REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-004446
ASUNTO WP01-S-2014-004446

En fecha 27 de Enero de 2016, se recibió mediante Oficio Nº 316-2016, de fecha 26 de Enero de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente instruido por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Abg. Nirvia Llovera, contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.970.163, representado por la Defensora Privada Marjorie Maggiolo Díaz, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GABRIELA COROBA FALCON.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de Enero de 2016, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Enero de 2016, este Tribunal acuerda darle entrada, abocándose al conocimiento de la causa, fijando para el acto de apertura oral y público, 16 de Febrero de 2016. En fecha 31 de Marzo de 2016, luego de varios diferimientos tuvo lugar el Acto de Apertura del Juicio Oral y Públicol de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando su continuación para el día 07 de Abril de 2016..
El 07 de Abril de 2016 de Mayo de 2016, se llevó a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, y se procedió a evacuar el testimonio de la Lic. María Gabriela Angelini, Psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Vargas, quedando su continuación para el día 13 de Abril de 2016, se procedió a incorporar para su lectura la Evaluación Psicológica suscrito por la Lic. María Gabriela Angelini, quedando su continuación para el día 21 de Abril de 2016.
El 21 de mayo de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, se evacuo la testimonial de la Lic. Merly Guerra, Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, quedando su continuación para el día 26 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio del niño (M.R.S.C.), quedando su continuación para el día 28 de Abril de 2016.
El 28 de Abril de 2016, se procedió a incorporar para su lectura el Informe Psicológico suscrito por la Lic. Norma Salcedo, Psicóloga adscrita al Instituto Estadal de la Mujer, de fecha 28 de Abril de 2015, evacuándose asimismo el testimonio de la Lic. Harelis Añez quien interpretó la referida expertica conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se incorporó para su lectura el 1) Acta de Inspección Social de fecha 20 de COtubre de 2014, realizada por la Lic. Merly Guerra, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, 2) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-1402-15, de fecha 28 de Marzo de 2015, realizada por los funcionarios Brayan Murillo y Niño Franklin, expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente culminada la recepción de los medios de pruebas se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho al imputado, una vez deliberado, este tribunal considero no culpable al imputado.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó que deseaban que el juicio se realizara de manera pública.

El Tribunal oído lo expuesto por las víctimas, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.970.163, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, son los siguientes:

“…Desde hace un año y medio no cohabito con mi concubino, ya que él me sacó del cuarto, el me ofende me dice inútil, que soy la peor madre del mundo, me miente, el no corre con los gastos de la casa, el solo paga el colegio de los niños, le intencionalmente me deja la cocina pata arriba, lleno de grasa, y lo hace porque sabe que me afecta, el es muy hostil conmigo, no me deja en paz, pasa a mi lado respira profundo, hace mal gesto con la cara, le dice a mis niños que yo soy mala madre, y recientemente me inscribí en tenis para drenar un poco la situación, el me dice que yo si tengo para eso y no para ellos, cosa que es mentira, ya que yo pago sus gastos, el día del cumpleaños de mi hijo (…), el 16-08-14, le dije que le prepararía una hamburguesaza(sic) y a propósito se fue como mi hijo desde temprano y lo regreso(sic) a las 10 de la noche, esta situación me ha afectado al punto que una vez quise dejar todo e irme pero mi hijo me dijo que necesitaba y eso me hizo recapacitar y quedarme, también he empezado en suicidarme, en lanzarme del cuarto piso, y este problema viene desde que empecé a trabajar en el año 2011, el quiere una ama de casa, y como yo trabajo entonces yo soy el hombre…”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

