REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-003330
ASUNTO WP01-S-2012-003330

En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió mediante Oficio Nº 1589-2013, de fecha 09 de Julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. Yoneski Mudarra, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.000, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil soltero, representado por el Defensor Privado Dr. Alberto Mejías, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 28 de Junio de 2013, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Julio de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Apertura de Juicio Oral y Reservado para el día Jueves ocho (08) de Agosto de 2013, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 19 de Febrero de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado, quedando su continuación para el día 24 de Febrero de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El 24 de Febrero de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio de los ciudadanos Jonalbert Alfonzo Lovelo Muñoz y Mariluz Muñoz Martínez, quedando su continuación para el día 26 de Febrero de 2016.
El 26 de Febrero de 2016 se difirió su continuación para el día 02 de Marzo de 2016, por incomparecencia del Ministerio Público, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura la Experticia Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, suscrita por la Dra. Moravia Lozada, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de La Guaira, quedando su continuación para el día 04 de Marzo de 2016.
El día 04 de marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, seguido al ciudadano Jorge Gómez Games, evacuándose el testimonio de la experto Nurismar Millán con relación a la experticia grafo técnica N° 9700-138-181-2012, de fecha 11-07-2012; la testimonial del Dr. Jesús Armando Hernández Reyes, médico Forense que interpretó conforme al texto adjetivo penal de la experticia Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, suscrita por la Dra. Moravia Lozada; testimonial del funcionario José Alejandro Martínez Piña, quien realizó inspección técnica en el lugar de los hechos, quedando su continuación para el día 09 de Marzo de 2016.
El día 09 de marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio Amilcar Cañizalez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, quedando su continuación para el día 16 de marzo de 2016.
El día 16 de marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, y se incorporó para su lectura el Reconocimiento Legal N° 9700-138-181-2012, de fecha 11-07-2012, al diario de notas de escrituras, quedando su continuación para el día 18 de Marzo de 2016.
El día 18 de Marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio de la Dra. Eva Yolanda Guevara Guerrero, médico psiquiatra Forense y la Lic. Elizabeth Hernández, psicóloga Forense, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando su continuación para el día 30 de Marzo de 2016.
El día 30 de Marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio del Lic. Jhonny Moreno psicólogo adscrito a la fundación Niño simón del estado Vargas, con relación a la evaluación psicológica realizada a la niña (A.L.G.) víctima del presente asunto, quedando su continuación para el día 01 de Abril de 2016.
El día 30 de Marzo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, incorporando para su lectura 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira; 2) Inspección Técnica N° 1289, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Guaira; 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2012, suscrita por el funcionario Ruby Marcano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Guaira; 4) Experticia Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12 de fecha 11-07-2012, suscrita por el Funcionario Francisco Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira; 5) Evaluación Psicológica, practicada a la niña (A.L.G) de ocho (08) años de edad; 6)Peritaje Psiquiátrico-Psicológico Forense N° 9700-137-A-187-12, de fecha 27-11-2012, practicado a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, suscrito por la médico psiquíatra Dra. Eva Guevara y la Lic. Elizabeth Hernández, psicólogo Forense, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bello Monte; 7) Acta de Prueba Anticipada del Testimonio de la niña (A.L.G.) rendida en fecha 28 de Junio de 2013, conforme al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, todos las documentales admitidas faltantes, se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho al imputado quien no hizo uso de su derecho, una vez deliberado, el tribunal considero culpable al imputado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos. Es Todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo vista la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y que fuera acordada en su oportunidad por el juez de control, y toda vez que esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la adolescente agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.

III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.000, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil soltero, son los siguientes:
“En fecha miércoles cuatro (04) de julio del año 2012, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, la ciudadana MARILUZ MUÑOZ, a los fines de denunciar el hecho donde resulto víctima de abuso sexual su menor hija (…) de 08 años de edad, por parte de su padrastro JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, quien aprovechando el momento en que se quedaba a solas con la niña arriba mencionada, a la cual desnudaba e introducía sus dedos por la vagina de la misma, de igual manera dicho ciudadano introducía su pene en la boca de la pequeña niña a la cual constreñía a que le practicara el sexo oral, manifestando dicha ciudadana que tuvo conocimiento de los hechos a través de un diario escrito por su hija (…) en donde dejo plasmado su vivencia en cuanto al abuso sexual al cual era sometida por su padrastro, siendo que ante dicho despacho policial se le tomo entrevista a la niña antes mencionada quien efectivamente manifestó que su padrastro JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, mandaba a sus dos hermanos a botar la basura, aprovechando ese momento a solas con su hijastra (…), para abusar sexualmente de ella, consistiendo estos actos en introducir sus dedos en la vagina y constreñirla a que le practicara el sexo oral…”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (A.L.G.), de 08 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS
1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 19 de febrero de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Reservado, el Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. YONESKI MUDARRA, Fiscal auxiliar Octavo (8ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana juez, siendo la oportunidad legal para este juicio oral y privado siendo llevado a puerta cerrada, en virtud del delito del cual se está aquí ventilando el cual se trata de un abuso sexual a una niña en donde se pudo determinar después de la investigación realizada por el ministerio público que el ciudadano Jorge Gomes Games fue el autor de dicho hecho delito que fuera admitido por la acusación presentada ante el tribunal de control respectivo. En el desarrollo de este debate esta representación fiscal demostrará ese hecho perpetrado por el hoy acusado incorporando, desarrollando todas las pruebas que fueron admitidas por el tribunal de control. En virtud de esto solicito se sirva citar a todos y cada uno de estos medios de pruebas que fueron debidamente admitidos para poder demostrar que el ciudadano Jorge José Gomes Games, aprovechándose de su condición de padrastro en las oportunidades en que se quedaba a solas con la niña de quien se omite identidad, el mismo cometía actos libidinosos en perjuicio de esta niña. En vista de esto solicito que se citen los medios de pruebas y colaboraré con este tribunal a los fines de que estos medios de pruebas comparezcan y llevar a término este juicio. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra al Defensor Privado Dr. Alberto Mejía, en su carácter de defensora del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Buenas tardes, esta defensa va a basar su defensa de forma técnica, donde vamos a demostrar que el Sr. Gomes Games es inocente, donde él fue inculpado por la mamá de la niña, lo cual vamos a demostrar con las mismas pruebas que la fiscalía nos proporcionó y está en el expediente. Mi representado es inocente y pretendo demostrar eso y lo voy a demostrar .es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, procediendo el ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.119.000, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Mi nombre es Jorge José Gomes Games, mantuve una relación de cinco años con la señora Mariluz Muñoz, rompimos relaciones exactamente el 24 de julio de 2011, debido a las diferencias que teníamos y en una actitud agresiva que ella tomó en ese momento con un martillo y temí por mi vida y pensé que venía en contra de mi pero bajó hacía donde estaba una moto que yo poseía que tenía en mi propiedad en ese momento y delante de la comunidad la destrozo. Por ese motivo me separé de la señora. La señora en su oportunidad indicó de que se iba a vengar de mi, bueno ya vemos hasta donde llegó su venganza, nunca tuve más contacto con la señora hasta el 18 de noviembre del 2012, 16 meses después que aparecí solicitado cuando me paró una alcabala que yo iba en una moto y me pararon y aparecí solicitado. Después bueno posteriormente en el transcurso del juicio fue que vine a saber que me había puesto una denuncia un año después que yo me había separado de ella supuestamente porque había violado a su hija y aunque los exámenes forenses dicen todo lo contrario, igualmente me privaron de libertad y me imputan por ese delito. No tuve más contacto con la señora, no tuve más contacto con esa familia, yo debido al trabajo que tenía para ese momento me cambié de residencia de aquí del estado Vargas y estaba viviendo en Caracas haciendo relación con otra persona hasta que se dieron los hechos del 18 de noviembre que me privaron de libertad y ya en esta que es la cuarta apertura de juicio, en las otras tres oportunidades de juicios anterior he tenido la oportunidad de asumir los hechos porque supuestamente es una pena más baja, más beneficio que no me ponen la cantidad de años que me quieren poner o que me van a poner, pero como yo creo firmemente en mi inocencia, no voy admitir ningunos hechos porque yo no he cometido ningún delito y no se ha terminado de demostrar porque lamentablemente para mí no se ha culminado el juicio, y esta es ya la cuarta vez que comienza otra vez el juicio, ya tengo 34 meses preso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de que le realice las preguntas al imputado: “Tenia usted un trabajo fijo cuando vivía con la señora Mariluz? R. Si ¿A qué se dedicaba?. R de mensajero en una empresa de seguridad que se llama gps 24 horas, que queda al final de la avenida La Atlántida de Catia La Mar. ¿Cuánto tiempo estuvo viviendo con la señora Mariluz y sus hijos?. R. cinco años aproximadamente. ¿Durante los cinco años, estuvo en ese mismo trabajo? R tuve dos años y medios, un poco más de dos años y medios en el trabajo como mensajero ¿Qué otros trabajos tuvo? R. Estuve trabajando como moto taxista en una línea organizada en Catia La Mar y bueno anteriormente estuve en otros tipos de trabajo ¿Quién busca a la niña victima en la presente causa al colegio? R su madre y yo ¿Dónde trabajaba su madre ´para el momento? R trabajaba en el hospital naval ¿Y cuando su madre no podía irla a buscar al colegio quién la buscaba? R obviamente la buscaba yo si estaba disponible para el momento ¿Qué estudiaban los hermanos de la niña? Estudiaban en el colegio ¿Tenían el mismo horario que la niña? Si, tenían el mismo horario y estudiaban en el mismo colegio ¿Porque si retiraban del colegio a la niña no retiraban a los otros varones? Porque yo los iba a buscar era en la moto, a veces me llevaba a un niño y a ella porque no podía llevar a los tres niños en la moto, a veces me la llevaba a ella nada más y le llevaba desde el colegio hasta el hospital, el colegio queda en Zamora y el hospital queda allí mismo en Catia La Mar, yo la sacaba de allí del colegio y la llevaba al Hospital Naval ¿Quién les realizaba el almuerzo a los niños cuando la señora Mariluz estaba en el trabajo? R. cuando la señora Mariluz salía en las mañanas le dejaba el almuerzo hecho y si no, el hijo mayor de ella se preparaban cualquier cosa ¿Qué edad tenía el hijo mayor de la señora Mariluz para el momento ¿ R no recuerdo ahorita, pero ya estaba ya en el liceo. ¿Tuvo usted en algún momento a solas o en el cuidado a solas con la niña víctima del presenté caso? R obviamente yo como padre sustituto era mi responsabilidad, siempre en algún momento si la señora Mariluz, su mamá no estaba, me tenía que quedar solo con la niña en algún momento , porque no eran tres días fueron cinco años, o me quedaba con un niño y la niña o con los dos niños, esa era parte de mi responsabilidad. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a fin de que le realice las preguntas al imputado: ¿Dijiste que tuviste cinco años compartiendo con esa familia, te recuerdas la fecha exacta en que finalizó esa relación familiar? R si, el 24 de julio del 2011, ese día estaba cumpliendo años ella. ¿Por qué es tan llamativa esa fecha para ti? R porque estaba cumpliendo años justamente ese día la señora Marilú muñoz, cumplió años- ¿Qué sucedió ese día? R ese día tuvimos unas diferencias y la señora se me abalanzó ese día con un martillo pensé que venía hacia mí y bajó hasta donde estaba la moto y frente a la comunidad destrozó la moto a martillazos y debido a esa situación y a otras que ya venían arrastrando pues se acabo la relación. ¿Tú puedes explicar qué tipo de diferencias provocaron la conducta de esa ciudadana? R. teníamos una discusión verbal, teníamos unas diferencias entre nosotros y se tocó el tema de la lavadora que o me iba a llevar la lavadora, y la señora se puso violenta y pasó lo que pasó- ¿El 24 de julio de 2011, te fuiste, y luego volviste a tener contacto con alguno de ellos? R con ninguno. ¿Con Mariluz? No ¿Con los niños? No ¿A dónde te retiraste tu, a donde te fuiste a vivir? A Caracas, primero cuando me fui de allí estuve como cuatro o cinco meses viviendo en la oficina donde yo trabajaba y después de allí me mudé a Caracas ¿Cómo era el trato con los niños y tu persona? Bien, respetuoso nunca fui agresivo con ellos ni físico ni verbal ni moral y los trataba bien pues porque yo era su padre sustituto, era mi responsabilidad, yo también tengo hijos y entonces mi esposa es joven y si ella se consigue una persona tampoco me va a gustar que vengan a hacerle algo a mis hijos. ¿Tu alguna vez castigaste a alguno de los niños? R en ningún momento, las veces que ellos cometían alguna falta yo se lo decía a su mamá ¿Cómo lo reprendías tu? Bueno les llamaba la atención y les decía que se lo iba a decir a su mamá y obviamente cuando llegaba ella yo se lo decía y era ella quien tomaba las acciones ¿Alguna vez tu le gritaste a alguno de los niños que pudieran sentir miedo hacia ti? R en ningún momento ¿Cómo era tu rol de padre referente a los permisos para que los niños salieran? Siempre yo dirigí la autoridad hacia la mamá, porque era una responsabilidad, si ellos iban a salir a alguna parte tenía que ser ella quien lo autorizara no yo. ¿La niña dormía en cama independiente o acompañada de algún adulto? Dormíamos en un sitio de dos habitaciones y en una habitación dormían los tres niños y uno dormía individual y el mayor y ella siempre dormían juntos. ¿Qué edad tenía el mayor? Debía haber tenido como doce años más o menos, el siempre desde niño durmió con ella, desde que yo llegué a esa casa. ¿Qué grado estaba la niña cuando te fuiste tú de la casa, estaba finalizando la escuela no, por la fecha? Si, debe haber estado como en tercer grado o segundo grado. Es todo”.


2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 24 de febrero de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio de JONALBERT ALFONZO LOVELO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N V-26 223 580, estudiante de ciencias fiscales, manifiesta que la víctima es su hermana, luego de ser impuesto de las generalidades de ley expuso:
“ Yo vengo como testigo porque soy hermano de mi hermana de Andrea que es la víctima, ella sufrió abuso por parte del que era mi padrastro, nosotros nos enteramos porque mi hermano consiguió un diario donde ella escribió eso, se lo dio a mi mamá y mi mamá habló con ella y le dijo, y mi mamá entonces fue y colocó la denuncia y toda esta situación se presento ya hace como tres años, nosotros vivíamos con él desde que estábamos pequeños, desde que mi hermana comenzó el preescolar cuando tenía como tres o cuatro años, entonces es triste pues, porque para mí es difícil pues, quisiera que esto se acabe pronto y que se haga justicia, que no quede impune, esto ya tiene tiempo y ningún juez ha hecho nada. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE LE INTERROGUE AL TESTIGO: Como se llama tu hermana víctima en el presente caso? Andrea Lo Giudice. Qué edad tenia Andrea para el momento de los hechos? Para cuando nosotros nos dimos cuenta tenía como 8 o 9 años. Puede decir el nombre de la persona a quien la niña señala como el autor de esos hechos? El señor JORGE GOMES GAMES. Qué tiempo tenía el señor Games viviendo con su señora madre? Cinco años. La niña te llego a decir algo? No. Como te enteraste? Porque al final del ciclo escolar nosotros revisamos todos los cuadernos viejos para botar los que no sirvan entonces mi hermano encontró ese y se lo entregó a mi mamá y mi mamá me contó. Como se llama tu hermano, el que encontró el diario? Gabriel Lovelo. Tu llegaste a leer lo que decía el diario? No. Que dijo tu hermano que era lo que había leído en el diario? Era algo así como que él la abusaba y ella no podía decir nada porque quería evitar problemas, como que se lo confesaba en el diario pues, y no dijo nada, simplemente hasta que mi hermano lo leyó y se lo dio a mi mamá. Su mama como reaccionó al momento de enterarse de esa noticia? Yo al momento de que él se lo dio a ella yo no sabía de qué se trataba y al tiempo que mi mama lo ve pone la denuncia y ella me lo dice, porque estaba llorando y yo la veo y me dice todo lo que había pasado. Ella que hizo legalmente al tener conocimiento de lo ocurrido a su hija? Ella puso la denuncia. Tu hablaste con Andrea? No porque pienso que es difícil para ella después de haber vivido eso como recordarlo o tener que preguntarle cosas como esas, entonces siempre se trató de que ella no recuerde esas cosas. Llegaste en algún momento ver alguna situación extraña entre el señor JORGE GAMES y Andrea en la relación hogareña? No. Andrea se quedaba sola con el señor GOMES GAMES? Si. Cuando se quedaban solo en la casa era por qué? Mi mama trabajaba, el horario de trabajo de mi mamá era desde las 7 hasta las 3 o 4 de la tarde, entonces ella en principio estudiaba en las mañanas, salía del colegio a veces se quedaba con mi mamá en el trabajo, a veces mi mamá no la podía tener en el trabajo, él la iba a buscar y la llevaba a la casa y se quedaba con ella hasta que nosotros llegáramos a la casa, en la tarde porque yo estudiaba en diferente horario. Ustedes compartían todos juntos con el señor GOMES GAMES, como una familia? Si. El señor GOMES GAMES, les decía a ustedes en algún momento cuando estaban reunidos que fuesen a botar la basura o los mandaba hacer cualquier cosa como para que ustedes se apartaran de ese momento en que estaban juntos? Si. Qué les decía? Por ejemplo, estábamos en la casa mi hermano, mi hermana y el porqué mi mamá estaba trabajando entonces íbamos que si a comprar refresco o pan, que si a la panadería arriba o a la bodega y a botar la basura que queda en la avenida principal, entonces hay que caminar, le pedíamos permiso a mi mamá, porque ella no nos dejaba salir cuando ella no estaba en la casa, entonces para nosotros salir le decíamos a el que le dijera a mi mamá le pidiera permiso a ella por nosotros, y así nosotros poder salir cuando mi mamá no estaba. Pero el los mandaba? Sí, nos decía vayan hacer un mandado. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A FIN DE QUE LE INTERROGUE AL TESTIGO: Tú piensas que cuando te mandaban a botar la basura o a comprar el pan era como un justificativo o era porque realmente la basura estaba acumulada o porque faltaba el pan, el refresco y que era para comprar inmediato a la casa? Por ejemplo el pan y refresco, el comía mucho pan con refresco, entonces siempre nos mandaba a comprar. ¿La basura cuando la mandaban a botar era porque estaba acumulada, o porque olía mal o era una excusa de repente? Bueno porque había basura y nos mandaba a botar la basura. ¿Qué edad tenias tu cuando empezó la relación del Sr. GOMES GAMES con tu mamá? Yo estaba como en cuarto grado, no sé como nueve o diez años no recuerdo exactamente. ¿Qué edad tenia tu hermano? Dos años menos que yo, tenía como siete. ¿Y tú hermana? Tres años. ¿Cuándo empezó esa relación, tu sentiste que tu espacio fue invadido en ese hogar? Bueno pasó de ser que mi mamá que siempre estaba con nosotros, pasó a tener una pareja y necesitaba un espacio. ¿Me puedes describir cómo es tu hogar? Bueno cuando él empezó a vivir con nosotros estábamos en otro sitio, ahorita es más pequeño, son como dos habitaciones. ¿Descríbeme tu hogar al momento en que supuestamente ocurrieron los hechos? No sé exactamente en qué momento ocurrieron los hechos, pudo haber sido en aquel lugar o en este. ¿Bueno al momento en que él se fue de la casa? Son dos habitaciones pequeñas, una junto a la otra, está en una la cama donde dormía él con mi mamá y en la otra dos camas donde dormían mi hermano, mi hermana y yo. ¿Con quién dormía tu hermana? Dormíamos los tres, están las dos camas y las pegábamos. ¿Ella dormía en el medio? si con nosotros. ¿Tú sabes en que trabajaba tu mamá, y el horario de tu mamá cuando ocurrieron los hechos? No sé si en ese momento ocurrieron los hechos, pero mi mamá trabajaba en el hospital naval y trabajaba todo el día hasta las cuatro de la tarde. ¿Y a qué hora empezaba? A las siete de la mañana. ¿Quién los llevaba al colegio y quien los traía entonces? Al principio yo me llevaba a mis dos hermanos al colegio que era en marapa marina , después yo me gradué de primaria, pasé al liceo en la tarde en otro colegio, y mi hermana que estaba en otro colegio salía antes que yo, ella estudiaba en la mañana y salía a la tarde. ¿Quien la buscaba en el colegio? O subía mi mamá a buscarla y la tenía en el trabajo hasta que fuera él a buscarla y se la llevaba a la casa mientras mi mamá terminaba de llegar o, se quedaba con mi mamá en el trabajo. Después cuando ella pasa a primaria, estudiaba en la mañana y entonces salía al mediodía y mi mamá seguía trabajando todo el día y el pasa por la escuela al mediodía y la llevaba a la casa, porque yo estudiaba en la tarde y mi hermano también, porque ya estábamos los dos en el liceo. ¿Cuál era el horario del Sr. GÓMEZ GÁMES en la empresa de vigilancia? En la empresa de vigilancia eso fue uno de los últimos trabajos, porque el antes era moto taxi, entonces trabajaba a cualquier hora y tenía tiempo libre siempre y en la empresa de vigilancia trabajaba en las noches. ¿Qué tiempo duro allí? Cómo vigilante, no sé, no recuerdo. ¿Tú sabes cuál era la carga familiar que el tenia aparte de ustedes, es decir a quien mantenía él? Bueno tengo entendido que tiene tres hijos aparte de nosotros. ¿Y él los mantenía a ellos también? No sé. ¿De qué manera el Sr. GÓMEZ GÁMES los castigaba a ustedes? Nos castigaba y nos llamaba la atención y nos decía que se lo iba a decir a mi mamá, o nos decía tal cosa y se lo decía a mi mamá. ¿Pero como lo hacía, alguna vez te castigo a ti, te golpeo? No. ¿Alguna vez te sentiste abusado por parte de él? No. ¿Alguna vez te sentiste acosado? No. ¿Qué fue lo más duro que él te dijo cuando te reprendió? No sé un regaño, o en algún momento de cólera me dijo aluna grosería, no sé. ¿Cómo era la relación tuya con tus hermanos? Buena, nosotros nos cuidábamos y nos protegíamos entre nosotros porque siempre he vivido con mi mamá y mis hermanos. ¿Cuando tú ibas a botar la basura o a comprar el pan, tu hermana quería ir con ustedes? Si. ¿Y por qué no iba? Porque era lejos y porque además nosotros estábamos en edad que si después íbamos a ir a jugar y entonces jugábamos pelota y ella estaba pequeña, entonces se quedaba afuera o entraba en la casa, nosotros íbamos a jugar después de botar la basura, íbamos mi hermano y yo y ella se quedaba triste en la casa. ¿Se quedaba triste porque no iba con ustedes? Si, a veces se quedaba afuera y nos decía que la lleváramos, pero nosotros no la llevábamos y le decíamos que íbamos a jugar. ¿Afuera donde? En el balcón. ¿Tu sentías que ella le tenía miedo al Sr. GÓMEZ GÁMES? No sé si miedo pues, pero era una relación normal, no le decíamos ni papá, le decíamos georgi. ¿Alguna vez escuchaste que tu hermana le haya dicho papá? Si, alguna vez le dijo así, pero como mi mamá le decía Georgi nosotros también, pero no era frecuente, no siempre. ¿Con los permisos, cuando tú querías salir a jugar pelotas, el permiso te lo daba directamente Jorge o tenias tu que llamar a tu mamá? El llamaba a mi mamá y le pedía permiso por nosotros. ¿Si tu mamá decía que no? No salíamos. ¿Recuerdas la fecha en la que el señor GÓMEZ GÁMES se fue de la casa y los motivos? No, no recuerdo la fecha, ya fue hace mucho tiempo. ¿Eso no fue en un cumpleaños de tu mamá? No recuerdo. ¿No recuerdas el cumpleaños de tu mamá tampoco? Si, recuerdo cuando mi mamá cumple años, pero no recuerdo si él se fue en un cumpleaños de mi mamá o si fue antes o después. ¿Cuando apareció el diario que tiempo tenía el señor GÓMEZ GÁMES de haberse ido de la casa? Bueno acabo de decirle que no recuerdo en que tiempo el señor Gámes se fue de la casa, lo que puedo decirle es que el diario mi hermano lo encontró en aproximadamente en julio. ¿Cuando aparece el diario, el vivía con ustedes? No. ¿Qué tiempo tenia de haberse ido, seis ocho meses un año? No sé como ocho meses un año. ¿Dijiste que fue tu hermano el que consiguió el diario, no? Si. ¿Tengo entendido que al finalizar el año escolar la costumbre de ustedes era revisar y botaban todo? Si, los cuadernos que no sirvieran o que ya no tenían más hojas y esas cosas. ¿Siempre eso es costumbre? Si. ¿Incluso ahora? Si. ¿Si el señor GÓMEZ GÁMES ya tenía ocho meses un año de haberse ido de la casa entonces ese diario fue adquirido en el último período escolar verdad? No sé, a lo mejor mi hermana lo tenía guardado. ¿Tú sabes si tu hermana está asistiendo ayuda psicológica? Actualmente creo que no. ¿La niña demostró algún tipo de cambio hacia ti como hermano mayor o hacia tu hermano después de que supuestamente sucedieron los hechos? Si porque después que él se fue de la casa volvimos a como estábamos antes, que ella dormía con mi mamá y nosotros dormíamos solos en el otro cuarto. ¿Pero psicológicamente ella mostró algún cambio, psicológicamente ella cambió, tú la veías llorando, la veías triste. Hubo algún cambio que a ti te llamara la atención? No ella siempre ha sido muy callada. ¿Siempre ha sido así, aún ahora? No, ahora está más grande y está más activa, se expresa más pero de chiquita siempre fue muy silenciosa, no es muy expresiva. ¿Pero desde ese momento ella mostró algún cambio, vuelvo y te repito la pregunta, de depresión, lagrimas, algo así? No. ¿Y antes de que se fuera GÓMEZ GÁMES ella mantenía la misma relación incluso después que él se fuera? La misma relación con quien?. ¿O sea la misma actitud de ella? Si. ¿Cómo fue tu relación con el señor GÓMEZ GÁMES? Normal como un amigo ¿Como un amigo? Si. ¿Hablabas mucho con él? No. ¿Y qué llamas tu amistad entonces? Bueno me refiero a que no es como un papá, sino como un amigo que te relacionas al hola como estas, bien, esas cosas pues, no era una relación amplia así de contarle todo porque tampoco le iba a decir todo. ¿Pero alguna vez sentiste que el señor GÓMEZ GÁMES mientras tú te aseabas, te bañabas, te arreglabas, él te observaba? No. ¿A tu hermano? Tampoco. ¿A tu hermana? Tampoco. ¿Quien le hacía los oficios a tu hermana cuando tu mamá no estaba? Ella sola, estaba pequeña pero no tan pequeña, podía ir al baño sola. ¿Y por ejemplo, vestirla, cambiarla, la ayudaba alguien, tu, o el señor GÓMEZ GÁMES? Yo le podía buscar la ropa a ella, pero ella se la ponía se vestía sola. ¿Al señor GÓMEZ GÁMES tu alguna vez lo vistes mientras ella estaba cambiándola? El espacio es pequeño, son solo dos habitaciones pudo perfectamente verla. ¿Pero tú viste al señor GÓMEZ GÁMES alguna vez cambiándola, vistiéndola? No. ¿Tu mamá siempre les dejaba la comida preparada, o el señor GÓMEZ GÁMES la preparaba, o compraban pan refresco en la panadería, cómo era eso? Mi mamá dejaba la comida pero siempre comprábamos pan y refresco. ¿Siempre, todos los días? Si. ¿Tú me puedes decir la distancia de tu casa a la bodega o a la panadería? A la panadería es en la avenida principal y es donde venden el pan, la bodega es a dos casas de la nuestra. ¿Tiempo, cuánto tiempo te tardabas tu? Para ir a comprar el pan entre 15 a 20 minutos y en la bodega es allí mismo a dos casas de la nuestra. Pero ojo, no es el tiempo en que yo me haya tardado en ir a comprar el pan, botar la basura o ir a la bodega, sino el tiempo en que él estuvo solo con mi hermana durante que él la traía de la escuela y se quedaba solo con ella hasta que yo llegara y mi mamá llegaba a las cinco, esos tiempos son más largos, son como dos, tres o cuatro horas, no los cinco o diez minutos que yo me tardaba. ¿Bueno entonces comenta cuales son los períodos más largos de tiempo, para escucharte. Esos, los períodos más largos de tiempo, era en los que no estábamos en la casa, ni mi hermano porque los dos estábamos en el liceo y mi mamá estaba trabajando y el estuvo solo con mi hermana cuando la iba a buscar de la escuela porque además trabajaba ocasionalmente, en los períodos que yo llegaba del liceo a las 6:00 de la tarde, mi mamá llegaba a las 5:00, él la iba a buscar al mediodía, entonces desde las doce del mediodía hasta las cinco de la tarde. Cuando yo pedía permiso para ir a jugar y eran dos o tres horas jugando y hasta que llegara mi mamá, él se quedaba solo con mi hermana. ¿Y ese permiso te lo daba tu mamá, o el señor Games te lo daba?. Ya como le dije, yo le pedía permiso a mi mamá, ella cuando no estaba no me dejaba ir, yo le pedía permiso a través de él. ¿Cuándo tu llegabas a las seis de la tarde, tu veías a tu hermana en una actitud rara?. No, ella se quedaba afuera, bueno en el balcón, ella en ocasione me pedía que la llevara a jugar, pero era incomodo porque ella era muy pequeña. ¿Cuando tú la veías ella estaba llorosa, o estaba tímida o te buscaba, cómo era la cosa? INCIDENCIA: Objeción ciudadana Juez, el Ministerio Público está observando que la respetada defensa le está realizando preguntas repetitivas al testigo quien ya ha manifestado que su hermana es muy tímida, muy callada, entonces él además está realizando preguntas como si fuera un experto, al que se está interrogando. Toma la Palabra la Defensa y señala: Ciudadana Juez yo me estoy refiriendo a los períodos de tiempo, ya que anteriormente hice referencia a los periodos de tiempo que constan en actas, que era cuando llegaban del colegio a botar la basura y a comprar el pan, Objeción con lugar del Ministerio Publico toda vez v que este tribunal observa que efectivamente está haciendo preguntas que el testigo ya ha respondido y en cuanto los estados de ánimos el no es el experto para notar eso sin embargo las respuestas que usted quería ya las ha respondido en reiteradas oportunidades así que por favor cambie la pregunta o pregunte de otra manera para que usted pueda obtener lo que usted quiere ¿Tu encontrabas a tu hermana asustada cuando llegabas? Siempre estaba retraída y callada siempre estaba tímida o sea viendo televisión y eso ¿La encontraste o no? No ¿La encontrases llorando en algún momento? No ¿Como la conseguiste viendo televisión comiendo? Cualquiera de las actividades que ella quisiera hacer, hacer un dibujo ¿Pero nada fuera de lugar? No Es todo. TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE: ¿Cómo era tu relación con el Sr Games? Mi relación con el era así como que compartía la casa con nosotros como un amigo y como el siempre estaba en la casa veíamos películas juntos y eso también porque el espacio es pequeño en la casa y convivíamos no era de pelear ni nada convivíamos ¿Que sentimientos tenias tu hacia el Sr Games? Respeto lo respetaba porque vivió con nosotros desde pequeño mientras yo pase la escuela el bachillerato y todo eso porque compartió con nosotros ¿Que sientes ahora por el Sr Games? Siento que fue un fraude todo lo que hizo porque si se atrevió de abusar de mi hermana cuando él empezó la relación con mi mama, mi mama estaba en un posición vulnerable porque mi mama trabajaba de noche éramos nosotros 3 mi hermana estaba chiquita entonces se conocieron en una línea de estas aeroportuaria y trabajaban juntos empezaron a salir y es como abrirle las puertas a una persona extraña y suceden estas cosas que maquine todo y que quiera poner todo como que bueno y pasan cosas como estas es tristes porque ella es mi hermana y es chiquita y de paso estaba más pequeña ¿Tu notabas alguna actitud extraña cuando llegabas de jugar o de botar la basura de parte de Sr Games? No ¿Y de tu hermana? Tampoco ¿Los veías normal? Si el estaba viendo televisión o ella viendo televisión ¿Puedes relatarme como eran tus días cuando tu mama no estaba en la casa? Cuando mi mama no estaba en casa yo la ayudaba bastante por lo menos llevaba a la niña a la guardería y mi mama trabajaba de noche entonces yo sali bien temprano para llevar a la guardería a mi hermana y luego después en marapa marina vivíamos aquí entonces yo me llevaba a mis dos hermanos dejaba a mi hermana en el preescolar a mi hermano en la escuela yo me iba a clase luego sali los buscaba y nos íbamos todos a la casa ya cuando yo me vengo al liceo yo cambio porque me toca el turno de la tarde ya no estoy todo el día con ellos mi hermano se queda en marapa marina terminando el 6to grado mi hermana pasa a la marina en el CANE y yo paso a Zamora por ese tiempo estuvimos en escuelas distintas mientras mi hermano se viene conmigo al liceo y mi hermano sigue estudiando en preescolar ¿Y quien buscaba a tu hermana, quien la llevaba como hacían? Ya en ese momento ya había comenzado la relación con el, entonces él podía porque era moto taxi no tenía un horario de oficina entonces el tenia tiempo de buscarla y llevársela con mi mama a la casa o llevársela a la casa ¿Y a qué hora llegabas tu a casa? Del liceo llegaba como a las 6 más o menos ¿A qué hora te ibas a jugar con los muchachos de la comunidad que tu decías a qué hora? En ese periodo como estaba en el liceo no podía jugar y cuando jugaba era de 7 a 8 cuando ya mi mama estaba en la casa los fines de semana que estaban en la casa y que mi mama no estaba porque tenía guardia si le pedía permiso para salir a jugar igual que cuando estudiaba hasta la tarde yo le pedía permiso a él para jugar ¿Cuáles eran los tiempos en que tu hermana se quedaba sola con el Sr Games? Cuando yo estaba en el liceo y mi hermano también entonces él iba a buscar a mi hermana al medio día porque ella estudiaba en el mismo colegio que nosotros que eso fue cuando paso a segundo grado que ella estudiaba en la mañana nosotros estudiábamos en la tarde y el la iba a buscar al medio día y la llevaba al trabajo de mi mama o se iba él con ella hasta que llegara mi mama ¿Cuál era el horario de trabajo de tu mama? El primer turno era cuando trabajaba de 8 a 4 luego trabajaba en la noche, luego trabajo hasta la 1, hasta ahorita que trabaja en la noche ¿Qué edad tenía tu hermana cuando el Sr. Gomes empezó a buscarla al colegio? Como los 4 años, si porque yo aun no estaba en marapa marina y ella ya estaba en segundo nivel ¿Los niños a veces en edades muy cortas y esto producto de la televisión quizás que puedan ver empiezan a sentir afecto por otros niños o niñas sabes tú si tu hermana llego a sentir algo por algún niñito en la escuela? No”.

En esa misma fecha el acusado JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ impuesto del precepto constitucional hizo uso de su derecho de palabra y expuso:
“Bueno una parte en la que el niño dice que yo iba llevaba a la niña e iba a buscar a la niña y me la llevaba para la casa porque tenía un trabajo un poco flexible porque trabajaba de moto taxi por un periodo de tiempo corto a la niña obviamente era hasta que llegara la mama que ella se quedaba conmigo si yo busco a la niña al medio día de lunes a viernes entonces solo trabajaba medio día tenía que quedarme con la niña porque ella no había salía de su horario de trabajo ella salía a la 1 de la tarde entonces ella llegaba a la casa y se quedaba con la niña y yo me marchaba a trabajar luego que termine con el trabajo de moto taxi tenía un trabajo que tenía un horario que era de 7 de la mañana a 12 del medio día de una de la tarde a 5 de la tarde y a veces que trabajaba horas extras y cuando trabajaba de seguridad trabajaba tanto del turno de día como en el turno de la noche pero mi turno era fijo de 12 horas diarias. Es todo”.

