usted llega a la residencia verdad y se encuentra al frente de la puerta usted está empujando la puerta hacia dentro y el señor Jesús se encuentra al otro lado de la puerta haciendo presión hacia fuera en ese momento como el señor Jesús la llega agredir si usted está empujando la puerta hacia adentro y el hacia fuera como el reacciona? Ya le dije y le voy a repetir cuando el abre su puerta el entra yo empujo la puerta el me dice que haces aquí la señora en paños menores sale envuelta y abre la puerta primero hablamos que, que hacia allí que yo no era nadie entonces yo le dije yo soy tu esposa dile a ella entonces la señora Edith dijo que pasara yo le dije que no quería pasar simplemente quería ver con mis propios ojos lo que él estaba haciendo y me hacía pasar por loca y lo que me enseñaba porque incluso yo le dije a eres tú, y ella me dijo porque me conoces. Le dije en foto por que el me muestra cuando está tomando me muestra las fotos tuyas entonces cuando está hablando que él me dice que yo me vaya de la casa porque él se va a ir a vivir con ella para haya cuando yo le dije a él que si la droga que consumía le habían quemado las neuronas fue cuando el vino hacia a mí y me lanzo la patada no fue en el momento que se abrió la puerta fue después de una conversación cuando la señora dice que pase el va a cerrar la puerta y yo le vuelvo a hacer así que fue las únicas dos veces. ¿Entonces usted estaba empujando hacia adentro y el hacia fuera? Porque él no quería que la señora Edith se enterara de quién era yo por que para el yo no existía ¿Entonces usted quiere decir que entro al apartamento? No entre al apartamento lo dije y se lo vuelvo a repetir nunca entre al apartamento ni siquiera pase la puerta ni ella ni yo el salió y fue que me alcanzo con la patada que medio por que se estiro como si fuera a patear a un hombre ya creo que lo eh repetido varias veces Interviene la ciudadana Jueza: le recuerdo a la testigo que independientemente las veces que lo haya repetido debe contestar las preguntas formuladas por las partes por que en este tribunal se está buscando precisamente la verdad sobre los hechos. Intervención de la ciudadana Jueza: señora Gladis a demás del lugar que usted señala donde fue golpeada hubo alguna otra lección que usted haya sufrido en medio de esta circunstancia? No ¿Solamente allí? Si ¿No hubo otra lesión en alguna otra parte de su cuerpo? No, no porque la segunda vez el no me alcanzo a golpear la señora lo agarro y el señor que estaba afuera me dijo señora es mejor que se vaya ¿Producto de esa lección a usted le salió algún morado o algo por el estilo? Si. Si se me puso incluso me tomaron una foto mi hija y ahí las tengo por qué se me puso de todos los colores como soy blanca todo se me puso así y tuve varios días así ¿De quién es el apartamento donde usted vive actualmente? De los dos ¿En qué año fue adquirido? En el 2005 ¿Cuantos años tienen ustedes separados? De aquel problema que mi hija se fue a vivir y yo me fui del cuarto y decidí separarme porque dormíamos juntos teníamos vidas maritales a raíz de ese momento fue que yo me separe y me mude de cuarto ¿Qué edad tienen sus hijos? Mi hija mayor tiene 31 años mi hijo 27 y el otro 22 ¿Cuántas veces finalizo usted la relación con el ciudadano? Yo lo deje dos veces ¿Y qué paso en esa dos veces? Yo me fui y él me buscaba y me decía que si yo no volvía mis hijos lo iban a pagar claro no lo voy a negar si estaba enamorada de él si lo quería pero había amenazas también entonces claro mi hija me decía y mis compañeros que por que yo le aguantaba tanto que por que yo le hacía eso porque yo no tenía hijo con el ¿El motivo por el cual usted decide finalizar la relación en esas dos oportunidades puede explicarle al tribunal? Por golpees y maltratos y una vez el me puso a elegir entre mis hijos y el entonces él estaba trabajando y cuando el llego vivíamos en mamo alquilados las dos veces vivíamos alquilados una vez vivíamos en casa de su mama que fue la primera vez que el volvió entonces su mama me saco de la casa porque era un anexo atrás y que en paz descanse la señora me saco de su casa y de ahí de la casa donde estaba y me escondió en su cuarto en el closet en un closecito que tenía allí ella y hasta que él se quedara dormido y en la mañana salió a trabajar y cuando me dijo hija vallase y denúncielo yo le dije no señora María por que el me había dicho que si yo lo denunciaba mis hijos iban a pagar ¿Cuando usted terminaba la relación con el hacia donde se iba? Aquella vez me vine con una compañera de trabajo que se llamaba cristina y trabajábamos en la barbería la marina y nos quedábamos en su casa y él me fue a buscar hasta haya por que el me iba a buscar a la barbería me amenazaba y llegaba y entonces bueno. ¿Y esta oportunidad cuando ocurrieron los hechos? Estaba viviendo hay en el apartamento ¿No se fue del apartamento? No, no estábamos allí los dos yo me fui de la habitación me mude a la habitación de al lado porque mi hija se fue a vivir conmigo un tiempo estaba mis hijas y estaba mis hijos ¿A qué se dedica el ciudadano Jesús Hernández? De supervisor del metro ¿Cuando usted señala que el tenia muchas influencias y que usted sabia cuales eran a que se refiere? El me decía que tenía muchas influencias que él se había criado en el barrio el amparo y en el 23 de enero y que el tenia muchas influencias por que trabajaba y trabajo en el sindicato del metro y incluso el me dijo un día si quiero te puedo mandar a quitar la nacionalidad porque tú eres una simple extranjera aquí tú no tienes a nadie y eres una barbera que es igual que una prostituta ¿Cual es su nacionalidad? Ecuatoriana ¿Tiene algún familiar aquí? Tengo a mis 3 hijos y un hermano en valencia y primos ¿Usted en el momento que estaba ocurriendo los hechos es decir que sostuvo la discusión con el ciudadano Jesús Hernández en la residencia esta con otra persona llego en algún momento a intentar golpearle a él a darle una cachetada algo por el estilo? No. El único contacto que tuvo conmigo fue cuando me lanzo la patada pero él estaba dentro del apartamento no entre porque no quería la señora Edith me dijo pase siéntese y hablemos y yo le dije no quiero hablar yo no vengo a pelear por hombre simplemente quería ya acabar con esto porque ya estaba cansada ¿Además de la señora que estaba en la vivienda que estaba pues con el señor Jesús Hernández dentro de la vivienda había alguna otra persona del sexo femenino por los alrededores del edificio? Alguien que se haya acercado? No nadie se acerco incluso el taxista que estaba esperándome me dijo hay señora ni gritos se escucho yo le dije no es que yo no vine a pelear yo vine fue a ver con mis propios ojos porque ya yo estaba cansada de ver fotos ver obscenidades que me decía entonces cuando estaba rascado yo le decía por qué haces esto el me dijo estas palabras para ver si todavía te quiero le dije o sea que yo tengo que hacer lo mismo para ver si te quiero, por eso fue que lo hice y por eso fue que lo seguí porque a mí me lo habían dicho ya no él tiene una persona lo habían visto en Catia La Mar con ella pero mientras yo no lo viera él decía que yo soy una loca que yo calumniaba que yo inventaba entonces tenía que verlo yo. Es todo”
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado JESÚS HERNÁNDEZ, manifestando el mismo lo siguiente:
“Sobre los hechos del 30/12/12 que se originaron muy lejos de mi voluntad que se originaron en casa de la señora Edith creo que ya hemos abundado hay declaraciones de una testigo que fue agredida que nunca quiso denunciar que fue agredida en su casa porque ella no quería más problemas que fue la señora Edith y yo no tenía más nada que decir si no dos cosas sobre eso la primera sucede bajo un marco de una persecución de un acoso dio la impresión y aun estoy seguro que es así que todo esto se haga para llegar a este momento para llegar a esta circunstancia según un escenario precisamente que beneficia o precisamente que de pie a un caso como este a iniciar un pleito legal como este testigos hay de sobras inclusive pensé que hoy ciudadana juez iba a citar a unos funcionarios policiales uno fue el esposo de la señora Emma no sé si me equivoque pero el otro es compadre de él ellos dos son funcionarios policiales que fueron en ese momento los que vieron la situación que estaba generando la señora Gladis y que entro al apartamento de la señora Edith con la fin intención de agredirla y yo desde adentro nunca salí hacia fuera y eso lo pueden decir los funcionarios policiales y lo dijeron las testigos que estuvieron aquí presentes no hace mucho en secciones pasadas yo nunca salí hacia fuera y yo lo que dije en ese momento viendo que la situación se me podía escapar de la mano y la violencia de la señora Gladis apele simplemente a su condición de mujer a su condición de madre a la solidaridad de género y le dije a manera que sabe que eso no era así pero le dije a manera aplaca la situación que tuviera cuidado que la señora Edith pudiera estar embarazada en ese momento ella toma una actitud más agresiva todavía para mí fue peor el remedio que la enfermedad y vuelve a entrar con la misma intención de agredir a la señora Edith en ese momento llegaron los dos funcionarios policiales allí en los hechos hubieron dos funcionarios policiales por cierto el fin de semana me conseguí a uno y le dije a lo mejor el jueves el tribunal o la señora jueza te va a llamar a declarar y me dijo yo estoy a la orden para declarar y mi compadre también y yo no soy loco pues ni a golpear a nadie ni mucho menos a una mujer por que verdaderamente nunca ha sido mi intención la señora Gladis con todo su derecho y está en todo su derecho de decir lo que quiera decir las cosas no son decirlas si no comprobarlas por cierto con todo lo que ah dicho con cosas que yo nunca imagine que aquí se iban a decir no por que sucedieron por qué no sucedieron por que todo es un invento si hubo un caso en el 2006 donde nosotros fuimos a la oficina de la mujer y eso fue simplemente porque se genero una discusión donde yo pedí una respuesta de parte de ella porque mi mama me dio la información cuando vivíamos que teníamos dos meses por circunstancia de emergencia viviendo en la casa de mi madre que mi mama me dio la información de que tuviera cuidado me lo dijo de madre a hijo ten cuidado porque la señora Gladis llega aquí a la casa cuando tu estas trabajando acompañada de un guardia nacional y lo eh visto dos o tres veces dándose beso dentro del carro no vaya ser que ese señor te vaya a agredir y tú te vayas a buscar un problema esa explicación fue la que yo pedí esa situación que yo pedí en ese momento se manipulo lástima que mi mama que en paz descanse no puede estar aquí pero eso fue lo que paso en esa época lo demás a partir del problema en el 2012 era porque desde el 2010 finales del 2011 ya se había acabado la relación ya estábamos dentro coincidíamos pocas veces dentro del mismo inmueble pero en ambiente separado cada quien en su habitación yo siempre toda la vida desde que yo supe tuve la información que me dio mi mama desde que vi la verdad de la intención de la señora Gladis me sentí en peligro desde el mismo momento que yo adquirí el apartamento y se protocolizo la firma del apartamento en el registro mercantil donde ella arma un escenario de que ella tiene que firmar y tiene que firmar por que si porque ese apartamento es de ella los abogados del registro mercantil le dicen no señora el que firma es el señor Hernández porque él es el cliente del banco a él es el que se le está concediendo el crédito hipotecario si usted cree que tiene derecho sobre eso usted tiene que apelar a la instancia correspondiente que son los tribunales civiles, llega un momento que pasa el tiempo y yo no pago los impuestos municipales y coño es hora de que yo me ponga al día con eso cuando voy a buscar mis documentos no aparecen los documentos en el apartamento existía un manojo de llaves cuando iban los hijos de ellas eran muy bien recibidos y nunca y lo digo aquí no tengo quejas de esos muchachos y llegamos a hasta ser muy buenos amigos y me gustaba que ellos estuvieran en la casa porque yo me divertía con ellos así que ella puede decir lo que quiera pero yo diré mi verdad tampoco están los manojos de llave que se le prestaban a los muchachos cuando iban para la casa si uno no estaba ellos salieron del edificio tranquilamente como si estuvieran en su casa ese fue mi trata para con ellos jamás lo hice lo eh echo y no lo hare de estar amenazando a nadie ni a la señora Gladis y con sus hijos menos por que los hijos son sagrados dios me dio una sola hija y para mí eso es sagrado y lo único que yo pedí desde finales de 2011 a la señora Gladis fue que termináramos la relación bajo un marco de respeto y bajo un marco de derecho de manera legal que buscara un abogado si no querías y no creía en mi que buscara su abogado y yo buscaba un abogado y nos sentáramos poner una separación de cuerpo que se vendiera lo que se tuviera que vender y que se acabara todo esto nunca hubo buena voluntad de su parte y convencido estoy de todo esto se origina la falta de capacidad de la señora negociar demostrando que ella procuro en todos esos años una situación que la beneficiara para armar un escenario como este y perjudicarme injuriarme porque hay prejuicio juria allí hay delitos de ella en contra de mi persona y yo estoy dispuesto hasta dar la última gota de sangre de mi cuerpo para que se me compruebe el asunto de la droga yo estoy dispuesto a limpiar mi imagen lo demás la separación de cuerpo que tiene que haber ya de hecho y de derecho como dicen ustedes lo que manejan las leyes ya de hecho se vio hace años pero ya tiene que ser de derecho legalmente lo demás que se haga como tiene que ser bajo una negociación leve leal y justa para ambas partes donde cada quien obtenga el beneficio que le corresponde no quiero más nada quiero vivir en paz quiero quitarme la espada de mucle en la cabeza quiero quitarme el cuchillo del cuello me está perjudicando en mi trabajo en mi salud y si yo hubiese querido yo fuera traído a mi hija como hizo ella con Yesika yo la fuera traído para que dijera unas cuantas verdades aquí pero yo no la quiero involucrar en esto yo aspiro y espero que se termine con esto que haya una decisión y que nosotros podamos avanzar las partes la señora Gladis y yo podamos avanzar con la supervisión de un grupo de abogados y con la supervisión de la ley del marco legal nosotros acabar con esta relación que cada quien obtenga los beneficios que le corresponda según la ley y que cada quien agarre y haga su camino no tengo más que decir muchas gracias. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS: “No tengo preguntas” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS: “No tengo preguntas” TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: ¿Qué tiempo de relación tuvieron ustedes? Desde el 2001 hasta el 2011, 10 años de relaciones con alta y bajas aquellas cosa que me dijo mi mama aquella cosa que me dijeron por aquí ¿Pero en el 2011 cuando usted termina de acabar con la relación? Quizás no la decido yo solo quizás un acuerdo no hablado pero casi mutuo porque ella va a su habitación y yo me quedo en la mía a partir de ahí es que yo le digo a ella que nos sentemos a negociar ¿Para el momento que ocurren los hechos debatidos en el presente juicio tenía usted una relación con la ciudadana? La relación de una convivencia esporádica. Pero de una pareja conyugal de relaciones sexuales y de compromiso social de otro índole no simplemente convivíamos en habitaciones separadas esporádicamente coincidíamos esa era la relación. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 14 de Junio de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-469, PRACTICADO POR EL DR. ROBERTO GONZALEZ, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicado a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, mediante el cual dejan constancia de las condiciones de afectación física así como la cantidad de contusiones a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa; 2) INSPECCION TECNICA DE FECHA 30/12/2012, signada bajo el Nº 2536, SUSCRITA POR EL INSPECTOR AGREGADO JEAN VIVAS Y AGENTE LEONARDO DELGADO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PNALES Y CRIMINALISTICAS, realizada en el sitio del suceso: EDIFICIOS BRISAS DEL AEROPUERTO, PRIMER EDIFICIO A MANO DERECHA, PLANTA BAJA, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto constituye la base sobre la cual depondrá el experto; 3) EVALUACION PSICOLOGICA EMANADA DEL INSTITUTIO ESTADAL DE LA MUJER, DEBIDAMENTE SUSCRITA POR LA LIC. YOBELKYS RODRIGUEZ, de fecha 22 de marzo de 2013, practicado a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, mediante el cual dejan constancia del grado de afectación psicológica sufrida por la victima en la presente causa. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuere realizada a la ciudadana, cada una de ellas se dio por reproducida.