En fecha 31 de Marzo de 2017, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Público, el Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. María Alejandra Ancheta, la Fiscal Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente: “Esta representación fiscal de conformidad con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia acude ante su competente autoridad con la finalidad de dar apertura al juicio en tal sentido se debe resaltar que el escrito acusatorio se presento con ocasión a los hechos que fueron causados en fecha 6 de octubre de 2014 por la ciudadana María Gabriela Falcón en el cual ella manifestó que hace un año aproximadamente no cohabita con el hoy acusado el Sr. Milco y que efectivamente eso es así ya que el la saco del cuarto donde Vivian manifestó que en efecto que ella se ha sentido víctima del hoy acusado por el acoso y el comportamiento hostil con ella también manifestó en la denuncia que efectivamente también la empuja es por lo que esta representación fiscal se compromete a traerle los medios de prueba acusatorios que fueron debidamente ofrecidos en el escrito acusatorio y asimismo admitido por el juez de control a comprobar tanto la existencia del hecho como del delito en este caso la violencia psicológica prevista en el artículo 39 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y así mismo a comprobar que efectivamente esos hechos fueron perpetrados en la persona de María Gabriela Falcón en su condición de víctima por el hoy acusado y asimismo la responsabilidad penal del mismo. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Buenas tardes a todos los presentes la defensa introdujo previamente un escrito de nulidad para de una vez darme por notificada de la decisión tomada por el tribunal y de una vez dejar constancia que no voy a ejercer ningún tipo de recurso ya que el único recurso que se pudiera oponer seria un amparo constitucional y sería muy injusto imponer un amparo constitucional por cuanto las violaciones tanto procesales como de los derecho del imputado no fueron afectada por la juez que preside el tribunal me doy por notificada de dicha decisión y dejo constancia que no voy a realizar ningún tipo de recurso que pretendía la defensa a fin de oponer una nulidad antes de una apertura a juicio digamos que existen jurisprudencias en las cuales ya tribunales de juicio ya han efectuado nulidades absolutas como también en otros procedimientos o sea que si se ha dado en fase de juicio, pero que pretendía la defensa la juez de juicio va con los ojos cerrados porque ella solamente va a ver lo que le vamos a presentar las partes en el transcurso del debate del juicio oral y público así como los órganos probatorios entonces que pretendía la defensa ilustrar un poco a la juez la desigualdad procesal de la cual está viviendo el ciudadano Milco Soto a la audiencia el siempre estuvo asistido de una defensa, defensa que era una Defensa Publica que debió ser una defensa eficiente reiterada consecutiva entonces si considero que el ministerio publico no realizo muchas de las diligencias que debió haber procesado porque el ministerio publico es parte de buena fe en el proceso y el ministerio publico está obligado a efectuar una investigación seria y con esto no digo que la ciudadana fiscal no sea una persona seria si no en el sentido en que ella está obligada a ver tanto las pruebas que culpan como las que inculpan al ciudadano Milco Soto y si hubo vacíos porque si bien nos vamos al acto de imputación la Defensa Publica para ese entonces no puso alrededor de 6 o 7 pruebas las cuales yo tengo que me permito leer por cuanto fueron admitidas y cursan en el expediente todo a los fines de ilustrar a la Dra., el participo a la ciudadana fiscal del ministerio publico que ante la fiscalía 8va del ministerio publico se encontraba una denuncia que había efectuado el ciudadano Milco Soto a la ciudadana victima María en relación al maltrato cruel de ella para con sus hijos, dicha denuncia fue anterior a la posterior denuncia que efectuara la ciudadana María Gabriela por el presunta violencia psicológica, consigno una serie de mensajerías de texto en lo cual la victima amenazaba de muerte al ciudadano Milco Soto lo cual inclusive quedo ratificado en el momento que la visita la trabajadora social y la ciudadana victima admitió haber amenazado de muerte haber hablado hasta de sicarios y haber hablado hasta de una cantidad de 7milñ bolívares para dar muerte esto constituye a un delito el delito de amenaza y considero que el misterio publico inclusive debió haber efectuado una investigación en relación a esos hechos ya que estaba teniendo conocimiento de la comisión de un hecho punible por lo que debió haber aperturado una investigación, existe también una remisión externa que hiciera el centro de atenciones al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a fin de que se hiciera la respectiva denuncia por las amenazas de muerte existe una evaluación psicológica platicada por psicológica clica de la U.C.V., donde asistieron por orden de la Fiscalía 8va del ministerio publico cabe descartar que no fue un psicólogo particular que fue una remisión hecha por la Fiscalía 8va del ministerio publico y tampoco se valoro ese tipo de informes que fue lo que hizo el ministerio publico en relación con las pruebas que le fueron solicitadas por la anterior defensa una prueba psicológica al ciudadano Milco en relación a las otras pruebas hizo silencio absoluto ella lo baso en el sentido que la defensa no había estimado cual era la pertinencia y la legalidad y el ministerio publico tampoco hablo de cuál era la impertinencia de dicha prueba solamente se limito d señalar que no se le iba a realizar un reconocimiento psicológico al ciudadano Milco Soto por cuanto ya se le había hecho un reconocimiento a la Sra. María Gabriela y estamos hablando de dos personas totalmente diferentes el hecho de que se le allá realizado un reconocimiento psicológico a la ciudadana María Gabriela no era objeción alguna para que se le realizara al ciudadano Milco Soto incluso sin pretender meterme en la forma de trabajar la investigación por parte del ministerio publico el cual considero un ende excelente considero súper diligente para no es súper pertinente porque si el sr Milco Soto hostigo a la ciudadana María Gabriela a tal punto de llevarla a ella inclusive hasta considerar el suicidio como sonta en las actuaciones debía constar también que era una persona violenta inclusive si el ministerio publico hubiese demostrado que el ciudadano Milco era una persona violenta incluso hasta le servía de base al ministerio publico a los fines de formular una acusación y en caso contrario de no ser una persona violenta le permite a la defensa entre sus alegatos la prueba psicológica al ciudadano Milco Soto que demuestra no ser una persona violenta en relación a el informe realizado por el Dr. Jhonny esto fue inclusive hasta 4 años antes de que se presentara la denuncia por parte de la ciudadana María Gabriela y ella se negó a seguir asistiendo lo cual noto que a ella no le interesa mejorar su situación ni mejorar el trato para con sus hijos, entonces para la defensa realmente son muy importantes las pruebas que no fueron evacuadas en relación a el informe psicológico realizado a los hijos de ellos no fue una cuestión de las partes si observamos la audiencia preliminar y en su posterior auto de apertura la juez de control ordeno la práctica de las diligencias paso de ser un acto de las partes para ser un acto jurisdiccional porque fue una juez de control, retomando que pretendía la defensa con la solicitud de nulidad aparte de ilustrarle a la Dra. esta forma tan imparcial en la que están trayendo al ciudadano Milco Soto a juicio o por lo menos hacerle ver que posibilidad que en el transcurso del debate pudiera ser incorporadas dichas pruebas ya que si son necesarias y son pertinentes y si hubo un silencio por parte del ministerio publico ya que únicamente se pronuncio sobre la prueba psicológica del ciudadano Milco dejando otras cosas muy importantes por fuera como las amenazas de muerte los mensajes de texto el otra examen psicológico realizado a la victima mucho antes de que se presentara toda esta situación que paso con la denuncia de maltrato cruel en la cual ya tenemos entendido que ya hay un acto conclusivo de la Fiscalía 8va en relación al trato cruel que una vez que sea recabada solicitaría permiso al tribunal para ver si acepta que le sean consignadas las actuaciones por cuanto si tienen que ver porque que da origen a esta denuncia de la ciudadana simplemente un acto de venganza de que mi asistido la denuncio por los tribunales por trato cruel y lamentablemente el interés económico de quedarse con un apartamento la ciudadana Gabriela que es abogada ósea que tiene pleno conocimiento de derecho ella sabe que una de las primera medidas a tomar ante una denuncia ante los tribunales de violencia es que el agresor sale de la vivienda si lo sabe una persona del común lo sabe aun mas una persona que es abogada y tiene el conocimiento del derecho, solicito que estime conveniente porque si en el transcurso de la audiencia que estas pruebas si son necesarias y pertinentes para poder esclarecer los hechos Dra. yo soy mujer y yo soy madre y si yo no tuviera la certeza de que el ciudadano Milco Soto no efectuó las violencias de tal manera con la ciudadana María Gabriela y sin embargo a lo mejor le llego a llamar la atención o a decirle despectivo era producto de la impotencia que tenia por ver lo que le hacía a sus hijos le refirió que en varias oportunidades que ella estaba regañando a la niña y tenia abierto el grifo y agarro el paño con agua caliente y se lo exprimió en la cabeza a la niña pero Dra. quien no puede ser impotente ante esta situación, bueno Dra. en el transcurso de la audiencia se comprobara la inocencia de mi asistido y si algún momento el llego a tener un trato no prudente con la condición de mujer de la ciudadana María Gabriela fue impulsada por otras razones que saldrán a relucir en el presente juicio. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.163 en este mismo estado la ciudadana JUEZA impone al acusado de autos del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado MILCO JOSE SOTO VIVENES, quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó:
“No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente. Bueno Dra. primero que nada tengo me siento obligado que en una oportunidad tuve un defensor público y como una salida ellos me dicen mira deberías admitir hechos no porque yo vea algo que te incrimine o algo si no que bueno que te van a mandar hacer trabajo comunitario todo ese tipo de cosas que ya usted comento mire Dra. yo tengo ya para 6 años cuidando mi dignidad porque yo tengo mis dos pequeñitos que estoy criando para esta sociedad porque quiero tener el día de mañana un hombre y una mujer de bien y me cuidado mucho en verme involucrado en malas situaciones o en actos delictivos o algo parecido incluso esto cuando me entere de la denuncia una de las primeras cosas que hice fue ir a una institución policial y solicite una carga policial porque por esto me estoy viendo como si fuera un monstruo un delincuente y yo bueno voy a sacar una carta policial y que sea el estado mediante eso que determine si tengo antecedentes porque una persona violenta digo yo como lo dice el acta si mal no recuerdo que dice que la Dra. tiene 10 años siendo maltratada psicológicamente me parece que un individuo así debe haber dejado su huella en alguna institución o algo así y por eso la solicite la consigne ante la Fiscalía todo lo que hacía falta yo estuve aquí en los tribunales todos los días incluso le preguntaba a la Dra. Liliana guerra entonces cuando los defensores públicos me dicen eso yo les digo mire mi hermano yo no soy abogado pero para mí admitir es admitir y hechos es hechos y seria admitir de lo que se me está acusando y le dije mira no lo siento mucho pero yo tengo una verdad y mis padres me criaron con la luz no con la oscuridad y si allí se dicen unas cosas se tiene que demostrar y según mi experiencia de vida ninguna mentira puede ser demostrada como una verdad sería imposible y mucho menos una persona como yo, yo soy un padre responsable una persona que hasta se ha encargado de la crianza si no del tema alimenticio y el tema de la educación yo hoy en día fuera de mi casa como estoy hago la tarea por teléfono con mis hijos yo los llamo, bueno ese soy yo y Dra. yo no sé cómo me van a ver mis hijos el día de mañana a la cara cuando yo en un tribunal así me digan que no quedan antecedentes que para mi deberían de quedar porque si un delincuente comete un delito deberían quedar antecedentes mas allá de eso como les voy a ver la cara a mis hijos el día de mañana cuando yo diga que un tribunal me declaro culpable y si yo soy un delincuente porque por facilitarle el trabajo a unas personas porque yo lo vi así para ellos era mejor que yo admitiera hechos allá y ahorraran el proceso de juicio y no yo no soy una estadística mas yo soy un ser humano de 46 años, si el ministerio publico hubiese investigado mas estoy completamente seguro de que ni una multa de transito consiguió, hace ya más de 2 años y medio que yo Salí de mi hogar y bueno he llorado mucho y mis hijos han llorado mucho ese momento y hasta el día de hoy estoy como confundido de cómo se le da importancia a una acusación que no está sustentada le digo el informe psicológico que le hicieron a ella muchas veces le pedí a los defensores que me hicieran un informe médico psiquiátrico porque a mí la lógica me dice mira si un especialista estudia para conseguir a un agresor necesariamente tiene que conseguir rasgos allí yo sé quién soy yo lo pedí y nada y a 3 días de la audiencia preliminar nada y lo pedí en la audiencia preliminar y en lo que salimos le dije al defensor mira que paso me van hacer el examen no el Dr. no lo aprobó y allí menos entiendo porque yo pienso que eso es primordial para la investigación y estoy viendo los estudios psicológicos que se le hicieron a la Sra. mire lo primero que ella dice hay que tomarlo en cuenta palabras más palabras menos dice “ yo tuve una experiencia de maltratos por mi padre porque era alcohólico en mis etapas tempranas” lo dice o no lo dice el informe psicológico mas sin embargo no vi y bueno no soy experto pero más en sus términos a lo mejor lo dirá que en ningún momento dijeran que eso tiene algo que ver porque si es verdad allí el puso que la Sra. tiene una afectación emocional pero porque es atribuido a mi si ella lo está diciendo que ella fue víctima en su etapa temprana, y muchas cosas que ella me decía antes de estar separados que le hacia su papa entre una de las cosas que me decía era mira yo no como hígado porque mi papa cuando yo era pequeña me puso la cara afrente del hígado y yo me plantee desde ese momento una tarea que fue para mí titánica convencerla de ir a un psicólogo con mis dos chamos ella odiaba a su papa y a su mama no la quería ni ver y a su papa lo entiendo y sin embargo no lo apruebo tu mama porque ah porque mi mama permitió todo eso ella nunca hizo nada y yo ah bueno está bien son los abuelos de los niños supéralo vale vamos a superarlo ese es tu papa el va a llegar a viejo y sabes que es muy triste que él se valla de este mundo allá lo que haya hecho con ese rencor de un hijo hacia un padre yo digo que eso a mí me mataría y son sus abuelos vale, yo no podía permitir que mis hijos vieran a su mama con esa actitud hacia sus padres a la mama le dije mira vale esa es tu mama, la Sra. siempre iba a la casa a contribuir con la limpieza eso y en momentos yo le decía mira venga acá esa es tu mama no es una Sra. de servicio si la trajiste para eso por lo menos ayúdala un poco y hoy en día eso me llena de orgullo ella tiene trato con el papa y tiene trato con la mama y eso a mí me llena de orgullo y sé que tengo que ver con eso porque su mama en varias oportunidades me lo dijo me dio las gracias por lo que yo había hecho por su hija, cuando estaba ese proceso con el Dr. Jhonny Moreno asistió a varias terapias con los niños hasta que ella dijo que no quería ir mas hasta que ella dijo y no fue más y en una oportunidad le dije a la Sra. , mire yo voy al psicólogo y yo creo que es importante que usted valla conmigo porque yo creo que lo que usted le vaya a decir a allá la va ayudar a ella y ella me dijo bueno mira sí, pero luego me dijo mira lo pensé mejor y no voy a ir eso a mí me impacto, la Sra. una vez a mi me dijo mira yo reconozco que yo debí haberla llevado a un psicólogo cuando era niña, y cuando yo le dije ella me dijo que no, una Señora que para mí era un pan de Dios, esa Sra. conmigo nada no se metía con nadie pero cuando pasa eso a mí se prendieron las alarmas por todos lados mas sin embargo las uní, ella está viviendo ahorita en mi casa con mis hijos y mis hijos hablan con su abuela y con su abuelo para mí eso es mucho, entonces mire son 11 años maltratando a una persona supuestamente no vale no compagina como yo puedo estarla ayudando a ella y por otro lado estarla maltratando de tal manera que la lleve hasta al suicidio cuando para mí la familia es lo más importante, mi papa y mi mama están vivos todavía yo le digo mami y papi nosotros somos 4 valores y una hembra y nos llamamos todos los días y para mí eso es lo más grande que existe la familia que necesidad tenía yo, no vale no tengo ninguna necesidad no tengo ese complejo no lo tengo de humillar a una mujer, si algún día se me mete a mí la locura de meterme con alguien yo mínimo me tengo que meter con un hombre pero con una mujer y no es que es una mujer nada mas, es la mama de mis hijos que es mucho más grande que eso independientemente de todo lo que ha hecho y yo esto no lo apruebo para mí esto es terrible no para mi si no que si en todo este tiempo yo no pare en la miseria es porque lo supere rápido y me siento orgulloso de eso estoy durmiendo todavía en una colchoneta usted no se imagina todo lo que me consto a mi adquirir ese apartamento de la nada pero sabe que se lo tengo que decir cuando a mí se me abren las luces del apartamento fue cuando se me estaba venciendo el alquiler y yo dije yo no puedo seguir mi vida brincando con mis hijos vamos a comprar el apartamento yo no pensé si tenía o no tenia plata porque no la tenía yo me fije hasta allá pero mire las puertas se me fueron abriendo me aprobaron el crédito en el banco pero sabe porque, por esas dos criaturas que dije yo tengo que dejarle algo a estos chamos porque si no quién soy yo no para mí ni para ella porque por ley de vida nos vamos o ella o yo primero y ellos, y así es con todo lo que tuve y sin embargo ahorita estoy en la calle como un indigente gracias a dios que como le dije tengo la familia que tengo por eso le dije lo más grande es la familia porque sin el apoyo de mi familia yo no sé a dónde hubiese parado por eso estoy aquí parado porque creo en la verdad esta es mi verdad yo pude haberme callado y haberle hecho caso a los defensores públicos me quedo callado y me llevo este secreto a la tumba y veo a mis hijos con una cara de hipocresía y se los dije mire Dr. si usted cree que de verdad a mi me van a condenar a mí que me crucifiquen parado y disculpando a los presentes y mas a usted Dra. que aquí es la máxima autoridad pero si así sea en una cárcel yo tengo que darle la cara en alto a mis hijos, y como se lo dije a ella en una audiencia con una juez mira tanto usted como el ministerio publico van a tener que demostrar que eso es verdad porque me niego a creer que solo el dicho de una persona sea suficiente para acabar con un ciudadano, y si dios me puso esto a lo mejor es para fortalecerme no para irme corriendo y abonar a mis hijos, esa es mi verdad de donde vienen las cosas vamos a estudiar esto de donde viene y bueno allí esta y yo lo deje plasmado en la imputación, porque vino la denuncia eso fue porque todavía me siento culpable por asistir a la defensoría del niño al consejo del niño, cuando yo vi lo de mi hija pequeña, al fin la convenció para que se pudiera a jugar con ella bueno total que la hizo llorar sabrá dios que fue lo que paso allí cuando yo veo a Angeli llorando acurrucadita en la pared y sale ella de la cocina y viene hacia Angeli y yo me digo por dentro yo tengo que ver esto porque va hacer la primera vez que yo vea que va a acudir a contentar a la niña, yo estaba en la cama y cuando la veo a ella exprimiendo el trapo y se lo digo porque no puedo callar esto y no tengo porque mentir me paro de la cama y me paro suave y le digo que estás haciendo yo estaba espantando, me responde no que así es que aprende yo dije esto se me escapo de las manos porque si después de tanto tiempo está pasando esto es porque se me escapo de las manos me aconsejaron no mentira me fui al tribunal hablar con una abogado el abogado me dijo si mira tú tienes tiempo asistiendo al consejo de protección y van a seguir poniéndole pañitos de agua tibia y pasando este tipo de cosas ándate a la Fiscalía y pon la denuncia y claro que digo yo, ella desde pequeña pasa muchísimos años viendo como el papa la maltrata a ella y a la mama física y verbalmente y de todas las manera no hay que ser psicólogo para saber que ella está creciendo con un resentimiento por lo menos por la parte masculina y mucho más cuando eso nunca fue tratado jamás los únicos esfuerzos por tratarlos los hice yo, es mas estoy recordando yo ahorita que yo contrate los servicios de un psicólogo para que asistiéramos imagínese lo que tuve que hacer yo que le dije mira vamos a tratarnos como pareja porque entiendo que esos casos es difícil decirle ah mira anda verte con un psicólogo porque que es lo primero que va a decir y fue lo que dijo ah es que tú me estás diciendo loca y no yo no bueno entonces le voy a dar una demostración de que si yo puedo ir tu también creo que fuimos a una o dos máximo cuando llegaba la fecha me decía no yo no voy a ir y le preguntaba porque, y me decía porque yo mis problemas no he podido solucionarlos y menos me lo va a solucionar nadie y yo bueno fui yo a mi terapia y hable con el psicólogo informándole lo que ella dijo todo eso está allí si los psicólogos dicen que ella tiene una afectación emocional pero también es obvio que creo que el ministerio publico con la experiencia que tiene debería haberle llamado la atención eso e investigar un poquito más y preguntarse esta Sra. se trato o no se trato eso mire un golpe pasa pero una afectación psicológica de años si tu no la tratas con un psicólogo es muy difícil que eso se sane solo y se está demostrando en este momento y cuál es la motivación un apartamento yo le dije a ella muchas veces tu eres abogado y puedes tener todo lo que tú quieras yo no yo estoy amarrado a un sueldo échele pichón cuando surgió esa conversación cuando muchas veces hablando se tocaba el tema del apartamento y yo le decía esto no es tuyo ni mío vamos a trabajar nosotros por comprar otra cosa porque esto es de esos dos chamos, vamos a echarle pichón no considero que ni siquiera eso debería ser justificación para todo esto, que quiero decir con todo esto que no hay justificación para que una persona maltrate a su pareja si esa persona ya no la quiere acéptalo y ya está chao, maltratándola menos van a conseguir nada yo no tengo ningún tipo de vicios o traumas o complejos de niñez que motivos puedo tener yo para maltratar a una mujer, yo voy con mi verdad no tengo porque, obviamente y es que me acuerdo mire esa sangre de esos dos niños corre por mi allí está la fiscalía 8va tiene una imagen de mi hijo cuando tenía 4 años no sé porque razón le lanzo una sandalia y le quedo marcada y en la imagen se ve la sandalia completa hasta con el tacón y yo agarre a mi chamo y me la lleve al cuarto y me la acosté en el pecho, que podía hacer yo en esos casos hablar, mire yo tengo un horario de 4 de la tarde a 1 de la madrugada yo llegaba a esas horas y cuando pasaba algo como eso los niños me llamaban, hubo una vez que la mama se fue para la calle y a la niña la encerró y yo si le dije oye que te pasa eso es lo único que tú tienes cuando tú te sientas afoscada siéntate con ellos y ve que de ellos lo que sale es ternura, no los maltrates no los humilles la niña tenía 2 o 3 años y ella le decía estúpida si hubieron discusiones yo no voy a venir a decir aquí que tuve una vida de pareja y no tuve discusiones eso es lo más falso de este planeta si hubieron pero el 99 % de esas discusiones fueron por el maltrato a esos dos chamos, claro yo debí haberle llamado la atención pero cuando lo hacia ella me decía si pero así es que aprenden y no yo no podía decir que si porque me sentía cómplice por dios santo, no de otra manera y si bueno en parte fui cómplice porque anteriormente a mis hijos los maltrataban y los maltrataban y yo no hacía nada, hasta que fui a la fiscalía y mire que me trajo estoy y6o sentado aquí como si fuera un delincuente bueno si ser un padre responsable por eso una persona me va a llevar hasta aquí bueno que así sea no me conocen y estoy aquí para eso para que me conozcan ese soy yo no soy el monstruo yo no soy el maltratado que si discutimos sí, que es una discusión para mí un tono de voz medianamente elevado o elevado pero si a mí me dicen barriga verde yo no le voy a decir hay que bonita mi amor no yo le voy a decir barriga marrón y ya eso es normal eso es un proceso de formación de las parejas y luego mira ven acá vamos hablar, y siempre siempre lo hacíamos vamos a pensar en los chamos, mire dos días tardaba ella con los niveles de violencia bajo pero hasta allí y luego volvía claro cuál es mi punto débil mi familia mis padres mis hijos mis sobrinos mi familia y entonces se paraba en la puerta y hasta con mis sobrinos se metía si porque tu sobrina y yo agarraba me daba la vuelta y ya, entonces de donde sale eso y para qué bueno estamos aquí para demostrado la Dra. me dijo que tenía derecho a declara y creo que declarar es esto y estoy aquí dando la cara como desde el primero momento claro Dra., me sigo sintiendo mal, porque creo que el ministerio publico tiene que saber esto una vez estábamos en la casa almorzando como todos los días los niños y yo y la mama llama a los niños por teléfono y le dice miren que vamos a ir para un compartir me acuerdo clarito el niño venia pasando de un cuadro gripal y el niño me dice papa mi mama nos llamo que vamos a ir a un compartir y yo le digo pero hijo tú no te sientes mal me dice el niño no papa yo voy a ir porque tu sabe cómo se pone mi mama y yo bueno ok hijo valla tu ya te sabes mi número de teléfono si tú te sientes mal me llamas, cuál era el compartir una fiesta la fiesta entonces se hizo en la fiscalía porque mis hijos terminaron en la fiscalía hasta allá llegaron mis hijos involucrados en todo esto, luego me entero en caracas como a las 8 y media de la mañana me llama una Sra. y me dice Sr. soto y yo sí, Sr. soto yo necesito que usted esté en su casa porque ya voy a ir para allá y me espanto porque yo se que ella está en mi casa con los dos chamos y le digo ya va un momentito como que usted va para mi casa que paso y me dijo no disculpe yo soy la Dra. Liliana guerra es que voy para allá hacer una visita y yo le digo aja pero porque que paso y ella me dice no porque como usted sabe usted tiene una denuncia por acá le digo Dra ya va como que una denuncia ya voy para allá, cuando llego me acuerdo clarito que llegando yo la señora saliendo del apartamento bajo lo que me extraño cuando subí al apartamento es que la cocina estaba hecha un desastre Dr un desastre incluso el grifo estaba roto y yo había salido una hora antes y eso estaba impecable, cuando mis hijos se asoman al balcón estaba la fiscal con un policía y entiendo el terror de mis hijos y les digo no va a pesar nada tranquilos, que yo me encargo, subieron venían hablando por las escaleras la dra quería que yo estuviera allí porque yo según tenía derecho a una defensa no se qué defensa porque cada vez que yo intentaba hablar con ella se daba media vuelta y me dejaba hablando solo, claro que pasa alli es donde ella reconoce que le iba a pagar 7mil bolívares para que me mataran antes de eso yo le pido a la funcionaria en 3 oportunidades y por eso yo me siento culpable, le dije Dra., si quiere podemos bajar a las áreas comunes de este edificio hay nadie molesta ni entra nadie vamos a dejar a los chamos allí no que se queden allí mi apartamento es del tamaño de esta sala lo que nos separaba de los niños era una puerta, allí se hablo de que ella iba a pagar 7mil bolívares para que me mataran, se hablo de armas y yo estaba aterrado esperando que eso terminara y yo lo que pensaba con el policía allí era aquí yo digo una a mal dicha y mis hijos van a ver saliendo de aquí con unas esposas y yo me sentí tan culpable porque no pude aislar a mis hijos de esa situación, como unos niños deben presenciar todo eso porque las Dra. no los tomo en cuenta y no los alejo, y estaba controlado a la situación pero como no lo voy a estar si lo único que quería era que eso terminara hasta que por fin termino, no debe y no pude estar todo esto por encima del bienestar de los niños para mi debieron haberlos tomado en cuenta, la Dra. Liliana me dice firme aquí y me dice debe retirar sus enceres y usted hoy ahorita, y eran las dos de la tarde y yo fui a mi casa como a las 6 de la tarde dando vueltas pensando en cómo iba hacer que le iba a decir a mis hijos porque jamás me he quedado durmiendo fuera de la casa quien e va de vacaciones con ellos soy yo porque la mama dice que a ella le gusta la soledad, quien los cura soy yo, tuve que llegar y bajar un monopolio y pensar que les digo hasta que ya hable con ellos y como pude les dije que me tenía que ir y el niño llorando me dijo papi ahora quien me va a curar cuando yo tenga fiebre yo llore y le dije que esta mi numero cualquier cosa usted me llama y tranquilo que a usted no le va a pasar nada ellos me ayudaron a sacra mis cosas me ayudaron a sacar todo como loco del apartamento y lo más triste fue ver a la sra recostada de la pared viéndome claro yo desde ese momento hasta ahorita mas nunca le dirigí la palabra ni nada hasta apostamiento policial le pusieron yo decía bueno y será que yo soy un delincuente y bueno así monte todo en mi carro y me fui y ahora que hago me fui como piloto automático a caracas a casa de uno de mis hermanos, incluso pensé que eso era momentáneo y mire ya han pasado más de 2 años los fines de semana los niños me llaman y yo los busco repito la familia es lo más grande que hay, y ellos duermen conmigo en la colchoneta después de tanto y de todo lo que yo hice por darles una estabilidad porque que está pasando y eso ha sido lo que me ah tocado mi dolor, después llorare pero tengo que pensar en mis hijos ellos me llaman Dra. al medio día después que salen del colegio y yo bajo a estar con mis hijos les digo móntense en ese carro y me los llevo a comprar chuchería le reviso las tareas veo que les dieron en el colegio hasta llegar a la 1 de la tarde y yo bueno si eso es un delito que me metan preso pero gracias a dios que la mama entendió que contra eso no puede porque si hubo un diciembre que los niños tenían que estar conmigo y ella se los llevo a Barquisimeto y llego el 23 de diciembre y yo llamo y llamo a los niños hasta que me atienden y les pregunto qué paso con ellos y me dicen que se tuvieron que ir a Barquisimeto y me preguntaron papi que vas hacer el 24 y ya yo sabía por dónde venían ellos y le dije que yo los iba a buscar el 24 en la mañana pero tu estas en Barquisimeto y me dijo si pero como él tiene comunicación con mi familia me dice si pero mi tio está aquí en Barquisimeto y se va para caracas y yo me quiero ir con el 9 o 10 años tendría él y tuve que hablar con él y decirle que necesitaba un permiso aunque eso no lo entiende porque él estaba con migo para arriba y para abajo pero le dije aunque no lo entiendas díselo así a tu mama y él le dijo a su mama y a los 20 min ella me llamo del teléfono del porque sabe que del de ella no le voy atender a lo hijo dime que paso y ella me dice que ya tu vas a ver que me las vas a pagar que te voy a quitar a los niños que allí está el niño llorando y pataleando que se quiere ir para allá y le dije mira tú sabes muy bien porque eres abogado tu sabes que el niño necesita un permiso para salir de allá porque Dra. porque a mí nadie me dice que después de todo lo que ha pasado mi hijo montándose en el carro de mi hermano ella lo va a denunciar por secuestro porque si va estar conmigo y si le dije mira tú eres abogado así que no voy a discutir contigo firma y sella y pon tu huella digital y ya eso es lo único que yo necesito allí ella entendió que no me puede alejar de mis hijos yo la conozco y sé que ella es una mujer sensible si lo es porque cuando yo me ponía hablar con ella lloraba y me decía no se no sé porque yo hago estas cosas no sé porque yo le hago caso a lo que me dicen otras personas, y yo sé yo sé que hay otras personas detrás de esto, porque no creo que a ella se la allá ocurrido todo esto tan descabellado, es la mama de mis hijos a pesar de todo, y sé que más adelante me enterarte quien está detrás de todo esto, yo la respeto como madre y como mujer, yo vengo de una medre de una mujer, yo estoy aquí luchando por mis hijos por el papa de esos niños yo tengo la esperanza que ella va entender que daño a mis hijos no a mí, el misn8iterio publico tarde o temprano va indagar la verdad y se va a dar cuenta de todo lo que está pasando, es todo. Interroga el Ministerio Público: P: Sr. Milco ¿cuánto tiempo tuvo usted una relación sentimental con la ciudadana victima? R: en el 2004 viene la unión por que nació el niño ya nosotros estábamos de novios ella estaba en puerto Ordaz ella me llama y me dice mira que estoy embarazada a 2010 aproximadamente mi Dra. P: ¿Su estado de relación era concubinato o matrimonio? R: Concubinato P: ¿Usted sabe los hechos por los cuales el ministerio público lo investigo? R: Por una denuncia por maltrato psicológico. P: ¿Pero qué tipo de hechos fueron colocados en esa denuncia? R: Bueno según leí ella habla de maltratos verbales leí también que ella dijo que yo la empujaba creo que básicamente eso. `P: ¿En su relación con la ciudadana María Gabriela usted sostenían discusiones? R: Como cualquier pareja Dra. mas allá no. P: ¿Y cuál era el motivo de eso? R: Mas que todo por el maltrato hacia los niños. P: ¿Algún otro motivo que no sea el de los niños? R: No. P: ¿Usted formulo una denuncia por trato cruel? R: Si. P: ¿En contra de la mama de mis hijos? P: ¿Motivo porque realizo esa denuncia? R: Porque le daba golpes a los niños y empujones y sobre todo muchas malas palabras y humillaciones eso básicamente. P: Actualmente esa causa ¿se está siguiendo en contra de que despacho fiscal? R: Por la Fiscalía 8va. P: ¿Y el estado actual de esa causa? R: No puedo dar esa información como tal con exactitud hace días me dirigí a unidad de protección de familia en caracas y me dijeron allá que había un acto conclusivo esas fueron sus palabras pero el estatus real lo desconozco. P: ¿Y porque no se ha acercado hasta la Fiscalía si usted es el denunciante? R: Ya para mi hace unos meses atrás a la atención en esa fiscalía no por los fiscales si no por una persona que yo conozco que trabaja allí no es muy Cortez que paso en una oportunidad están pendiente unos exámenes psicológicos me hicieron uno a mí y a la mama y faltaban ellos el niño cumple año el 16 de agosto cotidianamente yo cuadro mis vacaciones en ese periodo el me dice mira papi yo quiero celebrar mi cumpleaños en oriente ok hijo yo cuadro mis vacaciones y bueno me coincidía mis vacaciones con las vacaciones en esa fecha me notifican que los chamos ellos debían asistir a los estudios psicológicos yo le digo si eso está muy bien pero para yo traerlos para esa fecha tengo que interrumpirles a ellos sus vacaciones su momento de distracción y eso pero si se puede hacer para otra oportunidad mejor porque mira ya ellos están muy involucrados en esto el niño particularmente el niño estaba presentado esos aspectos de rebeldía en el colegio y el jamás había sido así y el ya venía afectado y entonces le digo que ya ellos están muy afectados con esto que si me agrada mucho lo de los exámenes pero que si podían ser para otra oportunidad que me dice la psicólogo bueno si pero después yo voy a estar de vacaciones y se va a retrasar un poco pero apenas yo regrese yo le notifico `para que se reprograme al día siguiente estaba yo de vacaciones y fue la fiscalía como de costumbre siendo consecuente con las cosas comunico a una de las Dra. que me atendió que ya estoy aquí que ya los niños están conmigo y entonces la Dra. se molesto conmigo porque supuestamente yo debí haberlos traído que gracias a mi esto se retraso y yo le dije mire Dra. yo estoy trabajando conjuntamente con la situación sentimental de mis hijos única y exclusivamente por eso fue que no quise interrumpirles sus vacaciones lo veo muy mal como padre, ella me atendió desde mi punto de vista ella me atendió muy mal y cada vez que iba era lo mismo y dije ya problemas yo ya tengo y decidí no acercarme más. P: ¿A que se dedicaba a usted? R: Yo soy funcionario del Seniat desde ese momento hasta ahorita. P: ¿En su vivienda ha habido armas o municiones? R: Yo pensaba que no hasta el momento que hace presencia la Dra. guerra con la trabajara social y es cuando la mama de los niños entra a la habitación y saca una caja y hay unas balas y dice que hay un arma y entonces yo le digo a ellos miren eso no es mío déjenme bajar con los chamos a las áreas comunes y yo les doy la autorización para que revisen y si la hay una pistola aquí la van a conseguir porque esto es muy chiquitico y voy al cuarto y saco una caja que tiene lo más parecido a una pistola pero es lo que nosotros le llamamos flower que evidentemente es una pistola pero no utiliza balas no utiliza cartuchos y se la saque y se la mostré al funcionario policial y la Dra. Guerra le dice que revise, y el funcionario policial le dice no esto no representa ningún problema incluso le dice y las balas que están aquí representan algún peligro y él le dice no así como esta no representan ningún peligro. P: ¿Usted ha manipulado en alguna oportunidad armas de fuego? R: No. P: ¿Y de quien eran esas municiones y esa arma que usted denomina flower? R: Yo pienso que el Ministerio Publico debería determinar de quien son esas cosas pero yo no. Seguidamente le interroga la defensa: P: ¿Usted acá de hacer mención que en la casa fue hallado un flower ese flower era de su propiedad? R: Sì, de hecho no servía. P: ¿Y para que utilizaba ese flower? R: No lo llegue a utilizar porque no servía eso me lo regalaron pero nunca funciono. P: Los cartuchos que fueron hallados ¿sabe de donde provienen? R: No, no sé, de hecho ni siquiera sé de donde ella lo saco. P: ¿Qué tiempo trascurrió desde que usted estuvo en su casa a la llamada de la trabajadora social para que se trasladara a su residencia que iba a tener una visita? R: Mire creo que no menos de 2 horas pero no creo que me allá llevado más de dos horas. P: Al momento de usted llegar manifestó que la cocina estaba todo sucio, las cosas rotas, ¿que pudo haber pasado allí? R:Nunca entendí que pudo haber pasado allí porque incluso cuando yo llego al departamento los niños están levantándose en ese momento la única que estaba despierta era ella pero no se qué paso con ella, salí dos horas antes y todo eso estaba limpio. P: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando la ciudadana María Gabriela? R: Si mal no recuerdo a partir del año 2011 pero no recuerdo con exactitud. P: ¿En qué año nacieron sus hijos? R: 2004 y 2008. P: ¿Los niños siempre asistieron al colegio? Si. P: ¿Quien paga los gatos del colegio de sus hijos? P: Yo siempre lo he cancelado yo. P: Le pregunto porque la victima manifiesta que usted no cumple con los gatos de sus hijos R: Todo lo apagaba yo porque ella no trabajaba incluso estoy recordando que para pagar los gastos de los servicio yo le trasfería a ella a una cuenta que jamás utilizo y siempre le decía que movilizara esa cuenta y por eso le trasfería ahora el colegio si lo pagaba yo porque allí tienen punto e iba yo directamente a cancelar y como a mí me gustaba hablar con las maestras y las directoras para esta pendiente de ellos y yo los llevaba todas las mañanas al colegio, el apartamento esta a mi nombre me lo descuentan a mi por el banco banesco, el condominio lo cancelo yo P: ¿Como es la dinámica y la visita de sus hijos cuando usted los va a buscar quien se los entrega? R: Bueno cuando a mi me entregan el papel del alejamiento yo me consigo con un conflicto porque según no me pudo acercar no puedo ir a la residencia y yo aja los niños están allá yo cuando yo los buscos pero no los puedo poner a pararme en una esquina y que ellos vallan hasta allá porque ellos están muy pequeños tampoco ella `puede acercarme a mí y en una oportunidad me acerque a la fiscalía y expuse este caso y me dijeron que la orden de alejamiento era para ella no para mis hijos, y entonces yo le dije si pero como ella tiene apostamiento policial no valla hacer que yo me acerque con el carro y venga una patrulla y me lleve preso y en dijo siempre lleva en el carro el acta de convivencia y el régimen de alejamiento y ante cualquier situación usted lo enseña porque tus hijos viven allí ojo obviamente evita cualquier contacto con ella no te le vas acercar ni nada de eso espéralos abajo y así se hace los llevo y los traigo es mas yo ni siquiera puedo dejarlos en la entrada del edificio le comento porque como es la estructura esta la reja están las áreas comunes y están las escaleras y ascensor y como yo no tengo llave a pesar que es mi apartamento hasta eso evito, porque mi relación allí es solo con mis hijos, yo espero que ellos entren y les digo que suban por escaleras los llevo más que todo los domingos esa era la dinámica. P: ¿Cuando ustedes van con el psicólogo Jhonny moreno cuantos años paso para que ella formulara la denuncia de violencia psicológica? R: Le digo que el niño tenía 4 años cuando ella le mete el cholazo y es lo que a mí me motiva acudir a la defensoría del niño y si el niño tiene 11 años ahorita eso fue hace como 7 o 8 años y hace más de dos años. P: ¿Y en algún momento se llego a quejar las Sra. maría Gabriela de que usted la maltrataba psicológicamente con el psicólogo? R: Con el psicólogo no se pero en el informe no lo dice porque las pocas veces que estuve porque era en conjunto nunca se quejo y en el informe no lo dice. P: ¿Así que no pueden haber síntomas de maltrato si ella no lo había manifestado anteriormente? R: No, no tiene lógica. P: En el expediente cursa trascripción de mensajes de texto ¿si no fue una trascripción de mensajes de textos ordenada por la fiscalía de donde sale esa trascripción de mensajes de texto en los cuales ella me amenaza? ¿De dónde salen no porque se originan? R: Bueno en el expediente hay unas trascripciones de texto que no ordeno la fiscalía ni lo hizo el cuerpo de investigación. Bueno con el teléfono usted agarra un mensaje de texto y le da enviar al correo y pude usted enviar esos mensajes de texto al correo electrónico te llegan con fecha y hora de donde viene y a donde van, y yo en ese momento era difícil trabajar porque era casi todas las noches me imagino que eso era cuando colapsaba con los niños y empezaban esos mensajes hasta que llego un momento que dije no yo tengo que hacer algo con esto y así fue que me los mande al correo y dije en algún momento me servirán provienen del número de teléfono de ella hacia el mío ella me escribía en esa oportunidad y yo los reenviaba a mi correo P: ¿Es posible alterar esos mensajes? R: Es que dice no sé exactamente cómo pero dice mensaje enviado a blackberry del número de teléfono de ella al teléfono mío que si puede ser manipulado, no lo sé un documento Word digo yo pero digo que es fácil hacer un averiguación de eso de si paso o no paso los entes de telefonía celular y sé que esa gente debe manejar eso. Alli salen los mensajes que ella le mandaba en algún momento usted hizo eco de esas amenazas de esas amenazas de que usted le decía ella le decía y así. Bueno en oportunidades yo trataba de que eso cesara porque si no venía como una avalancha y no sé que pude haberle contestado yo déjame tranquilo estoy trabajando más allá de eso nada porque le regido yo estaba trabajando poner así como ella igual será buscar que me botaran de mi trabajo porque o trabajo o me dedico a eso y para dedicarme a eso no trabajo y lo hago en persona no tiene ninguna lógica Es decir que si la juez o la fiscalía decidido abrir una investigación y solicitar al cuerpo de investigaciones las trascripciones de mensajes entrantes y salientes de ambos teléfonos encontrarían amenazas y humillaciones mas de parte de ella y muy pocas suyas. No creo que encuentre nada de mi parte, Correría ese riesgo Si totalmente Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE “Sr Milco cuanto tiempo tuvo usted una relación sentimental con la ciudadana victima? 2004 viene la unión por que nació el niño ya nosotros estábamos de novios ella estaba en puerto Ordaz ella me llama y me dice mira que estoy embarazada a 2010 aproximadamente mi Dra. ¿Su estado de relación era concubinato o matrimonio? Concubinato ¿Usted sabe los hechos por los cuales el ministerio público lo investigo? Por una denuncia por maltrato psicológico
¿Pero qué tipo de hechos fueron colocados en esa denuncia? Bueno según leí ella habla de maltratos verbales leí también que ella dijo que yo la empujaba creo que básicamente eso ¿En su relación con la ciudadana María Gabriela usted sostenían discusiones? Como cualquier pareja Dra. Mas allá no ¿Y cuál era el motivo de eso? Más que todo por el maltrato hacia los niños ¿Algún otro motivo que no sea el de los niños? No ¿Usted formulo una denuncia por trato cruel? Si ¿Y en contra de quien motivo esa denuncia? En contra de la mama de mis hijos
Motivo porque realizo esa denuncia? Porque le daba golpes a los niños y empujo y sobre todo muchas malas palabras y humillaciones eso básicamente ¿Actualmente esa causa se está siguiendo en contra de que despacho fiscal? Por la fiscalía 8va ¿Y el estado actual de esa causa? No puedo dar esa información como tal con exactitud hace días me dirigí a unidad de protección de familia en caracas y me dijeron allá que había un acto conclusivo esas fueron sus palabras pero el estatus real lo desconozco ¿Y porque no se ha acercado hasta la fiscalía si usted es el denunciante? Ya para mi hace unos meses atrás a la atención en esa fiscalía no por los fiscales si no por una persona que yo conozco que trabaja allí no es muy Cortez que paso en una oportunidad están pendiente unos exámenes psicológicos me hicieron uno a mi y a la mama y faltaban ellos el niño cumple año el 16 de agosto cotidianamente yo cuadro mis vacaciones en ese periodo el me dice mira papi yo quiero celebrar mi cumpleaños en oriente ok hijo yo cuadro mis vacaciones y bueno me coincidía mis vacaciones con las vacaciones en esa fecha me notifican que los chamos ellos debían asistir a los estudios psicológicos yo le digo si eso está muy bien pero para yo traerlos para esa fecha tengo que interrumpirles a ellos sus vacaciones su momento de distracción y eso pero si se puede hacer para otra oportunidad mejor porque mira ya ellos están muy involucrados en esto el niño particularmente el niño estaba presentado esos aspectos de rebeldía en el colegio y el jamás había sido así y el ya venía afectado y entonces le digo que ya ellos están muy afectados con esto que si me agrada mucho lo de los exámenes pero que si podían ser para otra oportunidad que me dice la psicólogo bueno si pero después yo voy a estar de vacaciones y se va a retrasar un poco pero apenas yo regrese yo le notifico `para que se reprograme al día siguiente estaba yo de vacaciones y fue la fiscalía como de costumbre siendo consecuente con las cosas comunico a una de las Dra. que me atendió que ya estoy aquí que ya los niños están conmigo y entonces la Dra. se molesto conmigo porque supuestamente yo debí haberlos traído que gracias a mi esto se retraso y yo le dije mire Dra. yo estoy trabajando conjuntamente con la situación sentimental de mis hijos única y exclusivamente por eso fue que no quise interrumpirles sus vacaciones lo veo muy mal como padre, ella me atendió desde mi punto de vista ella me atendió muy mal y cada vez que iba era lo mismo y dije ya problemas yo ya tengo y decidí no acercarme mas ¿A que se dedicaba a usted? Yo soy funcionario del seniat desde ese momento hasta ahorita ¿En su vivienda ha habido armas o municiones? Yo pensaba que no hasta el momento que hace presencia la Dra. guerra con la trabajara social y es cuando la mama de los niños entra a la habitación y saca una caja y hay unas balas y dice que hay un arma y entonces yo le digo a ellos miren eso no es mío déjenme bajar con los chamos a las áreas comunes y yo les doy la autorización para que revisen y si la hay una pistola aquí la van a conseguir porque esto es muy chiquitico y voy al cuarto y saco una caja que tiene lo más parecido a una pistola pero es lo que nosotros le llamamos flower que evidentemente es una pistola pero no utiliza balas no utiliza cartuchos y se la saque y se la mostré al funcionario policial y la Dra. guerra le dice que revise y el funcionario policial le dice no esto no representa ningún problema incluso le dice y las balas que están aquí representan algún peligro y el le dice no así como esta no representan ningún peligro ¿Usted a manipulado en alguna oportunidad armas de fuego? No ¿Y de quien eran esas municiones y esa arma que usted denomina flower? Yo pienso que el ministerio publico debería determinar de quien son esas cosas pero yo no” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE “Usted acá de hacer mención que en la casa fue hallado un flower ese flower era de su propiedad? Si de hecho no serbia ¿Y para que utilizaba ese flower? No lo llegue a utilizar porque no serbia eso me lo regalaron pero nunca funciono ¿Los cartuchos que fueron hallados sabe de donde provienen? No, no sé de hecho ni siquiera sé de donde ella lo saco ¿Qué tiempo trascurrió desde que usted estuvo en su casa a la llamada de la trabajadora social para que se trasladara a su residencia que iba a tener una visita? Mire creo que no menos de 2 horas pero no creo que me allá llevado más de dos horas ¿Al momento de usted llegar manifestó que la cocina estaba todo sucio las cosas rotas que pudo haber pasado allí? Nunca entendí que pudo haber pasado allí porque incluso cuando yo llego al departamento los niños están levantándose en ese momento la única que estaba despierta era ella pero no se qué paso con ella Salí dos horas antes y todo eso estaba limpio ¿Cuánto tiempo lleva trabajando la ciudadana María Gabriela? Si mal no recuerdo a partir del año 2011 pero no recuerdo con exactitud ¿En qué año nacieron sus hijos? 2004 y 2008 ¿Los niños siempre asistieron al colegio? Si ¿Quien paga las gatos del colegio de sus hijos? Yo siempre lo he cancelado yo ¿Le pregunto porque la victima manifiesta que usted no cumple con los gatos de sus hijos? Todo lo apagaba yo porque ella no trabajaba incluso estoy recordando que para pagar los gastos de los servicio yo le trasfería a ella a una cuenta que jamás utilizo y siempre le decía que movilizara esa cuenta y por eso le trasfería ahora el colegio si lo pagaba yo porque allí tienen punto e iba yo directamente a cancelar y como a mí me gustaba hablar con las maestras y las directoras para esta pendiente de ellos y yo los llevaba todas las mañanas al colegio, el apartamento esta a mi nombre me lo descuentan a mi por el banco banesco, el condominio lo cancelo yo ¿Como es la dinámica y la visita de sus hijos cuando usted los va a buscar quien se los entrega? Bueno cuando a mi me entregan el papel del alejamiento yo me consigo con un conflicto porque según no me pudo acercar no puedo ir a la residencia y yo aja los niños están allá yo cuando yo los buscos pero no los puedo poner a pararme en una esquina y que ellos vallan hasta allá porque ellos están muy pequeños tampoco ella `puede acercarme a mí y en una oportunidad me acerque a la fiscalía y expuse este caso y me dijeron que la orden de alejamiento era para ella no para mis hijos, y entonces yo le dije si pero como ella tiene apostamiento policial no valla hacer que yo me acerque con el carro y venga una patrulla y me lleve preso y en dijo siempre lleva en el carro el acta de convivencia y el régimen de alejamiento y ante cualquier situación usted lo enseña porque tus hijos viven allí ojo obviamente evita cualquier contacto con ella no te le vas acercar ni nada de eso espéralos abajo y así se hace los llevo y los traigo es mas yo ni siquiera puedo dejarlos en la entrada del edificio le comento porque como es la estructura esta la reja están las áreas comunes y están las escaleras y ascensor y como yo no tengo llave a pesar que es mi apartamento hasta eso evito, porque mi relación allí es solo con mis hijos, yo espero que ellos entren y les digo que suban por escaleras los llevo más que todo los domingos esa era la dinámica ¿Cuando ustedes van con el psicólogo Jhonny Moreno cuando años paso para que ella formulara la denuncia de violencia psicológica? Le digo que el niño tenía 4 años cuando ella le mete el cholazo y es lo que a mí me motiva acudir a la defensoría del niño y si el niño tiene 11 años ahorita eso fue hace como 7 o 8 años y hace más de dos años ¿Y en algún momento se llego a quejar las Sra. María Gabriela de que usted la maltrataba psicológicamente con el psicólogo? Con el psicólogo no se pero en el informe no lo dice porque las pocas veces que estuve porque era en conjunto nunca se quejo y en el informe no lo dice ¿Así que no pueden haber síntomas de maltrato si ella no lo había manifestado anteriormente? No no tiene lógica En el expediente cursa trascripción de mensajes de texto si no fue una trascripción de mensajes de textos ordenada por la fiscalía de donde sale esa trascripción de mensajes de texto en los cuales ella me amenaza ¿De dónde salen no porque se originan? Bueno en el expediente hay unas trascripciones de texto que no ordeno la fiscalía ni lo hizo el cuerpo de investigación
Bueno con el teléfono usted agarra un mensaje de texto y le da enviar al correo y pude usted enviar esos mensajes de texto al correo electrónico te llegan con fecha y hora de donde viene y a donde van, y yo en ese momento era difícil trabajar porque era casi todas las noches me imagino que eso era cuando colapsaba con los niños y empezaban esos mensajes hasta que llego un momento que dije no yo tengo que hacer algo con esto y así fue que me los mande al correo y dije en algún momento me servirán provienen del número de teléfono de ella hacia el mío ella me escribía en esa oportunidad y yo los reenviaba a mi correo ¿Es posible alterar esos mensajes? Es que dice no sé exactamente cómo pero dice mensaje enviado a blackberry del número de teléfono de ella al teléfono mio que si puede ser manipulado , no lo se un documento Word digo yo pero digo que es fácil hacer un averiguación de eso de si paso o no paso los entes de telefonía celular y sé que esa gente debe manejar eso ¿Allí salen los mensajes que ella le mandaba en algún momento usted hizo eco de esas amenazas de esas amenazas de que usted le decía ella le decía y así? Bueno en oportunidades yo trataba de que eso cesara porque si no venía como una avalancha y no sé que pude haberle contestado yo déjame tranquilo estoy trabajando mas allá de eso nada porque le regido yo estaba trabajando poner así como ella igual será buscar que me botaran de mi trabajo porque o trabajo o me dedico a eso y para dedicarme a eso no trabajo y lo hago en persona no tiene ninguna lógica ¿Es decir que si la juez o la fiscalía decidido abrir una investigación y solicitar al cuerpo de investigaciones las trascripciones de mensajes entrantes y salientes de ambos teléfonos encontrarían amenazas y humillaciones mas de parte de ella y muy pocas suyas? No creo que encuentre nada de mi parte ¿Correría ese riesgo? Si totalmente Es todo”, TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZA QUIEN EXPONE: Ciudadano Milco Soto a que se dedica usted? Estoy desempeñadas labores de visitas pero eso es algo reciente pero desde el 2004 hasta el año pasado estuve operando un equipo de rayos x ¿Haber si me explico mejor yo soy funcionaria del poder judicial pero me dedico a algo aunque yo ahorita soy juez me dedico a algo mi pregunta es mas a que se dedica usted mas allá de donde trabaja y a qué departamento está asignado cual es su oficio? Operador de rayos x, le explico porque sé que es un tema que no se conoce, estoy en una sala donde yo opero un equipo especial llegan los vehículos y hay que tomarles la trascripción y toda la documentación para que se pueda realizar el proceso eso es durante toda la noche ese es mi trabajo trascribiendo y trascribiendo y cuando un funcionario se ausenta hay que operar el equipo accionarlo estar pendiente de las cámaras porque eso lleva un sistema de seguridad donde corre peligro una persona si esta en un sitio que no sea de seguridad hay que hacer eso o si el compañero esta cenando también estar inspeccionando la imagen que opera el vehículo del contenedor entonces básicamente esa es la función que yo realizaba ¿Esa funciones las realizaba a partir de qué hora en la mañana en la tarde en la noche? Mayormente Dra. Durante todos esos años era partir de las 4 de la tarde no teníamos hora de culminación porque la regla es atender los vehículos que salgan durante toda la noche si la jornada termino a las 2 de la mañana hasta esa hora se trabaja si se alarga hasta las 4 de la mañana hasta esa hora se trabaja pero nunca antes de las 12 o 1 de la madrugada ¿Cuáles son las condiciones que se necesitan para realizar esas funciones dentro de la institución? Requiere un perfil más que todo en el área radiológica nosotros fuimos adiestrados por una institución china en ese momento y por la unidad de energía atómica y por la gente de la UCV ¿Hay algunos mecanismos de seguridad en caso de que se llegara a suscitar algo? Claro en el recinto que estamos hay como un botón si sucede algo solamente lo presionas y se detiene la actividad en las áreas también existen cordones y todo eso ¿En qué lugar exactamente se destacaba usted? En la aduana de La Guaira ¿Cuántos hijos tiene usted en con la ciudadana? Dos ¿Qué edad tienen? Angeli tiene 8 y Milco tiene 11 todavía ¿en la actualidad donde vive usted? estoy quedándome temporalmente en Francisco de Miranda en el apartamento de mi hermano otras veces le reconozco que hasta en el carro he tenido que quedarme ¿donde trabaja en la actualidad? Aun estoy en la aduana aquí en Vargas ¿Usted visita a sus hijos? si claro ¿Usted puede contarle con exactitud al tribunal como fue la visita de la Dra. Liliana Guerra? bueno ella me llama una mujer estando yo en Caracas y me dice que necesita que yo estuviera en mi casa porque ella se iba a trasladar para allá y ella consideraba que yo tenía derecho a defenderme y yo bueno yo no entiendo nada y le pregunto quién es y me dice que es la Dra. Liliana Guerra y yo perdón de que, que pasa ah es que usted no sabe nada es que usted tiene una denuncia y necesito que la otra parte este para que se defienda y me fui a la guaira al apartamento antes me pare en la panadería y compre un jugo para ofrecer en la casa subo al apartamento y las escucho hablando y hablando ella llega y es cuando yo le digo mire doctora hay dos niños pequeños en la habitación sea lo que sea que vallamos a tratar aquí podemos bajar a las áreas comunes y allí nadie nos va a molestar y me dice no, no que ellos se queden allí en la habitación y yo bueno respiro hondo y digo hay que manejar esto de la manera que todo fluya rapidito claro a todas estas yo me imagino en ese momento que ella quiere escucharme porque es como todo yo también soy funcionario público y va en busca de una verdad en todo caso ¿recuerda las preguntas que ella les hizo a usted en la visita? dra de acordarme con exactitud no, sé que me pregunto sobre las balas, y sobre el armamento que si tenía un arma se lo dijera y yo le dije dra si quiere yo bajo a los muchachos y ustedes revisan el apartamento pero de recordarme eso, ya ha pasado bastante tiempo pero básicamente eso ¿Cuantos funcionarios policiales estaban presentes? uno solo ¿Recuerda como esta vestido el funcionario? con uniforme policial ¿pero recuerda las características del uniforme? era azul si mal no recuerdo dra ¿usted habla de un arma posee un arma aparte del flover? no ¿sabe manipular armas? no ¿la presencia del funcionario llevaba alguna orden? no me comunicaron nada eso fue como informal dra lo que si puedo decir es que se comporto en todo momento ¿usted en su relato señalaba que antes usted cree que ella le pudo haber hecho cosas peores que tipo de cosas? lo que yo quise decir Dra. es que si ella fuera mala en realidad si no que si ella me hubiese querido hacer algo malo en esos 10 años me pudo haber hecho cosas peores me entiende teniéndome allí al lado ¿en qué fecha interpuso usted la denuncia por trato cruel? 2013 si mal no recuerdo ¿Y en que termino esa denuncia en que concluyo eso? No fíjese que yo estado hiendo a la dirección de familia porque fíjese cuando empezó todo esto todavía no había ni un acto conclusivo y ayer o antes de ayer fui por no ir a la fiscalía otra vez a ver qué había pasado y como no me han llamado ni nada y allí me dijeron que ya había un acto conclusivo acércate cuando puedas ¿Ustedes dormía en la misma habitación? No ¿Desde cuándo? Desde casi nunca ¿Después cuanto que año más o menos? Desde que compre el apartamento más o menos ¿Nunca llegaron a dormir juntos? Dormir juntos no en alguna oportunidad estábamos juntos como pareja pero de dormir, dormir no ¿Dormían en habitaciones separadas? Si ¿Y los enceres en que habitaciones estaban? En la de los niños porque en el otro no había closet. Es todo”.

