REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-002138
ASUNTO WP01-S-2015-002138

JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
En fecha 28 de Abril de 2016, se recibió mediante Oficio Nº 1128-2016, de fecha 21 de Abril de 2016, emanado del Juzgado Primera de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.023, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY YANNEY MARRERO BLANCO.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 01 de Marzo de 2016, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Abril de 2016, este Tribunal acuerda darle entrada y fijo para el día Martes Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, oportunidad para la apertura del juicio oral.
En fecha 21 de Julio de 2016, luego de múltiples diferimientos por no haberse citado debidamente a la víctima, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Reservado, concluyendo el día 15 de Septiembre de 2016.
El 26 de Julio de 2016, tuvo lugar la continuación del juicio oral y reservado, evacuándose el testimonio del Dr. Ciro Muñoz, Psicólogo adscrito al Ministerio Público, quien realizó las evaluaciones psicológicas practicadas a las víctimas y acusado, conforme a las previsiones contenidas en el texto adjetivo penal quedando su continuación para el día 28 de Julio de 2016.
El día 28 de Julio de 2016, se evacuó el testimonio de la Dr. María Vásquez, quien realizó experticia psiquiátrica a la víctima del presente asunto, quedando su continuación para el día 02 de Agosto de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 02 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado seguido al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, se incorporó la Experticia psicológica de fecha 27-04-2015, emanado del Ministerio Público y suscrito por el Dr. Ciro José Muñoz Valero, y procedió a diferir su continuación para el día 04 de Agosto de 2016.
El día 04 de Agosto de 2016, se procedió a diferir la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 09 de Agosto de 2016, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no compareció, justificadamente.
El día 09 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral, se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana Eva América Hernández Mattey, trabajadora social adscrita al Ministerio Público, quien practicó el informe social, igualmente se evacuó el testimonio de la Lic. Carla Jeniree Millan Mejías, Trabajadora social que realizó el informe social de la víctima. Asimismo se evacuó el testimonio de la Dra. Indira Lucía Parra, médico psiquiatra que realizó la experticia psiquiátrica del acusado, en tal sentido, se fijó la continuación del Juicio Oral para el día 11 de Agosto de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar
El día 11 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral seguido al ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez, se procedió a evacuar el testimonio de la Lic. Johana Anaís Monterrosa Jordan, quien interpretó la experticia química realizada por el Lic. Emilio Hernández, conforme a lo previsto en el texto adjetivo penal, y el testimonio del Dr. Jesús Hernández, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Vargas, y al no haber otro órgano de prueba para evacuar se difirió la continuación del Juicio Oral y Reservado para el tercer día hábil siguiente.
El día 18 de Agosto de 2016, se incorporó para su lectura la experticia psicológica de fecha 27-01-2016, suscrito por el Dr. Ciro José Muñoz Valero, el cual cursa a los folios 62 al 65 de la Pieza N° 2 del presente asunto, practicada al Acusado de autos.
El día 25 de Agosto de 2016, se evacuó el testimonio del ciudadano Joelgrin Emilio Flores, quien es Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el testimonio de la ciudadana Silvia Blanco Flores, procediendo a diferir su continuación para el día 30 de Agosto de 2016, al no haber órganos de prueba para evacuar.
En fecha 30 de Agosto de 2016, se evacuó el testimonio del ciudadano Yonser Enrique Marrero Blanco, Yefson Ismael Marrero Blanco y Luisa Jacqueline Carrero Meneses, difiriendo la continuación del Juicio Oral para el día 6 de Septiembre de 2016.
En fecha 06 de Septiembre de 2016, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral se procedió a evacuar el testimonio de la ciudadana Silveily Yanny Marrero, quien es víctima en el presente asunto, difiriendo la continuación del Juicio Oral para el día 13 de Septiembre de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 13 de Septiembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público procedió a prescindir de algunos medios de pruebas y el Tribunal advirtió cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, en igual sentido el acusado de autos, ciudadano Ysrrael Marrero, hizo uso de su derecho de palabra. Asimismo se difirió la continuación del Juicio Oral para el día 15 de Septiembre de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El día 15 de Septiembre de 2016, se incorporó las pruebas documentales correspondientes al 1) Dictamen Pericial de Reconocimiento Médico Legal N° 356-2252-757-2015, de fecha 09 de Abril de 2015 suscrito por el Dr. Edward Moran; 2) Experticia Social N° 0129-2015, del 24 de Abril de 2015, suscrita por la Dra. María G. Vásquez; 3) INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos funcionarios adscrito al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de junio de 2015, experticia practicada a la evidencia en la que se puede leer “ WARMING ULTRA GEL 4) INFORME MEDICO Nº 437, suscrita por los médicos Trina Navas y Mario Layas, ambos adscrito al Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández, de fecha 14 de agosto de 2015, 5) INFORME MEDICO TC COLUMNA CERVICAL, suscrita por los médicos Mónica Jacome y Lilibeth Marzi, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 6) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 7) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 8) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 9) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Angelina Fernández y Karelis Martucci , ambos adscritos al Servicio de Radiología del Hospital Miguel Pérez Carreño, de fecha 14 de julio de 2015, 10) INFORME PERICIAL Nº 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, ambos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de junio de 2015; 11) Copia del Acta de la Prueba Anticipada rendida ante el Tribual d eCOntrol en fecha 04 de Diciembre de 2015. En ese sentido se declaro culminado la recepción de las pruebas, y se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho al acusado quien hizo uso de su derecho, una vez deliberado, este tribunal considero culpable al acusado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado, ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”.
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, sin embargo vista la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público y que fuera acordada en su oportunidad por el juez de control, y toda vez que esta Juzgadora estima que al tratarse los hechos a debatir en el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima agraviada, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.023, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03 de febrero de 1968, de 47 años de edad, son los siguientes:
“…desde el año mil novecientos noventa y cinco (1995), ha sido víctima de abuso sexual de su padrastro el ciudadano Ysrael Marrero Sanchez (sic), quien en diversas oportunidades la agredió sexualmente cuando ella se encontraba sola en su residencia ingresando a su habitación obligándola a que le practicara el sexo oral, e incluso penetrarla, esta conducta desplegada por el imputado se incio(sic) cuando la víctima apenas era una niña de cinco años (05) valiéndose este de su figura como padrastro y de la influencia que tenia sobre ella, en especial cuando su madre salía(sic) a trabajar y cuando ella quedaba sola en su casa este ciudadano aprovechaba la oportunidad para quitarle la ropa y tocarle sus partes intimas e incluso hasta golpearla si se negaba a realizar lo que el (sic) quería , es importante mencionar que cuando era tan solo una niña la obligaba a observar películas pornográficas y constreñirla a hacer lo que veía en esas películas, amenazándola con hacerle daño a su mamá y hermanos pequeños si no lo hacia (sic), en diversas oportunidades cuando ella se negaba a realizar lo que le pedía su padrastro la golpeaba de forma física hasta obligarla hacer lo que el (sic) quería con ella, refiere la victima que cuando tenía la edad de ocho (08) años y residía en el sector del tambor de los Teques estuvo viviendo alquilada con su núcleo familiar por un lapso de tres (03) años continuaba los abusos sexuales por parte del investigado, en una oportunidad recuerda que se encontraba sola en su casa viendo comiquitas y le cambio (sic) el programa para una película pornográfica y que cuando se negaba a verla o hacer lo que hacia (sic) la película la golpeaba por los brazos y piernas e incluso golpeaba su cabeza contra la pared, la obligaba a que se le montara encima del diciéndole que era para echarle colita y que lo hiciera cuando estaba vestida o desnuda, después se mudaron a Caracas alquilados en una zona de Catia del barrio Guaicaipuro en donde continuaron los abusos sexuales por parte de su padrastro, en esa oportunidad tenía la edad de quince (15) años y recuerda que en una ocasión ella se encontraba dormida y cuando despertó se encontraba desnuda en la cama de su mama (sic) y este ciudadano se encontraba tocándola abusando de ella, después se mudaron a Ocumare del Tuy en el sector la cabrera en la casa de su bisabuela de nombre Felicita, allí vivieron aproximadamente ocho (08) años y tenía la edad de diecisiete (17) años, él continuaba abusando sexualmente de Silveily, en esta ocasión su padrastro la obligaba a tomar unas pastillas de nombre Stilnox, las cuales la utilizaba como tranquilizantes hacia (sic) la víctima e incluso le daba a tomar unos guarapos que según la vendían en Kamasutra para tranquilizarla, una vez estando la víctima indefensa y en estado de vulnerabilidad, este ciudadano le quitaba la ropa para tocarle sus partes intimas y abusar de ella sexualmente hasta el punto de penetrarla, refiere la víctima que en una oportunidad la obligo hacer una prueba de embarazo para descartar que lo estuviera, cuando él creía que Silveily pudiese estar embarazada le daba otra pastilla, estos abusos sexuales se repetían constantemente hasta teniendo ella veinte y cuatro (24) años de edad, y esta vez residía en el sector del observatorio del 23 de enero, seguía abusando de ella sexualmente, la ofendía y golpeaba, cuando la agredía sexualmente se ponía condones y le pasaba trapos por las zonas íntimas de la víctima y la obligaba a lavarse, después se mudaron al sector de boquerón de Catia el Sector la Hacienda del callejón Perú, en casa de una amiga de su mama (sic) de nombre Helen y también continuaba los abusos sexuales por parte del investigado hacia la víctima, cada vez que se encontraba sola con él, este la escupía, la ofendía y abusaba de ella, indica la víctima que a raíz de toda esa situación se altero emocionalmente siendo afectada hasta el punto que entre los años 2012 y 2013, en dos oportunidades trato (sic) de quitarse la vida, y después de eso se decidió contarle lo que estaba ocurriendo a una amiga de su mama (sic) de nombre Yacqueline y que había sido amenazada por su padrastro todo este tiempo con hacerle daño a su mama(sic) y hermanos hasta el día 06 de abril de 2015 que se decidió a denunciar e informarle cuando este intento abusar de ella cuando vivían en el Estado Vargas, se destaca que en cuanto a la fecha precisa de los hechos la misma no los recuerda ya que es difícil para ella, manifestar una fecha y hora exacta pues recordemos que estamos hablando de unos hechos que ocurrieron en reiteradas oportunidades desde que la victima tenia (sic) cinco años de edad, y fue cuando se lo refirió a su mama para así erradicar en el ciclo de violencia en el cual estaba inmersa lo que trajo como consecuencia que la ciudadana Marrero Blanco Silveily Yanney, presentara según la evaluación psiquiátrica, cambios en los hábitos psicológicos, emocionales y del comportamiento, relacionados con Ciro Muñoz Valero, Funcionario adscrito a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes. Es todo”.