En esa misma fecha se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana MARILUZ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.537.121, profesional de enfermería, trabajo en el hospital naval y también en el hospitalito quien manifiesta ser la madre de la víctima, quien impuesta de las generalidades de ley y expone:
“Yo estoy aquí por ser responsable de la niña soy su mama estoy aquí porque hay un hecho que ocurrió un hecho que paso en mi ausencia con ella yo tuve 5 años viviendo con el Sr en el cual deposite toda mi confianza en el tanto con los niños con quedarse con los muchachos jamás me imagine que él iba hacer capaz de semejante situación me entre por un cuaderno en el cual escribió fui abusada por mi papa, el cual consiguió mi hijo Gabriel su hermano me lo llevo y me dice mira mama lo que dice aquí yo lo agarre y lo leí y fue algo que me consterno porque era algo que no podía creer porque aunque tenía un año separada del que eso allá ocurrido, eso fue un día domingo el día lunes no sabía qué hacer con la situación que ella había pasado o estaba pasando hable con la pediatra y le enseñe eso para que ella me orientara porque de verdad no sabía qué hacer con la situación con la que me encontraba y la Dra. al verme en la situación en que yo estaba no me pudo ver no me pudo atender ese día me atendió el día martes y le enseñe también el diario me pregunto que si tenía a la niña conmigo le dije que no que la niña estaba en el colegio y me dijo que lo que tenía que hacer era ir a la LOPNNA y el miércoles me dirigí a la LOPNNA aquí en La Guaira me atendió una Sra. y que tenía que ir de una vez con la niña ese día si tenía a la niña el día miércoles me dirigí a la PTJ, en la PTJ recibieron el cuaderno y allí empezó la serie de investigaciones yo estuve presente solamente cuando se puso la denuncia en todo lo demás interrogatorios en llévalos para acá llévalos para allá la niña estaba sola con las personas que les iban hacer las entrevistas también la lleve al psicólogo acá en macuto la mandaron para bello monte también para que la viera un psiquiatra forense y también la vio otra Dra., allí me la recomendaron que la trajera para acá para macuto al psicólogo estuvo allí varias secciones Luego siguieron las averiguaciones, ya esta situación tiene 3 años y un poquito más y yo de verdad quisiera que ya pues porque de verdad es algo que desgastas y una situación incómoda para la niña porque por más que yo no le diga que vengo para acá ella sabe ya está un poquito más grande y para mi es desgastantes de que no se tenían de aclarar las cosas suspenden el juicio que el sr diga que yo estoy haciendo esto por no sé que cuando las situaciones que pasaron entre nosotros fueron entre nosotros somos personas adultas y yo reconozco las cosas que pasaron pero con cosas de la niña no yo siempre tuve a mi hija y a mis dos hijos también súper protegidos yo no acepte ni que su propio papa le pusiera un dedo y mucho menos otra persona fue la única persona que convivió con nosotros con la niña pues porque su papa su papa nunca vivió con nosotros fue la persona que le abrimos las puertas de la casa que le dimos toda nuestra confianza le brindamos respeto apoyo consideración todo y lamentablemente hizo las cosas mal y de verdad quisiera que se den las cosas como deberían de ser porque ya hace ya como que bastante, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE: ¿Qué tiempo convivió con el ciudadano Gómez Games? 5 años ¿Qué edad tenia Andrea cuando el sr llego a la casa? Entre 2 y 3 añitos más o menos ¿Como era el trato en el hogar entre Andrea su hija y el Sr Gomez Games? Era bien porque de verdad que yo siempre le puso a mis 3 hijos porque no solamente a ella a mis 3 hijos a el como una figura paterna de hecho cuando yo lo conocí yo estaba sola con mis 3 hijos osea que en la casa el siempre fue esa figura de respeto yo siempre le dije a mis hijos que el era la persona que tenían que hacerle caso porque era la persona que estaba con nosotros ¿Lo veían como una figura paterna? Exacto ¿En relación al hecho que nos está ocupando como se entero usted? Por medio de un cuaderno ¿Y ese cuaderno de quien era? De Andrea ¿Usted llego a leer el cuaderno recuerda que decía? Si cuando Gabriel me lo lleva me dice mama mira lo que dice aquí, cuando leo dice “ fui abusada por mi papa” eso me callo a mi horrible primero porque no me imagine jamás que ella había pasado por todas esas situaciones y menos de parte del hacia ella jamás me lo imagine porque tenía toda la confianza puesta en el jamás imagine que el allá sido capaz de todo eso y después como si nada hubiese pasado y es algo que no tiene un nombre como tú le puedes hacer un daño a una criatura que te dice papa una criatura que te dio toda su confianza o sea como tú la manipulas de tal manera para hacerle esas cochinadas sabrá Dios en cuantas oportunidades se lo abra hecho usted llego hablar con Andrea si claro cuando yo leo el cuaderno ella estaba cerca cuando ella ve que yo estoy leyendo eso ella quedo así como yo, yo mira que paso y me hace gesto con la cabeza y yo le digo mami cuéntame que te paso cuéntame que pasaba entonces entramos al cuarto y entre una cosa y otra le decía mami dime que te paso que te pasaba que yo no se me dijo que el cuándo se quedaba sola con ella ya sea que yo trabajaba, o los fines de semana o cuando la buscaba al colegio le hacia ese tipo de cosas ¿Qué cosas? Que él le decía que le chupara el pene que él la tocaba y que el siempre le decía que no me dijera nada que si ella me decía algo que él la castigaba y que por eso no me decía nada, le pregunte cuantas veces y como `pasaba esa y ella me dije que no sabía cuántas veces que fueron varias veces muchas veces que ella de verdad no sabía cuántas veces había ocurrido eso pero que pasaba cuando ellos estaban solos ¿Ellos en alguna oportunidad o en oportunidades se quedaban solos en la casa? Claro por lo menos hubo un tiempo que yo trabajaba de 8 a 4 de la tarde pero llego un momento también que me cambiaron el horario y trabajaba de 7 a 1 y ella a veces yo la podía tener al salir del colegio pero a veces no la podía tener porque nos prohibieron llevar los niños al trabajo cuando ella salí temprano el la buscaba yo le decía ven papi para que busques a la niña para que te la lleves para la casa, porque como era moto taxi tenía un horario flexible o sea no importaba si se iba yo siempre le dejaba su comida lista sus cosas hechas de manera que si los muchachos grandes o el querían comer estaban las cosas listas entonces les daba la comida y se quedaban en la casa hasta que yo llegara porque los muchachos estudiaban arriba en san Juan que también entraban a las 7 y salían a las 3 4 de la tarde porque estaban en un colegio de esos bolivarianos y cuando a ella no podían tenerla por cualquier situación hasta las 3 de la tarde me llamaban para que la fuera a buscar y no la podía tener yo en el trabajo y los fines de semana que me tocaba trabajar él se quedaba con ella en la casa porque en oportunidades los muchachos se iban a pasar el fin de semana con su papa y se iban para caracas entonces no tenia con quien dejarla y realmente no me gustaba dejársela a otra persona y él me decía no tranquila déjala que yo la cuido y como yo realmente nunca sospeche nada nunca jamás pensé que él sería capaz de hacer una cosa así ¿Eso quiere decir que él buscaba a la niña al colegios? Si él buscaba a la niña al colegio se quedaba con ella cuando yo trabajaba o sea normal pues creía yo que era normal ¿La Sra. Gomes Games trabajo como vigilante? Si él trabajaba pero las veces que trabajaba no era constante trabajaba mas como moto taxi también trabajaba como seguridad en los delfines y allí trabajaba una noche si y una noche no eso quiere decir que igualmente tenía el día libre después de allí trabajo de mensajero que también iba para la casa y eso o sea que sus trabajos realmente eran flexibles y cuando era vigilante que duro poco se fue a trabaja como mensajero tenía tiempo libre porque trabajaba una noche si una noche no y tenía tiempo libre en el día ¿El Sr Gómez Games en el tiempo que llego a vivir con usted logro observarlo consumiendo algún tipo de licor o sustancias prohibidas? No, ni licor ni cigarrillos ni drogas ¿Y el trato de Andrea hacia el Sr Gomez Games como era como le decía ella? Papa ¿Una vez que usted se entera de lo ocurrido que hace usted como madre? Primero imaginarme todas las situaciones que vivió esa niña y Irma a buscar a alguien que me orientara y que me dijera que podía hacer porque de verdad que no sabía qué hacer y me fui para donde la Dra. que me dijo que me fuera para donde una psicóloga porque estaba mal por la situación del hecho que mi hijo había pasado todo eso sin yo saber luego me dijeron que me fuera para la LOPNNA y en la LOPNNA me dijeron que me fuera al CICPC que es cerca y quédese allí y ponga una denuncia y exponga la situación y allí empezó todo ¿Para el momento de los hechos que edad tenia Andrea? No le podría decir que edad exactamente porque él vivió con nosotros desde que ella tenía como 2, 3 años hasta que tuvo como 7 años porque recuerdo que salió de preescolar y en ese año estábamos bien que fue el último año que convivimos ya tendría ella como entre 7 años lo mas que podía tener ¿Cuando usted se entero del hecho que edad tenia? Cuando vivimos con el ella tendría dos año y medio 3 años y cuando yo me entere que fue en el 2012 ella tendría como 8 años , 7 o 8 años ¿Entre usted y el Sr Games habían antes diferencias personales problemas de pareja conflictos? Normales entre parejas que siempre resolvimos nosotros los muchachos nunca estuvieron involucrados en ese en ese sentido yo siempre fui muy respetuosamente con ellos de que no vieran esas situaciones de que él me decía y yo le decía siempre los sacábamos para afuera y nosotros discutíamos hablábamos lo que teníamos que hablar muchas veces se fue muchas veces volvió pero ellos nunca estuvieron involucrados en ese como tal porque no porque yo siempre decía si nunca vieron esa situación con su papa que es su papa menos la van a vivir con una persona que no es nada de ellos. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE ¿Mariluz recuerdas en qué fecha empezó la convivencia entre ustedes? Yo comencé en aeropostal en el 2006 o 2007 ¿Cuanto duro esa convivencia? 5 años ¿Recuerdas el día en termino esa relación? Si claro el 24 de julio ¿Motivo? Ya teníamos 1 año de problemas en el sentido de que él iba venia mensajes quería vivir aquí quería vivir allá y no quise aceptar mas esa situación ¿Se podría decir que por celos el motivo? No problemas de pareja normal que cuando uno no está de acuerdo entre una cosa y la otra uno lo deja así. Objeción ciudadana juez lo manifestado por el ciudadano defensor considero que el presente caso es por el presunto abuso sexual del cual fue víctima la niña Andrea no estamos para dilucidar los problemas personales como pareja que allá tenido los mismo como concubinos Defensa ciudadana juez hago oposición a la objeción que hace la fiscalía debido a que es muy importante el tipo de relación que ellos tenían antes que sucedieran los hechos e incluso `posterior al momento de la denuncia es muy importante saber lo sucedido Objeción sin lugar puede continuar la defensa ¿Que sucedió con la moto del Sr Gomes Games ese día que terminaron? Mire le voy a decir primero que la situación aquí no es la moto, no fue la lavadora nada de eso. Interviene la ciudadana Jueza Le recuerdo a la testigo que tiene que limitarse a responder solamente las preguntas que le haga la defensa continua la testigo: La situación con la moto fue la siguiente que primero la moto la compre yo segundo yo le regale la moto tercero la situación con la moto fue la siguiente tuvimos la diferencia si recoge tus cosas y anda y vete y el empezó y dijo bueno yo como compre la lavadora me la llevo yo como compre el tanque me la llevo yo como compre esto me la llevo ¿Pero qué paso con la moto? Yo la dañe porque era mía ¿Que le hiciste? La dañe con un martillo ¿Delante de todo el mundo? En la calle la moto estaba parada afuera ¿Tus hijos vieron? Ellos estaban adentro ¿Pero se enteraron? Lógicamente ¿Qué edad tenían los niños cuando empezó la convivencia? Andrea entre 2 y 3 años Jhonalber como 9 años y Gabriel como 7 años más o menos ¿Desde el último año antes que se fuera o se acabara la relación y la convivencia donde trabajabas y cual era tu horario de trabajo en el hospital naval y trabajaba de 7 a 1? Trabajaba en la tarde ¿En la tarde no pero si los fines de semana? Eso fue el último año antes de que él se fuera ¿Si más o menos porque yo estuve trabajando de 8 a 4 y otro tiempo de 8 a 1 ¿En el último año antes de que se fuera el Sr Gomes Games a que se dedicaba el sí tuvo varios trabajos cual era su horario? El estaba trabajando de mensajero en la misma empresa de allí de los delfines donde trabajaba como seguridad ¿Horario? Horario así como tal fijo no tenia porque por ejemplo se traía cosas que tenía que llevar a caracas para salir de la casa por lo menos 9 o 10 para caracas directamente y no tener que ir a la oficina o viceversa ¿O sea que él tenía que estar en la empresa a qué hora? Le digo que si él se traía cosas para la casa ¿Pero si no se las traía esas cosas a qué hora tenía que estar en la empresa? Salía de la casa 7 o 7 y media ¿Y a qué hora llegaba a la casa? Depende a veces llegaba temprano a veces llegaba tarde ¿Me podría decir una hora? A veces llegaba a las 2 de la tarde a veces llegaba a las 3, 5 hasta más tarde ¿Cual era la carga familiar que tenía el Sr Gomes Games? Con nosotros entre porque yo trabajaba y ganaba mi propio dinero el papa de los muchachos también aportaba para ellos el tenia una cosa más cómoda por qué yo jamás puse esa presión porque él no era el papa de mis hijos , el aportaba que si para el Alquiler lo pagábamos a la mitad, el cable lo pagábamos a la mitad y que si por ejemplo mira falta el salado tal trae y el traía eso pero eso de que un gasto mensual o quincenal que él me daba tanto no nunca paso eso ¿Y con la otra familia que el tenia? Claro el tenia sus hijos que yo jamás le negué el hecho de darle todo lo que ellos quisieran porque esos eran sus hijos ¿Tú crees que ese era el motivo por el cual él trabajaba tanto por las cargas familiares que tenia? No trabajaba tanto como lo decía porque el tenia un solo trabajo ¿Hablaste de moto taxistas hablaste de vigilante? Si pero no todo lo hacía a la vez ¿Por eso le estoy preguntando cual era el trabajo del último año? Le dije que trabajaba de mensajero ¿Y de vigilante cuando trabajo antes de mensajero o después de mensajero? Antes ¿Y luego de trabajar como mensajero se quedaba? una noche si y una noche no allí mismo ¿Alguna vez tus hijos te manifestaron alguna queja hacia el Sr Gomez Games? No ¿Como los reprendía el a ellos? No porque eso siempre lo tuvimos claro que el no tenia derechos sobre ellos que les llamaba la atención y que cuando llegara tu mama ellos los castiga ¿Quien les daba permiso a ellos para que saliera a jugar? Él cuando yo estaba trabajando me llamaba y me decía mira para que los niños no estén todo el día aquí encerrado yo les voy a dar permiso para que jueguen pero me llamaba ¿El te pedía autorización para mandarlos a la bodega? Si porque todo el tiempo me estaba diciendo que ellos eran varones que ellos no podían estar todo el tiempo encerrado que ellos también tenían derecho a salir ¿Nunca hubo una mala palabra de tus hijos hacia el Sr Games? No que yo sepa no ¿Siempre hubo respeto? Si ¿Nunca hubo una queja de tus hijos de que él los estuviera amenizándolos regañando? No ¿De ninguno de los 3? No, luego de la situación que paso fue que Andrea me dice que él la amenazaba pero antes no nunca ¿Y los varones grandes nunca te manifestaron una situación similar? No ¿Como era el traslado de los niños al colegio dependiendo del horario tuyo o del? El nos llevaba en la moto o él se llevaba a la niña para la casa los varones si no porque ellos bajaban y subían solos o yo los acompañaba hasta la parada ¿Aja y porque se quedaba con el en la tarde si tu terminabas del trabajo a la 1? Se quedaba más que todo en las tardes sábado y domingo porque yo los sábados y los domingos trabaja ¿Y de lunes a viernes te quedabas tu en las tardes con ellos? Trabajaba yo de 8 a 4 y la niña no me la dejaban quedármela en el trabajo y él se la llevaba para la casa ¿Pero yo te cabo de preguntar cuál era tu ultimo horario de trabajo el ultimo año quien duro la relación y me dijiste que de 8 a 1? Si pero también le explique que trabajaba de 7 a 1 y que trabajaba los fines de semana ¿De lunes a viernes? De 7 a 1 ¿Y entonces tu salías a la 1 y el sin embargo se quedaba con los niños? No a veces yo estaba en la casa y estábamos todo pero la mayoría de las veces ¿Con quién dormía la niña? Cuando estábamos todos viviendo juntos teníamos una cama bueno era litera pero la pusimos completa y allí dormían los 3 ¿El Sr Gómez Gamez se fue el 24 de julio? Si ¿De qué año? 2011 ¿Tengo entendido que la casa tuya es muy pequeña y que todos los años cuando termia el año escolar hacen un recuento de todos los libros? Si eso es así por lo menos los cuadernos que estaban todos utilizados los botábamos los que no los reutilizábamos y los dejábamos allí ¿Qué tiempo tenía el Sr Gomes Gamez de haberse ido de la casa cuando apareció el diario? Nosotros terminamos en junio y tratamos de volver en enero del año siguiente y la situación no funciono y nos separamos y lo de la situación del diario fue en julio del mismo año ¿Tu me estás diciendo que terminaron el 24 de junio de 2011 y te estoy preguntado cuando apareció el diario en el 2012? Si en el 2012 ¿Un año después que él se fue? Si ¿Como era el trato de Andrea hacia el Sr Games? Papa ¿Le decía siempre papa nunca le decía jorge o papi o Georgi? No ella siempre lo llamaba papa el era su papa, Georgi lo llamaban los varones ella si más que todo mi papa ¿La niña actualmente tiene ayuda psicológica? Ella estuvo en el momento de la denuncia de toda esa situación ¿Como fue ese tratar de volver que tuvieron en enero el cual dijiste hace un momento el volvió a la casa? Si ¿Cuantos días duro allí? Como 8 o 10 Díaz nada mas ¿El tuvo algún contacto con la niña vía telefónica después que se fue de la casa sabes tú? Después que él se fue de la casa el no dejo de escribirme incluso yo estaba en lo de la cuestión de la PTJ de llévala para acá llévala para allá la misma gente de la PTJ me decía pero te escribe yo le mostraba los mensajes que estando yo allí el me estaba escribiendo que yo te quiero que yo te amo que no puedo estar sin ti ¿Y con los niños hubo ese tipo de comunicación? El los llamaba poco muy poco ¿A cuál de los 3 niños le escribía? O sea le estoy diciendo que muy poco con ellos porque mas era conmigo ¿La niña experimento algún tipo de cambio luego que se fue el Sr Games del hogar? En esa situación ella es muy súper tranquila no le puedo decir que si hubo cambios porque en ese sentido ella era súper tranquila su televisión sus juguetes se montaba en la cama y siempre estaba tranquila ¿Te estoy preguntando como madre intuitivamente si le notaste algún cambio? Le estoy diciendo que no que yo nunca le percibí ningún cambio ¿Quien cuida a la niña después de la separación? Nosotros mismos después de la separación mas nadie ni pareja ni mas nadie nosotros 4 si no estoy yo los hermanos y si no están los hermanos yo ¿Tu consideras que cuando el Sr Games mandaba a los niños a botar la basura o a comprar el pan era algo necesario? Yo pienso que si tú tienes una moto vienes de la calle, el que fueron a comprar refresco era siempre el que fueran a comprar pan era siempre el que vallan a botar la basura ¿Era algo innecesario ir a comprar la basura ir a comprar el pan? No sé porque de decirle que era innecesario como tal no sé porque era algo que el siempre hacia comprar pan y refresco ¿Y botar la basura? La basura si no porque siempre la botábamos ¿En la mañana cuando se iban? Ya sea en la mañana o en la tarde o sea no había la necesidad como tal de mandarlos a botar la basura pero de independientemente así fuera una bolsita los mandaba a botarla o a comprar pan o bueno eso era lo que me manifestaba el mira mande a los muchachos a comprar pan o los mande a botar la basura o mira deje a los muchachos bajar a jugar allá bajo ¿Después que el Sr Games se fue de la casa quien bota la basura actualmente? Nosotros mismo ¿Tu la botas? Mis dos hijos cuando vamos saliendo, una vez termina la situación con el sr salíamos los 4 entre todos nos llevamos la basura pero los 4 no deje eso de que anda niño a botar la basura tu solo porque era innecesario si salíamos todos en la mañana entre los 4 nos llevábamos la basura ¿Vuelvo hacer la pregunta que hizo la fiscalía el Sr Games tiene algún tipo de vicios sea como alcohol mujeres cigarro drogas? Ya dije que no que vicio de drogas alcohol cigarrillos no pero de mujeres lo normal pero vicio como tal no ¿Cual era la hora más tardía que el llegaba a la casa? Dependía Es todo TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE ¿Sra Mariluz quien es el papa de la niña? Yusepe Lujudise ¿Es el padre de sus otros hijos? No ¿Es otro? Si, el papa den mis dos hijos es Adalberto Lovelo quien fue con quien ellos tuvieron una relación con su papa y con Andrea nunca hubo esa situación con su papa de que él estuvo allí nunca ¿Ella alguna vez tuvo relación con su papa la niña? No ¿Nunca lo conoció? Ella tendría 4 o 5 años estábamos viviendo juntos todavía y él me llamo como para conocerla pero de allí mas nada ¿Cuando el papa de la niña el sr decide conocer a la niña usted convivía para ese momento con el Sr Gomes Games? Si ¿Usted decía que la niña tenía que edad aproximadamente? De 4 a 5 años ¿Y usted dice que esa fue la única vez que el tuvo contacto con la niña? Si bueno este diciembre que paso el año pasado salimos comimos con él y ya ¿Pero con la niña esa vez y ya? No en esas dos oportunidades y ya pero nunca estuvo sola con su papa porque no lo conoce ¿Quien es Leonardo, su hija menciona a una persona de nombre Leonardo en el testimonio que se evacuo como prueba anticipada, que convivía con una persona que se llamaba Leonardo? Puede ser Jhoalber que es su hermano ¿Que reacción tuvo la niña cuando usted se separa del Sr Games? No ninguna ¿Le daba tristeza? No más bien siempre que yo estaba llorando y ella me veía ella me decía que no llorara pero de niña ¿Cómo era la forma en la que Andrea exteriorizaba sus emociones? Ella siempre y hasta ahorita ella es muy tranquila ella no es espontánea ni de esas niñitas que andan por allí que bochinchean y eso ella no es así ¿Observa usted alguna conducta extraña de la niña diferente de otros niños? Después que yo me entero de esa situación de que llévala al psicólogo y todo eso ella se puso más retraída pero algo más no porque ella era muy tranquila ¿Ella tenía algún lugar reservado para guardar sus cosas? Si y todavía lo tenemos, tenemos un como un mueble que allí es donde ponemos todos los libros los cuadernos y todas esas cosas ¿No hay otro lugar donde poner las cosas? No, es eso especifico para eso ¿Si usted le da a ella dinero para caramelos normal como niño y quiere esconderlo donde lo haría? En su bolso como tenía sus cositas en aquel momento en su bolsito de la escuela y al ladito de donde teníamos los libros ella tenía sus juguetes porque es muy chiquito donde vivimos ¿Porque cree usted que ese diario estaba en esa biblioteca? era como un cuaderno mas ¿Que paso después que el Sr Games se fue de la casa? no paso más nada nos quedamos tranquilos y yo asumí mi fracaso pues no se dio no se dio y ya ¿se volvieron a ver luego de rompimiento? si nos vimos en enero y intentamos volver nosotros rompimos en julio nunca dejo de mandar mensajes y eso pero nunca se dio algo mas ¿porque finalizo la situación? por situación en el sentido de que estaba conmigo pero a la vez quería estar con la mama de sus hijos entonces que si que no que hoy estoy aquí mañana no entonces yo ya estaba cansada de esa situación ¿cuántas veces habían discutido y habían intentado volver? de hecho el muchas veces se fue de hecho de los 5 años que convivimos se fue y duraba 15 días en donde la mama de sus hijos entonces después venia otra vez que no podía vivir sin mí y toda la cosa y eso se hizo como una monotonía y entonces ese último año ya yo no quise ¿Usted tuvo otras parejas luego de que terminara con él? No en la casa no ¿y él? El no se nosotros nos separamos cuando intentamos volver en enero el me dijo que estaba viviendo con una Sra. entonces me dijo que si quería que dejara a la Sra. y se viniera a vivir para la casa pero la situación era como para seguir mas en lo mismo ya no era con la mama de los hijos si no con otra y no. es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 26 de Febrero de 2016, llegada la oportunidad se procedió a diferir su continuación por cuanto no llegó el traslado, en tal sentido se fijo nueva oportunidad para el día 02 de Marzo de 2016, en esa oportunidad se incorporó para su lectura Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, a la niña (A.L.G) de ocho (08) años de edad, en la cual se lee:

“…-Órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad. –Himen anular sin desgarro. –Región anal: Sin lesiones. Conclusión: -Desfloración negativa. – Se sugiere evaluación por Psicólogo y Psiquiatría Forense…”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 04 de Marzo de 2016, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la funcionaria MILLAN NURISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.199, tiempo 5 año en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con cargo actual como auxiliar en la parte técnica, a fin de interpretar conforme el texto adjetivo penal la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12 de fecha 11-07-2012, suscrita por el funcionario Francisco Pérez, la cual luego de ser impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes nos puede decir que tiempo tiene usted en la institución? 5 años ¿El cargo que tiene actualmente? Auxiliar en la parte de sala técnica ¿Cual es la función de la sala técnica como tal? Tiene varias funciones la parte de criminalística, reseña tiene muchas funciones allí ¿El funcionario francisco Pérez actualmente se encuentra trabajando en la institución? No, el esta destituido ¿Para ilustrar a todo el tribunal y a las partes nos puede indicar en qué consiste la experticia de reconocimiento legal? La experticia en ese momento se realizo fue en base a un diario donde se deja plasmado tal cual y exactamente lo que escribe supongo que una niña para ese momento dejo plasmado tal cual todo lo que ella pasaba y lo que vivía a diario lo dejaba plasmado en el diario que para ella en ese momento fue un diario ¿Es decir que en realidad es un diario para? Es como decir que es un medio para ella desahogarse en ese momento coloca “querido diario” ¿Podríamos estar hablando de algo así como un confidente mudo algo así? Si exactamente ¿En el examen pericial aparece sugerido por funcionario francisco Pérez, se sugiere una autoría escritural, usted nos puede explicar en qué se pudo haber basado el funcionario Francisco Pérez para solicitarla? Para que el libro fuera llevado a que le realicen una experticia con mayor, profundidad lo que es el diario ¿Y la autoría escritural? Es eso para determinar y que le hagan lo que es el reconocimiento que s ele hizo pero con mayor base a lo que es el diario o sea ya viene siendo el departamento encargado de eso ¿El material suministrado en el experticia do en que consistió? El diario dejar constancia de lo que se leía allí mismo ¿La experticia también refleja que tiene un uso especifico para el cual fue diseñado nos puede explicar es parte? Porque en el momento que tiene un uso especifico supongo que si era un cuaderno y en el momento ella lo uso para un diario por eso es que dice que tiene su uso especifico porque en vez de utilizarlo por la parte escolar también puede ser usado para diario y supongo que para ese momento fue utilizado para diario por eso es que se dice que tiene su uso especifico ¿Ósea que podríamos estar hablando que lo que se experticia fue un cuaderno según la experticia que usted está interpretando? Exacto. Es todo. SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO: Yo voy hacer referencia al texto del diario y me llamo la atención que el análisis que usted realiza esta relacionado con la parte criminalística de lo analizado evacuado en ese momento verdad , en el folio 1 la niña habla de dos varones Daniel y tito dice una escena de celos que se van a separar que si no es de ella no es de nadie y habla de dos niños a la vez usted tiene conocimiento si esos dos niños fueron evacuados para ver si no eran dos adultos pervertidos que salgan desnudos del baño como lo hizo Daniel? No porque yo solo me dedique a… ¿Pero en el informe criminalística no lo debieron haber hecho como sugerencia? Bueno para ese momento tendría que decirle eso el experto para ese momento que fue el Dr. Francisco Pérez ¿En el folio dos nombra a otro niño kinder o Kliver que tampoco en el informe se recomienda de que sea evacuando para determinar quién es, en el folio 3 dice fui abusada por mi papa, están estar separados es así lo describiste no , dice yo lo ame esa palabra abusada en la parte técnica judicial que connotaciones tiene? Esa palabra más que técnica es una palabra comúnmente usada por decir un caso nosotros los venezolanos en qué sentido yo particularmente como experto la palabra abusado puede ser abusado sexualmente y una de las palabras que dice es que lo odio a un padre y para una niña como experto cuando habla una niña de su padre lo ama lo adora su papa es lo mejor del mundo en este caso la niña dice lo contrario a lo que es el amor lo odia porque su padre abuso de ella? ¿Supongo que (La jueza sugiere Técnicamente por favor sin suponer) Si como lo digo, lo que es la parte técnica ella vive con el papa que dice que le da miedo que la regañe, Pero también en ese mismo tercer folio dice que están separados no lo he vuelto a ver pudiese ser eso un abuso estar separado la pareja ósea mama y papa, Ciudadana juez me permite el expediente para que lea el folio 3 “Querido diario fui abusada por mi papa y tu sabes que si digo algo estaré castigada todo un año porque están separados tanto tiempo no hablo de mi mama le dio una oportunidad y no valió la pena le quiero decir que es un papa horripilante igualito no voy a dejar que me toque pero él se pone bravo a mi no me interesa nada lo odio que le diga así el sabe” .. Aquí no se lee bien y sigue “yo dejare que se valla de la casa pero no se si no me habla” Ahora vuelvo y te hago la pregunta técnica tú piensas que la terminología fui abusada por mi papa está referida a un abuso sexual o a un abuso por abandono? A un abuso sexual ¿100% segura? Por lo que se ve abuso sexual la parte técnica porque si es un abandono como es una niña hubiese dicho mi papa se fue de la casa mi papa ¿Allí menciona que están separados pero que no importa, doctora me permite para que lea el folio 7? Que le vuelva a leer lo que ya le leí, ¿Exacto? Querido diario Daniel se paro como él puede salir del baño desnudo del baño el estaba con los pantalones abajo y se le veían los interiores amarillos oscuros pero pobrecito porque todo el mundo del salón completo se rieron yo también me reía pero fue culpa de él, yo me reía pero a quien se le ocurre salir del baño desnudo pero eso fue culpa no sé porque esta semana que ha estado muy chistoso y ya se porta mal bueno a él lo amo con todo el corazón ¿Allí está hablando de que vio a alguien que no fue identificado por el CICPC desnudo, allí está hablando de partes intimas de un ser humano que lo vio desnudo usted piensa que era la primera vez que lo vio desnudo? No puedo pensar ni imaginar porque yo estoy leyendo solo lo que estoy viendo escrito más me explico en mensajes anteriores sale que Daniel es un compañerito algo así un niño al igual que compañeros de escuela algo así no recuerdo ¿Allí nombra a tres personas a Daniel tito y kinder y dice que fui abusada de mi papa solo los 4, en el tiempo o conforme a lo expuesto en el folio nº 7 tu me puedes poner ese diario en un tiempo determinado si lees la parte infine del mismo de ese folio 6? En qué sentido determinar ¿En qué momento lo escribió, ella en la parte infine hace referencia que cuando ella estaba en primer grado su amigo fulanito de tal o sea lo que quiero referirme a que cuando ella escribe este diario esta en segundo grado entonces yo quiero que si por favor me lees esa parte para determinar el tiempo en el que fue escrito el diario se te agradece? 6to folio, querido diario Daniel ya no es para mí antes de conocerlo él se portaba bien hacia todas sus tareas sigue haciendo todas sus tareas lo que no hace bien es que ahora Paola el me quería en primero y me amaba en primero pero Paola lo enamoro y todo el amor que sentía por mi se fue a los brazos de Paola, Daniel es tan lindo que Paola y sirena que le gusta tanto que hasta esconde a cada rato y Daniel se paso de celoso cuando en primer grado cuando él vio que decía que te quiero Andrés ¿Técnicamente después que leíste esa línea abocarme un año escolar determinado? No puedo un año como tal determinado porque allí no indica la fecha ni nada puede haber sido o que allá pasado de un grado a otro verdad o que este de vacaciones ¿Perdón no estaba en primer grado? Por lo que veo allí ella dice cuando estaba en primer grado no puedo determinar si se encontraba o un año después o vacación o allá pasado de grado no le puedo determinar eso ¿La última pregunta para terminar se hizo una recomendación el experto Francisco Pérez pero él en esa recomendación no le amplio para que se entrevistara o se determinara quien era Daniel tito y kilber? Porque Francisco Pérez para ese momento no era el investigador recuerde que nos enfocamos en la parte técnica y en la parte de investigación eso se lo puede decir un investigador, Es todo TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO: Buenas tardes en que consistes la experticia propiamente? Es para dejar detalladamente lo que dije al dr presenta el diario en ese momento en este caso el diario en este caso un cuaderno elaborado forrado presentando las siguientes descripciones donde la niña para ese momento escribe ¿Qué grado de instrucción se requiere para interpretar eh elaborar este tipo de experticia? Un experto lo hace ¿Pero cuál es el conocimiento científico que tiene que tener este experto? Sus 5 sentido y dejar constancia de todo lo que se vea allí mas sin embargo como para tener mayor validez o no tanto la validez porque ya la validez la tiene porque es un experto pero se mando para otro laboratorio para tener dos pruebas similares porque lo que este escrito allí va ser lo mismo que va estar escrito en la documentologia ¿Cual es la finalidad entonces de esta experticia en un proceso de investigación cual sería cual es la finalidad de ella si la documentologia que es un laboratorio me va a decir la autoría escritural en todo caso de esta experticia o sea yo con esta experticia que usted nos acaba de interpretar yo puedo determinar quien la realizo como se realizo o eso me la va a dar la de documentologia? Documentologia ¿entonces cual es la finalidad de esta? es prácticamente lo mismo pero a lo mejor él lo quizás el lo mando porque como es la oficina experta en qué sentido en que ejemplo nosotros a un teléfono le podemos hacer una experticia pero si los mandamos a Caracas ellos lo hacen con más exactitud a lo mejor en ese reconocimiento hay mas hojas que la niña hayan escrito puede ser no le digo que las allá puede ser y a lo mejor lo manda para que le haga un vaciado completo porque que pasa que nosotros dejamos constancia y vamos manualmente. No más preguntas gracias por venir Es todo”.

En esa misma fecha se evacuo el testimonio del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, médico forense, director de la Medicatura forense del Estado Vargas con 7 años en la institución, 16 de experiencia, quien impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Buenas tardes gracias por venir ya tenemos conocimiento de su trayectoria, nos puede indicar en que consiste en este caso la que usted acaba de indicar? Se examinan tanto los órganos internos como externos y por supuesto se ve todo lo que es la parte externa y se llega a una conclusión con conocimiento previo de la anatomía se pone en evidencia si hay o no hay algún tipo de lesiones se evalúa el himen a ver si hay algún tipo de desfloración los labios a ver si hay algún tipo de desgarro la glucosa todas esas características que son por supuesto no normales para la anatomía ¿En la presente experticia se concluyo desfloración negativa eso significa desde el punto de vista médico legal? Significa que no hay ningún tipo de daño ¿Me puede indicar si la Dra. Moravia Lozada actualmente presta servicio a la institución? No ella esta jubilada desde diciembre del 2015 ¿La Dra. Lozada en el momento de la evaluación de la victima ella sugiere evaluación psicológica y psiquiátrica forense de acuerdo con su conocimiento y experiencia en otros casos porque lo sugeriría la Dra. Lozada? Bueno la Dra. fue uno de mis mentores y no solo de su enseñanza tiene sentido cuando uno refiere un lesionado a un psicólogo o a un psiquiatra es debido a que hay un posible trauma un posible miedo conducta anormal o fuera de lo normal del lesionada o lesionado básicamente por eso y en algunos casos que el mismo lesionado se desmiente en el interrogatorio y por eso uno no puede decir si fue o no fue realmente en una violación en este caso de una violación por ejemplo uno la remite y que sea el psicólogo o el psiquiatra y sea él, el que de ese tipo de información ¿Nos puede indicar en qué consiste el himen anular? Hay vario formas y tipo de himen del himen los más frecuentes es el anular, hay labial hay himen redondeado, el anular es la forma básicamente ¿Como decir su anatomía del himen? Exacto Si Por eso es que es importante describirlo si es anular por la forma si es anular, si es labial si es semi anular ¿Es común que en los casos de abuso sexual bien sea niño o niña o adolescente varón masculino o femenino que el médico forense sugiera una evaluación psiquiatrita o psicológica forense o en qué porcentaje? Debería es el deber ser que todo lesionado o lesionada, niño o niña que allá sido o posible víctima de un abuso debería ir tener una evaluación psicológica porque podría necesitar de tratamiento y no solamente el niño o la niña si no también los padres muchas veces son los padres que están más afectados que la misma victima en el caso de los varones porque hay varones que ya tienen tendencia y conductas homosexuales y muchas veces es provocada por ellos mismos y eso afecta más a los padres ¿Y eso desestabiliza a todo el entorno familiar? Si a todo el entorno familiar. Es todo SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Usted refiere que ese informe fue realizado el 4 de julio de 2012? Si ¿Ese informe dice cuando posiblemente fue abusada la niña? No, no lo dice ¿El informe me dice que no demuestra hay Lo que demuestra que no fue penetrada de ningún tipo verdad? Es correcto ¿Si ella hubiese sido penetrada póngale usted un dedo hubiese deformado o roto lo que se llama el himen creo que es así? Depende porque hoy en día una niña de 8 años pudiera tener un desarrollo prematuro y uno ve niñas ya con una vagina desarrollada de hecho se han visto niñas que han dado a luz a esa edad pero una niña de 8 años debe tener todavía los genitales por supuesto de una niña preescolar entonces por supuesto es dependiendo del grosor del dedo si es una persona adulta y le coloca el dedo quizás no le produzca nada pero normalmente a esta edad un dedo pudiera producir una rotura a la membrana ¿Y ese informe indica que está intacta la membrana? Si intacta la membrana. Es todo”