.3- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE
En dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“ciudadana juez siendo que ya se culmino el lapso para la procesión de prueba de conformidad con el Código Procesal Penal y siendo la oportunidad legal del texto adjetivo penal paso a realizar mis conclusiones de la siguiente manera el Ministerio Publico ante esta misma sala y ante este organismo jurisdiccional se comprometió en demostrar la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano Alberto Jesús Hernández en el mismo siendo que para el momento de la concurrencia del juicio oral y público hay que dejar constancia que compareció por acá la ciudadana Yesica Indriago quien funge como testigo del Ministerio Publico quien señalo entre otras cosas que el día de los hechos es decir el 30 de diciembre de 2012, ella se encontraba en compañía de su mama en las adyacencias de la avenida la Atlántida de Catia La Mar Estado Vargas, donde ella vista a la pareja a la pareja de su mama Jesús Alberto Hernández y le hace el comentario a su mama que lo está viendo hay en la panadería por lo cual procede su mama a acercarse ella hizo mención la ciudadana Yesica que no se dio cuenta en qué momento su mama se le perdió sin embargo no la vio mas hasta el final de la tarde donde ella deja constancia que su mama en una forma alterada llorando le cuenta que Jesús la había agredido que lo había encontrado con otra persona en los edificios que están adyacentes al aeropuerto de Maiquetía y que se había suscitado una situación donde ella había sido resultado lesionada esta le indico a su mama que tenía que denunciarlo de esos hechos por la agresión física de igual manera ciudadana juez compareció por ante este juicio la ciudadana Emma que sirvió como testigo a la parte de la defensa admitir en su momento en la audiencia preliminar quien indico el conocimiento que tiene de los hechos ella señala que es vecina hay del sector brisas de Maiquetía que es una urbanización que está en el aeropuerto de Maiquetía ella dice que el día del hecho no menciono fecha ni año ella escucho unos gritos que estaban tocando la puerta fuerte ella deja constancia incluso que llamo a su pareja a los fines que interviniera en esa situación que está ocurriendo allí sin embargo no aporto ningún tipo algo que nos indicara a nosotros que efectivamente ella presencio o no lo ocurrido entre la señora victima que es la señora Gladis y el señor Jesús de igual manera por acá compareció el ciudadano Edith Castro que también fue testigo por parte de la defensa emitida en su momento quien indico entre otras cosas que efectivamente el día de los hechos tampoco narro fecha exacta sin embargo el día de los hechos efectivamente Jesús había llegado a su casa con unos dulces y unos jugos y que posteriormente se presento uno ciudadana quien se identifico como la esposa de este ella señala que lo invito a entrar a la casa que suscito allí la ciudadana Gladis no quiso discutir nada con ella sin embargo ella deja constancia entre lo último que narro que el ciudadano Jesús le pidió a la señora Gladis que saliera y que la saco del apartamento es lo que señala la señora Edith sin embargo no acuerdo ningún otro tipo de información acá a preguntas realizadas por las partes en ese momento ella señalo que tenia meses saliendo con el señor Jesús que no tenía conocimiento de la existencia de la ciudadana Gladis y que efectivamente esta estaba en el apartamento haciendo aquí una pequeña observación el Ministerio Publico cuanto a este testigo ya que tanto la ciudadana Emma como la ciudadana Edith entendemos que son testigos por parte de la defensa y bueno entendemos o es entendible de cierto modo que su narración valla favorecido o a favor de una de las partes de igual manera ciudadana juez aquí contamos con la presencia del doctor Jesús Hernández como médico forense quien ratifico la experticia médico legal realizada por la ciudadana Johana Romero quien dejo constancia que efectivamente la señora Gladis se le había realizado la Medicatura y deja constancia que esa Medicatura arrojo contusión por equimosis dolor en cada lateral tórax izquierdo clínicamente silencio o sea Parente y una contusión pos equimosis en vía de la asuncio de en la muñeca derecha a pregunta realizada al doctor Jesús Hernández médico forense que casualmente se llama igual que el acusado el señalo acá que cuando se habla de una contusión equimosis y dolor es que efectivamente no tenia morado o algo o pero era palpable a los fines que la víctima se le pregunto la misma sentía dolor allí y con respecto a la contusión con equimosis de vía de recepción en cada intermedio de muñeca derecha señala que significa que ella poseía una lesión allí que ya tenía tiempo ya de haberse realizado que esta haya en su última vía a los fines de cicatrización de igual manera ciudadana juez aquí se escucho la declaración de la ciudadana Gladis Intriago víctima del presente caso que ella de forma clara y precisa señala que el 30 de diciembre del 2012, ella se encontraba en la avenida de la Atlántida específicamente en las afueras de una zapatería de nombre Dallas aquí en el estado Vargas en compañía de su hija cuando avistan al señor Jesús en una panadería que se encontraba en la calle de al frente que la misma cruza la calle a los fines de abordarlo se da cuenta que el está comprando unos víveres que normalmente no suele comprar lo que ella le llamo la atención empezó a llamarlo este nunca le contesto el teléfono le desvía la llamada por lo cual ella decidió a esperar que este saliera y seguirlo efectivamente señala la señora Gladis que al salir el señor de la panadería abordo un taxi ella también abordo otro taxi quien le pidió que lo siguiera ella indica que llegaron hasta el urbanismo ubicado en brisas de Maiquetía en el aeropuerto y una vez allí ella observa al señor Jesús ingresando a un apartamento en planta baja de dicho urbanismo por lo cual ella procede a tocar la puerta ella señala que el señor Jesús le abre la puerta le pregunto qué haces aquí trato de cerrarle la puerta lo que ella sostuvo a los fines de evitar que le cerrara la puerta en la cara y que seguidamente apareció una ciudadana que identifico como Edith en paños menores indicándole quien era ella preguntándole por su presencia allí indicándole a la ciudadana Gladis que ella era la esposa del ciudadano Jesús por lo cual el señor Jesús señala a ella que estaba loca que hacia allí que no tiene nada que hacer allí que se fuera y volvió a cerrar la puerta por lo cual ella volvió a interferir metiendo sus manos y que luego la ciudadana Edith le pidió que ingresara a la vivienda a los fines de dialogar procediendo a la ciudadana Gladis a indicarle que ella no tenía nada que dialogar con la misma ya que ella no iba allí a pelear por hombre simplemente se quería dar cuenta de la situación o lo que ella ya venía sospechando con respecto a su pareja ya que la pareja en reiteradas ocasiones siempre negó la existencia de una tercera persona y hacia alusiones de que estaba loca que era una enferma por lo cual ella se sintió en la necesidad pues de corroborar dicha situación señala la señora Gladis que una vez que esta le menciona frente a la señora Edith que él es consumidor de drogas este procede a darle una patada y esta menciona y manifiesta que la misma se la dio a un costado y que un señor que estaba allí que conoce su identidad le indico que se alejara del sitio a los fines de evitar otra nueva agresión por lo cual ella procedió a retirarse en preguntas realizadas a la señora Gladis por las partes ella señalo que tenía más de 15 años de convivencia con el señor Jesús que para el momento de los hechos aun se mantenían como pareja con sus altos y bajos pero eran pareja efectivamente el golpe incluso lo menciono en varias ocasiones por que fueron preguntas reiteradas por parte de la defensa en cuanto como iba a ocurrir esa lección ella señalo de manera reiterada que a la segunda vez que este le cerró la puerta que ella lo impide y que ella hace ilusión que el mismo consume drogas este se tomo bastantes agresivos y procedió a darle el golpe una patada y que estos hechos habían ocurrido en mucho tiempo incluso la señora Gladis hizo mención en las preguntas que el señor cuando venía en estado de ebriedad bueno le decía cosas como que loca no sirves para nada de igual manera ciudadano juez aquí se escucho a la ciudadana Norma Salcedo quien hizo la interpretación de la experticia de evaluación psicológica suscrita por la licenciada Yobelkis Rodríguez quien dejo constancia entre otras cosas la situación o el estado de afectación que considero que para el momento de los hechos por seguida la ciudadana Gladis ocurrido en fecha 30 de diciembre del 2012 asimismo lo escuchamos por acá la declaración de uno de los funcionarios que realizo la inspección técnica en lugar de los hechos es decir el funcionario Jean vivas adscrito al CICPC quien indico acá de forma suscita que efectivamente en el año 2012 a él lo comisionaron para hacer una inspección técnica que fue en compañía de un funcionario de apellido Delgado que se trasladaron hasta el urbanismo brisas de Maiquetía adyacente al aeropuerto y que allí es un sitio abierto sin reja ni nada que obstaculice el acceso donde uno puede entrar directamente al sitio porque es abierto y que está en planta baja al lado de una escalera lo describió como el sitio del suceso a preguntas realizadas al funcionario él fue conteste que efectivamente ocurrió en el año 2012 que se encontraba con un compañero y que en el sitio del suceso precisamente fue en brisas de Maiquetía en parroquia Catia La Mar Estado Vargas por lo anteriormente expuesto ciudadana juez el Ministerio Publico considera una vez escuchado todos los testigos incluso la victima el médico forense la psicóloga el funcionario de inspección técnica consideramos efectivamente que aquí se comprobó en este debate que efectivamente en fecha 30 de diciembre de 2012 al momento que la ciudadana Gladis abordo a aquí en un apartamento ubicado en brisas de Maiquetía parroquia Catia La Mar Estado Vargas a su pareja Jesús Hernández el mismo que una vez hubo una confrontación allí ya que el se encontraba con otra dama este procedió a darle un golpe efectivamente esta declaración se comprobó acá en el transcurso del debate ya que nos quedo bien claro que hubo allí una situación bastante difícil ya que la ciudadana Gladis venía arrastrando una situación por ella y lo arrojado por la evaluación psicológica y venía arrastrando una situación bastante conflictiva con su pareja ya que habían como secuelas habían pensamientos que el mismo le era infiel a lo que este siempre respondía con tratos vejatorios humillantes degradantes como loca tu no sirves para nada tú no sabes hacer nada todo esto es mío quédate tranquila porque si no te saco de acá este tipo de humillaciones se verifico igualmente en la experticia psicológico por lo cual el ministerio publico ciudadana juez considera que efectivamente se demostró en todo el debata acá oral y público la participación del ciudadano Jesús Alberto en la comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia física previsto en el art. 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y los que nos permitió a nosotros enervar el principio de inocencia que le nace a todo imputado una vez iniciado el proceso penal por lo cual voy a solicitar muy respetuosamente ciudadana juez que se acuerde o sea la decisión por parte suyo una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Jesús Hernández por la comisión de los delitos aquí acusados y ya esgrimido gracias ciudadana juez. Es todo”.
Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“En este estrado paso a exponer las conclusiones en primer lugar de los testimoniales que aquí presencio el tribunal las mismas tanto de la señora Yesica tanto como la señora Edith ninguna de ellas demostraron se pueden tomar como pruebas que nuestro defendido el ciudadano Jesús Hernández haya golpeado o haya hecho violencia psicológica en contra de la presunta víctima de los testimonios de la señora Yesica la señora Yesica no es testigo presencial del caso de los testimonios de la señora Emma y la señora Edith testigos que estaban en ese momento que sucedieron los hechos el 30 de diciembre en ningún momento señalan ellas que el señor Jesús Hernández salió del inmueble y mucho menos que le haya golpeado y propinado una patada a la ciudadana Gladis eso lo corroboraron los testigos y fueron contestes porque ninguno pudo decir a modo cierto y verdadero que fue el señor Jesús que le propino una patada a la ciudadana Gladis y mucho menos de las otras contusiones que aparecen en la cara interna de la muñeca tampoco se demostró aquí haya sido el señor Jesús que golpeo a la señora Gladis, en el caso del testimonio rendido por el médico forense Jesús Hernández aquí voy a hacer una acotación vamos a ir a la línea del tiempo en el sentido que dicha experticia señala claramente que fue examinado por la ciudadana Johanna Romero de la señora Gladis Indriago examinada el día 2/01/13 establece contusión con equimosis con dolor en la caja lateral Emi tórax izquierdo clínicamente semi lesión o sea parente y una contusión pos equimosis en vía de la asuncio de en la muñeca derecha aquí vamos a parar un momento doctora porque señalo claramente el experto que las heridas que de las contusión vía de la asuncio de cara interna de muñeca derecha tenían aproximadamente de 3 a 4 días si los hechos ocurrieron el día 30 de diciembre contemos 31, 1 y 2 y las heridas de la contusión lateral Emi tórax izquierdo eran más recientes o sea imposible que las heridas las haya causado el señor Jesús como señalo la presunta víctima porque nos vamos al área del tiempo y la prueba está en que dijo el doctor Jesús que esas heridas tenían de 3 a 4 días si fueron el 31 de diciembre que supuestamente están las heridas de la muñeca interna como se explica que la del tórax izquierdo fueron después imposible que nuestro patrocinado haya causado tales heridas a la ciudadana por que son más recientes y aquí expuesto por el ciudadano Jesús Hernández experto médico forense lo señalo quedan heridas más recientes que lo de las cara interior de las muñecas por ese lado por el otro lado si nos vamos al hecho cuando ella señala que ella empujo la puerta que pudo haber hecho tranquilamente con las muñecas presuntamente como señalan las testigos aquí ella llego agresiva dándole golpes y patadas a la puerta pudo haberse lesionado la señora Gladis cuando le dio patadas y golpes a la puerta más de la lesión que corresponde al Emi tórax izquierdo cuando la señora pone la denuncia dice que le dio una patada en la espalda dicho que se contradice por lo que ella manifestó aquí en la sala inclusive por lo que se manifestó el informe médico por otro lado que señala la señora Gladis en uno de los hechos que el señor consumía drogas consumía alcohol, al señor en ningún momento se le hizo examen psicológico psiquiátrico ni anti drogas para saber si el señor consumía o no, no dicho que no puede ser corroborado en cuanto a la experticia psicológica ciudadana juez la experticia psicológica fue elaborada por la experto Yubelkis Rodríguez aquí vamos a hacer un paréntesis doctora por Yubelkis Rodríguez la cual es una psicóloga del Instituto Estadal De La Mujer Del Estado Vargas y aquí que va a hacer énfasis en esto doctora por que señala la exposición transitoria de la ley de violencia la disposición transitoria nº 2 señala que los jueces a sentenciar podrán dictar su sentencia valorando los informes llevados por los psiquiatras que pertenezcan a la organizaciones de salud eso está bien pero que pasa que esa experticia psicológica no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal por que este es una experticia que debió ser incorporada como establece el art. 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana psicóloga se debió juramentar proponer su juramentación su nombramiento y juramentación con la fiscalía hecho que no sucedió por lo tanto es una experticia que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 224 y 225 que no fue incorporada tal como lo establece si bien es cierto la Ley Orgánica De Violencia Contra La Mujer que es una ley especialísima en su artículo nos remite a que en caso de vacío jurídico se tenga que aplicar el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal establece en su art. 24 que los expertos profesionales que no son médicos forenses deben ser solicitados por el ministerio publico su juramentación por ante el tribunal de control en face de investigación cosa que no sucedió con esta experticia por otro lado el art. 225 establece los requisitos que debe tener una experticia cualquier experticia demás de la identificación de las personas de sello y firma de esa experticia más bien debe tener las conclusiones dicha experticia no contempla las conclusiones por los cuales se pueda servir como plena prueba de que esa experticia emita que la señora Gladis sufrió de una enfermedad psicológica es una experticia que desde su incorporación está viciada hasta el día de hoy por qué no cumplió los requisitos de nombramiento aceptación y posteriormente en su contenido no contempla el método que se utilizo para realizar la ciudadana Gladis de las conclusiones de las cuales dijo la experta ni mucho menos tiene la cantidad de citas por las cuales compareció la ciudadana Gladis para determinar una presunta enfermedad mental que tenga la ciudadana Gladis es por lo anteriormente expuesto ciudadana juez que la fiscal del Ministerio Publico no pudo desvirtuar la presunción de inocencia a favor de nuestro defendido es por lo tanto que solicita que sea absuelto en la definitiva y copia certificada de la decisión que se emita. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expresaron no hacer uso. Asimismo la víctima GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO que se encontraba presente procedió hacer uso de su derecho de palabra y expuso:
“buenas tardes primero yo nunca puse la denuncia y dije que me habían dado patadas en la espalda siempre desde el primer momento que puse la denuncia porque fue así fue en la parte izquierda que me dio la patada el señor Jesús Hernández yo nunca ingrese al apartamento de la señora Edith y de los psicólogos si la señora me vieron en lo de la mujer y también me vio una psicóloga por la fiscalía muchas secciones fui y ella me vio allí y también escucha que ella me dijo que tenía daño Psicológico de mi infancia tuve 15 años de casada con el padre de mis hijos y no tuve ningún tipo de problemas lo que si me pregunto la psicóloga que si yo en mi niñez había sufrido algo de eso le dije que lo único que yo había visto era que mi padre tomaba y fumaba cigarrillo pero jamás había visto que una persona consumiera droga por qué no se lo deseo a nadie porque el llegaba con los envoltorios de droga 6 y 7 droguitas de esas que envuelven en pedacitos de hojas de bolsa de papel con un hilo y se ponía a tomar le pedía a él a Jesús que no lo hiciera delante mío que eso era doloroso y él lo hacía apropósito como para humillarme y mostrarme todo porque era cuando él se sentía con valor de humillarme de mostrarme las fotos incluso me mandaba fotos cuando nosotros fuimos a la colonia Tovar la siguiente semana el me hizo arreglar un bolso para irse y de allá me mandaron fotos con una mujer acostado que era Karen y la señora Edith que mi hija le veía y yo estaba en mi casa con mi hija me decía por mensaje que me hacía pasar por loca porque yo lo sé y yo no patee la puerta si la empuje dos veces por que era la única forma de yo no quedar como loca por que el me hacia eso en todos lados que yo era una loca que yo inventaba jamás invente ni estoy inventando estoy bajo juramento y tengo pruebas como también la otra vez que lo denuncie el dijo aquí dos veces que no sabía de eso por eso yo le traje las pruebas la semana pasada donde el asistió a esas denuncias por qué no era la primera vez que me golpeaba también me hizo mención la semana pasada de que en casa de su mama yo llegaba con guardias nacionales dios sabe que no es así y estoy bajo juramento porque yo no iba a ir a casa de su mama porque él vivió 15 días en casa de su mama cuando fue la primera vez que me golpeo ni mis hijos llegaron a ir ni conocen la casa ni el número de teléfono y cómo es posible que él dice que yo en casa de su mama iba con un guardia y me besaba en la sala eso fue en el 2001 o 2002 después de eso vivió 3 años en mamo después de eso sacamos carta de concubinato y compramos el apartamento usted cree que una persona o un hombre o una mujer después que su madre le diga Dios la tenga en su gloria todo eso se venga a vivir conmigo saque carta de concubinato y compremos apartamento entonces hay muchas cosas que él está mintiendo pero bueno simplemente yo denuncie y nunca me dio la patada en la espalda. Es todo”.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado JESÚS HERNÁNDEZ, manifestando el mismo lo siguiente:
“buenas tardes, voy a tratar de ser lo más explicito y breve posible firme y convincente en lo que voy a decir quizás sea lo ultimo y dios quiera que así sea que yo diga con respecto a este caso nunca jamás en mi vida eh procedido de ninguna manera ni en el primer matrimonio con la mama de mi hija ni durante el tiempo de duración con la señora Gladis ni en el poco tiempo que tuve con la señora castro a un escenario de violencia creo firmemente en el respeto mutuo en los valores que me inculco mi madre de hecho yo fui un muchacho que se crió en una casa con puras damas mi madre y 3 hermanas y me acostumbre y me crie sabiendo tratar a una mujer sea como madre sea como hermana sea como amiga como compañera de trabajo y puedo corroborar y nunca lo eh dicho aquí pero lo voy a decir y creo que ya llego el momento si todo lo que dice la señora Indriago de mi persona fuese verdad yo creo señora fiscal yo creo señora juez amigos todos aquí que yo no tuviese 30 años de servicio ininterrumpido y sin ninguna tacha con un publico irrespetable en el metro de Caracas yo creo que no hubiese tenido una relación matrimonial de 14 años con una hija de producto de esa relación con la señora Morelia la cual termino de manera consensuada formal como debe ser yo no creo que yo fuera quien soy ahorita yo me apego a las leyes respeto a las leyes como lo dije aquella vez que la ley de violencia contra la mujer era necesaria haber sido un técnico jurídico dentro del marco legal en tiempos anteriores pero también creo que la ley contra la mujer hay que saberla utilizar y darle su justo valor creo que los intereses personales oscuros de cada quien hay que respetarlos como todo pero por medio de una ley uno no puede apelar a una ley manipular una ley para hacerle daño a otra persona buscando un interés particular sea económico o sea moral con esto yo quiero dejar claro completamente claro que yo me declaro inocente y como lo dije la semana pasada si necesario es que nosotros continuemos mostrando sobre los hechos que sucedieron el 30 de diciembre fue el 30 que sucedieron esos hechos a las 2:30 horas de la tarde hace falta promover personas que puedan dar fe de mi comportamiento de mi acción del hecho y de cuál ha sido mi actitud después de los hechos y muy importante estoy dispuesto a que usted como tribunal de tener alguna duda ante dictar una sentencia sobre mi persona actué de manera que se pueda corroborar pueda yo demostrar que lo que dice la señora Gladis no es verdad sobre el asunto de la drogas sobre el asunto del alcohol soy una persona que tiene 30 años ininterrumpido en el metro de caracas debo tener en los exámenes médicos anuales que le hacen a uno en la empresa debo tener 30 evaluaciones psicológicas y 30 evaluaciones anti dopin con esto debo enteramente claro quién soy yo y que lo que se está diciendo de mi es una completa mentira yo repito lo que eh venido repitiendo me han dado el derecho de palabra sobre esto si hay un interés económico sentémonos en el marco de la ley con respeto con lealtad a negociar una salida digna un final digno a una relación que se termino hace mucho tiempo y el cual yo espera la contra parte de reaccionar y asumiera y pensar que era necesario sentar a negociar si era necesario una salida digna como empezó y digna debe terminar es todo”.
4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró: “Analizados como han sido cada uno de los medios de prueba traídos al presente debate oral y privado, considera este Tribunal que En virtud de la denuncia que realizo Gladis Dolores Intriago Cedeño el día 13/12/12 por ante el CICPC en virtud que una vez que vio la presencia del ciudadano Jesús Hernández la misma decidió ir hasta el lugar donde el mismo se encontraba a los fines de verificar pues que le estaba haciendo infiel y en ese sentido el ciudadano en medio de esas circunstancias según lo denunciado por la victima le proporciono una agresión física en ese sentido este tribunal una vez que recepciono todos los medios de prueba teniendo al principio de la libre convicción razonada contenido en el artículo 22 del texto adjetivo penal esta juzgadora observo de los mismo que no pudo determinar si la responsabilidad del ciudadano Jesús Hernández desde la comisión del delito de los hechos de violencia psicológica y violencia física previstos y sancionados en el art. 39 y 42 de la Ley Orgánica Del Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez que del informe Psicologico que la experto licenciada Normal Salcedo nos interpreto en la sala pues la misma aseveraba que la afectación emocional que la victima tenia era con relación al momento circunstancial que había vivenciado producto de haber encontrado pues Jesús Hernández que no era pues su pareja es decir que el mismo le estaba siendo infiel y dicha afectación no se encuadra dentro del tipo penal pues tipificado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en virtud que la afectación se circunscribía única y exclusivamente al momento vivencial de la misma con relación a la violencia física el médico forense pues explico ante la sala que la lesión que la victima señala fue infringida por parte del ciudadano no había ocurrido para el momento que la misma señalo que esa se había realizado es decir para cuando él fue a evaluarla era de data mas reciente y a preguntas realizadas a la referida ciudadana se constato que la única lesión que tenía tiempo y que coincidía quizás con el momento que ocurrieron los hechos es decir con la circunstancia como dé lugar pues no había sido ocasionada por Jesús Hernández es por lo cual este tribunal declara no culpable al ciudadano Jesús Hernández en ese sentido dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal asimismo ordena el cese de cualquier medida cautelar y de protección dictada en el presente asunto y pues no condena en consta venezolano y bueno pues con la lectura de la presente acta queda notificada las partes y este tribunal se acoge al tiempo establecido en el testo adjetivo penal para la publicación del texto integro de la presente sentencia es todo. DISPOSITIVA.En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.609, de estado civil soltero, natural de Caracas, de 49 años de edad en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida dictadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. SEXTO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
1- Testimonio de la ciudadana JESSICA DALILA VEGA INTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.681.439, testigo referencial;
2-Testimonial de la ciudadana ENMA DEL VALLE RAMOS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.959.600, testigo referencial.
3- Testimonial de la ciudadana EDITH COROMOTO CASTRO IDLER, titular de la cedula de identidad Nº 15.026.001, testigo referencial;
4- Declaración de la Lic. NORMA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.135.209, Psicóloga del Instituto Estadal de la Mujer, citada para deponer sobre la experticia informe psicológico practicado a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO;
5- Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNÁNDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, Médico Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación la Guaira, tiempo en la Institución 7 años y de experiencia 15 años, citado para interpretar la experticia médico-legal practicada a la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO;
6- Declaración del Funcionario JEAN VIVAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.153.553, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
7- Testimonio de la ciudadana testimonio de la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.883.069, víctima en el presente asunto;
Para su lectura:
1- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-469, Practicado Por El Dr. Roberto González, Adscrito Al Departamento De Ciencias Forenses Del Estado Vargas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima;
2- Inspección Técnica De Fecha 30/12/2012, Signada Bajo El Nº 2536, Suscrita Por El Inspector Agregado Jean Vivas Y Agente Leonardo Delgado Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Realizada En El Sitio Del Suceso: Edificios Brisas Del Aeropuerto, Primer Edificio A Mano Derecha, Planta Baja, Vía Publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas;
3- Evaluación Psicológica Emanada Del Instituto Estadal De La Mujer, Debidamente Suscrita Por La Lic. Yobelkys Rodríguez, De Fecha 22 De Marzo De 2013, Practicado a La Ciudadana Gladys Dolores Intriago Cedeño.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.