Estos hechos que le fueron atribuidos a los acusados fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO SÁNCHEZ, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 21 de Julio de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Parcialmente Reservado, la Fiscal Nacional Fiscal Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Publico, Dra. YASLEY YAJAIRA COLON GUEVARA, argumentó lo siguiente:
“…de conformidad como lo establece el artículo 187 de la Constitución ,117 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a los fines de ratificar ciudadana Juez la acusación presentada por esta representación fiscal 26 de enero 2015, ya que fue ratificada en su totalidad, y la audiencia preliminar, que se llevo a cabo el 1 de mayo del año 2016, así mismo como todos los medios de prueba que fueron acordados en esa audiencia, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana Silveily Marrero en contra del ciudadano Ysrrael Marrero en fecha de 8 de abril del año 2015, por ante la fiscalía Cuarta de este estado y posteriormente rindió entrevista que siempre fueron conteste con la fiscalía 133 del Ministerio publico del Área Metropolitana de Caracas, y ante la fiscalía 64 nacional, antes esto ciudadana juez quiero recordar que la entrevista de la víctima se llevo como prueba anticipada, ante el tribunal primero de control, en fecha 4 de diciembre del 2015 en los hechos que ella narra, se refiere que venía siendo víctima, sexual por parte del ciudadano Ysrrael Marrero, que es su padrastro, narra que desde que ella tenía aproximadamente cinco años, este ciudadano se aprovechaba en los momentos en que él se encontraba sola, la madre ella es enfermera y cumple horario de guardia , y este ciudadano según lo que narra la víctima, aprovechaba estos momentos para tocarla, en el momento cuando ella estaba viendo comiquitas, el ponía películas pornográfica y las obligaba a verla, y al ella no querer hacerlo el procedía a golpearla y amenazarla siempre con que le iba a hacer daño a sus hermanos, y a su madre, este es una familia muy disfuncional ya que han estado viviendo en varios sitio, siempre han estado mudándose de sitio y la victima dejó bien claro que siempre que se mudaban tanto en el Área Metropolitana, vivieron en Los Teques, en los Valles del Tuy, siempre en los sitios donde se encontraban, el aprovechaba esos momentos para abusar de ella, ya ciudadana juez una vez que la victima cumple quince años comenzaron ya los actos de penetración, el acostumbraba a prepararle brebajes que podría ser eso corroborado con el testimonio de la madre, para tranquilizarla, de hecho cuando llegaba la madre del trabajo, también le decía te prepare este tecito, ella se lo tomaba y supuestamente se relajaba, igualmente en un oportunidad el ciudadano Marrero, sufrió un accidente y le fue suministrado un medicamento como un tranquilizante, la victima alega que él le suministraba a ella ese medicamento de nombre STINOL, precisamente eso para tranquilizarla y quitarle la voluntad, así pasó el tiempo, el aprovechaba esos momentos, como vuelvo y repito donde ella se encontraba sola para abusar de ella, y siempre bajo amenaza, amedrentándola, no es hasta sino el año 2014, que decide ya ponerle fin a esto, ya que se muda, a Vargas, y pensaba que al mudarse acá, pensaba que iba a cesar la violencia, y no, siguió el amenazándola y tener ella mas la determinación de denunciar, se lo cuenta a una amiga de su mamá, y la madre al abordarla acude a contar todo e interponer la denuncia, en total la evaluación psicológica, se puede demostrar que efectivamente esta es una víctima vulnerable, representa un trastorno a consecuencia de la violencia de la que viene siendo víctima desde que apenas era una niña, ciudadana juez, estos hechos narrados, no solamente quedaron en hechos sino que Ministerio Publico, en la investigación ardua que realizó, traerá ante este sitio todos y cada uno de los medios de prueba, que corroboraran todos los dichos de la víctima, en esta investigación, igualmente, esta representación fiscal calificó los hechos, como el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que este ciudadano aprovechándose de su condición, de padrastro, porque él es el padrastro de la victima aprovechaba precisamente esos momentos y la condición de ella de niña y siempre la fue llevando bajo amenaza para que ella no se opusiera a estos actos que él quería cometer, vulnerando así su derecho y de defenderse y decidir cuándo y cómo y con quien mantener una relación sexual, tanto así que esto le ha traído trauma por lo que ella nunca ha tenido novio siempre ha estado a despensa de su mamá y en el examen psicológico se evidencia que para la edad que ella tiene, tiene mucho complejos, que le ha costado superarlo a pesar de que pudo sacar una carrera universitaria, pues ciudadana Juez esta representación fiscal, una vez que se evacuen todos los medios de pruebas, solicita en caso de que así se demuestre una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Israel Marrero. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Segunda Dra. NEVIDA VARGAS, representante del acusado de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:
“…esta defensa difiere del escrito acusatorio, impuesto por la fiscalía del Ministerio Publico, y demostrará con los mismos medios probatorios la no participación y la no responsabilidad penal de mi representado , en el caso que nos ocupa, ciertamente ciudadana juez mi defendido siempre ha estado investido por el principio de presunción de inocencia , ciudadana juez estos supuestos hechos que ocurrieron en el año 1995, desde que la presunta víctima alega en su denuncia, que mi defendido la golpeaba la maltrataba, y abusaba de ella sexualmente, pero no es menos cierto que en el examen vagino rectal arrojo, una desfloración parcial, así mismo alega esta defensa en su deposición que la misma menciona, que su ciudadana madre, sabia de los hechos que presuntamente comprometía a mi defendido por eso también a pesar de que estamos en un delito, realmente grave, le extraña a esta defensa que esta persona, a pesar de que la fiscal la representa en todo momento, no acudieron hoy al llamado de la misma, así mismo ciudadana juez le solicito, vengan a esta sala a declarar así como lo solicito la defensa en la audiencia preliminar, los ciudadanos, ILIANGEL RAMÓN y el ciudadano YEISON MARRERO, a los fines que explanen así sus declaraciones en cuanto a los hechos, de conformidad con el articulo 13 solicito en búsqueda de la verdad procesal, solicito que acudan al llamado aquí a esta audiencia oral y reservada, con lo antes expuesto esta defensa solicita la sentencia absolutoria del mismo es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos a los acusados conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano YSRAEL MARRERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.023, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03 de Febrero de 1968, de 47 años de edad, y en este mismo estado la ciudadana JUEZA impone al acusado de autos del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al mismo, manifestando no admitir los hechos y expresando lo siguiente:
“Ciudadana juez con el permiso de usted y del tribunal el cual me encuentro acá, participando de esto de mi inocencia, porque soy inocente de todas las acusaciones que me están imponiendo que me está imputando el Ministerio Publico, a través de la ciudadana Silveily Marrero Sánchez y todas esas acusaciones en virtud le digo que aproximadamente hubo un problema por la casa donde yo estaba viviendo anteriormente, y vi un hombre dentro de la casa, el cual la discusión fue la esposa mía y el señor Douglas Blanco, el cual posteriormente comenzamos una discusión, el individuo y mi persona, posteriormente, fue Silveli a ponerse en el medio, para que no agrediera al hombre, el hombre salió corriendo de la casa porque lo tuve que correr y entonces la mama de ella Silvia blanco comenzó a insultarme y decirme palabras ofensivas, y yo regrese a mi habitación, después me fui al día siguiente a trabajar normalmente, y cuando fui a trabajar consigo que la habitación me la habían revuelto revuelto, entonces en vez de eso fui yo a la jefatura civil de Catia la mar a poner la denuncia para que me sean escuchado por un prefecto porque la fiscalía de Catia la Mar no me quiso atender la denuncia que iba poner sino que me mandaron para la jefatura civil, cuando fui a la jefatura civil del cual tengo copia de esa citación, se la muestro yo a Silvia Blanco y a Silvely Blanco y le muestro la solicitud de la citación, posteriormente ellos ven la citación y guardan silencio, hacen una sonrisa sarcástica por decirlo así y guardan silencio, yo de momento espere el transcurso de los días y después para el 6 de mayo me llega una llamada, de la fiscalía 64 de Caracas, voy y le pregunto a la señora Silvia Blanco que para qué es eso, y me dice eso es porque nos vamos a divorciar, posteriormente fui, no me negué, fui a la fiscalía, en la cual tuve una entrevista con el abogado, Yosmel Useche, el cual indico, la denuncia que estaban allí formulando la víctima, de los acosos y de esas cuestiones, posteriormente no me he negado al Ministerio Publico en dar mi rostro o mi cara, o dar el frente de esta situación porque yo soy inocente de todo lo que se me está acusando y posteriormente cuando voy a la denuncia que ellos tenían ya Silvia Blanco ya habían movido algunas cosas que estaban pendiente entre ellas y no me lo habían dicho porque ellas querían que yo desalojara la casa, que me fuera de la casa, yo posteriormente agarre la medida cautelar, y desaloje la casa inmediatamente y me fui a refugiarme a donde yo trabajo en el Centro de Médico de Caracas, y de allí recibía las llamadas del Ministerio Publico , posteriormente vinimos a una prueba criminal acá, al tribunal el 4 de diciembre, todavía no se me había hecho la imputación, desde ese entonces, cuando yo vengo para acá a hacer la prueba criminal, el primer juez de control no deja que, me sacan al pasillo, para que no escuche o sea la declaración que iba a dar la víctima no la podía escuchar yo, entonces me solicitaron que estuviera yo afuera, después posteriormente la juez de control ordenó a la fiscal pública a hacer la respectiva investigaciones, respecto a todo eso, entonces paso lo siguiente, transcurriendo ya el mes de diciembre, el mes de enero, no he tenido ni siquiera el contacto físico, ni de hablar ni de palabras con Silvia Blanco ni Silvery Marrero Blanco con ninguna de ambas, no he tenido contacto ni con ella de la casa físicamente, posteriormente ya el primero de marzo, vengo acá nuevamente a la audiencia de control , donde me entrevisto con la fiscal presente que se encuentra acá con todo respeto, y la juez de control, el cual inmediatamente me priva de libertad, no estando la víctima, que la víctima fue solicitada también en ese momento para que estuviera allí, entonces yo digo con todo respeto que este tribunal, ella debería estar acá aclarando la situación, porque prácticamente todo lo que ella está diciendo acá es falso, en contra de mí porque honestamente yo no he tocado a Silvely, y tampoco a ninguna y ni he sido una persona agresiva, prácticamente he hablado con ellos calmado, intentando resolver la situación porque dentro del hogar ha habido muchas dificultades entre ellas mismas, a través del hermano de ella Yonse, el cual prácticamente cada vez que viene es una discusión, una pelea, esto, hay un muchacho que prácticamente, esta delinquiendo, se llama Yonse estamos tratando para sacarlo de allí y la mamá le saca las cosas, en virtud de eso yo en Ocumare en los Valles de Tuy habían muchos problemas que teníamos que abandonar