En esa misma fecha se evacuo el testimonio del Detective MARTINEZ PINO JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.806, actualmente se desempeña en el eje de homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Dra. disculpe en el escrito acusatorio cuando se promovió se hace mención de quienes practicaron las primeras averiguaciones correspondientes al caso así como la inspección técnica 289 de fecha 24 de julio del 2012 del lugar donde ocurrieron los hechos ofrecimiento que hacemos para exhibición de las actas respectivas La ciudadana Jueza impone: Ciertamente Dr conforme al auto de apertura a juicio la prueba que fue admitida fue la deposición del ciudadano Martínez con base a la inspección técnica realizada 8 de julio de 2012, previamente exhibición que es lo que estamos haciendo en este acto mas no sobre algún otra declaración solo sobre el acta de inspección lo que hay en el auto de apertura a juicio lo único que hay es la exhibición del documento del acta de investigación la cual por supuesto pudiera reconocer la firma el día de hoy solamente para reconocer la firma pero no para la declaración porque eso no es lo que consta en el auto de apertura de juicio solo en base a la inspección técnica? En este caso yo fui el investigador para el momento de hacer la inspección técnica pero la misma la realizo el funcionario Cañizalez si le podría decir parte de la investigación y el relato policial como el día que formularon la respectiva denuncia, el folio numero 20 donde dice agente José Martínez, Reconoce su firma? Si ¿Quiere decir que usted no estaba para la inspección técnica? Si pero es algo muy ¿Que tiene que decirme con respecto a la investigación y inspección técnica entonces? Bueno yo me encontraba en mis labores de guardia en compañía de mi compañero Amilcar Cañizalez me traslade hacia Atanasio Giraldot a fin de realizar una inspección técnica relacionado con un caso iniciado en la guardia en un delito contra las buenas costumbres entramos a la vivienda plenamente identificados como funcionarios llegamos al lugar fuimos atendido por una ciudadana de sexo femenino quien permitió el acceso a la vivienda realizando el funcionario Amilcar Cañizalez la inspección técnica del lugar posterior realizamos un recorrido unas personas que nos aportaron mayores datos luego nos retiramos al despacho y los funcionarios investigadores del caso continuaron con la investigación relacionada con el hecho. Es todo SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO Buenas tardes, le puede decir al tribunal el cargo actual que desempeña dentro del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas? Soy detective ¿Usted manifestó que aun cuando firma el acta de inspección técnica junto con Amilcar Cañizalez usted no fue quien la practico nos puede explicar mas esa parte para ilustrar mas al tribunal? Lo que pasa es que siempre se pone a los funcionarios que van a la comisión cada quien tiene su rol como investigador o técnico pero como es una comisión se nombran a los dos tanto en el acta policial como en la inspección técnica ¿Cuando se habla de comisión estamos hablando de una comisión policial? Si, en ese momento éramos nosotros dos de entregar las actas policiales de todos los casos que se iniciaran en el estado ¿Nos puede indicar en qué consiste la inspección técnica según el punto de vista criminalístico? Dejar constancia del lugar donde sucede un hecho, como su condición ambiental su piso, si es una vivienda, las paredes el color todas las características ambientales que se encuentren en el momento que uno realice la inspección. ¿En qué consistió su actuación en este caso? Mi actuación fue en el acta de investigación constes en dejar constancia me traslade al lugar del hecho con las personas que me entrevisto si son vecinos depende de la persona con la cual yo me entrevistes en el lugar en este caso fue con la parte denunciante quien fue la que me recibió y la que me permite el acceso a la vivienda y el funcionario realice la debida inspección ¿Quien lo recibió usted al momento de llegar al lugar de los hechos? La persona denunciante ¿No se acuerda del nombre de la denunciante si era hombre o era mujer? No, era mujer ¿Que le manifestó la persona de sexo femenino? Ella nos manifestó que esa era la residencia en la cual había ocurrido lo mencionado en la denuncia y el funcionario tomo las fotografías y dejo constancia del lugar y las condiciones y nos retiramos ¿Y en qué consistió esa denuncia, que conocimientos tienen de esa denuncia que estaban investigando ustedes en particular? Un delito sobre las buenas costumbres ¿Delito sobre las buenas costumbres estaríamos hablando de que delito en particular puede ser? Violación, actos lascivos, en ese caso consignaron un diario, un cuaderno algo así que e hicieron una experticia que arrojaba algo del hecho ¿La ciudadana denúnciate le manifestó algo a ustedes a usted en particular a su llegada que le dijo? No ella nos recibió normal ya estaba interpuesta la denuncia si hay Algo que no está plasmado en la denuncia uno deja constancia por lo menos en el acta policial por lo menos paso esto y esto otra cosa que no allá sido plasmada en la denuncia ¿Se acuerda del nombre del lugar? Atanasio Giraldot parroquia Carlos Soublette ¿Usted llego a ingresar al inmueble? Si ¿Que observo cuando usted llego al inmueble? No recuerdo, realmente hemos entrado a tantas casas sobretodo de homicidio que de verdad no sabría decirle no recuerdo la casa muy bien solo sé que era un segundo piso ¿En ese caso hablando de de las características del sitio del suceso podríamos estar hablando de un sitio de un suceso de que carácter? Es un sitio de suceso cerrado ya que es en la parte interna de la vivienda, tenía sus paredes frisadas un área la cual funcionaba como sala, se observa un espacio físico que funcionaba como cocina tenía sus mueble acorde con el lugar tales como nevera, cocina al final quedaba un cuarto no recuerdo si del lado derecho o del lado izquierdo estaba otro cuarto, es que hace tanto tiempo de la inspección que de verdad no recuerdo si tuviera las fotos allí con mucho gusto volvería de nuevo al sitio del suceso ¿Recuerda cuantas habitaciones tenia si era 1, 2, 3 o 4? Recuerdo que era una o dos habitaciones que tenia ¿Usted llego a ver a la víctima en el presente caso? Si pero no la recuerdo bien porque cuando son casos delicados de ese tipo lo trabajan mayormente las mujeres los caballeros poco nos metemos con casos así al menos que sea necesario Es todo SEGUIDAMENTE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Usted realizo la inspección técnica o la suscribió a la oficina? Por lo menos el investigador y el técnico siempre salimos hacer las investigaciones y después que llegamos dejamos plasmadas en actas la investigación realizada ¿Al principio me pareció entender que tu no habías realizado esa inspección o que no fuiste el experto que la realizaste? Yo no fui el experto de la inspección técnica pero si soy el investigador ¿Y porque firmas la inspección técnica tu? Porque la realizamos los dos en conjunto pero él es el que la redacta como somos una comisión y los dos estábamos en la comisión los dos tenemos que firmar ¿Y porque en ese informe no aparece los dos si no que solamente aparece tu nombre? En cual ¿En la inspección técnica? En la inspección técnica apareamos los dos ¿Porque aparece Martínez quien es el que realiza la inspección de la vivienda y hay otro quien no recuerdo el nombre quien es el que la realiza en el exterior? Si me muestra el expediente, aquí estamos los dos y en el acta policial solo firmo yo ¿Esa inspección en la parte exterior de la casa que trataba de ubicar? A un vecino que tuviera conocimiento del hecho pudiera ser que, que alguien supiera alguna cosa del hecho, pero las personas no yo no sé, hay personas que dicen no yo no se nada de eso. ¿A qué hora se realizo esa experticia a qué hora se trasladaron ustedes para allá? Luego de que se hace la denuncia uno poco a poco va haciendo las inspecciones ¿Horas de la tarde horas de la noche una hora transitada no recuerdas? No, ese lugar es muy poco transitado la mayoría del tiempo que son barrios la gente sale más de noche de día siempre es como más tranquilo ¿Ese diario el que hiciste mención en la narrativa tuya a quien se le envió y qué tipo de experto fue dirigido ese diario? El diario yo presumo que lo entregaron en una entrevista sostenida entregaron ese diario y el funcionario que tomo la entrevista tuvo que haberlo entregado a la sala técnica para que fuera sometido a una experticia y eso lo realizo el dr Francisco Pérez muy bueno en su trabajo ¿La sala técnica a que se dedica que tipo de experticia precisas realiza? La sala técnica realiza revisa todo lo que sea inspección vaciado trascripción de mensajes ¿En el caso especifico del diario que tipo de experticia le dio? Depende del tipo de experticia que le haya solicitado el investigador del caso `pudo haber hecho un reconocimiento y dejar plasmado lo que representa el libro describe el libro como tal como se encuentra elaborado cuantas páginas lleva y si presenta escrito algún tipo de dibujos todo lo que represente el cuaderno un libro un diario o cualquier diligencia que lleven a la sala técnica para ser sometida a una experticia se deja constancia mediante el experto visualice allí el deja constancia en la experticia d lo que está realizando ¿En la inspección ocular que hicieron en la vivienda hubo algo que le hiciera presumir a ustedes que allí se cometió un delito en contra de las buenas costumbres? No para el momento no ¿Como era el ambiente? No el ambiente era fresco y es lo que le estoy diciendo la habitación queda al final ¿En esa inspección ocular que realizaron te fijaste si aparte de de la puerta principal había otro punto de acceso a esa vivienda ya sea brincando un muro por el techo ósea había facilidad de entera a ese vivienda? Esa era la parte superior se vio la entrada por unas escaleras y una puerta ahora desconozco si tiene alguna entrada posterior ¿Hasta allá no vigilaron? Por lo menos nosotros no estamos buscando si tiene dos o más entradas ¿Tenía vecinos a los lados? Si hay vecinos a los lados ¿Tocaron la puerta para entrevistarlos? Si pero la mayoría de la veces la gente no sale la mayoría del tiempo la gente no porta ningún datos es muy raro tiene que ser víctima de un hecho para que pueda darte información porque ahorita. Es todo”

Asimismo el acusado JORGE GOMEZ GAMEZ, impuesto de las generalidades de ley y haciendo uso de su derecho expuso:
“Bueno para aclararle al tribunal el inspector dice que al final había una habitación pero que él no se acordaba es una vivienda de dos habitaciones y al final tiene un pequeño cubículo que fungía o bueno funge como cocina y baño tiene una ventana allí también con relación también a la experta que dijo su conocimiento en cuanto a la lectura del libro o del cuaderno notamos allí que si hubiera allí un abuso continuamente eso estuviera allí plasmado reiteradamente recordamos también que la niña dice que yo le decía que la iba a castigar por un año y que no le iba a hablar cuando ya los niños han pasado por acá incluso la misma madre y han dicho que no se les atacaba yo por mi parte ni física ni moralmente y con referencia al médico forense bueno una vez más estamos notando que no hubo ninguna violación como tal como dicen ya que el examines arrojo que su cuerpo estaba enteramente pero como supuestamente aparece que la niña dice que yo le había introducido el dedo en la vagina y en el ano y eso lo acaba dejar claro el médico que eso hubiese quedado evidenciado en una niña de su edad obviamente porque es así nunca hubo una violación como tal y es por ello que le quiero `pedir al tribunal que viendo estas situaciones valla aclareciendo porque de verdad yo no soy ningún violador es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 9 de marzo de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio del Funcionario AMILCAR CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.325.113, detective adscrito a la unidad de vehicula del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, el cual luego de ser impuesto de las generalidades de ley expuso:
Buenas tardes el día miércoles 24 de julio me traslade cumpliendo mi roles de guardia me traslade con el funcionario agente José Martínez hacia el barrio Atanasio Girardot calle Bolívar casa 197 Estado Vargas con la finalidad de practicar una inspección técnica a la referida vivienda la cual se encuentra constituida por piso de cemento rustico paredes frisadas techo de platabanda la puerta de acceso es de madera color marrón e igualmente presenta un área de sala comedor consta de una habitación y un pasillo que conduce hacia un baño y el área de la cocina allí procedí a realizar una búsqueda de algún objeto criminalístico siendo negativo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico a fin de realizarle preguntas: “Buenas tardes a todos los presente en este honorable tribunal Me puede decir si se acuerda la dirección del lugar que fueron a inspeccionar? Barrio Atanasio Giraldo Calle Bolívar casa numero 197 ¿Nos puede decir al tribunal para ilustrarlo la característica de estos sucesos de ese lugar que fuiste a inspeccionar? Debido al tiempo no recuerdo ¿No se acuerda si es un suceso cerrado, mixto? Era cerrado porque era en el interior de la casa ¿Desde el punto de vista criminalísticas que significa inspección técnica cual es la finalidad de la inspección técnica? Dejar constancia plasmada en actas del sitio donde se cometió un hecho punible ¿Y es dejar constancia por decirlo así de las condiciones del mismo? Si podría ser ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico en el presente caso? No ¿Quién lo acompaño a usted para el momento de la inspección técnica? El comisario José Martínez ¿En si los dos practicaron la inspección técnica o la practico usted, la hizo el cómo es la dinámica de esa inspección técnica? Las inspecciones se realizan con un funcionario investigador y un funcionario técnico yo fui quien practico la inspección solamente y el compañero era el investigador ¿Eso quiere decir que fue usted quien realizo la inspección como tal? Si ¿Reconoce la firma es suya? Si ¿Usted tiene conocimiento que hecho ocurrió en ese sitio en ese escenario? No recuerdo pero tenía que ver con actos lascivos no se no recuerdo ¿Usted llego a entrevistarse con alguien al momento de llegar a la vivienda? No lo que se hizo fue realizar la inspección ¿No colectaron no realizaron entrevistas con las personas? Mi persona no pero a lo mejor cuando yo realizaba la inspección pudo el otro funcionario haberse entrevistado con alguien ¿Osea que usted se enfoco en la inspección nada mas? Si Es todo Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a fin de realizarle preguntas: ¿Tú fuiste quien realizo la inspección técnica dentro de la casa? Si ¿Tu entraste a cada uno de los lugares? Si ¿Esa inspección tiene fijación fotografía que sostente eso? Yo la tome pero las guardo en los archivos del área técnica de la subdelegación no creo que repose porque ahorita no hay computadoras institucionales ahorita todas son personales entonces no estoy seguro ¿En esa experticia o inspección que estaba realizando que tipo de objeto de interés criminalístico estaba buscando? Lo que guardara relación con el caso alguna prenda intima de vestir de la victima ¿Amigo vuelvo y te repito tu realizaste esa inspección técnica tu personalmente o suscribiste nada mas el acta? No yo me traslade al lugar trascribí el acta ¿La descripción que aparece allí la puede leer en voz alta? Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una habitación la cual hace una de vivienda del tipo unifamiliar, presenta como vía de acceso una puerta elaborada en madera tipo batiente de color marrón con su sistema de seguridad de cerradura, se observa al interior de la vivienda piso de cemento pulido, paredes frisadas pintadas de color blanco y techo de platabanda se observa área de sala-comedor y habitación observando diversos enceres propios del lugar, se observa del lado izquierdo una habitación observando enceres propios del hogar y un corredor que permite el acceso al área de la cocina y el baño ¿La pregunta se la hago porque la vivienda no tiene techo platabanda tiene techo de zinc y por eso te pregunto si tu suscribes nada mas con tu firma o te apersonaste al sitio? No si me traslade al lugar ¿Y porque colocas techo platabanda si tiene un techo zinc todavía hoy en día? No lo justifico no tengo nada que decir. Es todo Toma la palabra la Jueza a fin de realizarle preguntas: “¿Cuál es la técnica que ustedes realizan en el sitio de los hechos para recaudar evidencia de interés criminalístico? De acuerdo al caso el funcionario investigador le pregunta a la victima donde fue exactamente el sitio donde se cometió el hecho y de acuerdo con eso por lo menos en este caso la búsqueda de evidencia eran prendas de vestir alguna sustancia o lubricante que allá utilizado si en tal caso hubo penetración porque no estoy conciente del caso solamente realice la inspección y de ser positiva la ubicación de alguna evidencia utilizando guantes para ser incautadas las misma y luego ser llevada para rotularla y ser remitida a los polígrafos ¿Cómo es la instrucción o la formalidad o los protocólogos que se siguen cuando tu debes de ir hacer una inspección técnica me explico mejor llega la persona denuncia y quien recibe la denuncia la recibes tu también? No ¿Quien la recibe? Los que están de guardia que son para eso ¿Y luego como se gestiona el tema de la inspección técnica? Porque es un grupo de guardia y el jefe de guardia es el que toma las decisiones comenzado la guardia se designa las responsabilidades el técnico siempre tiene esa responsabilidad por ser técnico pero el investigador puede variar en un grupo de guardia y como le digo en ese grupo de guardia son designados los funcionarios que van solo a recibir denuncia ¿Tu recibes la instrucción que tienes que ir hacer una inspección te llega un oficio como es eso? me notifico el jefe de guardia ¿Cómo? por ejemplo si estoy en la calle cubriendo otra inspección nos llama y nos dice se traslada al lugar hacer una inspección ¿pero no les dice exactamente que tiene que buscar ni nada? no, el nos dice más o menos el delito que fue lo que paso pero no los detalles ¿pero no les da as circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos para que ustedes tenga una idea? a veces nosotros leemos las denuncia cuando estamos en la oficina pero a veces duramos todo el día en la calle ¿cuál es el procedimiento correcto en esos casos? para salir hacer la inspección bueno eso varia porque por lo menos este es un despacho muy operativo y mayormente siempre están en la calle ¿Claro pero la pregunta básica es cuál sería el procedimiento correcto para hacer la inspección osea cual es el deber ser? Bueno podría ser un oficio que lo solicite el tribunal o la fiscalía previo conocimiento punible en las guardias ¿Cuando tú te trasladas hacer una inspección siempre tienes que tener el conocimiento de los hechos o simplemente te dicen ve y ve a ver qué encuentras? Como le dije algunas veces me dicen ¿pero será que él te informa que es lo que vas a buscar allí? eso me lo dice el investigador ¿el investigador es el que te marca la pauta? Igual el criminalista sabe en un sitio de un suceso si tiene experiencia según el caso que tipo de evidencias debe colectar cual le debe servir o no ¿en este caso que evidencias podrían ser de interés criminalístico conoces el caso? Como le digo no lo conozco mucho se que era por actos lascivos pero no se qué delito en realidad y si mal no recuerdo creo que actos lascivos en ese tipo de casos como le digo prendas intimas a veces hay muestra del semen ¿Usted además de dejar constancia del lugar del suceso realiza algún otro acto de investigación? No ¿Preguntas? No ¿nada de eso? No ¿Recuerda usted si allí había algún tipo de biblioteca en el lugar donde usted realizo la inspección? no recuerdo ¿Puede recordar algún detalle que allá llamado su atención de ese lugar? No ¿nada? Nada ¿Qué tan grande era o pequeño? No, no era grande recuerdo que era una vivienda pequeña familia de bajos recursos ¿y dónde estaba ubicado pudiera? Barrio Atanasio Girardot, calle Bolívar entrando al sector a mano derecha si no me equivoco una calle que esta a mano derecha de la entrada es todo”

En igual sentido el acusado JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ haciendo uso de su derecho a la defensa y luego de se impuesto del precepto constitucional expuso:
“La descripción de la vivienda consta de dos habitaciones es verdad una puerta de madera dos habitaciones y un cubículo al final que funge como cocina y baño, el techo es de asbesto y ciertamente las paredes blancas pero no hay ningún pasillo que conduzca a el otro cubículo solamente son dos habitaciones que dividía una pared es todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 16 de marzo de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-181-12, DE FECHA 11-07-2012, suscrita por el Funcionario Francisco Pérez, la cual se dio por reproducida.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 18 de Marzo de 2016, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.683.154, Psiquiatra forense, con 6 años en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Bello Monte. Caracas, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Bueno en el caso de la experticia siquiátrica que es la que me corresponde a mi nosotros tuvimos haya un protocolo de evaluación que consta inicialmente de tomar los datos de identificación de la victima lo que tiene que ver con todo nombre y edad donde nació si tiene cedula de identidad que en este caso no se corresponde la dirección y la fecha de la evaluación en motivo de referencia que es básicamente tal cual la niña dice que fue lo que sucedió que motiva la evaluación en ese momento y en el caso de esta niña ella lo que dice es fui abusada fue hace tiempo fue mi padrastro Jorge Gomes que me llevaba el pene a la boca me bajaba el short y la pantaleta y me metía los dedos en la vulva, paso varias veces cada vez que mi mama se iba a trabajar y cuando mis hermanos estaban en la casa los mandaba a hacer cualquier cosa para que me quedara sola yo lo escribía en un diario y mi hermano lo leyó así fue como se entero mi mama. Se realiza igualmente la entrevista de la madre ella reporta que en junio del 2012 mi hijo se encontró un escrito de Andrea que decía que había sido abusada por mi padrastro yo le pregunte y me dijo que si paso y que este señor la amenazaba, posteriormente cuando se explora lo que tiene que ver con los antecedentes familiares todo lo que es la dinámica familiar los antecedentes personales que tiene que ver con el periodo digamos en el acta de nacimiento la escolaridad la actividad laboral que en ella no se corresponde antecedentes médicos siquiátricas y los hábitos psicobiologicos que en este caso digamos que lo positivo que esta niña está recibiendo un apoyo en el Estado Vargas para la fecha había acudido a 5 sesiones la última fue en octubre 2012 del resto no había nada contributorio para esta niña posteriormente se hace un examen mental que es lo que estamos evaluando en esta niña al momento de digamos de la evaluación los factores que estamos observando verdad su comportamiento las funciones mentales superiores que tienen que ver con pensamientos lenguajes el afecto donde digamos que para el momento más allá del discurso que es un discurso que es consistente que se compara incluso con el discurso que le da la psicólogo que sigue siendo el mismo discurso con las mismas palabras con los mismos detalles no hay digamos otro elemento positivo por lo menos que nos sugieran que existen una afectación emocional para el momento de la evaluación, como esta anexo la evaluación psicológica que eso corresponde la psicóloga explicarla y posteriormente se da el diagnostico definitivo que como esta niña es una escolar un desarrollo socioemocional acorde a su edad donde básicamente se dice que no hay una afectación emocional para el momento de la evaluación es una niña que logra diferenciar entre el bien y el mal para su desarrollo sicoevoluptivo y que presenta un discurso valido y congruente referente a los presuntos hechos de abuso sexual parecido se sugiere brindar apoyo sicoterapéutico a pesar de que el momento de la evaluación no observamos una afectación emocional evidente de igual manera se sugiere una orientación un apoyo psicológico para evitar futuras complicaciones que pudiesen aparecer. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS A LA EXPERTO: Nos puede decir que tiempo tiene laborando en el servicio de nacional de medicina y ciencias forenses? 6 años. ¿Qué tiempo tiene de graduada? Desde el año 2003. ¿Su especialidad es? Soy siquiatra. Y me desempeño como siquiatra forense pero también tengo una especialidad en Criminalística. ¿Desde el punto de vista de la siquiatría forense cual es el objetivo aplicada a los casos de abuso sexual? Bueno primero determinar si existe o no una afección o una consecuencia emocional una afectación emocional producto de los supuestos hechos en este caso en particular como estamos trabajando en de testimonio ver si ese discurso de esta niña en particular porque evidentemente estamos hablando de actos lascivos donde no tenemos evidencia física ver si ese testimonio tiene la suficiente credibilidad para este caso en particular ¿Tiene experiencia en abordaje de casos de niño niña y adolescentes víctimas de abuso sexual? Si es frecuente. ¿Se recuerda el nombre de la niña que llego a evaluar? Si recuerdo es un caso del 2012 ¿Me puede decir el nombre? Andrea loyudice. ¿Qué métodos utilizo usted en el campo de la psicología y de la psiquiatría forense para llevar a cabo esa evaluación? Bueno nosotros aquí aplicamos una entrevista estructurada una entrevista de la niña individual y posteriormente a la madre, posteriormente cuando son casos de abuso sexual se aplican dos evaluaciones la siquiátrica y la psicológica son dos entrevistas por separados y luego posteriormente nos reunimos los dos expertos discutimos los casos y se hace la conclusión final fundamental mente como lo había dicho inicialmente lo importante del testimonio de la niña es poder comparar el discurso que me dan en este caso particular a mí como siquiatra y el discurso que le da el psicólogo para poder comparar si es el mismo discurso si es consistente si dan los mismos detalles del hecho que es lo que básicamente nos da la credibilidad del discurso y los aspectos digamos del contorno digamos la reacción emocional y la congruencia con los hechos vivenciado en la niña y los hechos padecidos. ¿Nos puede indicar desde el punto de vista de la siquiatría que significa una entrevista estructurada? Mas o menos lo que explique de los protocolos que utilizamos primero hacemos la parte de la identificación luego los antecedentes familiares que tenemos que ver cómo está organizada esta familia si es una familia funcional o si es una familia disfuncional en el caso de esta niña bueno digamos que el tema del padrastro que tiempo tenía el padrastro dentro de la casa como se vinculaba esta niña con el padrastro como observaba en este caso la madre que era la relación con el padrastro para ver si existía algún elemento que hiciera sospechar que este padrastro cuando tenía algún acercamiento digamos algo inadecuado con esta niña tratamos de explorar otros elementos que sugerir que existía ya una relación más patológica en este caso y todo lo que tiene con la escolaridad porque bueno muchos niños verdad presentan también fallas disminución del rendimiento escolar muchas veces se reflejan los aspectos y es reflejo también de niños que cursan digamos con abuso sexual. ¿Qué le manifestó la niña al momento de la entrevista? Lo que coloco tal cual en el motivo de referencia por eso es que lo coloco con el verbatum de la niña que fue abusada por su padrastro que da el nombre nosotros siempre preguntamos el nombre, ella decía que le llevaba el pene a su boca que le baja el short y la pantaleta ella decía que le metía los dedos en la vulva que paso varias veces que sucedía cuando la mama no estaba en la casa cuando salía a trabajar y que a sus hermanos él le mandaba a hacer cualquier mandado con la finalidad de quedarse sola en la casa la amenazaba en el sentido de castigos de castigarla solamente si le decía algo a su mama y bueno ella lo escribe en un diario y es como se enteran y ni siquiera lo dice en primera instancia la niña si no que se enteran a través de un diario ¿Usted como psiquiatra nos puede ilustrar al tribunal ese proceder de la niña de escribir todo en un diario, que significa para la psicología pues que una niña escriba pues en un diario esa vivencia? Puede ser para un niño no es fácil cuando es víctima de abuso sexual el manifestar primero cuando esta bajo amenaza segundo cuando esa persona con quien tú tienes un vinculo con quien tu consideras que es una persona buena para ti empieza esa ambivalencia afectiva que es amor y odio que es la persona que te quiere pero a la vez te hace daño o sea el entender eso para un niño es muy difícil el elaborarlo entenderlo comprenderlo en cambio para un adulto es más fácil porque tú sabes que te está haciendo daño y la respuesta más coherente digamos seria es pedir ayuda pero para un niño es bien complicado ya para una niña de 8 años es válido que ella pueda ir escribiendo esas vivencias que ella tiene y fue un mecanismo de ella también valido escribir en un diario y no decirlo en primera instancia pero si es esperable para una niña de 8 años que pudiera ser esto de escribir en un diario antes de manifestarlo abiertamente ¿Pudiéramos estar hablando que el diario representa un confidente para ella? Si. ¿Usted manifestó en su conclusión que la niña en su discurso su relato pues ella manifestó discurso valido y congruente nos puede decir a nivel de la psicología forense que significa el discurso valido y congruente de la niña? Cuando hacemos la conclusión como explique la hacemos en función de dos evaluaciones, que tomamos en cuenta el discurso de la niña dentro del discurso de la niña que los dos discursos tanto el que le da a la niña al siquiatra como al psicólogo debe haber muchas semejanzas es decir no debe de existir tanta diferencia es decir que lo que la niña me dice a mi debe ser muy parecido lo que le dice al psicólogo verdad, en cuanto a detalles de abuso sexual en el contexto que se da al abuso sexual es decir en la casa quienes estaban que paso o sea que te decía esa persona para que tu no dijeras nada dentro de la casa, la reacción emocional si es congruente o no esa niña bueno sentía vergüenza también y por eso no lo decía lo escribía en un diario por que tenia vergüenza tenia temor de decirlo abiertamente todos esos aspectos del testimonio de la niña lo tomamos en consideración para decir que hay credibilidad ósea un discurso valido y congruente a parte bueno cuando pase la psicóloga ella le va a explicar que las pruebas psicológicas hay muchos elementos que se toman en consideración para poder validar el discurso en el caso de los niños víctima de abuso sexual ¿O sea que el discurso de la niña fue digno de credibilidad? Si. ¿Encontró sinceridad en el relato de la niña? Si. ¿Usted como siquiatra pudiera determinar si hubo una víctima de abuso sexual que pudiera estar vinculada como tercera para que diga eso? Este caso en particular lo que había dicho no está manipulada ni inducida por que el que sea descubierto a través de un diario ya refleja mucho porque es una niña que no lo dice abiertamente es una niña que se descubre todo a través de un diario no es lo mismo un niño que lo haya dicho directamente a su mama, o inclusive que le haya entregado el diario a su mama porque ni siquiera es el caso es un diario que casualmente lo encuentra un familiar y se enteran a través del diario ni siquiera es inducido por un familiar o alguien que bueno tienes que decir esto con esta finalidad para que suceda esto y lo otro si no en el caso de ella es todo lo contrario de igual manera si fuese el caso que usted me está diciendo todo eso estaría reflejado en las evaluaciones y no es el caso de la niña. ¿En cuanto al apoyo psicoterapéutico sugerido nos puede indicar hablar sobre eso? En los casos de abuso sexual siempre se recomienda apoyo psicoterapéutico digamos acorde al caso psicoterapia de apoyo porque muchos niños a pesar que en este caso no vimos afectación emocional verdad al momento de la evaluación eso no quiere decir que más adelante esa niña pueda presentar afectación emocional porque en este momento pues la niña digamos ella tiene muy buena contención familiar pues es el apoyo familiar buen apoyo de la mama que hace que este estable ella pudiese presentar algo entonces uno hace prevenir que esas secuelas vayan aparecer por que, muy fácil como le dije hace rato para un niño entender el por qué tuvo que haber pasado por toda esta situación entonces ella tiene que ir elaborando toda esta situación de abuso sexual es por eso que un profesional verdad, y representando una vivencia para elaborarla y poder superar esa etapa en su vida porque si no es más adelante se puede reflejar en su vida cotidiana o en una relación de pareja. ¿Y es normal que una niña o niño de abuso sexual no hable al momento abiertamente sobre lo vivido? Si es normal sobre todo a esta edad de 8 años siente mucho temor sobre todo por el tema digamos del vinculo afectivo depende todo del agresor pero en este caso como había un buen vinculo con este padrastro digamos anterior pues esta esa ambivalencia de bueno si él me quiere y me hace daño tengo ese temor pues es complicado para un niño entender eso. ¿Entonces quiere decir que para ese momento no encontró afectación emocional en la niña? No. El discurso valido y congruente sobre el hecho del abuso sexual sin embargo no hay afectación emocional para el momento de la evaluación. ¿Y por eso sugiere el apoyo Psicológico? Exactamente. Gracias es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS A LA EXPERTO: ¿Usted estudio primero medicina y después estudio la especialización en psiquiatría? Si. ¿Cuántos años fue la especialización en psiquiatría? 3 años. ¿Que estudia la psiquiatría? El comportamiento humano. Normal y anormal por supuesto ¿Y eso es tratado con medicina? Por supuesto. ¿Años de graduada 6 no? Si. ¿Curso realizado después de haberse graduado como psiquiatra? Hice una especialización en Criminalística. Donde era antes el IUOPOL que era la policía científica. ¿Esa especialización cuanto tiempo duro? 2 años ¿Qué métodos como científico utilizo al momento de evaluar a la niña? La entrevista. ¿No utilizo el método de la entrevista cognitiva que es la apreciada y evaluada clínicamente? Lo que pasa es que dentro de la entrevista clínica estructurada uno utiliza todo eso. ¿En la manera o la forma como los peritos entrevistan a la supuesta víctima existen dos tipos de entrevista vamos a decir que uno es la entrevista líder y la otra la entrevista cognitiva tengo entendido por lo que he estudiado líder no es cien por ciento confiable que es fiable en un 30% 37% pero más del 70% no es fiable por eso que en materia jurídica se utiliza la entrevista cognitiva que tiene unos pasos jurídicos a cumplirse es verdad? lo que pasa que en el área forense digamos dentro de los protocolos, no hay un protocolo digamos dentro de ese tipo de entrevista nosotros nos vamos adaptando verdad y tenemos que irnos adaptando en función de lo evaluado sobre todo en el caso de los niños que es más complicado porque en el caso de los niños bueno porque las entrevistas son más largas en comparación de un adulto porque precisamente para un niño es más complicado es más difícil verdad hablar de lo que le sucedió yo no puedo hacer una entrevista tan dirigida con un niño a diferencia tal vez con un adulto donde yo puedo de alguna manera precisamente valga la redundancia dirigir esa entrevista en el caso de los niños puede ser un poco más abierto y después es que vamos tratando de darle un poquito más de estructura y dirigir un poco mas esa entrevista pero la finalidad sigue siendo la misma que es lo que tratamos de el testimonio de la niña para ver si existe o no credibilidad si existe o no alteración o afectación emocional verdad producto de esa vivencia que padeció. ¿Doctora en esa actuación que usted hizo o se hizo como protocolo por lo que acabo de recibir de su testimonio utilizó el método de reconstrucción mental de la niña? Digamos que uno trata cuando hablamos de reconstrucción verdad evidentemente tenemos como que volver a reconstruir ese momento en los casos de los niños suele ser un poquito más complicado sobre todo por la limitación de los niños sin embargo ya un niño de 8 años no podemos decir que un niño de 6 años tendríamos esa limitante de la memoria que tal vez los detalles no son tan precisos porque ya una niña de ocho años tiene una memoria bastante amplia y te puede dar los mismo detalles tal vez quizás como un adulto por eso ya 8 años estamos hablando de que es una entrevista mucho más fácil que un niño más pequeño aparte de eso como lo dije inicialmente sobre los protocolos de abuso sexual sobre todo en niños no solamente nos basamos en la entrevista psiquiátrica por qué no sería suficiente entonces hacemos también las evaluaciones psicológicas que son digamos no quiero decir que lo mi evaluación no sea objetiva pero utilizamos otro tipo de instrumento verdad donde vamos a observar elementos que nos van a ayudar digamos en lo que es el diagnostico y lo que es la protocolos digamos de validez del discurso de la niña. ¿Doctora disculpe pero yo antes de empezar a preguntarle le había dicho más o menos de las preguntas que le estoy haciendo de una función que queda en Chicago que se llama nacional Chip Draoner Stret Network de los niños maltratados que funciona a nivel mundial y habla de muchos abusos estas preguntas yo las baje prácticamente de Internet y estuve estudiando por ahí entonces por eso fue que esta pregunta no está dirigida para adultos si no para niños entonces usted me dice que en Andrea no se utilizo el método de reconstrucción mental sí o no, emociones secuenciales retoma de imágenes recuerdo olores? Claro todo tiene que ver con los detalles de eventos y por eso cuando uno considera la validez y la credibilidad del discurso uno debe tomar en consideración los detalles de abuso sexual lo que tiene que ver con el entorno verdad el contexto con el que se da el abuso sexual, quienes estaban allí incluso lo que es la vestimenta o sea que de el máximo de los detalles que ocurrieron. ¿En el caso de Andrea sucedieron así? Si. Y eso es lo que está en la credibilidad y cuando tu lo comparas con el discurso del psicólogo porque si no hubiese sido así eso estaría reflejado en la evaluación ¿La segunda técnica habla del recuerdo libre, como fue ella en el recuerdo libre fue espontánea o ustedes la tuvieron que guiar? La idea no es inducir en los niños absolutamente nada en el caso de ella como es una entrevista que es abierta el preguntarle quien te trajo para acá será que te paso algo y ella lo dijo lo dijo claramente en ese momento si lo dijo claramente. ¿A si de una? No, no es que ella llega y lo dice de hecho nosotros fíjese lo que hacemos allá nosotros en cuanto al verbatum el motivo de referencia nosotros lo pasamos como un segundo plano porque lo que necesitamos es la empatía con el entrevistador en el caso de los niños entonces que hacemos yo generalmente empiezo con los niños como de atrás para adelante, vamos a empezar por los antecedentes familiares, ejemplo: con quien vives tu con que estudias tu a que te gusta jugar de manera que se ganen la confianza mía para poder después pasar a un segundo plano que tiene que ver con que te paso a ti sobre todo en los niños que no es fácil para un niño hablar de eso entonces hacemos asi para que pueda tener un poquito más de confianza. ¿Y cuando aplicaste la técnica de recuperación mental cual fue la reacción de ella? Mucha vergüenza hay ambivalencia. ¿Pero a si lo recuerda en el caso especifico de Andrea? Claro es un paso en particular porque me acuerdo que ella escribió en el diario digamos está reflejado en las evaluaciones pero si ella digamos cuando coloco lo que es parte de la credibilidad hablo de la reacción emocional que es congruente con el hecho vivenciado en ella si pues hay mucha vergüenza mucho temor cuando ella habla de lo vivenciado al momento del abuso sexual eso te ayuda es un elemento para hablar de credibilidad. ¿Cómo puede afectar en el tiempo transcurrido desde que le ocurrió a la víctima del hecho al momento de ser analizada entrevistada sin haber recibido ayuda? Se debe tomar individualmente por que cada persona tiene digamos sus propios recursos cognitivos digamos sus propios recursos emocionales para afrontar la situación y por eso es que vemos que tal vez en esta niña en este momento no hay una afectación emocional. ¿No la viste afectada? No hay una afectación emocional como para cumplir criterios de un diagnostico psiquiátrico pero eso no quiere decir que más adelante esta niña no pueda presentar un diagnostico psiquiátrico pueden haber otros niños que si puedan presentar un diagnostico al momento de la evaluación como le digo eso depende de muchos factores, depende sobre todo en los casos de abuso sexual es muy importante el entorno familiar si son niños que tienen una buena contención familiar que tiene un buen apoyo familiar que se sienten protegidos por la persona a su alrededor son niños que van a superar digamos que mucho más rápido este trauma que en el caso de esta niña se está dando así y bueno depende del nivel de inteligencia de los niños igual factores también que son favorecedores y puedan recuperarse más rápido pero más adelante evidentemente si un niño no recibe ayuda psicoterapéutica pueden haber secuelas pueden haber consecuencias episodios represivos cuando tenga relaciones de pareja fracasos en las relaciones de pareja. ¿Según desde el punto de vista tuyo ese testimonio que recibió la niña pudo haber sido afectado en el transcurso del tiempo? Ejemplo el hecho ocurrió el 1 de enero y tú la entrevistaste el 6 de junio por decirlo así un lapso de tiempo de 6 meses, en ese lapso de tiempo ese testimonio pudo haber variado? No. Sigue siendo el mismo. ¿Según lo que yo leí dice que según estudios internacionales relacionados con la memoria de testigos y victimas se a concluido que los errores a hacer de hechos aumentan con el pasar del tiempo entonces se alega que con el pasar del tiempo esos recuerdos los niños tienden a divariarlo y aumentan errores al momento de declarar es así o no? No, sigue siendo el mismo. ¿Puede existir alteraciones de la realidad con el transcurso del tiempo? No. A demás no creo que eso se ajuste al caso que estamos hablando en la actualidad ¿Si se ajusta por que cuando la niña fue llevada a tu consultorio ella tenía un año de que había sucedido el hecho por eso es que yo me estoy enfocando con el transcurso del tiempo y para mi es muy importante saber la distorsión de la realidad que a tenido la niña y la afectaciones de terceros porque de repente a su madre no le comentaba o a un hermano lo que había sucedido pero si a amigos o de repente a otras personas y eso según lo que he estudiado crea alteraciones y crea realidades visuales que nunca vivió vuelvo y le repito pero deja convertirlo de lo que escucha por eso es importante ramificar si hubo alteraciones con el transcurrir del tiempo o no, vuelvo y le repito la pregunta puede existir alteraciones de la realidad de lo sucedido con el trascurrir del tiempo? No. ¿Voy hacer una cita doctora de la universidad británica señala que un menor puede ser interrogado alrededor de 30 o 50 veces por unas nueve personas distintas entre estas se encuentran padres compañeros profesores policías médicos fiscales asistentes sociales abogados psicólogos y pare de contar sin embargo no todos ellos lo hacen de la manera y el cuidado que se necesita ya que no tienen los conocimientos necesarios que se necesitan de cómo interrogar a la víctima es importante tener en consideración que cuanto más se le pregunta a un menor mas posibilidad existe de proporcionar información falsa y hacer preguntas y esforzar respuestas acordes a los adultos que lo quieran escuchar por eso vuelvo y te pregunto por qué aquí está en juego la libertad o no de una persona y es muy importante que desde el punto de vista profesional tu me hables de tiempo psicológicamente yo realmente no soy psicólogo soy abogado, me dijiste entonces que no afecta el testimonio? No. ¿Háblame de la evaluación de credibilidad del testimonio de Andrea? Vuelvo y repito lo que había dicho anteriormente, la credibilidad en este caso se hace tomando en consideración los detalles del discurso el testimonio de la niña se compara con el discurso de la psicólogo cuanto a los detalles de abuso sexual, todos los detalles que tenga que ver como sucedió el hecho cuantas veces sucedió como se dio el hecho contexto en cual se dio el hecho la reacción emocional si es congruente con la vivencia de la niña del momento del hecho eso se compara con la evaluación con el discurso que le da a la psicólogo forense y aparte esta la evaluación propia la evaluación psicológica donde se aplica las pruebas psicológicas que también dan suficiente elemento que digamos corrobora o ayudan a lo que sería la credibilidad del discurso. ¿Tú crees que el relato de Andrea se ajusta a las expresiones de lenguaje corporal de ella al momento de que le preguntaste? Como era el lenguaje corporal de ella era cerrado era abierto? Tenía mucha vergüenza es propia de una niña. ¿El lenguaje corporal estaba con los brazos cruzados? Tenía mucha vergüenza y eso hace que estaba un poco inhibida pero es propio por que tenia vergüenza sin embargo no era un hallazgo o no era contributario para colocarlo. ¿Qué tipo de conocimiento previo tu tenias al hecho investigado? Ninguno. ¿Nunca tuviste el diario, El famoso diario? No ¿Tu evaluaste el entorno familiar de Andrea? Si. Entreviste a la madre ¿Numero de entrevistas? Una. ¿Cuántas a la niña? Una ¿Tiempo de la entrevista? Una hora. ¿Cada una? O una hora cada una o 45 min? No una hora la niña y 45 minutos la madre ¿Hora reloj? Si. ¿Cómo era el ambiente? Un consultorio cerrado. ¿Qué técnica utilizaste al momento de la entrevista? La entrevista semi estructurada la que utilizamos los protocolos en la dirección de la evaluación. ¿Al ser con niños se utilizan juegos dibujos interacción con otros niños? No precisamente el tema de los dibujos los utilizan los psicólogos, en el caso de los psiquiatras hacemos la entrevista. ¿Tú piensas que el consultorio donde realizaste la entrevista era adecuado para una niña que tenia o posiblemente tenía un pos-traumático de un hecho violento debido? Yo me voy adaptando a la necesidad del niño al momento de la evaluación. ¿Por qué tu sabes que los niños son como una esponjita no, y ellos cuando llegan y entonces ven algo cerrado, entonces se cierran? No pero no fue el caso de ella, yo me voy adaptando digamos a la necesidad de cada quien. ¿Entonces no hubo juego no hubo dibujos y no interacción con otros niños verdad? No hubo interacción con otros niños porque en este caso en particular no fue una evaluación terapéutica, si no una evaluación forense. ¿Qué métodos utilizaste como respaldo para ese informe independiente, y por que el mismo no se encuentra respaldado por el informe? Métodos de grabación material de apoyo trabajos realizados por la niña que métodos utilizaste? La entrevista. ¿Nada mas la entrevista no hay ningún respaldo? Entrevista estructurada. ¿Ambientes que se realizaron la entrevista terapéuticas reúnen los requisitos para que el sujeto pasivo habrá la sensibilidad y la confiabilidad en menos de una hora para que se habrá con un extraño? Por supuesto como dije anteriormente yo me adapto a la necesidad de cada niño si esa niña en esa hora lo considere suficiente para poder obtener toda la información que necesitaba para la experticia en esa niña fue suficiente si hubiese ameritado más tiempo lo hubiese dedicado si ameritaba otra cita se la hubiese dado. ¿Cuándo realizaste la entrevista con la niña hubo algún tipo de interrupción, Teléfono celular? No yo simplemente apago los celulares. ¿No hubo ningún tipo de interrupción? Tu consideras que es suficiente una hora para el hecho investigado un abuso a una menor, no me estoy refiriendo a una consulta terapéutica considera que fue una hora suficiente para el hecho investigado un abuso sexual para una menor? Fue suficiente. ¿En la entrevista terapéutica realizada pudo determinar o diferenciar si el hecho narrado vivencial que el mismo fue observado por ella o que fue un acto entre sus padres y ella lo asumió como propio pudiste diferenciar una hora, si fue vivencial visto en una televisión o de repente vio a los padres haciendo el amor no pudiste? Osea no fue así fue ella fue su vivencia lo que le ocurrió a ella. ¿En una hora? Por supuesto. ¿Pudiste evaluar si a demás fue introyectado la narrativa de la niña lo que te dijo a ti? Claro al ser una vivencia ella lo narra como algo de ella que le ocurrió a ella no le ocurrió a otra persona si no a ella. ¿En tu evaluación tu pudiste determinar quien era la figura de autoridad para la niña? La mama ¿Quien la castigaba a ella? La mama. ¿Sabes cómo eran esos castigos? No recuerdo, no lo coloque por qué no era contributorio para el hecho en el cual se está. ¿Tú me puedes explicar cuál es la similitud y diferencia entre abuso sexual y alineación parental? En este caso en particular vamos a hablar no, si, vamos a ponerlo a si sabes el concepto de alineación parental no los puedes decir a la sala y después das una diferencia de lo que es? La alineación pariental es lo que tu asemejas la conducta de otra persona en este caso de un progenitor, y en el caso de abuso sexual es el caso de la niña a la que nos referimos en este caso serian actos lascivos porque evidentemente no tenemos una vivencia física si no el testimonio de la niña que es básicamente lo que estamos hablando acá. ¿Tú crees que una niña que sufra de abuso parental pueda simular un abuso sexual para alinearse con el progenitor débil por que la tensión parental es la alineación de los hijos a el progenitor débil que ellos ven como débil en la relación tú piensas eso? No. ¿Tú pudiste analizar y determinar la persona que conforman el círculo social de la niña? Amistad del colegio, lugar donde reside la niña el trabajo de la mama porque tengo entendido que cuando finalizaba las clases se la llevaba para allá y la relación familiar entre Andrea y los hermanos? Todo eso se explora a través de la entrevista. ¿Tu notaste algún tipo de variaciones y actitud de la niña hacia los barones? En este caso si fue abusada por un hombre hacia los varones? No hay diferencia. ¿En ese tiempo que tú estuviste analizando a la niña ella te hablo de la niña kirve y tito que significan para ella esos nombres? No recuerdo, ósea no está colocado en esa experticia. ¿Pero no te hablo de ellos? No recuerdo. No está colocado en esa experticia, si no lo coloque allí es porque no es contributario con el caso. ¿Desde el punto de vista terapéutico tú piensas que la niña nunca mantuvo un tipo de relación sentimental con un niño o con otra persona del género distinto a ella, Que si mantuvo una relación? Sentimental. No está aquí plasmado. ¿Pero de tu análisis lo que viste en la entrevista? Claro estamos hablando de que esto fue en el 2012 lo que está plasmado en la experticia es lo contributario para el caso todo eso esta explorado pero si no está colocado acá es porque evidentemente no es contributorio para el motivo de la evaluación. ¿Lo que pasa que en ese diario que habla del abuso del papa también habla de relaciones sentimentales que tuvo la niña y anteriores a eso por eso te hago la pregunta? Claro es esperable también de una niña escribir eso. ¿Psicológicamente y psiquiátricamente que es el abuso infantil y qué tipo de abuso existen? Porque ella dice en el diario fui abusada por mi papa, pero cuando me voy a la parte psicológica y psiquiátrica el abuso infantil tiene muchas connotaciones. Claro pero precisamente cuando ella dice fui abusada yo le pregunto qué, que significaba ese abuso entonces ella explica que me llevaba el pene a la boca para ella es la vivencia del abuso y por eso es que se plasma en el motivo de referencia porque si no simplemente hubiera dejado la palabra abuso. ¿Qué señales de abuso sexual y psicológico por que al ser abusada sexual también es abusada psicológicamente presentaba Andrea? Claro eso se refleja más en la evaluación psicológica esta también digamos a nivel de la entrevista familiar la erotización de los juegos la relación de los padres esta tan bien en los niños el tema de la masturbación que no está presente en ella digamos lo que pueda observar la mama en ella pero que también se pudiese reflejar en las evaluaciones psicológicas que no están presente en ellas digamos que pudo haber observado la madre. ¿Le viste algún cambio de conducta que fuera extraordinario para la edad en que fue entrevistada? No, es acorde digamos a lo operable para su edad cronológica. ¿Estaba triste o enojada? Tenía mucha vergüenza. ¿Uno de los rasgos de los niños abusados es que lo manifiestan es con la agresividad, ella lo manifestó? Eso no es en todos los niños, depende mucho digamos del contexto que se desenvuelve el niño sobre todos los niños que carecen de apoyo familiar verdad sobre todo que no es el caso evidentemente en aquellos niños que no cuentan del apoyo más bien el rechazo de la madre, porque la madre más bien defiende al presunto agresor entonces los niños manifiestan mas con agresividad pero cuando en el caso de los niños más bien sienten el apoyo de la mama pues esa conducta no se dan. ¿Si no hay reacciones, por lo cual hay tristeza? Eso es depende por que en el caso de los niños víctimas de abuso cada caso debe tomar individualmente por que depende de muchos factores depende del nivel cognitivo del niño de los recursos emocionales que tenga el niño depende la contención familiar que tenga el niño lo cual quiere decir que a pesar de que no encontramos esas afectaciones emocionales y esos cambios conductuales ni emocionales en la evaluación no quiere decir que no nos pueda presentar a futuro. ¿De los síntomas de los niños abusados post-traumático los niños que están siendo sometidos a abusos suelen estar retraídos, temerosos, deprimidos tener poca autoestima hacerse daño por ejemplo cortarse, los niños más deprimidos pueden contemplar hasta el suicidio y eso doctora como le dije yo no sé de psicología? En los libros dice mucho pero hay medicina basada en la evidencia también verdad en la experiencia y a pesar que en efecto los libros digamos están todos esos aspectos en la práctica verdad uno también ve los recursos propios que tenga cada individuo para afrontar la situación ¿Que problemas relacionados con los abusos presentan los niños? Problemas de conducta pueden tener. ¿Cómo puede ser la interrelación de la niña con un varón? Un rechazo. ¿Cuál es el impacto Psicologico de Andrea a corto plazo después del supuesto abuso? Eso no lo puedo decir ahorita por cómo le digo eso depende de cada persona en particular verdad depende de los recursos que tenga esta niña del apoyo Psicologico que se le brinde para que ella pueda ir elaborando este trauma para que lo supere de la mejor manera de manera de evitar o de prevenir todas esas secuelas emocionales hay niños que logran superar todo esto. ¿Sobre situación del sistema nervioso esto es post-traumático aquí dice significa que el niño esta nervio inquieto quiere (Interviene la ciudadana JUEZA: doctor esto es un interrogatorio con relación a los hechos, no es una conferencia ni un taller para nosotros aquí tener una cátedra refiérase sobre los hechos).Precisamente doctora me estoy basando al informe doctora ya que no goza de los respaldos que. (Intervención de la Jueza: eso sería en todo caso señor en cuanto a su defensa limite a hacer sus preguntas al testigo experto con relación a las experticias por ella realizada sin hacer cátedras universitarias en este estado por qué no estamos en una universidad).Precisamente doctora con todas las disculpas del mundo yo le voy a decir que yo necesito hacer estas preguntas para evaluar la credibilidad del testigo porque aquí está en tela de juicio la libertad de mi defendido y yo considero doctora que estas son apreciaciones pero yo necesito como el psiquiatra evalúa la credibilidad de la supuesta víctima por eso tengo que evaluar la credibilidad de los expertos doctora porque ellos me firmaron algo que alega que me dice que fue él. (Intervención de la ciudadana Jueza le repito limítese a hacer sus preguntas con relación al hecho para eso usted tendrá sus conclusiones. Tiene la palabra el Ministerio Público. Debo hacerle saber al respetado doctor colega que la doctora Eva Guevara Yolanda Guerrero testigo experta ha sido muy clara con su declaración ha sido muy concisa explico muy bien sobre su pericia del caso y considero que las preguntas deberían ser sobre la pericia que ella realizo de mi parte felicito a la doctora porque ha sido muy explícita en su exposición. Defensa Privada: Con todo respeto Jhonny eso son apreciaciones subjetivas de parte tuya yo tengo que evaluar la credibilidad de los expertos. Intervención de la ciudadana Jueza: que pueden ser apreciaciones subjetivas de parte suya y el tribunal, puede hacer las preguntas sin que haga las cátedras, no necesitamos cátedras universitarias aquí, puede continuar sus preguntas con relación al caso concreto sin las cátedras universitarias Defensa Privada, Doctora yo estoy evaluando la credibilidad es lo que no se puede evaluar. No tengo más preguntas doctora. Ok gracias por venir. En estos 5 minutos del receso de audiencia para pedirle disculpa a este tribunal y a usted mi intención como abogado defensor es valorar los medios técnicos que se plasmaron en el momento y verificar la credibilidad de cada uno de estos puede ser que estén muy cansados doctora, yo también estoy cansado puede ser que las preguntas parezcan redundante pero no lo son yo tengo que evaluar la credibilidad de cada uno de los expertos porque aquí lo que está en juego es la vida de un ser humano doctora y lo que yo quiero es la verdad no quiero la mentira a medias, eso es todo. Jueza: Doctor sus disculpas son aceptadas pero le recuerdo a la defensa que nosotros no somos expertos para evaluar la credibilidad de una persona aquí en este tribunal solamente nos encontramos con lo que ellos digan o no sobre la veracidad de los hechos que fueron denunciados, debemos evitar que una audiencia donde estamos buscando ventilar o debatir los hechos controvertidos con relación al abuso sexual de la que dice ser la victima lo convertimos en una cátedra académica entonces vamos a evitar conceptos, citas o pues un discurso. Lo que sucede en una hora de entrevista ellos aseveran un hecho cierto pero obvian los procedimientos científicos Jueza: Doctor eso no lo sabemos usted y yo. Defensor Privado Claro que yo lo sé porque para eso estudie Jueza: Bueno listo pues para eso usted tendrá sus conclusiones sí. Exactamente yo he venido aquí a debatir la credibilidad de esta persona eso es todo porque es lo primero que busca el psicólogo. Jueza: Doctor la persona que está realizando la experticia es una experta que debidamente está avalada por el CICPC está previsto en nuestros códigos en nuestras leyes nosotros no podemos ir mas haya con una ofensa a ese testigo experto me explico? Hay que ser cuidadoso Doctora y como usted puede verlo a él que en una hora lo evalué un experto y diga que es culpable. Jueza: doctores esos son sus máximas experiencias, son sus técnicas Defensor Privado Si nosotros tenemos tres años en esto. Jueza: eso es usted que tiene tres años yo solo tengo tres días, Defensa Privada No usted tiene conmigo dos meses. Jueza: Bueno pero el juicio no empezó hace dos meses Defensa Privada Bueno yo por eso tengo derecho como defensa determinar la credibilidad. Jueza: Usted puede hacerlo doctor pero sin ofender a la testigo experto de tener que probar su credibilidad y sin mucho menos convertir este juicio en una cátedra académica Ministerio Publico: lo manifestado por el defensor y ya usted como juez en la búsqueda de la verdad usted valorara en su debida oportunidad Defensa Privada: Exactamente la credibilidad la veracidad o no de los testigos. Es Todo”