2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, lo cual dijo que no procediendo suspender su continuación para el día 07 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio de la Lic. MARIA GABRIELA ANGELINI RODRIGUEZ, psicólogo clínico adscrito a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Se observa que la paciente ha vivido experiencias traumáticas las cuales aun no ha logrado elaborar y continúan causándole malestar psicológico. También se aprecia que, existe la presencia de indicadores de depresión, lo que hace suponer que la paciente presenta una percepción desvalorizada de sí misma, disminución de su capacidad de autoeficacia, desesperanza hacia el futuro y humor depresivo”. “En síntesis, impresiona que la paciente se encuentra afectada emocionalmente por la experiencia de la violencia intrafamiliar vivida desde una etapa temprana de su vida, siendo que la relación de pareja con el ciudadano Milko Soto, reeditó dicha vivencia de violencia, agravando la percepción desvalorizada de sí misma y el malestar sufrido ya que, según lo descrito por la paciente, su relación de pareja estuvo caracterizada por la presencia de una perspectiva machista por parte del padre de sus hijos, en la cual el hombre establece una relación de poder con su pareja, asegurando la sumisión de la mujer mediante la degradación.” Luego viene un apartado del examen mental, en el cual se expresa como están funcionando las funciones superiores de esta persona, que la mayoría de ellas está bien, lo único que se expresa es “Juicio de realidad presente. Sensopercepción y psicomotricidad conservadas. Hipertimia displacentera hacia el polo de la tristeza.”, esto quiere decir que está triste, luego está un apartado de la situación actual, que es lo que ella expresó por lo cual denunció, señalando ….. Ahora continua un apartado de resultados, que son los resultados que corresponde a tanto de lo que se observó en la entrevista como la de las técnicas e instrumentos que se utilizaron para la evaluación. Entonces, impresiona que María Córdoba, tenga una visión parcializada de los demás la cual va hacer idealizada o denigrada dependiendo de la satisfacción o frustración de sus modelos ideales en la interacción con el otro. En su caso se observa que es propensa a idealizar al otro, es decir que tiende a reconocer solo los aspectos positivos de su figura significativa o de amor, presentando una ….. …trastorno depresivo menor que se observa en la paciente, igualmente los factores psicosociales que pueden agravar esa perturbación, está la situación familiar por el proceso de separación conflictivo con su ex pareja, una red de apoyo reducida por cuanto su familia de origen reside en Barquisimeto estado Lara y en el estado Vargas no había establecido un gran número de amistades… y está luego un apartado de recomendaciones que las dos recomendaciones que se hacen es …, acto seguido la representación fiscal le realizo las preguntas pertinentes: P: Licenciada, ¿usted ratifica en cada una de sus partes el informe que acaba de narrar? R: sí. P: ¿Qué tiempo lleva laborando allí en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público? R: llevo cuatro años y unos cuantos meses. P: ¿En qué fecha realizó ese informe? R: fecha exacta fue el 20 de octubre de 2014, hace dos años. P: ¿Qué toma usted en cuenta a fin de verificar la información de la ciudadana en este caso particular de María Gabriela, a los fines de determinar que ella tiene según lo que usted refiere allí un síndrome depresivo? R: se utilizó la entrevista clínica que eso se realiza generalmente, se aplicó el test de la figura humana que es una prueba proyectiva, la técnica del dibujo proyectivo htpp, y el test de la persona bajo la lluvia, estos tres test son técnicas proyectivas, es decir, es la elaboración de un dibujo y en esos dibujos la persona proyecta ciertas características o conflictos que pueda tener su personalidad. P: Es decir ¿Que este informe que usted realiza es un informe de certeza, que nos da certeza que efectivamente para el momento de la evaluación usted concluyó allí con un cuadro de depresión de la ciudadana María Gabriela Córdoba? R: si, para el momento de la evaluación eso fue lo que se observó, pero como ya ha pasado un tiempo no sabría decirle como se encuentra ahora la persona evaluada, pero para ese momento eso fueron los indicadores de los rasgos que se encontraron en la evaluación practicada en el año 2014. P: Esta depresión que usted señala, con la que usted concluye allí en su informe, ¿deviene a qué, porqué la señora presenta depresión, en principio a qué se debe la depresión de la ciudadana María Gabriela? R: como dice en el último cuadro de los resultados, ella sí, tiene una historia personal de violencia familiar y esta vivencia con su pareja de entonces, reeditó ese malestar psicológico que ella tenía, es decir que, esto funcionó como un detonante para esta depresión que ella mostró en el momento de la evaluación. En igual sentido la defensa realizo las preguntas pertinentes: P: ¿Qué es la depresión? R: la depresión es un trastorno clínico que se caracteriza por la presencia de ciertos síntomas, esta sintomatología tanto a nivel psicológico, como emocional, y más que todo está enfocada como una percepción de una imagen desvalorizada de sí mismo como del mundo y desesperanzada, es decir cómo que no va haber un futuro mejor. Eso en líneas generales. P: ¿Pudieran existir depresiones de término corto, por ejemplo, estoy gordísima y estoy deprimida por estar gorda, se pudiera hablar de depresión? R: fíjese eso es como coloquialmente decir estoy deprimida pero allí lo que se tiene es una insatisfacción con la imagen corporal, por eso no se pudiera decir que está deprimida, allí se usa es lenguaje coloquial porque el trastorno depresivo no es decir ¡Ay estoy gorda y me siento mal por ello! No, el trastorno depresivo como le indique brevemente es un trastorno en el que no solamente se involucra la imagen corporal sino que también es a nivel psicológico y emocional, donde yo tengo una percepción desvalorizada tanto del mundo o desesperanzada como de mi misma, es como si nada va a mejorar, yo no tengo la capacidad suficiente para salir de aquí. Por supuesto, existen tratamientos y existen muchos factores externos que pueden influir en que esto mejore, claro está. P: Es decir ¿qué es posible salir de la depresión? R: sí, claro. P: ¿Generalmente es con un tratamiento, con un especialista; sería muy difícil que la persona por sí misma salga de una depresión o de un cuadro depresivo? R: claro, lo ideal sería un tratamiento por supuesto con un profesional, de igual manera, como le dije lo de los factores externos, si la persona cuenta con una red de apoyo, es decir, amigos, familiares que van a estar con ella, que te van a mostrar una imagen diferente de ese mundo, puede que tu tengas cierta mejoría, lo ideal es que acudas por supuesto al profesional y que depende por supuesto el grado de la depresión, porque puede ser una depresión crónica como puede ser algo agudo que es de menor tiempo. P: ¿Cómo se determina que hay factores o indicadores de depresión? R: son indicadores, está la percepción desvalorizada de sí misma, el sentimiento de tristeza, la desesperanza, el malestar que dice sentir, tanto, puede haber malestares físicos, malestares a nivel psicológico, son varios indicadores. P: Pero hay forma clínica de repente de determinarse, me explico, vamos a suponer que, si yo me pongo ahorita a decir: estoy deprimida, el mundo no me quiere, mi papá me mira feo, mi mamá no me prepara el desayuno, mis hijos me faltan el respeto; ¿usted lo determina porque yo se lo estoy diciendo o hay alguna forma clínica para determinar que en realidad estoy deprimida? R: Fíjese, qué es la clínica psicológica, la clínica es el estudio de la persona en situación, efectivamente si usted me está manifestando todo esto, esa es la situación que usted me está mostrando, igualmente uno lo corrobora con la aplicación de las pruebas. P: ¿Qué significa tener un 51 en la escala a nivel global? R. Fíjese, esto de la escala de la evaluación a nivel global es algo que está en el Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales en su cuarta edición, que es el DCM4, que es lo que la mayoría de los psicólogos utilizamos para establecer ciertos diagnósticos, está el GM5, el cual muestra por decir, qué conseguimos en esta persona, va del 1 al 100, aquí no lo especifique, cuando está en ese rango, porque va por rangos, es decir va por ejemplo del 100 al 90, x, esto es un rango, y se estableció en ese rango del 51 que es que expresa síntomas moderados y que hay una alteración que influye en varias áreas del funcionamiento de la persona, áreas de funcionamiento que pueden ser académicas, individual, laboral, social, etc. Al decir 51, hay una sintomatología moderada que está afectando unas áreas de funcionamiento de esta persona. P: ¿Quiere decir entonces que el rango 51 se considera moderado? R: si mal no recuerdo si. Es todo”.