la casa, por la mala conducta que tenía el muchacho y posteriormente tuvimos que venirnos a la ciudad de Caracas, también la misma situación, entonces eso se estaba engolosinado y cuando nos mudamos aquí en Catia la Mar, compré una casa, en Catia la Mar aquí en Zamora, para no estar pagando tanto alquiler, entonces posteriormente me querían sacar de la casa, mi esposa, me quería sacar del recinto, entonces por estas cosas doctora con todo el respeto, todo fue inventado realmente, que tengo que decir ante este tribunal y ante Dios todopoderoso, ante Cristo Jesús y ante mi abogado defensores que ustedes me ayuden a salir de esta situación, porque realmente digo que soy inocente de lo que se me está imputando, Es Todo. Las partes no realizan preguntas y en ese sentido procede la ciudadana Jueza a interrogar al testigo de la siguiente manera: “¿Cuando ocurrieron los hechos que Usted señala que encontró al ciudadano al que usted identifica como Douglas Blanco? El 9 de marzo del 2015 a las 10:30 de la mañana lo conseguí con Silvia Blanco en el patio de la casa atrás de la casa ¿Cómo se llama el ciudadano? Se llama Douglas Blanco ¿pero quién es? Supuestamente un compañero de trabajo de ella ¿de quién? De Silvia Blanco, compañero de trabajo de ella y anteriormente siempre lo veía como mucho continuamente metido en la casa y prácticamente lo veía metido en la casa, entonces eso fue lo que hubo allí pues ¿Quién es Silvia blanco? es mi esposa el cual estuve casado con ella 23 años ¿casado con papel o una relación estable de hechos? Es mi esposa, civilmente casados ¿en la actualidad siguen casados? Si seguimos casados ¿De quién es la vivienda? La vivienda es de ambos ¿la adquirieron ustedes, no es alquilada? No, es de nosotros, nosotros la compramos ¿Cuántos hijos en común tienen? Yo con Silvia Blanco tengo uno, de sangre y los dos son adoptados, porque son de padres diferentes ¿los otros dos? Si, Silveily y Yonse son de padres diferentes ¿pero son hijos de ella? Son hijos de ellas ¿a que se dedicaba usted? Me dedico al área de seguridad, en el centro médico de Caracas, yo tengo seis años trabajando allí con una empresa de seguridad, protocolo jml seguridad, y tengo tiempo trabajando allí en esa empresa, Es Todo”

2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 26 de Julio de 2016, llegada la oportunidad se procedió a resolver la incidencia con relación a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público al indicar que: “… a los fines de subsanar, los problemas que se puedan presentar en el desarrollo de este juicio oral, desea dejar claro que la audiencia preliminar, al momento del ofrecimiento de las pruebas, esta representación fiscal promovió, los expertos que realizaron los informes psicológicos, psiquiátricos y social al Ciudadano Israel Marrero Sánchez, los cuales consta en el expediente, dicha audiencia se llevo a cabo el 3 de marzo del 2016, estos medios de prueba fueron debidamente admitidos sin embargo ciudadana Juez, a los efectos de que puedan venir a rendir la entrevista , aquí en esta sala de juicio solicito que sea verificado en el acto de apertura del juicio…”; en tal sentido y no existiendo oposición por parte de la Defensa, el Tribunal resolvió la incidencia en los siguientes términos: “…verificado como ha sido, el auto de apertura a juicio así como el acta de la audiencia preliminar, y tal como lo ha indicado la jurisprudencia pacifica reiterada de nuestro máximo Tribunal al señalar que en el acta solo se deja asentado lo que se dijo en la audiencia y que el auto de apertura a juicio al final es el que determina los medios de pruebas que fueron admitidos, y viendo que en la dispositiva del mismo señala, que admite todos los medios de prueba que promovió el Ministerio Publico, verificado que en el auto de la audiencia preliminar, consta las experticia que señala el Ministerio Publico, en esta incidencia procesal que se está abriendo en este momento, con relación a las experticias practicadas, al Ciudadano Ysrrael Marrero, queda así subsanada conforme a lo establecido en el texto adjetivo penal, en su artículo 335 toda vez que se observa que la omisión a su vez es producto de la transcripción de los mismos en el auto de apertura a juicio…”. Así las cosas se procede a declarar abierto el debate y se procede a iniciar la recepción de los medios de pruebas y en ese sentido se hace conducir a la Sala al ciudadano CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.119.349, Licenciado en Psicología, en el cargo de Profesional Forense III, en la Unidad Técnica Especial en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años de experiencia en la Institución, manifestando ninguna vinculación con las partes, con el objeto de deponer sobre la Evaluación Psicológica realizada a la víctima en el presente asunto, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“En fecha 24 abril del 2015, a solicitud de la fiscalía 133 del Ministerio Publico de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, se practica evaluación psicológica a la ciudadana Silveily Yanney Marrero Blanco, cedula de Identidad v- 17.489.800, en esa oportunidad pues ella asiste, a la Unidad Técnica del Ministerio Público con la compañía de su madre, los instrumentos de la evaluación psicológica, consistieron en una entrevista clínica psicológica a la víctima, entrevista clínica a la madre, y se utilizaron las siguientes pruebas el Test Guestáltico Vasomotor de Bender, el Test de la figura humana, el Test. de la Persona bajo la Lluvia que son técnicas proyectivas de personalidad y adicionalmente a eso la Escala de Gravedad de síntomas del Trastorno por Estrés Postraumático y la Clasificación de los trastornos Mentales y del Compromiso de la Organización Mundial de la Salud que es la CIE-10. La Joven Silveily manifiesta durante la evaluación, la siguiente versión de los hechos denunciados, ella expone textualmente lo siguiente ´desde pequeña el abusaba de mi, desde los cincos años el me tocaba, me quitaba la ropa y me tocaba el cuerpo, me metía las manos en la boca y la lengua en mi vagina, el me ponía a ver películas pornográficas y después me lo hacía. En 1994 nació mi hermano Jefferson y mi mamá cayó en terapia intensiva por un prolapso, ella se vio grave. Yo tenía 8 años y me dejaron sola en un cuarto alquilada de una amiga de mi mamá, el me seguía tocando y abusando de mi. Cuando tenía 15 años y vivíamos en la Cabrera en Ocumare del Tuy, mi mamá estaba trabajando en Caracas en el hospital Magallanes, el me dio una pastilla y un guarapo para tomar, me sentía mareada y se me aceleraba el corazón, el me amarro en la cama y me tapo la boca, al día siguiente el me mostró unas fotos donde yo estaba desnuda y amarrada, me quede dormida por las pastilla que me dio a tomar, el me decía que tenía que jurarle que no le iba a decir a mi mama ni a nadie, el me golpeaba contra las paredes, a veces estaba rascados y otras veces no. Yo no le contaba nada a mi mamá por miedo, y por pena, como a los 16 años el me agarro y me obligo, me metió su pene y yo sentí dolor. El también se masturbaba y eyaculaba encima de mí, a los 26 años fue la última vez que abuso de mi, también me maltrataba, me jalaba por los cabellos, me quitaba la ropa a la fuerza y me la rompía, me decía que yo era una bruta y no servía para nada. En Semana Santa fue que se lo conté a mi mamá. Yo soñé que había tenido una hija y él se burlaba de mí, y me decía que también iba a violar a mi hija. También soñé por esos días que una sobrina mía que va a nacer, el también la agarraba y la abusaba de ella, mi mamá dijo que fuéramos a la Fiscalía de Vargas a denunciarlo, ella ya lo había denunciado por violencia contra ella también´. Por su parte la señora Silvia Blanco la madre de la joven manifestó `este hombre que es mi esposo la maltrataba todo el tiempo, el me decía que se iba a vengar de mi con lo que yo mas quiero, pero nunca pensé que fuera con mi hija, hasta su apellido le dio a mi hija, pero yo siento que no la quería, le decía que era bruta y sucia que una cucaracha era mejor que ella. El la golpeaba y yo la conseguía con moretones en los brazos y piernas y ella me decía que se había caído, por miedo a él no me decía nada, después en Semana Santa, ella me contó lo que le pasaba y lo fuimos a denunciar, el abusaba de mi hija desde chiquita, pero ella no me lo decía por miedo y yo la dejaba con él para salir a trabajar´. Al examen mental que es un corte del estado mental la joven al momento de la entrevista, se trata de una adulta femenina de 28 años, quien acude a la evaluación acompañada de su madre, Silveily aparenta una edad inferior a su edad cronológica, luce aseada, peinada, viste pantalón blue Jeans, blusa blanca, zapatos negros, al principio de la evaluación se mostró poco colaboradora, inhibida, sin embargo , al explicarle el motivo de la evaluación se mostró más comprensiva, aportando la información solicitada. Expresión facial que denota preocupación y angustia. Psicomotricidad enlentecida, arrastra los pies al caminar, se frota las manos lentamente. Estado de ánimo depresivo, señalando temores y nerviosismo posterior a los episodios repetidos de abuso sexual. Lenguaje claro y comprensible, orientada en persona lugar y tiempo. Entiende su presencia en el Ministerio Público aportando la información requerida de manera lógica y coherente. Con claridad en sus ideas y conocimiento preciso de los hechos denunciados, su discurso gira en torno a los hechos y su preocupación por la actitud violenta que pueda tomar el victimario al enterarse de la denuncia. La madre manifiesta que su hija tiene un “retardo mental leve”, diagnosticada en el Hospital los Magallanes (no posee informe al respecto), sin embargo impresiona de inteligencia promedio baja. Sin alteraciones en su senso-percepción, juicio de realidad conservado para el momento de la evaluación. Bueno después esta la Biopatografía que son todos los aspectos que tiene que ver con la historia de vida de esta muchacha dentro de los cuales podemos destacar los siguiente la madre refiere que esta joven presento un síndrome convulsivo generalizado a los 12 años de edad, estamos hablando de convulsiones, indicándole tratamiento en neurología con fenobarbital de 100 MG además en encopresis y llanto estando en 3er grado de primaria, repitió 1er y 2do grado con dificultades importantes para el apresto en la lectoescritura, dificultades para integrarse a grupos de niños, estudio administración de recursos materiales y financiero en la Universidad Simón Rodríguez graduándose hace dos años, desempleada, refiere problemas de apetito, dificultades para conciliar el sueño, refiere que desde los cinco años es abusada sexualmente pos su padrastro quien también la maltratataba verbal y físicamente, textualmente dice ` me daba golpes, me escupía y me decía que yo era una zorra una perra, me decía que mi mamá sabia todo lo que él me hacía y no se metía porque ella no me quería´ Silveily refiere que su padrastro le daba a tomar unas pastillas de nombre hemitartrato de zolpiden (stilnox) y un guarapo para que se durmiera y el poder abusar de ella. Señala sentirse deprimida, muy nerviosa, no duerme y piensa todo el tiempo en el abuso. Presenta constantemente pesadillas y episodios de flash back sobre el evento ocurrido. En los resultado de la evaluación señala, en la evaluación practicada a la ciudadana Silveily Yanney Marrero Blanco de 28 años de edad no se observaron indicadores sugestivos de daño o alteraciones orgánicas cerebrales. En las pruebas psicológicas presenta indicadores de afectación emocional producto del abuso sexual crónico perpetrado por su padrastro. Se observan indicadores de ansiedad, miedo, intenso, desvalorización, sentimientos