También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del acusado JESUS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.450.609, en virtud de que los hechos acontecieron en fecha 30 de Diciembre del 2012 cuando el acusado encontrándose en una residencia ubicada en Brisas del Aeropuerto fue visto por la víctima quien indicó que para ese momento era su pareja y le sorprendió con otra mujer por lo cual la víctima se dirigió hasta donde se encontraba el acusado y luego de una discusión éste le golpeó, quedando fijados los hechos del debate de la siguiente manera: “…en data 30 de Diciembre de 2012, por la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, manifestó lo siguiente: ´Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, cédula de identidad V-6.450.609, ya que el día de hoy 30-12-2013, el mismo me agredió físicamente, dándome una patada a nivel de la espalda, motivado a que descubrí que me estaba siendo infiel…”, como consecuencia lo acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se inicie el enjuiciamiento y que los órganos de pruebas admitidos en la audiencia preliminar sean evacuados ya que los mismo demostraran su responsabilidad, mientras que la Defensora Privada insistió en la inocencia del acusado, señalando que “…de los autos se pone en evidencia de las declaraciones de los testigos presenciales en presunto acto de violencia que nuestro representado no agredió a la ciudadana aquí presente y así consta de auto de las declaraciones de ellos por cuanto fue la ciudadana que llego en una actitud agresiva al sitio donde se encontraba el señor Hernández aludiendo una serie de argumentos que no tenían su tés. Porque no fue en su casa ni en la casa del señor Hernández si no en la casa de un tercero a donde ella acudió y donde se subsisto un hecho en el cual la ciudadana presunta víctima dice y sostiene que fue agredida de los exámenes que refieren en auto igualmente sale en evidencia que las lecciones que según dice ella haber sufrido no se compagina con lo que dice los informes médicos su relato dice que le dio una patada en la espalda y en los autos aparece la agresión por el lado izquierdo que en ese momento es imposible si tu estas parado de frente con una persona darle la patada por la espalda razón por la cual nosotros como defensa pedimos que se considere y evalué gente que estaba allí de los testigos por que, por que como ocurrió en la entrada de un apartamento y los vecinos son los que pueden dar fe de lo que ocurrió a ver que lo que dicen los informes médicos pone en tela de juicio las declaraciones de la victima igualmente consigne un escrito el cual rectifico en este momento en toda sus partes para que sea evaluado y considerado por este tribunal …”.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que aún cuando el informe psicológico no descarta una afectación emocional, la misma no le puede ser atribuida al acusado, toda vez que en la experticia médico forense ciertamente refiere unas lesiones que presentaba la víctima al momento de ser evaluada, sin embargo al ser corroborado con su testimonio y el de los testigos, la ubicación y características de las lesiones no pudieron ser corroboradas y así determinar que fueran producto de los hechos controvertidos. Por otro lado del acervo probatorio si bien el informe psicológico y la declaración de la experta refieren que la víctima del presente asunto presenta una historia de trauma infantil relacionado con violencia doméstica, no descarta la referida afectación, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado agredió psicológicamente a la víctima, ya que si bien es cierto que el acusado se encontraba visitando a otra mujer, la cual según refiere la víctima era la persona con la que estaba siendo infiel, no es suficiente con ello para sancionar por agresión psicológica al acusado, siendo que por sí misma esa acción no se subsume en el tipo penal calificado, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se realizó de la siguiente manera:
1.- Declaración de la ciudadana JESSICA DALILA VEGA INTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 16.681.439, Hija de la Victima, es valorada como testigo referencial en virtud de que: “…soy yo la que mira a la actual pareja en ese momento cruzar la calle eh ir hacia la panadería y yo si le comento a mi mama, mama ese es Jesús y ella me dice si es el inclusive le dije estás segura y me dice si mira es el nos causo suspicacia pues por que entro a la panadería cuando lo volvimos a ver que salió el salió con tortas jugo pan y todo y de repente estábamos así y mi mama no la veo más y la veo es cruzando la calle como siguiéndolo perdí el rastro de mi mama la llamo no me atiende la llamo no me atiende y yo dije bueno debe ser que se fue a la barbería, me voy yo a la barbería de verdad molesta porque me dejo así sola llego a la barbería y la llamo yo la llamo y no atiende entonces una compañera dice que paso, le cuento que lo habíamos visto y eso que mi mama lo siguió y me dejo sola y cuando llego así como las dos horas llega mi mama completamente llorando yo le pregunto qué, que le paso dice ella completamente llorando no lo seguí y me pego y yo le digo como que te pego si no yo lo seguí lo enfrente y me pego y yo le digo como que te pego si Yesica me pego y yo le dije que donde te pego que te hizo entonces ella se levanta la camisa y tenia rojo, rojo completamente la espalda y yo le digo mama como fue entonces ella me decía no me pego entonces le digo bueno vamos a denunciarlo entonces me decía no, no creo que sí que no, y yo le dije mama vamos a denunciarlo, le dije ya basta si te pego hay que denunciarlo…”, de lo que se desprende que si bien es cierto que fue la persona que viò al acusado con otra mujer, no se encontraba en el momento en que la víctima del presente asunto le dijo haber sido agredida, y señala únicamente que el encontró llorando y que estaba roja, sin embargo no especificó las posibles lesiones que pudo haberle ocasionado el acusado a su progenitora, así las cosas, de su relato, en consecuencia, se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado y ASI SE DECIDE.
2.- Declaración de la ciudadana ENMA DEL VALLE RAMOS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.959.600, quien se encontraba en el lugar de los hechos para el momento en que se estaban desarrollando, la cual manifestó lo siguiente: “…Bueno yo del principio conozco al señor desde hace 4 años en principio de lo que les paso a ellos yo estaba en mi apartamento y escuche una bulla con gritos y todo entonces voy abro la puerta rápido y veo que estaba la señora Gladis estaba pegando gritos y golpe a la vecina entonces yo bajo y le digo que paso Edith que paso entonces veo a la señora que está discutiendo con ella …” así las cosas, considera quien aquí decide que solo podría reflejar que la víctima se encontraba en el lugar de los hechos discutiendo con una mujer quien resulta ser vecina de la testigo, más no determina responsabilidad penal del acusado y en consecuencia quien aquí decide le otorga el valor probatorio que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.
3.- Declaración de la ciudadana Declaración de la ciudadana EDITH COROMOTO CASTRO IDLER, titular de la cedula de identidad Nº 15.026.001, es valorada como testigo presencial en virtud de que fue en su lugar de residencia donde se suscitaron los hechos controvertidos, cuando en momentos en que se encontraba ella dentro de su vivienda con el acusado llegó la víctima del presente asunto quien y sostuvieron una fuerte discusión, llegando la víctima a proferirle algunas palabras inadecuadas, así las cosas y a preguntas formuladas por las partes afirmo: “¿Usted sabia que el ciudadano Jesús estaba casado? No. El me dijo que tenía una relación con ella pero ya eso había acabado. ¿Hubo algún forcejeo en medio de la discusión? No. ¿Usted llego a ver alguna agresión por parte de la ciudadana al señor? No. En palabras nada más”, por lo cual se le otorga el valor probatorio que de ella se desprende, generando así dudas en esta juzgadora acerca de la responsabilidad del acusado con relación a los hechos fijados en el debate y ASI SE DECIDE.
4.- De la declaración de la Lic. LIC. NORMA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.135.209, Psicóloga del Instituto Estadal de la Mujer, quien conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal procedió a interpretar el informe Psicológico practicado a la víctima suscrito por la Lic. Yobelkis Rodrìguez, es valorada por esta juzgadora adminiculado al resultado del Informe Psicológico la cual al momento de rendir su declaración el cual interpretó, y fue incorporada con posterioridad por su lectura indicando que la víctima con relación a los hechos para los cuales se le hizo la evaluación indicó que su: “…la entrevistada tenía un llanto fácil y poco controlado al momento de la entrevista denotándose su importante grado de conmoción y perturbación por la situación autoestima bajo producto de los años de denigración e impedimento para su superación personal (…) se habla de una historia de trauma infantil de la victima relacionado con violencia domestica lo que la hace más vulnerable ante el daño experimentado dificultades ante el ritmo de sueño rechazo a la soledad lo que genera dependencia por vinculo que establece incluso sean tóxicos para ella …” el examen mental hay elementos significativos como es el rechazo a la soledad, y al encontrarse conmocionada por el hecho controvertido al encontrar a su pareja en una situación irregular se genera perturbación en ella lo cual a su vez se entrelaza con la historia de trauma infantil relacionado con la violencia doméstica, por lo cual esta juzgadora al adminicular este testimonio con el resto del acervo probatorio no corrobora el hecho controvertido, toda vez que el estado emocional y afectación psicológica de la víctima lo cual es importante al evidenciar la conmoción y perturbación que manifiesta, la cual puede ser producto de el conjunto de sus vivencias, especialmente a las vivencias que en su infancia tuvo con relación a la violencia doméstica, no aporta un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud Mental de la víctima, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem y ASI SE DECIDE.