En esa misma fecha se evacuo el testimonio de la Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.100. Experto psicólogo tengo 6 años en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Bello Monte, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“se trata de una experticia realizada por mi persona como evaluación complementaria al peritaje realizado por la doctora Eva Guevara a un escolar al momento de la evaluación de 8 años de edad la evaluación psicológica consto de dos partes principalmente de una entrevista clínica la cual se realiza según el caso de la mano de algunas herramientas para la verificación del discurso y de una batería de Test. psicológico en este caso compuesto por el test De personalidad y el test De coordinación persetidomotrica los resultados de esta evaluación fueron un funcionamiento intelectual en el área intelectual específicamente normal promedio es decir que el desempeño cognitivo y intelectual del evaluado no presentaba alteraciones al momento de la evaluación y eran correspondientes a la edad cronológica sin alteraciones en la función de tensión y concentración en cuanto al área emocional social se encontró un discurso valido y consistente con los presuntos hechos al momento referidos como abuso sexual sin embargo se hace la especificación de algunas imprecisiones relacionadas con la edad esto es para referirse a algunas partes del cuerpo o para nombrar algunas situaciones especificas había un rechazo manifiesto al presunto agresor con evidencias de ansiedad relacionadas y la cual se encontraba dirigidas a figuras masculina como poder ante ella en cuanto a la coordinación perceptivo motriz no se encontraron alteraciones en este caso no había evidencia de lección o defunción cerebral es decir alguna alteración cerebral que explicara alguno de los hallazgos que fueran contributario para la evaluación en este sentido y tomado en cuenta lo encontrado por la doctora Eva Guevara durante su propia evaluación se procedió a concluir que la escolar para el momento de la evaluación presento un desarrollo psico-emocional de acorde a su edad de igual manera se hace saber que presentaba capacidad para diferenciar entre el bien y el mal acorde a su edad y el discurso fue valido y consistente se sugirió el apoyo psicoterapéutico en función de el hecho presuntamente parecido y evitar pues algunas consecuencias de su desarrollo que pueda manifestarse a futuro es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS A LA EXPERTO: ¿Nos puede decir al tribunal el objetivo de esta psicología forense? Bueno el objetivo de la psicología forense va de la mano de lo que sea el motivo especifico de la evaluación ahora a grandes rasgos es servir al sistema judicial de los participes de ese sistema a comprender un poco mejor la conducta humana de algún sujeto involucrado a las leyes, específicamente en el caso que nos ocupa el objetivo de la psicología seria clarificar tanto la posibilidad de padecimiento o algún suceso como la secuela o no del mismo. Usted tiene experiencia de haber atendido en consultas a niño niña y adolescente victima de delitos de abuso sexual? Si. ¿Qué finalidad tiene la psicología forense aplicada a los delitos sexuales? Como le acabo de decir en general siempre iría orientada a lograr una mayor comprensión de la conducta humana en este caso específicamente realizada enfocada a un delito sexual sea en su padecimiento o sea en su actuación es decir por parte de la presunta víctima o del presunto victimario o agresor en el caso de la victima repito pues se busca conocer la vivencia de la victima sobre el hecho sobre el proceso y dentro de esta vivencia no solo los hechos que pudo haber padecido si no también la posible consecuencia de ese hecho o de ese suceso sobre si mismo sobre su funcionamiento emocional sobre sus relaciones interpersonales sobre todo aquel área de desempeño que tiene todo su hermano en cada una de sus áreas sea laboral sea familiar. ¿Usted se acuerda del nombre de la niña que usted evaluó? Lo recuerdo porque lo acabo de ver horita en la experticia. ¿Me puede decir el nombre? Andrea Muñoz. ¿Qué métodos o técnicas dentro de la psicología forense aplico usted para evaluar a la niña? Bueno como le explicaba anteriormente se basa en dos áreas de evaluación principal el área que va específicamente referida al discurso y a la entrevista en ese sentido y la aplicación de Test Psicológico. En cuanto a los Test psicológicos fueron orientados a la exploración aunque se llaman test de personalidad van orientados a la evaluación disfuncionamiento emocional y las características de la persona no necesariamente de si hay o no patología a nivel de el desarrollo de la personalidad y menos cuando nos referimos a un niño que la personalidad esta en desarrollo si no en todo que es su funcionamiento o sus características de funcionamiento eso implica sociabilidad, capacidad de adaptaciones, apreciación del entorno y la percepción de si mismo a demás del funcionamiento emocional y el tes. De coordinación persetivomotris permite evidenciar alguna dilución o lección a nivel cerebral dentro de los tes. De personalidad existen protocolos muy conocidos dentro del área de la psicología que permiten conocer el funcionamiento intelectual en ese sentido aplica una escala de corrección diferente a la emocional al mismo tes. De personalidad eso obtiene un nivel de funcionamiento intelectual eso también fue usado en este caso en cuanto al área de entrevista clínica los protocolos más empleados en el despacho o en el departamento de evaluación y diagnostico ambiental el C.S.A que es un protocolo también basado en unos criterios o en unas escalas de ítem o hallazgos esperados y en función de números de hallazgos que uno encuentra puede validar ese discurso o valorar ese discurso es específicamente para menores de edad víctimas de abuso sexual eso fue todo el protocolo empleado durante esta evaluación. ¿De acuerdo con el verbatum de la niña evaluada que le manifestó la niña? Textualmente no lo pudiese referir acá sin embargo está en la experticia el verbatum específico voy a hacer una aclaratoria que siempre la hago en el formato al ser una evaluación inicialmente psiquiátrica y por aparecer la evaluación psicológica como complementario se plasma únicamente el motivo de referencia dado la primera entrevista que es una entrevista psiquiátrica solo en aquel caso que haya una inconsistencia o incongruencia importante o suficientemente importante se plasma ambos discursos entonces en este caso el motivo el cual se encuentra acá es el dado ante la entrevista psiquiatra forense, dado la entrevista psicológica no se encuentra plasmado si no en el físico de la experticia en ese sentido pudiese afirmar que no se encontraron inconsistencias relevantes puedo leer el que se encuentra acá: verbatum del evaluada fue abusada fue hace tiempo fue mi padrastro que se llama jorge Gómez él me llevaba el pene a la boca me bajaba el short y la pantaleta me metía los dedos en la vulva paso varias veces cada vez que mi mama salía a trabajar y cuando mis hermanos estaban en la casa en los mandaba a hacer cualquier cosa para que me quedara sola yo le escribía en un diario y mi hermano lo leyó y así fue como se entero mi mama. ¿Muy importante la parte del diario por que según la investigación la niña lo anoto en un diario, que opinaría usted en el sentido que una niña o una adolescente víctima de abuso sexual haya anotado esa vivencia en el diario puede explicar usted esa parte como psicólogo? Bueno fíjese los escritos en general durante esa etapa evolutiva desde la infancia hasta la adolescencia pasan a ser como un ejercicio a veces de análisis por algunos hechos es decir se escriben algunos hechos y es una manera de entenderla de darle algún significado pero también puede ser una forma de drenar para decirlo en palabras simples algunas vivencias que no pueden ser drenadas o que no pueden ser comentadas por otros medios de hecho en algunos procesos psicoterapéuticos específicos relacionados con alguno de los manejos por estrés pos traumático, trastorno de ansiedad luego de algún evento traumático o estresor suelen usarse mucho este tipo de herramientas sea narrar historias relacionadas con el hecho crear historias relacionadas con el suceso o que contengan algún elemento del suceso o incluso repetirlas en varias oportunidades por que suele ser un mecanismo como lo dije antes de mejoría emocional o de procesamiento de esa información que muchas veces en lo interno en la psiquis de un niño no tiene mucho sentido no puede ser incorporado por el resto de la vivencia por las cargas de malestar o por la carga de sufrimiento que puedan estar generando en ese sentido suele ser esperado que este tipo de hechos cuando no hay otros medios de comunicación seguros o percibidos como seguros se plasmen en diario o en herramientas similares en historias o en dibujos por eso muchas veces los indicadores de dibujos en los niños y los adolescentes suelen ser algunos dibujos hechos espontáneamente u otro tipo de cambios en su conducta y en su funcionamiento pero bueno no se encuentra fuera de lo esperado. ¿Podríamos estar hablando que es una forma de drenar? Como lo dije puede ser tomado como dos situaciones diferentes una como una forma de elaboración de sucesos es decir de compresión de un suceso que no logro entender por mis propios medios y que al escribirlo o al dibujarlo o al plasmarlo fuera de mi le tengo que dar algún orden algún significado mucho más claro que el que tiene interno y otro como una manera de desahogo de drenar la experiencia eso siempre va a depender del caso especifico y habría que evaluar el caso en particular pero por lo general esos son los sucesos con los que nos encontramos en la práctica. ¿Un mecanismo de la víctima en este caso? Si un mecanismo del ser humano para manejar un suceso ¿Podríamos estar hablando que viene siendo como ese confidente? Pudiera ser interpretado de esa manera. ¿Las conclusiones de la experticia dice que la niña presento un discurso valido y consistente nos pudiera explicar esa parte que significa discurso valido y consistente? En este caso se hace referencia a un discurso valido y congruente con los presuntos hechos de abuso sexual, cuando usamos la palabra de presunto hechos es porque los hechos no fueron vistos o atestiguado por ninguno de los expertos que hizo la evaluación en ese sentido lo que se valida es el discurso y el discurso como lo dije antes va a presentar unas características particulares cuando se es víctima o se vivencia suceso en particular a diferencia de cuando no se es víctima y se conoce algún suceso por el testimonio de un tercero o por una experiencia de algo que otro vivió en ese sentido entonces se busca estos hallazgos esperados que han sido estudiados por otros profesionales publicados según normas de estadísticas y eso nos permite afirmar si el discurso es principalmente subjetivo o una resonancia afectiva emocional y tiene un lenguaje claro tanto verbal como emocional desde el punto de vista de una presunta víctima si esto es así entonces el discurso puede ser validado deja constancia que no hay elemento que permitan afirmar que este discurso pueda ser aducido por un tercero o pudo haber sido vivido por un tercero y cuando hablamos de que es congruente nos referimos específicamente a las posibilidades de inconsistencia que pueda tener tanto entre una entrevista y otra como dentro del desarrollo de la misma entrevista por que en principio y siguiendo el protocolo que mencione anteriormente se deja un espacio de elaboración espontánea donde el sujeto quien es evaluado narra el hecho con los detalles que haya percibido y una vez que esto culmina se puede hacer una serie de exploraciones adicionales para intentar descartar o no que hayan esas consistencias cuando eso no se encuentra presente entonces no puedo afirmar que es congruente que no hay elementos contradictorios en el mismo entonces en ese sentido se sopesa con lo que haya sido la entrevista dada a la primera evaluación que en este caso fue la evaluación psiquiátrica por eso nos quedamos con un solo discurso y no es necesario colocar los dos discursos en el peritaje. ¿Es decir fue congruente? Si fue congruente. ¿Estaríamos hablando que encontraron sinceridad en el relato de la niña? Si es una manera menos técnica de entenderlo. ¿Ustedes también sugirieron apoyo psicoterapéutico a la niña, pudiera explicar porque fue sugerido? Si por que muchas veces en escolares cuando no se encuentran en la etapa de desarrollo psico evolutivo de la adolescencia uno puede no encontrar alteraciones importantes tanto en el área emocional como en el área sexual específicamente sin embargo en la medida que los impulsos sexuales toman mayor importancia o relevancia y comienza el desarrollo de los mismos dada ya la adolescencia y la característica de la adolescencia si hay algún antecedente como este se puede complicar estas vivencias y se puede complicar la comprensión de estas vivencias para todo adolescente suele ser difícil esa etapa suele ser difícil adaptarse a esas etapas y a las demandas del entorno de las mismas y cuando hay algún antecedente así en su momento no haya dejado alguna o haya permitido evidenciar alguna secuela importante puede llegar a aparecer posteriormente en ese sentido se sugirió el apoyo psicoterapéutico a demás del hallazgo puntual de ansiedad referida a las figuras masculinas percibidas como de poder es decir adultos mayores a la escolar o adultos con algún rol definido en su entorno. ¿Usted encontró indicadores de un hecho de naturaleza sexual en la evaluada en la niña? Lo que se encontró específicamente la veracidad y la congruencia de su discurso se encontraron estas vivencias de ansiedad como lo dije referidas específicamente al presunto agresor y trasladada a cualquier figura similar a la del presunto agresor que pueden ser esperadas en este tipo de hechos en este tipo de victimas y que son consistentes con otras investigaciones pero que no necesariamente son de una única naturaleza sexual pero que son consistentes si se suma el discurso analizado. ¿Es común que una niña víctima de abuso sexual se dificulte exteriorizar el hecho cual fue expuesto, objeto, victima? Como lo dije anteriormente todo caso va a ser único y especifico habría que analizar cada uno de los casos y poder afirmar cada uno de los casos en particular según los hallazgos que uno cuente es posible que esto ocurra por que durante la infancia no se tiene el control de sí mismo el control sobre sus medios de supervivencia o sus medios de satisfacción las propias necesidades y en ese sentido cuando son infante se depende de un adulto o de un representante por eso muchas veces las vivencias de indefensión la vivencia de exposición al daño o al suceso hace que los niños niñas y adolescentes puedan evadir y el conversar de estas situaciones por temor a las represarías o por temor a perder algún tipo de cuidado que puedan poseer sean índoles emocional o sea índole fisiológico pero si es un hecho que pueda ocurrir y que no sería anormal en el caso que ocurra ahora habría que evaluar como lo dije antes en caso particular ¿Se le dificulta entonces exteriorizarlo pues decirlo? Puede llegar a ocurrir. Si hay una amenaza del presunto agresor también puede suceder no? Claro en ese caso sería la probabilidad de que el hecho se mantenga oculto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A FIN DE QUE REALICE PREGUNTAS A LA EXPERTO: ¿Cuando tú hablas de evaluar el caso más a profundidad tu consideras que la evaluación que se le hizo a la niña no fue suficiente? No me refiero específicamente a la pregunta, si la pregunta se refiere al caso en particular o es una pregunta general por que cuando se hace en general no se puede hacer una afirmación en cada uno de los casos que haya existido o vaya a existir en ese sentido hay que evaluar un caso en especifico, si vamos a este caso en particular respondo a este caso en particular. ¿El método que utilizaste para la entrevista? Como lo dije antes se trata de una entrevista clínica con los criterios de evaluación del CBCA ¿Nada más del discurso? Aja. ¿Qué métodos científicos utilizaste para valorar ese discurso? El CBCA como lo dije anteriormente. ¿Cómo puede afectar una víctima de abuso sexual te acuerdas específicamente de este caso? Si me acuerdo de algunos elementos de este caso ¿Cómo puede afectar a la niña Andrea el tiempo transcurrido en el momento que ocurrió el abuso, al momento que ella lo exteriorizo vamos a hablar de 3 o 4 meses? El tiempo no es excesivamente largo en ese sentido si pudiera haber una afectación sin embargo no se esperaría que la misma fuese tan acentuado o tan intensa la influencia del tiempo y considerando esa cantidad de tiempo pudiese asociarse al recuerdo de unos hechos muy específicos sin embargo cuando hay un evento relacionado con afectos los hechos se recuerdan independientemente del tiempo transcurrido en ese sentido si alguno de los presentes a tenido algún evento donde ha sido víctima de robo o donde ah recibido alguna alegría muy importante ese recuerdo debe estar lo más conservado posible este es un mecanismo fisiológico que existe en ese sentido no se esperaría mayor afectación y lo segundo que yo pudiese firmar solo esa pregunta es que en el caso de los escolares se encuentran un poco más protegidos que los adolescentes en cuanto a la afectación que pueden recibir por que como lo dije antes los adolescentes en esa etapa están intentado reorganizarse sus vivencias sexuales y los impulsos sexuales están a flor de piel entonces cualquier cosa o cualquier estimulo puede vulnerarlo muy fácilmente y va a ver un esfuerzo cognitivo por comprender esa vulneración en el caso de los escolares no necesariamente se da este proceso en ese sentido se da un poco más protegido por que la reacción emocional no es tan intensa el esfuerzo emocional por manejarlo no es tan intenso si no que puede haber una vivencia de rechazo o de algún tipo de sufrimiento pero en comparación con el adolescente no suele ser tan marcada. ¿Pero exterioriza, esa exteriorización la hace visible? Pudiera presentarse sin embargo hay casos en los que ¿Cuál sería el plano común de una persona de un infante de un niño de 7 años? Pueden haber dos líneas de exteriorización principal no una en general hacia el entorno global digámoslo así y otra que puede ocurrir son muchos más específicos con el presunto estreso o agresor si es directamente relacionado con el estimulo que está generando el daño que produce el grado de afectación entonces allí puede comenzar a aparecer el cambio en la relación contendiente a la irritabilidad al rechazo o al distanciamiento cuando es global es decir cuando se da una afectación global que puede verse en los diferentes contextos allí hablaríamos ya de un grado mayor de afectación de un grado mayor de entendimiento al hecho y se caracterizaría por o bien un retraimiento o bien una conducta que mande mayor atención se dicha o no entonces podemos ver en este tipo de niños que actúa con berrinches frecuentes con irritabilidad con contestas o una conducta imperativa o vemos el otro polo de niños que tienden al aislamiento que van rechazando el contacto interpersonal y que su nivel de actividad o interés va disminuyendo. ¿En el caso especifico de Andrea como fue esa interrelación de ella contigo, Se presentaron algunos de los síntomas que acabas de nombrar? Al momento de la evaluación no se encontraban ese tipo de dificultades por lo menos en la interacción con la evaluadora sin embargo tenemos que tomar en cuenta que obviamente es un contexto protegido en el que se encuentra la niña y donde se usan unas estrategias psicológicas para favorecer lo que es la confianza entre el evaluador o la evaluadora y el participante de la evaluación. ¿Cuánto fue el tiempo que ella estuvo contigo en consulta? En este momento el tiempo específico no lo puedo referir sin embargo en promedio las evaluaciones suelen durar una hora o una hora y treinta según los tes. Psicológicos que apliquemos y según obviamente lo amplio de la entrevista la corrección de las mismas tanto el discurso como los tes. Se realiza obviamente a posterior, Hay niños que les cuesta mucho interrelacionarse con personas extrañas por lo menos yo en este caso específico con mis hijos y por lo menos para interrelacionarse con un amigo mío o una amiga o cualquier cosa por lo menos son cuarenta minutos dándole y dándole como se le dice vulgarmente comprándole la pólvora, Andrea en el momento que se sentó contigo tu tuviste que forzar algún tipo de acercamiento tuviste que hacer algo en especifico? No en el caso de ella en particular no se amerito digamos un mayor esfuerzo normalmente realizado con los niños para abordar el área o el motivo especifico de la evaluación. ¿Y tú crees que el recuerdo de ella venga del hecho, hubiese variado con el tiempo del hecho sucedido al momento de la entrevista, Voy a hacer mas especifico en el transcurso de un año el hecho sucedido puede como medio de defensa la mente la psiquis ocultar los detalles de ese hecho y nada más tenerlo como un mayor recuerdo? No normalmente cuando eso ocurre, ocurre desde el principio porque hablaríamos entonces de una incapacidad de esa persona en particular de manejar el evento. Desde el principio. ¿Y si tiene una memoria tan fresca relata el informe no se pudieron manejar ustedes sobre una posible manipulación de la niña? No por que como lo dije antes no hubo inconsistencia, la vivencia fue suficientemente subjetiva para afirmar la validez que tenía en la victima o presunta víctima al momento de su evaluación. ¿Bueno déjame reformularla de otra manera, puede existir alteraciones de la realidad con el transcurso del tiempo por comentarios porque de repente el núcleo familiar ella no le hace ese tipo de comentarios pero si amigos, pero después llega un momento cuando llega el momento de la denuncia se lo cuenta a la mama se lo cuenta al policía se lo cuenta al fiscal al abogado no puede haber una distorsión de la realidad en ese momento, que la niña como todos los niños es como una esponjita entonces yo no entiendo cómo quieren que ellos digan y ellos se van por esa niña? Si normalmente cuando eso ocurre y a eso me refería con la respuesta anterior la subjetividad del hecho disminuye hay unos indicadores que permiten firmar si el discurso está haciendo subjetivo o no cuando es subjetivo es porque yo lo viví es algo que fue en primera persona entonces la respuesta emocional el lenguaje corporal y la percepción de ese suceso es subjetivo son tres elementos básicos cuando no es en primera persona y es dado por un tercero que eso ocurre en muchísimas situaciones esa subjetividad no se encuentra presente entonces normalmente hay una característica que permite descartar que este siendo realmente una víctima de hecho en los niños cuando uno percibe esto y pregunta quién te dijo esto aparece un tercero bueno fulano me dijo o mengano me dijo en el caso de esta evaluación no se encontraron hallazgos que permitieran desvirtuar o no coinciden de dar su discurso como subjetivo. ¿O sea inconsistencia? Considerar inconsistencia no fue posible por la subjetividad. ¿O sea ustedes avalaron el 100% del discurso lo sucedido nombre suceso y todo como esta, La vivencia de ella si fue avalada que tipo de conocimientos previos tenían ustedes al evaluar a Andrea con respecto al hecho? Ninguno. Bueno voy a aclarar en mi caso especifico yo tengo el conocimiento y la información plasmada en el peritaje psiquiátrico por que al ser una evaluación complementaria lo que se busca entonces es poder corroborar una información o la validez de esa información o lo contrario no que la información no haya sido cierto entonces ya al momento de hacerse la evaluación psicológica uno cuenta con una primera entrevista ¿Existen ciertos elementos como el famoso diario tu tuviste conocimiento del diario? En el discurso de la niña ella refiere ella plasmaba eso en un escrito que fue entregado ¿Pero el diario como tal tu lo tuviste en tus manos? No ¿Tu entrevistaste al entorno familiar? No. Como dije mi evaluación es complementaria ¿Única y exclusivamente a la niña? Exactamente. ¿Cuántas entrevistas le realizaste a la niña, Creo que ya te la había preguntado? Exacto 1. ¿El tiempo de la entrevista? Como lo dije anteriormente no tengo el tiempo con exactitud el promedio es una hora una hora y media según lo que se requiere. ¿Qué técnica utilizaste para realizar la entrevista, Y poder evaluar la credibilidad de la niña? Se lo respondí anteriormente el C.B.C.A. ¿Utilizaste juegos? No con ella no fue necesario. ¿Dibujos? Dibujos si, los tes. Que mencione anteriormente tes. Grafico. ¿Ella interrelaciono con otro niño en el momento? Durante la evaluación no. ¿Medios utilizados como respaldo a esa entrevista me dice que nada más fueron los dibujos? El protocolo de evaluación del discurso y la copia textual del discurso de la niña. ¿El ambiente que realizaste en la entrevista era acorde para una niña? Si. ¿O era un consultorio habían juguetes peluches? No era un consultorio acorde a la escolar. De hecho nosotros por debajo de los 5 años no evaluamos porque no tenemos espacios acordes y se remiten específicamente a LOPNNA dentro del mismo SENAMEF pero específicamente a LOPNNA por encima de esa edad el ambiente es acorde para las evaluaciones necesarias ¿Cuando le realizaste las preguntas estaba la niña sola o acompañada de un adulto? Estaba sola la niña. ¿Tu consideras que una hora u hora y media es suficiente como para llegar a la conclusión que arrojo el informe? Si solo cuando no es suficiente se considera una nueva cita para los evaluados ¿Qué tiempo de terapias tu consideras como profesional que la niña debe recibir si fuese víctima de un abuso sexual post- traumático? Eso va a depender de los hallazgos que tenga la niña al momento de iniciar su proceso psicoterapéutico por que como lo dije al momento de la evaluación los hallazgos no permitían hacer referencia a un diagnostico mental emocional o Psicologico en ese sentido uno lo que sugiere es que sea analizado su proceso psicoterapéutico y el especialista que la reciba puede establecer un objetivo en esa evaluación que va a tener no es lo mismo el contexto psicoterapéutico al contexto de la evaluación y como lo dije en estos primeros años se encuentra alguna alteración mayor probablemente sea un tiempo breve por eso se puede reconsiderar en el tiempo durante la adolescencia de ser necesario ¿El lenguaje verbal era acorde con el físico? Si era consistente ¿La niña no se encerró no cruzo los brazos? En la entrevista que tu le realizaste a la niña pudiste determinar con exactitud quien era la figura de autoridad para ella? Mientras habla de su contexto refiere principalmente dos figuras de autoridad como la madre y tanto como la pareja de la madre sin embargo de lo que puede ser la percepción de figuras de autoridad para un niño es normalmente y casi globalmente los adultos del entorno va incluida el docente director directora ahí se va a incluir muchas figuras ahora la nuclear para ella eran estas figuras las más cercanas ¿Tu hablaste de que la niña reflejaba una ansiedad al momento de la entrevista hacia las personas masculinas esa ansiedad como la viste reflejada pudiese ser por un abandono por el padre un abuso sexual o esa ansiedad exclusivamente hacia el abuso sexual o pudiese ser el por el abandono del padre? Como lo dije anteriormente respondiendo a las preguntas del Ministerio Público esa ansiedad es consistente con la mostrada por víctimas de abuso sexual y que se colocan con figuras del sexo agresor en este caso en la figura masculina en los tes. Realizados sin embargo no es exclusiva del abuso sexual ¿Pero también puede ser por un abandono paterno? No normalmente cuando hablamos de abandono vemos otro tipo de elementos como ausencias o compensaciones que es la presencia muy marcada en estos dibujos en estas expresiones de esa figura que realizo el abandono ¿Podría describirme como era la ansiedad que presento la niña en ese momento para ver si yo lo puedo diferenciar, y el tribunal? Claro cuando nosotros hablamos de ansiedad esperada en víctimas de abuso sexual hablamos de unos indicadores específicos en la realización grafica del dibujo porque estamos hablando del tes. Que se realizo de uno de los tes. Que se realizo y los hallazgos que vamos a esperar allí son colocación de elementos ansiogenos pueden ser elementos relacionados con la boca elementos relacionados con los genitales o elementos que le llamamos fálicos esos elementos fálicos son el cabello, bigote, barba la realización de esas características de manera no esperada, normalmente que se esperaría que de repente todos podemos realizar unos dientes pero bueno hay unos dientes con unas características que nos llamarían la atención en el caso de este tipo de exploraciones por ejemplo pueden haber exploraciones u omisiones por las manos por las uñas no solo en los elementos genitales fálicos como lo dije anteriormente pueden haber borrones continuos o algunas de estas varias a la que me estoy refiriendo como lo dije las manos muy relacionado con la posibilidad de contacto físico porque los brazos y las manos son una expresión del vinculo con el otro la boca por lo que se dice o se pide y bueno los genitales por obvias razones cuando tratamos de diferenciar otras cosas por ejemplo un abandono la figura masculina puede ser omitida o la figura masculina puede ser compensada como lo dije anteriormente puede aparecer un súper héroe puede aparecer una figura muy grandiosa en comparación a la que realmente haya en el entorno o puede estar muy disminuida es decir muy pequeña la figura o muy distante al resto de la elaboración que se está realizando pero los indicadores son diferentes yo lo explico normalmente en este contexto judicial como lo que ocurre en un análisis de sangre o en un tes. De laboratorio cuando uno se hace un análisis de sangre nosotros sabemos y podemos saber cuando el azúcar esta alta porque hemos agarrado 100 o mil pacientes con azúcar alta y sabemos por donde va el valor cuando esa azúcar esta elevada en el caso de los test. Psicológicos agarramos personas víctimas de abusos sexual con edad comprendidas entre x y x y vemos que indicadores aparecen y cuáles son los que se repiten según los análisis estadísticos podemos ver en ese tipo de patologías que es lo que podemos ver en una depresión o en casos de abandono o en casos de separación y cada uno de esos hallazgos hay que contextualizarlos también ¿Dra ese dibujo que se le realizo a la niña eran libres o guiados? Hay varios test. Que se realizan en el tema específico de este dibujo que me estoy refiriendo se emite una consigna neutral objetiva y la persona hace allí la elaboración que considere ¿En ese dibujo fue que ella manifestó esa ansiedad hacia esa figura masculina? En ese dibujo específicamente. ¿Por último doctora cuales son las manifestaciones externas de una niña abusada inmediata a mediano plazo y a largo plazo? Como lo dije anteriormente va a depender del caso en particular nosotros hemos tenido víctimas de abuso sexual ¿Vamos a generalizar vamos a utilizar los porcentajes por ejemplo en el 90 % de los casos esto para tener una idea en porcentaje? Fíjese lo que suele ser más esperado es que hay una vivencia de temor y de daño el temor se manifiesta con diferentes vivencias de ansiedad y la vivencia de daño con tristeza llanto o sufrimiento en general pero esto va a variar según la edad de quien lo padece según quien allá sido el agresor y según el tipo de agresión en lo inmediato que suele ocurrir por lo general que no haya una vivencia intensa del daño padecido y hay como una etapa de elaboración es decir de entendimiento de lo que sucedió porque la psiquis la mente en general está intentando procesar el hecho una vez que el hecho se procese entonces viene esta vivencia mucho más dramática mucho más intensa que es la que acabo de describir con el tiempo eso va a depender del apoyo recibido del contexto donde se desempeña de las herramientas personales y de una gran cantidad de cosas pero por lo general hay ese tipo esas dos vivencias en el caso de los niños como le dije lo más común es que no haya una alteración vivida mas allá de un cambio especifico mas allá de una vivencia especifica por que en el caso de los niños y niñas también no suele haber una conciencia real sobre el hecho o implicaciones del hecho con el niño vive como un sujeto de un tercero entonces que un tercero me agreda aun cuando genera ese hecho puntual cuando genera esa sensación de rechazo de contexto porque es el tercero que si me castiga que si no me castiga salgo o no salgo a diferencia de un adolescente de independencia y mucho más que un adulto que sabe que su sexualidad es única y absoluta de decisión propia entonces allí las tres vivencias van a hacer totalmente. ¿Cuál es la actitud de una niña abusada por una persona de género masculino cuando se encuentra con otra persona de género masculino inmediatamente a la semana o a los 15 días o al mes cual es la actitud rechazo o me puede describir eso? Lo esperado es que haya como un espacio inicial de evaluación de ese tercero que no es una persona ya conocida por que si es una persona ya conocida la reacción va a estar determinada a las experiencias previas pero si es una persona nueva una figura nueva ese encuentro por lo general va a estar dado por un espacio de evaluación donde el niño o la niña va a estar decidiendo si se acerca o no se acerca luego que tome su decisión puede ser espontáneo puede ser irritable u hostil o puede ser inhibido es decir que cuando yo digo inhibido no participe espontáneamente que se mantenga en silencio o que suela colocarse detrás de un tercero evadiendo ese contacto si la persona tiene alguna característica sea en la forma de hablar o de vestir o en el físico que recuerde al agresor la reacción va a ser inmediata y no se va dar ese periodo de evaluación ¿En el caso de los niños ese rechazo es general para todos los hombres en el caso de Andrea? No lo que suele ser general ese periodo inicial por que esta dado por un temor a veces inconsciente o un temor relacionado con las vivencias de ansiedad ¿Hay es cuando hablamos de un niño que se inhibe? Al menos que evalúa que no se acerca y se aproxima a nivel espontáneo. Muchas gracias ¿Es normal que un niño que de la edad de la victima sea callada sea silenciosa retrotraida quizás observada como la describen sus hermanos su madre? Fíjese hago la misma acotación de si es normal o es anormal sin hacer toda una evaluación específica en el caso de los conocidos por esta víctima no sería digamos ¿Esa es la pregunta si sería más común? No sería lo más común por que está en un entorno social acorde a su edad donde hay grupos de padres accesibles cercanos y se percibe un entorno intrafamiliar favorable en relación a la madre y al grupo de hermanos sin embargo esto puede encontrarse asociado a estos montos de ansiedad que han sido descritos durante mi exposición ¿Es decir que es posible que ella sea engañada que sea producto de esa ansiedad que usted encontró como indicador en su evaluación? Pudiera ser una de las relaciones posibles ¿En indicadores que haya presentado sea pese a la figura masculina? Fue específico hacia la figura masculina ¿La madre es quien ejerce quizás el castigo del día a día en la casa con relación a la niña es posible que en reacción de ello se haya cohibido es decir lo ocurrido o que haya expresado esa manera en el diario es decir dentro del contexto de la característica en cuanto a su personalidad eso está dentro de lo normal? Este dado lo referido por la niña durante su evaluación se entendería como normal la reacción de reservarse lo sucedido por como lo dije anteriormente a esa edad uno depende de un tercero normalmente padre madre o quien ejerce estos roles dentro del hogar y a esta edad no se entiende que lo sucedido no es responsabilidad propia es muy frecuente en el caso de los divorcios que los niños por mas que se les explique puedan tener una vivencia de culpa sobre el divorcio de sus padres y nosotros sabemos que eso no es así o no debe ser así en el caso de los abusos sexuales esto también es muy frecuente como no se entiende el hecho no se entiende que una persona o una figura de cuidado pueda llegar a ejercer algún daño físico pueden haber muchas fantasías relacionadas con el castigo con la culpabilidad o la responsabilidad del mismo en ese sentido llega a ser muy probable llega a hacer muy frecuente que los niños callen el hecho hasta que un tercero o otra persona descubre sorprende o evidencia alguna conducta sospechosa digámoslo así pero si es algo frecuente que ocurre ¿Bien cuando ella escribió en el diario hay varias páginas escritas por ella según refiere la experticia consignada en el expediente y en esas ocho páginas relatar esas vivencias que tiene a diario quizás en el colegio refiere pues que hay un muchacho que le gusta un niñito habla de una amiga que si le gusta que si no le gusta que si ella es tonta y en medio de ese cuento que le echa a ese diario surge de pronto esa página que dice que fue abusada sexualmente luego posterior a ello no hay otro hecho eso también pudo ser normal? Que pudo quizás que recuerdo o qué situación pudo hacer ella posterior a eso? Desconozco el contenido del diario y de las diferentes paginas, según lo que usted refiere en este momento hay una historia que ella esta narrando y que tiene que ver con impulsos afectivos en relación con figuras masculinas entonces pudiera ser esperado que en esa vivencia de afectos y afectos de fantasía se le incite el recuerdo y la fantasía de un hecho relacionado con la sexualidad y relacionado demás con una figura masculina en ese sentido pudiera ser esperado sobre todo si la narración se está realizando como lo dije con una manera de desahogo o darle sentido o una experiencia lo que la persona puede llegar a experimentar ese desahogo o esa narración va a determinar o puede determinar con gran probabilidad que eso puede llegar a repetirse o no por ejemplo si yo llego a tener una situación de conflicto en el trabajo y yo me remito a mi jefe inmediato y le narro la situación y ella es capaz de comprenderme así no le dé solución al suceso pero al menos ser una forma empática yo puedo aprender que eso tiene algún beneficio para mi puedo repetir esa conducta ante una nueva situación de conflicto si eso es al contrario si esa persona me rechaza y me dice eso no es asunto mío mejor ve a ver qué haces mi aprendizaje es negativo en el sentido de que aprendí que eso no tiene beneficio para mí o que mi malestar no fue subsanado entonces no repito la conducta si yo uso el diario como una manera de drenar o de comprender un suceso y lo que obtengo al momento de hacer contacto con esa experiencia y con ese recuerdo es mucha angustia o mucho temor no lo vuelvo a hacer pero si yo tengo alguna sensación de libertad o de calma entonces yo puedo repetir esa acción eso va a depender de lo que lo que yo experimente al momento de hacer el acto como tal en el caso de ella pudo llegar a ocurrir que fuese un momento impulsivo donde hace aparición este recuerdo se plasma luego del malestar hace presencia pero no lo sé por qué no conozco la situación especifica que pudo haber vivenciado pero es una de las cosas a la que nosotros respondemos a la consecuencia del acto de la decisión que se toma que todo ser humano toma si la consecuencia es beneficiosa para mí o un poco a lo que yo esperaría sentir entonces la repito pero si la consecuencia es negativa o aumente el malestar entonces yo no lo repito eso es un poco como funcionamos ¿En el momento en que ese diario quizás esta en cuenta salir a la luz si se quiere está ocurriendo unas situaciones dentro de ese entorno familiar es decir la persona a quien ella señala o refiere que la había abusado ya no vivía allí y durante ese tiempo su mama mostraba algún tipo de emoción algún tipo de desenvolvimiento algún tipo de llanto por que la niña en una de las entrevistas que rinde habla de diario o de hechos es posible que esa situación lo que también la haya podido motivar a escribir en ese diario o sentirse identificado con ese dolor o algo así por el estilo y referir que había sido abusada? Puede ser tanto un elemento de confianza por empatía o de confianza por temor a que la situación se repita si esta persona ya no se encuentra dentro del entorno y pueda ver la posibilidad que regrese este temor aumenta la posibilidad de desahogo también pudiese estar ocurriendo que de alguna manera la situación de mención más frecuente de esta persona o en vivencia de la madre comentarios respecto a esta separación existe un mayor recuerdo de esta persona y de la vivencia de esta persona son probabilidades que se encuentran presentes pero bueno puede ser poco casual que estos dos hechos coincidan es decir que dentro del núcleo familiar se esté viviendo alguna situación específica con el presunto victimario y que este hecho o presunto hecho haga aparición eso por lo general no es casual alguna relación puede existir y el comentar un conflicto propio con esta persona en particular. Muchas gracias por venir no más preguntas. Es todo”