Acto seguido se procede a suspender la continuación del juicio oral para el día 13 de Abril de 2016, se incorporó para su lectura dándose por reproducida el INFORME PSICOLOGICO SUSCRITO POR LA LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, REALIZADO A LA CIUDADANA MARIA GABRIELA COROBOS. Asimismo se procedió a suspender su continuación para el día 21 de abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio de la Lic. MERLY GUERRA, trabajadora Social adscrita a la unidad de atención de la víctima del Ministerio Público, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Me informa, la fiscal, que se estaba suscitando una situación de violencia, no recuerdo los nombres, llegó al sitio con funcionarios adscritos a la policía municipal, fuimos recibidos por la pareja del ciudadano, quien manifestó sentirse, estar viviendo una situación bastante difícil producto de tanto maltrato psicológico por su pareja, también pude verificar la situación d violencia en la que se encuentran sumergidos los niños, si no mas recuerdo habían dos niños, la cual tuve la oportunidad de practicar entrevista, lo que me impactó, porque vi que salieron corriendo todos atemorizados y se colocaron en el segundo cuarto del apartamento, ellos ingresaron en una cama litera y se escondieron arriba, es decir, se me era difícil, estaban como muy angustiados, y en la entrevista que tuve con ellos, como no ellos alegan de que ellos quieren a papá y a mamá, pero que ellos estaban viviendo una situación difícil porque su papá maltrata mucho a su mamá, y fueron preguntas muy precisas porque bueno fue una entrevista que no estaba dirigida a los niños, pero si vi un cuadro crítico, de angustia de que ellos estaban viviendo y se presume que sea de larga data este tipo de situación, situación que también me pasa con la víctima, si no mal recuerdo la vi muy afligida, durante la inspección lo que había era llanto, ella lo que hacía era llorar, sus expresiones eran de odio, de rechazo, de estar inmersa en una situación que nunca quiso vivir, a diferencia del señor, su pareja, lo vi muy controlador de la situación, allí me impresiona, es la manera en como que se vienen manejando esos códigos, no normatizados, y la violencia, o su manera de accionar dentro del momento de la inspección siempre el mantuvo, fue muy parsimonioso, muy tranquilo, muy controlador de la situación, pero no quedó desprovisto de esos códigos no normatizados en cuanto a la comunicación lingüística, es ese tipo de violencia en los hombres que no es gritar, ni pegar, porque he vivido la experiencia al hacer este tipo de inspecciones y si, el hombre es agresivo normalmente, es agresivo hasta hablando. En este caso fue muy atípico, no se expresaba su violencia en gritos, no, muy controlador de la situación, en cuanto a la dinámica, si sentí que estaba demasiado quebrantada los hilos de comunicación, no se veía viable, no fue una comunicación abierta. Otra parte que me llamó la atención es cuando hace una intervención el funcionario que se encontraba presente y que me realizaba el acompañamiento, es que la víctima, ella manifiesta de que el ciudadano, porta un arma de fuego, y que ella temía por su vida, porque él ya la había amenazado en reiteradas oportunidades. Seguidamente yo me comunico con la fiscal, a fin de que dé instrucciones, de cómo había que llevar el debido procedimiento, e igualmente yo le pregunto a la víctima, que otra cosa extraña ha visto ella, si él la ha apuntado con el arma, ella me dijo que no, pero que si sabe que esa pistola tiene unas balas, y que ella sabe donde están esas balas, recuerdo que ella misma fue a buscar las balas y que por esas balas ella temía porque con qué otro objetivo él iba a comprar una pistola y esas balas; entonces ella presume en ese momento, que eso era para atentar contra su vida. Ella fue al cuarto, recuerdo, y buscó las balas donde estaban guardadas, se la entregan al funcionario que es quien las tiene en custodia por supuesto, pero fue muy tensa la situación, ella temía en ese momento por su vida. Acto seguido la representación fiscal le realizo las preguntas pertinentes: P: ¿Por que para este tipo de actuaciones usted se hace acompañar de un órgano policial? R: como seguridad y protección de nosotros como funcionarios porque vamos con el distintivo. P: ¿Cómo se llama este acto que usted realiza? R: Inspección Social. P: ¿Para qué se hacen las inspecciones sociales generalmente, cuando se las solicita el Ministerio Público? R: somos como la mirada del fiscal en el sitio, a fin de tratar de recoger ciertos y variados elementos que se manejan en el caso, para la sustanciación del expediente. P: ¿Generalmente para qué el Fiscal del Ministerio Público hace uso de esa inspección social? R: bueno del informe que hace la sociólogo es para la verificación de hecho. P: ¿Hechos de qué? R: de que se haya suscitado alguna violencia, o verificarse si se encontraron algunos signos de violencia, verificar los niveles de afectación, los niveles de comunicación entre el grupo familiar, sobre todo verificar los niveles de afectación, y si, de la situación de hecho. P: ¿Con quién se entrevistó en esta inspección social? R: en el sitio, con el grupo familiar. P: ¿Quiénes eran los integrantes de ese grupo familiar? R: la víctima, el presunto agresor y los niños. P: ¿Los niños qué manifestaron?, ¿qué le dijeron con relación a la situación? R: que sentían miedo, que sentían mucho miedo de que papá siguiera maltratando a su mamá, pero que ellas igual, como no, querían a su papá y querían a su mamá, peor que sufrían mucho al ver esa situación. P: ¿Le manifestaron los niños cuál era el motivo o el origen de ese maltrato? R: no, ellos se enfocaron en qué papá maltrata a mamá. P: ¿Y de qué forma explicaron ellos de que “papá maltrata a mamá”? R: con gritos, bueno también ellos no sabían cómo expresar ese tipo de sentimientos no, pero si fue evidente que se estaba generando o se ha venido generando episodios de violencia dentro del hogar para los niños tener esa actitud tan comprimida. P: ¿Cómo era el lenguaje corporal de los niños cuando usted los entrevistó? R: el lenguaje corporal de los niños, la impresión fue su mirada, su mirada de tristeza, se ve que no son niños felices, y articularon mucho con las manos, son muy expresivos. P: ¿Usted manifestó que conversó con la víctima, la victima que le indicó aquel respecto del comportamiento del ciudadano hacia ella? R: de mucho maltrato, de mucho maltrato, de hecho ella pedía que para mantener el resguardo de su integridad física y del grupo familiar, el retiro del ciudadano de la vivienda, ella tenía mucho miedo. P: ¿Dijo algún tipo de maltrato en específico o evocó alguna situación en particular? R: gritos si no más recuerdo, las burlas, dominio, la sumisión, ella se sentía muy sumisa, muy vulnerable en cuanto a su pareja. P: ¿Odio y rechazo, hacia quién lo manifestó ella? R: hacia su pareja, de ella hacia su pareja. P: ¿Cuando habla usted de “códigos no normatizados”, qué quiere decir usted con eso? R: Son esos códigos lingüísticos que juegan un papel fundamental en una relación de pareja, es ese hilo comunicacional que siempre se utilizan esos códigos, donde hay una comunicación abierta, y donde pueden ocurrir situaciones adversas, pero en este fue todo normal, todo normatizado, es decir no salió a pegarle cuatro gritos para que le escuchen, no si no que nada más con verla, los gestos de la cara, ese es el tipo de conversación lingüística que percibí en ese momento. P: ¿Quiere decir usted, que en presencia del agresor ella se sentía intimidada? R: muy intimidada, ella lloraba mucho, yo tenía que calmarla para que ella me pudiera decir cuál era la situación que se estaba presentando. Es decir, que se quebrantaron los hilos de comunicación abierta, no abierta? R: No abierta. P: ¿Eso qué quiere decir? R: que está totalmente fracturado la comunicación entre todo el grupo familiar. P: ¿Quién manifestó sobre la propiedad? ¿en posesión de quién había un arma? R: manifestó fue la víctima, ella dijo con mucho angustia que hacía un año el ciudadano compró un arma de fuego, y junto con el arma de fuego venían las balas, ya ella tenía conocimiento de las balas, y sentía mucho temor porque ella sabía que las balas estaban allí y que él las tenías metida en su cuarto, es decir no en otro sitio, sino justamente en su cuarto. P: ¿le llegó a manifestar si el ciudadano tenía algún tipo de trabajo para que el comprara ese armamiento y ese tipo de municiones? R: no, lo que si me llegó a decir la víctima es que el arma no estaba dentro del apartamento, es decir que una vez ella vio el arma y que más nunca la volvió a ver, y según le manifestó su pareja que el ya no tenía esa arma de fuego. P: ¿Cuando conversó con el agresor que respuestas le llegó a manifestar él con relación a las acusaciones que le hacía la señora, su pareja, a él? R: Bueno, no asumió nada como tal, es falso, es mentira, eso no es así, pero constantemente la víctima llorando, es decir sus niveles de afectación era tan difícil, yo no llegué a verla a ella sostener una comunicación abierta porque se ve que estaba afectada, siempre lloraba. P: ¿El ciudadano Milco qué le manifestó con relación al arma de fuego que se encontraron en el apartamento? R: Si, efectivamente el manifestó que si compró un arma de fuego, pero que él ya no, hace un año si no mal recuerdo, que no portaba el arma de fuego. P: ¿Le indicó el motivo por qué él portaba esa arma de fuego? R: por trabajo. En igual sentido la defensa realizo las preguntas pertinentes: P: ¿Cuál es la institución para la cual usted labora? R: Ministerio Público. P: ¿Quién es su superior jerarquico? R: Fiscal Superior, Dra. Ancelutt. P: ¿Cómo es la dinámica en una visita social? R: la dinámica de las visitas sociales, son un elemento para el fiscal, eso permite la verificación del hecho, las dinámicas de grupos, y son solicitadas por el despacho fiscal. P: ¿Antes de efectuar una visita social, generalmente usted sostiene una entrevista previa con la víctima, o llegan directamente al sitio, o pueden ser de una forma y otra? R: para yo realizar una inspección que es diferente al trabajo del trabajador social, siempre llamo a la victima para que estén ambos, tanto la víctima como el agresor, que estén el sitio, para que me sea más fluida y poder recabar suficiente información y que puedan ser escuchados ambos. Es decir, no es que yo voy a entrevistar a la víctima, porque es la víctima. P: Pero ¿previamente usted se entrevista solamente con la victima? R: primero yo realizo una llamada telefónica, porque desconocemos el caso, el caso lo conoce e s el fiscal, yo cumplo, es decir, yo me meto en mis funciones, la parte que me compete a mí como sociólogo, que estoy muy clara que yo como socióloga debo verificar, para ese caso desconozco cuál es la situación real, por eso es que realizo las entrevistas tanto a la víctima como al agresor. P: Es decir ¿que ustedes no hacen una entrevista previa? R: no. P: ¿Cómo fue el comportamiento del señor Milco Soto durante su visita? R: me impresiona su manera de accionar contra la víctima en la entrevista, una reacción atípica para los hechos que se estaban manejando, y muy tranquilo, siempre mantuvo el control. P: ¿El hecho de que haya mantenido el control y que haya estado tan tranquilo, para usted es un síntoma positivo o negativo? R: claro, porque si tratamos de reunir en el sitio todos los elementos que se estaban conjugando, allí, no era una actitud de, ok eres tranquilo, pero tienes gestos que para nosotros los sociólogos es claro y fundamental como se maneja la víctima en esa situación cuando tienes a la victima que te está mirando, ok, y eres como que, es como si no estuvieses allí, es decir, es como que la situación no fuere contigo, es decir no te sientes afectado por nada, es decir, eres inerte, eso es algo que a nosotros los sociólogos nos preocupa, porque es un problema de ambos, y si vemos las características o la situación de la victima manifiesta, como fue ese desarrollo, ese manejo expresivo, fue bastante difícil, que su agresor no sienta nada ante una situación como esa. P: Es decir ¿que para usted hubiese sido normal de que él hubiese comenzado a gritar, o a insultarla? R: no, pero si hubiera sido importante el manejo de respuestas coherentes, del agresor hacia mi persona que era quien lo estaba entrevistando. Porque justamente estábamos allí porque hubo unos hechos de violencia, se presume que hayan ocurrido unos hechos de violencia, pero su actitud fue total, que para nosotros los sociólogos que no pensamos como los abogados, es muy importante esa dinámica, de cómo él se manifiesta, la expresión de la víctima con el agresor y el resto del grupo familiar. P: ¿Acaba de manifestar de que èl no tuvo una respuesta coherente, por ejemplo qué le respondía? R: si por ejemplo fueron respuestas muy incoherentes, muy vacías, vuelvo y repito es estar y no estar, es como no importarte, es decir, usted la golpeó?, usted le ocasionó algún daño que te generara este tipo de actitud en la victima? Y él decía no. Entonces su respuesta era muy escueta, demasiado escueta, pero a la vez muy controladora, fue lo que percibí, es decir tienes el control de todo, absolutamente de todo. P: ¿Usted le preguntó directamente para que el respondiera sí o no? R: por supuesto, porque las preguntas eran directamente, se convocan a ambos, donde ambos tienen el derecho a la defensa, no yo no lo hice, no si yo si lo hice. Bien, lo he visto muchas veces, y como él lo maneja desde ese punto de vista, porque no es tan típico ese tipo de actitud en el agresor, siempre pro experiencia, la persona que es agresiva, y en este caso para nosotros donde se presume que haya cometido un delito, siempre deja esos rasgos de afectación, por ejemplo mira me siento mal, sé que hice mal, eso fue un momento de rabia, pero en este caso tan atípico, lo que es la conducta me refiero, no vi nada de eso, nada, muy escueta, muy sencilla, muy simple. P: Y no existiría la posibilidad, ya que usted siempre habla del agresor, del comportamiento del agresor, ¿no será que en el caso del ciudadano Milco Soto no es un agresor, y por ello usted no observa en él la típica conducta que usted observa en los agresores? R: Bueno, para eso estarán los fiscales, para que sean ellos los que decidan , pero para mí como socióloga no es la respuesta, no tengo la respuesta que darle, porque no es mi campo para calificar de cómo es una persona violenta, no, no es mi campo. P: Bien, mi pregunta era saber, ¿un trabajador social, un sociólogo, de repente tenía la experiencia, y pudiera determinar si la conducta era controlada o no? R: en este caso si, en este caso si fue una conducta muy controlada, maneja la situación, muy controlador, situación muy atípica, no enfrenta la situación, permanece constantemente callado y sus respuestas son totalmente escuetas, es decir, no había como uno pudiera realizar una entrevista, y si vemos el entorno tan lesionado, tan afectado, eso ya quedara esa parte para los psicólogos, no soy psicólogo, pero para ir desmembrando esa dinámica social que se maneja allí, si, los niveles de afectación son gravísimos. P: Es decir entonces que, ¿usted no tiene las habilidades, o herramientas para saber entonces si era una conducta de un controlador o de ser una persona controlada por ser su personalidad? R: quizás usted no me hizo la pregunta debida para nosotros los sociólogos, es decir, no se va a descartar, sería la parte fundamental del psicólogo, y daría un diagnóstico como tal como psicóloga, en cuanto al manejo intrínseco de la parte emocional; pero en el caos de nosotros si es una persona que no muestra dolencia de ninguna índole, para ese momento que se realiza la inspección, para ese momento que se le realiza la entrevista, muy fuerte, muy controlador, muy, no vi un accionar agresivo, siempre fue, si, ok, estamos de acuerdo, nunca dijo es falso lo que usted está diciendo, eso es mentira; no, allí no hubo ningún tipo de confrontación, la victima hace un planteamiento bastante claro, situaciones de hecho que ella ha vivido que la confrontó con el agresor y él nada, nada lo inmutó. P: ¿Hubo intercambios de palabras, o alguna comunicación entre el señor Milco Soto y la victima? R: si claro, pero ella siempre era como con mucho miedo, como lo dio ella, me armo de valor porque estoy con un funcionario policial, porque está usted, para decirle todas las cosas que yo he vivido en silencio y he tenido que soportar por tantos años por mi pareja. P: ¿Con miedo o con odio?, porque usted dijo que ella tenía miradas de odio R: claro con miedo, con odio, acuérdese que la violencia encierra toda una carga de sentimientos y justamente para ese momento es explosivo, es decir, ella no puede controlar sus emociones, pero si la vi muy vulnerable, estaba muy apagada, emocionalmente mal, muy mal vi a la víctima. P: Durante el transcurso de su visita social, ¿el ciudadano Milco Soto, no le solicitó que los niños fuesen trasladados a otro sitio?, es decir, ¿específicamente a las áreas sociales del edificio para que no estuviesen encerrados en un cuarto, atentos a la situación, a la expectativa, con mi mamá y mi papá afuera, unos funcionarios policiales, una persona extraña, porque eso afectaría a los niños? R: fíjese que hay una violencia que, como señalan en esos cuadros en el hogar que por lo general son violentos, es como decir, no podemos tapar el sol con un dedo, y parece mentira, pero quienes más sufren la violencia son los hijos, porque cuando papá y mamá pelean, son los hijos quienes no tienen opciones, no se van al patio, no se van al parque, no se van a la playa, los hijos son los primeros captadores de la violencia, ellos son como esa esponja que absorbe todo, todo lo que está en ese cuadro violento, porque la violencia no necesita espacio para pedir permiso, la violencia se vio y generalmente son episodios violentos. Y, en ese entonces para nosotros los sociólogos, la dinámica de que estuviera todo el grupo social, para nosotros es importante, ellos estuvieron momentáneamente en la sala, yo les dije que por favor se trasladaran al cuarto, porque ya estábamos tocando, justamente la razón de la inspección, cosa que no quería que ellos evidentemente escucharan, pero me impresiona cuando yo los entrevista a ellos, porque ellos están, todos esos códigos ellos te lo manejan, ellos tienen una característica propia de cómo es la relación entre papá y mamá, de cómo es su día a día, y a mí me impresionó muchísimo, esa carga de estrés de que a pesar de ese unos niños, ellos lo venían viviendo día a día, y, es por eso que en mis recomendaciones solicité que fueran evaluados por un psicólogo, tanto la víctima como los niños. P: Es decir que, ¿usted evidenció unos niños maltratados, más o menos lo que pudo apreciar? R: bueno, recordemos que la violencia no es solamente física, y parece mentira pero la violencia psicológica es la que te deja secuelas y daños incluso que pudiéramos decir nosotros los sociólogos daños irreversibles, y que son conductas aprendidas que van a ser manifiestas en cualquier momento y en cualquier etapa de su vida, ellos van a ser ese reflejo de lo que son sus padres, imagínese ellos vienen viviendo ese cuadro desde hace muchos años, es una violencia de larga data. P: Es decir ¿que si pudo evidenciar síntomas de maltrato de los niños? R: si, más que todo psicológico, ese aislamiento, los vi muy aislados, muy aislados pero ellos te manejan los códigos lo suficientemente bien, pero muy negativo. P: Quizás de repente, el sobre estrés que se manifestó en los niños al ver la presencia de unos funcionarios policiales y personas extrañas, de repente no pudo haber sido eso, están en mi casa, están en mi cuarto, no sabemos qué sucede, está mamá, está papá, una señora que no conocemos, viendo todo, hablando preguntando todo sobre nuestra vida personal, generalmente los niños no se sienten estresados? R: fíjese que la sociedad en la que estamos viviendo hoy los niños, desde la perspectiva sociológica, ya los niños se manejan en ese ambiente, y hay una tipología clara socialmente hablando, que un policía no es algo, extraterrestre para un niño, no, en términos de lo que son los tipos sociales. Mayormente cuando yo llego hacer una inspección, siempre trato de concatenar con los niños, y eh, yo soy tu amiga, el policía es tu amigo y es como enfrentarme primero a ello, controlar la situación con ellos de que ellos no me vean y se asusten, que ellos, no, yo soy muy cuidadosa cuando hago una inspección y hay niños, el primer choque con los niños es ese, soy tu amigo y el policía está aquí porque venimos hablar con papi y con mami, sabemos manejar muy bien esa situación, en ningún momento los niños se sintieron afectados porque estaba un policía, un policía donde, el policía siempre, ellos se guían mucho por esos tipos que le damos nosotros cuando hacer una inspección, y los funcionarios en ningún momento, por el contrario ellos terminaron hablando cuando se fueron al cuarto. P: ¿Usted llegó a observar la caja de balas en la casa? R: Como no, una misma que es entregada por la víctima, porque es la víctima quien va a buscar las balas, es la victima quien nos hace del conocimiento a nosotros de que habían unas balas en su cuarto y el objetivo de que estuviesen esas balas allí es que como estaba ya muy socializado ese cuadro de la violencia que ella vienen viviendo, ella teme por su vida y obviamente ella salió a buscar las balas. Entonces no, obviamente si hay balas hay pistola o si hay pistola hay balas, no, pero fue algo automático, es decir, allí hay unas balas en mi casa, hay unas balas que están en mi cuarto, y es cuando yo le digo a la víctima si usted siente miedo porque están unas balas, si él le ha dicho algo de que va hacer con esas balas, ella me dijo que no, pero si temía porque estaban esas balas allí, es cuando ella voluntariamente cede a que esas balas sean retiradas de allí del apartamento. P: Es decir, ¿las balas estaban en su cuarto? R: estaban en su cuarto, de hecho ella me dice que las balas estaban escondidas en su cuarto peor que ella ya había descubierto cual era el sitio donde estaban ubicadas las balas que las había guardado su pareja. P: Desconozco si usted tuvo el conocimiento de que, una de las quejas, en la denuncia de la víctima era que, ella no dormía con su pareja hacía mucho tiempo, que dormían en cuartos separados, ¿cómo se explica entonces que el ciudadano Milco tenga las balas escondidas en el que no es su cuarto, sino el cuarto que era de ella? R: bueno por la opinión que pude tener y lo que dijo ella, los hechos que se estaban manifestando en ese momento es que, como no, la victima un día dormía en el cuarto con su pareja, otro día dormía en el cuarto, era algo inestable, es decir no había ocurrido eso de mira, tu de aquí te vas, definitivamente esto no va. No, eso si no estaba muy claro, y desde mi opinión, es decir, usted es jefe de hogar, usted conoce cada rincón de su cuarto, de la casa, usted tiene acceso a todos los ambientes de la casa, usted sabe lo que hay y lo que no hay, en este caso pasó por allí, el vive en la casa, tiene acceso a todo, independientemente de que hoy duerma en un cuarto y mañana duerma en el otro, hoy mis hijos duermen con él, independientemente, ella sabía que existían las balas. P: ¿La víctima le llegó a manifestar en el momento en que estaba realizando usted la visita social, que ella fue víctima de maltrato en su infancia?, ¿que ella era maltratada por su padre? R: bueno ella más o menos me hizo como una exposición de que como ella había sido víctima de maltrato de su padre y era algo que ella ya sabía cómo se manejaban esos violentos, ella ya sabía distinguir cuando era violencia y cuando no para que ahora que ella se busca una pareja, donde todas las mujeres esperan ser feliz, dentro de una comunidad conyugal, resulta que ella comienza hacer repetitivo ese cuadro de violencia, y era lo que a ella la tenía mal, es decir, mi padre fue violento, per0 ahora resulta que estoy con una persona que es peor de violenta a como lo fue mi padre, es decir, el daño tiende a ser más irreversible, los choques emocionales hacen que decaiga mucho mas la victima pero en este caso la víctima estaba demasiado clara, mas a mi favor, que viene saliendo de un cuadro de violencia para entrar en otro cuadro de violencia, y que ambos son de tipo muy afectivos, una relación padre-hija y una relación de pareja. P: Ella, la víctima, ¿le llegó a manifestar si su pareja, la llevó anteriormente a tratamientos psicológicos y que aparte el también le había efectuado una denuncia por trato cruel hacia sus hijos, que ella estuvo con tratamientos precisamente para ver como dejaba de maltratar a sus hijos, como mejorar el trato con sus hijos y toda esa situación? R: sí, tengo entendido, ella más o menos me manifestó, no profundizo mucho sobre el tema, pero ella dice que a pesar de haber sido una niña maltratada, no quería que sus hijos fueran, o que ella viviera lo que ella vivió, porque no es fácil, y es por eso que ella iba en busca de mejorar esa relación madre-hijo, porque se afianzaran más esos valores de entendimiento, así como que tu papá y yo lo que hacemos es hablar, peor hablamos en voz alta, eso fue lo que ella me manifestó. P: Mas o menos desde su punto de vista como trabajadora social, más bien desde el punto de vista profesional, ¿cómo se entendería de que, si estaba en tratamiento con un psicólogo, con un especialista, inclusive remitida por los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, haya dejado de asistir al psicólogo, haya dejado de ir dos o tres veces y luego no haya manifestado interés, y decir que de repente ella quería mejorar el trato con sus hijos. Es decir, como más o menos se pudiera entender esa conducta desde su opinión profesional de trabajadora social? R: si, acuérdese que la violencia son estados prolongativos, ellos se van dando en tiempo y espacio, y era lo que la victima me hacía mucho hincapié, es decir, me decía, estoy como en una lucha de fuerzas, por un lado él es una persona violenta, agresiva, que no me ayuda con mis hijos, este cuadro que yo tengo de frustración, de el mal manejo de mis emociones, producto de la violencia que me produjo mi padre por tantos años, siempre choque en esa situación con mis hijos. Lo que hace que la víctima se convierta mucho más vulnerable esos estados de prolongación en cuanto a estos temas de la violencia, tengo el control, como lo manejo cuando estoy con otra persona que de alguna u otra manera es violenta dentro del hogar, era lo que me manifestaba la víctima. P: Cuando usted señala de que ella le dice que “el no me ayuda con mis hijos”, ¿a qué se refería, en qué no le ayudaba él con sus hijos? R: como padre, siempre estuvo presente que él a medias colaboraba con sus hijos, en muchos casos pagaba el colegio, pero ella como es una persona que está clara de cómo es la persona y la tipología de la violencia, que no era el carro, ni que lo sacara a comer helado ni que los llevara al cine, no, no, no, era esa búsqueda de entendimiento, de esa carga afectiva que tu puedas tener con tus hijos, él solamente era, toma dinero y ya, con eso te vas a conformar, difícil la situación, no es el carro, las muñecas caras, no, no, no; el siempre mantenía esas cosas dentro del grupo familiar y bueno para nosotras es obviamente la comunicación, que te duele, te sientes mal, vamos al médico, todo el grupo. P: Es decir ¿Que ella le manifestó, que el ciudadano Milco Soto lo único que hacía era que mantenía económicamente a sus hijos, pago de colegio, su ropa? R: sí, porque supuestamente subyacen otros intereses que era sacarla del apartamento, y obviamente cuando se maneja los términos de la violencia hay intereses afines, siempre hay un, es como el punto neurálgico que desencadena toda una serie de episodios violentos dentro del hogar, y en este caso, donde la víctima fue muy clara, no solamente viva el maltrato, la violencia física sino que también me voy a quedar en la calle?, también hizo mucho hincapié en esa situación, es decir, que también se estaban manejando algunos intereses de tipo económico y que eran de resguardo para la víctima, y que este sin duda la coaccionaba, tú no eres dueña de nada, esta es mi casa, tui te vas, tú te vas, es un tipo de violencia psicológica. P: Es decir, no eres dueña de nada, o de repente este apartamento no es tuyo ni mío sino de nuestros hijos, ¿no sería así más o menos? R: si más no recuerdo la víctima, ella verbalmente hacía mucho hincapié en ese tipo de situaciones, es decir, tu papá es abogado, tu papá me va sacar, yo me voy a quedar en la calle con mis hijos, y ella es abogada. P: Es decir ¿que el discurso era ese, de a ver, por ejemplo yo soy casada y nos llevamos bien, pero el día en que esto se tuviera que terminar esta casa no es tuya ni mía, es de nuestra hija? R: claro, para este caso, nosotros como funcionarios del Ministerio Público y lo solicitado por ese despacho fiscal, nuestro interés no es si la casa es tuya o no, eso ya es competencia de uno, para ese momento no era mi competencia, para ese momento mi función era verificar una situación de hecho, verificar algo muy preciso, muy concreto, una situación de hecho y dinámica familiar. P: Si usted tuviera que describir hogar feliz, hogar alegre, hogar violento, qué adjetivo le daría usted, un adjetivo corto, al hogar que usted presenció? R: hogar triste e infeliz. P: ¿Hogar violento, no, pudo presenciar violencia al momento de su visita? R: vuelvo y le repito, no es una violencia manifiesta, agresiva, yo grito, que es lo que vengo manteniendo yo desde el principio, sino que es una violencia totalmente atípica, donde es más peligrosa ese tipo de violencia, es más dañina, que es la violencia con códigos no normatizados. P: En el transcurso de la visita, ¿la víctima le llegó a manifestar que amenazó de muerte al ciudadano Milco Soto? R: si, ella fue muy clara y llegó a manifestar ese tipo de situación porque ella se sentía acosada, acosada y amenazada, la víctima se sentía amenazada, y ella temía por su vida, situación entonces que ella decía tu me vienes a matar, entonces yo te voy a matar y supuestamente la víctima, esa es su manera de reaccionar, por todas las situaciones que ella está viviendo, por toda esa carga negativa que ella ha tratado de dejar. P: Es decir que ¿Ella le llegó a manifestar que el ciudadano Milco Soto, lo amenazó de muerte? R: si, desde mi punto de vista como socióloga como lo pude entender, como pude manejar la situación allí, ella actuaría en defensa propia, en resguardo de su integridad física, a eso se refería la victima cuando, sentía demasiado miedo. P: Entonces, ¿si le llegó a manifestar que lo amenazó de muerte, y que iba a contratar un sicario para matarlo? R: no lo del sicario no, la víctima no me hizo ese planteamiento. P: ¿Solo le manifestó que le llegó amenazar de muerte, que lo iba a matar? R: si como no, siempre y cuando ella fuera atacada por su presunta persona. P: Al leer un poco la entrevista que usted le realizó a los niños, pude ver un poco a lo que usted contestaba, al intercambio, ¿usted dijo que los niños le habían manifestado que su papá continuamente maltrataba a su mamá, pero leyendo lo que usted expuso aquí en el acta de visita domiciliaria, usted no menciona en ningún momento que los niños le manifestaron que maltratara su papá a su mamá, que ellos estaban, pero nunca llegó hablar de maltrato? R: en los casos nosotros somos muy cuidadosos al describir situaciones que se puedan estar manejando en ese momento con los niños, ok, si hubo situaciones que manifestaron los niños en cuanto al maltrato, en cuanto a la violencia que ellos estaban viviendo, y somos muy cuidadosos, eso será tema para el psicólogo, el plasmar ese tipo de connotaciones que ellos están haciendo. P: Pero no comprendo licenciada, ¿porque los niños no tienen acceso al acta que ustedes levantan después, porque entonces no colocó en el acta lo que usted repetidamente dice que los niños le manifestaron que su papá siempre maltrataba a su mamá, siendo algo tan fundamental, ya que la causa que se está llevando es por maltrato psicológico? R: claro, lo que sucede es que en este caso, aunque nos manejemos con la dinámica de los niños, y ese estado de vulnerabilidad, aquí los planteamientos claros eran, la victima y el agresor, a pesar de que ellos eran una pieza importante, una pieza muy clave, ellos son muy vulnerables. P: Bien, pero ¿porque no describir en el acta que ellos decían que su papá maltrataba a mi mamá? R: porque nosotros tenemos una manera muy específica de describir las situaciones expresivas de los niños, los niños salían, lloraban en ese momento, temo por mi papá, mi papá le hace daño a mi mamá, grita, mi papá la maltrata, son cosas que se manejan allí en ese momento. P: Ellos manifestaban entonces ¿mi papá maltrata a mi mamá? R: ambos. P: ¿Y por qué no lo asentó en acta? R: porque ene se momento mi objetivo no eran los niños, era su estado emocional, para eso está la psicólogo que es la que se encarga de manejar ese tipo de situaciones, mediante la entrevista, y en mi caso solo era la víctima y el agresor, sin dejar afuera esa dinámica del quebrantamiento de las relaciones sociales dentro del grupo familiar. En estos casos se hace un trabajo en equipo con el psicólogo quien profundice en la entrevista, porque en mi caso yo no soy psicólogo, yo le serví de apoyo al psicólogo, y es por eso que el psicólogo realiza una entrevista. P: ¿Usted llegó a efectuar una visita social en la que ha llegado y de repente usted dice, no mira aquí no ocurrió nada, yo veo esto normal? R: si como no, para mí sería bastante preocupante que todos los hogares fueran infelices, de que todos los hogares el vinculo que los una es la violencia, sería muy triste. P: ¿Usted puede ser objetiva al momento de realizar una visita domiciliaria siendo funcionaria del Ministerio Público, y que el agresor guarde silencio, existiendo un precedente con una víctima por maltrato, si se puede ser objetivo? R: no entiendo su pregunta. ¿Usted trabaja en el Ministerio Público, cierto, y manifestó que su superior jerárquico era el fiscal superior, entonces usted puede realizar una visita objetiva, partiendo de que la parte que le envía es el Ministerio Público, que es el acusador por excelencia, partiendo que manejan la investigación y con una predisposición porque quizás, me voy a encontrar con una víctima de violencia? R: bueno, se supone que para que proceda el despacho fiscal es porque hay una víctima de violencia, pero desde mi punto de vista, desde mi área, nosotros nos hemos encontrados con diferentes escenarios, y nos hemos encontrados donde la víctima no es la victima sino que se presume que la victima sea la agresora, allí se configuran diferentes elementos dentro de la dinámica, y llegamos a un diagnóstico, ni siquiera de violencia porque nosotros no somos abogado, y no estamos para tipificar delitos, simplemente mi herramienta es las relaciones interpersonal dada en esa dinámica del grupo familiar, hasta allí mis funciones con las inspecciones como sociólogo. P: ¿Para usted es posible de repente separar, o darse cuenta, porque generalmente la mayoría de los casos de víctimas de violencia psicológica que generalmente viene de su pareja o de algún familiar, entonces cómo poder separar que todo el clima de estrés, la desesperación, el llorar, que tuvo la víctima, no es un cumulo, un conjunto de la violencia de la que era objeto desde que era muy niña, quizás el haber sido cómplice de su mamá por haberle permitido a su papá que la maltratara y todas esas cuestiones, es decir, cómo es posible separar esas situaciones? R: no es mi campo, quien le puede dar esa respuesta es un psicólogo especialista en la materia de violencia, pero en mi campo no. Eso está más dirigido hacia la conducta de la persona, y ese no es mi campo. P: En sí, ¿qué hace una trabajadora social? R: no sé, porque no soy trabajadora social. P: ¿Usted es? R: socióloga. P: ¿Qué hace un sociólogo? R: el sociólogo está preparado para el estudio y cambios de los fenómenos sociales tanto de lugares abiertos como cerrados, ya sean grupales, comunitarios, ya sean individuales, el cumulo de procesos que uno maneja, de las relaciones comunicacionales, sean en grupo, sean en masas, depende el grado que tengamos que manejar. P: Y ¿cuál es la diferencia con una trabajadora social? R: no le puedo responder porque no soy trabajadora social. P: ¿No maneja el campo entre una y otra? R. no, son carreras distintas y cada una tiene su función propia dentro del proceso. P: ¿A usted le parecería anormal que una persona tratar de mantenerse calmado, callado, ante una situación donde esté otra persona alterada, en llanto, con el objeto de culminar en feliz término la visita a que por el contrario sea una persona agresiva, levantando la voz, no se le dificultaría más su trabajo? R. hay espacios, hay lo que son los términos medios, el niño llora porque lo pellizcan, ok, siente dolor, en este caso, desde mi punto de vista, cuando manejamos esos intervalos del dolor, de la afectación, de lo sensible que puedan estar, porque es que la violencia no es de uno, la violencia es de dos, para que una persona pueda sentirse violentada tiene que ser que la afectación viene de otro, las personas no son locas para sentirse violentada porque si, tiene que haber un elemento común, y en este caso vuelvo y le repito de tantas inspecciones que he realizado, me impresiona esta por esos niveles de frialdad. P: ¿Y no cree usted que pudiera ser porque esa es su personalidad? R. si pudiera ser que es un tipo de conducta normal dentro de su personalidad, pero eso lo puede decir es un psicólogo, para nosotros los sociólogos es lo que tu transmites, es el momento que se vive en cuanto a la dinámica, no manejar esas estructuras internas del yo, no, no es nuestra función pero si está manejado para nosotros esa manera conductual. Tu le preguntas tu eres violento y te responde no, no soy violento, pero es que hay un elemento común y es que tengo una víctima que está bastante afectada ok, una persona que viene presentando y de larga data episodios de violencia, de maltrato, pero él decía no, no pasa nada, ella llora, pero no sé por qué. Eso es lo que nosotros buscamos, es decir, vemos algo y aquí no hubo la participación, porque para que el niño llore tiene que haber alguien que lo pellizque y aquí ella llora, entonces que ha pasado con esa violencia, a nivel sociológico, peor la actitud del fue mantenerse inerte en todo momento, controlo mi entorno, controlo todo, para nosotros los sociólogos es un tipo de conducta muy atípica, pudiéramos decir con mucha responsabilidad, peligrosa porque no sabemos cómo piensa el agresor, en qué manera puede actuar el presunto agresor, es algo que es inocuo, estás allí peor no sabemos cómo vas actuar, a diferencia del agresor que grita, que llora, que hace escándalo, ya la victima sabía que esperar e su agresor, cosa que como usted misma lo dijo hace muy complejo este tipo de violencia. P: Por ejemplo de la conducta atípica, ¿una persona cuando muere un familiar y se encuentran en el cementerio, entonces hay algunas personas que casi se quieren tirar con el ataúd, en cambio otras se mantienen, eso sería atípico? R: no, primero esos son escenarios diferentes, que no tienen nada que ver con lo que usted está exponiendo, en ningún momento, son escenarios diferentes, aquí es un dolor, un sentimiento, no es un sentimiento de odio, por el contrario son cargas de dolor por amor de una persona que fallece, pero aquí en este caso estamos hablando de algo muy distinto, son sentimientos de arraigo que vienen o por valores afines o por arreglo a algo como tal, como donde está el amor, donde está la pasión, si se conjugan esos elementos positivos con valores afines, se evitarían todas las cargas negativas, pensamientos negativos, accionar negativo, son dos escenarios muy distintos, y que están bastante predeterminados por situaciones que vive la persona al momento, en este caso ellos están inmerso en un cuadro de violencia y porque para que haya una víctima debe haber un agresor. P: Son situaciones de personalidad entonces el manejo del dolor, es decir, ¿que una persona llore, grite y que otra persona más bien esté como taimada, como tranquila? R. son desde el punto de vista cognitivo, lo que se está moviendo en tu entorno para nosotros los sociólogos, peor la pregunta que usted acaba de hacer es para el psicólogo, no tengo respuesta que darle porque no soy psicólogo, ya escapa a esas estructuras internas del ser, no las manejo, porque no es mi área. Finalmente el tribunal realizo preguntas: P: Usted indicó que lleva seis años en la institución, es decir en el Ministerio Público, sin embargo me gustaría saber sobre sus años de experiencia. R: Me gradué en la UCV en el año 99. P: ¿Reconoce usted la firma en el acta de inspección que le fue colocada a la vista? R: sí. P: ¿Usted señala que se apersonó con uso funcionarios a la vivienda, cuántos funcionarios eran? R: bueno, me llevaron dos funcionarios, realmente fui con cuatro, pero cuando uno va hacer este tipo de inspección donde hay niños mayormente los funcionarios quedan abajo y yo les mando un mensaje de que se retiren porque hay niños, cosa de que los niños no se sientan, y yo poder manejar la situación con un solo funcionario, y que los niños no se sientan atemorizados con uno, dos tres y cuatro funcionarios. P: ¿Cuando suele hacer ese tipo de inspección, como bien lo acaba de decir, entiendo que usted va con los funcionarios, pero, por qué interviene el funcionario? R: el funcionario no es que intervenga en la visita, el siempre se va a mantener a un lado y siempre salimos con protección peor para nosotros. P: Sin embargo ¿en el presente caso intervino el funcionario? R: si, intervino el funcionario porque se iban a entregar las cajas de balas, y eso es un procedimiento para el funcionario, es cuando llamo a la fiscal, y la fiscal me indica que le comunique con el funcionario porque no es un procedimiento para nosotros, él es el que va a recibir las balas, con su cadena de custodia, es decir, no es mi procedimiento, las recibe el funcionario. P: Sin embargo se desprende del acta que la víctima le hace entrega a usted de las balas ¿y usted a su vez se las entrega al funcionario? R: claro, por supuesto, yo recibo las balas y automáticamente se las entrego al funcionario. P: Si el funcionario no interviene, ¿cómo se explica entonces que le hacen preguntas al ciudadano Milco Soto sin estar provisto de un abogado? R: no puedo responder. P: Le hago la pregunta, porque usted señala que el funcionario no interviene, sin embargo el funcionario le realiza preguntas al ciudadano Milco Soto. R: sí, pero relacionado con el arma de fuego, pero no era necesario que el señor estuviera con un abogado porque eso no era un allanamiento, sino una visita para verificar unos hechos. P: Si no era un allanamiento, sino, una visita para la verificación de unos hechos, explique entonces ¿porqué se llevan las balas? R: Bueno eso ya sería con la fiscal que es quien da la orden al funcionario para que retire las balas. P: ¿Es decir que, el funcionario recibe la orden por parte de la fiscalía de llevarse las balas? R: claro, la fiscal le dice bueno haga usted, usted sabe cuál es el procedimiento que hay que hacer. P: ¿Quién llamó a la fiscal, el funcionario o usted? R: yo llamo a la Fiscal, a la Dra. Liliana Guerra, cuando veo ese tipo de situaciones, porque yo no soy fiscal ni policía para manejar esa situación y siempre estoy recibiendo la orientación de los fiscales, cuando me consigo con una situación como esta. P: Usted dice que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, es importante que estén las personas allí, en este sentido ¿puede decirme usted, qué entiende por derecho a la defensa? R: de que ellos expongan su situación. P: Señala igualmente que ¿cuando usted llegó a la vivienda, los niños salieron corriendo?, previamente a respuestas de las preguntas hechas por las partes, también acaba de decir que en esta oportunidad usted fue como con cuatro funcionarios y aunque suele dejar a los funcionarios en la parte de abajo, para evitar cualquier situación con los niños. La pregunta es: ¿no considera usted el hecho de que los niños salgan corriendo justamente al ver la presencia de estos funcionarios y en este caso de su persona, tomando en cuenta de que como usted bien lo dijo, hoy en día los niños tienen conciencia de a qué se dedica y cuál es la función de la función policial, aun en las diversas situaciones que se pudiera estar suscitando con respecto a sus padres, y aunado a ello de que los niños están en conocimiento, ya que han tenido diversas entrevistas con el Ministerio Público, porque hay una denuncia, y que quizás ellos pensarían que estos funcionarios se los iban a llevar a ellos a una casa hogar o algo así, cree usted que se pudiera ser también un motivo por el cual ellos hayan decidido salir corriendo? R: fíjese como dije al principio, desconozco el caso, pero si como no, creo que pudiera ser el motivo. P: ¿Cuando usted habla de que el ciudadano Milco Soto, es controlador de la situación, a qué se refiere? R: a que nunca hubo ninguna alteración, y que fue muy comedido a todas sus palabras escuetas, a todas sus respuestas escuetas. P: ¿A qué se refiere usted con palabras escuetas? R: “si”, “no”. P: Eso significa para usted palabras escuetas? R: si P: Eso significa que pudo o no responder a sus preguntas, o sencillamente que dijo “si” o “no”? R: sí. P: Es decir, que si yo a usted le hago una pregunta y su respuesta es “si” o “no”, ¿eso sería una conducta controlada por palabras escuetas? R: sí. P: ¿Usted se llegó a comunicar previamente con el ciudadano Milco Soto? R: sí. P: ¿Qué le dijo en la comunicación? R: no recuerdo, pero básicamente notificar que íbamos hacer una visita domiciliaria. P: ¿Usted de manera reiterada ha señalado durante su exposición en esta Sala, que sus funciones es verificar hechos, situaciones de hecho; sin embargo, este Tribunal aún no le queda claro, cuál fue la situación de hecho que usted fue a verificar allí, pudiera explicarme? R: sí, bueno si habían signos de violencia en las puertas y en el área. P: ¿Y usted verificó eso? R: si, y no había nada, ni desorden, ni nada en las puertas. Lo único que verifique fue la dinámica de grupo, como son los niños, la víctima, en qué estado se encuentra la víctima. P: ¿Puede describir la vivienda? R: ¿yo? P: Si, claro, usted indica que en este tipo de inspecciones ustedes verifican situaciones de hechos y adicionalmente colectan evidencias que puedan encontrar, como en el presente caso las balas. R: bueno es que las evidencias las colectó el funcionario y fueron las balas. P: No me queda claro, el funcionario o usted. ¿Quién recibió las balas? R: claro las recibo porque ella sale del cuarto y prácticamente me zumba las balas, yo se las entrego al funcionario policial. P: ¿Entonces usted funge como funcionario al ir al lugar para verificar una situación de hecho y adicionalmente colectar evidencias? R: claro, porque en el caso de que haya evidencias es ordenado por el fiscal vía telefónica. P:¿Qué tipo de técnicas ustedes utilizan para verificar estos hechos a los que los envía el Ministerio Público? R: solamente la de observación. P: Usted decía que el funcionario únicamente le acompaña, en tal sentido, ¿dónde le esperan los funcionarios? R: abajo. P: ¿Por qué había uno con usted allí? R: porque, claro, si el funcionario, porque no sabemos con qué nos vamos a conseguir cuando yo entre, no sé con qué me voy a conseguir yo cuando entre hacer la visita, y es para resguardo de mi persona. P: ¿Usted revisó la vivienda? R: si, realicé unas tomas fotográficas, le dije al funcionario y a ambos a realizar el recorrido para ver donde estaban ubicado los cuartos, y siempre hacemos una toma fotográfica. Siempre y cuando con autorización, siempre de la víctima, les explico qué es lo que voy hacer. P: Usted habla de verificación de hechos, ¿pudo usted verificar todo cuanto la víctima le dijo? R: para mi, el término de verificación de hechos son, vuelvo y le repito, si conseguí signos de violencia, si la victima la conseguí golpeada, todo lo que nosotros podamos observar. P: Ha mantenido durante su deposición, que es “Atípica” la conducta del ciudadano Milco Soto, en el escenario en el que se encontraba; ahora bien, si el escenario en el que él se encontrara fuera otro, ¿su conducta entonces pudiera ser “Típica”? R: no le sabría decir, me baso en la que vi en ese momento, no sé como pudiera reaccionar en otros escenarios de su vida, pero en ese momento si fue así. P: ¿Por qué no es lo que usted está acostumbrada a ver, es decir, la conducta “atípica”? R: si, podría suceder. P: Es decir que, ¿más que por la ciencia, la técnica, es por su experiencia que define “Atípica” la conducta del ciudadano Milco? R: claro, no es que es la excepción, he visto otros casos. Es por la técnica. P: ¿Me puede explicar cuáles son esas técnicas? R: esas técnicas me baso en esos códigos, esos códigos, mayormente me baso en sus respuestas, que aparte de ser escuetas fueron muy gestuales, muy dominante.Eso es positivo o negativo? R: es negativo. P: Y en el supuesto de que los hechos nunca hubiesen ocurrido, ¿consideraría usted esa conducta en vez de “Atípica” como “Típica”? R: claro, sin embargo no tengo los elementos para determinar si era cierto o falso. P: Es decir, ¿que usted carece de los elementos para determinar si los hechos que usted fue a verificar fueron ciertos o falsos? R: realmente no fue para este, el momento de mi visita no fue para verificar si son ciertos o falsos. P: Bien, me genera entonces más dudas, ¿puede decirme entonces, cuál es el momento de su visita?, ¿cuál el motivo de su visita?, ya que cuando le hago la pregunta con relación a la verificación de hechos me dice que tiene que ver con destrozos y victimas golpeadas, etc; que usted no está en conocimiento del caso sino que cuando usted llega al lugar de los hechos se encuentra con otro escenario, y en ese sentido, no me queda claro, y necesito obtener la certeza de cuál fue su función, su actuación dentro de esta visita que usted realizó R: el manejo, y el cumulo, y el proceso de cómo se viene manejando el grupo familiar, es netamente social, que se manejen otros elementos dados a la visita. P: Un escenario donde hay: un funcionario arriba, tres abajo, unas balas, Ministerio Público, una denuncia; por favor explíqueme el rol que cada persona debe cumplir allí, con ese escenario que le acabo de describir, en una visita suya, cuál la actitud, según las técnicas y la experiencia de los protagonistas, es decir, ese agresor y esa víctima, ya que si hay una víctima necesariamente debe existir un agresor, según lo dicho por usted, y expresamente la actitud que ellos deberían tener en un escenario como el que le acabo de describir ¿hay un agresor? ¿Hay una víctima?. De existir la víctima, ¿cuál fue el “pellizco que le produjo, para que ésta llorara”?, partiendo de su afirmación donde dice que siempre que hay una víctima hay un agresor, es como decir “el niño llora porque alguien le pellizca”, si hay víctima, cuál fue el daño? R: siempre hacemos las visitas con funcionarios policiales, los funcionarios para resguardo y protección, siempre estoy con un funcionario porque como me ha pasado otras veces vemos a la victima golpeando al agresor, y entonces interviene el funcionario, eso como una medida de prevención; y es eso, escucharlo a él porque la violencia, escucharla a ella, que me permita a mí realizar la entrevista. P: ¿Esas entrevistas no la pudiera realizar usted en el Ministerio Público en el lugar que usted tiene destinado en la unidad de Atención de Víctimas? R: lo que pasa es que en el sitio se manejan muchos elementos, como es esa dinámica, ellos se sienten más seguro dentro del hogar, cambian totalmente en los escenarios. P: Sin embargo me generan dudas en que, si el escenario donde se encuentran estas partes, es más seguro para ellos, ¿porque entonces usted se hace acompañar de funcionarios policiales?. Es decir ¿por qué usted, se hace acompañar de funcionarios policiales en resguardo de su integridad, si además usted no tiene participación en la escena?, según lo que usted comenta, pero a su vez, ¿a usted le parece que es más prudente que irse al domicilio acompañada de funcionarios policiales porque es más seguro para ellos pero no para usted, en vez de entrevistarlos en su despacho? R: le voy aclarar ese día lo que pasó, ese día estaba el funcionario, el se mantiene a un lado ok, donde no hace intervención, llega en ese momento, los niños corrieron, es cuando yo me le acerco a los niños y converso con ellos, le digo que nosotros somos sus amigos, que el funcionario es su amigo, cosa de que ellos no se sintieran o le estuviéramos ocasionando algún daño a los niños, es cuando ellos permanecen en la sala momentáneamente ok, para darles confianza y ellos se fueron tranquilos al cuarto. P: ¿A usted le consta que los niños no se sintieran afectados con la presencia de los funcionarios? R: Si, como no, los niños, realmente desconocía, como no conozco la causa como tal, no tengo acceso al expediente no sabía que me iba a conseguir con ello cuando voy a la visita. P: Claro, ¿pero a usted le consta de que ellos no se afectaran con la presencia de funcionarios allí? R: No, yo me imagino, porque ellos se asustan pues, todo niño que ve a un policía se asusta y por eso fue que hicimos lo que hicimos para tratar de que ellos entraran en confianza. P: ¿Cuáles fueron realmente los hechos de violencia que usted verificó? R: bueno los hechos de violencia fueron realmente en cuanto al manejo, de cómo está quebrantada la relación del grupo familiar que es mi competencia. P: ¿“Hogar Tiste”, “Hogar Infeliz”? R: si, hogar triste y hogar infeliz. P: ¿Qué define usted por “Hogar Triste”, “Hogar Infeliz”? R: hogar triste es donde, es notorio, no, hay esa apatía, hay ese desencantamiento, hay ese quebrantamiento, yo soy papá que pelea, mamá llora, es decir, es notorio dentro de la dinámica familiar, igual la, repítame por favor, ya va, es que se me fue la idea, ok, el “ser infeliz”, es decir, no somos felices pues, queremos que papi y mami estén tranquilos. ¿Cómo define usted la felicidad, tomando en cuenta las múltiples definiciones que la sociedad le ha dado, partiendo de que, por ejemplo, el siguiente escenario: mi hogar es triste e infeliz porque murió mi papá, murió mi abuelo y desde ese entonces, cada vez que llega navidad, que fue justamente cuando usted realizó una visita en mi hogar, todos estamos tristes e infelices porque no podemos compartir con mi papá ni con mi abuelo. Según el escenario anterior, pudiera aclararme un poco más el concepto que usted tiene sobre “Hogares Infelices” y “Hogares Tristes”, dependiendo de las circunstancias y del momento, determinarían eso?. Mi hogar va a ser Triste e Infeliz en Navidad, porque mi Papá murió en Diciembre e igualmente mi abuelo, por ello cada vez que llega el 24 de Diciembre y en la cena de Navidad, donde todos deberíamos estar alegres y felices, usted fue a visitarnos y nos encontró tristes e infelices. Conforme a este escenario que le describí puede explicarme su concepto sobre la conclusión de que el hogar es triste e infeliz cuando realizó su visita? R: claro, eso fue en el momento, lo que yo observé. P: Entonces, ¿lo que usted observó en ese momento, es, que para esa visita, ese hogar era triste e infeliz, lo que no significaría entonces que en antes de ese momento fuera asi? R: No, claro que no, me refiero es a ese momento. P: ¿Usted indicaba que en la mayoría de las veces en estos casos, existen intereses económicos, y entre esas cosas usted decía que la víctima hacía mucho énfasis, mucho hincapié para el momento, sobre el tema de la propiedad del apartamento? R: si, recuerdo que ella manifestaba, que tenía miedo, bueno ella hablaba tanto. P: Ella le dice que de alguna manera que ella era acosada y amenazada por el ciudadano Milco, pudiera usted describirle al Tribunal en qué consistía ese acoso y amenaza? R: si bueno, ella temía que él la matara pues. P: ¿Y cuándo el ciudadano Milco, según el verbatum que le dijo a usted la víctima, la amenazó de muerte, bajo qué circunstancias de tiempo, modo, lugar? R: no sé, porque eso era lo que yo esperaba del presunto agresor. P: Es decir ¿que usted, no pudo verificar en qué consistían esas amenazas y el acoso? R: no, recuerde que yo estaba escuchando era a la víctima, pero yo no lo escuche a él que era lo que yo quería escuchar. P: ¿Entonces usted lo que fue a verificar allí no lo pudo verificar? R: No, imposible que yo pueda verificarlo. P: Es decir que, y entre otras preguntas que le realizaron en esta sala, con relación al motivo por el cual usted no dejó sentado en las actas de su inspección, algunos detalles importantes para la investigación, usted contestó que usted únicamente fue a verificar el hecho. En ese sentido, usted no dejó sentado en acta lo que usted observó, sino lo que usted consideró que debía quedar allí, con relación al hecho que usted iba a verificar? R: por supuesto. P: No lo que observó, Es decir, ¿en esa acta no está todo lo que usted observó? R: no, claro, hay elementos que se aplican pero que no son propios de mi competencia. P: Es decir, ¿usted vio todo limpio y ordenado, pero no lo deja sentado en acta? R: no, allí no, porque, si pusiéramos, no porque conozca las funciones del trabajador social, sino porque, el trabajador social tiene un esquema para que quede todo plasmado, nosotros no tenemos un instrumento, nosotros trabajamos es con actas. P: Señala usted, en preguntas realizadas por las partes, que siempre que usted se dirige a un lugar es porque el despacho fiscal, le da la orden de que lo haga? R: si, así es. P: ¿Eso es porque casi siempre hay un hecho de violencia, afirmaba también? R: si P: ¿Y si no lo hubo, usted deja constancia de que pudo verificar de que no lo hubo? R: como no. P: ¿Cómo lo dejaría sentado en acta de que no lo hubo? R: cuando entre la víctima y el agresor es efectiva la comunicación. P: Ello entonces quiere decir, que si la comunicación entre el presunto agresor y la presunta víctima, en este caso, ¿porque usted va allá previamente para verificar que está ocurriendo, porque se le está informando de que se presume que hubo un hecho de violencia, y usted va a verificar esos hechos y a su vez me dice que no pudo verificar que hubo una amenaza en todo este asunto, conforme a lo expresado por la víctima, entonces, cómo es que no lo deja sentado en acta? R: porque realmente no, era muy, tanto para el agresor que era, súper escueto en su hablar y entre las confusiones y afectaciones que tenia la víctima, no trataba de entenderla con precisión, acuérdese que eso es muy delicado, yo colocar textualmente “si, el la iba a matar”. P: Si las respuestas a las preguntas que usted realiza son escuetas, si no pudo verificar los hechos de violencia propiamente dicho, ya que además manifiesta que la amenaza que la victima indica ha sido objeto, tampoco pudo verificarla, mucho menos el acoso, entonces, ¿por qué usted consideró que el ciudadano Milco Soto era sumamente peligroso e incluso recomienda al Ministerio Público? la salida del ciudadano Milco Soto de la vivienda, ¿puede decirme exactamente, cuál fue el indicador que le llevó a sugerir eso, toda vez que como usted misma ha dicho no pudo verificar el hecho en sí mismo, ni la amenaza y acoso de la que ella indica que fue objeto, cómo explica usted entonces que él es peligroso y que por ello realiza las recomendaciones al Ministerio Público su salida del hogar? R: fíjese que en ese momento, que yo ya tengo toda la información, que tengo ambas entrevistas, siempre yo le pregunto a la victima si ella se siente segura. P: ¿Es decir que su recomendación es producto de lo que le diga la victima? R: igualmente aunado a todos esos elementos que hemos recogido y los niveles de afectación de cómo está el grupo familiar, si se siente muy afectado. Es todo”.