5.-Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNÁNDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, Médico Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación la Guaira, e incorporada al debate por su lectura, aportó al presente proceso certeza, efectivamente merece toda credibilidad, al exponer de una manera clara, precisa y contundente que del examen médico legal realizado a la víctima se aprecia “…contusión con equimosis y dolor en cada lateral del Emi tórax izquierdo clínicamente sin lesión o sea aparente y una contusión con equimosis vía de Asunción en cara de la muñeca derecha estado general bueno tiempo de curación a 6 días aproximadamente…”, apreciación que deduce esta juzgadora por los años de experiencia que tiene como médico forense en la profesión, lográndose determinar con su declaración que efectivamente la víctima presentaba lesiones en su cuerpo, ello porque además a preguntas formuladas al forense con relación a la región lesionada indicó que: “…¿habla de la equimosis en cara lateral de Emi tórax izquierdo sin embargo aquí no habla de que tiempo tiene de haberse ocasionado eso a diferencia de la lesión que tiene habla de la muñeca tienen el mismo día para verificar esa lesión o pudo haber sido una antes y la otra después? R: No yo pienso que por lo que la doctora esta especificando acá esta primera lesión la cara lateral del Emi tórax izquierdo es la reciente que ella está examinando y la otra la está viendo como un morado o un golpe que ya fue. ¿Es decir que las dos no ocurrieron para el mismo momento? R: No. ¿Son distintas? R: Si porque es muy evidente por el cambio de coloración sabe cuándo va a vía de asunción cuando va en vía final de asunción es por la coloración básicamente lo que pasa es que uno no coloca que está en coloración amarilla por que para usted no sabe yo se que son 7, 9 o 10 entonces se coloca vía de asunción o vía final de asunción que son la que hace la diferencia pero nosotros realmente no podemos decir no este es el 4º día no pero sé que más o menos yo pudiera decir que es a partir del 3 día que comienza el cambio a un séptimo o noveno día ese cambio que ella pueda decir que va en vía de asunción. ¿Es decir que si los hechos ocurrieron en este caso en particular dos días o tres días antes para el momento de ser evaluada esa era la forma de la lesión?. R: Es correcto. Y con relación a la del Emi tórax era reciente? R: Si era reciente. ¿No ocurrió para el momento que ocurrió la primera? R: Es correcto. ¿Una pregunta adicional le hacía gráficamente le hacía mención o le preguntaba desde el punto de vista anatómico si la lección apasionada en la muñeca era o podía ser producto de una puerta la pregunta que yo le hago ahora es la siguiente que también gráficamente le pregunto si la lesión que está ubicada anatómicamente en la muñeca puede ser también producto de sostener así si yo voy a ejercer por ejemplo para lanzar una cachetada y algo me sostiene duro o me golpea puede causarme esa lesión? R: Por supuesto doctora. ¿Así que esa lesión puede ser por una puerta?. R: La lesión es producida por una contusión ¿Por una contusión que no necesariamente puede ser por un golpe o otras cosas. R: Cualquier tipo de contusión que reciba…” siendo así entonces que efectivamente hubo unas lesiones que presentaba las cuales no se produjeron en la misma fecha, mas no la responsabilidad penal del acusado en el presente juicio y ASI SE DECIDE.
6.- La declaración del ciudadano JEAN VIVAS, Titular de la cedula de identidad Nº 17.153.553, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reconoció el contenido de la inspección técnica, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos “…en brisas del aeropuerto primer edificio a mano derecha y se especificaba que era en planta baja del edificio…”, donde deja constancia de las características del sitio del suceso que fuera señalado por la víctima donde fue agredida por el acusado, es valorado por esta juzgadora como útil para la reconstrucción conceptual del sitio de los sucesos, sin embargo, no aporta convencimiento alguno del hecho violento al cual fue sometido la víctima, ya que del mismo se infiere a preguntas formuladas por el Ministerio Público que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico en el lugar donde se cometió el hecho y ASI SE DECIDE.
7.- Del testimonio de testigo-victima GLADYS DOLORES INTRIAGO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24.883.069, manifestó en el juicio oral y público que: “…salí a trabajar como de costumbre todos los días, al medio día había quedado con mi hija Yesika que me fuera a buscar para comprar unas sandalias para el 31 cuando ella me va a buscar nosotros vamos por la parte del 93 y eso para la Dallas cuando mi hija me dice mama ese que va a halla es Jesús yo agarro lo miro y ok veo que el entra en la Premium yo lo empiezo a llamar porque nosotros tenemos una mascota y la perrita había estado enferma con vomito y eso, lo empiezo a llamar y él me desvía la llamada entonces lo llame 4 o 5 veces, yo me acerco a la Premium voy a la Premium, cuando veo que él está comprando jugos y charcutería eso no es para mi casa porque él no acostumbra llevar eso para mi casa muy pocas veces lo hago yo entonces volví a salir de la Premium y me metí en la Dallas había mucha gente y me oculte cuando veo que él está comprando porque de ahí se ve que compra dulces veo que él está comprando no se que era pero en ese entonces el sale lo vuelvo a llamar y me cuelga la llamada entonces el sale se para allá afuera y agarra un taxi al taxi le hace quitarle el casco cuando él se monta hay yo corro al edificio de la esquina al centro comercial que hay una parada de taxis y dejo a mi hija botada mi hija ni se dio cuenta cuando yo salí corriendo y le dije al taxi que me lo siguiera y así llegamos hasta los edificios que están dentro del aeropuerto cuando el entra se baja del carro el taxi se para allá atrás y claro el taxista me arrecuesta un poquito el asiento para que no me vea entonces yo me bajo cuando el va y abre la puerta con su llave cuando el va a cerrar la puerta yo con las dos manos empuje la puerta de aquel apartamento que está en la entrada a mano derecha debajo de una escalera cuando estoy entrando esta un señor flaco en shores sin camisa y con dos niños en la entrada yo le hago seña al señor que no diga nada el señor paso y se sonrió y no pensó que era algo así entonces el abre la puerta y yo se la empujo cuando él me dice tu qué haces aquí y yo le dije simplemente quería ver y cerciorarme con mi vista que tenias otra persona por que, por que él cuando se pone a tomar con su droga con su cigarros por que el toma anís, ron muy poco toma cerveza el me mostraba fotos y tarjetas que él le daban todas esas cosas, entonces cuando él estaba bueno yo le decía Jesús porque me haces esto porque me dices tal cosa entonces él decía que yo estaba loca y decía que esa señora vendía ropa que le compraba para la hija bueno cuando estuve en el apartamento la señora Edith sale con un paño beis envuelta estaba saliendo del baño y ella le dice quien es ella y él le dijo ella no es nadie vete de aquí y yo le digo dile quien soy yo que soy tu esposa entonces me dijo lárgate de aquí que tu eres una loca que haces aquí entonces le dije era la única forma de yo ver y que no me quisieras pasar como loca que tenias otra persona bueno cuando la señora nunca salió ni yo entre al apartamento entonces él me volvió a tirar la puerta por que quien cerraba la puerta era el Jesús Alberto entonces yo se la vuelvo a poner con las manos mas no gritando porque hay no había nadie ni salió mas nadie entonces la señora dijo déjala pasar para sentarnos a hablar entonces yo le dije no yo no quiero hablar ni vengo a pelear por hombre simplemente vengo a ver con mi propia vista por que ya estaba cansada de golpes de maltratos y de insultos entonces cuando él me dijo lo que tienes que hacer es largarte del apartamento que yo me voy a ir a vivir con ella…” estos hechos que fueron fijados en el debate, refieren que efectivamente la víctima acudió al lugar donde se encontraba el acusado con otra persona, y se desarrollo una confrontación verbal entre ambos, así las cosas a preguntas formuladas por las partes a la víctima con relación a las lesiones que le ocasionó el acusado dijo: “…¿Usted señala señora Gladis que el señor Jesús salió del apartamento en qué momento sale del apartamento a agredirla? Cuando él me lanza la patada, yo estaba en la puerta cuando yo le dije que si las drogas le había quemado las neuronas el sale y me lanza la patada y la señora Edith lo agarra esa fue la forma que el salió mas no salió del apartamento la patada la alcanzo con la punta del zapato (…)¿La señora Edith la llego agredir en algún momento? No ni yo a ella ni ella a mí. Ni en palabras ni en nada ¿Cuando usted señala que usted empujo la puerta la puerta estaba abierta cerrada? La puerta estaba entre abierta el entro y el estaba cerrando y yo hice así con las dos manos y fue cuando él me vio y me dijo que haces aquí se puso todo blanco y me dijo que haces aquí le dije quería ver con mis ojos ¿Usted empujo la puerta cómo? Con las dos manos lo hice así para que el no la cerrara mas no la patee ni la empuje duro(…)señora Gladis a demás del lugar que usted señala donde fue golpeada hubo alguna otra lección que usted haya sufrido en medio de esta circunstancia? No ¿Solamente allí? Si ¿No hubo otra lesión en alguna otra parte de su cuerpo? No, no porque la segunda vez el no me alcanzo a golpear la señora lo agarro y el señor que estaba afuera me dijo señora es mejor que se vaya ¿Producto de esa lección a usted le salió algún morado o algo por el estilo? Si. Si se me puso incluso me tomaron una foto mi hija y ahí las tengo por qué se me puso de todos los colores como soy blanca todo se me puso así y tuve varios días así…”. Ahora bien, esta juzgadora al adminicular el testimonio de la víctima como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual y conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de claridad, naturalidad, sinceridad en su relato, y congruencia, así las cosas, se evidencia de su manifiesto a preguntas formuladas que la lesión dice le ocasionó el acusado es la que fue descrita en la experticia médico legal como tener mayor data al día en que ocurrieron los hechos controvertido; así las cosas si bien es cierto que la víctima manifestaba de forma reiterada que su ex pareja, el acusado de autos, le agredió físicamente describiendo la forma y las circunstancias de tiempo modo y lugar, las mismas no fueron de manera congruente no pudiendo ser corroboradas tales circunstancias con el acervo probatorio decantado en el Debate, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la víctima al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto no ser veraz por sus contradicciones, argumentos y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que el mismo erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora sobre los hechos controvertidos y las pruebas evacuados y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-138-469, Practicado por el Dr. Roberto González, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a la Ciudadana Gladys Dolores Intriago Cedeño, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto que la interpretó aportando sin duda la existencia de “…contusión con equimosis y dolor en cada lateral del Emi tórax izquierdo clínicamente sin lesión o sea aparente y una contusión con equimosis vía de Asunción en cara de la muñeca derecha estado general bueno tiempo de curación a 6 días aproximadamente…”, a la víctima evidencia una lesiones físicas por la presunta comisión de un hecho punible que no puede ser atribuido al acusado por las contradicciones que arrojo el testimonio de la víctima al adminicularlos con los demás órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el debate oral y privado y ASÍ SE DECIDE
2.- INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 22 MARZO DE 2013, suscrito por la Lic. Yiobelkis Rodríguez, Psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, practicado a la ciudadana Gladys Dolores Intriago Cedeño, es valorada ya que dejo convicción de que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, pero que al ser cotejada con la declaración de la víctima, deja en evidencia que efectivamente dicha afectación no le resulta imputable al acusado y ASI SE DECIDE.