En esa misma fecha el acusado JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, luego de ser impuesto de las generalidades de ley y del precepto constitucional expuso:
buenas tardes voy a hacer puntual en las preguntas que se le hicieron a las psiquiatras como a la psicóloga ellas mismas indicaron que había que hacerle otras entrevistas en varias situaciones y en varias preguntas que le hicieron que había que apreciar otras situaciones entonces yo no soy psicólogo ni soy psiquiatra obviamente pero no es difícil entender que en una sola entrevista de una sola hora la persona haya podido evaluar toda una seria de circunstancias que sucedieron porque aquí no se estaba poniendo en juego un pollito o un lagartijo o un ave aquí se está poniendo en juego la libertad de una persona de un ser humano, un ser humano que tiene familia que tenía una vida porque no tengo vida propia ahorita y yo pienso en mi ignorancia que debían haberse hecho varias evaluaciones incluso en una situación como esta que presuntamente hay un abuso sexual deben haberse tomado todas las medidas pertinentes no se qué medidas pero debían haberse tomado por que como dije aquí no se está privando de libertad a un animalito se está privando de libertad a un ser humano que yo también tengo familia y dentro de mis tres hijos yo tengo una niña que es discapacitada que necesita mi apoyo y yo no estoy con ellos ella necesita mi ayuda y el sistema me está negando eso y yo estoy aquí inocente probando mi libertad a como dé lugar distintamente como venga pero yo estoy tratando de probar mi libertad entonces entre mi ignorancia luego de decir la psicóloga dice que en la parte de la congruencia dice que para variar alguna inconsistencia entre una entrevista y otra pero solamente hicieron una sola entrevista entonces como ellos van a variar eso o sea como lo evalúan incluso la psicóloga lo varia o sea que se deja ver por la evaluación que hizo la psiquiatra oye esto no es un robo de celular ni es que me robe una gallina esto es algo bastante delicado que incluso esta dependiendo mi vida ni siquiera la privativa de libertad porque ya la tengo por qué ustedes que bien saben que están en este sistema saben mucho mejor que yo que soy un señor y que hace 3 años estoy privado de libertad es que no estoy saliendo que una persona que lo están acusando de un delito como este prácticamente si vida está en peligro las 24 horas yo tengo 45 años señora juez cuanto cree usted que aparento ahorita parece que tengo 60 años de las tantas preocupaciones que tengo entonces por qué no hicieron las cosas hay una situación de este tipo de delito tomen todas las pertenencias del caso evalúen mucho mas haya. Solo una entrevista nada mas entonces supuestamente como se hablo del diario la niña está escribiendo una serie de cosas en su fantasía y resulta que abruptamente sale que fue abusada por el padrastro por favor una cosa que no tiene relación con algo entonces bueno quiero hacer apreciación de esos detalles porque es como le vuelvo a decir no es un animalito que se está jugando. Se está jugando un ser humano que tiene familia y que mi vida depende de lo que suceda aquí que se aclarezca la verdad. Es Todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 30 de Marzo de 2016, llegada la oportunidad se procede a evacuar el testimonio del Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.495, experto psicólogo clínico en la fundación niño simón desde el 2006, quien impuesto de las generalidades de ley expuso:
“Bien bueno cuando realice esta evaluación a solicitud de la fiscalía octava le pregunto a la niña un poco sobre la situación de lo que había ocurrido y la niña me manifiesta que su padrastro mandaba a sus hermanos a la panadería a determinada hora, esto sucedía mayormente en la tarde entonces decía que él los mandaba a botar la basura o a la panadería para que ellos no estuvieran en la casa es lo que manifiesta la niña y entonces en ese momento la llevaba al cuarto y decía que le quitaba la ropa y que esto sucedió en varias oportunidades decía que él, le hacía sexo oral y le pedía a ella que describía que él se acostaba y él le pedía que se le acostara ella encima desnuda entonces para hacerle sexo oral y también ponía a que ella le tocara su pene y le hiciera sexo oral, es todo lo que recuerdo en este momento SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS AL TESTIGO: Buenas tardes a todos los presentes gracias por venir, nos puede decir el nombre de la víctima se acuerda de su nombre? Andrea ¿Recuerda que edad tenia aproximadamente tenia para ese momento? Cuando hice la evaluación creo que ella tenía 8 o 9 años ¿Ya escuche que usted pertenece a la fundación niño simón, me imagino que usted tiene experiencia en evaluar a niños, niñas y adolescentes cuando son víctimas de abuso sexual? Si desde el año 2006 está la fundación colaborando con el ministerio publico a realizar este tipo de evaluaciones ¿Nos puede indicar al tribunal cuales son los objetivos de la psicología en general? El objetivo de la psicología es muy amplia pero digamos que si lo pudiéramos describir de manera muy general el objetivo de la psicología es proporcionar algún tipo de psicoterapia algún tipo de ayuda a aquella persona que tenga un problema que no pueda manejar al momento y que ese problema le este acarreando un no poder vivir su día a día de manera normal ¿Y los objetivos de la psicología aplicados a víctimas de abuso sexual? Fíjese cuando nosotros hablamos de peritaje en lo que tiene que ver con casos de abuso sexual el objetivo de hacer este tipo de entrevistas no es buscar si la víctima, ósea no es decir si hubo o no abuso es decir si se encontraron indicadores que puedan estar relacionados con el hecho el informe Psicológico no tiene la verdad absoluta ni puede decir esto ocurrió o esto no ocurrió si no simplemente yo digo en mis informes que existen indicadores que están muy probablemente relacionados con los hechos manifestados por la victima en mi evaluación yo lo que trato es de descifrar si lo que está diciendo la victima obedece a algo que sucedió realmente en mi entrevista yo lo que trato de buscar es si hay consistencia en lo que ella dice ¿Que técnicas o métodos utilizo usted para llevar a cabo la evaluación de la niña victima? En el caso de ella recuerdo que utilice la técnica de entrevista ¿Nos puede indicar cuál fue su apreciación en el momento que la niña victima la aborda para la interrogación? Ella se encontraba muy ansiosa cuando hacia la narración de los hechos se ponía muy nerviosa le costaba o no quería recordar esta situación porque era algo que la afectaba emocionalmente y en oportunidades hacia pausas un tanto largas porque era como que le costaba, era como que no quería recordar esas cosas que ella manifestó que sucedieron ¿Que le manifestó la niña en la entrevista clínica que usted le realizo que le manifestó en su relato? Ella me manifestó que su padrastro mandaba a sus hermanos a la panadería o los mandaba a botar la basura, yo le preguntaba más o menos que distancia había como para calcular el tiempo más o menos en el que esto pudiera ocurrir pues si la panadería quedaba cerca en qué momento podía eso ocurrir y ella me decía que él los mandaba y que la panadería quedaba como a 20 minutos caminando ósea era como 20 minutos ir y venir y también recuerdo que me decía que él le pasaba llave a la puerta como para identificar cuando vinieran que la puerta estaba con seguro y que en ese momento entonces procedía a ponerle a hacerle sexo oral o que también el la ponía hacerle sexo oral a ella ¿Eso quiere decir que ella señalo a la persona que la ponía hacerle sexo oral y ella se lo hacía a él ambos, ella se lo manifestó? Si ¿De acuerdo con el relato de la niña usted lo encontró, consistente? Si encontré que hubo consistencia en su relato ¿Encontró sinceridad en la misma al momento del relato sobre los hechos? Si ¿Usted concluyo que usted encontró indicadores? Indicadores que podrían estar relacionados con los hechos que manifiesta la victima ¿Y nos puede indicar cuales serian esos indicadores? Fíjese regularmente esos indicadores pueden ser miedo angustia, ansiedad, dificultades para dormir puede haber alguna dificultad a nivel académico que le cueste una estudiante que venga bien académicamente y de repente se le dificulta la concentración para realizar sus actividades académicas ¿Y en la niña en particular? En la niña en particular cuando ella conversaba conmigo se mostraba muy ansiosa, muy nerviosa y cuando yo hablo con los padres le pregunto si observo algún cambio conductual en su hijo, y la madre si me dijo que ahora esta mas introvertida, mas miedosa, más penosa ¿Se encontró indicadores del hecho tal como usted lo muestra en sus conclusiones? Si ¿Llego usted a observar si la niña pudiera estar siendo influenciada por una tercera persona para que dijera eso o un discurso estructurado o algo así? No para el momento de la evaluación no encontré ningún indicador que para mí me hiciera pensar que pudiera estar siendo manipulada por ninguna otra persona porque las preguntas que yo le hacia ella la respondía de alguna manera y cuando los niños pueden estar siendo manipulados por alguien siempre es como una forma aprehendida de dar las respuestas y cuando uno hace preguntas que quizás no fueron las que ellos se aprehendieron suelen tardarse un poco mas podrían decir hoy una cosa mañana decir otra y entonces es allí donde no hay consistencia en el relato ¿Es a la vista que fue entonces consistente su relato? Si y no encontré indicadores de que pudiera está siendo manipuladas por otra persona ¿Ella dijo nombre o nombre y apellido de la persona agresor? No lo recuerdo, si lo dijo no lo recuerdo en este momento el nombre Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS AL TESTIGO: Buen día dr. Como una niña de 6, 7 años pudiera haber calculado el tiempo si para un niño de 6, 7 años el tiempo ni existe como ella pudo haber calculado ella le manifestó que había algún reloj visible o algo así? Regularmente cuando yo le pido a los niños que me digan un cálculo del tiempo yo siempre trato de utilizar como punto de referencia algún programa de televisión por ejemplo que programa estaban dando, bueno en ese momento estaban dando tal programa y a qué hora terminaba ese programa más o menos como a esa hora, y así suele establecerse el tiempo en el caso de los niños no es que el tiempo no existe el tiempo existe porque él sabe cuándo es de día o de noche lo que usted se refiere es a la cronología del tiempo que quizás tenga usted y tenga yo ¿Un niño sabe cuándo es día y cuando es de noche pero no podrían hablar de 15 minutos., 20 minutos o sí? No de la manera exacta vuelvo y le repito con lo que tiene que ver con cronología en cuanto a minutos pero el si puede saber si pasa mucho rato o pasa poco rato ¿Tú te acuerdas cuando le hiciste la medición del tiempo a algún programa que ella allá hecho referencia? No lo recuerdo en este momento, pero si establecí cuando le pregunte a ella cuanto tiempo pasaba, entonces me dice caminar para allá tarda tiempo y no recuerdo con exactitud pero yo suelo utilizar con todos mis pacientes la cronología del tiempo en cuanto a un programa de televisión que dan a una hora porque es como el punto de referencia que uno tiene en cuanto a los niños pequeños que no tienen esa cronología como le dije tan exacta a lo que son 5 min como los tiene usted o como lo tengo yo, pero estoy seguro que tuvo que haber sido un programa de televisión porque es el ancla que utilizo con ellos para determinar el tiempo ¿Pero en este momento no recuerda? No, no lo recuerdo ¿Ella a que puerta hizo referencia que cerraba con seguro? A la puerta principal ¿Pero esa puerta no tiene cerradura? La puerta principal de la casa ella decía que la cerraba con seguro de manera tal que pudiera darse cuenta cuando ellos llegaban ósea que la entrada no fuera fácil o que hicieran bulla o algo que le pudiera ayudar a determinar que llegaron ¿Usted recuerda si ella le dijo si ponía silla o algo así? No me habla de seguro, que él le ponía seguro a la puerta ¿Según los estudias realizados y la experiencia laboral tuya tu concluyes que esos indicadores que arrojaron son concluyentes? Por supuesto que son concluyentes porque si no, no hubiese colocado que hay indicadores probablemente relacionados con el hecho ¿Tú no crees que esos nervios o miedo que tenia la niña sean por hablar con una persona extraña? No porque cuando el niño tiene temor de hablar con un extraño de la forma que expresa esa timidez es introversión no tener contacto visual y en ese momento no determine que fuera porque estuviera hablando con un extraño ¿Cómo reacciona una persona o en este caso no vamos hablar de un niño si no en general que ha sido abusado por un hombre y en su primera entrevista con un psicólogo hombre? Fíjese cuando yo realizo mis entrevistas yo suelo explicarle a los niños un poco cual es mi situación y cuál es mi roll en ese momento le digo que yo he trabajado con otros niños que han pasado una situación similar a la de ellos y que mi trabajo es tratar de llegar a ver qué fue lo que paso y como paso y esto de alguna manera trato de establecer el rapor con los niños mi consultorio está lleno de juguetes trato de establecer con ellos un ambiente de amabilidad de establecer un buen rapor para que ellos no se sientan de alguna manera yo pudiera estar como una situación peligrosa para ellos y entonces cuando yo observo que el niño está muy inquieto o siento que tiene algún temor de hablar conmigo entonces yo saco los juguetes primero yo juego establezco el rapor y una vez que yo considero que el rapor está establecido es que empiezo hablar del hecho no es que el niño llega y de una vez yo le pregunto mira que fue lo que te paso, que te paso quien te lo hizo, no eso no es así ¿Cuantas entrevistas tuviste con la niña? En el caso de ella no recuerdo con exactitud pero suelo tener entre mínimo 5 y máximo 6 regularmente con este tipo de casos suelo tener entre 4 y 5 ¿Y en este caso en concreto porque es muy importante establecer para esta defensa el numero de entrevistas para poder avalar el informe por ello es muy importante saber cuántas entrevistas sostuviste con la niña? No recuerdo con exactitud pero vuelvo y le repito tuvieron que ser 4 o 5 entrevistas, pero le puedo asegurar que menos de 4 no fueron ¿Cómo afecta a un víctima de abuso sexual en este caso a una niña el tiempo en el que ocurrió el último hecho al tiempo que lo manifiesta y la entrevista si han pasado más de 6 meses? Pero sea más especifico en cuanto al tipo de afección se refiere ¿La afección en el testimonio ya estaba leyendo y estudiando sobre psicología y psiquiatría y entonces ellos hablan que un paciente víctima de abuso sexual ocurriendo el hecho el lunes y el lo reporta el martes ese testimonio se encuentra viciado o contaminado por el numero de interrogatorio que recibe a la niña o niño victima antes de llegar al profesional hablan por ejemplo de un hecho que ocurrió un lunes y denuncian el martes puede ser entrevistado por unas 18 a 20 personas y crean inyecciones de lo que quiere escuchar el adulto introyecciones se llama, de eso hablo del hecho del último abuso al momento que llego a tu consultorio trascurrió un año entonces yo quisiera que tú me dijeras como pudo afectar ese testimonio por esas introyecciones que lo niños generalmente como defensas paran el oído para ver lo que quiere escuchar el adulto? Usted mismo se está dando la respuesta fíjese no tiene que ver el tiempo trascurrido si no el número de personas que de alguna manera tiene que ver haciendo esas introyecciones entonces no tiene que ver el tiempo si no el numero de entrevistas o personas vinculadas en cuanto a eso me sorprende el numero que usted utiliza diciendo que si el hecho ocurre un lunes a la otra semana allá más o menos 18 personas trascurridos en esta situación le recuerdo que desde si la memoria no me falla me corrige el dr Jhonny si me equivoco creo que desde el año 2015 el tribunal saco un recurso de amparo donde trata de se evite la redivictimacion el objetivo de la redivictimacion es que la victima pase una y otra vez por el mismo procedimiento, haciendo referencia a lo que usted dice el numero de introyecciones si bien es cierto que la persona que hace la entrevista no está preparada para hacer esa evaluación es posible que puedan ocurrir varias introyecciones sin embargo existe un margen de error es decir eso no significa que hacer esas entrevistas, hacer esas evaluaciones va a cambiar por completo el testimonio del niño, no pueden cambiar algunos detalles en cuanto a lo ocurrido pero si hablamos allí existe una base superior al 60% que es el testimonio del niño que no cambia, lo que cambian son detalles es decir ocurrió en casa del abuelo o ocurrió en casa del tío esos son detalles pero se mantiene más de un 60% de lo que es la base de lo ocurrido que eso no cambia ¿Tú dices que el testimonio o el hecho vivido se mantiene un 60% por las distintas proyecciones? Eso suponiendo que muchas personas que no estén preparadas para ser esa evaluación o en esa entrevista allá incurrido en eso ¿Ahora te digo el autor del libro le voy hacer referencia a cuando la niña lo manifiesta o exterioriza vamos a suponer que sea en el colegio le cuenta a la maestra la maestra va a donde la directora y la directora la interroga después llaman a la mama y la mama la interroga el papa igualmente, luego van a consultar con otra persona y también la interrogan hasta que el ultimo que llega es al ministerio publico que es quien ordena la evaluación entonces estamos hablando de 18 personas te hablo de policías que no tiene experiencia, de funcionarios que no tengas experiencia en el momento , y uno de los métodos de defensa de los niños que yo lei allí es escuchar lo que el adulto quiere escuchar y él lo va a trasmitir después te digo el autor del libro, cuantos años de experiencia tiene 6 no ? Trabajando en la fundación estoy desde el año 2006 ¿Y de graduado? Desde el año 2004 ¿Cursos realizados? Si quiere mi currículo, me disculpa con todo el respeto que usted se merece me da su correo que yo se lo envió pero de memoria no me lo sé, ¿Pero el curso? Sea más directo usted me pregunta si he hecho cursos de peritaje referentes a lo que tiene que ver con abuso sexual, la respuesta es sí ¿Cual fue el ultimo? Que realice en curso de peritaje, el último que hice creo que fue en el año 2012 ¿Que fue un diplomado o qué? Un curso ¿Cuanto fue la duración? No recuerdo creo que fue 2 días ¿Tu dijiste que utilizaste? Básicamente me base en la entrevista ¿Trabajases en esa entrevista lo que viene siendo la entrevista cognitiva? No, fíjese la entrevista que yo hago es una entrevista semi-estructural el objetivo de la entrevista es tener una orientación a cerca de algunos puntos que uno necesita buscar entonces es una entrevista semi-estructurada porque no es una entrevista donde la persona valla a responder si o no es un marguen que yo establezco en función de lo que necesito saber la entrevista cognitiva tiene que ver con otras cosas ¿Si con la ciencia forense? Si pero no todo lo basamos en la ciencia forense ¿Es la aprobada, el método científico utilizado fue el rapor? Si ¿Doctor disculpe que vuelva a insistir con lo mismo pero es que no estoy claro de que me haya contestado la pregunta sobre cómo afecta el testimonio de la niña en el transcurso de un año en que ocurrió el hecho? Fíjese la respuesta usted mismo la dio eso depende del número d personas que hayan intervenido en cuanto a eso ahora si me permite yo le puedo hacer una pregunta a usted tiene usted conocimiento del número de personas que intervinieron sabiendo además si estas personas pudieran estar capacitadas o no para hacer la entrevista de esta niña en función de eso puede obtener su respuesta ¿Precisamente se le están haciendo esta pregunta para llegar a una verdad verdadera, claro q el fin último es la verdad jurídica usted tuvo conocimiento previo antes de que fuera enviado el caso a su consultorio del hecho? No entiendo la pregunta que si ya yo sabía ¿Por ejemplo a ti te mandan un oficio verdad, tuviste conocimiento previo te mandaron algún diario trasladaron algún libro de ella juguetes o algo así? No, una vez que la fiscalía me envía a mí el oficio a partir de ese momento es que yo tengo conocimiento del caso ¿Pero por la boca de la niña no porque allá tenido conocimiento previo de un posible abuso sexual o cosas así? No eso se ve es en el oficio ¿El Ministerio Publico te proporciono a ti el diario en cuestión? No fue el ministerio publico fue la mama que me llevo creo que fue un cuaderno o una nota donde decía algo pero no recuerdo que allá sido el ministerio publico quien me proporciono eso ¿Tu evaluaste el entorno familiar de la niña? No ¿Evaluaste el entorno escolar de la niña? Cuando usted se refiere si evalué el entorno familiar o escolar de la niña se refiere a si me entreviste con alguno de ellos hermano y ese tipo de cosas ¿Si? No ¿Si tuviste conocimiento del diario te pudiste dar cuenta y visualizar que no solo mencionaba al papa o al padrastro si no que mencionaba a otros 4 niños lo pudiste individualizar eso y vamos a suponer que son niños por eso te hago la pregunta porque habla de pepito, Daniel y keiber, kimber y otro más pero nunca se individualizaron y no sabemos si son niños adultos, gatito perros por eso te hago la pregunta para saber si los pudiste individualizar ya que tuviste conocimiento del diario? No, no lo hice ¿Qué tipo de medio de respaldo tenias en tu oficina para realizar las entrevistas tenias grabadoras o algo más? Fíjese suelo grabar las entrevistas pero no con todos los casos suelo grabar las entrevistas en el caso de ella no recuerdo esto ocurrió en el 2012 pero no creo, creo que no la grabe ¿Que material de apoyo utilizaste? especifique el material de apoyo ¿Juguetes, dibujos para llegar a las conclusiones a los indicadores concluyentes? Fíjese como le dije regularmente en mi consultorio hay muchos juguetes y generalmente con todos los niños yo suelo hacer eso para establecer el rapor que es como para poder que ellos entren en confianza para hablar de los hechos ¿Según tu experiencia cual es el tiempo para que un niño se sienta en confianza para abrirse como quien dice? No lo establece el tiempo lo establece la actitud del niño ¿Pero vamos a suponer que es un niño rebelde que tiempo tomas más o menos en consulta o cuantas consultas? Lo que pasa es que usted me pone unos parámetros que son muy especifico o pueden ser muy generalizados usted me dice un niño rebelde yo le puedo decir 10 entrevistas pero a lo mejor alguien más se tarda 20 ¿Pero le estoy hablando según su experiencia no te estoy hablando en segunda experiencia? Fíjese los casos que yo he tenido que pudiera decir que mas me acostado establecer el rapor creo que podría decir que han sido 3 sesiones de los más difíciles que yo recuerde que no hayan querido hablar creo que 3 sesiones ¿Quienes se encontraban presentes al momento de la entrevista? Ella y yo ¿Tu entrevistaste a la mama? Si por supuesto ¿Tu consideras que esas 3 , 4 entrevistas que tuviste con la victima son suficientes para un caso de actos lascivos? No fueran suficientes le aseguro que hubiese hecho más entrevistas ¿Y por que las suspendiste? Porque considere que ya había encontrado los elementos pertinentes y una vez que yo considero que ya tengo los elementos pertinentes para hacer el informe concluyo la evaluación ¿Según tu experiencia el lenguaje verbal consistía o era igual al lenguaje físico trasmitía lo mismo? Eso pertenece a la parte de consistencia que ya le mencione hace un rato que si hubo consistencia en el relato de la niña ¿La niña cuando estaba siendo como lo acabas de decir tu que se puso nerviosa se cerró verdad? Está poniendo palabras que yo no dije, fíjese lo que le dije fue que la niña se ponía ansiosa se ponía un tanto nerviosa cuando hablaba de eso se apretaba las manos bajaba un poco la cabeza era como que no quería hablar de eso es como cuando una persona no quiere hablar de eso ¿En tu entrevistas tu pudiste determinar con certeza quién era la figura de autoridad de la niña? Eso no era el objetivo de mi entrevista saber quién era la figura de autoridad ¿Según tu experiencia Tu le podrías decir a este tribunal cuales son las semejanzas y diferencias entre el abuso sexual y el síndrome de alineación parental? Fijese las características del abuso sexual creo que no tiene que ver con lo que tiene que ver con la alineación pareental es decir es cuando el niño se pone de parte de su mama o de su papa ante la presencia de un conflicto entonces esto no tiene semejanza porque los criterios y características de un abuso sexual no tiene nada que ver con la alineación parental ¿Te lo pregunto porque la alineación parental el niño o el menor se alinea con el conyugue al que ve más débil independientemente de que sea la mama o que sea el papa y pude fingir hechos que no le han pasado incluso aquí yo lo tengo han llegado niños golpeados y hasta pellizcados por ellos mismos para fingir una agresión por eso le pregunto las similitudes entre el abuso sexual y la alineación parental? Por eso yo le digo los criterios para establecer si hubo o no hubo un abuso sexual no tiene que estar precisamente relacionados con la alineación parental es decir que ese síndrome es cuando efectivamente el niño trata de ponerse de parte de padre o madre que él considere que por alguna razón necesita el apoyo de él pero en este caso creo que entonces usted está queriendo decir que si la niña se pone de parte de la mama nada de esto ocurrió si la niña hubiese inventado es muy probable que yo en la entrevista me hubiese dado cuenta de que estuviera inventado esto como ha pasado en otras oportunidades ¿Tu en tu entrevista la niña te manifestó quien era Daniel kilber y tito? No lo recuerdo ¿Tú crees que la niña nunca había mantenido ningún tipo de relación sentimental con alguno de los otros niños o si al momento de la entrevista? No lo sé ¿No te lo manifestó? No ¿No lo tocaste como punto porque tu manejas indicadores pero esos indicadores también pueden arrojarte hacia relaciones que ella allá tenido con novios? No, no lo recuerdo Es todo TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS AL TESTIGO: ¿Licenciado, usted considera que la niña para el momento de la entrevista había sido ya revictimizada? Lo que pasa es que fíjese cuando usted me habla de la revictimizacion usted me hace esa pregunta y yo me pregunto cuales pudieran ser esos indicadores de que allá sido revictimizada la única forma de atraerlos es preguntádselo a esa niña en cual momento y cuantas personas más han hablado con ella con respecto al tema ¿Para poder concluir de una revictimizacion? Si ¿Y según su experiencia cuantas veces más o menos pudiera ella contar el hecho que pudiera estar revictimizada? Fíjese la revictimizacion no es solamente el contarlo si no el interlocutor la forma en la que hace las preguntas con respecto a lo que la niña está manifestando si de pronto ella habla con una persona respecto a lo que le ocurrió y la persona la escucha y lo que le pregunta no suele ser muy invasiva no se habla de revictimizacion si no inclusive de catarse porque la niña tuvo a alguien con quien drenar la revictimizacion es cuando el interlocutor que la entrevista en las preguntas que le hace es como la hace sentir, es decir no tomando en cuenta la sensibilidad que puede tener la víctima con respecto a ese hecho vivido, lo he dicho en varias oportunidades si alguien no está capacitado para hacer esa entrevista y no tome en cuenta la sensibilidad que puede tener la víctima con estos casos puede revictimizarla porque es hacerla revivir o hacerla sentir de nuevo ese hecho traumático haciendo sentir a la persona muy culpable o muy mal luego de esa entrevista ¿Recuerda usted como era ese cuaderno que le llevo la madre al que hacía referencia a las preguntas que hizo la defensa? No lo recuerdo así con mucha exactitud eso fue en año 201, pero sí recuerdo que la mama me dijo que eso existía y no recuerdo si yo se lo pedí que me lo trajera o ella me lo trajo y si recuerdo haberlo leído pero recuerdo si la memoria no me falla que era un cuaderno pequeño o unas hojas la verdad es que no recuerdo con exactitud ¿No recuerda ni siquiera el color o alguna característica? No ¿Y qué logro leer allí tampoco recuerda? Si le digo con sinceridad no recuerdo con exactitud pero si recuerdo que lo leí y que habían varios elementos allí pero decirle con exactitud que recuerdo lo que decía no lo recuerdo quizás lo tenga en mis notas personales pero no las leí antes de venir para acá ¿Una vez que usted encuentra los elementos pertinentes para determinar si hubo o no un abuso en este caso tal y como usted le respondía a la defensa usted seguía haciendo entrevistas? No, una vez finalizada la evaluación doy por finalizado el caso hago el informe lo envió al Ministerio Publico y muy pocas veces al menos de que pocas veces los padres la solicitan mira mi hija está pasando por esta situación me gustaría que la vieras y tuviera unas sesiones mas contigo porque está muy afectada pero no suele ser muy frecuentes que hagamos eso ¿Eso quiere decir que las sesiones que continúen ya no seria para buscar algo si no para corregir algo para un análisis? Para ayudar a la víctima como se siente producto a esa situación ¿La ansiedad en un indicador de que los hechos hayan ocurridos? Si es un indicador, la ansiedad manifiesta al momento del relato ¿Algún otro indicador que nos pueda decir sobre este tipo de hechos? Indicadores hay una gama lo que yo determino como un abanico bastante amplio lo que determina cuales con esos indicadores y en qué momento se están presentado entonces uno relaciona si estos indicadores que se están presentando al hecho del momento pudieran estar relacionados, por esos yo coloco en mis conclusiones se encontraron indicadores muy probablemente relacionados con el hecho ¿En la entrevista que usted realizo es decir en la evaluación que usted le hizo a esta niña considera usted que había certeza en lo que ella decía es decir cree usted que lo que ella estaba manifestado era cierto? Si ¿Cree usted que para el día de hoy la niña victima pudiera testificar sin ser revictimizada es decir me explico mejor los hechos ocurrieron en el 2011, quizás cuando ella tendría de 6 a 7 años, posteriormente fue denunciado el proceso aproximadamente en el año 2012 para el día de hoy ya nos encontramos en el 2016, si no nosotros decidiéramos tomar nuevamente la declaración de la niña en este juicio pudiera ser in contraproducente para su evolución? Fíjese la revictimizacion es más que todo como se realicen las preguntas porque por ejemplo podríamos plasmar una situación en la que usted me preguntara está bien que ella pudiera recibir terapia y poder contra nuevamente los hechos la respuesta seria por supuesto entonces vuelvo y le repito la revictimizacion tiene que ver más en cómo se realizan esas preguntas teniendo en cuenta la sensibilidad que puede tener la niña con respecto a eso, si es probable que se le pueda hacer a ella ese testimonio pero tomando en cuenta la sensibilidad que pueda ser para ella recordar estos hechos entonces la clave estaría en cómo se le hacen las peguntas ¿la pregunta básicamente era que si después de tanto tiempo será más bien ir en contra de la evoluciona de la niña me explico mejor según las máximas experiencias los niños a los 4, 5 años tienden a perder ese tipo de hechos es decir no vuelve a recordar o lo dejan allí guardado de manera que puedan continuar una vida sin que esta le dañe su evolución, la pregunta básica era después de tanto tiempo el hecho de que ella volviera a recordar estos hechos y explanarlos ante un tribunal pudiera retrotraer su avance? Claro seria bien difícil poder determinar eso porque si bien es cierto y ella lo ha bloqueado no es algo que pasa al olvido es lo que nunca recuerda no sabemos si ella en algún momento ella lo pueda recordar en su día a día eso no lo sabemos hasta que se lo preguntemos a ella y no sabemos tampoco la manera en la que ella pueda reaccionar una vez que le preguntemos respecto a esto que sucedió a es bastante difícil para mí establecer una conexión con lo que probablemente podría pasar lo que sí le puedo decir es que la clave de la revictimizacion es como hacen las preguntas y quien hace las preguntas es decir si quien hace las preguntas no tiene sensibilidad en lo que pudiera sentir la víctima al recordar estos hechos porque pudiéramos estarla revictimizando ¿Quiere decir que para esta fecha ella pudiera recordar todo bien haber olvidado algunos episodios? Yo creo que mas que episodios y disculpe que la interrumpa se olvidan son algunos detalles porque yo he tenido casos de mujeres hoy en día víctimas de abuso de hace muchísimos años y cuando recuerdan lo sucedido si me dicen por ejemplo no recuerdo si eso ocurría en tal lugar o en este lugar pero son detalles que olvidan pero hay un extracto que es lo que yo llamo una base que no se olvida eso es un hecho que queda como con tinta indeleble pero hay otros detalles que no puede recordar con exactitud que por lo menos yo le pueda preguntar recuerdas si cuando eso ocurría estabas en falda o pantalón y me decía cónchale no me acuerdo, entonces esos son detalles que pudieran cambiar pero hay un gran extracto de esos acontecimiento que no se olvidan. Es todo”