Acto seguido se procedió a suspender su continuación para el día 26 de Abril de 2016, por no haber órganos de prueba para evacuar, llagada la oportunidad se evacuó el testimonio del niño (M.R.S.C.) el cual con la debida asistencia conforme a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Lic. Harelis Añez, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario expuso lo siguiente:
“Yo sé que para ti no es fácil tener que estar en un .lugar que tu sabes que estamos en un tribunal pero la verdad es que mira estamos así no nos gustaría tenerte que hacer pasar por alguna posición incómoda porque ya de por si es incomodo tu mama es tu papa quiero que sepas que en cualquier momento si alguien te hace alguna pregunta puedes contestarla como puedes quedarte callado por esto no va a pasar absolutamente nada, Milco cuéntanos más o menos que está pasando que paso que tienes en cuenta de lo que está ocurriendo R: Bueno mi papa y mi mama no se llevaban bien y casi siempre paliaban no todos los días pero si casi siempre se iban para el cuarto y yo me quedaba en la sala con mi hermano. P: Y ellos discutían en el cuarto. R: Si. P: ¿Y puedes contarme más o menos como eran ese tipo de discusiones? R: Gritaban los dos pero nunca entendí una palabra de lo que dijeron P: ¿Que sentías en esos momentos? R: Me sentía incomodo, pero o me ponía a escuchar música o me quedaba viendo televisión. P: ¿Solo? R: No con mi hermana. P: ¿Qué edad tiene tu hermana? R: 8 P: ¿Ahorita? R: Si. P: ¿Y tu hermana que hacia? R: Nada se quedaba conmigo. P: ¿Como los trataba tu mama a ustedes? R: Bien, pero siempre andaba como amargada, o sea si uno insistía mucho sobre algo nos iba a regañar porque andaba siempre amargada pero del resto bien. P: ¿Que defines tu como amargada? R: Siempre andaba con una cara o por lo menos si tú le insistías mucho de algo te empezaba a regañar porque insistía P ¿Cómo te llevaste con tu mama? R: Bien P: ¿Y con tu papa como era el trato con tu papa? R: Bien, con los dos. P: ¿Recuerdas algo que te haya podido afectar durante todo este proceso alguien que haya ido a tu vivienda? R: No. Acto seguido la representación fiscal le realizo las preguntas pertinentes: P: Me gustaría que me dijeras algunas cosas que a lo mejor llegaste a ver que tu papa le hiciera a tu mama algo inadecuado que puedas decir que es algo malo o que la haya podido hacer sentí a ella mal R: Lo único que recuerdo que los dos se ofendían mucho los dos pero del resto no recuerdo nada, eso es lo que recuerdo más que todo porque como dije ellos se encerraban en el cuarto y nunca llegamos a ver nada. P: ¿Tu llegaste a lo mejor ver a tu mama en algún momento triste llorando causado por esas discusiones? R: Si la llegue a ver en ocasiones. P: ¿Y cómo era el comportamiento de tu papa en ese momento? ¿o la llego a ver en ese estado llorando? R: No, nunca la vio, porque cuando ella se ponía así estaba con nosotros en la casa porque ella nos cuidaba a nosotros y mi papa trabajaba, solo estábamos nosotros. P: ¿Nunca te comunico porque lloraba que tenia? R: No, solamente me decía que se sentía mal. P: ¿Y tu papa como te trataba a ti? R: Bien. P: ¿Nunca te llego a ofender ni a decir nada malo? R: No P: ¿Y a ella? R: Si bueno los dos se ofendían mucho. P: ¿Y sabias porque ellos se ofendían porque llegaban a esas palabras? R: No nunca súper pero siempre era por problemas que tenían pero nunca súper porque llegaban a eso. En igual sentido la defensa realizo las preguntas pertinentes: P: ¿Como es tu papa contigo? R: Agradable. P: ¿Es cariñoso? R: Si P: ¿Generalmente que haces cuando sales con tu papa? R: Salimos vamos a la casa de algunos tíos y cosas así. P: ¿Y con tu mami generalmente que haces? R: Con mi mami como a ella no es que le guste salir mucho ella compra helado o cosas así. Por último el tribunal realizo preguntas: P: Milco cuéntame una cosa ¿cómo es tu casa? R: Tiene 2 cuartos el baño la sala y la cocina. P: ¿Viven en apartamento o en casa? R: En apartamento. P: ¿Y cómo duermen tus papas? R: Mi papa dormía en el cuarto donde estaba la cama grade porque en el otro cuarto hay una litera y a veces que no me provocaba dormir arriba de la litera porque hacía calor me iba a dormir con él para el cuarto y mi mama dormía con mi hermana debajo de la litera. P: ¿Tienen tiempo durmiendo así? R: Si, pero como ahorita está mi abuela yo duermo con ella y mi hermana duerme con mi mama en la cama grande. P: ¿Pero normalmente han dormidos separados tus papas? R:Si. P: ¿Quien limpia tu casa? R: Mi mama y mi abuela. P: ¿Y antes? R: Mi mama. P: ¿Y tu papa es desordenado? R: Lo que hacía era que dejaba los platos sucios y así. P: ¿Y tu fregas? R: No, pero cuando se siente mal y me pide el favor se lo hago. P: O sea, ¿que normalmente quien friega es tu mama? R: Mi abuela, porque mi mama se la pasa todo el día trabajando en antillas P: ¿Y eso que es? R: Es como una empresa de inmobiliarias. R: Y tú ¿que estudias? R: 6to grado. P: ¿Sabes si tu papa usa armas? R: No. P: ¿Tienes conocimiento si tu papa alguna vez a usado armas? R: No. P: ¿En tu casa hay balas? R: No. P: ¿Nunca las vistes? R: No. P: O sea ¿que no sabes si en tu casa hay balas pistolas armas nada de eso? R: No, el lo que tiene es una pistolita de balines que siempre que íbamos a Barquisimeto nos parábamos cerca como en un club algo así y ponían un blanco y nosotros trenzamos que dispararle y así. P: ¿Esa que es de juegos? R: Si, esa que la balitas son chiquitas. P: ¿La que las balines son como amarillos o rojos? R: Yo tengo una así pero la que le estoy diciendo son como de metal pero de chiquiticas tu disparas normal pero es así como la de balines de goma. P: ¿Tu le tienes miedo a eso? R: No tanto pero si me pegaría me dolería. P: ¿A tu casa llegaron a ir algunas personas, algunos policías? R: Creo que dos. P: ¿Los recuerdas? R: Un poco. P: ¿Que paso cuando ellos llegaron? R: Llegaron con una señora y se pusieron hablar con mi papa y con mi mama. P: ¿Y tu escuchaste algo? R: No, porque la señora estaba era hablando con ellos haciéndole preguntas y eso. P: Y cuando ellos llegaron ¿Ustedes se asustaron salieron corriendo algún sitio. R: No, nos quedamos sentados en el mueble esperando que nos dijeran que estaba pasando. P: Es todo. Es todo”.

En esa misma fecha se suspendió su continuación para el día 28 de Abril de 2016, en la cual se evacuó el testimonio de la Lic. Harelis Añez quien interpretó el informe Psicológico suscrito por la Lic. Norma Salcedo conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal, la cual luego de ser impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Al observar el contenido inicial del informe queda expuesto que la víctima no presenta alteraciones psicosomáticas, ni alteraciones patológica, un examen mental que relata alteración emocional, y conflicto con la memoria de evocación, de contenido acorde lenguaje pensamiento, psicomotricidad, sensopercepción y ubicación a lo psíquica. En lo referente a la historia psico-social, se puede constatar que la victima proviene de un hogar disfuncional, en el cual la figura masculina, que es vinculada a proporcionar estabilidad, seguridad y protección, le ocasiona maltrato, evento que conlleva al aislamiento y el deseo de abandonar aquellas vivencia que le ocasionan displacer. Como queda reflejado, cuando ella manifiesta a la evaluadora que no confrontaba a su padre, y se encerraba en su cuarto, deseando la salida del hogar. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICA PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA “Sin preguntas” ASIMISMO PROCEDE LA DEFENSA PRIVADA A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA “Sin preguntas” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Puede usted definirle a este Tribunal lo que describió? Al mencionar el desarrollo de la convivencia afectiva con el investigado, relata episodio de violencia física, agresiones y descalificativo, acciones que eran recurrentes y la llevaron a pensar con terminar con su vida, califico las conductas de su pareja como machista, mencionando que las vivencias afectaban de forma directa el desarrollo emocional de su hijo. En lo concerniente a los resultados de la evaluación, ellos denotan indicadores emocionales, de desvalorización, inseguridad, falta desconfianza, inmadurez emocional, pensamientos obsesivos, así como manejar la idea del suicidio, características que encuadran a juicio de la evaluadora a las víctimas de violencia de género. Al detallar las características observadas en el informe la inestabilidad emocional, o inmadurez emocional, se determinan en la incapacidad de los individuos ante el manejo u afrontamiento de emociones o situaciones que les causan displacer, activando mecanismo de defensa de forma inconsciente, para subsanar y coordinar la estabilidad emocional, dicha inmadurez emocional se estructura en la búsqueda de aprobación, necesidad de apoyo, inseguridad, u otros aspectos que condiciona el desarrollo emocional, Cuando se menciona la ideas suicidas en un aspecto que debe permanecer en el tiempo, o debe estar condicionada a una carga afectiva relevante, y no utilizarlo como un sistema evasivo ante la situación emocional, es determinante constatar la carga psico-afectiva de esta afirmación, si llega a manejarse como una idea fija perdurable en el tiempo y con fuerte contenido emocional, debe ser de inmediato remitida a una evaluación psiquiátrica. Para descartar una patología existente. Otro punto es el sistema de asociación y vinculación en los acontecimientos durante la infancia de la víctima, manejando un sistema de vulnerabilidad y estructuración errónea en la función del genero, lo que puede conllevar a la asociación de amor, protección, resguardo, con el maltrato; activando en ella una inestabilidad emocional y vulnerabilidad en los afrontamiento de las situaciones. Se pude determinar que la violencia psicológica genera un conjunto de afectaciones psico-emocionales, y de carácter orgánico en algunas ocasiones, aspecto que compromete la vinculación con los otros; pareja, hijos, familiares, amigos u otros; desarrollándose conductas hostiles, y predisposición. Es todo”.