3.- Inspección Técnica 30/12/2012, signada bajo el Nº 2536, suscrita por los Inspectores Agregados JEAN VIVAS Y AGENTE LEONARDO DELGADO, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no se encontró en el lugar de los hechos denunciados por la víctima ninguna evidencia de interés criminalístico y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, habiéndose determinado del análisis y valoración del merito probatorio que los hechos ocurrieron tal cual como fueron descritos por este Tribunal como probado la no participación del acusado, y que el responsable de la comisión de los mismos es indubitablemente otra persona, corresponde a este Tribunal determinar en qué supuesto o supuestos de hechos encuadran los mismos.
En este sentido se observa que el delito por el cual se ordeno la celebración del juicio en la presente causa penal fue por el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello, resulta necesario determinar en primer término que se entiende por Violencia Contra La Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran como violencia física fueron los mismos que el acusado desplegó y si estos en verdad pueden ser considerados como violencia de género, y en ese sentido conforme a lo dispuesto en la Convención Sobre le Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) en su artículo 1º se entiende como “discriminación contra la mujer”……” toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera…”.
Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Este delito como tal contempla, que la acción vaya dirigida únicamente a causar, daño directamente a la mujer como tal en su término genérico, vale decir que el sujeto pasivo debe ser una mujer, y el sujeto activo necesariamente debe ser un hombre y que la acción se dirija a su condición de ser mujer.
Por su parte en la misma Convención, en el articulo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual….”
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivo expresa: “….. Con esta Ley se pretende dar cumplimento al mandato Constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones….”, y en relación específicamente a la Violencia Psicológica y Violencia Física dispone la misma exposición de motivo: “…el delito de violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima(…) Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo estas unas de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los Tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el interprete conforme a criterios de proporcionalidad”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivo de la ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “(…) 2… comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado”.
Ahora bien, de la forma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvaloración de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso no se demostré, no se encuentra plenamente demostrado tal acto, tomando en consideración que la conducta desplegada del acusado de auto no estaba dirigido a causar daño o sufrimiento alguno a la víctima, porque las lesiones que presenta la víctima le fueron ocasionadas, por otros golpes que recibió no en los hechos descritos.
En relación al delito de Violencia Física, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 1 la definición de violencia Psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión incluso al suicidio”. En igual sentido define la violencia física en su numeral 4 como “…toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Articulo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
“Articulo 42. “El que mediante el empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con presión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísima, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afine de la víctima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este articulo corresponderá a los Tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”
Estos tipos penales son de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “ El que…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia no se encuentra satisfecho este extremo, por cuanto la víctima indicó haber sido agredida por el acusado y de le ocasionara una lesión en la que se le produjo un “morado” sin embargo de la experticia médico legal se desprende que la lesión tiene una data mayor a la fecha en que ocurrieron los hechos controvertidos, por otro lado y en cuanto a la afectación que indicó el informe psicológico por la conmoción y perturbación ante los hechos suscitados, la misma no genera certeza de que sea producida por el acusado toda vez que la víctima tiene una historia de violencia doméstica desde su infancia por lo cual si bien hay una relación con su afectación no puede atribuírsele al acusado.
Otro elemento que debe presentarse para que se configure el delito de Violencia Psicológica es el de “atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer”, en distintos ámbitos, lo cual no ocurrió ya que del informe psicológico se desprende la afectación producto de otros hechos ocurridos durante su infancia.
Para el caso de la Violencia Física debe presentarse para que se configure el delito el “Emplear la fuerza física, y atentar como verbo rector del tipo, contra la estabilidad física de la mujer, propinándole, empujones, y golpes”, lo cual no ocurrió ya que las lesiones que presentó la víctima no se corrobora con los hechos controvertidos, ya que si bien es cierto una de ellas era de una data superior a la fecha del hecho, la otra no se tiene la certeza de cómo se pudo haber causado.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa no se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado no dirigió su acción a atentar contra la integridad física de la víctima. Y ASÍ SE DICE.
El objeto material tutelado es el derecho a la salud psíquica y física de la mujer, el cual se evidencia que resulto efectivamente afectada y lesionada, resulto afectada físicamente, pero esta afectación no fue producto de la acción desplegada por el sujeto activo, generando dudas razonable en esta Juzgadora, de cómo se produjeron las lesiones por tanto, quien aquí decide concluye, que la conducta del acusado no se encuentra acreditada en el delito de violencia Psicológica y Violencia Física, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedidos en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido en delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y privado, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio licito bajo estricta observancia de la disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los articulas 80 de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en los artículos 181,182 y 183, todos del Código Organito Procesal Penal, articulo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, considera esta Jueza del acervo probatorio obtenido consideró que quedo demostrado la no responsabilidad del acusado en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FISICA y menos aun el tipo penal, toda vez que la ciudadana GLADYS DOLORES INTRIAGO, declaró y así me permite obtener la convicción de que la lesión que se le había ocasionado el acusado le produjo un morado, y conforme a lo señalado por le médico forense, la misma no coincide la data de producida con la fecha de los hechos controvertidos, por otro lado la afectación emocional de la víctima se inicia desde su infancia producto del trauma por violencia doméstica vivido con sus padres no logrando determinarse los hechos progresivos que el acusado haya podido ejecutar en detrimento de la víctima del presente asunto.
Esta Juzgadora, considera en sana administración de justicia, que no existe certeza en la acreditación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y VIOLENCIA FISICA, NO LOGRO DEMOSTRAR el Ministerio Publico, todos y cada uno de los supuestos de la estructura de los tipos penales en comento, y conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso de empleo de la afectación psíquica, por ende al no subsumirse el hecho antes señalado, en los supuestos de los artículos 39 y 42 de la ley de Violencia contra la mujer, no se encuentran satisfechos a cabalidad los elementos que configuran los delitos ut-supra mencionado, no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, en consecuencia mal puede esta Juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso y, si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.
En tal razón, en menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-20006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, con relación al principio in dubio Pro reo, manifiesta lo siguiente:
“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal pueden el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultara. Es necesario que el Juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación de “in dubio Pro reo”.
Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “… se logro destruir el principio de inocencia…”, cuando de lo establecido se evidenció que solo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Publico, como titular de la acción penal.
De modo que, esta Sala considera que el Juez de juicio debió observar el principio “in dubio Pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de la imputada de autos, razón por la cual el sentenciador antes la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”
Tomando en consideración la sentencia citada en menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos.
Igualmente, señala los doctrinarios, que en el Proceso penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFERRATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto.
En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que solo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango Constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del principio in dubio pro reo, que como bien lo destaca JEAN VALLEJO, valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el juez de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiene en definitiva es a que una persona no puede ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción IURIS TANTUM, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal del Ministerio Publico quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aun así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio pro reo.
Al no quedar de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOELN CIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por insuficiencia de pruebas, y al operar la duda en el testimonio de la agraviada y por no haberse destruido la presunción de inocencia, ya que en caso de marra no tan sola basta la declaración de la víctima, sino que este testimonio tiene que ser corroboradas con los demás elementos probatorios.
En tal sentido, al no haber quedado demostrado la comisión del delito alguno, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.450.609, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida dictadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.
GLENDA L COLMENARES GUERRERO
En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,
GLENDA L COLMENARES GUERRERO
MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2015-003750
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