Asimismo el acusado JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, haciendo uso de su derecho y luego de ser impuesto del precepto Constitucional expuso:
“Buenas tardes voy hacer preciso porque sé que el tiempo en el tribunal es bastante corto, voy a comenzar hablando del psicólogo ya que a una de las preguntas que le hizo la defensa cuando la defensa indico que entre los estudios que él hizo o en su investigaciones algunos analistas dijeron que la niña pudiera estar entre unas 18 personas un cálculo el psicólogo refuto eso pero también tenemos que notar que el psicólogo también indico aquí que en entrevistas con la niña la niña le había indicado que cuando mandaba supuestamente a los niños a comprar a la panadería la niña le indico que era aproximadamente 20 min dicho por el mismo entonces allí hay una inconsistencia en lo que él está diciendo porque él dice que él seguía los parámetros con programas y todo eso pero nada de eso lo puso en el informe, la entrevista que él le hace a la niña parece que si él sabe que él tiene un informe que pasar al ministerio publico para que investigue a la niña no entiendo porque él dice que él hace como mínimo 4 entrevista pero tampoco las pone en el informe entonces uno dice cuantas entrevistas hizo además aquí no se está juzgando a un animalito ni se está juzgado a cualquier persona que no vale la pena como yo porque yo si valgo la pena para muchas personas y toman esto así como a la ligera y yo note y yo que no soy experto ni nada de eso y lo poco que se dé la materia lo he aprendido privado de libertad y no entiendo porque el señor tuvo acceso a supuestamente una de las pruebas no entiendo porque tuvo acceso a ella cuando los otros dos la psicóloga y experta en psicología y tanto como la experta en psiquiatra no tuvieron acceso nunca a eso entonces también tenemos que notar esos detalles allí sería bueno que se vieran esas observaciones allí, voy a indicarle lo que he visto y me disculpa si no digo las cosas jurídicas como ustedes las hablan pero yo no hablo nada jurídico si no solamente lo que yo he visto, en las observaciones que he entendido la Sra Mariluz Muñoz presente ya ella había señalado con anticipación en otras audiencias que yo no consumía alcohol, ni drogas ni fumaba ni tenía vicios que no maltrataba a sus hijos ni físico, ni verbal ni moralmente ella indica que al yo llamarle la atención a los niños lo hacía por medio de ella y ella era la que los reprehendía, incluso ella misma me llamaba la atención por eso porque ella decía que yo tenía que ser la figura paterna y tenía que representarles más yo siempre concluí que ella era la que tenía que llamarle la atención a los niños yo bueno apoye a sus hijos en sus estudios en su educación en su manutención en conjunto con ella porque no solamente yo los mantenía porque ella también trabajaba era mi obligación ya que era mi deber cuando yo vivía mi relación con ellos también la Sra Mariluz dice ella vio o detecto alguna actitud anormal o conducta irregular de mi parte hacia los niños o de los niños y la niña hacia mí en ningún momento lo manifestó obviamente no lo va a manifestar porque nunca lo vi y nunca sucedió también podemos hablar del colegio si la niña hubiese tenido supuestamente un abuso sexual en el colegio es extraño que ni los profesores ni los directores hayan notado algo irregular o algo anormal en la actitud de la niña en mis apreciaciones no soy psicólogo ni nada de eso solamente lo que yo he visto como por ejemplo retraída más de lo normal bajo rendimiento escolar dejaba los juegos o de reunirse son sus compañeros o incluso estar sola, tantas señales que pueden pasar cuando ha habido un abuso sexual tanto los maestros como los directores del colegio pueden notar esa anomalía en un escolar porque para ello ellos también están preparado también para eso, para ver cualquier actitud anormal que pudiera tener el niño porque ellos han estudiado también para ello los niños también confirman lo que dice la madre cuando estuvieron aquí presentes rindiendo su declaración dicen que no los maltrataba y que su re pretensión era por medio de su mama entonces aquí es donde yo me haga la pregunta porque tengo que hacer alusión a todo esto para poderme hacer la pregunta `porque entonces si la niña me tenía miedo al grado de no decirle a su mama si en el supuesto caso yo la hubiese tocado inmoralmente que si yo no los maltrataba ni les pegaba ni los reprehendía pro algo que me tuviesen miedo y en verdad hubiese habido un abuso sexual porque la niña no le dijo a su mama porque cual es el miedo porque es el miedo que diga por lo menos huy no voy a decir esto porque mi papa me va a pegar o no lo voy a decir porque mi papa le va apegar a mi mama o le va apegar a mis hermanos o va a llegar borracho y se va a acordar de eso y la va agarrar contra todos, son observaciones que yo he hecho y como le dije no soy psicólogo pero son detalles y los detalles son los que hacen la diferencia otra pregunta es porque no le dijo a su mama o a sus hermanos de haber habido un supuesto abuso sexual ya que no había un motivo de miedo o reprimenda para con los niños porque no se lo dijo , porque la ni la dijo que yo le introduje el dedo en la vagina y en el recto cuando el médico forense ratifica todo lo contrario, incluso el medio forense hablo acá con respecto, con referente a las formas que tienen los himen he indico que el himen era anular y estaba completamente entero estaba normal todo su cuerpo está enteramente entonces como hubo penetración cuando u médico forense indicio aquí que no hubo ninguna penetración que no hay ninguna manera de comprobar que hubo penetración cuando su cuerpo está enteramente entonces en esa situación cuando se miente en una cosa entonces como puede quedar cavidad de que todo lo demás de lo que se haya dicho de allí en adelante allá alguna verdad porque si yo estoy en este tribunal y yo levanto mi mano para decir que yo juro ante la constitución y ante la República Bolivariana de Venezuela y toda la cosa jurídica y entonces vengo yo y digo una cosa aquí hoy y la estoy diciendo bajo juramento pero posteriormente cuando busco las pruebas las pruebas dicen todo lo contrario entonces donde queda la verdad la supuesta verdad que estás diciendo entonces esos son los detalles que uno tiene que observar tampoco con esto estoy diciendo ni insinuándole al tribunal lo que tiene que hacer si no simplemente son unas observaciones que yo he hecho en lo poco que he aprehendido aquí con lo que me ha sucedido, si la niña hubiese tenido un supuesto abuso sexual porque la niña no ha tenido secuelas pos traumáticas también tenemos que ver que si la niña ha tenido un abuso como lo quieren hacer ver que ha sido reiteradamente la niña debería tener una conducta algo, algo que se refleje yo como padre de un hijo abusado yo tengo que observar lo que ha sucedido yo tengo que ver que está pasando yo tengo que ver la evolución de eso y más si esta en un colegio yo tengo que dar parte a las maestras al director para que ellos también den parte de ello y estén pendiente de la conducta de la niña porque, porque es mi responsabilidad de que esa niña a futuro pueda tener un trauma y yo hoy como padre tengo el deber de prevenirlo con anticipación, tampoco ha tenido ninguna variación negativa en su conducta, ha llevado una conducta habitual al parecer a llevado una vida tranquila y normal como cualquier otro niño que nunca a tenido un abuso sexual de hecho su madre Mariluz no la llevo más a una evaluación psicológica ni al psiquiatra en lo que va en este tiempo que va un poco mas de 3 años y cinco meses solamente tenemos las evaluaciones del 2012, inclusive tanto la psiquiatra como la experta psicólogo le recomendaron a la Sra Mariluz Muñoz que llevara a la niña a futuras evaluaciones posteriores dicho por ellas mismas en este estrado las cuales la Sra Mariluz al parecer como que no siguió las recomendaciones de los expertos entonces acabe preguntarse a caso la madre sabia que la niña no necesitaba esas evaluaciones porque como ya les indique anteriormente yo como padre tengo que velar por el bienestar de mi hijo y más si hay un hijo que supuestamente fue víctima de un abuso sexual yo tengo que velar por su salud tanto física como metal del niño, si yo tuviera un hijo que fue víctima de abuso sexual yo como padre hiciera todo lo pertinente para tener la seguridad de que no valla tener serias complicaciones a futuro no es necesariamente tiene que ser un experto en algo sabes quienes tienen que hacerlo, son nueve puntos nada mas voy por el 6 voy hacer lo más breve posible, bueno yo me separe de la Sra Mariluz el 24 de julio de 2011 y la Sra me puso una denuncia el 4 julio del 2012 casi un año después de haberme separado de ella por su colopatía que tenia hacia mí la Sra Mariluz dijo bajo juramento ante este tribunal que yo tenía contacto con ella vía mensajes de texto que inclusive dijo que una vez le escribí por mensaje de texto y que hasta un funcionario del CICPC vio los mensajes de haber sido así la pregunta es porque el funcionario no le dijo que concretara una cita conmigo y así los funcionarios del CICPC me hubiesen aprehendido y no hubiesen corrido el riesgo de darles más riendas al asunto porque si yo tengo una situación así y tengo la oportunidad de aprehender a ese individuo yo hago todo lo posible le digo miren me está mandando mensaje de texto porque ya yo he escuchado tantos casos donde han sucedido tantos casos así que le dicen que concrete una cita con el ciudadano y allí lo aprehenden bueno no sucedió así si no que fui detenido posteriormente en una alcabala de la policía nacional el 8 de diciembre del 2012, o sea 16 meses después de haberme separado de ella, la Sra Mariluz dice que en una revisión de cuaderno escolares cosa que yo nunca vi en los 5 años que tuve de relación con ellos que lo hacia su hijo Gabriel el hijo menor de los varones encuentra un cuaderno tipo diario y según la niña escribió que fue abusada por su padrastro termino que nunca se uso mientras yo vivía con ellos nunca se uso esa palabra incluso a mi no me gustaba `porque sonaba como despectivo no me gustaba que le estuvieran diciendo a ellos hay tienes un padrastro no cuando llegaba una persona que no nos conocía no tenía que saber que yo era el padrastro de ellos no me gustaba eso nunca se utilizo ese término pero casualmente la niña indica que fue abusada por su padrastro, cabe señalar que el niño Gabriel quien fue el que encontró el diario solo leyó esa parte ya que al preguntarle acá en el tribunal que mas leyó del supuesto diario el dice que solo leyó esa parte nada más y que solo lo leyó esa vez nada mas cosa que indico el mismo en este tribunal, el mayor también solo leyó esa parte que es Yonalbert y nada más del diario y también lo leyó una sola vez de hecho a los niños la madre no les hizo más mención sobre lo que estaba escrito previamente los niños acá le preguntaron que si ellos sabían algo más del diario que si habían leído algo mas y ellos nunca supieron que mas decía ni antes ni después solamente donde decía que fue abusada por su padrastro, entonces ellos no hacen más mención sobre lo que está escrito en el diario previamente y depuse en el diario entonces vale destacar que en el diario luego de estar escrito previamente situaciones fantasiosas de la niña e incluye a dos niños y otra niña si leemos lo que dice previamente en el diario a lo que ella luego describe como un supuesto abuso del padrastro notamos que ninguna cosa se relaciona ese señalamiento a lo previamente escrito en el diario si no que aparece allí escrito abruptamente sin tener ninguna concordancia con lo que estaba escribiendo, es bueno también señalar la respuesta de la experta en psicología cuando en una pregunta que se le hizo porque la niña escribiera eso tan repentinamente ella respondió que podía ser algo que ella estaba recordando sobre el supuesto hecho algo que hablo algo que recordó algo que le trajo a la mente pero si leemos el contexto de lo que estaba escribiendo la niña notamos que no tiene que ver nada en absoluto con algo que estaba recordando nada que tuviera que ver con un recuerdo o vivencia que tuviera que ver con el supuesto hecho de abuso sexual si leemos anteriormente lo que está escrito en el diario y luego lo quien está escrito posteriormente vemos que no tiene ninguna concordancia cuando sale allí que fue abusada abruptamente que fue abusada por su padrastro también es de observar que luego en el diario no se hace mención alguna del supuesto hecho de abuso sexual ni antes ni después en todo el diario que supuestamente ella escribió no aparece ni antes ni después a parece nada relacionado con el supuesto abuso si no que apareció allí solo apareció allí si leemos antes y después nos damos cuenta que no tiene concordancia con lo que aparece en ese párrafo allí es lo que he visto yo, yo no soy el experto pero yo tengo que hacer todo lo posible por clarificar mi inocencia con la experta psiquiatra la misma determino que era suficiente tiempo que una hora de duración era determinante que un abuso sexual sin posteriores evaluaciones cuando la psiquiatra habla de la congruencia sobre el relato la psiquiatra indica que en la conversación con la niña era para observar si la conversación variaba de una a otra pero solo le hizo una sola entrevista entonces como pudo la psiquiatra determinar esa variable si no hizo más evaluaciones como le estoy indicando si a ellos le pasan un informe donde supuestamente hay una persona que la están señalando como un abusador sexual no cree ustedes que eso debería ser algo un poco más profundo porque eso no es un robo de un caramelo que se metió en una tienda y se llevo un caramelo no es algo en lo que me quieren involucrar por lo cual tengo más de 3 años privado de mi libertad por algo que no he cometido entonces yo pienso que eso debió haber sido más a fondo y no que una sola entrevista yo pienso que no es que soy totalmente ignorante de la cosa porque yo también he leído yo también he investigado y no para determinar una situación anormal no solamente se puede hacer una sola entrevista se determina en el trascurso de varias entrevistas no porque yo determine no ya aquí ya está listo ya pero si en la otra entrevista que yo le haga de repente hay una variación entonces donde está el profesionalismo no puedo tomar esto a la ligera porque la persona que están señalando también es un ser humano que también tiene familia y que también necesitan de esa persona y a esa persona la están privando de su libertad, la experta no noto en la niña ninguna ansiedad lo dijo ella misma acá y a que lo hubiese colocado en el informe y no lo coloco en el informe a preguntas realizadas que le hicieron tanto el ministerio publico como la defensa e incluso la Sra Juez en referencia a diversas situaciones emocionales físicas y psicológicas ella indico que para determinar esas condiciones había que hacerle evaluaciones posteriores para detectar esas anomalías entonces esto ratifica lo que estoy comentando de que no bastaba con hacerle una sola entrevista a la niña si no las quien fuesen necesarias para evaluar diferentes patrones de conducta tantos psiquiátricos como psicológicas que se fueran dando en las entrevistas y así poder determinar con certeza su evaluación psiquiátrica en la entrevista de una hora la experta no guardo ningún respaldo estamos hablando de la psicológica como una grabación unos tés no se algo incluso cuando respondió a las preguntas solo veía el informe ella no hizo un informe personal muchas veces dijo no me acuerdo y las veces que respondió, respondió al caletre de lo que decía en el informe de la psiquiatra, en la experta psicóloga no se guía por ningún informe si no que se guía por el informe de la experta psiquiatra que ella solo lee y lo valida allí la psicóloga indica que esa entrevista que le hizo a la niña de solos una hora ella también determino que hubo un abuso sexual sin hacerle posteriores evaluaciones es a bien señalar que tanto la psicóloga como la psiquiatra recomendaron a la madre evaluaciones psicológicas dicho por ella misma aquí y de experto psiquiátricos para evitar futuros daños postraumáticos a la niña y la madre nunca hizo las correspondientes evaluaciones porque lo han dicho aquí la niña no ha tenido mas evaluaciones que todo padre o madre en un caso de abuso debe hacer solo hicieron las del año 2012, la niña al parecer a llevado una vida tranquila y normal después de los acontecimientos de abuso sexual cabe señalar que la psicólogo en casi toda intervención en la ronda de preguntas solo leía el informe de la psiquiatra y las propuesta que daba fueron basadas y casi respondidas al caletre con el informe y muy parecido con el de la psiquiatra ya que la psicóloga no tenía un respaldo propio porque nunca lo tuvo como un informe escrito o una apreciación de las entrevistas a la niña entonces ciudadana juez como le digo es verdad yo no soy experto en psicológica ni en bromas jurídicas ni en nada de eso estoy aquí porque me involucraron en una situación tan aberrante y tan dolorosa porque yo tengo dos niñas y jamás me hubiese gustado que pasaran una situación como esta y mucho menos incluirlas en una situación así como esta teatro en la que están involucrados esos niños pero yo veo que en una situación como esta a esa niña debieron haberle hecho otras entrevistas y haber buscado a fondo pero yo aun en todo este tiempo que llevo privado de libertad aun así en la búsqueda de la verdad para esclarecer mi inocencia yo se que en algún momento el poder judicial va a tomar una decisión y a determinar quién es el culpable de verdad y yo a pesar de todas estas situaciones que he pasado y que ha pasado mi familia en el fondo yo aun creo en la justicia porque si yo no creyera en la justicia desde cuando yo hubiese admitido ciudadana juez porque esto no es fácil yo se que a lo mejor quien sabe cómo me puedo ir como puede ser que me pueda ir con un poco de años para esa cárcel pero yo voy a luchar hasta el final y lo estoy haciendo quiero darle gracias al ministerio publico y quiero darle gracias a la ciudadana juez porque por fin se va a terminar este juicio porque en los otros 7 anteriores eso fue fuerte nunca me tomaron en cuenta ni siquiera esta declaración gracias. Es Todo”

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 01 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se prescindió a solicitud de las partes del Testimonio de la Niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, a fin de evitar su revictimización e igualmente del experto Alejandro Rodelo. Seguidamente se procedió a incorporar para su lectura: de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes Documentales: 1. ACTA DE DENUNCIA de fecha 04-07-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, por la ciudadana MARILUZ MUÑOS 2.- ENTREVISTA rendida por la niña ANDREA LO GIUDICE, de 08 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira en fecha 04-07-2012 y ratificada ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Vargas en fecha 13-09-2012. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2012 suscrita por los funcionarios JOSÉ MARTÍNEZ Y AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira. 4.-.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-07-2012 suscrita por el funcionario RUBY MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira. 5.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-07-2012, donde la Representación del Ministerio Público acuerda la práctica de las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos. 6.- ENTREVISTA rendida por el adolescente GABRIEL ANTONIO LOBELO MUÑOS de 12 años de edad, ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Vargas en fecha 08-11-2012. 7.- ENTREVISTA rendida por el adolescente JONALBERTH ALFONSO LOBELO MUÑOS de 15 años de edad, ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Vargas en fecha 08-11-2012. 8.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicada a la niña ANDREA LO GIUDICE MUÑOS, suscrito por el Psicólogo Clínico, Licenciado JOHNNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional El Niño Simón del Estado Vargas. 9.-PERITAJE PSIQUIÁTRICO – PSICOLÓGICO FORENSE Nº 9700-137-A-187-12 de fecha 27-11-2012, practicado a la niña ANDREA LO GIUDICE MUÑOS, suscritos por la Dra. EVA GUEVARA, PSIQUIATRA FORENSE y la Licenciada ELIZABETH HERNÁNDEZ, PSICÓLOGO CLÍNICO FORENSE adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Bello Monte. Caracas. 10.-la Testimonial de la niña ANDREA LO GIUDICE MUÑOS como Prueba Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del texto adjetivo penal.