de inadecuación, inadecuada percepción de sí misma y preocupación por las relaciones con los otros. Presenta ansiedad y culpa respecto a las actividades relacionadas con la sexualidad. Es una persona pasiva, introvertida, tímida, con reacciones de tipo depresivo, se muestra dependiente e infantil. Experimenta el medio que le rodea estresante, agobiante con escasas defensas para afrontar las demandas del medio. Silveily está consciente de la situación de abuso sexual padecida y refiere que no lo había contado nada por las amenazas de su padrastro. Reconociendo que fue víctima de engaño y abuso de poder por parte de su padrastro. Realiza un esfuerzo por superar sus dificultades psicosexuales utilizando conductas evitativas de lo sucedido. Su madre refiere que Silveily tiene dificultades en el comportamiento social y comunicativo. Su capacidad de relación está vinculada a sus familiares y personas más cercanas. La madre refiere que tiene limitaciones intelectuales (retardo metal leve), sin embargo no se observan estos indicadores compatible con dicho funcionamiento, observando más bien una inteligencia que impresiona como promedio baja. Conclusiones, de acuerdo a los hallazgos obtenidos en la evaluación a la ciudadana Silveily Yanney Marrero Blanco, de 28 años de edad, se concluye que para el momento de la evaluación no se observaron indicadores de daño o alteraciones orgánicas cerebrales, su funcionamiento intelectual impresiona como promedio bajo, con un vocabulario amplio y un nivel de información y comprensión adecuado, su madre refiere marcadas dificultades en el proceso de aprendizaje durante su infancia, sin embargo logro superarlas y alcanzar un nivel de estudio universitario. Se infiere que dichas dificultades estuvieron asociadas a problemáticas de tipo emocional y familiar, las cuales fueron descritas por la madre durante la entrevista. Aunado a ello refiere la adolescente un antecedente psicológico importante como lo fue un cuadro convulsivo generalizado padecido durante la adolescencia y que luego desaparece al entrar en la edad adulta. La madre refiere siguió tratamiento con fenobarbital, el cual suspendió sin indicación médica, por problemas económicos, según refiere. Desde el punto de vista emocional presenta secuelas producto del abuso sexual repetido y continuado perpetrado por su padrastro, Estos síntomas son, ansiedad constante, pensamientos recurrentes sobre el hecho, miedo intenso de volver a ser victimizada, pesadillas, referentes al evento y síntomas somáticos como dolores de cabeza. Estos síntomas son compatibles de acuerdo a la calcificación internacional de síntomas mentales, con la presencia de un trastorno de estrés postraumático crónico (DSM 4). Se sugiere atención psicológica inmediata para recibir la orientación y apoyo psicoterapéutico para superar lo complejo del acontecimiento traumático padecido. Igualmente soluciones ambientales como trasladarse a otro lugar de residencia, para la protección de la víctima y su madre, ya que actualmente conviven con el victimario en la misma casa. Situación esta que constituye un factor estresante extremo para ambas”. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de interrogar al experto. ¿Puede indicarle al tribunal cuantas entrevistas le realizó a la victima para obtener este resultado? R= Una entrevista con el proceso de evaluación en si tuvo una duración de cuatro horas, la joven ingreso a la 1 de la tarde hasta aproximadamente la 4 o 4:30 de la tarde, es una evaluación que tiene dos momentos como lo acabo de explicar hace un momento, en principio hay una entrevista psicológica que se hace y después los test o pruebas psicológicas la entrevista pudiéramos decir que duro aproximadamente tres horas, estamos hablando que en psicología la duración de una entrevista dura aproximadamente 40 a 45 minutos, o sea que pudiéramos estar hablando de que la joven estuvo en una sesión pero con una duración de 3 horas de evaluación, o sea que es equivalente a que ella fuese asistido a tres sesiones ¿Pudiera según su experiencia si un niño que viene siendo abusado sexualmente desde su corta edad, pudiera adaptarse a esa situación y no participárselo a sus familiares? R= Bueno en el caso especifico de ella, según lo que ella pues relato durante el discurso, ella fue sometida a estos abusos de manera reiterada, de manera crónica desde que tenía muy corta edad, y según ella misma refirió en la entrevista ella no denuncia lo que le estaba pasando ni se lo había contado a su madre, ni ningún a otro familiar producto de las amenazas que sufría por parte de su agresor, ¿Qué características determinan en una persona una inteligencia promedio baja? R= Inteligencia de promedio baja existen muchas formas, ¿En este caso? R= En este caso en especifico nosotros en psicología específicamente en el área de psicología clínica que es mi área, tenemos una manera predeterminarlo y en eso nos ayuda no solamente la entrevista clínica psicológica como lo dije que es uno de los momentos de la evaluación, no es cualquier entrevista, es una entrevista especializada, donde nosotros tomamos algunos elementos hacen determinar, por ejemplo como el lenguaje, la lógica del discurso, y algunos otros elementos que nos hacen a nosotros determinar cómo está el funcionamiento intelectual de esa persona en ese momento, eso integrado con los resultados de las pruebas psicológicas, nos llevan a nosotros cual puede ser el nivel intelectual de una persona, por ejemplo las pruebas que nombré al comienzo como lo son los test de dibujo de la figura humana, el mismo test de Bender, es un test que nos permite a nosotros determinar también si existe algún tipo de alteración desde el punto de vista orgánico, cerebral y evidentemente estamos hablando de que haya allí también un compromiso desde el punto de vista cerebral, la integración de todas estas cosas es la que nos hace a nosotros llevar a determinar a nosotros como psicólogos clínicos, como puede ser el funcionamiento intelectual de una persona, hay otras pruebas más especificas que por razones de tiempo y de área forense no se aplican, mas la que se le aplicaron a ella llevaron a esa conclusión, ¿Una persona con ese promedio puede sacar una carrera universitaria? R= Si, bueno tal cual ella lo describió su madre, ella misma y su madre tuvo dificultades importantes, mas esas dificultades fueron superadas, evidentemente estamos hablando de que una joven con un nivel intelectual bajo, de lo que un apoyo familiar importante, ella puede haber sido capaz y de hecho es lo que ella hace referencia tuvo un apoyo familiar importante, que hicieron que ellas pudiese culminar sus estudios primarios, bachillerato, inclusive después sacar una carrera universitaria como la que ella saco, ¿Podría indicarle al tribunal a qué se refiere un trastorno de estrés crónico y cuáles son las características para que usted llegara a esa conclusión? R=Claro según las manifestaciones clínicas, psicológicas y emocionales que ella presentó en la evaluación, el diagnostico que nosotros, o el que yo di específicamente es trastorno por estrés postraumático crónico, el trastorno por estrés postraumático es una entidad o es un trastorno psicológico, que está tipificado dentro de los manuales de clasificación de las enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, de la Asociación psiquiatrica americana y que tiene unos indicadores que son bien puntuales, bien claro y específicos, uno de ellos y yo dije que unos de los mas cardinales, que la persona haya pasado por un evento o situación, que haya sido en extremo estresante, o que tenga la cualidad de trauma para que esa persona pueda desarrollar, una serie de síntomas y características, que son propios de la enfermedad, o del trastorno, en este denote, en una situación pasada como la que ella describe que paso durante tantos años y es allí un poco lo que le da la cualidad de crónico que es el tiempo en el que ella fue sometida a los abusos que ella narra durante su exposición, hayan tenido como consecuencias pues todos los resultados que ya acabo de mencionar hace un momento como dolor, ansiedad, nerviosismos, las manifestaciones desde el punto de vista fisiológico, dolores de cabeza, dolores estomacales, y otros síntomas que tienen que ver más con pesadillas constantes, episodios de recordad constantemente el evento, episodios de tipo flash back que son como fotografías o momentos revividos el momento en el cual ocurrían los hechos, ella narra en sus relatos, bueno eso son las manifestaciones que son propias de trastornos por estrés postraumáticos crónico, ¿Pudiera narrar según su conocimiento en qué tiempo pudiera superar una persona con este tipo de trastorno pos traumático, esa situación podría superarla en el tiempo? R= Eso va a depender de la persona es decir cuánto tiempo una persona puede superar un trastorno de tipo psicológico de tipo psiquiátrico, es impredecible, bueno nosotros en psicología, o psiquiatría decimos que no existe enfermedades sino enfermos, eso quiere decir, que cada persona va a responder diferente, es muy difícil conseguir un patrón de respuesta parecido, mas sin embargo pudiésemos hacer impresión que si esta persona asiste a terapia y lo hace de manera seguida, y pronta urgente como yo recomiendo en el informe, ella pudiese ir presentando una mejoría de toda esta sintomatología que ella ha ido presentado, pero decir en cuanto lo va a superar eso es impredecible, eso va a depender de cómo ella va respondiendo al tratamiento de psicoterapia al que aplica para ese caso, ¿Podría indicar si un paciente en este caso especifico el de la ciudadana Silveily Marrero, pueda simular signos y síntomas expresados en la entrevista en la consulta? R= Bueno eso es un riesgo que siempre se corre, que la persona pueda estar simulando, pueda inventar toda la historia, o los hechos que ella lleva, mas sin embargo en el caso especifico de ella, su relato cumple con lo que nosotros en el área de la psicología la características que nos lleva a pensar, que es un relato que tiene las características para que sea un testimonio que cumpla con lo que es la credibilidad del testimonio, dentro de esos criterios podemos nombrar tres que son los más significativos, y los más importantes, por ejemplo, la lógica y la coherencia de su discurso son elementos que nos hacen a nosotros pensar que su discurso es un discurso valido, que es un discurso que está cargado de detalles, de situaciones, de lugares, de personas y que eso le da la coherencia, y la lógica a su discurso lo otro es la congruencia que existe entre su discurso y la afectividad, o los afectos que ella muestra o sea, que existe una compatibilidad una congruencia entre el afecto y lo que ella esta narrando, de hecho en el momento de ella narrar lo que le había sucedido, pues evidentemente el recordar y lo que era traer todo a la memoria eso hace que tenga un impacto emocional en ella y al momento de ella volver a narrarlo, se evidenció ese choque que estaba una persona allí, nerviosa, afectada emocionalmente por traer a colación todo lo que había ocurrido, esas son características que nos hacen pensar, que no estamos ante una simulación sino ante todo lo contrario estamos ante un discurso y un testimonio que califica, para lo que nosotros en el área de psicología llamamos un testimonio que tiene credibilidad. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a fin de interrogar al experto. ¿Cuando usted hace la evaluación quién lo acompañó a parte de la victima? R= El espacio donde se practica la evaluación es un ambiente pues que tiene las características adecuada de que eso sea así de hecho el Ministerio Publico en la Unidad técnica pues, es una unidad técnica especializada en unas condiciones adecuadas para la evaluación psicológicas, el espacio físico es un espacio para el momento de la evaluación donde únicamente la víctima o la persona a ser evaluada y el evaluador, o sea allí no hay otra persona para el momento de practicarse la evaluación, lo que yo dije al comienzo es que ella fue acompañada por su madre, yo después entreviste a la madre, pero en un momento diferente al cual hice la entrevista la aplicación de test psicológico con ella, fueron dos momentos distintos. ¿En caso, al caso en sí, se acuerda cómo ella inicia su declaración o su exposición? R= Bueno que lo recuerde lo recuerde, por eso solicite tener la carpeta porque yo leí hace un momento el testimonio de lo que fue textual de lo que ella dijo, cuando digo textual yo abro comillas en el informe que consigne y cuando se abre comillas ese es el discurso de la persona, allí no hay ningún agregado del evaluador, es lo que la persona dice textualmente; ¿Y las características así de la victima si se encontraba nerviosa o tranquila? R= Claro, como yo dije en el examen mental al principio ella se mostró resistente, nerviosa quizás asustada por el mismo ambiente de la evaluación, mas sin embargo al explicarle a ella, el motivo de la evaluación en qué consistía, que nosotros hacemos eso con todas las personas antes de iniciar la evaluación pues ella pudo disminuir un poco su ansiedad, hacemos lo que llamamos el reconocimiento del repor que no es otra cosa, que lograr que la persona se sienta digamos cómoda se sienta en confianza, al momento de la evaluación para nosotros poder, iniciarlo, porque una persona bajo los efectos de nervios o de imposibilidad para relatar lo que le ha sucedido así no podemos llevar a cabo la evaluación , pero ella si logró hacerlo después que se hizo ese proceso de repor con ella; ¿Usted indicó que ella se encontraba inhibida y poca colaboradora después que usted hace ese procedimiento de ripor ella se mostró después tranquila? R= Si, ella logro entender cuál era el objetivo de la evaluación, se le explica un poco en qué consiste la evaluación, porque yo creo que también un poco el tema de los nervios y de la ansiedad tiene que ver por el desconocimiento, y desinformación acerca de lo que va a suceder en el momento de la evaluación, pero cuando ya uno le explica a la persona, eso es como cualquier persona que se hace cualquier examen, si tú no sabes lo que te van hacer eso te produce nerviosismo, pero cuando ya manejas información, evidentemente que la ansiedad va a ir disminuyendo y tu al manejar la información ya puedes irte manejando, ¿La psicomotricidad enlentecida tiene que ver algo con un retardo mental? R= No necesariamente, cuando yo hablo de psicomotricidad estoy hablando de movimiento, lógico los movimientos del cuerpo, todos los movimientos que nosotros hacemos tiene una conexión con el cerebro porque el cerebro es el que manda al cuerpo las instrucciones de cómo manejarse en la sociedad, es la psicomotricidad cuando yo hablo de la psicomotricidad enlentecida, es porque cuando ella entra al consultorio es una muchacha que entra arrastrando los pies, cuando le da la mano al evaluador en este caso a mí, lo hace de una manera muy suave, por eso yo hablo de psicomotricidad enlentecida, que puede estar asociada o no a retardo mental, pudiera estar asociado mas no necesariamente, o sea eso puede estar asociado quizás más bien a un tema, eso se asocia mayormente en el área psicológica y psiquiatra, que es por ejemplo al consumo de medicamentos, mas ella no refirió que estaba consumiendo medicamentos a pesar de que había un cuadro epiléptico allí, que esta recetada con fenobarbital mas no para ese momento la medicina pues, pero pudiese estar asociada pero no necesariamente, esa es la respuesta, ¿Cuando usted habla también de nivel de inteligencia de promedio bajo, no se puede relacionar también con el retardo mental? R= No, lo que pasa es que la madre cuando yo le hago la entrevista, ella refiere que su hija tiene un diagnostico de retardo mental leve, mas sin embargo ella no consigna, ante la Unidad Técnica ni ante la Fiscalía ningún informe médico que sustente dicha afirmación, eso lo dijo ella que se lo dijo alguien en algún momento pero tampoco determina quién se lo dijo, cuándo, cómo ni dónde y si fue algún profesional especializado quien hizo tal afirmación porque una maestra o algún otra persona una psicopedagoga, puede referir que hay retardo mental, mas sin embargo no son las personas adecuadas, para dar ese diagnostico, porque eso debe hacerse después que se hace una evaluación profunda para determinarlo, ella no consigna ningún tipo de informe ni nada que pueda sustentar esa afirmación, de la evaluación se desprende es que ella tiene un funcionamiento intelectual promedio bajo, mas no un retardo mental, con el nivel de funcionamiento de promedio bajo, hay algún compromiso desde el punto de vista cognitivo pero es muy leve, en el cual la persona con apoyo, con ayuda puede ir superando esas dificultades, como de hecho ella lo hizo, y quedó reflejado que en la evaluación, que ella fue una persona que siempre contó con el apoyo familiar, que es muy importante en esos casos para supera esas dificultades, que tuvo dificultades en su infancia y su escolaridad en el aprendizaje de lector escritura, matemática, inclusive hasta en el área social, en relación con los otros, esas dificultades las tuvo pero ella las ha ido superando ya que tenía un apoyo muy importante que era el apoyo de su familia. ¿Una persona que sufre de ataques epilépticos, o convulsiones no puede arrojar en su síntomas de ser nerviosa, tener pesadillas, esas patologías que usted nombro allí en cuanto a la ciudadana? R= No, estamos hablando de dos diagnósticos totalmente diferentes, lo que ella refirieron durante la evaluación, fue que ella padeció de un síndrome convulsivo generalizado durante la adolescencia, para lo cual prescribe una medicación que es fernobarbital, al parecer según lo refirió la misma madre ese cuadro convulsivo, que no estamos hablando ni siquiera de que ella sea una paciente epiléptica, porque eso es un diagnostico severo neurológico que quien lo hace es un que lo hace un neurólogo después de hacer unos exámenes médicos especializados que llevan a determinar, si hay o no una paciente epiléptica, ellas hablaron fue de un cuadro epiléptico, que es diferente a ser un diagnostico de epiléptica, al parecer ese cuadro epiléptico se dio en la adolescencia y eso está escrito hay cuadros epilépticos que comienzan en la infancia pero en la adolescencia desaparecen, eso es un diagnostico medico, neurológico, lo hace el neurólogo y el diagnostico, traumático de estrés postraumático con las manifestaciones que yo mencione en su momento es un diagnostico clínico psicológico y psiquiátrico, que hace otro especialista diferente o sea son dos diagnostico diferentes, ¿Me puede decir la fecha del informe psicológico? R= Ella acude a la evaluación el día 24 de abril y el informe psicológico se emite con fecha de 27 de abril del 2015, ¿Usted al final de su evaluación, usted indica que la paciente debe seguir unas recomendaciones dada por la evaluación, persiguió esas evaluaciones? R= Nosotros tenemos unas funciones claras y bien específicas como profesionales del área forense dentro de la Unidad Técnica del Ministerio Público nuestro objetivo es solamente servir de auxiliares al sistema de justicia a los operadores de justicia, nosotros llegamos solamente hasta donde nos permiten nuestras funciones y nuestros objetivos dentro del Ministerio Publico, que es al realizar, que es hacer el peritaje, hacer la experticia, y hacer una recomendación porque desde el punto de vista ético lo tenemos que hacer, evidentemente, un psicólogo que ve a una persona con un trastorno postraumático tiene que hacer una recomendación terapéutica para ese caso, pero hasta allí llegamos nosotros solo hasta recomendar, allí cesan nuestras funciones, si lo hizo o no, nosotros no hacemos seguimiento de si la joven fue a terapia o no, porque mis funciones llegan solamente hasta hacer el peritaje, y emitir la experticia, no tengo injerencia en ir más allá. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo experto de la siguiente manera: ¿Hay algo que no me queda claro Licenciado y es con relación o quizás pues no logro comprender es sobre la inteligencia promedio baja, exactamente para el campo de la psicología qué significa el término inteligencia promedio baja? R= Si, eso quiere decir, que ella tiene un nivel de funcionamiento digamos que es adaptativo, ella es una persona funcional desde el punto de vista cognitivo, mas sin embargo tiene algunas dificultades en los procesos de aprendizajes como se vio que ellos lo reflejaron en su discurso, cuando se le hizo la entrevista, que pueden ser superadas con apoyo, hay algunas deficiencias sí, pero las deficiencias no son tan graves por ejemplo, cuando hablamos de un retardo mental porque el funcionamiento intelectual de una persona bueno allí la clasificación en el funcionamiento intelectual promedio, después esta el funcionamiento intelectual si vamos hacia arriba que es el nivel superior, si vamos hacia abajo el funcionamiento intelectual limítrofe y después viene lo que es el retardo, en sus diferentes clasificaciones esta el retardo mental moderado y el más profundo, en el caso de ella, ella no puntúa como un retardo mental, sino que ella esta digamos en un nivel más arriba, esta como en toda la línea entre lo que pudiera considerarse un funcionamiento intelectual normal, y el funcionamiento intelectual limítrofe, por eso se llama limítrofe, porque es la línea entre un funcionamiento y el otro, a pesar de que la madre refirió que ella tiene un retardo mental leve, ella no pudo demostrar de donde saco, ¿Pudo usted verificarlo con la evaluación? R= Con el peritaje que yo realice, con la prueba psicológica y la entrevista la cual, yo llegue a la conclusión que su funcionamiento intelectual corresponde a promedio bajo que ella no presenta características de un retardo mental leve, como decía su madre, donde si hay mayor compromiso desde el punto de vista cognitivo, es decir es muy raro ver un retardo mental medio que supere todos los niveles de estudios, que llegue a hacer carrera universitaria, que llegue a tener una preparación como ella, o sea es muy raro, la verdad yo no tengo conocimiento que se hayan dado ese tipo de casos, mas sin embargo con funcionamientos intelectuales bajos promedio como el de ella si lo puede lograr hacer con apoyo familiar, como lo acabo de decir, ¿Es decir que su inteligencia intelectual bajo, nada tiene que ver con un retardo mental leve con el que hacían referencia? R= No, no yo no conseguí congruencia con lo que me dijo la madre específicamente y un funcionamiento hacia el retardo mental leve. ¿Pudiera entonces relacionarse, ya que estamos descartando que tenga alguna vinculación con el retardo mental leve, que esta inteligencia intelectual baja se deba a los cuadros de convulsiones o la toma de fernobarbital? R= Puede ser multicausal, o sea que yo diga que la causa es única, esa puede ser una causa. ¿Pero si pudiera guardar vinculación con eso? R= Claro si hay un antecedente por eso yo le digo que si hay un antecedente del cuadro convulsivo en la adolescencia, es un antecedente del punto de vista biológico importante pero ese no es el único, pueden haber otros antecedentes u otras causa desde el punto de vista psicosocial por ejemplo puede haber de privación sociocultural en el caso de ella quizás ella no ha tenido las mismas oportunidades, de otras personas que han tenido un nivel intelectual por encima del que tiene ella, según lo que se