En esa misma oportunidad se evacuó el testimonio de la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA víctima del presente asunto, quien impuesta de las generalidades de ley expuso:
“Principalmente yo cuando tomo la denuncia, hago la denuncia en contra del señor, viví once años con él, de los cuales ocho años no trabajé porque él me pidió que no trabajara, que me quedara en la casa y que cuidara los chamos, pero en esos once años que transcurrió, el problema del señor es que él era muy machista y dentro de ese machismo, eran insultos, no sirves, eres la peor madre. Cuando mi mamá venía a mi casa o yo iba a Barquisimeto se me acercaba de una manera al oído y me susurraba que me iba a convertir en una inútil, el señor en dos carros y yo a pie, y no me importa el carro, sino la protección que uno busca como pareja, el necesitaba era ponerme por debajo de él, marchitarme, vamos a decirlo de esa manera, aparte de eso mi denuncia fue más que todo por la parte psicológica peor también hubo maltrato físico, peor me voy a la psicológica que fue lo que acabó nuestra unión. Llegó un lapso donde ya, el se fue de viaje con los chamos de vacaciones y cuando regresa yo tome la decisión de ya terminar esto,, y lo siento para hablar, y es donde le digo a él que ya se acabó todo, que yo quiero separarme, que tomo la decisión porque fue tanto el maltrato que llegó un momento en que sí pensé en el suicidio, eh vivía deprimida, si uno no está bien uno no le puede dar felicidad a los chamos tampoco, eh, cuando yo le digo a él para separarnos fue en el año 2012; todavía la inflación no había reventado, no se había, podíamos comprar, vender y comprar ambos, pero él con esta actitud, obviamente primero me comienza a llevar a psicólogos de pareja y yo voy como a dos o tres sesiones, en la tercera sesión yo le digo al Dr. Jhonny Moreno que yo ya no volvía más porque yo a él no lo quería y como no lo quería, yo no quería seguir con él sino separarme, que qué me ayudó a no suicidarme, que me ayudo a seguir adelante? Gente que llegó a mi vida, amigos, familiares, gente que fueron los que me fueron sacando de esa baja autoestima, porque es baja autoestima; eh, cuando yo le digo a él que no voy a seguir con las citas del psicólogo porque yo quiero separarme, él comienza hacerme la guerra en la casa, cuál es la guerra, déjame la casa patas pa arriba porque yo trabajaba todo el día, yo le pagaba unas tareas dirigidas a los chamos y él en vez de dejarme a los niños en tareas dirigidas que en es en Los Corales y yo trabajo en Macuto, el señor agarraba y me tiraba a los niños en mi trabajo, buscando una manera de conflicto en mi trabajo, más sin embargo la gente que trabaja conmigo siempre aceptó el problema que yo tenía y me recibía a los niños, bueno y eso fueron ataques y ataques Dra. Yo llegue a mi casa y de hecho la visitadora social fue en un momento en que yo tenía la chicunguya, vio como estaba el apartamento, desordenado, de hecho para ella poder escribir en la mesa tuvo que apartar todo el desastre que había porque yo estaba enferma y él no me colaboraba, el fregador estaba roto y él decía que yo tenía que arreglar todo lo que había en la casa porque yo era una recogida, porque quien estaba en el apartamento era yo, todavía, porque yo no lo pude pagar, porque él me exigió que yo me dedicara a criar y que yo guardara mi título en ocho años, eh, el señor me decía, yo le decía que me ayudara a pagar los gastos económicos en la casa, todos los gastos, luz, el directv, y él me decía que no, que él no me iba ayudar porque yo era la recogida, porque él había pagado ese apartamento; bueno y así miles de maltrato psicológicos Dra., a mí me quedó fue eh, me ponía por el piso, yo no podía llevar a nadie a mi casa, yo ahorita muevo, yo arreglo, yo pinto, ese tipo de cosas pues, o sea, yo no era nadie en esa casa, yo no existía, yo existía nada más como la cachifa, porque esa fue la enseñanza que él tiene, como la cachifa nada más atender a los chamos, más nada. No sirves, la comida está mala, de todo, el me decía de todo, y por eso fue mi decisión que yo tomé para separarme, él no la quiso aceptar y comenzó hacerme la guerra, sencillamente porque yo tome una decisión y ojo, tomo la decisión porque uno de mis propios hijos se me acerca y me dice que hasta cuando, tomo la decisión de ir a fiscalía y denunciarlo, cuando lo denuncio la fiscal me dice, no es así, tienes que traerme pruebas, mayor pruebas son mis hijos, yo no miento, yo no tengo porque mentir, y mis hijos fueron y declararon y luego fue la visitadora, pero realmente, eso fue el ataque psicológico que él me hizo totalmente, económicamente no me ayudaba, llegó un punto que yo le dije toma los cesta tickets y anda y compra para que veas cómo está la situación económica, porque él lo que me daba eran 1800Bs en Cestatickets para el año 2013, 2014 más o menos, y nada Dra. Le puedo decir que hoy en día estoy batallando sola con los niños, el señor lo que pasa son 2000 mensual porque el SENIAT lo obliga, 2000Bs mensual por los dos niños, pero independientemente estoy feliz de verdad, si cuando lo tengo cerca me afecta no lo puedo evitar, porque me afecta, pero realmente estoy más feliz sola, estoy feliz y hay más tranquilidad en la casa, los niños y yo, es lo que le puedo decir Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO VÍCTIMA DEL PRESENTE ASUNTO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. Usted dice que él la ofendía, en qué consistían esas ofensas y desde cuando la ofendía? R: cuales fueron las ofensas, bueno desde que iniciamos el paso siempre como cuando a uno le meten un chip en la cabeza, donde tienes que mantener la familia, las ofensas eran no sirves, eres la peor madre, eres una inútil, ese tipo de ofensas, todos, eran, más que todos ese tipo de ofensas y siempre fue el maltrato toda la vida, desde que mi hijo estaba en la barriga, lo que pasa es que bueno. 2. Había un maltrato en específico por el cual hoy, haya sido el detonante para haber actuado de esa manera? R: el detonante fue salir a la calle a trabajar, ese fue el detonante total. 3. Antes de salir a trabajar no le ofendía? R: si me ofendía, pero, eh. 4. Cuál era el motivo, el motivo por el cual él usaba para ofenderla a usted? R: el motivo era más que todo por los chamos, o que yo no hacia las cosas bien para él, nada para él sirve de María Gabriela, nada para él sirve, nada, yo creo que si en mi pasado, en mi familia, vivieron, en el caso de mi papá que fue fuerte, yo creo que su familia también, porque aunque no estemos hablando de su familia, creo que hay un patrón bastante fuerte en donde todas mis concuñadas sufren lo mismo que yo, que no viene al caso, peor si hablan de mi patrón, él creo también trae un patrón bastante fuerte, y yo creo que la mayor prueba, o lo mejor que pudo haber existido es escuchar a unos niños, que, sin coacción alguna ellos puedan decir cómo se sienten viviendo con un pasado, donde papá y mamá o con un presente con ambos separados pero felices y tranquilos, que lo que buscamos es la tranquilidad de los chamos. 5. Usted dice que tuvo un patrón en su infancia, de sus padres (la testigo contesta antes de culminar la pregunta) R: mi papá siempre fue un poquito fuerte, mi papá. 6. En qué sentido fue fuerte? R: eh, nos hablaba fuerte, muy fuerte, y yo creo que sin darme cuenta yo comencé a tener ese mismo patrón en la casa, porque somos personas, somos energías, y creo que el ser humano sin darse cuenta busca ese patrón, falta de carencia de padre, y a la edad me remito, o sea, él (el acusado) me lleva once años y yo tengo 35, y yo lo que busqué fue un papá, no fue un esposo, porque de hecho en oportunidades en la parte íntima, yo le decía que me quisiera como un padre y él me decía que yo era una loca, que yo estaba loca, creo que lo que busqué más que todo fue esa carencia de padre y no un esposo.7. En el sentido de ese patrón que usted tuvo, usted cree que cerró ese ciclo o esa afectación con su papá? R: si, si, mi papá vino a mi casa, si. 8. Actualmente no se siente afectada por aquello que pasó en el pasado con su papá? R: no, me siento afectada por el comportamiento del señor hacia mí, yo la verdad no quisiera tenerlo cerca de mi; sin embargo y a pesar de que existe una medida, yo hablé con mis hijos y les dije que le comunicara al señor que podía acercarse a la entrada del edificio, porque los niños, yo le pago los celulares a mis hijos, yo le compré los celulares a mis hijos, para que tuvieran comunicación con su papá, mi hijo lo llama de la casa como 20 veces al día, yo le permito que ella hable con su papá, yo no quiero que ellos sean igual de lo que uno fue en el pasado, y por eso es que permito que cuando ellos quieran ir con su papá que vayan, las puertas están abiertas para lo que ellos quieran hacer. 9. Cuando usted dice, que él tenía actitudes machistas, en qué sentido, como identifica usted que él era machista con usted misma? R: los niños chiquitos, y yo con la niña pequeñita de meses en brazos y con el niño de tres años caminando a pie a llevar al chamo al colegio y el durmiendo con dos carros, yo era la que, si el sabía que yo tenía un poquito de dinero él me hacía gastar hasta lo último y me quedaba sin nada, no me daba nada, era como que era yo la que tenía que estar por debajo, es como, bueno y aparte de eso, todo el maltrato que uno nota, eso es algo perceptible. 10. La actitud de él hacia usted era de una persona que se sentía superior a usted? R: superior, podría ser un poco superior, o podría ser al mismo tiempo miedo, miedo porque uno la mujer siempre sale adelante, la mujer. 11. Usted se sentía intimidada por él? R: si le tenía miedo, y sé que mi hijo hoy en día le tiene miedo, no respeto sino miedo. 12: Por qué usted sentía miedo con la presencia de él? R: porque el es fuerte de carácter, de palabras, él nada más con hablar, solo con hablar el marca, solamente con hablar marca, no hay necesidad de más nada. 13. A qué se refiere usted cuando dice “marca”? R: o sea, solamente con su mirada yo tenía que, por ejemplo, si estábamos con un familiar y él nada más con mirarme yo sabía que tenía que quedarme tranquila, él solamente con mirarme, yo sabía que no podía tomarme más de tres cervezas, entiende, solamente con mirarme, con la mirada y cuando hablaba era peor, muchas veces la familia estuvo de testigo cuando me empujó, cuando me golpeó. 14. Tenía actitudes celopatas el Señor? R: yo creo que es un enfermo, son actitudes de un amor enfermo. 15. Por qué dice usted que el amor es enfermo? R: porque el amor no daña, el amor te da todo. 16. Usted dice que vivía deprimida, por qué hace alusión a eso, depresión porqué? R: porque todas las cosas que me decía, me hacía sentir débil, me hacía sentir que no valía, por eso. 17. Dice usted que tenía baja autoestima, cómo usted reflejaba esa baja autoestima? R: tristeza, amargura, no sé quizás no le daba suficiente cariño a los chamos, porque no tiene la capacidad de dar, solo de expresar, por eso tomé la decisión de separarme y hoy en día mis hijos están tranquilos porque yo estoy tranquila, a pesar de que tengo que estar corriendo y saltando por la situación económica pero bueno. 18. Cuando usted indica que é le dejaba los niños en su trabajo para generarle conflicto, usted me puede decir qué tipo de conflicto y cuál era la finalidad de llevarlos allá? R: el conflicto, mis jefes, porque yo trabajo en la rama de venta inmobiliaria, y soy la que se encarga de hacer los documentos y todo eso, el conflicto sería en general era hacer que ellos se enojaran y me botaran. 19. Por qué cree usted que le quería que la botaran? R: porque el siempre, porque no le gustaba que yo trabajara, y cuando yo salía a trabajar él me decía que cuidado con la operación colchón, la mentalidad de que pensaba que yo me iba a acostar con otro hombre, por eso digo que era el machismo. 20. Cuando la visitadora social fue a su residencia, la residencia que tenían en común anteriormente, ella logró, usted logró facilitarle algún arma, alguna munición? R: no, le di unas balas de un revolver 38 que él tenía, que se lo consiguieron los hermanos mayores de él, que trabajaban en el Ministerio de Educación, algunos trabajan allí, otros trabajan en la Asamblea, pero el señor escondía el arma porque nunca ha tenido porte de armas. 21. Cómo usted supo que esa arma estaba allí? R: porque yo la vi, muchas veces, en varias ocasiones, es más las tuve en mis manos, porque él me la dio una vez, como por si acaso, llegara alguien, es más una vez él me llamó de su trabajo y me dijo mira, eh, que si va alguien no le vayas abrir la puerta a nadie, no sé en qué paquete se estaba metiendo porque andaba como desesperado. 22. Usted no le manifestó al acusado, alguna oposición de que estuviera esa arma allí? R: no, lo que le dije es que siempre la tuviera escondida allí por los niños, porque siempre a los niños les dá esa curiosidad. 23. Por qué no se deshizo antes de esa arma? R: porque yo le tenía miedo a él, yo no podía hacer nada, sino que siempre, o sea, doctora, yo no podía hacer nada, nada. Una vez por decir, un ejemplo tan fácil, una vez estaba en un cumpleaños y yo me tomé tres cervezas, y cuando ya iba para la otra cerveza, él agarró me la arrancó y la botó, yo no podía hacer nada sin la autorización del señor, nada, eso no es vida, eso no es vida que usted no pueda colocar ni un pie sin que la persona diga, opina, yo no podía hacer nada sin la autorización de él, yo no podía mover un florero de mi casa y quitarlo de aquí y colocarlo aquí, porque él no. No podía hacer nada, ahorita yo hago todo lo que yo quiera en mi casa. 24. Usted cree, que esa actitud del señor, es una actitud controladora? R: si es controladora, y con sus novias pasadas fue igual porque yo lo conocí con novias pasadas y fue igual, su misma familia lo dice. 25. En algún momento usted, lloró, o manifestó algún desacuerdo cuando él la ofendía, cuando la maltrataba? R: cuando comencé a trabajar, comencé a manifestar mis ideas y mi decisión. 26. Cuál era la respuesta de él hacia ese estimulo que usted tenía de llorar, de sentirse afectada por el comportamiento de él? R: nada, peleaba, se enojaba, peleaba, se enojaba. 27. Delate de las demás personas, usted se sentía intimidada por él, cómo era la reacción de él ante las demás personas? R: él delate de la familia no dice nada, en cuanto a su actitud hacia mí, de hecho mis concuñadas siempre me dijeron que él nunca me quiso, eso fue lo que ellas dijeron, delante de la familia. Pero delante de los terceros siempre mantuvo un nivel normal por la apariencia, siempre. 28. Cuando usted dice normal se refiere a que él no manifestaba nada en el exterior? R: no manifestaba nada en el exterior y cuando por lo menos, fui un día con él a su trabajo, un día del niño, o en las navidades, me presentaba como María Gabriela, no como mi esposa, mira te presento a María Gabriela, un poquito más de lo mismo, siempre. 29. Frente a esos otros terceros, la intimidaba, le hacía gestos? R: me intimidaba pero yo trataba siempre dentro del carril con él para evitar problemas, acuérdese que todos te meten en la cabeza que tienes que tener una familia, mi suegra me lloró a mí, para que siguiera adelante con él por los niños, yo le dije que no podía más, porque es el ship que nos meten que tienes que tener una familia, pase lo que pase tienes que seguir con tu familia. 30. Es decir que delante de terceros distintos a la familia, él no manifestaba ningún tipo de gesto con usted ni de forma verbal? R: no, solo la familia, que yo recuerde, yo creo que al final, bueno ambos nos pusimos un poquito intensos, fue ambos, ya al final de la relación, mi suegro llamó a mi mamá y le dijo mira, esto está feo entre los dos, mi mamá me dijo, mira María Gabriela que te está pasando. 31. Es decir que al finalizar su relación usted se sentía en un estado hostil, si se puede decir? R: hostil. 32. Esa respuesta era porque no soportaba que ese individuo estuviese con usted o porque seguía maltratándola verbalmente? R: yo le dije a él que nosotros viviéramos juntos hasta que nos pudiésemos separar porque el no tenía para donde irse y yo tampoco, pero luego el comenzó hacerme la guerra, el me pasaba por un lado y me respiraba profundo, aparte de todo el desastre que hacía en el apartamento él, que lo vio la visitadora y tomo fotos, de todo el desastre que él hacía a diario. El compraba comida solamente para él y sus dos hijos, nuestros dos hijos, solamente, a mí no medaba, yo tenía que comprar mi comida aparte, y cuando él se le acababa la comida, el agarraba de mi comida, es que eso era horrible doctora, era horrible vivir en una casa, yo no quiero retroceder, yo no quiero que el regrese a la casa. 33. Usted se sentía como no que fuese su pareja sino como una cosa? R: como la cosa, como la cosa que el escogió para criar a sus dos hijos. Es todo. ASIMISMO PROCEDE LA DEFENSA PRIVADA A INTERROGAR A LA TESTIGO VICTIMA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Pudiera explicarnos a groso modo, cómo era el trato entre sus padres cuando usted era niña? R: mi papá era fuerte, era eh, muy controlador, más que todo con mi mamá, y con nosotras era como, más bien que no quería que estuviéramos en la casa pues. ¿Pero su padre la llegó a golpear, era un padre maltratador? R: más que todo fue hacia mi mamá, hacia mi mamá fue el ataque, porque mi mamá se separó de él en casa y comenzó a dormir conmigo, más que todo fue hacia ella el maltrato. ¿Es decir que su papá maltrataba física y psicológicamente a su mamá? R: la empujó en varias ocasiones y psicológicamente bastante. ¿Esa fue la causa de su separación, de su divorcio? R: si, mi mamá nunca se separó sola porque vivíamos en Puerto Ordaz los cinco, y cuando ella decide separarse es porque nos manifiesta a las tres que les daba miedo vivir con él, y decide separarse, porque ya las tres nos habíamos ido de la casa. ¿Usted posee arma de fuego? R: no, nunca la he tenido. ¿Conoce el manejo de las armas de fuego? R: no, ni quiero saberlo. ¿Usted menciono que el ciudadano Milco le llamó en una oportunidad y le dijo agarra el arma? R: no, agarra no, ten cuidado porque no le vayas abrir la puerta a nadie por si acaso hay alguien. ¿Pero usted no menciono algo que el le dijo que “cualquier cosa agarra el arma”? R: que el arma iba a estar en tal sitio, que la viera, para cualquier emergencia. ¿Si usted no sabía el manejo del arma, para qué le iba a decir que allí estaba el arma? R: cualquier emergencia doctora, el edificio donde yo vivo es de fines de semanas, ahorita vivimos dos familias nada más, y se metieron a robar ahorita el 2 de enero del año 2015, que nunca jamás nos había pasado nada, llego el 2 de enero sola de casa de mi mamá y me le echan pega loca a la puerta, tuvo que ir un cerrajero y tumbarme la puerta, y el 8 de diciembre de 2015, se meten doctora a mi apartamento y me han robado todo, cuando le digo todo, es todo. es muy misteriosa la forma en que se meten a robar porque mi mamá vive conmigo, duerme con los niños, y cuando se meten a robar, como saben ellos que mi mamá se iba el 5 de diciembre a votar para Barquisimeto, como saben ellos que el 6 de Diciembre mi hermana se iba para el exterior a vivir, para Francia, por qué esperaron que estas personas salieran justamente, porque mi mamá pasa todo el día en la casa, entran con llave al edificio y se meten a mi apartamento y lo vacían, lamentablemente yo pensé que hoy no trabajaban por los días que decretaron y la constancia la dejé en mi trabajo donde yo coloqué la denuncia de ese robo que hicieron, y realmente no sé quien pudo haber sido, pero fue muy sospechoso, o sea, han pasado cosas muy continuas donde nunca habían pasado, entonces ese es un edificio donde solamente es vacacional, más que todo los edificios del estado Vargas lo hicieron vacacionales, donde solo vivimos dos familias, era normal que el señor, me pusiera en alerta o, por si acaso alguien se metía. Nosotros teníamos los horarios invertidos, yo me levantaba a trabajar y él dormía, y cuando él estaba en mi casa llegaba de madrugada y me iba al trabajo, o sea, era totalmente normal, él me cuidaba, yo estoy sola en el edificio. ¿Es decir que entre ustedes había comunicación? R: al principio sí, todo se rompe en el año 2012, todo se rompe en el año 2012, la comunicación, el hilo comunicacional todo se rompe en el 2012. ¿Es decir que esa llamada a la que usted hace referencia fue mucho antes del 2012? R: mucho antes, si, si, estábamos más o menos, allí. ¿Usted tiene conocimiento de las armas? R: no doctora, no. ¿Cómo sabe usted que era una calibre 38? R: él me lo dijo, aparte de que las balas también las observé, pero el me lo dijo obviamente. Yo iba con su familia, yo compartía con su familia y su hermano fue quien le consiguió eso, por si acaso. ¿Por qué usted decidió no acudir más a las consultas del Licenciado Jhonny Moreno, usted más o menos lo dijo, pudiera explicarnos mejor? R: porque no lo quería, no puede ser nada obligado, yo no puedo estar con una persona por la cual ya no siento deseo, yo no lo quiero, yo lo quiero como el padre de mis hijos, pero a mí nadie me puede obligar a acostarme con una persona que no quiero, yo ya no o quiero, yo le doy la mano en los juicios civiles delante de los jueces, porque hemos tenido muchas audiencias, y en la parte de conciliación le he ofrecido mi amistad y él no la quiere recibir por los niños, pero a mí nadie me puede obligar a vivir otra vez con él, yo no lo quiero, el rompió ese amor, él rompió ese hilo. ¿Por que cuando ustedes estuvieron asistiendo a la consulta el Licenciado Jhonny Moreno, porque usted no le manifestó al licenciado que usted era víctima de maltrato? R: el doctor siempre lo supo porque el nos trató desde siempre, nos trató individual, grupal, familiar, de todas las maneras, y él me dijo, bueno sigue asistiendo porque yo también puedo llegar a una separación, porque los psicólogos no solamente tratan para unir, sino también para separación amigable, el lo sabía, el me lo dijo, bueno también podemos llegar a una separación, pero yo no me interesé más, yo lo que quería era separarme pues. ¿Cómo es su trato para con sus hijos? R: bien, bien, cuando tengo que ser fuerte, pues no los maltrato, no les pego, cuando tengo fuerte de verdad lo soy, pero soy bien, bien, los corrijo, también soy muy suave, creo que extremadamente suave con ellos, los complazco en todo lo que puedo complacerlo. ¿Por qué entonces usted accede a ir al Psicólogo para mejorar el trato con sus hijos? R: porque yo no tenía paciencia, no tenía paciencia, y fue muy bueno el curso del doctor Jhonny, acudí me gusto y mejoré muchísimo. ¿Quiere decir que usted ahora es una persona que comparte con sus hijos, que juega con ellos, comparte y salen los fines de semana? R: sí, me siento en el piso a jugar pin y pon con mis hijos, no siempre, pero si lo hago, si, que me pongo a jugar wi con la niña, que me pongo a jugar con el niño, si, si. Explíquenos mas o menos como es un fin de semana con sus hijos, qué actividades realiza? R: no, bueno cuando ellos se quedan nos vamos al club de tanaguarenas, porque yo no tengo carro y no me gusta estar rodando por allí en autobús, a mí no me gusta, o a veces cuadro con una amiga y subimos y los llevo al cine, del resto ellos salen es con su papá cuando quieren subir, a ellos nadie los obliga, Milco (el hijo) subió el fin pasado y la niña no quiso ir, a pesar de que tenían un cumpleaños familiar peor ella no quiso ir y se quedó en la casa conmigo, a veces nos quedamos en la casa o bajamos a la piscina un ratico, o simplemente nos quedamos en el apartamento cuando yo necesito descansar, o tenemos cosas que hacer, tareas. A ellos nadie los coacciona ellos están donde quieren estar, ok, vacaciones donde quieren estar. ¿Porque si usted tuvo una relación de maltrato, una mala relación desde el principio, porqué acepto tener un segundo hijo? R: porque todos queremos una familia grande, por eso, y cuando tuve mi segunda hija, relativamente, uno sobrellevaba las cosas, yo nunca me cuide con el señor, ok, uno lo sobrellevaba, por eso es que no es que, bueno si lo decidí porque no me cuidaba, tuve ese segundo hijo. ¿Cómo comienza su relación con el ciudadano Milco, en qué año? R: en el año 99. ¿En qué año nace Milco? R: en el 2004 ¿El ciudadano Milco me manifestó, dígame usted si es así, que durante la época de su noviazgo, se habían dejado, porque había mucha incompatibilidad de caracteres, discutían mucho? R: cuando decidimos dejarlo yo ya estaba embarazada, y el va y me busca en Puerto Ordaz. ¿Se fueron a vivir juntos? R: no, yo me quedé viviendo como tres meses con mi abuela, mientras él buscaba una casa, alquilamos, él y yo. ¿Es decir, que usted nunca llegó a vivir con su suegra? R: si, después que alquilamos, porque él encontró trabajo aquí en el SENIAT y yo me voy con mi suegra, porque mi hijo nace, y se enferma muy gravemente y para yo no estar sola me fui a vivir con mi suegra, porque mi hijo estaba muy mal, y estaba recién nacido. ¿En alguno de los informes usted manifiesta que usted se fue de casa de su suegra porque tenían problemas? R: me fui de casa de mi suegra porque peleamos, por eso, porque peleamos, mi suegra era muy Milco, mi suegra era Milco, lo mismo, mi suegra siempre negó a mi hijo, siempre lo negó dijo que no se parecía a él, y mi suegro siempre me apoyó, a mi hijo le daba fiebre de madrugada y mi suegro se paraba a apoyarme, ella no, ella era como el niño no era nada de él, y ahorita si le dice que lo ama, pero siempre lo negó, al principio ella no me quería, como mi familia tampoco lo quería a él. ¿Cómo fueron los primeros meses de convivencia con el ciudadano Milco, los encuentros con su familia? R: no, bueno, bien, porque cuando uno está iniciando una familia, uno siempre quiere que las cosas funcionen, bien. ¿Es decir que ustedes no tuvieron problemas por su familia? R: al principio si, más que todo por el hermano mayor y su mamá, al principio sí, pero él más o menos lo manejaba y yo también, más o menos lo manejábamos, pero si, si teníamos problemas, obvio. ¿Usted manifestó que tenían problemas de infidelidad, por parte del ciudadano Milco? R: infidelidad, bueno yo siempre le descubrí mensajes, pero nunca le di importancia a nada de eso. ¿Nunca le afectó nada de eso? R: yo le vi mensajes, algunas veces amanecía en la calle, una vez llegó a las cinco de la mañana de la calle y lo comenzaron a llamar y era una mujer, pero a mi realmente, o sea, cuando uno no trabaja, cuando uno tiene niño chiquito, uno lo que tiene es que aguantarse, es así. ¿Usted manifestó que habían presiones internas y externas, que las desestabilizaban, en qué consistían esas presiones? R: externas él, internas creo que vienen del mismo ataque, no, cuando a usted una persona la ataca y la hace sentir mal, qué pasa dentro de usted?, yo diría que todos nos desequilibramos, no? Cuando una persona me hace sentir bien, como ando yo, bien, feliz, y con ese trato que él me tenía que podía yo sentir, que cosa buena podía sacar yo de María Gabriela para ese entonces, amargura, depresión, tristeza, desolación, suicidio? Cualquier cosa mal, teniendo una persona así al lado. ¿Es cierto que el ciudadano Milco constantemente le manifestaba que ese matrimonio, que el apartamento no era suyo, que no le pertenecía, que era de sus hijos, era eso cierto? R: sí, bueno, sí, claro que sí y todavía estamos luchando por eso. ¿Es cierto que cuando usted lleva al niño a declarar en Fiscalía, es cierto que usted le comenta que iban a un compartir del hijo de su jefe? R: se lo dije a él, se lo dije al papá porque si no, no me lo iba a dejar sacar del apartamento, ok, porque si no el no me dejaba, es más de hecho yo no podía viajar con mis hijos a otras ciudades sino era con él, yo no podía, de hecho, yo me llevé a mi hijo Perú, y antes de llevármelo para Perú yo le compré el pasaje, todo, y él me decía, yo te firmo el permiso por Notaria si te llevas a mi mamá, si tu no te llevas a mi mamá, tu no me sacas al niño del país, lo mismo fue con la niña, me la iba a llevar para afuera para curazao y me dijo lo mismo, si tu no te llevas a mi mamá, no sacas a la niña, o sea por favor, a qué estamos hablando, lo mismo, si tu no le compras un seguro no lo llevas, y yo ya estaba hasta aquí de deudas, sabe qué me dijo, te lo presto, era su hijo, te lo presto y cuando yo llegué le pague. Milco vamos a un compartir, Milco vamos a llevar a los chamos al parque Dunas, Milco vamos a un Restaurante, y Milco siempre es, no tengo, no tengo, no tengo, nunca no tiene, qué vida era esa doctora, donde unos niños manifiestan, cuando yo hoy en día salgo con mis hijos y no me importa papa pide lo que tu quieras, porque sé que el papá no se lo puede dar, y porque no quiere dárselo. ¿Esa fue la explicación que le dio al niño o a Milco padre? R: a Milco padre, porque al niño yo le expliqué en el camino para donde íbamos, en el camino. ¿El día en que se efectuó la visita social, el día que fue la sociólogo a su casa, qué explicación le dio usted a los niños, de esas personas que estaban allí? R: yo le fui explicando, a la niña yo no le explico mucho, más que todo es a Milco, al niño, que es el más grande. Le explique que iban a ser una evaluación, porque su papá y yo nos teníamos que separar y bueno más o menos, no había mucho que explicar porque él ya sabía más o menos lo que estaba pasando. De hecho, el día que lo denuncié él me sacó a empujones del cuarto, el niño tenía fiebre y él me sacó del cuarto, y lo cerró con seguro y eso está en el expediente en fiscalía porque el niño se lo dijo a la Fiscal, cuando fue la última vez que usted vio a su papá y su mamá pelear, y él le dijo esta mañana cuando mi papá sacó a mi mamá del cuarto. De hecho, él me sacó de nuestro cuarto, yo dormía en el cuarto con los chamos. ¿Usted toma vacaciones en época de vacaciones escolares? R: yo tomo, depende, porque si tengo que viajar fuera del país, y por ejemplo cuando me llevé al chamo fue en julio, cuando me llevé a la niña fue en octubre, o sea, eso depende de lo que yo cuadre en los viajes, depende. ¿No siempre las vacaciones escolares se la pasan con su papá? R: no, no siempre, las vacaciones escolares, a veces él se los lleva para Barquisimeto, que en una de las ocasiones en las que él se los lleva para Barquisimeto fue donde yo decidí separarme de él, porqué, porque yo lo llamaba y él no me atendía, porque él me tenía como una rabia, porque él le pasaba el teléfono a los chamos y le decía que estaba ocupado porque no quería hablar conmigo, porque se fue y no dejó ni diez bolívares, que no es el dinero, sino la atención hacia tu pareja, y por eso fue que en ese momento decidí separarme; una persona que te maltrate psicólogicamente, físicamente y no te colabore económicamente es una amargura, por dios, que te hiera siempre, esta es mi casa, este es mi apartamento, y todavía que siga con esas cosas, y que no me reconozca el estado de concubina para que no me quede nada, porque el dice que no me va a dejar nada, por dios santo. ¿Actualmente, cómo se siente? R: feliz, así me sacrifique económicamente, duermo todo el día, feliz, vivo sola en el apartamento, feliz, feliz, feliz, y se lo he dicho a él que ojalá se sintiera igual que yo, estoy feliz y tranquila, la tranquilidad no tiene precio, así tenga que comer todos los días arroz con mantequilla. ¿Usted señalaba en su relato que le dijo a Milco que en la parte íntima usted quería que él la amara como un padre, y él le dijo que estaba loca? R: si. ¿Bien entendiendo que en la parte intima, en la intimidad de pareja, amar como un padre? R: siempre tenemos intimidad, pero llega un momento que más que tu quieres que esa persona venga a lo otro, tu realmente lo que quieres es afecto de calor, abrazo, o sea, mira estoy aquí, cuando una persona te dá un beso en la frente, es una forma de expresarte protección, ok, no solamente de meterte mano, o sea, por Dios santo, somos mujeres, no tenemos porque sentirnos usadas, había un momento que eran las dos de la mañana cuando el llegaba y entonces molestando, por favor, o sea, dame protección, pero era lo que menos hacía, no me uses, o sea. Es decir que cuando el llegaba a las dos o tres de la mañana de trabajar, la despertaba para tener relaciones con usted? R: colocaba pornos, prendía el televisor y después me molestaba, es más muchas veces después que no separamos, el niño durmiendo con él y me asome y le dije por favor bájale volumen que tienes al chamo al lado, se lo dije, le abrí la puerta y le dije. ¿Usted manifestó que el niño le tiene miedo a su padre? R: si, si le tiene miedo, los dos le tienen miedo, a mí no me tienen miedo, a él si le tienen miedo, los dos, los dos, y no voy hablar de sus cosas porque son las cosas de mis hijos, no tengo porque revelar las cosas de mis hijos delante, pero si le tienen miedo. ¿Usted está segura de que le tienen miedo? R: super segura, vivo con mis hijos y nada más al acostarme al lado de ellos, siento que tienen fiebre, por el cambio de temperatura, solo con rozarlos, más cuando comparto con ellos, Milco hijo a durado hasta un mes sin ir, porque, qué te pasa pai, mi papá me está tratando mal, hasta un mes, quién comienza a llamarlo, su tío cacho, sus tíos de él, los hermanos de él, porque yo no he visto en esos momentos que el también los busque, por lo visto es muy fuerte el orgullo de él, siempre son los tíos, y ha pasado ya en dos ocasiones, el niño dura hasta dos meses sin ir, porque el señor se pone fuerte, mi concuñada me lo manifestaba porque ella vive donde él vive, y yo no le creía, le decía, no eso deben ser cosas de ella, porque ella no quiere atenderlos, cuando ella me los manifiesta el niño ya empezaba a decirme que no quería ir, era verdad, es más en una ocasión llegué a mediodía de sorpresa, porque yo no voy, y llegué de sorpresa y él estaba abajo en la entrada y yo le dije, papi tu papá está allá abajo, porque no bajaste, y el me dijo, no, estoy comiendo no quiero bajar. ¿Que explicación pudiera tener entonces cuando por ejemplo, el Lunes cuando Milco junior estaba esperando para rendir declaración, su papá se vino fue hacia donde estábamos nosotros, se quedó dormido en las piernas de su papá? R: perdón, no se vino hacia ustedes, Milco vino a buscarlo donde yo estaba, y yo no voy a dar un show delante de ningún tribunal a jalárselo, a quitárselo, a mi me enseñaron a ser, mis padres, por eso yo los dejo ser, Milco vino donde yo estaba y me lo quitó, en ese momento no sé qué le habrá dicho, y después el niño vino solo hacia mí, ojo, el niño solo vino hacia mí, usted me manifestó que si quería que el lo llevara almorzar y yo le dije que si quería que lo llevara él que tiene carro, o lo hago yo que siempre resuelvo yo siempre resuelvo con mis hijos. ¿Al momento de su exposición usted dijo que sus cuñados le manifestaron que Milco nunca la quiso, y que luego decía usted que él tenía un amor enfermizo, entonces, la quiso o no? R: no lo se, eso solo él lo sabe, yo no lo sé, pero lo que el me demostró eso no es amor, perdóneme, en el amor no se maltrata, no se daña, se cuida, se cultiva, busca protección hacia las personas, eso es amor, no dañar, lo que él siente no sé que es porque yo por el no siento ni rabia, ni amor, ni nada, no siento nada que es lo peor, no siento nada. ¿No cree usted que alguna de las conductas que el haya podido tener hayan sido en protección de sus hijos? R: creo que fue enfermizo, lo que haya pasado con él y dentro de él yo no quiero saber nada, eso es cuestión con su familia y de su mamá y de su papá, yo ya no quiero saber nada de él, si se quiere ocupar de mis hijos, bueno chévere, que es lo que está haciendo, porque no les da nada, qué les da, es más en el juicio de manutención que no llegamos a juicio porque busqué conciliar con él, el me pidió una oportunidad, yo le tenía las prestaciones embargadas y le pedí la oportunidad de que el me iba a pasar dinero y nunca lo ha hecho, hasta el momento nunca lo ha hecho, le doy la oportunidad porque el me dice también, que no me presiones porque si no renuncio y dejo los chamos sin seguro, renuncio María Gabriela y dejo los chamos sin seguro, o sea, en que cabeza doctora. ¿Quién paga el colegio de los chamos? R: el paga uno, obligado por el Tribual y yo pago el otro, en el primer lapso de este año no pude retirar la boleta del niño, no la pude retirar porque el señor no estaba al día con los pagos. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A INTERROGAR A LA TESTIGO VICTIMA DE LA SIGUIENTE MANERA: Puede usted definirle a este Tribunal qué entiende por amargura? R: amargura es cuando uno se siente infeliz, cuando anda como bravo. ¿Que entiende usted por hostilidad? R: como cuando me acosan, no se, siento que como que me acosan y entonces eso desencadena en una amargura, algo así. ¿Qué entiende usted por protección? R: cuando alguien me cuida en todos los sentidos. ¿Esa definición de “cuando alguien me cuida en todos los sentidos” puede explicármelo mejor? R: cuando una persona busca que estés bien, que no te falte nada, que no pases trabajo en la calle. ¿Puede explicar las características del arma que usted sostuvo? R: era en la parte de abajo marrón clarito, no sé cómo se llama eso, y lo demás negro. ¿El alguna vez le llegó amenazar con el arma? R: no, no. ¿Entonces, por qué tenía miedo del arma? R: no miedo del arma, porque él me lo hizo saber solamente como le dije, para protección porque estábamos solos en el edificio. ¿Usted siempre le hacía saber que necesita protección? R: yo creo que no era el tanto del hablar, sino eran las actitudes, en las actitudes. ¿Quizás entonces por eso él llevó el arma, para protegerla? R: no, yo creo que él la llevó más que todo como le dije, eso es un edificio vacacional y por ejemplo actualmente estamos viviendo dos familias nada más fijas. Era más de protección de malandros y eso. ¿Puede explicarme exactamente cómo fue la relación entre su mamá y su papá? R: mi papá peleaba mucho, mi mamá era callada, mi mamá siempre era como que no estaba, era muy callada. ¿A qué se dedicaba su papá? R: él era técnico, trabajaba en SIDOR en Puerto Ordaz. ¿Qué hechos de violencia ocurrían con su padre y su madre que usted le afectaron? R: la acosaba mucho, la perseguía por toda la casa, porque como ella no quería nada con él, la perseguía la acosaba, y bueno lo que más me ha afectado un poquito fue mi hermano mayor, fue que nos afectó a todos, pero ella es abogada y trabaja en el Ministerio del Trabajo y esas cosas hay que dejarlas atrás para seguir avanzando, hay que cerrar ciclos, y de hecho ahorita se va, se va del País también. ¿Usted señalaba que él no levaba a los niños a la casa si no a su trabajo? R: exacto, solo al trabajo. ¿Por qué no los llevaba a la casa? R: creo que era una manera como de ocasionarme problemas en el trabajo porque el nunca le gustó que trabajara. ¿Qué edad tenían sus hijos? R: si Milquito tiene 11, en ese tiempo tendrían como, ya va nos separamos en el 2014, tendría Milquito como 8, 7 y la niña dos años menos más o menos. ¿En qué momento ocurría eso que él no le llevaba los niños a la casa? R: él entra a trabajar a las 4, y a las 4 yo les pagaba unas tareas de 3 a 5 a los niños, él en vez de dejarlos en las tareas en Los Corales, el agarraba y me los dejaba en el trabajo y me llevaba a la niña así con todos los cabellos desarreglada, ni siquiera me la peinaba, me los dejaba en el trabajo, como una manera de que mis jefes se molestaran, sabe, y que me botaran, era como una manera de que yo quedara sin un ingreso económico, sabe, pero ellos son familiares, es una empresa de puros familiares y siempre han llevado al situación. ¿Ellos en algún momento le hicieron la observación de que usted no podía trabajar con sus hijos? R: no directamente, pero si a veces decían cosas. ¿Qué tipo de cosas? R: cosas. ¿Cuál era su horario de trabajo? R. de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm. ¿Puede explicarme quiénes fueron a su casa con la socióloga? R: con la visitadora un policía nada más, con la señora Merly. ¿En qué fecha propiamente usted se separa en la intimidad del señor Milco? R: 2012, septiembre de 2012, yo dejé de tener intimidad con el señor. ¿Por qué motivo? R: ya no le aguantaba ni el maltrato, ya que el maltrato te lleva a que no quieras más a la persona, cuando no quieres más a la persona ya no la deseas. Puede explicarme exactamente en qué consistía el maltrato? R: había maltrato físico, pero más que todo psicológico, el físico pasaba, físico me tiró contra la pared, me hizo un chichón, se asustó, buscó un gel de esos que hay en la clínica me lo puso, me asfixiaba con una almohada, donde en muchas ocasiones lo hizo, hasta que yo dije que no peleaba más, porque yo decía que cada vez me dejaba mas segundos, o no sé si era el desespero que sentía más segundos, eh, psicológico, no sirves, eres la peor, nada de lo que haces sirve, eres la peor madre, nada de lo que yo hacía funcionaba, nada, no había nada que a él lo contentara, nada de lo que yo hacía, era una inútil. ¿Usted entonces es la que decide separarse, es decir que no acepta dormir más con el señor? R: la mujer es la que pone el límite, sí señor, le dije hasta aquí. Después el comenzó a llevarme a terapias de pareja. ¿Cómo fue ese hecho en sí, cuando usted decide no continuar en intimidad con él? R: bueno por ejemplo, lo conversamos, yo le dije, para que cada quien buscara algo que comprar, todavía no había explotado lo de la inflación, y él pretendía para aquél tiempo que yo me metiera en un edificio que se estaba cayendo en Los Corales, que yo me fuera, y yo le dije que no, que yo no me iba a ir, y él decía que me fuera y que le dejara el apartamento y los niños, y yo le dije que no, que no me iba a ir y tampoco que iba a dejar a los niños. Cuando usted decide no cohabitar más en la intimidad con él? R: por ejemplo como teníamos horarios distintos, por ejemplo él llegaba, y si llegaba temprano me quitaba el control del DRCTV, o me decía salte que yo llegué hasta que yo ya no me metía más en ese cuarto, me sacó todos los zapatos también, yo le dije que porqué me los sacó a la sala si no tenía donde ponerlos, entonces me decía que los pusiera en una maleta que eso le molestaba a él. ¿Ya usted había decidido no tener relaciones sexuales con él? R: si, ya había decidido eso, yo ya dormía en otra habitación con los niños. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, por lo cual se procedió a incorporar para su lectura las siguientes documentales: 1) Acta de Inspección Social de fecha 20 de Octubre de 2014, realizada por la Lic.Merly Guerra Pérez, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público; 2) Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por los funcionarios Brayan Murillo y Niño Franklin, expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por vía de consecuencia se declaró terminada la recepción de los medios de pruebas