3.- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE

En dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera: “yo Jhonny Ramírez en mi condición de fiscal octavo del Ministerio Publico de la jurisdicción judicial del Estado Vargas en el pleno ejercicio la atribución que me confiere el articulo 170 literal c de la ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes concatenado en el articulo 43 numeral 23 de la ley orgánica del ministerio publico siendo la oportunidad de ser procesado emitir mis conclusiones en relación a el presente juicio seguido en contra del ciudadano Jorge José Gomes Games lo hago en los siguientes términos; ciudadana juez visto el desarrollo en el presente debate del juicio oral y reservado en la causa seguida en contra del hoy acusado Jorge Luis Gómez Games en donde fueron debidamente decantados y evacuados los medios probatorios ofrecidos por el ministerio publico admitidos en su totalidad al termino de la audiencia preliminar en su momento legal ante el tribunal primero de control en materia de violencia genero del Estado Vargas esta representación fiscal considera que ha quedado acreditada la comisión de un ilícito penal de acción pública en perjuicio de la niña Andrea Muñoz hoy en día adolescente así como la autoría y consiguiente autoridad penal de los hechos de dicho ciudadano, así lo manifiesta ante este tribunal siendo el momento procesal correspondiente por cuanto en esta sala se demostró que el mismo en la circunstancia de tiempo modo y lugar ya explanadas mientras que su concubina se ausentaba del hogar quedaba la niña al cuidado del ciudadano Gómez Games así como sus hermanos Jonalber y Gabriel y este ciudadano les ordenaba a sus hermanos a los hijastros varones que salieran del inmueble para que desecharan la basura acumulada en el hogar que es un lugar alejado de la casa para así de una manera irrespetuosa e intencional abusar sexualmente de la niña Andrea acariciándola en sus partes intimas llegando incluso a constreñirla para que se dejara practicar el sexo oral y no satisfecho con esa acción llego a introducirle su pene en la boca vulnerando de este manera su integridad física y sexual como lo ha establecido diversos tratados y convenios internaciones así como violento esa relación de confianza que tenían entre ambos por ese dicho ciudadano concubino de la madre quien la niña veía y trataba como una figura paterna situación esta que la niña escribió en un cuaderno que a la vez ella lo veía como un diario personal donde la misma lo tomaba como confidente mudo y llego a expresar voluntariamente lo ocurrido dando se cuenta su hermano Gabriel al ver que el cuaderno con el manuscrito donde la niña manifestaba esa situación tal como lo expreso en fecha 24 de febrero de 2016 el adolescente Gabriel todo esto ciudadana juez quedo corroborado con la declaración por la niña victima bajo la formalidad de prueba anticipada ante el tribunal primero de control en materia de violencia de género del estado Vargas con fundamento en la decisión contemplada en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y acatando lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de julio del año 2013 emanada por nuestro máximo tribunal en sala constitucional por la Dra. Carmen Zuleta De Merchán, al manifestar textualmente la niña lo siguiente; que su padrastro quien ella lo llama como papa el Sr Gómez Games el instaba a los hermanos varones a que se ausentaran del hogar para quedarse solo con la niña y procedía a abusar sexualmente de ella y llegaba incluso a introducirle su pene en la cavidad bucal por otra parte ciudadana juez contamos con la declaración del adolescente Jonalber hermano de la victima cuando señalo que el hoy acusado los mandaba a como dije anteriormente y como lo manifestaron ellos en la audiencia a botar la basura con su hermano Gabriel así como a comprar pan y refresco y chuchearías a la panadería para así quedarse solo con Andrea y así llevar a cabo su acción libidinosa sintiéndose el joven Jonalber como el mismo dijo traicionado por la persona que él veía como padre al hacerle ese tipo de actos impúdicos a su hermana seguidamente, la declaración de la ciudadana Mariluz Muñoz presente en este acto madre de la victima la cual que manifestó en esta sala que se entero de lo ocurrido por lo que le manifestó sui hijo Gabriel al ver el diario el cuaderno donde la niña de su puño y letra anoto que había sido abusada sexualmente por su papa y que Andrea también dijo también que le tocaba sus partes intimas cuando la señora aborda a la niña y la niña le manifiesta que efectivamente el Sr le tocaba sus partes intimas y la obligaba a que le chupara su pene amenazándola con que la iba a castigar método este muy común en las personas cuando lograr su cometido de índole sexual una víctima muy vulnerable en este caso una niña el joven Gabriel hermano también de la victima declaro en esta sala que había encontrado el cuaderno y que en una de sus páginas escritas por su hermana Andrea decía que había sido abusada por su papa y viendo esto se lo comunico a su progenitora Mariluz Muñoz la cual formulo la denuncia respectiva ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así tenemos también el dicho del experto Millán adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en fecha 4 de marzo 2016 cuando en fundamento previsto con el articulo 337 ultimo aparte del COPP en sustitución del funcionario francisco Pérez interpreto la experticia de reconocimiento legal practicada al cuaderno hecho en hoja de papel lo leyó integro su contenido para dejar constancia de su existencia real señalando además que lo escrito en lo que se refiere con la palabra abuso es una situación de abuso sexual de acuerdo con lo expresado en la escritura vista en el cuaderno tenemos también el testimonio del Dr. Jesús Hernández también sustituto de la Dr. Moran quien se encuentra jubilada del servicio y medicinas de ciencias forense quien interpreto el examen pericial vagino-rectal practicado a la niña determinando que la niña no presenta desfloración de la membrana himenial ni lesiones en su recinto vagino-anal los funcionarios Alejandro y Amílcar adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en esta sala reconocieron el contenido y las firmas plasmadas en el documento de fecha 04 de julio de 2012 signada con el numero 1289 practicada en el sitio del suceso barrio Atanasio Giraldo barrio bolívar parroquia Carlos Soublette Estado Vargas con la finalidad de dejar constancia de su existencia y las condiciones físicas y ambientales en fecha 18 de marzo de 2016 compareció la Dra. Eva Yolanda Guerrero psiquiatra forense adscrita al servicio de ciencias forense quien evaluado a la niña victima en su condición mental manifestando la profesional de la psiquiatría lo que expreso la niña del abuso sexual de la cual fue objeto la `profesional concluyo que el relato de la victima sobre los hechos son discurso valido y congruente teniendo plena credibilidad y que es normal desde el punto de vista de la psiquiatría que la niña haya escrito lo vivido en el diario, como lo dijo ella misma es un mecanismo valido ya que el niño víctima de abuso sexual se le hace difícil hablar del tema la misma también dejo además que la niña al momento de la evaluación mostró síntomas de estar avergonzada por el relato que estaba diciendo asimismo en esa misma fecha declaro en esta sala la licenciada Elizabeth psicóloga forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien también evaluó a la niña Andrea donde la experto concluye que la misma no presento alteraciones que presento un discurso valido y congruente siendo creíble su versión sobre los hechos que ocurrió en su agravio, seguidamente en fecha 30 de marzo de 2016 compareció el licenciado Jhonny Moreno psicólogo adscrito a la fundación niño Simón Vargas quien también evaluó a la niña a solicitud del Ministerio Publico y en la entrevista cuando le pregunto que le había hecho el ciudadano acusado a la niña Andrea le manifestó que su padrastro mandaba a sus hermanos a botar la basura y estando sola con él, el la conducía al cuarto donde abusaba sexualmente de ella aun incluso a practicarle el sexo oral e introducirle su pene en la boca se dejo constancia también que la niña en la entrevista se encontraba ansiosa con nerviosismo afectada por la situación vivida siendo esto indicadores de un hecho de un abuso sexual en su contra, no encontrando que allá sido manipulado su declaración y siendo consistente y congruente encontrando con sinceridad y certeza en su relato como lo manifestó el profesional ciudadana juez y aquí todos los presente y usted sobre todo que es quien va a tomar la decisión en el presente caso es considerado por el foro jurídico por su máxima experiencia la doctrina y la jurisprudencia que este tipo de delitos que atentan contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes y de una persona en particular con considerados delitos ocurridos en la clandestinidad es decir de intramuros a solas donde no hay testigos presénciales ni oculares como el caso que hoy nos ocupa es por lo que invoco en este acto la sentencia de fecha 27 noviembre de 1953 emanada de la extinta Corte de Suprema de Justicia actualmente Tribunal Supremo de Justicia que aunque es de vieja data se mantiene vigente en el tiempo la cual es que los delitos de naturaleza sexual se comenten de forma clandestina lo voy a referir una cita textual “ los delitos de naturaleza sexual se cometen de forma clandestina y su forma directa se dificulta lográndose solo a través solo de un conjunto de hechos concomitantes anteriores y posteriores que indiquen la presencia de un delito y de un modo equívocos señalen a su autor teniendo que tomarse en cuenta el dicho de la victima el examen médico legal para vincularlo con otros hechos los cuales guarden estrecha conexión entre si yo quiero traer en este momento una reflexión si pudiéramos decirlo así como lo es todos los que estamos aquí presentes ponernos todos en los zapatos de la niña Andrea quien en esa oportunidad fue su condición de niña su condición de femenina fue vulnerada por la acción desarrollada por el hoy acusado nos preguntamos qué sintió la niña Andrea en ese momento que fue considerada como un objeto sexual solo para que el hombre haga su cometido satisfacerse el sexualmente y colocando a la niña a lo más bajo de la dignidad humana y irrespetando en ese caso que el era su padrastro y como el mismo señor dijo que el decir padrastro era una forma muy despectiva para el ya que era como un padre sustituto pero considero yo que un padre sustituto no le hace eso a una hija someterla a ese tipo de actos muy degradantes en su condición de niña y su vulnerabilidad en ese caso el sentirse indefensa y no poder hacer nada para ella defenderse ella tiene que haberse sentido también traicionada por la persona que veía como su padre igualmente nos ponemos en el caso de la señora Mariluz que al ella enterarse de lo que le sucedió a su hija fue a colocar la denuncia en el CICPC que puede sentir un padre o una madre al tener conocimiento de que la persona con quien comparte su vida de pareja le allá hecho eso a su hija que no es sangre que corre por sus venas pero la está viendo desde pequeña la esta criando la está viendo formar entonces quiero traer eso a colación en el presente caso, es por ello ciudadana juez que presente como se ha cumplido en el `presente caso los principios probatorios de contradicción concentración inmediación oralidad y unidad que caracteriza todo lo que es la evacuación de las pruebas el ministerio publico ratifica plenamente la acusación presentada en contra del ciudadano Jorge José Gómez Games por la comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración oral acogiendo la advertencia de calificación jurídica que usted hizo previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual solicito que de conformidad con lo previsto en el articulo 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal sean valoradas la pruebas ya evacuadas entre ellas la prueba de la cual cuyo testimonio desistimos hoy que fue la de la experticia de autoría escritural sobre el cuaderno que si bien es cierto no se escucho el testimonio del experto igualmente la experticia no pierde la eficacia por lo cual debe ser valorada en el momento de su valoración al momento de dictar su decisión, como dije que sean valoradas las pruebas ya evacuadas para que a si se ejercite el estado conocido como un poder máximo del estado venezolano para los hechos punibles y más aun en el presente caso donde la acción realizada por el hoy acusado vulnero el derecho de la niña a su integridad sexual por lo cual conforma a los paramitos ordinales solicito la presente sentencia sea condenatoria en contra del ciudadano Gómez Games, así como también se le ratifique la medida privativa de libertad a subsistir los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición al momento de la audiencia oral de presentación es todo ciudadana juez, es todo”.
Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Dr. Alberto Mejías, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa privada del ciudadano Gómez Games privada porque soy abogado privado yo no he sido beneficiario de los honorarios como tal que un profesional se merece el hecho esto por una labor humanitaria de ver como una persona puede ser condenada porque ha sido condenada tachada y después de que esto termine no se qué va a pasar pero se le está atribuyendo un hecho donde la fiscal del Ministerio Publico su alegato del cierre llámese conclusiones, informe no ha probado nada con las pruebas que ella misma aporto no probo nada con ninguna de las pruebas está bien esto es un hecho que si como bien cita esa sentencia que la conozco muy bien pero esto es un hecho que se penalizo un año después por un diario que fue escrito durante el año que el ya se había ido uno de los expertos que acá la fiscalía trajo a colación vino en sustitución de un funcionario en virtud que ya no se encuentra en el CICPC y me llama mucho la atención que usted dicto un articulo cuando nosotros empezamos del Código Penal que dice alegar lo falso y negara lo cierto será penado que no se le allá tomado una reprimiendo a un funcionario que sin conocer nada del caso nunca había viste el expediente dice que es culpable nunca lo había visto usted lo había intentado y dijo que para ella era absolutamente seguro abuso era eso pero en ningún momento nadie determino quienes eran los otros cuatro niños que vamos a decir que eran niños porque el relato de ese diario habla de una relación o yo pienso cuando yo lo leo a una adolescente de 18 a 22 años me llama muchísimo la atención que este tribunal no haya reprimido a un funcionario que haciendo abuso de su cargo y sin tener el más mínimo conocimiento de lo que estábamos discutiendo dice que es culpable eso se llama injerencias y uno como profesional y técnico no puede actuar así esto es unas consideraciones antes de entrar de lleno Dra. es triste ver como profesionales técnicos vengan a valorar a vuela de pájaro una actuación sin tener conocimiento y como le digo logre determinar Dra. y usted lo sabe y cuando escuché las grabaciones se va a dar cuenta de que ninguna de las pruebas fueron fundamentales para probar un hecho habla de testigos referenciales que nunca notaron un cambio distinto en el tiempo que habitaron con ella pero los psicólogos nunca reprendieron a la madre por poner a una niña de sexo hembra a dormir con dos hermanos varones en un cuarto y eso crea desviaciones yo como padre lo sé y más si hay el débil jurídico en ese caso la niña y más cuando hay una adolescente que tenía 14 años cuando ella tenía dos, que logramos determinar con la deposición de los hermanos Muñoz primero que nada siempre no solo en este juicio que gracias a dios el día de hoy termina que han sido testigos hostiles y que cada vez que yo como abogado preguntaba algo y trataba de reprenderlos usted me llama la atención a mi pero no se sintió nunca el apoyo departe del tribunal para lograr la búsqueda de la verdad y cuando se presentan esos testigos que son referenciales lo más importante es esclarecer si vienen adoctrinados o si de verdad son hechos vivenciales logrando determinar con el testimonio de los hermanos Muñoz que en la mañana cuando se retiraban al colegio la niña se montaba en la moto de mi representado aquí y la llevaba al colegio pero también hubo algo que me llamo mucho la atención y fue con Gabriel que fue que el confeso prácticamente que el horario de la mama era de 7 de la mañana a una de la tarde y también logre determinar que la niña salía de 12 a 12 y media y el ciudadano Gómez Games la llevaba a la casa en espera de que la mama llegara para el irse a trabajar eso quiere decir que aquí no hay circunstancia de tiempo modo y lugar porque en todos los relatos verbales de la niña habla de que en horas de la tarde pero la tarde empieza a partir de las 12am a las 12 pm de la noche lo que me da a entender que significa que la niña estuvo el 90% o 95% al cuidado de la mama en las tardes, según el relato de los hermanos y Mariluz cuando describen a la niña como la describen como una niña retraída como una niña que no era activa pero que tampoco le notaron cambios y al notar un cambio yo como padre me acerco a mi hijo cuando lo veo triste y le digo hijo que te pasa son cambios que uno ve y mas la confianza que hay entre hermanos y mas debe ser esa confianza profundizada ya que los dos varones dormían con la niña ósea que es algo constante de esa relación que existía entre hermanos según el relato de los hermanos ellos mismo dicen que la persona autorizada para castigarlos o reprenderlos era Mariluz ellos mismos manifestaron que ellos nunca fueron castigados ni que ellos nunca vieron que mi defendido castigara a la niña entonces la pregunta que yo me hago como puede la niña en su declaración anticipada y en su declaración que rinde en psicología y psiquiatría forense que le manifestó que mi defendido le dijo que la iba a castigar y la iba a regañar si eso nunca ocurrió durante 5 años lo cual manifestaron los hermanos los cuales son testigos presenciales de ese hecho determinando también que ninguno de los dos hermanos a pesar de querer Jorge llego el menor de los varones tenía 7 años siendo la misma edad que la niña tenía al momento que él se retira de la casa nunca se sintió acosado ni abusado ni se sintió intimidado en su intimidad porque generalmente esta clase de personas que son abusadores de niños no distinguen el sexo si no que lo ven como una presa según las mismas declaraciones de la misma Mariluz y de los hermanos eso nunca ocurrió y lo dijeron aquí el relato de los varones referentes al diario y sus actividades previas al diario antes de que Jorge se retira de la casa ellos declararon que cuando ellos se retiran del inmueble de donde ellos viven es imposible que se conserven libros juguetes o cosas que no sean necesarios y que todos los años cuando finalizan ellos acaban botando los materiales del año anterior me llama la atención que el termina la relación el 24 de julio del 2011 fecha en la cual ya había finalizado el año escolar ósea que los libros de primer año de la niña no existen ni los libros de los varones porque esos libros para la prueba grafotecnica como medio comparativo para la escritura hacen una prueba grafotecnica la cual es una prueba que está alterada si usted lee con detenimiento como escribe la niña se da cuenta que las muestras que toma el CICPC a la niña son letras cursivas la r es cursiva la a es puntiaguda en toda su escritura pero cuando ella firma y le toman la escritura la a es redonda eso quiere decir que la letras tomadas no corresponden con la firma aunque yo como defensa pedí en mi momento la nulidad de la misma ya que la misma no consta en la cadena de custodia no fue tomado en cuenta cuando el supuesto diario aparece fue en el mes de julio de 2012 finalizando las clases y de su escritura podemos determinar en los folios viejos son siete y de su escritura podemos determinar que los primeros son relaciones amorosas sentimentales con niños que la fiscalía nunca se tomo el tiempo o se le paso por la cabeza que `para no violar el debido proceso y el derecho a la defensa como está ocurriendo en esa acusación presentada por el ministerio publico averiguar quiénes eran esos niños vamos a suponer que eran niños pero y si estamos hablando de un tipo de 20 o 30 años, por testimonio ella dijo aquí que ella era la única que podía reprender a sus hijos y era la única autorizada para reprenderlos y era la única que le otorgaba el permiso para ir al abasto que queda en la parte de abajo a botar la basura que queda en la esquina ósea que en esa casa no se movía nadie si la Sra Mariluz no lo permitía incluso el no se movía de la casa para no dejar los niños solos y eso él lo hacía por convicción propia porque si fuera un loco que no le importan esos 3 niños los deja solo y se va a su trabajo o de rumba o a donde sea también terminando con el testimonio de los tres testigos presenciales que mi representado nunca tubo vicios que se le pudiera achacar si tuviera un vicio con la droga que no estuviera en sus cabales y no estuviese consiente de las personas que lo rodean determinamos también con el testimonio de los 3 de los hermanos y la Sra. que desde mayo 2011 a julio 2012 que fue cuando mi defendido se retiro nunca tuvo ningún tipo de contacto con la familia llámese Andrea Gabriel o Jhonaber nunca tuvo contacto con ellos ni vía telefónica ni personalmente pero resultar que el diario lo ubicamos un año después que él se fue de la casa y lo podemos ubicar muy fácil en el folio 4 donde la niña dice cuando estábamos en primer grado llamase tiempo lo cual no indico la experta la cual vino a señalarlo aquí por declaraciones de los mismos hermanos ellos mismo declararon que esa pregunta ya había sido realizada por mí en reiteradas oportunidades y por la cual fui reprendido por este tribunal porque decía que esa pregunta ya se había realizado pero para mí es muy importante el tiempo y la distancia que existe desde el hogar al abasto pero resulta que el abasto queda abajo y la panadería 2 cuadras 10 min ida y vuelta y el primer bote de basura queda en una esquina y si ese está muy full se tienen que trasladarse a una distancia como la de la panadería vamos a decir 20 min pero en reiteradas oportunidades yo les pregunte a los hermanos si ellos al llegar encontraban o se dieron cuenta algún tipo de cambios en la niña porque una persona que acaba de ser abusada si a mí me acaban de robar el celular cualquier persona se encuentra alterado y eso es normal en el ser humanos que cuando viene algo que va en contra de la voluntad de uno reacciones ansiosamente y nerviosamente en contra del entorno completo y eso es algo que no se controla y mucho menos una niña, también en su declaración ellos dicen porque yo les pregunte que cuando iban a comprar pan era porque iban a comer ósea que era algo necesario o que cuando iban a botar la basura era porque estaba llena y no se puede dejar la basura llena en un lugar pequeño porque eso trae enfermedades también le hice la pregunta a ellos si cuando le daban permiso de jugar a ellos afuera ellos sentían que la niña lloraba era por miedo de estar con mi cliente o por ir con ellos a jugar porque como todo niño lo que quiere es salir a jugar la diversión no quiere estar encerrada, y los mismos manifestaron que desde el lugar donde ellos jugaban veían a su hermanita asomada no dentro de ningún cuarto, que pudimos determinar con los funcionarios actuantes en el lugar del hecho que es la primera avanzada en una denuncia ir al lugar del hecho punible cuales fueron las declaraciones de los funcionarios al llegar a ella no consiguieron nada de interés criminalístico y no lo van a conseguir primero porque allí no paso nada y segundo porque ya había pasado un año si hubiese pasado algo, y yo como defensa cuestiono mucho que ellos hayan realizado esa inspección porque más bien parece una inspección dictada porque lo que ellos plasmaron no corresponde con la realidad porque cuando viene uno a declarar dice no lo que pasas es que yo hice la parte de afuera y mi compañero hizo la parte de adentro y cuando viene el otro funcionario que no fue el mismo día resulta ser que él dice yo no me acuerdo yo no me acuerdo pero resulta que leyendo lo que él había firmado dice que el techo es de platabanda y se queda asombrado cuando yo le digo y le hago la pregunta tu firmaste nada mas algo que ya estaba hecho o fuiste porque el techo es de zinc que no se parece a una platabanda ni a bloque ni a cemento, llama mucho la atención doctora que esa inspección de un hecho punible realizada por funcionarios técnicos del CICPC no conste fijación fotográfica como todos los informes que conforman el expediente ninguno consta de material de respaldo y eso es muy importante para la defensa y no para la defensa buscar de rebajar una pena si no para buscar la verdad, el ministerio publico cuando toman la declaración de la niña Andrea como prueba anticipada ante otro tribunal y todo eso me llama la atención que en su narrativa ella dice que tubo sexo oral, que fue penetrada vaginalmente y analmente por la mano de mi patrocinado situación esta que no puede ser probada nada más y nada menos por el Dr médico forense que leyó el informe y se le hicieron las preguntas respectivas pero sin embargo el Ministerio Publico dándose cuenta que ella nunca fue penetrada cambia la acusación a lo que le se le dijera sexo oral pero cómo puede el Ministerio Publico tomar a la ligera claro el Dr. no lo hizo, si te toman una declaración en la cual manifiestas que tuviste 3 accidentes y en el cual ya te probé que dos son falsos porque entonces optas por algo que no se puede probar y alegas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia las cuales están caducas porque hay sentencias nuevas que este momento no tengo aquí que lastima, en el diario no solo existe el nombre de un solo hombre si no de 4 hombres y de una niña o vamos a llamarlo niña como ya dije anteriormente porque cualquiera de esos puede ser un aberrado pero nadie todo eso en consideración o se le paso por el bien del menor investigar quienes son esas personas, el médico forense el mismo declara de manera clara, precisa y concisa y con extrema exactitud que del estudio clínico que se le realizo a la niña no presentaba ningún tipo de desfloramiento y mucho menos que su himen estuviera roto al momento del examen le hice la pregunta a el Dr es posible que una persona adulta al penetrar con el dedo a una niña de esa edad le rompa el himen y dijo que si, en el relato de la niña en los relatos que ella hace y en la de el médico psiquiatra y el médico psicólogo lo dan como sea ellos no le avisan lo que el es el trasfondo de lo que es el testimonio de la niña que si ya consiguieron que de 3 ya dos son falsas porque la tercera no la psiquiatra la Dra. Eva Guevara dice que no se encuentran alteraciones emocionales y el método que utilizo fue la entrevista cuando en la psicología forense el método autorizado por la ley es el método jusditivo que tiene 3 fases que consisten en retrotraer al individuo a ponerse en distintos estados uno que recuerde mentalmente el otro que te revalores y el tercero que se ponga a simular lo que el agresor le hizo ese es el método autorizado en la medicina forense la duración de la entrevista es de una hora pero no me dijo si la hora correspondía a 45 min o si era de 60 min tiempo pero me parece muy a la ligera y poco profesional sin tener en conocimiento del entorno de la niña o los problemas que la niña tenga verdad venga a valorar como cierto con 45 min o bueno vamos hacer mas consecuentes con la Dra en 60 min llegue a valorar el testimonio de una niña de 7 años o 8 años eso es imposible Dra. usted mismo como profesional sabe que hemos tenido muchas audiencias para llegar aquí y todavía usted no tiene unas certeza cierta de lo que sucedió allí porque no hay pruebas no existen pruebas porque las pruebas que están no nos llevan a ninguna parte para probar un hecho, dicho informe no costa con ningún tipo de respaldo que lo conforme debería estar acompañado con el material de respaldo si fue grabado con el Cd con el cassette para que el mismo sea desgravado y tenga valor jurídico a una simple hoja que diga que posiblemente y posiblemente porque no es concluyente y el posiblemente tiene muchas latentes si no eso me recuerda a cuando yo le decía a mi papa pero es que eso no fue así saque 9.4 y el me decía no eso no sirve para nada eso ni es blanco ni es negro eso es lo mismo que el informe que nos está presentando a nosotros con el posiblemente eso no es concluyente y mucho menos puede ser concluyente en 60 min vamos a pensar que fueron 60 min para no sentirme más indignado de lo que estoy en este momento al decir que una hora unos profesionales porque no estamos hablando con barrenderos son profesionales que tienen cursos que tienen postgrados que determinen que una persona en 60 min 45 min le está diciendo la verdad y mas una niña, manifestando la misma que previa a la entrevista no tuvieron ningún tipo de conocimiento de lo que se estaba investigando y mucho menos el porqué esta la niña allí mucho menos en 45 min pueden abordar el entorno familiar de la niña para determinar y buscar una posible opción cuando le pregunto la semejanza y la similitud de un abuso sexual y síndrome pariental se quedan como en blanco pero tienes que estudiar psicología para saber que significa el abuso pariental es la afección que hacen los hijos menor a favor del conyugue que ven ellos desprotegido en este caso pueden ver ellos como la desprotegida a la Sra. Mariluz porque la ven que está sufriendo un abandono y se quieren poner de parte de ella y eso no fue analizado por ninguno de los tres experto presentados por el ministerio publico y son los casos más comunes en la psicología forense claro después de repente me dirán usted tiene razón pero de repente en 5 o 6 años cuando contemos con profesionales que sean profesionales porque en una hora nadie lo sabe, la fiscalía no le proporciono el diario a medicatura forense ósea que la psiquiatra y la psicóloga no pudieron ni verlo para conocer el hecho , la psiquiatra no entrevisto al círculo familiar y es bueno para tener una idea para saber cuáles son los aspectos que pueden ser relevante para la niña Andrea y cuáles no, la psiquiatra en ningún momento entrevisto a mi cliente para ver si el tenia algún tipo de afección psicológica y determinar que era un psicópata que está diciendo que es inocente pero en el fondo sabe que es culpable eso es un psicópata y eso no lo saben ellos en 60 min mínimo 16 consultas continuas y eso está establecido y eso está establecido la psiquiatra y la psicóloga en ningún momento tomaron como valor para la credibilidad del testimonio desde el momento en que supuestamente ocurrió el hecho vamos a ponerle una fecha doctora el 24 de septiembre de 2011 ultimo día que el convivio con ellos en esa casa vamos aponerle esa fecha y cuando fue entrevistada 1 año y dos meses después como pudo haber variado el testimonio en un año y dos meses, si un hecho ocurre de un día para otro y es entrevistada por más de 7 o 8 personas esa credibilidad de un día para otro cae de un 100 a un 60% y que será de un año, me llama la atención vuelvo hacer reiterativo que la psiquiatra considero que una hora cuando le hago la pregunta de cuantas sesiones necesita una víctima de abuso sexual Interviene la ciudadana Jueza Dr. Ya a eso se refirió vamos a tratar de no ser repetitivos porque sobre ese en particular ya se expendio lo suficiente con relación a la hora y el tiempo de la entrevista continua la defensa Como seguía me llama la atención que a la pregunta de cuantas entrevistas necesita una persona víctima de abuso sexual como para normalizar su vida y nadie me contesto y son psiquiatras y con psicólogos en la entrevista o en el informe no aparece la valoración que se le debe hacer al círculo familiar pero no por entrevistas de los profesionales psicólogo y psiquiatra a los integrantes de la familia si no como lo ve la niña y eso está establecido, el informe era muy seco vamos a llamarlo así porque no plasmo en el caso de medicatura forense otros relatos que pudo haber estado como el trato con la familia la mama, el papa porque son determinantes al momento de verificar la veracidad del mismo, del Dr. Moreno él dice que es psicólogo clínico y que su último curso como profesional lo realizo en el 2012 y cuando él hace esa referencia me llama mucho la atención porque lo que es la medicina y la psicología nosotros como abogados tenemos que estar preparados en la materia que estamos llevando así como las sentencias jurisprudencias reforma de leyes igual que los medico se tienen que estar actualizando todo el tiempo elementos que se le presentan el mismo alega que según los mismo relatos de la niña los hechos ocurrieron en las tardes sin precisarme el tiempo el dice que el toma el tiempo de referencia un programa de televisión pero en ningún momento lo determino y realice la pregunta como 3 o 4 veces que es muy importante ya que la mama después de la 1 y media era la que tenia a los 3 hijos no la niña nada mas si no los 3, el mismo alego que el método utilizado para la entrevista de la niña fue el dialogo sin haber utilizado nunca una entrevista cognitiva y es un patrón que veo en los médicos psicólogos forense y eso lo que me hace ver que como profesional es que los mismo no se están preparando y actualizando para dedicarse a lo que ejercen y la profesión en la que hemos llegado en los dictámenes que ellos tiene que dar en su disposición el mismo se contradice al decir que el discurso de la niña era consistente y luego decir de otra manera ya que formule la pregunta de distinta manera dice que la misma estaba nerviosa estaba ansiosa que hacia pausas en su narración en su dialogo y que la misma no quería recordar y ese fue un método de defensa que ellos utilizaron que la niña no quería recordar alegando el mismo que eran indicadores como nervios pause y que los mismo son influyentes sin tomar en cuenta para nada que en esa entrevista lo único que él pudo haber logrado fue revictimizar a la víctima y porque él representa el sexo por el cual ella fue abusada ya que sueltamente fue abusada, no solo eso sino que estaba el ambiente como él lo describe con la puerta trancada que está haciendo una niña que supuestamente fue víctima de un abuso sexual digo supuestamente revictimizandola y hay nervios ansiedad y todo eso y el los ve como indicadores de que si fue abusada el Dr. alega que no recuerda el numero de entrevistas que tuvo con la niña que no está reflejado en el informe pero que el creo que fueron entre 3 o 4 entrevistas y que el mismo entrevisto previamente a la mama y además tuvo conocimiento del diario el cual debería estar a custodia del ministerio publico o del CICPC que fue lo que logro el Dr. Jhonny con estas entrevistas que no estaba autorizadas por el Ministerio Publico de la mama y obteniendo una prueba ilegal como lo era el diario sin autorización del ministerio publico la invalidación del testimonio alega el mismo hechos narrados supuestamente por la niña de actos sexuales y dice que lo mismo ocurría cuando mi cliente mandaba a los hermanos a comprar pan, leche o algo a la panadería y que el procedía a encerrarse en el cuarto con ella pero resulta ser que esa casa no tiene puertas internas las puertas son cortinas entonces cuando le reformulo la pregunta dice que la puerta principal entonces pero la puerta principal no tiene pomo no tiene cerradura y el da como cierto el relato y el cuándo hace la narración de esos hechos sexuales que me parecen aberrantes los hace como si hubiese acabado de entrevistar a la víctima o como si la hubiese entrevistado hace 15 días pero no se acuerda cuantas entrevistas le hizo para determinar la veracidad del testimonio teniendo una entrevista ilegalmente con la mama previa a la entrevista con Andrea y teniendo acceso al diario sin ninguna autorización que fue lo que hizo contamino la entrevista anulo dicho peritaje el solo en la audiencia y es por todo esto ciudadana juez que solicito se anulen todos los cargos en contra de mi patrocinado y le decreten la libertad plena el ministerio publico en ningún momento con las pruebas que aporto comprobó que los hechos como tal hubiesen ocurrido estamos en presencia doctora de una persona que ha sido juzgada por los órganos de justicia a la ligera ya lo etiquetaron antes de el poder hablar y probar su inocencia por el solo relato de la niña que dice que le ocurrieron 3 hechos sexuales pero resulta ser que un profesional serio realizo un examen físico y no tenia ninguno de esos síntomas que ella decía que había sido penetrada y viendo el relato de la niña es el, el que recomienda el análisis psicólogo y psiquiátrico a la niña claro yo como profesional me presenta a una niña que me dice me paso esto y esto y me doy cuenta que eso no es así también la voy a remitir a un profesional para que el mismo determine la sinceridad pero con el tiempo indicado y suficiente para que esto sea así ciudadana juez estamos en presencia de una persona inocente y no porque lo diga yo no porque lo digan las pruebas que fueron concluyentes y los testigos sean referenciales si no que estamos en presencia de un inocente que nos lo dicen las mismas pruebas que tratan utilizar en contra del la más importante el diario esa es la más importante que me lo ubica en un tiempo distinto no me ubica en un tiempo modo y lugar porque cuando la niña escribe ese diario estaba finalizando segundo grado y ellos estaban limpiando los libros y el ya tenía un año afuera se demostró que él no tenía contacto con ellos ni siquiera vía telefónica con ninguno del grupo familiar quiero que se tome en cuenta que es un ser humano quien está tomado a la ligera etiquetado y juzgado a la ligera revise las pruebas y póngase la mano en el corazón doctora y con esto concluyo. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica procede a otorgar el derecho a Réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido la vindicta pública expuso: “Visto lo manifestado por la defensa en cuando que el Ministerio Publico no ha probado la culpabilidad con las pruebas aportadas como ya dije ciudadana juez aquí se aportaron una serie de medios probatorios los cuales comprobaron que efectivamente la niña Andrea Muñoz cuando tenía 8 años de edad fue víctima de abuso sexual por parte del ciudadano acusado en cuanto al experto que interpreto y dijo que es culpable el ciudadano como todos los escuchamos aquí a ala Experto Millán ella en ningún momento dijo o hizo la acotación aquí que el ciudadano allá sido culpable ella solamente interpreto la experticia en base al artículo 337 en su último aparte del código orgánico procesal penal y sustitución del experto quien lo suscribía Francisco Pérez quien ya no pertenece a la institución ella en ningún momento manifestó que el ciudadano Gómez Games era culpable del hecho ella solamente se limito e interpreto la experticia lo cual es válido y eso quedo gravado en el desarrollo de su exposición y igualmente es válida su comparecencia y la interpretación de lo que ella manifestó ella solamente se refirió que la palabra abuso denotaba abuso sexual pero en ningún momento señalo al ciudadano hoy acusado en cuanto los testigos referenciales su dicho como le digo es un hecho que ocurre intramuros pero si hay testigos referenciales porque 1 porque el niño Gabriel fue quien vio el diario donde tenía eso anotado la niña de su puño y letra su hermano se entero por lo que le manifestó el niño y su mama la Sra. Mariluz coloca la denuncia en base a lo que decía el diario lo que le dice su hijos y lo que le manifestó a la niña de su viva voz que la madre ponía a dormir a la niña con sus dos hermanos varones eso no debería ser pero en cuantos hogares hoy en día y en tiempos pasado hembras y varones ciudadana juez ahí se pone de manifiesto los principios lo valores y el respeto que debe haber en un hogar la defensa dice que no ha sentido apoyo del tribunal al ejercer la defensa en ningún momento siento que usted como directora del proceso directora de debate y moderadora del interrogatorio usted en ningún momento le ha cercenado a la defensa ejercer su trabajo de defender al ciudadano Gómez Games la defensa hace también mucho hincapié en el diario es muy repetitivo a lo que se refiere al diario al ciudadano de la niña por su progenitora aquí no estamos ventilando como la Sra. Mariluz cría a sus hijos aquí estamos es ventilando un hecho de violencia sexual que ocurrió en agravio a la niña Andrea ahora en cuanto al diario el diario fue experticiado en la cual el experto vio que el diario decía que fui abusada por mi papa el experto Moreno quien no asistió de quien el testimonio fue desestimado practico la experticia de autoría escritural y determino que efectivamente fue de puño y letra de la niña Andrea lo que ella manifestó yo no creo que la niña allá estado ilusa imaginando cosas para el momento que lo escribió ese tipo de cosas en el diario los cuales se corroboraron, que la niña se mantenía callada y no quería hablar sobre lo ocurrido eso está comprobado en la psicología que a un niño o niña que allá sido abusado le cuesta y se le hace difícil hablar del tema del cual fue víctima por un abuso sexual una situación totalmente normal en la psiquiatría y la psicología que todos los niños no reaccionan igual por un mismo hecho y ella reacciono de esa manera, pero lo hablo la niña que como lo hablo se lo había dicho a su madre después de haber encontrado el diario que ella escribió igualmente era valido lo que la niña escribió en el diario el hecho del cual fue víctima como dijimos en el momento de los dos expertos para ellos es una especie de confidente un cuaderno un papel para ella fue más fácil desahogarse en un papel y anotar fui abusada por mi papa, la defensa objeta la experticia documentologia de experticia escritural he observado aquí que el ciudadano defensor respetado colega él hace objeciones para la experticia documentologia porque hay detalles que se presentaron al momento de la toma de la muestras pero hay una experticia y la experticia lo dice la autoría escritural es de la niña Andrea muy claro lo dice en la experticia y esa experticia la realizo un funcionario capacitado acreditado estudiado adscrito al CICPC que evaluó y le hizo un examen técnico a ese cuaderno y a la prueba escritural de la niña comparándola y llego a la conclusión fueron dos expertos llegaron a la conclusión ambos que la prueba manuscrita en el diario fue por la niña Andrea la defensa también hace hincapié en el tiempo de traslado al botadero de basura hasta la panadería debo manifestarle que un abuso sexual no requiere de mucho tiempo para su consumación un abuso sexual se puede consumar en su segundo no hace falta que allá un lapso de tiempo de que tu saliste tu entrantes tu subastes tu bajaste no un momentito que ocurra un delito de naturaleza sexual aquí se busca la verdad con las pruebas y las pruebas están allí las pruebas fueron debidamente acreditadas aquí y se escucho el testimonio de cada uno y se llego a la conclusión de que efectivamente quedo acreditada en este acto tanto la materialidad del hecho punible y la autoridad del ciudadano Gómez Games hace como referencia que el Ministerio Publico refiere sentencias del Tribunal Supremo De Justicia ya antiguas y que ya hay nuevas es cierto pero la sentencia del 27/ 11 de 1973 se mantiene y actualmente el Tribunal Supremo de Justicia a determinado que el abuso sexual a niño niña adolescente estaba considerado que todo acto de delito de naturaleza sexual que se desarrolle o se juzgue sobre niños niñas y adolescentes y que afecte tanto como la región anal genital y oral lo dice muy claro el artículo 259 de la ley para la protección de los niños niñas y adolescentes eso ha sido sentencias reiteradas por nuestro máximo Tribunal señala también que la evaluación hecha por la psiquiatra lo impugna la defensa que no tiene conocimiento de los hechos claro ella tiene conocimiento de los hechos porque le manifestó la niña pero que va a determinar la psicóloga que hay indicadores que ese hecho ocurrió de que el testimonio de la niña fue congruente para encontrar señalamientos indicadores de que la niña allá sido manipulada por otras personas para perjudicar al Sr Gómez Games son expertos estudiados acreditados documentados adscritos al servicio nacional de medicina forense ellos no están allí por un deporte ellos para desempeñar esa especie de cargos tiene que haberse realizado una serie de cursos diplomados toda una historia académica para ejercer bien y cabalmente sus funciones igualmente el Lic. Jhonny Moreno con la trayectoria que él tiene y la experiencia de haber evaluado a niños, niñas y adolescente víctimas de delitos de naturaleza sexual muy competente en su materia y no creo que el Lic Jhonny Moreno valla estar inventando cosas además que el está bajo juramento en esta sala y que el ministerio publico no probo los hechos nosotros aquí yo particularmente representando la victima aquí en este caso traje a esta sala los órganos de prueba menos uno que fue desestimando y creo que el Ministerio Publico a mi cargo a probado efectivamente tanto la autoridad del hecho punible como la materialidad del mismo y que quedo plenamente demostrado en el desarrollo de este juicio por eso ratifico una vez más la acusación presentada y mi solicitud en cuanto a que se mantenga la medida de privativa de libertad y estimo y considero que efectivamente se comprobó en la autoría y materialidad del delitos de violencia sexual con penetración oral como lo establece el artículo 259 su primer aparte de la ley orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes asimismo invoco para finalizar el interés superior de la niña victima presente en este acto previsto en el art 8 de la ley orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes el cual en un principio y obligatorio en las dediciones que le consignen y más aun en el presente caso donde la integridad sexual de la niña se vio vulnerada por la acción desarrollada por el hoy acusado. Es todo”.
El Defensor Privado no hizo uso de ese derecho. Asimismo el acusado JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, haciendo uso de su derecho expuso: “Pido persona al tribunal es que siento tanta impotencia no he cometido ningún acto inmoral ni intramuros ni extra muros Sra. juez la misma señora Mariluz Muñoz sabe que es así esto es un teatro y el Ministerio Publico trata es de determinar que yo me quedaba solo con la niña para poder hacer según algún acto inmoral que tampoco ha sido así porque en los 5 años que estuve con la Sra. Mariluz Muñoz en algún momento tuve que haberme quedado solo con la niña así como ella se ha quedado a solas con algún sobrino sobrina primo o algún niño es algo normal además dice que mostro las pruebas pero las pruebas han sido inconsistentes porque no han determinado como debe ser por lo menos los expertos psiquiatras y psicólogos han hecho las entrevistas a la ligera los mismo detectives que fueron hacer las inspecciones no arrojan nada concluyente no se acuerdan dicen cosas incoherentes cosas que no son yo me declaro totalmente inocente de lo que se acusa llevo 34 meses privado en este juicio tratando de comprobar la verdad de decir la verdad, pero me quieren es tildar y etiquetar con el tema de la violación cosa que no es así, ya no sé cuantas veces tengo que decir la verdad pero nadie me cree nadie cree solo quieren poner donde dice abuso sexual y ya listo el es otro más para las estadísticas él es otro mas pero yo defendí aquí mi integridad moral porque soy inocente soy inocente tengo dos niñas y un varón y de las dos niñas tengo una niña que es discapacitada jamás me pasaría por la mente hacer una cosa así con una niña y menos con un niño eso es una cosa que no está en mi sangre en mi mente, es todo”

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró: “(…) Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado, en tal sentido, considera este Tribunal que previa advertencia al cambio de calificación jurídica conforme a lo establecido en el artículo 333 del delito de Violencia Sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó acreditada la participación que en estos hechos fue atribuida al acusado JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, a saber: Ciertamente no basta un solo testimonio para que a esta juzgadora o este tribunal pueda apercibirse de lo aquí ocurrido y por eso hay un grupo de pruebas que se formaron aquí en este juicio como son el testimonio de la niña, que fueron evacuados previamente como prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 289 del texto adjetivo penal por ante el tribual de control en fecha 28 de Junio de 2013, previa solicitud del ministerio público. Igualmente con la declaración del testimonio de la ciudadana Mariluz Muños, el adolescente Jonalbert Alfonso y Gabriel Antonio Lobelo, esta juzgadora pudo constatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por otro lado, con el testimonio de los expertos adminiculado al testimonio de las niñas víctimas ha sido congruente, así como dicho por la madre en la declaración que finalmente se toma como válida y tal como lo ha señalado la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo tribunal y lo expuesto también por la psicólogo en su informe coincidiendo detalles importantes para esta juzgadores con las circunstancias de tiempo y acto que señaló la víctima como ocurrieron los hechos, encontrándose así lleno los requisitos de la credibilidad subjetiva señalados por la doctrina, para el caso de las víctimas, al considerarse que este tipo de delitos suelen ocurrir de manera clandestina. Finalmente pues para esta juzgadora no cabe el lugar a dudas que el ciudadano Jorge José Gómes Games abusó sexualmente de la Niña Andrea Lo Giudice, por penetración oral. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.119.000, quien es venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 08/04/1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña ANDREA LO GIUDICE de ocho (08) años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 01 de Octubre del año 2033. QUINTO: No se condena en Costas al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES. SEXTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal. OCTAVO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide (…)”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
Promovidas y admitidas por el Ministerio Publico:
1. Testimonio del ciudadano JONALBERTH ALFONSO LOBELO, titular de la cédula de identidad N° V-26 223 580, testigo referencial.
2. Testimonio de la ciudadana MARILUZ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.537.121, testigo referencial.
3. Testimonio del Adolescente (G.A.L.M), de 16 años de edad, testigo referencial.
4. Declaración de la funcionaria MILLAN NURISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.199, tiempo 5 año en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con cargo actual como auxiliar en la parte técnica, a fin de interpretar conforme el texto adjetivo penal la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12 de fecha 11-07-2012, suscrita por el funcionario Francisco Pérez.
5. Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, quienes Medio Forenses desde hace 15 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar conforme al texto adjetivo penal, el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, a la niña (A.L.G) de ocho (08) años de edad, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Declaración del funcionario MARTINEZ PINO JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.806, actualmente se desempeña en el eje de homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.
7. Declaración del funcionario AMILCAR CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.325.113, detective adscrito a la unidad de vehicula del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
8. Declaración de la Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.683.154, médico psiquiatra forense, con relación a la evaluación realizada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.
9. Declaración de la Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.100. Experto psicólogo tengo 6 años en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.
10. Declaración del Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.495, psicólogo clínico adscrito a la fundación Niño Simón, con relación al Evaluación Psicológica realizada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.
Para su lectura, conforme al artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 339 ejusdem.

1. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, practicado a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
3. Inspección Técnica N° 1289, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2012, suscrita por los funcionarios Ruby Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira.
5. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12, de fecha 11-07-2012, suscrita por el funcionario Francisco Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira.
6. Evaluación Psicológica practicada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, suscrito por el Psicólogo Clínico, Licenciado Jhonny Moreno, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón del estado Vargas.
7. Peritaje Psiquiátrico-Psicológico Forense, N° 9700-137-A-187-12 de fecha 27-11-2012, practicado a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.
8. Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 10-07-2012.
9. Experticia N° 9700-030-2859, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Rodelo Alejandro y Urbina Yani.
10. Dictamen Pericial de Actas de Muestras Manuscritas, recolectadas por las funcionarias Janin Mujica y Leoniza Dueñas.
11. Acta de Prueba Anticipada de fecha 28 de Junio de 2013.

Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.

En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León.

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, es por ello que esta juzgadora, observa que el tipo penal por el cual se juzga al acusado de autos, es el de VILENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Esta Juzgadora, observa que evidentemente se encuentra acreditado los hechos de forma precisa y circunstancia que se circunscribe dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, como se verifica en las audiencias oral y privada celebradas por este Tribunal, tal como se evidencia de las siguientes declaraciones.

1.1. Declaración del ciudadano JONALBERT ALFONZO LOVELO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N V-26 223 580, hermano de la víctima.

El testimonio del ciudadano JONALBERT ALFONZO LOVELO MUÑOZ, identificado ut supra, la presente declaración al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, es valorada por esta juzgadora como un testigo referencial ya que el conocimiento que tiene sobre los hechos es el que le manifestó su progenitora y la víctima, deponiendo ante la sala que “…ella sufrió abuso por parte del que era mi padrastro, nosotros nos enteramos porque mi hermano consiguió un diario donde ella escribió eso, se lo dio a mi mamá y mi mamá habló con ella y le dijo, y mi mamá entonces fue y colocó la denuncia y toda esta situación se presento ya hace como tres años, nosotros vivíamos con él desde que estábamos pequeños, desde que mi hermana comenzó el preescolar cuando tenía como tres o cuatro años, entonces es triste pues, porque para mí es difícil pues, quisiera que esto se acabe pronto (…)Como te enteraste? Porque al final del ciclo escolar nosotros revisamos todos los cuadernos viejos para botar los que no sirvan entonces mi hermano encontró ese y se lo entregó a mi mamá y mi mamá me contó. Como se llama tu hermano, el que encontró el diario? Gabriel Lovelo. Tu llegaste a leer lo que decía el diario? No. Que dijo tu hermano que era lo que había leído en el diario? Era algo así como que él la abusaba y ella no podía decir nada porque quería evitar problemas, como que se lo confesaba en el diario pues, y no dijo nada, simplemente hasta que mi hermano lo leyó y se lo dio a mi mamá. Su mama como reaccionó al momento de enterarse de esa noticia? Yo al momento de que él se lo dio a ella yo no sabía de qué se trataba y al tiempo que mi mama lo ve pone la denuncia y ella me lo dice, porque estaba llorando y yo la veo y me dice todo lo que había pasado…”, así las cosas corroboran las circunstancias en que la víctima exteriorizó el abuso al cual había sido sometida por parte del acusado, en momentos en que se quedaba a solas con él aprovechando que sus hermanos estaban jugando fuera de la casa o habían salido a comprar pan y botar la basura cuando el ciudadano Jorge Gómez Gamez los mandaba, así se desprende de las preguntas que le realizaron las partes al testigo cuando indica: Por ejemplo, estábamos en la casa mi hermano, mi hermana y el porqué mi mamá estaba trabajando entonces íbamos que si a comprar refresco o pan, que si a la panadería arriba o a la bodega y a botar la basura que queda en la avenida principal, entonces hay que caminar, le pedíamos permiso a mi mamá, porque ella no nos dejaba salir cuando ella no estaba en la casa, entonces para nosotros salir le decíamos a el que le dijera a mi mamá le pidiera permiso a ella por nosotros, y así nosotros poder salir cuando mi mamá no estaba. Pero el los mandaba? Sí, nos decía vayan hacer un mandado (…), era en los que no estábamos en la casa, ni mi hermano porque los dos estábamos en el liceo y mi mamá estaba trabajando y el estuvo solo con mi hermana cuando la iba a buscar de la escuela porque además trabajaba ocasionalmente, en los períodos que yo llegaba del liceo a las 6:00 de la tarde, mi mamá llegaba a las 5:00, él la iba a buscar al mediodía, entonces desde las doce del mediodía hasta las cinco de la tarde. Cuando yo pedía permiso para ir a jugar y eran dos o tres horas jugando y hasta que llegara mi mamá, él se quedaba solo con mi hermana. ¿Y ese permiso te lo daba tu mamá, o el señor Games te lo daba?. Ya como le dije, yo le pedía permiso a mi mamá, ella cuando no estaba no me dejaba ir, yo le pedía permiso a través de él. ¿Cuándo tu llegabas a las seis de la tarde, tu veías a tu hermana en una actitud rara?. No, ella se quedaba afuera, bueno en el balcón, ella en ocasione me pedía que la llevara a jugar, pero era incomodo porque ella era muy pequeña. (…); por otro lado el testigo indica con relación al comportamiento de su hermana lo siguiente: ¿La niña demostró algún tipo de cambio hacia ti como hermano mayor o hacia tu hermano después de que supuestamente sucedieron los hechos? Si porque después que él se fue de la casa volvimos a como estábamos antes, que ella dormía con mi mamá y nosotros dormíamos solos en el otro cuarto. ¿Pero psicológicamente ella mostró algún cambio, psicológicamente ella cambió, tú la veías llorando, la veías triste. Hubo algún cambio que a ti te llamara la atención? No ella siempre ha sido muy callada. ¿Siempre ha sido así, aún ahora? No, ahora está más grande y está más activa, se expresa más pero de chiquita siempre fue muy silenciosa, no es muy expresiva. (…)¿Tú encontrabas a tu hermana asustada cuando llegabas? Siempre estaba retraída y callada siempre estaba tímida o sea viendo televisión y eso(…)”declaración que es valorada por este Tribunal como de pleno valor porque aporto la presunción sobre la comisión de un hecho punible que no fue denunciado en su oportunidad, lo cual quedo evidenciado en el presente proceso, motivo de los hechos que ha narrado el mismo y ASI SE DECIDE.
1.2. Declaración del Adolescente (G.A.L.M), de 16 años de edad, testigo referencial, hermano de la víctima.

El testimonio del ciudadano Adolescente (G.A.L.M), identificado ut supra, la presente declaración al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, es valorada por esta juzgadora como un testigo referencial ya que el conocimiento que tiene sobre los hechos es el que le manifestó su progenitora y la víctima, deponiendo ante la sala por cuanto fue la persona que encontró el cuaderno llamado “Diario” en el cual la víctima describió que su papá, el acusado de autos, había abusado de ella, y así se desprende de su deposición cuando indicó que “…Bueno yo soy la hermano de la victima vivimos en una casa pequeña de dos cuartos y un baño y una cocina pequeña el siempre la iba a buscar para su escuela mientras nosotros estábamos en nuestras ocupaciones que eran nuestras escuelas para ese momento el se desempeñaba de moto taxi y vigilante yo fui el que conseguí el cuaderno y en el momento que lo conseguí estábamos en fin de año y en lo que encuentro el cuaderno se lo doy a mi mama porque estábamos limpiando la repisa y allí estaba el cuaderno se lo entregue a mi mama porque leí fui abusada por mi padre escrito por mi hermana y se lo di a mi mama paso un tiempo y mi mama la veía rara y le preguntaba que pasaba hasta que un día me llevo a la Atlántida y allá nos interrogaron nos hicieron varias preguntas y nos explicaron todo lo que había pasado es todo …”, así las cosas corroboran las circunstancias en que la víctima exteriorizó el abuso al cual había sido sometida por parte del acusado, en momentos en que se quedaba a solas con él aprovechando que sus hermanos estaban en sus ocupaciones o fuera de la casa o habían salido a comprar pan y botar la basura cuando el ciudadano Jorge Gómez Gamez declaración que es valorada por este Tribunal como de pleno valor porque aporto la presunción sobre la comisión de un hecho punible que no fue denunciado en su oportunidad, lo cual quedo evidenciado en el presente proceso, motivo de los hechos que ha narrado el mismo y ASI SE DECIDE.

1.3. Testimonio de la ciudadana MARILUZ MUÑOZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.537.121, profesional de enfermería, trabajo en el hospital naval y también en el hospitalito quien manifiesta ser la madre de la víctima, ex pareja del acusado.

Con el testimonio de la ciudadana MARILUZ MUÑOZ MARTINEZ, se pudo determinar que el acusado de autos se quedaba a solas con la víctima en momentos en que ésta se iba a trabajar, y que en varias oportunidades percatándose de lo ocurrido un tiempo después de que el acusado se fuera de la vivienda por las diferencias que entre ambos se suscitaron como parejas, cuando al verificar los cuadernos que aún podían utilizarse uno de sus hijos observó que en uno de ellos el cual llevaba por libro “Diario”, su hermana (A.L.G.) había descrito que el acusado la había abusado, por lo cual procedió hablar con su hija y al ésta contarle lo ocurrido colocó la denuncia correspondiente, así las cosas el presente testimonio es valorado como referencial, referencial ya que el conocimiento que tiene sobre los hechos es el que le manifestó su hija, en consecuencia, se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado y ASI SE DECIDE.

1.4. Declaración de la funcionaria MILLAN NURISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.105.199, tiempo 5 año en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con cargo actual como auxiliar en la parte técnica, a fin de interpretar conforme el texto adjetivo penal la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12 de fecha 11-07-2012, suscrita por el funcionario Francisco Pérez, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración de la funcionaria MILLAN NURISMAR, identificado ut supra, señaló que el objeto al cual se le practicó la experticia es un “Diario” el cual fue usado para el motivo por el que fue diseñado llegando a leer incluso fragmentos que se encontraban escritos. La presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar que la evidencia a la cual le practicaron la experticia es conocida como “Diario” en el cual se suele escribir, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.
1.5. Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, quienes Medio Forenses desde hace 15 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar conforme al texto adjetivo penal, el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, a la niña (A.L.G) de ocho (08) años de edad, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, identificado ut supra, quien a su vez funge como intérprete conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, a la niña (A.L.G) de ocho (08) años de edad, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, se evidencia que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que ciertamente la víctima no presentaba lesiones que describir, y que sus Órganos genitales externos eran de aspecto y configuración normal acorde a su edad, concluyendo que no había desfloración; así las cosas es valorada por esta juzgadora adminiculada con el Reconocimiento Médico Legales, que la víctima mantienen anatómicamente su himen intacto, así como la región anal igualmente se encuentra intacta por lo que los actos ejecutados por el acusado no ocurrieron por vía vaginal , tampoco por vía anal, lo cual adminiculado a los resultados del informe psicológico así como la declaración de la experta, que la suscriben generan la certeza en esta juzgadora de que tales hechos narrados por las víctimas existieron y que se cometieron bajo el abuso de la confianza de la autoridad que como persona que ejercía la autoridad sobre ella, siendo esta declaración del experto valorada adminiculada al resultado del informe suscrito por la Dra. Moravia Lozada, y que posteriormente fue incorporado por su lectura en el presente debate, otorgándole en consecuencia valor probatorio a esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

1.6. Declaración del funcionario MARTINEZ PINO JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 19.272.806, actualmente se desempeña en el eje de homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.

Con la declaración del experto MARTINEZ PINO JOSE ALEJANDRO, identificado ut supra, funcionario investigador quien conjuntamente con el Detective Amilcar Cañizales se trasladaron a la vivienda donde ocurrieron los hechos llegando a visualizar las características del hogar, entre esas la biblioteca en la cual se encontraba el Diario, reconociendo como suya la firma de la inspección técnica, llegando a colectar el Diario para que se le realizaran las experticias correspondientes, ahora bien, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar con certeza el lugar donde ocurrieron los hechos, sin embargo, no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, por lo tanto es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.
1.7. Declaración del funcionario AMILCAR CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.325.113, detective adscrito a la unidad de vehicula del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.