pudo redactar allí y eso después ustedes lo van a ver en la experticia social, porque a ella se le hace una experticia social, a profundidad allí se va a poder determinar desde el punto de vista social cuales son aquellos elementos que pudieron dar incidido en que haya tenido también una privación desde el punto de vista cultural y que eso haya incidido en que su funcionamiento intelectual sea al que estamos haciendo referencia, la causalidad puede ser múltiple, no es una sola puede ser varias mas esa que usted menciono si puede ser una de considerar. ¿Bien entonces así un poco como para ir cerrando conforme a las pruebas que usted practicó, no pudo determinar que la misma tuviera algún retardo mental leve o de ningún tipo sino que su inteligencia intelectual es de promedio baja pudiera responder más bien a lo que hace referencia, sobre los cuadros epilépticos o el consumo de esta droga llamada ferbobarbital como para tratamiento para este tipo de cuadros? R= Si, mire allí es quizás un poco complejo, pero pudiese ser que ella haya presentado un cuadro convulsivo, o durante la adolescencia para cual fue medicado, pero según entiendo y me dijo la madre, así como fue atendido el cuadro también fue desatendido que quiere decir eso que se indica una medicación, y la medicación se suspende sin vigilancia médica, es como que yo sufra de la tensión y me manden unas pastillas y yo diga no ya no me las quiero tomar más y no me las tomo, o sea, evidentemente si yo no aplico el tratamiento, puede eso tener una consecuencia sobre mi organismo eso es lo que podemos inferir que probablemente pudo haber ocurrido, que esta joven no siguió el tratamiento como debió haberlo seguido y aunado a eso en su discurso hay otra cosa que ella dice, que en varias oportunidades también fue sometida al consumo, de un fármaco yo lo mencione hace rato inclusive ella ese día llevo la caja a la consulta, supongo también que cuando venga la psiquiatra que esa si es su área porque ella sabe el área farmacológica, yo sé pero no es mi área, yo no debo meterme en esa área, la psiquiatra explicara en detalle a que se refiere, esta medicación que este ciudadano le daba a ella a tomar, y que pudo también haber tenido algún efecto en su funcionamiento, no se es otra área pero es un elemento también que hay que considerar. ¿Bien entonces el hecho de que ella haya sido tratada en su adolescencia por el fármaco fenoberbital y los cuadros epilépticos, y que de alguna manera pudiera incidir en su promedio intelectual bajo no era así para el caso en el que fue entrevistada por usted, toda vez que ella ya ha suspendido el tratamiento pero que pudiera ser ocasionado por otro fármaco? R= Si eso es lo que quise decir. ¿El abuso sexual al que ella dice que fue sometida o expuesta pudo haber ocasionado este tipo de convulsiones durante la niñez a la adolescencia, pudieran vincularse? R= La crisis convulsivas tienen un disparador y eso tiene que ver más con un funcionamiento cerebral, neurológico, ok de sistemas dentro del cerebro que no están funcionando bien, y que el fármaco no hace otra cosa que eso, que no funciona bien o esos cables que no están pegados se unan ok, claro usted me está hablando de un evento que pudiéramos considerar que tiene una cualidad en extremo estresante, que puede haber incidido o no puede haber incidido probablemente sí, puede haber incidido en que haya desencadenado algún cuadro de crisis convulsiva en ese momento, mas en un porcentaje mucho mayor estamos hablando de un tema que es mas neurológico que ambiental. ¿En el discurso de la victima puede decirnos si fue coherente, si hubo alguna simulación, si hubo alguna certeza de lo que ella estaba diciendo, hasta qué punto la credibilidad del mismo? R= Si como lo dije hace un momento el discurso de ella o su testimonio cumple desde el punto de vista psicológico, nosotros que hemos estudiado el tema de la credibilidad del testimonio y que existen criterios a las cuales nosotros sometemos ese discurso o ese testimonio en el caso especifico de ella, su testimonio cumple con los criterios para pensar en que su testimonio es creíble, hay una credibilidad valida, de su testimonio y dentro de esos criterios yo nombre los más importantes como lo son la coherencia, la lógica en su discurso, ella fue capaz, de hacer un discurso entendible, lógico, coherente, plagado de detalles, de eventos, de lugares fue capaz de que su discurso tuviera esa lógica esa ilación que nos hace a nosotros entender que es lo que ella quiere comunicar, y por otra parte es la congruencia entre la afectividad, y lo que ella está expresando, fue evidente que cuando ella estaba rememorando nuevamente toda la vivencia del momento, de naturaleza traumática de lo que ella sufrió como fue un caso de abuso sexual, ella se vió digamos afectada en el momento de narrar los hechos, con llantos, temblor y todas esas manifestaciones también fueron corroboradas con las pruebas donde también los indicadores, nos lleva a las conclusiones que después establecimos dando respuesta a que si hay credibilidad en su testimonio. ¿Usted también logró observar indicadores de abuso sexual en la persona que usted evaluó? R= Si hay indicadores de abuso, específicamente abuso sexual los signos y síntomas que ella presentó al momento de ser sometida a la evaluación, son signos y síntomas, que han sido descritos en personas que han sido o estado en situaciones de abuso sexual para esa categoría. ¿Pudiera explicarme desde el punto de vista de la psicología, ante de la pregunta, que tiempo maneja usted el tema de género, la materia con referencia a la violencia de género?. Bueno yo soy psicólogo clínico ya egresado hace 17 años en experiencia, he trabajado en diferentes ámbitos, y evidentemente que con el tema del género pues eso tiene que ser de esa forma. ¿Le pregunto porque quisiera que me explicara desde el punto de vista de la psicología y conforme a su experiencia, lo cual no tiene que ver con el tiempo de graduado o todo el conocimiento que pueda albergar, incide sobre la materia propiamente dicha en violencia de género, quisiera preguntarle, desde el punto de la psicología cómo afecta el abuso sexual enlazado o concatenado con la violencia a la que ella pudo ser objeto con relación a su futuro, no sé si me pude explicar lo que quiero que usted exprese conforme a la técnica? R= Claro viéndolo desde el punto de vista, lo que ella nos narró de su experiencia de su vivencia por años y de allí la cualidad de crónico que se le da al estrés postraumático crónico es que ella vino padeciendo por muchos años, de situaciones en la cuales ella fue sometida nos solamente a abusos sexuales, también había abuso físico, ella habla que había golpes, también la madre lo refiere que muchas veces la vio moreteada la vio golpeada y claro evidentemente ella era sometida a todas estas cosas que ella nos narra, y su victimario la sometía también a una serie de amenazas después que hacia lo que hacía, decía que la iba a ser daño a su madre, o a ella también esto incidía evidentemente que ella no denunciara ni ante su madre ni a ningún otra autoridad, digamos las situaciones por las que ella padecía, ocurría también porque ella narra en su discurso en algunas oportunidades ella recibía ayuda de su victimario dentro de la casa, él la ayudaba a hacer algunas funciones, algunas tareas, inclusive tareas de la universidad, inclusive si se producía en los cuales no había momentos de violencia sino que había unas situaciones en las que habían un trato si se quiere bueno entre ella y su padrastro su victimario, hasta que nuevamente ocurría una situación que desencadenara nuevamente una situación de violencia en la cuales ella era sometida nuevamente a violencia física, inclusive otra vez violencia sexual, y allí un poco lo del ciclo y quizás también porque se crónifica un poco en el tiempo el tema del abuso en ella. Nosotros los seré humanos especialmente cuando somos pequeños, nuestra conducta es parte de nuestro aprendizaje pues de la vivencia de lo que vemos en nuestro hogar, o en el espacio donde nos desarrollamos. ¿Cómo puede explicar usted desde el punto de vista de la psicología, tomando en cuenta que la máxima experiencia lo ha llevado, que toda mujer que ha sido víctima de abuso, especialmente cuando este también lleva connotación sexual su proyección en el futuro como sacar una carrera entre otras cosas, pues se hacen cuesta arriba, entonces como explicaría usted, que esta victima de la que viene siendo objeto de abuso sexual de corta edad donde para ella son conductas aprendidas donde además de eso refleja una inteligencia de promedio baja, además de todas las demás situaciones que se sumaron, como los cuadros epilépticos, y el consumo de algunos fármacos que quizás pues hacen mermar el desarrollo de esta inteligencia con mayor eficiencia o eficacia que otra persona la misma haya podido salir del cuadro y culminar para el día de hoy una carrera universitaria, y aun con posterioridad al haber trascurrido el tiempo desde la última vez que ella refiere de acuerdo a lo que usted indico del relato trascrito el hecho de violencia pues proceda a explanar todo esto y pueda encontrarnos con el escenario que tenemos. Pudiera por favor quizás ilustrarlo ante el tribunal? R= Si, sé que es un poco sombrío todo el panorama que ella y su madre, lo que ella pudo haber padecido en su infancia, como para creer que ella pudiese en el futuro digamos salir adelante o tener alguna posibilidad de superación, es bastante sombrío el panorama que ella presentó, pero hay casos en los cuales eso es cuestionable, hasta hace algunos años se pensó que eso no hubiese podido ser posible, pero desde hace algunos años la ciencia específicamente la psicología y la psiquiatría , se dieron cuenta de que existían personas que a pesar de pasar por adversidades muy difíciles en la vida, resurgían y salían adelante con capacidades de superación y entendimiento, ellos le dieron a esas situaciones el nombre de reisilencia o sea, eso quiere decir que existen personas y nosotros los seres humanos dentro de las grandes responsabilidades que tenemos una capacidad de ser reisilentes, la reisilencia no es otra cosa que la capacidad que tenemos los seres humanos que aun en las dificultades peores que podamos tener, salir fortalecidos y resurgir como quien dice de las cenizas, de dónde salen esas capacidades que uno pudiese decir bueno son inexplicables de dónde surgen, bueno se ha estudiado, se ha descrito que dentro de las posibilidades para que una persona pueda ser reisiliente se necesitan figuras de apoyo significativos, y una de esas figuras de apoyo significativos que ha tenido es su madre, ha sido la familia que la ha apoyado y la ha ayudado, yo mismo me sorprendí cuando veo todo un cuadro de retardo mental para acá y para allá y todas las carencias que ella ha padecido y todos los maltratos y abusos y de repente dicen pero ella es licenciada pero cómo lo logró, qué fue lo que hizo, de quién se agarró, entonces aunando en la entrevista me consigo que la tutora de resilencia en su vida ha sido su madre, cuando ella cuenta los hechos todo esto es su madre quien la ha llevado a todo este proceso desde el punto de vista legal, en la denuncia y a todos los procedimientos judicial que se ha estado sometiendo, ha sido su madre, ha sido una figura importante que ella ha tenido, como figura principal pero en su camino también tuvo que haberse conseguido que la hayan ayudado que se hayan dado cuenta que ella tiene dificultad, y que la hayan ayudado para que ella siguiera resurgiendo, estoy hablando de maestros en la primaria, de profesores en el bachillerato, de profesores en la universidad, de compañeros de estudios que la hayan