.3- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE

En dicho acto la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Buenas tardes esta representación fiscal una vez dado por concluido la recepción de los medios probatorios conforme con lo establecido en el artículo 366 del código orgánico procesal penal y según lo dispone también el artículo 343 de la ley adjetiva pasa a dar las conclusiones respectivas, es por lo que debo manifestar que siendo el Ministerio Publico fue quien se comprometió a demostrar la existencia del hecho punible así como la responsabilidad del ciudadano Milco Soto es oportuno señalar que los órganos de prueba comparecieron en fechas anteriores y hacer énfasis en las mismas, en ese sentido se evidencia con el testimonio de la victima la ciudadana María Gabriela Coroba la cual manifestó que el ciudadano acusado la ofendido constantemente diciéndole que es una inútil que no sirve para nada la desacreditado también ella a manifestado que ha tenido actitudes machistas en el sentido de que a interrumpido su jornada de trabajo o su derecho al trabajo lo cual ella se da sentido hostil, desamparada y deprimida asimismo manifestó ante este tribunal que si bien es cierto que en su infancia ella tubo afectaciones emocionales provenientes de su progenitor no es menos cierto que ella manifestó ante este mismo tribunal que esas condiciones ya fueron superadas y que la hostilidad y la amargura y depresión que pudo haber tenido hace poca data para la fecha de la denuncia de octubre 2014 un año atrás han provenido del hoy acusado Milco Soto en ese sentido también se debe indicar que fue promovido como testigo el niño Milco Soto quien manifestó también en esta misma sede de tribunal que él había observado como sus padres discutían y que efectivamente su madre lloraba durante estas circunstancias y se sentía afectada asimismo se evacuo como órgano de prueba la Lic Angeli quien indico previa entrevista y informe psicológico que le realizo a la víctima en el cual hay varios indicadores que indican que la victima efectivamente tiene un afectación emocional provenientes de las actitudes del hoy acusado asimismo se debe hacer énfasis en la disposición de la licenciada Merly quien indico en su condición de socióloga por haber realizado la inspección social que efectivamente siendo su competencia estudiar el escenario del grupo social en este caso el grupo familiar es compuesto por los niños el hoy acusado y la victima que el hilo comunicador entre la víctima y el imputado estaba roto puesto que ante el planteamiento que hacia la victima de su desacuerdo o su afectación él se encontraba intolerante ante la situación y lo que hacía era decir palabras y respuestas incoestas siendo también que esta licenciada manifestó que los Codigos que se ven normalmente entre parejas se encuentran también distorsionados en ese sentido también se debe hacer alusión o traer a colación lo que comunico como órgano de prueba el informe psicológico que suscribió la licenciada norma salcedo psicóloga del instituto estadal de la mujer la deposición de la Lic Harelis Añez en la cual ella indico que efectivamente de la redacción del informe ella pudo evidenciar que la hoy victima sentía desconfianza y sentía una afectación emocional asimismo si bien es cierto cuando se le hicieron algunas preguntas acá en el tribunal ella manifestó como uno de los aspectos haber tenido algunos desacuerdos con su progenitor de lo cual manifestó la psicóloga a estas preguntas que pude ser que la victima este predispuesta pero no necesariamente porque ante una relación posterior con un hombre todo va a depender de la relación que tenga este hombre con ella para ella poder expresar amargura o cualquier otro tipo de sentimientos en por lo que ciudadana juez dicho lo antes expuesto esta representación fiscal considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que existe un hecho punible como es la violencia psicológica la cual está contemplada en el artículo 39 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia puesto que se demostró con la deposición de los antes mencionados que efectivamente la ciudadana María Gabriela fue víctima de la misma y que emocionalmente se sintió afecta por las reiterativas por el ciudadano Milco Soto, igualmente esta representación fiscal demostró la responsabilidad del mismo por ese delito de violencia psicológica es por lo que le solicito muy respetuosamente dicte sentencia condenatoria en contra del hoy acusado por la comisión del delito de violencia psicológica. Es todo”.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Marjorie Maggiolo Díaz, representando al Acusado MILCO JOSE SOTO VIVENES, expuso sus conclusiones de la siguiente manera:
“Buenas tardes al momento de esta representación apertura el presente debate dijo que demostraría con las pruebas que traería el ministerio publico la ausencia de responsabilidad de parte del ciudadano Milco Soto pese a que vino a juicio de manera desigual también considera la defensa que hay muchas pruebas que han podido favorecer y al mismo tiempo demostrar como había sido la situación, voy a proceder a efectuar un análisis de los elementos probatorios que trajo la representante del ministerio publico escuchamos el testimonio de la psicóloga María Angeli manifestó en esta sala que la ciudadana María Corobo era víctima desde su niñez de violencia intra familiar específicamente por parte de su padre, asimismo manifestó que la ciudadana María Gabriela hay podido lograr superar aquellos maltratos sufridos por sus padres ya que había logrado graduarse que difícilmente una persona logra obtener un título universitario si no deja atrás todo ese antecedente de trauma pero no debemos olvidar que cuando la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA se gradúa a abogado se encontraba viviendo ya con el ciudadano Milco Soto lo que quiere decir decir que aquella primicia de que ella era maltratada desde sus inicios de la relación si nos vamos al testimonio de la Dra. MARIA GABRIELA pareciera no tener efecto esto porque viéndolo desde ese punto de vista entonces la ciudadana MARIA GABRIELA no hubiese podido conseguir graduarse de abogado su testimonio a la manera de ver de esta defensa se mostró parcializado hacia el lado de ministerio publico ya que al ser continuamente preguntada por esta defensa y por la juez logro salirse la ciudadana psicóloga parecía mas la victima que la psicóloga mostró gesticulaciones que no mostró ni siquiera la victima que es la persona supuestamente afectada al momento de declarar por lo que su actitud parcializada de verdad que dejo muy impactada a esta representación fue conteste al manifestar incluso también lo dijo la trabajadora social que la ciudadana MARIA GABRIELA COROBO manifestaba muchísima preocupación en relación al inmueble que ocupaba siendo esta una de las primicias que aborde al comenzar mi exposición cuando manifesté que aquí no había una violencia psicológica si no que aquí había otros motivos que habían motivado a la ciudadana hacer una denuncia por violencia psicológica y que uno de esos motivos era el inmueble siendo la misma abogado era la manera más fácil de sacar al presunto agresor del inmueble y tener el camino allanado con todos estos procesos civiles a los que hizo mención la ciudadana MARIA GABRIELA, a preguntas formuladas por la defensa al preguntarle si de habérsele efectuado un estudio psicológico al ciudadano Milco Soto se hubiese podido evidenciar si era una persona violenta o no, y la misma respondió que sí, quiere decir que si hubiese sido necesario al proceso inclusive y quién sabe si le hubiese servido de fundamento al ministerio publico llevar una experticia en la cual sea concluyente que el ciudadano Milco Soto realmente es una persona violenta en la mayoría de los casos un ciudadano violento con la esposa generalmente era violento con los hijos y hoy la licenciada del departamento técnico nos dijo que no necesariamente era de esa manera que se podía ser un padre cariñoso y ser maltratador con la pareja, también manifestó la ciudadana Angelini que la victima debió haber ido a terapias de apoyo que la ayudaran a salir del trauma lo cual es contradictorio ya que por un lado decía que si no hubiese superado los traumas no se hubiese logrado graduar de abogado manifiesta que no salió de los traumas por cuanto no fue a terapias para ayudarla a superar dichos traumas a preguntas realizadas por la juez la cual le pregunto que si desde pequeña una víctima es maltratada es posible que este predispuesta la situación contestando la ciudadana María Gabriela Angelini que si respuesta que también fue dada por la psicóloga del equipo técnico que también se magnifica la situación producto de la afectación que viene trayendo la victima también hubo una expresión de la psicóloga que puse textualmente “si ella viene de problemas violentos al estar con otras personas no va a permitir que esa persona la violente”, osea a su punto de vista si una persona viene con traumas no va a permitir que otra persona la violente más aun cuando tiene armas necesarias para salir de dicha situación la ciudadana María Gabriela Coroba no es la típica víctima inocente indefensa sumisa que va a tener que soportar por presión familiar como ella manifestó o bien sea porque tengo dos hijos y no tengo como mantenerlos cuando ella ha demostrado que ella es una persona que es una profesional que trabaja que inclusive se permite llevarse a sus hijos al exterior del país por lo que demuestra solvencia económica por la cual aquella razón de soportar un maltrato por no saber qué hacer no saber qué hacer con mi vida queda totalmente desvirtuada también la psicóloga no fue concisa al responder la pregunta formulada por la ciudadana juez y por la defensa si la afectación que ella presentaba era provenientes de la niñez o eran causadas por el ciudadano Milco Soto ella no logro dar una respuesta concisa de la situación, asimismo nos referimos a la visita de la trabajadora social la misma incurrió en múltiples contradicciones generando un ambiente bastante tenso por cuanto la misma manifestó que se presento con 4 funcionarios policiales 2 arriba y 2 abajo que ella reviso el apartamento completo acompañada del funcionario cuando tengo entendido y según lo que ella misma manifestó era a fin de tener una entrevista con la víctima, con el victimario y con los hijos , ver la situación desde la casa precisar las condiciones del hogar precisar si de verdad es necesaria la salida del hogar del agresor del lugar de convivencia, ella se presento como cualquier funcionario policial con una orden de allanamiento vamos a revisar el apartamento hablo de la colecta de las balas la cual llamo la atención de esta defensa y también del tribunal por cuanto la ciudadana juez hizo varias preguntas sobre la caja de balas y la forma en que fue colectada y todas estas cuestiones ella manifestó que cuando ella llego los niños corrieron hacia el cuarto y se encerraron en el cuarto y los niños estaban súper nerviosos y que ella les preguntaba y lo que hacían era hablar solamente del maltrato de su papa a su mama y aquí tuvimos sentado al niño milco y de una manera muy objetiva y tranquila dijo que él y su hermana se sentaron en la sala mientras la Sra. hablaba con su mama y su papa Milco en ningún momento hizo referencia a que la socióloga se entrevistara con ellos ni que les hiciera preguntas ni mucho menos, inclusive el ciudadano Milco Soto manifestó en varias oportunidades que le manifestó a la socióloga que como ella se encontraba con funcionarios policiales que los niños se trasladaran a las áreas sociales que tiene el edificio a fin de que no presenciaran todo eso ya que todas esas situaciones no son sanas y no se sabe que se pueda presentar así como ella misma lo manifestó que ella ha ido a muchas visitas y se han presentado situaciones de violencia entonces si ella no sabía que situaciones se podían presentar ella tenía que haber asegurado a los niños, ella manifiesta que los niños manifiestan que su papa maltrata diariamente a su mama y en el acta que ella levanto de tal efecto nunca habla de que los niños dijeron que su papa maltrataba a su mama, ella expuso en el acta fue que su mama y su papa discutían diariamente aparte que acepto que hubieron muchas situaciones que ella puso ver que no asentó en el acta, pero lo que más pudo llamar la atención de la defensa es que ella manifestó que esta visita era totalmente atípica porque el ciudadano Milco se había manifestado controlado y controlador de la situación que era para ella controlado o controlador y que para ella el sr era cueto por lo cual permití buscar en el diccionario de la real academia española el significado de la palabra cueto a ver si tenía algún significado diferente al que yo conocía, y significa simple, concreto sin cosas innecesarias entonces yo no me explico como ella vio la situación atípica porque mi cliente de respuestas cortas y sencillas por otro lado que estuviera tranquilo en la situación ella manifestó que la víctima se encontraba afectada quien la victima lloraba gritaba entonces imagínese si mi asistido se hubiese puesto en el mismo estrés por lo cual dijo ella misma que ella esperaba que el ciudadano Milco Soto se violentara y que intentara agredir a la víctima, mi asistido pudo haber estado tranquilo por muchas razones primero había 4 funcionarios no podía estar nervioso ante la situación él no tiene antecedentes ni se ha visto involucrados en hechos delictivos por lo tanto unos funcionarios en su casa no es normal ya que no es ningún delincuente, también ha podido tener la incertidumbre de que puso haber salido esposado de dicha visita y haber está tranquilo puede ser porque estaba nervioso porque estaba asustado, así que de verdad esa visita docilitaría fue bastante atípica la juez realizo continuamente preguntas y preguntas por que ella tampoco la convenció la actuación de la trabajadora social la Lic Merlín también manifiesta lo mismo que manifestó la ciudadana María Gabriela que la ciudadana se demostraba preocupada por el apartamento de que no tuvieran el apartamento y me parece mucha coincidencia que dos personas que no tiene ningún tipo de vinculación con el acusado y con la victima manifieste que la víctima se encontraba preocupada por el apartamento que iba a pasar con el apartamento que la iba a sacar del mismo, la victima quien es la que le entrega las balas a la trabajadora social digamos que es algo un poco extraño pudieron pertenecer al ciudadano Milco Soto como también pudieron haber sido puestas por la victima con la finalidad de agravar más la situación ya que mi defendido nunca ha poseído armas y al preguntarle a su hijo Milco si su papa tenía armas de fuego respondió que nunca vio a su papa con arma de fuego su hijo va con él a Barquisimeto y comparte con sus tíos, y nunca lo llego a ver con armas de fueron que por mas escondida que este un arma siempre los niños van a ver y más si estamos en presencia de un apartamento de 2 habitaciones que por mas grande que sea el apartamento es imposible que este escondido, al yo preguntar que me definiera con una palabra que tipo de hogar observo ella me hablo de un hogar traste y un hogar infeliz pero nunca dijo hogar con maltrato, de la deposición de la ciudadana psicóloga del servició técnico que me pareció excelente ya que fue súper objetiva súper clara en su explicaciones y todas estas cuestiones a ella se le hicieron varias preguntas según su conocimiento con la materia lamentablemente la psicóloga que entrevisto a la ciudadana María Gabriela no pudo venir que fue quien pudo tener el contacto con la víctima y seguramente no hubiese podido hablar mucho más claro de la experiencia hablo del maltrato hablo de que generalmente las victimas buscaban como pareja en muchas oportunidades a sujetos también maltratadores porque buscaban como repetir la conducta de su padre incluso la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA al declara dijo que ella tácitamente también buscaba en su esposo el padre que ella no tuvo protector el esposo que velara por eso que inclusive en sus mismas declaraciones el ciudadano Milco Soto demostró ser una persona protectora, entonces quiere decir que de una manera u otra el también buscaba protegerla al hablarle de cual según su criterio era la situación que presentaba la ciudadana María Gabriela Coroba ella hablo de la violencia sufrida en su infancia, al preguntarle la ciudadana fiscal lo métodos utilizados dijo que no se habían explicados, se le pregunto a la psicóloga en qué consistía la amargura la definición y dijo que era una persona predispuesta una persona hostil de malas emociones siendo que el termino amargada fue escuchado cuando al preguntarle al niño Milco como era su mama y el manifestó que su mama era amargada que su mama se la pasaba con mala cara, no entendiendo como la ciudadana Maria Coroba aun persiste como una persona amargada y de mala cara y al preguntarle la defensa como se sentia en estos momento ella respondió que feliz porque el ciudadano milco ya tenía 2 años que no estaba en su vida, entonces si la persona que la maltrata que le hizo la vida cuadritos si la persona que la llevo casi al suicido ya no está en su vida entonces porque persiste la amargura porque persiste la mala cara para con sus hijos de verdad que la defensa no entiende esto hablo también de un bloque emocional que las personas tienden hacer eso cuando algo les hace daño asimismo también coincidió que a veces las personas estaban predispuestas así como supuestamente su subconsciente busca tener un marido maltratador ya que su padre fue un padre maltratador también quedan como sensibilizadas que cualquier situación que pudiera ser normal, a una persona que viene con traumas de la niñez que quizás al decirle cualquier cosa a ella le afectaba mas entonces es este tipo de cuestiones porque que ha ido manejando la defensa y que dijo el ciudadano Milco cuando declaro que el 95% de las discusiones que el mantuvo con la victima eran por causas de los hijos por el trato que ella le daba a sus hijos no vamos a caer en las denuncias de maltrato cruel ni nada de eso, pero era sobretodo por eso por llamarle la atención por el maltrato hacia sus hijos y al llamarle la atención de buena o de mala manera al ella estar sensibilizada o estar predispuesta cualquier situación o llamada de atención que le pudiera ser al ciudadano milco soto que es normal porque todo el que está casado sabe que es asi que el esposo a veces puede que le haga un llamado de atención, o la esposa al esposo o hasta a los hijos y a veces los hijos son los que nos hacen el llamado de atención a los padres porque nosotros erramos nosotros cometemos errores y a veces son los hijos son nuestros mejores maestros y nos enseña que estamos cometiendo errores o que estamos actuando mal entonces esto pudo haber ocurrido también que la ciudadana María Gabriela magnifico y exagero cualquier acción normal o no que le hiciera el ciudadano Milco Soto más aun cuando él le reclamaba que cosas que al no le parecía de toda la situación con sus hijos, la ciudadana Maria Gabriela Coroba me extraño considerablemente porque la psicóloga la trabajadora social hicieron como mucho énfasis en la situación de violencia de su niñez y que ella había estado muy afectada pero al ser sentada ella aquí manifestó que su papa era de mal carácter pero que era más que todo con su hermana mayor o con su mama pero aparentemente con ella no se metía entonces realmente no entiendo de donde vienen tantos traumas y tantos trastornos aparentemente sufridos desde la niñez cuando estuvo acá el niño Milco el manifestó que constantemente ellos se quedaban metidos en su casa porque a su mama no le gustaba salir y que en ocasiones le pedí que lavara los platos y si él le provocaba los fregaba `pero si no le provocaba no, pero incluso el dice que a veces los fines de semana ellos se quedaban ayudando a su mama en los oficios del hogar porque a su mama no le gustaba salir y que con su papa van de pasea van a fiestas van a las playas situación por demás que rompe el esquema de que el ciudadano Milco Soto no es cariñoso con sus hijos porque en oportunidades ella dijo que el solo los satisface económicamente que él cree que comprándole todo lo que ellos necesitan es cariño para los hijos y por otro lado dice que él no mantiene a sus hijos que el paga el colegio de uno y que ella paga el del otro entonces por un lado dice que no le da dinero a sus hijos entonces es una situación que no quedo clara, con todos los elemento traídos aquí y con fiscalía diciendo que hay un hecho punible ya no es ni presuntamente porque ya estamos en el acto de juicio oral en la cual ya se presento una acusación y hay suficientes elementos pero esos elementos quedaron totalmente desvirtualizados ya que no logro determinar la responsabilidad del ciudadano Milco porque el si cometió un delito pero el único delito que cometió fue velar por la seguridad e integridad física de sus hijos de tratar de evitar que su mama no pagara con sus hijos los maltratos que ella sufrió cuando era pequeña, demás queda decir que esta representación solicita que la sentencia que se dicte hoy sea absolutoria al no poder demostrar los elementos de convicción y aun demás que yo se que la ciudadana juez encontró una duda razonable de que ella tenga totalmente la convicción de que el ciudadano milco sea culpable.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que ejerciera su derecho a réplica y en tal sentido expuso:

“Referente a lo que manifestó la defensa referente a que la psicóloga María Gabriela Angelini indico que había una situación de su niñez por violencia intra familiar también indico que ya lo había superado pero efectivamente la victima indicio que ella termino esa relación específicamente porque el sr no la dejaba ejercer su profesión porque la cortaba a su derecho del trabajo como todo el mundo lo tiene, el ejemplo que pudo haber dado la psicóloga en ese momento en la cual indico que pudo haber superado los traumas anteriores de su infancia por haberse graduado de abogado también debemos indicar que la victima enfatizo sentía que el hoy acusado al llevarle los niños allí sentía una presión de que a ella la despidieran de su trabajo y efectivamente quedara desprovista de su sustento lo que para ella también represento en esa oportunidad también hay que tomar en cuenta que todos los informes y los medios de pruebas que se han evacuado en el 2015 la situación que se está debatiendo fue denunciada en el 2014 y la victima en ese momento que se vio afectada por el ciudadano milco soto y se encontraba afectada emocionalmente eso no osta para que la victima que hace mucho referencia que al vivir con él y dejar de vivir con él 2 años se sienta feliz no quiere decir que el delito no se haya cometido o que el ciudadano no alla tenido ese don controlador y esas actitudes machistas a las cuales ella hizo referencia lo acoto porque la defensa está indicando que si ella hoy en día está feliz obviamente está feliz porque ya no está conviviendo con su agresor y en su momento que se hicieron las evaluaciones psicológicas respectivas se encontraba afectada, en cuanto a que la trabajadora social y la psicóloga se referían a que ella se preocupaba mucho por el inmueble efectivamente puede preocuparse por el inmueble pero ella indico que muchas de las partes económicas era por sentir el apoyo de su pareja y evidentemente ella tiene hijos y ella necesita estar en el inmueble con sus hijos por eso es que ella hizo énfasis en el inmueble no para desproveerlo a él o por un nivel económico egoísta como lo ha indicado si no como es el objeto de este debate la situación del ciudadano con sus hijos y muy reiterativo lo ha hecho la defensa en este juicio en el debate lo cual no guarda relación ya que no se está debatiendo la actitud que pueda tener con los hijos, en cuanto a que se le negó la experta psicóloga o psiquiatrita al ciudadano acusado es porque el ministerio público considera que con los elementos que estaban allí y con el informe psicológico para demostrar la afectación emocional de la víctima no considero apropiado darle curso a esa solicitud y el pudo haber impugnado por las vías regulares ante el órgano jurisdiccional respectivo, se puede evidenciar de los informes y el relato de la victima que esos hechos son ciertos y que no están desvirtuado, a que había 4 funcionarios policiales la socióloga fue muy específica al indicar que habían 3 funcionarios en la parte de abajo y sube con ella uno porque ella no sabe qué situación se puede encontrar ella en el inmueble y es para el resguardo más que todo de ella y para sopesar alguna situación que se pueda presentar en el momento, y evidentemente se logro el mismo que era ver cómo eran los hilos comunicaciones del grupo familiar y efectivamente eso se logro con la visita social y eso sirvió como indicador de violencia también sostuvo la trabajadora social que la parte emocional le compete a la psicóloga y para eso evidentemente se hicieron los correspondientes informes psicológicos, en cuanto al planeamiento que hizo la trabajadora social con respecto que era una situación atípica que era controlador de la situación que daba respuestas incruenta indico también que ante el planteamiento de la victima ante el llanto que el dijera si o no no era proporcional la respuesta el estimulo de la respuesta que el daba al planteamiento que hacia la víctima en cuanto a que ella buscaba un patrón de padre protector es distinto a que ella buscara en su pareja a su padre maltratador, por tal motivo este ministerio publico debe contrarrestar los alegatos de la defensa asimismo si bien es cierto que indico en su informe psicológico que hay antecedentes familiares hay un aspecto especifico en ese informe en cual la victima manifestó que se sentía afectada en su infancia por ello también indico que en la actualidad ella se sentía feliz emocionalmente, es todo ”.

En igual sentido la Defensora Privada Abg. Marjorie Maggiolo Díaz, haciendo uso de su derecho a Réplica expuso lo siguiente:
“Ella dice que la psicóloga María Gabriela Angelina manifiesta que el trastorno sufrido por la víctima fue superado eso no lo dijo la ciudadana María Gabriela Angelina ella dijo que persistían de hecho al buscar el informe ella establece los trastornos y de todas esas cuestiones eso quiere decir que los trastornos no fueron superados tal y como lo quiere decir la representante del ministerio publico manifiesta la fiscal que el ciudadano milco soto la cohibía con el hecho de que ella trabajara o estudiara que ella se superara, como ya había indicado ella se graduó de abogado estando conviviendo con el ciudadano milco soto por lo tanto esa premisa es totalmente falsa, en relación con que el ciudadano milco soto le deja los niños en el trabajo yo pienso que el ciudadano milco soto pudiera expresarlo mejor, el ciudadano milco soto entra a las 4 de la tarde al seniat y manifiesta la ciudadana maria Gabriela que los niños empezaban a las 4 de la tarde en tareas dirigidas en los corales yo no tengo mucho conocimiento de cómo es la guaira pero yo veo que los corales es en un punto y veo la parte de las aduanas del seniat bastante retirado por lo tanto yo veo imposible que el ciudadano milco soto lleve a los niños a las 4 de la tarde y llegue a su trabajo a las 4 de la tarde por conveniencia de trabajo necesariamente tenía que dejarlos en el trabajo de la ciudadana María Gabriela porque tenía que dejárselos a ella para que fuera ella y los llevara porque entonces de caso contrario sería él quien hubiese perdido su trabajo por llegar todos los días tarde a su trabajo, aparte de que tengo entendido que si el ciudadano milco buscaba a los niños en el colegio y si le dejaba los niños a la ciudadana María Gabriela se los dejaba bañados arreglados y comidos, la trabajadora social hizo énfasis en lo del apartamento igualmente lo hizo la psicóloga inclusive a preguntas formuladas por esta defensa a la ciudadana María Gabriela coroba en la cual se le pregunto si el sr milco soto le había dicho que ese apartamento no era de ella ni de él si no de sus hijos y ella dijo que era cierto entonces no entiendo cual es el miedo de la ciudadana de que sus hijos vallan a quedarse sin un apartamento si continuamente le decía el ciudadano milco le decía que el apartamento no era de ella ni de él, en relación a que la fiscal alude que no hay traumas en los informes psicológicos se habla de un trastorno depresivo leve y un trastorno depresivo moderado no como quiere decir la fiscal que no hay traumas manifiesta la fiscal que es una situación atípica que el ciudadano milco sea conciso en las respuestas, en relación de que yo manifesté lo cual no fui yo quien lo manifesté en relación a que las mujeres maltratadas buscaban parejas que siguieran los rasgos de sus padres eso no fue dicho por mi eso fue dicho por las dos psicólogas Es todo.”.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado MILCO JOSE SOTO VIVENES, manifestando el mismo lo siguiente:
“Primero agradezco que sea usted quien esté aquí presidiendo esto ya que estado en esto más de dos años he pasado por juicio he pasado por despachos del ministerio publico y es jamás me han escuchado y es primera vez que siento que hay una persona que quiere escucharme que no es un simple trámite que no es un perol lo que está allí que vamos a cumplir con el tramite tengo que decirlo con la verdad no hiero, yo vi aquí una psicóloga dudar y a la ciudadana juez en una batalla titánica para que la psicóloga tuviera que decir yo vi una psicóloga aquí que no se sabía si la víctima era ella como si hubiese sido la que vivió conmigo, me hubiese gustado que la psicóloga dijera porque no era conveniente que a mí se me hiciera un examen psicológico no hubo manera porque era muy fácil con el examen psicológico determinar si yo soy un moustro asi como se determino supuestamente lo que la Sra. tiene, pero no se hizo en cuanto a la visitadora social no sabía si desmayarme en la silla cuando yo la vi jurar decir la verdad cuando vi mintiendo a cada rato porque eso es mentira que ella abrió la puerta y los niños salieron corriendo al cuarto eso es mentira que si era verdad que los niños estaban nerviosos si ella lo sabe y me dolió mucho que ella no me apoyara en aislar a los niños en ese momento mintió al decir que yo según admití que yo tenía un arma y que era por mi trabajo cuando yo soy funcionario del Seniat lo deje claro aquí porque la ciudadana juez me interrogo sobre mis labores es verdad yo no soy policías y no tengo relación con armas ni con nada llegue a mi casa, y llega la Sra. con cuatros policías yo me vi con las esposas puestas que abra sentido mi hijo cuando se asomo en el balcón y vio esos policías, miento al decir que ella entro al cuarto hablar con ellos el que hablo con ellos fui yo para tranquilizarlos mentira y quiero que quede claro por si es que no lo sabe la mama actualmente se le está siguiendo una investigación a esa Sra. porque violo los derechos de los niños y los míos porque quedo claro que se me interrogo con un funcionario policial al lado sin un abogado mi derecho se me obligo allí por la edad se que ella tiene muchos años de experiencia que la motivo a mentir no sé, gracias a dios para mi quedo demostrado todo eso, en ningún momento ella dijo que yo soy violento o que vio alguna reacción violenta mía por dios si ingresan a mi departamento policías y una persona que yo no conozco que tengo que hacer hay dos criaturas de 9 y 6 años yo tengo que calmarme y serenarme y más cuando veo que no hay ninguna intención de tomar en cuenta a esos niños y me decía cálmate y trata de salir de esto rápido incluso pensé en decirle mire si usted me va a llevar a mi preso me pone las esposas en el pasillo no delante de mis hijos, un funcionario como ella debía estar preparado para cuando ejecuta un procedimiento allí los niños no existieron, y gracias a dios mi hijo dijo que ellos sí estuvieron allí presentes, donde está el arma se lo pregunte un millón de veces y les dije que revisaran el apartamento porque si hay unas balas que quien sabe de donde salieron busquen la pistola, allí se reconoció que a mi si me amenazo de muerte y bueno lo más grave no es eso porque por una rabia eso es algo que se puede decir los más grave es que se dijo con cantidad precisa de 7mil bolívares que iba a pagar para mandarme a matar eso es una alamar para cualquiera cuando tu vas y conoces a un mostró que pueda matar a una persona es porque ya estas metida en ese medio por dios yo soy hombre y yo no sé cuánto cobran por matar a alguien, yo me sentí muy decepcionado de las autoridades no necesito que digan que yo soy el mejor hombre del mundo no solo que digan lo que vieron lo que realmente vieron no solo está la carta policial también hay mensajes en la fiscalía los consigne yo el horario de mi trabajo también lo consigne allí, el informe psicológico esta allí Dra. Me llama mucho la atención que yo no estoy viendo que se haya buscado la verdad tome esos elementos, si habían discusiones no voy a decir que no pero también es verdad el motivo por lo que los había el constante maltrato a los niños, mi hija me llamaba de noche llorando porque su mama le decía entupida y son palabras que no deben hacerse. Gracias por permitirme ser escuchado Es todo. Es todo”.

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró:
“Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado. En este sentido es importante señalar lo que la doctrina denomina la Certeza Positiva y la Certeza Negativa, teniéndose la primera cuando existe la plena convicción en el intelecto del Juzgador de la culpabilidad del acusado desvirtuándose en consecuencia el principio de presunción de inocencia que lo ampara y por ello deviene en una Sentencia Condenatoria; y en relación a la Certeza negativa se tiene cuando existe la convicción plena de la inocencia del acusado, quedando incólume el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que la Sentencia ha de ser absolutoria. Ahora bien cuando el Juzgador no tiene ni una ni otra certeza, sino que por el contrario surgen dudas en cuanto a la culpabilidad del acusado, no surgiendo en el caso que nos ocupa de las pruebas recepcionadas y valoradas jurídicamente la plena convicción ni la evidencia total que determinen que el acusado MILCO JOSE SOTO VIVENES, haya sido la persona que haya realizado acciones de carácter concreto y directo con el objeto de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima del presente asunto; Duda Razonable que no verifica la participación del mismo en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, ya que en el transcurso del debate no se pudo determinar los hechos y acciones que desplegó el ciudadano milco en perjuicio de la víctima, quién está obligada a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en el caso que nos ocupa el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo. Es menester resaltar que la doctrina patria ha sostenido que no puede darse aplicación a este principio, sin que primero se haya valorado cada prueba y luego todas en conjunto, ya que restarle credibilidad a un medio de prueba no equivale a plantear la duda racional e ineliminable, sino que es el trabajo de apreciación probatoria, la cual por demás, fue cumplida estrictamente por esta Juzgadora. En tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al referido acusado, no quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que la ampara, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso Absolver al acusado ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, por Duda Razonable, y por aplicación directa del principio In Dubio Pro Reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a su participación como autor y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. DISPOSITIVA En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.163, POR DUDA RAZONABLE en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida dictadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.

De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

1- Declaración de la ciudadana MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga Clínica adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, sobre la Evaluación practicada a la Víctima María Gabriela Corobas;
2-Declaración de la ciudadana MERLY GUERRA LÓPEZ, trabajadora social adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, sobre la Inspección Social realizada en la vivienda de la víctima y acusado.
3- Declaración de la ciudadana HARELIS AÑEZ, Psicóloga clínica adscrita al Equipo Multidiscplinario quien interpretó la evaluación psicológica suscrita por la Lic. Norma Salcedo, adscrita al Instituto Estadal de la Mujer quien suscribió la Evaluación Psicológica realizada a la víctima.
4- Testimonio del niño (M.R.S.C.) hijo de las partes, testigo presencial.
5.- Testimonio de la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA, víctima del presente asunto
Para su lectura:
1- Evaluación Psicológica Emanada Del Instituto Estadal De La Mujer, Debidamente Suscrita Por La Lic. Norma Salcedo.
2- Evaluación Psicológica suscrita por la lic. María Gabriela Angelini, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, practicada a la víctima.
3- Inspección Social suscrita por la Lic. Merly Guerra, trabajadora social adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministeio Público.
4- Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por los funcionarios Brayan Murillo y Niño Franklin, expertos adscritos a la Dirección de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

IV
1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Antes de entrar al análisis del acervo probatorio, es importante destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del acusado MILCO JOSE SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.970.163, en virtud de que los hechos por los cuales se inició el proceso se desarrollan en el marco de la convivencia con la ciudadana María Gabriela Corobas quien manifestó una serie de acciones por parte del acusado relacionadas con agresiones psicológicas, quedando fijados los hechos del debate, y por lo cual el Ministerio Público al inicio del Debate expuso de la siguiente manera: “…en fecha 6 de octubre de 2014 por la ciudadana María Gabriela Falcón en el cual ella manifestó que hace un año aproximadamente no cohabita con el hoy acusado el Sr. Milco y que efectivamente eso es así ya que el la saco del cuarto donde Vivian manifestó que en efecto que ella se ha sentido víctima del hoy acusado por el acoso y el comportamiento hostil con ella también manifestó en la denuncia que efectivamente también la empuja es por lo que esta representación fiscal se compromete a traerle los medios de prueba acusatorios que fueron debidamente ofrecidos en el escrito acusatorio y asimismo admitido por el juez de control a comprobar tanto la existencia del hecho como del delito en este caso la violencia psicológica prevista en el artículo 39 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y así mismo a comprobar que efectivamente esos hechos fueron perpetrados en la persona de María Gabriela Falcón en su condición de víctima por el hoy acusado y asimismo la responsabilidad penal del mismo…”, como consecuencia lo acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se inicie el enjuiciamiento y que los órganos de pruebas admitidos en la audiencia preliminar sean evacuados ya que los mismo demostraran su responsabilidad, mientras que la Defensora Privada Marjorie Maggiolo Díaz insistió en la inocencia del acusado, señalando que “…Buenas tardes a todos los presentes la defensa introdujo previamente un escrito de nulidad para de una vez darme por notificada de la decisión tomada por el tribunal y de una vez dejar constancia que no voy a ejercer ningún tipo de recurso ya que el único recurso que se pudiera oponer seria un amparo constitucional y sería muy injusto imponer un amparo constitucional por cuanto las violaciones tanto procesales como de los derecho del imputado no fueron afectada por la juez que preside el tribunal me doy por notificada de dicha decisión y dejo constancia que no voy a realizar ningún tipo de recurso que pretendía la defensa a fin de oponer una nulidad antes de una apertura a juicio digamos que existen jurisprudencias en las cuales ya tribunales de juicio ya han efectuado nulidades absolutas como también en otros procedimientos o sea que si se ha dado en fase de juicio, pero que pretendía la defensa la juez de juicio va con los ojos cerrados porque ella solamente va a ver lo que le vamos a presentar las partes en el transcurso del debate del juicio oral y público así como los órganos probatorios entonces que pretendía la defensa ilustrar un poco a la juez la desigualdad procesal de la cual está viviendo el ciudadano Milco Soto a la audiencia el siempre estuvo asistido de una defensa, defensa que era una Defensa Publica que debió ser una defensa eficiente reiterada consecutiva entonces si considero que el ministerio publico no realizo muchas de las diligencias que debió haber procesado porque el ministerio publico es parte de buena fe en el proceso y el ministerio publico está obligado a efectuar una investigación seria y con esto no digo que la ciudadana fiscal no sea una persona seria si no en el sentido en que ella está obligada a ver tanto las pruebas que culpan como las que inculpan al ciudadano Milco Soto y si hubo vacíos porque si bien nos vamos al acto de imputación la Defensa Publica para ese entonces no puso alrededor de 6 o 7 pruebas las cuales yo tengo que me permito leer por cuanto fueron admitidas y cursan en el expediente todo a los fines de ilustrar a la Dra., el participo a la ciudadana fiscal del ministerio publico que ante la fiscalía 8va del ministerio publico se encontraba una denuncia que había efectuado el ciudadano Milco Soto a la ciudadana victima María en relación al maltrato cruel de ella para con sus hijos, dicha denuncia fue anterior a la posterior denuncia que efectuara la ciudadana María Gabriela por el presunta violencia psicológica, consigno una serie de mensajerías de texto en lo cual la victima amenazaba de muerte al ciudadano Milco Soto lo cual inclusive quedo ratificado en el momento que la visita la trabajadora social y la ciudadana victima admitió haber amenazado de muerte haber hablado hasta de sicarios y haber hablado hasta de una cantidad de 7milñ bolívares para dar muerte esto constituye a un delito el delito de amenaza y considero que el misterio publico inclusive debió haber efectuado una investigación en relación a esos hechos ya que estaba teniendo conocimiento de la comisión de un hecho punible por lo que debió haber aperturado una investigación, existe también una remisión externa que hiciera el centro de atenciones al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a fin de que se hiciera la respectiva denuncia por las amenazas de muerte existe una evaluación psicológica platicada por psicológica clica de la U.C.V., donde asistieron por orden de la Fiscalía 8va del ministerio publico cabe descartar que no fue un psicólogo particular que fue una remisión hecha por la Fiscalía 8va del ministerio publico y tampoco se valoro ese tipo de informes que fue lo que hizo el ministerio publico en relación con las pruebas que le fueron solicitadas por la anterior defensa una prueba psicológica al ciudadano Milco en relación a las otras pruebas hizo silencio absoluto ella lo baso en el sentido que la defensa no había estimado cual era la pertinencia y la legalidad y el ministerio publico tampoco hablo de cuál era la impertinencia de dicha prueba solamente se limito d señalar que no se le iba a realizar un reconocimiento psicológico al ciudadano Milco Soto por cuanto ya se le había hecho un reconocimiento a la Sra. María Gabriela y estamos hablando de dos personas totalmente diferentes el hecho de que se le allá realizado un reconocimiento psicológico a la ciudadana María Gabriela no era objeción alguna para que se le realizara al ciudadano Milco Soto incluso sin pretender meterme en la forma de trabajar la investigación por parte del ministerio publico el cual considero un ende excelente considero súper diligente para no es súper pertinente porque si el sr Milco Soto hostigo a la ciudadana María Gabriela a tal punto de llevarla a ella inclusive hasta considerar el suicidio como sonta en las actuaciones debía constar también que era una persona violenta inclusive si el ministerio publico hubiese demostrado que el ciudadano Milco era una persona violenta incluso hasta le servía de base al ministerio publico a los fines de formular una acusación y en caso contrario de no ser una persona violenta le permite a la defensa entre sus alegatos la prueba psicológica al ciudadano Milco Soto que demuestra no ser una persona violenta en relación a el informe realizado por el Dr. Jhonny esto fue inclusive hasta 4 años antes de que se presentara la denuncia por parte de la ciudadana María Gabriela y ella se negó a seguir asistiendo lo cual noto que a ella no le interesa mejorar su situación ni mejorar el trato para con sus hijos, entonces para la defensa realmente son muy importantes las pruebas que no fueron evacuadas en relación a el informe psicológico realizado a los hijos de ellos no fue una cuestión de las partes si observamos la audiencia preliminar y en su posterior auto de apertura la juez de control ordeno la práctica de las diligencias paso de ser un acto de las partes para ser un acto jurisdiccional porque fue una juez de control, retomando que pretendía la defensa con la solicitud de nulidad aparte de ilustrarle a la Dra. esta forma tan imparcial en la que están trayendo al ciudadano Milco Soto a juicio o por lo menos hacerle ver que posibilidad que en el transcurso del debate pudiera ser incorporadas dichas pruebas ya que si son necesarias y son pertinentes y si hubo un silencio por parte del ministerio publico ya que únicamente se pronuncio sobre la prueba psicológica del ciudadano Milco dejando otras cosas muy importantes por fuera como las amenazas de muerte los mensajes de texto el otra examen psicológico realizado a la victima mucho antes de que se presentara toda esta situación que paso con la denuncia de maltrato cruel en la cual ya tenemos entendido que ya hay un acto conclusivo de la Fiscalía 8va en relación al trato cruel que una vez que sea recabada solicitaría permiso al tribunal para ver si acepta que le sean consignadas las actuaciones por cuanto si tienen que ver porque que da origen a esta denuncia de la ciudadana simplemente un acto de venganza de que mi asistido la denuncio por los tribunales por trato cruel y lamentablemente el interés económico de quedarse con un apartamento la ciudadana Gabriela que es abogada ósea que tiene pleno conocimiento de derecho ella sabe que una de las primera medidas a tomar ante una denuncia ante los tribunales de violencia es que el agresor sale de la vivienda si lo sabe una persona del común lo sabe aun mas una persona que es abogada y tiene el conocimiento del derecho, solicito que estime conveniente porque si en el transcurso de la audiencia que estas pruebas si son necesarias y pertinentes para poder esclarecer los hechos Dra. yo soy mujer y yo soy madre y si yo no tuviera la certeza de que el ciudadano Milco Soto no efectuó las violencias de tal manera con la ciudadana María Gabriela y sin embargo a lo mejor le llego a llamar la atención o a decirle despectivo era producto de la impotencia que tenia por ver lo que le hacía a sus hijos le refirió que en varias oportunidades que ella estaba regañando a la niña y tenia abierto el grifo y agarro el paño con agua caliente y se lo exprimió en la cabeza a la niña pero Dra. Quien no puede ser impotente ante esta situación, bueno Dra. en el transcurso de la audiencia se comprobara la inocencia de mi asistido y si algún momento el llego a tener un trato no prudente con la condición de mujer de la ciudadana María Gabriela fue impulsada por otras razones que saldrán a relucir en el presente juicio…”.

Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público no logró romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que aún cuando el informe psicológico no descarta una afectación emocional, la misma no le puede ser atribuida al acusado, toda vez que en el referido informe se desprende unos antecedentes basados en hechos de violencia intrafamailiar vividos desde una temprana etapa de su vida, generándole de esa manera a la víctima una profunda tristeza la cual puede ser efectivamente un indicador derivado de una violencia de género pero que al encontrarse comprendido en el marco de varios sucesos vivenciales no es suficiente para determinar que ese sentimiento sea responsabilidad del acusado toda vez que sus expectativas de vida nos e vieron satisfechas en el marco de su relación de pareja llegando a repetir los patrones vividos en el núcleo familiar por su progenitora ante los hechos de violencia intrafamiliar que sostuvo con el padre de ésta, así las cosas aún cuando el informe psicológico pues no descarta la referida afectación, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado agredió psicológicamente a la víctima y mucho menos que le acosaba, ya que su convivencia en común tenía parámetros que ambos habían fijado producto de la separación que de mutuo acuerdo decidieron resolver, al dormir en cuartos separados, y además porque del testimonios evacuados se desprenden que si bien existían diferencias con relación a la convivencia por parte de la víctima, no es menos cierto que el no llenar las expectativas de ella sea causal para establecer una responsabilidad sobre el estado emocional de la víctima por parte del acusado MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se realizó de la siguiente manera:

1.- Declaración de la Lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicóloga Clínica adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, sobre la Evaluación practicada a la Víctima María Gabriela Corobas, es valorada por esta juzgadora adminiculado al resultado del Informe Psicológico la cual al momento de rendir su declaración el cual interpretó, y fue incorporada con posterioridad por su lectura indicando que la víctima con relación a los hechos para los cuales se le hizo la evaluación indicó que su: “…se observa que la paciente ha vivido experiencias traumáticas las cuales aun no ha logrado elaborar y continúan causándole malestar psicológico. También se aprecia que, existe la presencia de indicadores de depresión, lo que hace suponer que la paciente presenta una percepción desvalorizada de sí misma, disminución de su capacidad de autoeficacia, desesperanza hacia el futuro y humor depresivo”. “En síntesis, impresiona que la paciente se encuentra afectada emocionalmente por la experiencia de la violencia intrafamiliar vivida desde una etapa temprana de su vida, siendo que la relación de pareja con el ciudadano Milko Soto, reeditó dicha vivencia de violencia, agravando la percepción desvalorizada de sí misma y el malestar sufrido ya que, según lo descrito por la paciente, su relación de pareja estuvo caracterizada por la presencia de una perspectiva machista por parte del padre de sus hijos, en la cual el hombre establece una relación de poder con su pareja, asegurando la sumisión de la mujer mediante la degradación…” el examen mental hay elementos significativos como una percepción desvalorizada de sí misma reeditando vivencias con su pareja actual, vivencias éstas que incluso le ocasionan un malestar, encontramos un elemento importante que está presente en las víctimas de violencia de género en cualquiera de su forma, encontramos a nivel de su personalidad que ya forma parte de la estructura de la personalidad de la víctima por las distintas situaciones que a lo largo de su vida le ha tocado vivencias lo que se desprende al indicar que: “…tenga una visión parcializada de los demás la cual va hacer idealizada o denigrada dependiendo de la satisfacción o frustración de sus modelos ideales en la interacción con el otro …” , a su vez la víctima al diagnóstico realizado por la experta presenta un anclaje emocional con relación a su pareja, aunado al hecho de que: “…que es propensa a idealizar al otro, es decir que tiende a reconocer solo los aspectos positivos de su figura significativa o de amor, presentando un trastorno depresivo menor …” por lo cual esta juzgadora al adminicular este testimonio con el resto del acervo probatorio no corrobora el hecho controvertido, toda vez que el estado emocional y afectación psicológica de la víctima lo cual es importante al evidenciar la tristeza que manifiesta, la cual puede ser producto de el conjunto de sus vivencias, especialmente al trauma a temprana edad producto de la violencia intrafamiliar entre sus padres, diagnosticando u trastorno depresivo menor al encontrarse propensa a idealizar al otro en lo que respecta al amor, lo cual en una relación le puede generar satisfacción o frustración, así las cosas no aporta un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud Mental de la víctima, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem y ASI SE DECIDE.
2.- Declaración de la Lic. MERLY GUERRA LÓPEZ, trabajadora social adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, sobre la Inspección Social realizada en la vivienda de la víctima y acusado, esta juzgadora observa que este testimonio resulto ser incongruente y contradictorio, ya que a preguntas formuladas por las partes no precisó con exactitud y certeza la verificación del hecho punible tal y como indicó ante el Tribunal era el motivo de su visita, aunado al hecho de que se hizo acompañar por funcionarios policiales llegando a colectar en la vivienda unas “balas”, es decir proyectiles pero que fueron entregado por la víctima, es decir que no fue a través de una actuación policial propiamente dicha, no obstante a lo anterior surgen múltiples contradicciones entre su testimonio y el del testigo (M.R.S.C) quien es testigo dejando constancia de que los mismos estaban aterrados ante la presencia de los funcionarios policiales no siendo en consecuencia veraz el testimonio de la Lic. Merly Guerra, es valorado por este tribunal como el testimonio que adminiculado con la declaración de la víctima aportó al objeto del proceso datos que contradicen, no corroboran, no establece nexo de casualidad entre el delito y el acusado, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado, por el contrario generan dudas en esta juzgadora sobre la participación del acusado en los hechos controvertidos. En relación a lo señalado quien aquí decide observa que al adminicular este testimonio con el de la víctima lo contradice, no corrobora su dicho y en consecuencia lo valora como el testimonio que resta credibilidad al de la víctima ocasionando en esta juzgadora dudas razonables, en consecuencia, no puede ser valorado como elemento para ser considerado y por ende ser utilizado para determinar la responsabilidad penal en contra del acusado MILCO JOSE SOTO VIVENES y ASI SE DECIDE.

3.- Declaración de la Lic. HARELIS AÑEZ, cedula de identidad N- V 17.118.432, Psicóloga Clínica adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal procedió a interpretar el informe Psicológico practicado a la víctima suscrito por la Lic. Norma Salcedo, es valorada por esta juzgadora adminiculado al resultado del Informe Psicológico la cual al momento de rendir su declaración el cual interpretó, y fue incorporada con posterioridad por su lectura indicando que la víctima con relación a los hechos para los cuales se le hizo la evaluación indicó que su: “…en el cual la figura masculina, que es vinculada a proporcionar estabilidad, seguridad y protección, le ocasiona maltrato, evento que conlleva al aislamiento y el deseo de abandonar aquellas vivencia que le ocasionan displacer…” el examen mental hay elementos significativos como que sin duda están asociados a la violencia de género, sin embargo en el caso de la ciudadana María Gabriela Corobo, hay antecedentes de trauma a temprana edad producto de la violencia intrafamiliar de la cual fue objeto su madre, con lo cual su percepción e idealización de la pareja puede resultar satisfactoria o no conforme a si encuentra llena sus expectativas, así las cosas complementa la testigo intérprete en ilustrar al tribunal lo siguiente: “…Al detallar las características observadas en el informe la inestabilidad emocional, o inmadurez emocional, se determinan en la incapacidad de los individuos ante el manejo u afrontamiento de emociones o situaciones que les causan displacer, activando mecanismo de defensa de forma inconsciente, para subsanar y coordinar la estabilidad emocional, dicha inmadurez emocional se estructura en la búsqueda de aprobación, necesidad de apoyo, inseguridad, u otros aspectos que condiciona el desarrollo emocional, Cuando se menciona la ideas suicidas en un aspecto que debe permanecer en el tiempo, o debe estar condicionada a una carga afectiva relevante, y no utilizarlo como un sistema evasivo ante la situación emocional, es determinante constatar la carga psico-afectiva de esta afirmación, si llega a manejarse como una idea fija perdurable en el tiempo y con fuerte contenido emocional, debe ser de inmediato remitida a una evaluación psiquiátrica. Para descartar una patología existente. Otro punto es el sistema de asociación y vinculación en los acontecimientos durante la infancia de la víctima, manejando un sistema de vulnerabilidad y estructuración errónea en la función del genero, lo que puede conllevar a la asociación de amor, protección, resguardo, con el maltrato; activando en ella una inestabilidad emocional y vulnerabilidad en los afrontamiento de las situaciones. Se pude determinar que la violencia psicológica genera un conjunto de afectaciones psico-emocionales, y de carácter orgánico en algunas ocasiones, aspecto que compromete la vinculación con los otros; pareja, hijos, familiares, amigos u otros; desarrollándose conductas hostiles, y predisposición…” , la declaración de la psicóloga permite constatar que son indicadores presentes en la Violencia de género, sin embargo no proporcionan certeza sobre el autor de ejercer la violencia lo cual no permite señalar el culpable de la afectación por cuanto con su pareja actual surgen detonantes, es decir revive algunas situaciones que no cumplen sus expectativas de la idealización en cuanto a la pareja, por lo que esta testimonial no pudo aportar un elemento que determinara o desvirtuara con certeza, confianza y seguridad la participación penal del acusado en el hecho punible atribuido por la representación fiscal, en consecuencia, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar la Salud Mental de la adolescente víctima, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem ASI SE DECIDE.

4.- Declaración del Testimonio del niño (M.R.S.C.) hijo de las partes, testigo presencial, al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, a consideración de quien aquí decide aprecia, que el mismo señaló “…Bueno mi papa y mi mama no se llevaban bien y casi siempre paliaban no todos los días pero si casi siempre se iban para el cuarto y yo me quedaba en la sala con mi hermano. P: Y ellos discutían en el cuarto. R: Si. P: ¿Y puedes contarme más o menos como eran ese tipo de discusiones? R: Gritaban los dos pero nunca entendí una palabra de lo que dijeron P: ¿Que sentías en esos momentos? R: Me sentía incomodo, pero o me ponía a escuchar música o me quedaba viendo televisión.” , aportando que en efecto entre sus padres habían discusiones, sin embargo no generan en esta juzgadora la certeza de que los mismos sean en detrimento a su condición de mujer, es decir producto de la descalificación, descredito, menosprecio por su condición de mujer, ya que el simple hecho de mantener discusiones con su pareja no genera certeza de que sea por razones de género por cuanto pudiera ser también de convivencia, en ese sentido el testimonio del niño M.R.S.C., no genera certeza en esta juzgadora sobre la responsabilidad del acusado en cuanto a del que los hechos fijados en el debate hayan ocurrido de esa forma, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende, y ASI SE DECIDE.

5.- Del testimonio de testigo-victima MARIA GABRIELA COROBA, manifestó en el juicio oral y público que se encontraba afectada por las múltiples situaciones que viva con su pareja quien es el acusado de autos, llevándola incluso al punto de ella querer atentar contra su vida, sintiendo miedo de él por cuanto en su habitación se encontraban unas balas. Ahora bien, esta juzgadora al adminicular el testimonio de la víctima como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual y conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de claridad, naturalidad, sinceridad en su relato, y congruencia, así las cosas, se evidencia de su manifiesto a preguntas formuladas por las partes responde: “…¿Es decir que su papá maltrataba física y psicológicamente a su mamá? R: la empujó en varias ocasiones y psicológicamente bastante. ¿Esa fue la causa de su separación, de su divorcio? R: si, mi mamá nunca se separó sola porque vivíamos en Puerto Ordaz los cinco, y cuando ella decide separarse es porque nos manifiesta a las tres que les daba miedo vivir con él, y decide separarse, porque ya las tres nos habíamos ido de la casa. ¿Usted posee arma de fuego? R: no, nunca la he tenido. ¿Conoce el manejo de las armas de fuego? R: no, ni quiero saberlo. ¿Usted menciono que el ciudadano Milco le llamó en una oportunidad y le dijo agarra el arma? R: no, agarra no, ten cuidado porque no le vayas abrir la puerta a nadie por si acaso hay alguien. ¿Pero usted no menciono algo que él le dijo que “cualquier cosa agarra el arma”? R: que el arma iba a estar en tal sitio, que la viera, para cualquier emergencia. ¿Si usted no sabía el manejo del arma, para qué le iba a decir que allí estaba el arma? R: cualquier emergencia doctora, el edificio donde yo vivo es de fines de semanas, ahorita vivimos dos familias nada más, y se metieron a robar ahorita el 2 de enero del año 2015, que nunca jamás nos había pasado nada(…) Puede usted definirle a este Tribunal qué entiende por amargura? R: amargura es cuando uno se siente infeliz, cuando anda como bravo. ¿Que entiende usted por hostilidad? R: como cuando me acosan, no se, siento que como que me acosan y entonces eso desencadena en una amargura, algo así. ¿Qué entiende usted por protección? R: cuando alguien me cuida en todos los sentidos. ¿Esa definición de “cuando alguien me cuida en todos los sentidos” puede explicármelo mejor? R: cuando una persona busca que estés bien, que no te falte nada, que no pases trabajo en la calle. ¿Puede explicar las características del arma que usted sostuvo? R: era en la parte de abajo marrón clarito, no sé cómo se llama eso, y lo demás negro. ¿El alguna vez le llegó amenazar con el arma? R: no, no. ¿Entonces, por qué tenía miedo del arma? R: no miedo del arma, porque él me lo hizo saber solamente como le dije, para protección porque estábamos solos en el edificio. ¿Usted siempre le hacía saber que necesita protección? R: yo creo que no era el tanto del hablar, sino eran las actitudes, en las actitudes. ¿Quizás entonces por eso él llevó el arma, para protegerla? R: no, yo creo que él la llevó más que todo como le dije, eso es un edificio vacacional y por ejemplo actualmente estamos viviendo dos familias nada más fijas. Era más de protección de malandros y eso. ¿Puede explicarme exactamente cómo fue la relación entre su mamá y su papá? R: mi papá peleaba mucho, mi mamá era callada, mi mamá siempre era como que no estaba, era muy callada. ¿A qué se dedicaba su papá? R: él era técnico, trabajaba en SIDOR en Puerto Ordaz. ¿Qué hechos de violencia ocurrían con su padre y su madre que usted le afectaron? R: la acosaba mucho, la perseguía por toda la casa, porque como ella no quería nada con él, la perseguía la acosaba, y bueno lo que más me ha afectado un poquito fue mi hermano mayor, fue que nos afectó a todos, pero ella es abogada y trabaja en el Ministerio del Trabajo y esas cosas hay que dejarlas atrás para seguir avanzando, hay que cerrar ciclos, y de hecho ahorita se va, se va del País también. ¿Usted señalaba que él no levaba a los niños a la casa si no a su trabajo? R: exacto, solo al trabajo. ¿Por qué no los llevaba a la casa? R: creo que era una manera como de ocasionarme problemas en el trabajo porque el nunca le gustó que trabajara. ¿Qué edad tenían sus hijos? R: si Milquito tiene 11, en ese tiempo tendrían como, ya va nos separamos en el 2014, tendría Milquito como 8, 7 y la niña dos años menos más o menos. ¿En qué momento ocurría eso que él no le llevaba los niños a la casa? R: él entra a trabajar a las 4, y a las 4 yo les pagaba unas tareas de 3 a 5 a los niños, él en vez de dejarlos en las tareas en Los Corales, el agarraba y me los dejaba en el trabajo y me llevaba a la niña así con todos los cabellos desarreglada, ni siquiera me la peinaba, me los dejaba en el trabajo, como una manera de que mis jefes se molestaran, sabe, y que me botaran, era como una manera de que yo quedara sin un ingreso económico, sabe, pero ellos son familiares, es una empresa de puros familiares y siempre han llevado al situación. ¿Ellos en algún momento le hicieron la observación de que usted no podía trabajar con sus hijos? R: no directamente, pero si a veces decían cosas. ¿Qué tipo de cosas? R: cosas. ¿Cuál era su horario de trabajo? R. de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm. ¿Puede explicarme quiénes fueron a su casa con la socióloga? R: con la visitadora un policía nada más, con la señora Merly. ¿En qué fecha propiamente usted se separa en la intimidad del señor Milco? R: 2012, septiembre de 2012, yo dejé de tener intimidad con el señor. ¿Por qué motivo? R: ya no le aguantaba ni el maltrato, ya que el maltrato te lleva a que no quieras más a la persona, cuando no quieres más a la persona ya no la deseas. Puede explicarme exactamente en qué consistía el maltrato? R: había maltrato físico, pero más que todo psicológico, el físico pasaba, físico me tiró contra la pared, me hizo un chichón, se asustó, buscó un gel de esos que hay en la clínica me lo puso, me asfixiaba con una almohada, donde en muchas ocasiones lo hizo, hasta que yo dije que no peleaba más, porque yo decía que cada vez me dejaba mas segundos, o no sé si era el desespero que sentía más segundos, eh, psicológico, no sirves, eres la peor, nada de lo que haces sirve, eres la peor madre, nada de lo que yo hacía funcionaba, nada, no había nada que a él lo contentara, nada de lo que yo hacía, era una inútil. ¿Usted entonces es la que decide separarse, es decir que no acepta dormir más con el señor? R: la mujer es la que pone el límite, sí señor, le dije hasta aquí. Después el comenzó a llevarme a terapias de pareja. ¿Cómo fue ese hecho en sí, cuando usted decide no continuar en intimidad con él? R: bueno por ejemplo, lo conversamos, yo le dije, para que cada quien buscara algo que comprar, todavía no había explotado lo de la inflación, y él pretendía para aquél tiempo que yo me metiera en un edificio que se estaba cayendo en Los Corales, que yo me fuera, y yo le dije que no, que yo no me iba a ir, y él decía que me fuera y que le dejara el apartamento y los niños, y yo le dije que no, que no me iba a ir y tampoco que iba a dejar a los niños. Cuando usted decide no cohabitar más en la intimidad con él? R: por ejemplo como teníamos horarios distintos, por ejemplo él llegaba, y si llegaba temprano me quitaba el control del DRCTV, o me decía salte que yo llegué hasta que yo ya no me metía más en ese cuarto, me sacó todos los zapatos también, yo le dije que porqué me los sacó a la sala si no tenía donde ponerlos, entonces me decía que los pusiera en una maleta que eso le molestaba a él. ¿Ya usted había decidido no tener relaciones sexuales con él? R: sí, ya había decidido eso, yo ya dormía en otra habitación con los niños. Es todo” testimonial que al ser confrontada con el resto del acervo probatorio, específicamente con el testimonio del niño (M.R.S.C.) generan dudas en esta juzgadora sobre si los hechos fijados objeto del debate ocurrieron de esa manera ya que la víctima manifestó sentir temor con relación al acusado, llegando a indicarle incluso a la trabajadora social durante la visita su miedo producto del arma que se encontraba en la habitación, llegando a entregarle a la trabajadora social una caja de balas, aunado a ellos, se evidencia de su relato que durante su convivencia con sus padres observó las distintas situaciones de violencia y las formas en que su madre se separó de su padre, indicando a su vez el desprecio que siente hacia el acusado al verlo como si fuera un padre, y no llenar sus expectativas como mujer. En relación a lo señalado quien aquí decide observa contradicciones, simulación que dan origen titubeo de parte de la víctima y que restan credibilidad a su testimonio ocasionando en esta juzgadora dudas y aun cuando las evaluaciones psicológicas practicadas a la victima arrojen afectación emocional no descartando que sean producto de la violencia de género no puede ser valorado como elemento único para ser considerado y por ende ser utilizado para determinar la responsabilidad penal de quien aquí se acusa ciudadano MILCO JOSE SOTO VIVENES, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la adolescente al adminicularlo con el resto de medios de pruebas presentados por la representación fiscal, resulto no ser veraz por sus contradicciones, argumentos y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe y ASI SE DECIDE.

VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:

1.- Evaluación Psicológica Emanada Del Instituto Estadal De La Mujer, Debidamente Suscrita Por La Lic. Norma Salcedo, es valorada ya que dejo convicción de que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, pero que al ser cotejada con la declaración de la víctima, deja en evidencia que efectivamente dicha afectación no le resulta imputable al acusado. De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.

2.- Evaluación Psicológica suscrita por la Lic. María Gabriela Angelini, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, es valorada ya que dejo convicción de que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, pero que al ser cotejada con la declaración de la víctima, no generan certeza en esta juzgadora con relación a los hechos controvertidos. De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASI SE DECIDE.

3.- Inspección Social suscrita por la Lic. Merly Guerra, trabajadora social adscrita a la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, no le otorga valor probatorio por cuanto la misma resulto ser contradictoria con relación a la deposición de la experta que la suscribió, siendo que además no corrobora el testimonio de la víctima, dejando en evidencia que efectivamente dicha afectación no le resulta imputable al acusado y ASI SE DECIDE.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico realizada por los funcionarios Brayan Murillo y Niño Franklin, expertos adscritos a la Dirección de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Conforme a la forma en que fue promovida la referida experticia por la representante del Ministerio Público, así como su admisión por el tribunal de Control, es permisible que el experto cuando se encuentre deponiendo pueda chequear la experticia realizada para que con fundamento rinda su testimonio. Pero la sola incorporación de tales experticias por su lectura no podrá producirse sino fueron debidamente ofrecidas a tenor de lo pautado en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidas por el Juzgado en Función de Control. Es decir, si el experto no acude al juicio oral y público, el resultado de la experticia practicada no podrá ser incorporado por su lectura al proceso para su posterior valoración por el Juez en Función de Juicio, dado que el ofrecimiento no se produjo en atención al contenido del artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, donde corresponderá apreciar en la definitiva por parte del Juez su valoración o no. En consideración a lo expuesto, claro queda que el Ministerio Público ofreció las experticias no como documentales sino para su exhibición y lectura al experto para el momento en que se produzca su deposición, en atención al contenido del artículo 208, 228 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las experticias exclusivamente para su exhibición y “no solo para lectura”, con el objeto de garantizar que el experto tenga conocimiento sobre cuál experticia fue llamado para rendir testimonio, cumpliendo con la exigencia de la indicación de su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad. Por lo que se evidencia que no fue ofrecida como prueba documental y ello imposibilita que se incorpore al juicio oral y parcialmente público solo por su lectura frente a la incomparecencia del experto y ASI SE DECIDE.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos.

Sobre la valoración de la declaración de la víctima en este tipo de delitos ya que es el único testimonio con que cuenta esta causa para la determinación del mismo, tenemos que necesariamente ubicarnos en el derecho comparado, específicamente en el Sistema Español cuyo Sistema de valoración de las pruebas, es el de la Sana Critica, el Tribunal Supremo Español ha señalado lo siguiente:
“la declaración de la victima constituye en elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legitima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la victima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señalo parámetros que deben ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el sistema de la Sana Critica para estimar como valedero ese único testigo en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“….para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / victima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la victima puede mostrarse parte en la causa….ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3 Persistencia en la incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos…”

Podemos concluir de los criterios señalados en la doctrina parcialmente transcrita que en el caso sub examine, la declaración de la víctima no cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos para ser considerada como actividad mínima probatoria en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, habiéndose determinado del análisis y valoración del merito probatorio que los hechos ocurrieron tal cual como fueron descritos por este Tribunal como probado la no participación del acusado, y que el responsable de la comisión de los mismos es indubitablemente otra persona, corresponde a este Tribunal determinar en qué supuesto o supuestos de hechos encuadran los mismos.

En este sentido se observa que el delito por el cual se ordeno la celebración del juicio en la presente causa penal fue por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de ello, resulta necesario determinar en primer término que se entiende por Violencia Contra La Mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran como violencia psicológica, así como el acoso u hostigamiento fueron los mismos que el acusado desplegó y si estos en verdad pueden ser considerados como violencia de género, y en ese sentido conforme a lo dispuesto en la Convención Sobre le Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) en su artículo 1º se entiende como “discriminación contra la mujer”……” toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera…”.
Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Este delito como tal contempla, que la acción vaya dirigida únicamente a causar, daño directamente a la mujer como tal en su término genérico, vale decir que el sujeto pasivo debe ser una mujer, y el sujeto activo necesariamente debe ser un hombre y que la acción se dirija a su condición de ser mujer.

Por su parte en la misma Convención, en el articulo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual….”

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivo expresa: “….. Con esta Ley se pretende dar cumplimento al mandato Constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones….”, y en relación específicamente a la Violencia Psicológica dispone la misma exposición de motivo: “el delito de violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la vìctima. Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso, hostigamiento…”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivo de la ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “(…) 2… comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado”.

Ahora bien, de la forma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvaloración de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso no se demostró, no se encuentra plenamente demostrado tal acto, tomando en consideración que la conducta desplegada del acusado de auto no estaba dirigido a causar daño o sufrimiento alguno a la víctima, toda vez que la afectación, es decir la tristeza que presenta la víctima están ligados a hechos distintos a los controvertidos.

En relación al delito de Violencia Psicológica, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 1 la definición de violencia Psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión incluso al suicidio”.

Estas conductas han sido tipificada por el legislador en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Articulo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

Estos tipos penales son de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “ El que…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia no se encuentra satisfecho este extremo, por cuanto la víctima no determino de qué manera ocurrieron los tratos vejatorios que atentan contra su estabilidad emocional, así como tampoco la forma en que constantemente era acosada por su ex pareja y mucho menos lo indico el Informe Psicológico, ya que la victima manifestó contradicciones en sus diferencias con el acusado, razón por la cual surge la duda, sobre la afectación emocional de la víctima sean producto exclusivamente de su relación con el acusado.

Otro elemento que debe presentarse para que se configure los delitos es el de “atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer”, en distintos ámbitos, lo cual no ocurrió ya que del informe psicológico se desprende un acto conciliatorio entre la pareja actual del acusado y la víctima.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa no se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado no dirigió su acción a atentar contra la integridad física de la víctima. Y ASÍ SE DICE.

El objeto material tutelado es el derecho a la salud psíquica de la mujer, el cual se evidencia que se encuentra afectada, pero a su vez existen múltiples hechos que pudieran generarle la misma, incluso se refirió la experta sobre se puede constatar que la victima proviene de un hogar disfuncional, en el cual la figura masculina, que es vinculada a proporcionar estabilidad, seguridad y protección, le ocasiona maltrato, evento que conlleva al aislamiento y el deseo de abandonar aquellas vivencia que le ocasionan displacer, lo que hacen inferir que la afectación emocional que la víctima tiene se reactivan ante su insatisfacción por su idealización de pareja producto de la acción desplegada por el sujeto activo, ya que la propia víctima manifestó enfáticamente, que ellos habían culminado su relación, que dormían en cuartos separados y que no sentía nada hacia él, que lo veía como si fuera su padre, por lo cual no generan certeza en esta juzgadora que la conducta del acusado se encuentre acreditada en el delito de violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedidos en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido en delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos. Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y privado, a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio licito bajo estricta observancia de la disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los articulas 80 de la mencionada Ley, en relación con lo establecido en los artículos 181,182 y 183, todos del Código Organito Procesal Penal, articulo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, considera esta Jueza del acervo probatorio obtenido consideró que quedo demostrado la no responsabilidad del acusado en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y menos aun el tipo penal, toda vez que la ciudadana MARIA GABRIELA COROBA, declaró y así me permite obtener la convicción de sentir animadversión hacia el acusado, lo cual se corrobora de las múltiples discusiones que tanto ella como el testigo (M.R.S.C.), quien manifestó ser testigo de las discusiones que sostenían sus padres, lo narrado por la victima se contrapone con lo dicho por las testigos así como por la Psicóloga, tanto en su interpretación como en su INFORME PSICOLÒGICO al verse reflejado en ambos informes los antecedentes de violencia intrafamiliar que experimentó la víctima y por los cuales se encuentra afectada.

Esta Juzgadora, considera en sana administración de justicia, que no existe certeza en la acreditación de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, NO LOGRO DEMOSTRAR el Ministerio Publico, todos y cada uno de los supuestos de la estructura de los tipos penales en comento, y conceptualizado como abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible, en el presente caso de empleo de la afectación psíquica, por ende al no subsumirse el hecho antes señalado, en el supuesto del artículo 39 de la ley de Violencia contra la mujer, no se encuentran satisfechos a cabalidad los elementos que configuran los delitos ut-supra mencionado, no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, en consecuencia mal puede esta Juzgadora subsumir o vincular el hecho con el derecho, toda vez que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso y, si el juez o jueza en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará.
En tal razón, en menester destacar la sentencia Nro 312, de fecha 14-03-20006, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, con relación al principio in dubio Pro reo, manifiesta lo siguiente:
“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal pueden el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.
Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultara. Es necesario que el Juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación de “in dubio Pro reo”.
Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace el juez de juicio al expresar que “… se logro destruir el principio de inocencia…”, cuando de lo establecido se evidenció que solo la imputada de autos era la que se encontraba en el lugar de los hechos, siendo que lo dicho por ella no fue desvirtuado, pues eso fue exactamente lo que no logró el representante del Ministerio Publico, como titular de la acción penal.
De modo que, esta Sala considera que el Juez de juicio debió observar el principio “in dubio Pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de la imputada de autos, razón por la cual el sentenciador antes la duda ha debido decidir a favor de la ciudadana acusada.”

Tomando en consideración la sentencia citada en menester destacar que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos.
Igualmente, señala los doctrinarios, que en el Proceso penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.
En esta misma dirección, CAFERRATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que solo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
En este orden de ideas, dentro de los principios más fundamentales del proceso, se encuentra la presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango Constitucional, al estar consagrada en el numeral 2º del artículo 49 de nuestra Constitución. Además, se encuentra prevista en el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela. Se trata pues, del principio in dubio pro reo, que como bien lo destaca JEAN VALLEJO, valiéndose de un criterio de Bacigalupo, tiene dos dimensiones que son una fáctica, la cual se entiende como el estado de duda en que puede encontrarse el juez en el proceso; mientras que la dimensión normativa se entiende más bien como la obligación que tiene el juez de absolver la duda. Así pues, esa dimensión normativa a lo que tiene en definitiva es a que una persona no puede ser condenada si no hay plena prueba de su culpabilidad, por lo que la presunción de inocencia queda desvirtuada, sino que la misma, como es bien sabido, es una presunción IURIS TANTUM, por lo que admite prueba en contrario, con la particularidad de que en el proceso penal será el Fiscal del Ministerio Publico quien tiene la carga de la prueba, relevándose de la misma al acusado, que de hecho, podría adoptar una posición pasiva en cuanto a las pruebas y aun así ser absuelto si no se logra comprobar que ha cometido el delito, en virtud del mencionado principio in dubio pro reo.
Al no quedar de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por insuficiencia de pruebas, y al operar la duda en el testimonio de la agraviada y por no haberse destruido la presunción de inocencia, ya que en caso de marra no tan sola basta la declaración de la víctima, sino que este testimonio tiene que ser corroboradas con los demás elementos probatorios.
En tal sentido, al no haber quedado demostrado la comisión del delito alguno, la sentencia que se dicta es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.970.163, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
TERCERO: Se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida dictadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

GLENDA L COLMENARES GUERRERO

La Secretaria.

GLENDA L COLMENARES GUERRERO
En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

GLENDA L COLMENARES GUERRERO







MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2014-004446