Con la declaración del experto AMILCAR CAÑIZALEZ, identificado ut supra, funcionario investigador quien conjuntamente con el Detective José Martínez se trasladaron a la vivienda donde ocurrieron los hechos llegando a visualizar las características del hogar, entre esas la biblioteca en la cual se encontraba el Diario, reconociendo como suya la firma de la inspección técnica, llegando a colectar el Diario para que se le realizaran las experticias correspondientes, ahora bien, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar con certeza el lugar donde ocurrieron los hechos, sin embargo, no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, por lo tanto es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.
1.8. Declaración de la Dra. Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.683.154, médico psiquiatra forense, con relación a la evaluación realizada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.

Con la declaración de la Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, quien fue clara, verosímil, firme y fluido en su testimonio, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la víctima presentaba un “… discurso valido y congruente referente a los presuntos hechos de abuso sexual parecido se sugiere brindar apoyo sicoterapéutico a pesar de que el momento de la evaluación no observamos una afectación emocional evidente de igual manera se sugiere una orientación un apoyo psicológico para evitar futuras complicaciones que pudiesen aparecer…”, testimonio que al ser adminiculado con el resto del acervo probatorio corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la víctima manifestó que ocurrieron los hechos, así las cosas esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al testimonio de la experta por considerar que los hechos acreditados han sido perfectamente probados. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo que su declaración establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba. Y ASI SE DECIDE.

1.9. Declaración de la Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.100. Experto psicólogo tengo 6 años en la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.

Con la declaración de la Lic. ELIZABETH HERNANDEZ, identificado ut supra, se puede corroborar la congruencia del testimonio de la víctima con relación a los hechos controvertidos, la cual aportó detalles significativos en cuanto a la consistencia en su relato así como el estado ansioso que presentaba con relación a los hechos controvertidos, señalando la experta que: “…se encontró un discurso valido y consistente con los presuntos hechos al momento referidos como abuso sexual sin embargo se hace la especificación de algunas imprecisiones relacionadas con la edad esto es para referirse a algunas partes del cuerpo o para nombrar algunas situaciones especificas había un rechazo manifiesto al presunto agresor con evidencias de ansiedad relacionadas y la cual se encontraba dirigidas a figuras masculina como poder ante ella…”. Es importante destacar que la deposición de la testigo experta adquiere una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por la médico psiquiátra Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO, quien describe a su vez la consistencia del testimonio de la víctima, por lo cual esta declaración de la experto corrobora los hechos controvertidos y el daño ocasionado a la víctima, y en ese sentido es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, ya que acreditan la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.

1.10. Declaración del Lic. JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.495, psicólogo clínico adscrito a la fundación Niño Simón.

Con el testimonio de la ciudadana JHONNY ALEXIS MORENO GÓMEZ, se puede corroborar la congruencia del testimonio de la víctima con relación a los hechos controvertidos, la cual aportó detalles significativos en cuanto a la consistencia en su relato así como el estado ansioso que presentaba con relación a los hechos controvertidos, señalando el experto a preguntas formuladas por las partes que: “…¿Eso quiere decir que ella señalo a la persona que la ponía hacerle sexo oral y ella se lo hacía a él ambos, ella se lo manifestó? Si ¿De acuerdo con el relato de la niña usted lo encontró, consistente? Si encontré que hubo consistencia en su relato ¿Encontró sinceridad en la misma al momento del relato sobre los hechos? Si ¿Usted concluyo que usted encontró indicadores? Indicadores que podrían estar relacionados con los hechos que manifiesta la victima ¿Y nos puede indicar cuales serian esos indicadores? Fíjese regularmente esos indicadores pueden ser miedo angustia, ansiedad, dificultades para dormir puede haber alguna dificultad a nivel académico que le cueste una estudiante que venga bien académicamente y de repente se le dificulta la concentración para realizar sus actividades académicas ¿Y en la niña en particular? En la niña en particular cuando ella conversaba conmigo se mostraba muy ansiosa, muy nerviosa y cuando yo hablo con los padres le pregunto si observo algún cambio conductual en su hijo, y la madre si me dijo que ahora esta mas introvertida, mas miedosa, más penosa ¿Se encontró indicadores del hecho tal como usted lo muestra en sus conclusiones? Si ¿Llego usted a observar si la niña pudiera estar siendo influenciada por una tercera persona para que dijera eso o un discurso estructurado o algo así? No para el momento de la evaluación no encontré ningún indicador que para mí me hiciera pensar que pudiera estar siendo manipulada por ninguna otra persona porque las preguntas que yo le hacia ella la respondía de alguna manera y cuando los niños pueden estar siendo manipulados por alguien siempre es como una forma aprehendida de dar las respuestas y cuando uno hace preguntas que quizás no fueron las que ellos se aprehendieron suelen tardarse un poco mas podrían decir hoy una cosa mañana decir otra y entonces es allí donde no hay consistencia en el relato ¿Es a la vista que fue entonces consistente su relato? Si y no encontré indicadores de que pudiera está siendo manipuladas por otra persona…”. Adquiriendo así el presente testimonio una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por la médico psiquiátra Dra. EVA YOLANDA GUEVARA GUERRERO y la Lic. ELIZABETH HERNÁNDEZ, quien describe a su vez la consistencia del testimonio de la víctima, por lo cual esta declaración de la experto corrobora los hechos controvertidos y el daño ocasionado a la víctima, y en ese sentido es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, ya que acreditan la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.

2.- VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 322, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:

2.1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-1783, de fecha 04-07-2012, practicado a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, suscrito por la Dra. Moravia Lozada, Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto que la interpretó aportando sin duda que la víctima no presentaba al examen médico legal desfloración alguna, por lo cual al ser adminiculado con la interpretación del experto corroboran el testimonio de la víctima quien manifestó haber sido abusada por parte del acusado lo cual no consistió en la penetración anal ni vaginal, sino oral, ello así, la experticia forense es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora y acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE

2.2.- Inspección Técnica N° 1289, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, Exhibida a los funcionarios que depusieron en el Debate, debidamente incorporada por su lectura, otorgándole valor de una prueba con fuerza probatoria de la responsabilidad del acusado en los hechos controvertidos, al señalar características del lugar de los hechos que guardan relación con la deposición de los funcionarios actuantes, conjuntamente con el testimonio de la víctima (A.L.G.) de 08 años de edad, por cuanto a su vez colectaron la evidencia de interés criminalístico y que es objeto de los hechos controvertidos como es el “Diario”, que guardan relación con la acción desplegada por el ciudadano Jorge José Gómez Gamez y,ASI SE DECIDE.
2.3.- Reconocimiento Legal N° 9700-0138-181-12, de fecha 11-07-2012, suscrita por el funcionario Francisco Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, debidamente incorporada por su lectura, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, ya que solo señala las características del objeto denominado “Diario” el cual fue colectado y en donde se dejó descrito la acción desplegada por el acusado, sin embargo no es suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado y ASÍ SE DECIDE.

2.4.- Evaluación Psicológica practicada a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, suscrito por el Psicólogo Clínico, Licenciado Jhonny Moreno, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón del estado Vargas, debidamente incorporada por su lectura, en la cual el experto dejó constancia de haber encontrado indicadores probables con abuso sexual. De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.

2.5.- Peritaje Psiquiátrico-Psicológico Forense, N° 9700-137-A-187-12 de fecha 27-11-2012, practicado a la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, y reconociendo las expertas que lo suscribieron su firma, lo cual al ser adminiculada con el testimonio de las expertos corroboran el testimonio de la víctima generando la certeza sobre los hechos que le fueron acreditados al acusado, así las cosas este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende.y ASÍ SE DECIDE.

2.5.- Experticia N° 9700-030-2859, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Rodelo Alejandro y Urbina Yani, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado ya que no se encontró en el lugar de los hechos denunciados por la víctima ninguna evidencia de interés criminalístico y ASÍ SE DECIDE.

2.6.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 28 de Junio de 2013, del testimonio de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad.

Antes de proceder a valorar el testimonio de la niña victima (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueron evacuados como prueba anticipada, se hace necesario señalar para este caso particular que la pruebas para que puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia a las disposiciones legales y al respecto señala el texto adjetivo penal en su artículo 174 lo siguiente: “Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.
En ese sentido se hace imperioso para esta juzgadora destacar que en el caso de la violencia de género, y particularmente en la intrafamiliar existe un riesgo inminente de que la declaración de la víctima se modifique en el tiempo, tomando en consideración las características en que se presenta, resultando así ideal la posibilidad de que la declaración de la víctima sea rendida como prueba anticipada, por existir un obstáculo difícil de superar para que ella pueda rendirse en la fase de juicio. Sobre este particular refiere el autor Moros en su obra: “La Declaración de la Mujer Víctima de Violencia de Género como Prueba Anticipada. En Derecho Contra la Violencia. Corpula, Mérida”, lo siguiente:
“Es así como se recomienda, desde el comienzo de la investigación por delitos de violencia contra la mujer, recoger la declaración de la mujer víctima, bajo las formas y normas de la prueba anticipada, en efecto, en primer lugar ayudaría a evitar las perniciosas contradicciones y/o retractaciones y en segundo lugar la realización de la declaración de la manera indicada durante la fase preparatoria de la investigación penal, ahorraría a la mujer víctima de malos tartos, el tener que revivir, nuevamente en el juicio oral, unos acontecimientos que pueden ser ciertamente traumáticos.”
Así las cosas, La doctrina de Protección Integral establece como una de sus premisas principales el Principio de Interés Superior del Niño, el cual refiere que las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener como norte al momento de tomar medidas en las cuales se encuentren involucrados los niños, niñas y/o adolescente, atender de manera primordial el bienestar de éstos; lo cual se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre el Derecho del Niño, y que ha sido desarrollado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera:
“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

En ocasión a ello, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, desplegó de manera amplia el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como de interpretación y aplicación obligatoria respecto a la toma de decisiones judiciales que les concierne, a los efectos de asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a los efectos de determinar el principio de orden constitucional en casos concretos se deberá apreciar las circunstancias contenidas en el parágrafo primero del referido artículo legal orgánico, para finalmente dejar por sentado y sin lugar a interpretaciones colaterales que prevalecerá en los casos en los cuales surjan conflictos frente a otros derechos e intereses de igual jerarquía.
Al respecto el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio. El Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir del juez de control que lo realice…”

El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso. Así pues se observa que el Tribunal de Control, acordó evacuar el testimonio de la niña victima (A.L.G.) de 8 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como prueba anticipada a los fines de su incorporación en el Debate de juicio Oral.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En este sentido, en fecha 29 de Agosto de 1990, mediante (Gaceta Oficial N° 34.541), Venezuela ratificó la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, la cual introduce en nuestra legislación entre otros, el concepto de niño, así como, el término de “Interés Superior del Niño” de la siguiente manera:
“Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 39. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. (Negrillas del tribunal).

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, a medida de que contengan normas más favorables en las establecidas en la constitución y las leyes. Es por lo anteriormente expuesto, que los jueces debemos adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o niña víctima.
Así mismo, es necesario acotar que la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados por lo cual debe ser apreciada como si se hubiese practicado en el juicio, por lo que constituye una excepción al principio de inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia Nº 1049, de fecha 30 de julio de 2013, estableció criterio con carácter vinculante, señalando lo siguiente:
“…esta Sala considera de suma importancia fijar criterio en cuanto a las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes en el marco de cualquier proceso penal, ello en virtud del principio del interés superior del niño de aplicación en todos los procedimientos, sean estos judiciales o administrativos, como lo ha dispuesto esta Sala en sentencia vinculante N° 900/2008 (caso: Jesús Armando Colmenares).
Los temas vinculados con la participación de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de accionantes, víctimas o en calidad de testigos, en los procesos judiciales, tienen especial relevancia incluso a nivel internacional.
De tal modo que, en las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, adoptadas por el Consejo Económico y Social de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras publicaciones e investigaciones efectuadas por múltiples Organizaciones Internacionales se han aportado elementos que coadyuvan a optimizar la justicia en función de la participación de los niños, niñas y adolescentes.
En este mismo sentido, es preciso destacar que también este Máximo Tribunal de Justicia reitera constantemente su interés y preocupación en garantizar la mayor protección en cuanto a la participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales, y muestra relevante de ello lo constituye el Acuerdo de la Sala Plena, del 25 de abril de 2007, mediante el cual se establecieron las “orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, que han sido consideradas por esta Sala Constitucional en reiteradas oportunidades como estándares de orientación para la interpretación constitucional del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos.
En líneas generales, las directrices, las recomendaciones, las investigaciones y demás aportes efectuados sobre el tema, coinciden en la finalidad de proteger a los niños, niñas y adolescentes de las consecuencias psicológicas y emocionales, que se producen con ocasión de su interacción con diversos funcionarios durante el desarrollo del proceso judicial.
En tal sentido, y por su especial afectación sobre el infante y adolescente, esta Sala considera propicio hacer consideraciones sobre las consecuencias particulares que se derivan de dos condiciones diferentes: víctima y testigo.
Así, en el caso de los niños, niñas o adolescentes que participan en el proceso penal en condición de víctima, resulta evidente que están expuestos a ser revictimizados como consecuencia de las declaraciones que reiteradamente deben exponer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes víctimas se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o, en otras casos, por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica al recordar constantemente el hecho lesivo, especialmente, cuando se trata de delitos como abuso sexual, actos lascivos, entre otros de esta especie.
Con ello, indudablemente, no sólo se produce la constante revictimización sino que, además, las reiteradas deposiciones durante el proceso pudieran incidir negativamente en la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes para superar psicológicamente el hecho lesivo y así poder continuar con el normal desarrollo de su vida personal.
Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes que participan en el proceso penal en condición de testigos, es propicio considerar que, debido a su desarrollo físico, emocional y psicológico, pueden ser considerados como sujetos más vulnerables para retener la memoria a largo plazo.
En efecto, la posibilidad de fijar los recuerdos de forma permanente puede verse afectada precisamente por el proceso de desarrollo y madurez del infante, con lo cual surge la posibilidad de que el transcurso del tiempo opere contra el objetivo del proceso que es, precisamente, la búsqueda de la verdad a través del aporte que pueda brindar el testigo mediante su conocimiento sobre los hechos en la declaración.
Así, sobre la base de estas consideraciones previas, la Sala cree necesario establecer medios idóneos para asegurar que las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sean preservadas en su esencia primigenia; con la finalidad de evitar, en el primer caso la revictimización, y en el segundo caso la afectación de su aporte efectivo al proceso.
De allí que esta Sala, actuando como máximo intérprete de los derechos constitucionales considera que, en atención al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es responsabilidad del Estado garantizar la prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con lo cual no puede excluirse el principio del interés superior en ningún proceso judicial, en el que haya participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o en calidad de testigos.
Asimismo, la protección integral de la cual gozan los niños, niñas y adolescentes en nuestra Constitución conduce a la necesidad de aplicar mecanismos que permitan preservar el contenido de sus testimonios, salvaguardando principios fundamentales de licitud y legalidad, disminuyendo a su vez la continua exposición a múltiples actos procesales que afecten el estado emocional y psicológico de los infantes por obligarlos a recordar los hechos reiteradamente.
Es preciso entonces afirmar que, cuando se obliga a un niño, niña o adolescente, que ha sido víctima o testigo de un hecho –generalmente traumático-, a efectuar varias declaraciones ante distintos funcionarios (bien sea el policía, el equipo interdisciplinario, el fiscal o el juez) y, de igual modo, a ser sometido reiteradamente a preguntas efectuadas también por aquellos funcionarios y la contraparte (defensor), incluso, en ocasiones, en presencia del presunto agresor, se le conmina prácticamente a guardar silencio sobre los hechos que puedan generarle vergüenza o sentimientos de culpa y, de tal modo, se afecta su normal desarrollo humano y, concretamente, su derecho a ser oído.
En atención a cuyas consideraciones la Sala fija la interpretación y alcance de la forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en materia penal.
Así, para garantizar plenamente el derecho a la participación activa judicial de los niños, niñas y adolescentes, que les permita ser oídos, ya sea como víctimas o testigos, de un modo adecuado a su condición y permitiendo su protección integral en el ámbito del proceso penal, mediante el resguardo de su intimidad, su integridad y su estabilidad emocional, se hace necesario que el juez o jueza provean el ejercicio de instituciones de naturaleza probatoria que preserven el testimonio de niño, niña y adolescente (…) Omissis
En el caso de los niños, niñas y adolescentes es posible considerar que cuando son víctimas de un hecho traumático o cuando son testigos de acontecimientos impactantes sufren más para comprender y superar los hechos lesivos que no se corresponden a su vida cotidiana.
Tales circunstancias, indudablemente, generan que el niño, la niña o adolescente sienta el rechazo natural a la comparecencia de los actos judiciales que reiteradamente le recuerdan los hechos que, desafortunadamente, presenció o de los cuales fue víctima.
También así, la reiteración de los actos procesales en los cuales el niño, niña o adolescente debe repetir, una y otra vez, su declaración y, además, someterse a constantes interrogatorios directos, muchas veces con la formulación de preguntas inapropiadas o impertinentes, culminan produciendo la intimidación de aquellos, al punto tal que la opción menos traumática termina convirtiéndose en su incomparecencia a un costo muy alto: la impunidad.
Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.
Evidentemente, en el marco de un proceso penal la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos.
Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes en calidad de testigos, es preciso señalar que el tiempo que transcurre -desde el momento de la ocurrencia del hecho y hasta la deposición que le correspondiere en el juicio oral- constituye un obstáculo difícil de superar, que incide en la posibilidad de que aquellos olviden información relevante acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Tal circunstancia justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en el caso de tales testigos.
Por ende, es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias indistintas a la condición de víctima y de testigo, pues en todo caso la prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.
En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral. (…) Omissis
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala establece con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos. Así se declara….”

Siendo así, del análisis de los fundamentos esgrimidos y de conformidad con los artículos 38 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces de la República debemos adaptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera que el testimonio de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fueran evacuadas como prueba anticipada y en virtud de que se debe actuar con ponderación, responsabilidad y sensibilidad al cual estamos llamados a proceder los administradores de justicia con conocimiento de casos de violencia de género y aún más cuando la víctima sea niña o adolescente, en virtud de incidir de manera positiva y satisfactoria en el desarrollo y formación integral a los fines de evitar el contacto innecesario y perjudicial con el presente proceso penal, con el objeto de no someterla a vivencia de hechos violentos el cual produce afecciones negativas, pasa de seguidas esta Juzgadora a Valorar el Testimonio de la víctima que fuera evacuado como prueba anticipada.

Así las cosas la declaración de la víctima la cual fue previamente valorada al ser adminiculado con el resto del acervo probatorio permitieron a esta juzgadora arribar a la conclusión que el acusado de autos, ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, fue la persona que aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña y de la confianza que ésta tenía hacia él, ya que incluso le llamaba papá, valiéndose de su posición de autoridad, abuso sexualmente de la misma, transgrediendo de esa manera su libertad sexual, en momentos en que se quedaba a solas con ella, llegando incluso a penetrarla vía oral, y así se pudo constatar del informe Psicológico suscrito por el Lic. Jhonny Moreno quien Señaló el haber encontrado indicadores de abuso sexual, coincidiendo a su vez con el testimonio de la Lic. Elizabeth Hernández y la Dra. Eva Guevara, quienes realizaron el peritaje psiquiátrico psicológico, determinando la consistencia en el testimonio de la víctima, quien se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, así como la corroboración de la declaración del experto como un elemento objetivo como lo es el resultado del Informe Médico en el cual refiere que no hay desfloración conducen a la convicción de esta juzgadora que al tratarse de un delito “intramuros”, que en la presente causa la declaración de la víctima se erige como actividad mínima probatoria del cargo que le fue atribuida al acusado.
Para llegar a esta conclusión ha analizado el Tribunal la declaración de la víctima en el presente proceso, como una testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1998, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“... para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...”.
En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, no se demostró en el debate la existencia de algún evento o situación previa a los hechos objeto del presente proceso que pudieran llevar a concluir que el dicho de la víctima obedece a una retaliación de la misma para tomar venganza en contra del acusado, ya que incluso le llamaba Papá, no llegando a sentir temor y refiriendo que se sentía normal cuando eso ocurría, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva.
En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima con el resultado del reconocimiento Peritaje Psquiátrico – Psicológico Forense N° 9700-137-A-187-12, así como la Evaluación Psicológico constatando que los hechos descritos por la víctima son certeros por cuanto hay ausencia de manipulación por parte de terceros y al existir congruencia en el relato de la misma, tal y como lo depuso cada uno de los expertos de forma separada, es decir la Dra. Eva Guevara, la Lic. Elizabeth Hernández y el Lic. Jhonny Moreno, así pues el testimonio de la víctima al ser verificado por un elemento objetivo de carácter técnico científico, así como la reiteración en el dicho, nunca ha variado en señalar al acusado como el único responsable de los hechos en los cuales resulto agraviada, cumpliendo de esta manera con el requisito de reiteración en el dicho de la misma.
En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evacuado como prueba anticipada y reproducida el Acta de fecha 28 de Junio de 2013, que cursa a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticinco (125), ambos inclusive, de la Pieza tres (III), del presente Asunto, en el Debate de juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, toda vez que la niña víctima refirió que en momentos en que se quedaba a solas con el acusado le manifestaba que le chupara el pene, que se quitara su ropa tocándole sus partes y coaccionándola con que si le decía a su madre le castigaría, así pues refiere temor y rechazo hacia la acción desplegada por el ciudadano Jorge José Gómez Gamez, quien se aprovecho de las circunstancias y de la vulnerabilidad de la víctima, para satisfacer sus deseos libidinosos, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado de la Evaluación Psicológica, con lo cual quedó comprobada la existencia real de indicadores en la personalidad de la niña como consecuencia del abuso sexual infringido por el acusado en su interés por satisfacer sus instintos libidinosos.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre el valor probatorio del testimonio de las víctimas, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice:
“…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

Esta declaración en nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Por ello analizado como ha sido este testimonio de la agraviada en el presente proceso, única testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente asunto, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia al cumplir el testimonio de la víctima con los requisitos de valoración como única testigo se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de las víctimas aportado en las condiciones expresadas cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimado como actividad mínima probatoria, lo cual se ve reforzado además por la existencia en la presente causa de otras pruebas que refuerzan el dicho de las mismas, con lo cual se vio totalmente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de autos y la incursión de éste en el delito atribuido por la vindicta pública. Y ASÍ SE DECIDE.

3.- DE LOS MEDIOS INSTRUMENTALES NO VALORADOS

3.1. Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira.

En cuanto a la referida Acta Policial la cual fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y conforme a la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal corresponde a una simple diligencia de investigación cuyo valor sólo tiene efecto en el proceso penal acusatorio en las fases preparatoria a los fines de lograr la convicción del fiscal del Ministerio Público y en la fase intermedia a los fines de lograr la convicción del Juez de Control, Audiencias y Medidas de la procedencia del enjuiciamiento, pero no como medios de prueba, esta Juzgadora desestima la misma previa las siguientes consideraciones:
Las actas policiales no deben ser ofertadas, mucho menos admitidas, como prueba documental, porque a pesar de haberse practicado de acuerdo a la legalidad constitucional, no poseen la condición de anticipo de prueba; por lo que, so pena de nulidad, lo ideal, es que corresponde ser promovidos como testigos, los funcionarios actuantes, esto es, los que, participaron en los hechos investigados, a fin de que las partes puedan ejercer la contradicción en el debate oral.
Así las cosas, y previa exhibición de la misma los funcionarios policiales JOSÉ MARTÍNEZ Y AMILCAR CAÑIZALEZ que actuaron en el proceso, depusieron ante este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la referida aprehensión, producto de la denuncia que realizara la ciudadana MARILUZ MUÑOZ.
Ahora bien, a pesar de que las mismas fueron admitidas para ser incorporadas para su lectura valorar el Acta policial como prueba documental, desnaturaliza el sistema penal acusatorio, ya que las actuaciones policiales, tienen, el valor de un simple trámite policial de procedimiento administrativo-instructivo, que sirve para obtener un elemento de convicción, a fin de establecer la existencia del hecho delictivo; pero que carece de eficacia probatoria para condenar a una persona.
Las actas de entrevistas efectuadas a testigos, y valoradas como pruebas documentales, incumple en forma absoluta, el principio de oralidad y el de inmediación, aparte del principio de legalidad de prueba; debido a que dichas entrevistas, efectuadas por ante el despacho del fiscal del Ministerio Público, o en la sede de los órganos policiales auxiliares del Ministerio Público, permitirá sustentar el acto conclusivo que deberá ser presentado por ante el Juez de Control, pero carecen de valor probatorio para condenar.
El Dr. Julio Elías Mayaudón, en su obra El Debate Judicial en el Proceso Penal, adecuadamente, apunta que “si en un acta policial los funcionarios de investigación señalan un acontecimiento descubierto por ellos y vinculado al hecho punible investigado, tales funcionarios deben ser promovidos como testigos y no presentar el acta policial como documento, que no adquiere la característica de prueba para esa fase del proceso”. (negrillas del Tribunal).
Al respecto la Sala Constitucional en decisión N° 1179 de fecha 09-06-2005, emanada de la misma Sala, en relación a la labor de análisis sobre los medios de prueba promovidos, su licitud y pertinencia, precisó:
“…No obstante, respecto de la admisión de la acusación fiscal así como en relación a la licitud o no de las pruebas, siendo que el Juez de Control debe evaluarlos y determinar si están o no ajustados a derecho, ello sí constituye una materia que puede causar un perjuicio a las partes, pues con fundamento en esos alegatos y pruebas tendrá lugar el juicio oral y público….”.

Por otro lado se hace imperioso traer a colación el principio establecido en el texto adjetivo penal referido a la apreciación para la fundación de una decisión los actos que se hayan cumplido en contravención o inobservancia de las condiciones establecidas en la normativa legal vigente, y en ese sentido señala taxativamente la norma adjetiva penal en su artículo 174 lo siguiente:
“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

Así las cosas no es posible incorporar por su lectura actas de entrevista o policiales en el juicio oral, pues ya se dijo que no son prueba documentales, sino la declaración del testigo o funcionario actuante; segundo, que si es posible confrontar al testigo que en juicio oral señala que el hecho sucedió de día, pero en el acta de entrevista señaló que ocurrió de noche; ello, con el objeto de que explique racionalmente sus contradicciones a los fines de la credibilidad del testimonio y que el juez considere la posible comisión del delito de falso testimonio. Ahora bien, el testimonio de los funcionarios JOSÉ MARTÍNEZ Y AMILCAR CAÑIZALEZ, fueron debidamente evacuados en el Juicio Oral y reservado, ejerciendo las partes el contradictorio y teniendo esta juzgadora la inmediación sobre la deposición que los mismos hicieron, otorgándosele el valor probatorio correspondiente como se dijo en el particular arriba mencionado en cuanto a su declaración.
Visto lo anterior estima quien aquí decide que la admisión del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios José Martínez y Amilkar Cañizalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira para ser incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, se encuentra viciado de nulidad, por lo tanto carece de valor probatorio, al no ser un medio de prueba idóneo, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por ser ilícitas, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE.
3.2. Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 10-07-2012.

En el presente juicio, se admitió para su lectura la Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 10-07-2012, donde la Representación del Ministerio Público acuerda la práctica de las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos en el apartado de las “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados; en tal sentido no le otorga valor probatorio a la referida Orden de Inicio de Investigación al no ser un medio de prueba idóneo, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por ser ilícitas, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE.-
3.3. Experticia N° 9700-030-2859, de fecha 20 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Rodelo Alejandro y Urbina Yani

Cabe destacar que muy a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal con el fin de hacer comparecer a los funcionarios que suscribieron la experticia, no fue posible su deposición en juicio, tampoco la de un intérprete de igual ciencia tal como lo refiere el Código Orgánico Procesal la deposición del experto con base a la autoría escritural que se determinó en la Experticia sobre el “Diario”, toda vez que no fueron suministrados los datos de identificación del experto en cuestión por el Ministerio Público quien además y por mandato constitucional está en el deber de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de pruebas que depondrán el Juicio; no pudiendo incorporarse el testimonio correspondiente y en consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la referida documental, no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por ser ilícitas, por lo tanto no es susceptibles de valoración Y ASÍ SE DECIDE.-
3.3. Dictamen Pericial de Actas de Muestras Manuscritas, recolectadas por las funcionarias Janin Mujica y Leoniza Dueñas

La deposición de las expertos con base al Dictamen Pericial de las Actas de Muestras Manuscritas no fueron aportados los datos correspondientes, tampoco se evidencia de las referidas actas algún dato o aporte que permita identificas a las funcionarias promovidas con el fin de realizar el Tribunal la correspondiente citación, toda vez que no fueron suministrados los datos de identificación de las testigos en cuestión por el Ministerio Público quien además y por mandato constitucional está en el deber de coadyuvar a la comparecencia de los órganos de pruebas que depondrán el Juicio; no pudiendo incorporarse el testimonio correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
La declaración del acusado JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMEZ, plenamente identificado en autos, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, siendo destruidos por la contundencia de la versión de la víctima y por los elementos objetivos de carácter técnico científico que lo corroboran, es por ello que se estima que se logro desmontar la presunción de inocencia del acusado de autos, demostrando de manera indubitable su responsabilidad penal en los hechos objeto del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE

4. DE LA ADMINICULACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO EN SU TOTALIDAD Y SU CONCATENACIÓN CON LOS HECHOS PROBADOS. DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL.

Luego de la valoración de cada uno de los medios probatorios que se formaron en Juicio, esta Juzgadora pasa de seguidas a adminicular cada uno de ellos con relación a los hechos controvertidos y el ilícito penal calificado por el Ministerio Público.
Así las cosas esta Juzgadora observa que el presente proceso se inició en virtud de la denuncia que realizara la ciudadana Mariluz Muñoz, quien es la progenitora de la niña (A.L.G.) de ocho (08) años de edad, por cuanto en momentos en que se encontraban organizando los cuadernos viejos para el nuevo año escolar y así ver cuales podían reutilizarse, los cuales se encontraban en la Biblioteca de la casa, así las cosas el adolescente (G.A.L.) de 16 años de edad, quien es hermano de la víctima, el cual fue el que localizó un cuaderno que llevaba por título “Diario” en el cual alcanzó a leer que la víctima escribió que había sido abusada por su papá, motivo por el cual le informó a su progenitora quien a su vez interpuso la denuncia, así las cosas como parte de las diligencias de investigación le fueron practicada a la niña víctima el peritaje psicológico psiquiátrico forense en el cual concluyeron las expertas que lo suscribieron que presentaba un discurso válido y congruente con relación a los hechos de abuso que manifestó haber sido objeto, en igual sentido el psicólogo clínico que evaluó a la víctima, Lic. Johnny Moreno también concluyo en su informe que había encontrado en la víctima indicadores muy probablemente relacionados con abuso sexual, estas acciones desplegadas por el acusado, ciudadano Jorge José Gómez Gamez se desarrollaron en momentos en que se quedaba a solas con la víctima en varias oportunidades, aprovechando que sus hermanos iban a comprar pan y refresco o a botar la basura, en otras ocasiones cuando jugaban o aún se encontraban en el colegio, mientras la madre de la víctima se encontraba trabajando, toda vez que el acusado era la persona que retiraba a la niña (A.L.G.) víctima en el presente asunto del colegio llevándola a la casa, por lo cual una vez estando solos le pedía que le realizara el sexo oral y le tocaba sus partes, tal y coo lo describió la niña víctima durante su deposición en la evacuación de su testimonio como prueba anticipada.
Es por todo lo anterior que para esta sentenciadora los hechos controvertidos en Juicio fueron efectivamente probados para determinar la responsabilidad del ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, como la persona que abuso sexualmente de la niña (A.L.G) de ocho (08) años de Edad, aprovechándose de la confianza, al ser la persona que ejercía autoridad sobre las mismas y quien a su vez mantenía una relación sentimental con su progenitora, durmiendo incluso en la misma habitación, logrando así su objetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de JORGE JOSE GOMEZ GAMEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña (A.L.G.) de 08 años de edad.
Ahora bien, esta Juzgadora al no ser directamente proporcional lo alegado y probado en el Debate con relación al hecho controvertido, si no tal y como fue advertido previamente por esta Sentenciadora según lo establecido en el artículo 333 del texto adjetivo penal, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en ese sentido señala la norma, lo siguiente:
“Artículo 259: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”.

Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica de por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña (A.L.G.) de 08 años de edad, este Tribunal observa que: el tipo penal es de sujeto activo indeterminado, ya que para incurrir en esta conducta puede tratarse de cualquier persona por lo que en el presente asunto se encuentra satisfecho este extremo; sin embargo si ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se incrementa.
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
El abuso sexual infantil, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.
Se le denomina "abuso" en la medida en que, pudiendo realizarse tales actos con o sin consentimiento de la niña, se trataría de actos para los cuales carece de la madurez y el desarrollo cognitivo necesario para evaluar su contenido y consecuencias. Así las cosas, el abuso sexual es toda actividad sexual que un adulto o adulta impone, ya sea con engaños, chantaje o fuerza, a una persona que no tiene madurez mental o física para entender de lo que se trata.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” porque afecta el derecho de las niñas a una educación acorde con su desarrollo lo cual implica un grave ataque a su integridad y dignidad; de decidir sobre su sexualidad, y ese abuso debe darse mediante violencia o intimidación, y por supuesto, sin consentimiento, bastando simplemente que el sujeto activo aproveche el descuido del sujeto pasivo.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura.
El abuso sexual es otra forma de abuso de poder, la peor de todas, especialmente cuando se manifiesta sobre niñas y adolescentes. Un abuso de poder que marcará su vida, especialmente cuando el abuso se realiza en detrimento a la libertad sexual de éstas. El agresor suele refugiarse en el secreto, que le protege y le permite repetir la misma actuación con otras niñas dentro del contexto familiar. Porque aunque sea descubierto por algún otro miembro de la unidad familiar, el hecho de hacerlo público es tan espantoso que generalmente callan para proteger la imagen de la familia, silencio que agudiza los efectos y las consecuencias que la víctima sufrirá durante gran parte de su vida.
Muchos expertos, mujeres y hombres, subrayan que sería la forma desigual en que se tratan los sexos en nuestra sociedad, lo que crea las condiciones bajo las cuales mujeres, niñas y adolescentes están expuestas a la violencia sexual. Se parte del principio de que los agresores son generalmente hombres discretos, que no se salen aparentemente de las "normas", de todas las profesiones y clases sociales. Los transgresores, no actúan a causa de una "necesidad sexual" ya que frecuentemente, tienen contactos sexuales con mujeres adultas, ya que para ellos el objetivo principal del abuso sexual no es el placer.
Se trata de un abuso de poder, buscado a través de la violencia sexual. La sexualidad es usada como un medio, digamos como un "arma", para ejercer el poder, en ese sentido el abuso sexual no es una forma violenta de sexualidad, sino una forma sexual de violencia. Durante el abuso sexual, el que "tiene el poder", se sirve de su superioridad para infligir violencia al que "no tiene poder", así vemos como en todas partes, cuando una persona o un grupo poseen muchos más poder que otro, el riesgo de abuso de poder está siempre presente.
En la sociedad patriarcal, los hombres tienen más poder que las mujeres y los adultos mucho más que las niñas y las adolescentes, siendo la distancia más grande la que hay entre hombres y niñas. Esta disparidad es un factor determinante, por la enorme dimensión que toma la violencia sexual, sobre todo en el caso de las niñas, una violencia que marca la vida cotidiana de las niñas, sobre todo si los hombres creen que solo su voluntad es lo que cuenta y que las mujeres y las niñas deben someterse a ella. Ciertos hombres van tan lejos que consideran a las mujeres a las niñas, niños y adolescentes, como una propiedad que pueden utilizar a voluntad (igualmente en el plano sexual), de lo que ellos deducen el poder de abusar sexualmente. Tal actitud está favorecida por la imagen siempre propagada en nuestra sociedad, imagen sostenida por la prensa la publicidad, el cine, etc.
Las agresiones sexuales inherentes a estas conductas delictuales constituyen un flagelo que amenaza constantemente la libertad e indemnidad sexual de las personas, así como el hecho de sus repercusiones en el bienestar personal y social, siendo que este tipo de delitos las agresiones sexuales no van solo contra la honestidad o el honor de las víctimas, sino contra su integridad y dignidad como personas.
El tipo penal de Abuso sexual se constituye como uno de los delitos de mayor gravedad en virtud de que la autodeterminación sexual de que la persona quien lo sufre es anulada por parte del perpetrador, así como por el sinnúmero de secuelas tanto físicas como emocionales en contra de la víctima
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que es un delito meramente doloso, en el que la culpa o negligencia no tienen cabida en el mismo. Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por el uso del arma de fuego y los anuncios de amenazas proferidos a la adolescente víctima y el aprovechamiento sobre la vulnerabilidad por el adormecimiento que presentaba la niña producto de haber ingerido los Jugos que el acusado de autos le obligaba a beber durante el almuerzo, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de abusar sexualmente de ambas víctimas, invadiendo su libertad sexual y consecuencialmente su sano desarrollo y desenvolvimiento.
La violencia hacia la mujer, de la cual se ocupa centralmente éste tribunal y a la que pertenece éste acto, ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.
Por otro lado la Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”
La violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales. De modo que, el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional, nacional e internacional.
Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, se encuentran cumplidos en el caso de marras, en tanto que, los derechos de la víctima (A.L.G.) de 08 años de edad fueron irrespetados, tampoco existía consentimiento de las víctimas, toda vez que el mismo se aprovechó de su vulnerabilidad por el abuso a su confianza aprovechándose de que la misma le llamaba Papá, porque sentía afecto hacia él, la amenaza con ocasionarle un daño, es decir castigarla si le llegaba a decir a su mamá. En lo tocante a la relación de desigualdad entre el abusador y la víctima es todas veces evidente, ya que tal y como se desprende de las transcripciones ut supra, puede observarse que las misma le reconocía como la persona que ejercía autoridad sobre ella, existiendo entre ella y su agresor relaciones de subordinación.
Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual, sintiéndose por línea general menos dignas que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad. Para este Tribunal quedo acreditado el hecho, del abuso como ut supra se indico, ya que el ciudadano JORGE JOSÉ GOMEZ GAMES, manipuló la situación de manera que pudiera penetrar vía oral a la niña (A.L.G.) de 08 años logrando así invadir la esfera del derecho a la libertad sexual, libre desarrollo y desenvolvimiento, tal y como se constató del Acervo probatorio adminiculado con el testimonio de la víctima que fuera evacuado como prueba anticipada, las cuales fueron sin ambigüedades ni contradicciones, relato cada una y de forma individual los hechos, contestando todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, afectando así su libre desenvolvimiento y sano desarrollo, su vida en general. Y ASÍ SE DECLARA.
Con base a los razonamientos antes expuesto en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, declara Culpable al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.000, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (A.L.G.) de 08 años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Y ASÍ DECLARA.

V
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.000, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGTAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, siendo finalmente la pena a imponer por el delito de abuso sexual a Niña agravado DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, de prisión y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena. Igualmente y en cuanto a la condición de libertad del acusado se ordena la Privativa de Libertad, ordenándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.000, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña (A.L.G.) de 08 años de edad. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena.
3.- SE ORDENA LA RECLUSION en el Internado Judicial de RODEO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta,
4.- Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 01 de Octubre del año 2033.
5.- No se condena en Costas al ciudadano JORGE JOSÉ GÓMEZ GAMES, titular de la cédula de identidad N° V-10.119.000.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

GLENDA COLMENARES GUERRERO

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

GLENDA COLMENARES GUERRERO