ayudado y apoyado eso han sido los brazos que la han ayudado a ella a resurgir y que ella haya podido superar esas dificultades y desarrollar esas potencialidades que posiblemente estaba allí adormecida, o falta de estimulación por todas las cosas, por todas las cosas que ella ha vivido, esa es una explicación que yo le pudiera dar. ¿Claro licenciado sin embargo impresiona a esta juzgadora que en el verbatum de lo que dice la victima que su agresor la manipulaba al decirle que la madre sabia todo lo que él estaba haciendo, me surgen ciertas contradicciones cuando se supone que si la persona que me ayuda a salir del cuadro con este tema de la resilencia, sea pues también una persona que permitía, era permisiva, según la forma en que el agresor la manipulaba al aceptar a este tipo de abuso de ella tanto físico como sexual, me surgen contradicciones con relación a esto y me gustaría saber, si hay específicamente desde el punto de vista de la psicología, porque evidentemente no podemos decir que este juicio depende solo del informe psicológico, pero si me gustaría saber si desde el punto de vista de la psicología eso es posible, es decir a pesar de que yo sé, que la única persona en quien me puedo apoyar, que en este caso es mi madre, sabiendo que estaba en conocimiento de lo que a mí me ocurría, no llegando a denunciar ni hablar durante tanto tiempo, pues posteriormente y luego de tanto tiempo muy satisfactoriamente para la humanidad, siendo ahora una profesional sin ningún tipo de afectación mas allá que del trauma que en algún momento vivió pero que cualquier persona puede vivir, digamos de cualquier vivencia especifica que capsulen el tiempo salga adelante y se vuelva mejor a futuro, me pudiera explicar si puede ser eso posible o le sigue pareciendo impresionante?. R=Lo que yo le pudiese decir es que esta madre no es que estaba encerrada en una burbuja dentro de todo lo que acontecía en todo el ambiente familiar, según lo que ella pudo haber relatado también en la entrevista, ella también era objeto de amenazas por parte de este señor, o sea que ella pudo haber conocido lo que sucedía pero quizás no haber manejado todo en detalle porque por ejemplo todo el tema del abuso sexual se devela después cuando ella decide contárselo a su madre, mas cuando la madre si evidenciaba que había maltrato, desde el punto de vista físico y psicológico porque dar golpes dar jalones de pelos, contra la pared decirle a una persona que es una cucaracha que no sirve, que es una porquería, es decir estamos hablando de abuso físico y abuso psicológico, que la madre estaba en conocimiento de que eso sucedía, pero también la madre según lo que ella relata, también a ese tipo de situaciones, vivía esos hechos dentro de ese mismo ambiente y dentro de ese mismo ámbito familiar, bueno digamos que ese es alguna respuesta que yo le pudiera dar, de explicación a ese mismo de cosas, o sea que no solamente la afectada fue ella sino que hay otra afectada digamos una víctima secundaria, por llamarla de esa manera de lo que ocurría en el ambiente intra-familiar. Es todo”

En esa misma fecha se procedió a incorporar la deposición del testigo experto CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, identificado ut supra, con el objeto de deponer sobre la Evaluación Psicológica realizada al acusado YSRRAEL MARRERO y procedió a exponer lo siguiente:
“Con fecha 26 de enero del 2016, se practica evaluación psicológica al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ. Nº de cedula de Identidad V-10.532.023, se hace igualmente a solicitud de fiscalía 64 del Ministerio Publico, se utiliza los siguientes instrumentos de evaluación Instrumentos de Evaluación Psicológica utilizados: 1- Entrevista Clínica Psicológica. 2- Pruebas Psicológicas: Test Guestaltico Visomotor de Bender. Test de la Figura Humana Machover, Test de la Persona Bajo la Lluvia, Escala de Impulsividad Barratt. Escala de Hostilidad Buss y Durke. Resumen de Situación: El ciudadano Ysrael Marrero Sánchez asistió el día 26 de enero de 2016, a la Unidad Técnica especializada de Atención Integral a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico, exponiendo la siguiente versión de los hechos denunciados . Ysrael Marrero: `El 27 de marzo del 2015 yo le hago una citación a Silveily Marrero Blanco y Silvia Blanco motivado a que hay hostigamiento, descalificación. Yo contraje matrimonio desde hace 26 años con la Sra. Silvia Blanco y conseguimos una vivienda en Catia la Mar. Allí vive los 03 hijos, la primera que es Silveily 28 años no es mi hija yo le di el apellido, a Yonsel Enrique 25 años no es mi hijo biológico y Jeferson Ismael si es mi hijo, tiene 22 años. A raíz de esta situación nos separamos como pareja pero vivimos bajo el mismo techo, cada quien en su habitación aparte. En la casa había constantemente discusiones y pleitos entre ellos mismo. Posterior a eso la madre me decía que todo era culpa mía, que peleaban por cualquier cosa. Yo corregía y Yonse porque estaba en malos pasos y la madre lo encubría, la madre me pedía que me fuera de la casa, ellos me revisaron la habitación y la desordenaron. Yo fui a la jefatura de Catia la Mar y solicite la ayuda de un juez de paz para explicarle los maltratos y descalificativos a mi persona. Para el 14 de abril las citaron a ellas a comparecer, continuaron los descalificativos. Posteriormente recibí una llamada de la Fiscalía 64 de Violencia Contra la Mujer, me llamaron el 16 para presentarme el 17 a las 10 de la mañana, me hacen una medida cautelar para que desalojara la vivienda donde residía bajo la acusación de violencia sexual y física en contra de Silveily Marrero Blanco, al acudir a la cita al día siguiente desaloje la casa el día 18. Yo fui a retirar mis cosas y ellas no estaban, estaban en casa de su mamá me dijo mi hijo Jeferson. Me tuve que quedar en la empresa donde trabajaba y luego me fui a los Valles del Tuy. Silveily Janeth me acusa de abuso sexual, ella dice que desde la adolescencia hasta que estaba adulta ella fue hostigada sexualmente por mí. Ellas falsamente hacen esa acusación, es totalmente falso de lo que me acusan, ellos querían quedarse con la casa de Catia La Mar y ella no quería que yo estuviera mas con su mamá y ella invento toda esa falsedad en contra de mi persona. Esto tiene desde el mes de mayo hasta la actualidad. Quiero que se aclare esta acusación es falsa y que yo soy inocente de lo que ellas están exponiendo. Yo he ido a todas las acusaciones y me he presentado a todas´. Al examen Mental Adulto de 47 años, con edad apartante acorde a su edad cronológica. Aseado, vestimenta acorde a su edad, sexo y contexto. Vigil, atención y concentración conservadas. Colaborador durante la entrevista Expresión facial que denota preocupación ante la situación de entrevista. Por momentos no establece contacto visual con el evaluador. Orientado en persona, tiempo y espacio. Lenguaje rebuscado, con uso de palabras técnicas y neologismos, por momentos poco comprensibles. Con tono de voz adecuado a la situación. Estado de ánimo eutimico dentro del rango de lo normal. Afectividad congruente con su discurso. Pensamiento de curso normal, con asociaciones que por momentos no son compresibles, el cual gira en torno al acontecimiento denunciado. Impresiona de inteligencia promedio. Sin alteraciones en su senso percepción. Juicio de realidad conservado para el momento de la evaluación. En la Biopatografia cuando se le solicita hablar de su relación de pareja manifiesta lo siguiente: `los primeros años bastante amistosos, no teníamos una casa propia sino que vivíamos en una habitación en casa de la madre de ella en los Magallanes de Catia, vivimos allí 05 años. Luego al nacer mi hijo, tuvimos que buscar otra habitación y luego nos volvimos a mudar y por ultimo nos fuimos a los Teques. Luego nos mudamos a una casa más grande en Catia y duramos allí un tiempo, yo quede desempleado y no tenia como pagar el alquiler. Tuvimos que irnos nuevamente a donde su mamá, luego a los Valles del Tuy en Ocumare, compramos un terreno e hicimos una casa de madera. Los niños vivieron allí su primaria y bachillerato, Luego Yonsel se desvió y lo estaban buscando en el 2010. Me dispararon en la casa y me dieron un tiro en una pierna, ellos estaban buscando a Yonsel porque estaba en problemas. A los 02 años supe que era un ajuste de cuentas por algo que él sabía. Luego nos mudamos al 23 de enero en el observatorio y allí seguían amenazando con llamadas a Yonsel que no podía volver a los Valles del Tuy. Luego supe que era por un armamento o pistola. En el 23 de enero también busco problemas y nos tuvimos que ir, la madre me ocultaba todo lo que pasaba. Posteriormente nos fuimos a Boquerón, Silvia no estaba cómoda en esa casa. Luego se dio la oportunidad de buscar una casa en Catia la Mar y nos mudamos para allá, en el Sector las Colinas, compramos por medio del hermano de Silvia. Cuando ya habíamos comprado ella empezó a solicitarme que me fuera de la casa porque ya sus hijos eran adultos y que ya no necesitaba que yo estuviera mas allí. Yo los reuní y les pregunte si querían que me fuera de la casa. Silvia Blanco tomo una actitud despectiva hacia mí y les decía a ellos que dijeran que me fuera´. Con respecto a su relación de pareja Relación con Silveyli: `...Mi trato con ella es que yo he sido un padre con ella yo la ayudaba a hacer su trabajo de la universidad y todo yo hacía comida y se la llevaba a ella en la sala o donde ella estuviera estudiando. Ella me llamaba y me pedía dinero para compara libro o para hacer diligencia. Yo hasta la recomendé donde trabajo pero a ella le rasparon en el examen psicotécnico. Dijeron que ella no estaba acta para el trabajo. No la aceptaron por no cumplir el perfil. Yo le decía a su madre que la llevaron al psiquiatra en el hospital de los Magallanes decían que algo tenia pero yo no le veía nada. Yo le decía la madre que fuéramos hacer talleres de terapia familiar. La mama era agresiva con ella. En general ella y yo compartíamos como padre e hija. Ella está influenciada por su mama en todo lo que dicen en contra de mi ella ha manipulado a todo sus hijos. A Jefferson lo trajeron a declarar en la fiscalía engañado y manipulado por su madre. Ellos buscaron unos testigos que nada tienen que ver en eso´. En las técnicas empleadas en la evaluación del ciudadano Ysrrael Marrero de 47 años de edad, no se observaron indicadores subjetivos de daño o alteraciones orgánicas cerebrales. Las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas aplicadas, dan cuenta de un funcionamiento psicológico inadaptado que puede atribuirse a deficiencias o conflictos en la capacidad de relacionarse con su medio habitual. Los hallazgos indican la presencia de una personalidad egocéntrica, auto expansivo cargado de teatralidad, con tendencias a mentir y ocultar información que le puede perjudicar. Se muestra hipercrítico hacia los demás, con una excesiva de descostrarse como una figura “entallable y correcta en su proceder tanto en su familia como a nivel laborar y social”. Con dificultad significativa para el control de los impulsos, es una persona que actúa de manera rápida e impulsiva guiado principalmente por los estímulos presentes en el momento, con escasa mediación cognitiva y baja capacidad de auto control. De la evaluación también se evidencia con una importante carga de hostilidad y agresividad hacia el medio que lo rodea, el cual percibe como amenazante. Esta hostilidad y agresividad la evidencia en un componente expresivo y otro experiencia. En el componente expresivo se presenta como una persona que puede ser capaz de ejecutar violencia física hacia los demás sin medir consecuencia, además de tener la tenencia a inicial o involucrarse en conflicto donde de ejerce la violencia. En el componente experiencial, se detecta por presentar celos constantes y odio hacia los demás, en especial hacia la figura femenina, sentimiento de iras hacia el mundo, basado en las posibles malas experiencias de vida que ha tenido desde su niñez. Por otra parte, es una persona suspicaz, que está constantemente colocando bajo sospecha a quienes les rodea rasgo de personalidad paronoide. Tiene la creencia que los demás son despectivos hacia él y planea hacerle daño, lo que hace es que las relaciones interpersonales y con su familia le resulte difícil. Estas características de personalidad, lo llevan a establecer patrones de funcionamientos disfuncionales en la relación consigo misma y con los demás, siendo compatibles desacuerdo a los criterios establecidas por la clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento, con un trastorno mixto de la personalidad: Narcisa, de inestabilidad emocional de tipo impulsivo y disocial. Conclusiones y/u Orientaciones: De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la evaluación realizada al ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez de 47 años de edad, se concluye que para el momento de la evaluación hay presencia de psicopatología. Los indicadores obtenidos durante de la evaluación son compatibles con la presencia de un trastorno mixto de la personalidad (F61): Narcisa de inestabilidad emocional) y disocial. La patologías anteriormente señalada, no produce interferencia o incapacidad en la consciencia, es decir que sus acciones no están privada de juicio, de raciocinio, ni de pérdida de la realidad, como tampoco existe ningún factor que lo prive de la voluntad para haber cometido los actos que se le investiga. Es decir que el ciudadano en cuestión conocía perfectamente las consecuencias de sus acciones y aun así pudo haber sido capaz de ejecutarla con una alta probabilidad sin sentir culpa o arrepentimiento. Por lo anteriormente mencionado, se sugiere atención neurológica, psiquiátrica y psicológica al ciudadano evaluado”. Se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien va a realizar las preguntas al experto. ¿En cuántas entrevistas le realizo este informe al ciudadano a Ysrrael Marrero? R= Igualmente como explique en el otro caso se le hizo la evaluación psicológica en dos momentos en el momento de la entrevista clínica psicológica y la evaluación de pruebas, estamos hablando de una evaluación, de toda la tarde y si hablamos que la sesión dura 45 minutos estamos hablando de un promedio de 4 sesiones, sin embargo se realizo en una sola, pero con una duración de 4 horas. ¿A qué se refiere cuando indica que este ciudadano tiene un funcionamiento psicológico inadaptado? Inadaptado quiere decir que no es el funcionamiento adecuado para reaccionar en las funciones cotidianas con la familia o la sociedad a eso se refiere lo de la inadaptación ¿por ejemplo, dentro de lo que pudo evidenciar? R=Ejemplo, cuando hablamos de que es una persona impulsiva, que no hay inmediación digamos que pase por su conciencia a la hora que pasen algunos actos como pudiese esperarse de una persona, unas características de personalidad a las que hicimos referencias también, o sea todas esas características hacen que su funcionamiento sea un funcionamiento que no sea el esperado dentro de la sociedad. ¿Pero pudiera dar un ejemplo de lo que le hizo observar eso, o sea que comportamiento, no se bañó, no fue a trabajar o sea algo cotidiano que le pudiera haber llevado a usted? R=Claro, bueno todo lo relatado anteriormente, más los ítems específicos a los que hace referencias, las pruebas psicológicas aplicadas como lo fueron por ejemplo la escala de impulsividad y de hostilidad son los que nos llevaron a esa conclusión por ejemplo en la escala de impulsividad hay unos ítems en los cuales se hace referencia a si la persona es capaz de planifica, organizar, capaz de pensar de sus actos acerca de las consecuencias que tiene sus actos, y los resultados de esa prueba apuntan a que en el caso de el mas bien hay todo un tema impulsividad, igualmente en el área de hostilidad, hay ítems donde está dentro de su discurso donde hay conductas en el ámbito intrafamiliar, y dentro de la cotidianidad donde él se desenvuelve, ha habido conducta que nos han hecho llevar a esa conclusión. ¿Refiere en su evaluación que los hallazgo importantes verificados en la conducta del ciudadano Ysrrael Marrero, se evidencian dos componentes, un componente uno expresivo y uno experiencial podría ilustrarnos un poco más en relación a esto dos componentes en cuanto a su comportamiento? R=A ver allí dice un componente expresivo, se refiere a una persona capaz de poder ejecutar violencia física, hacia los demás sin mediar consecuencias, además de tener tendencias a involucrarse en conflictos, donde se genere violencia, de las entrevistas psicológicas realizadas, no solamente al señor sino también a las víctimas, surge que ha habido momentos dentro del ambiente familiar donde se ha puesto en evidencia conductas o manifestaciones que son consideradas de violencias físicas, conductas que son agresivas, y en el componente experiencial, bueno como lo decía estamos hablando de golpes, jalones de pelo, y la agresión no se ejerce solo de la agresión física sino también de los insultos o sea también hay violencia verbal en el componente experiencial allí dice que destaca por celos constante y odio hacia los demás especial hacia la figura femenina, y sentimientos de ira hacia el mundo eso queda de manifiesto también en las manifestaciones a las cuales nos hicieron referencias las victimas en lo que sucedía en el ámbito intrafamiliar, y bueno que son conductas que entra dentro de estas categorización. ¿O sea que pudiéramos decir, que la evaluación que usted le realizo al señor Marrero fue, se basó en la que usted le realizo a la víctima y el relato de su madre o sea hubo alguna influencia para realizar esta entrevista? R=No es que se haya basado, sino que estamos hablando del mismo caso en mi caso particular me toco ver primero a la víctima, y después me toco ver al victimario eso quiere decir que evidentemente ya yo traigo una información, sobre el caso que yo tengo que manejar, y que tengo que integrar a la hora de hacer mis apreciaciones o conclusiones yo no puedo dejar esos hilos sueltos como si yo no conociera la información sobre el caso, de hecho uno de los requisitos, de nosotros los expertos a la hora de hacer un peritaje es que nosotros tenemos que tener acceso al expediente del caso, nosotros leemos toda la declaraciones de la víctima y del victimario en fiscalía para nosotros hacernos una idea completa del caso, esto es como un rompecabezas que uno va armando o sea y se van ensamblando pieza, no solamente evalué al victimario y no tomo en cuenta la otra información, o sea es todo una integración del caso porque estamos hablando del mismo caso. ¿Tomando en cuenta lo que usted ha manifestado aquí, quiere decir que fue conteste en el relato y la narración de los hechos, de la víctima y de la madre que tomaron en cuenta a la hora de la evaluación con la evaluación del ciudadano o sea fue conteste? R= Vuelvo y le repito es una integración no solamente a información que se maneja en el expediente sino toda la información que surge del señor en el momento de la evaluación, se integra toda la información que ya se maneja, mas la información que aportan los test, y la prueba psicológica, es la integración de toda la información. ¿Qué podría decir de un estrés mixto de personalidad? R=No es un estrés es un trastorno mixto de la personalidad, lo mixto es la combinación de un trastorno de personalidad narcisista de tipo impulsivo y social estamos hablando de tres trastornos en uno en psiquiatría en los manuales de clasificación de psiquiatría y psicología se hace la combinación porque no es que no es ni el uno ni el otro sino que son los tres por eso se habla de trastorno mixto, cada uno de estos trastorno con sus características particulares pero en caso específicamente en el estamos hablando de unas combinaciones de trastorno de personalidad es importante que quede claro, desde el punto de vista de la psicología forense los trastornos de personalidad no son considerados como una enfermedad mental suficiente y de hecho yo lo subrayo, en el último párrafo cuando digo que la patología anteriormente señalada, estoy hablando de la combinación de los trastorno de personalidad mixto a lo que acabo de hacer referencia no producen interferencias, con incapacidad en la conciencia de la personalidad es decir que las situaciones no están privadas de juicio, ni de raciocinio ni de pérdida de la realidad, o sea esta es una persona que tiene perfectamente un juicio un raciocinio y esta ajustado a la realidad, juicio y raciocinio quiere decir que es una persona que puede determinar perfectamente entre lo que está bien y lo que está mal, entre lo bueno y lo malo, que es capaz de determinar, las consecuencias de sus acciones y que además no está privado de la voluntad para haber ejercido los actos que realizo, por eso se coloca que este ciudadano, según esta clasificación de trastorno de personalidad puede perfectamente, conoce sus acciones y las consecuencias que pueden tener esas acciones siendo capaz, de ejecutar esos actos por los cuales está investigando, eso es lo que quise decir de esta persona. ¿Qué características presentó el ciudadano Ysrrael Marrero que le hicieron concluir que el mismo para el momento de la evaluación había una presencia de sicopatología? R=Bueno lo que pasa es que cuando hablo de sicopatología es que estoy hablando de enfermedad mental, y si hay un trastorno que entra dentro de la clasificación, de los manuales de enfermedad o trastorno mentales estamos hablando de psicopatología es sinónimo de enfermedad mental, estamos hablando de lo mismo y es el trastorno mixto de personalidad ¿Para concluir, usted está mencionando que el ciudadano Israel Marrero tiene trastorno mental? R=Según la más baja de la clasificación presenta un trastorno mixto de la personalidad narcisista inestabilidad emocional de tipo impulsivo y la personalidad y eso puntúa dentro de los manuales de clasificación como sicopatología o trastorno, de enfermedad mental. Es todo”. Se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública para que realice las preguntas al experto. ¿Estos trastornos mixtos que usted señala, visto las vivencias que han transcurrido desde que se inicio la relación mi representado con la madre de la presunta víctima, cambiándose mensual o anual de vivienda por cuanto por lo que manifestó allí que tenía un hijo la señora de mala conducta y visto que venían mudándose en tales oportunidades incluso la última fue a Vargas, no incide esto en la estabilidad emocional tanto de mi defendido como del grupo familiar? R=Claro la respuesta es sí, cualquier tipo de conflicto, o de situación que ponga en inestabilidad a la familia inciden emocionalmente, en una persona la respuesta es sí. ¿Viendo el caso por su máxima experiencia si hubiese sido que a mi defendido le hubieran hecho primeramente la prueba psicológica a él antes que la víctima, hubiese habido alguna diferencia? R=No, los resultados hubiesen sido los mismos, porque yo vuelvo y le repito nosotros, para realizar el peritaje psicológico esta como requisito que nosotros tenemos que tener acceso al expediente al cual vamos a hacer el peritaje la investigación y en esos expedientes esta la información, cuando la persona llega a la unidad técnica ya la persona ha pasado previamente, por los despachos fiscales en donde se les ha tomado la declaración, eso nos ayuda a nosotros inclusive a discernir cuando hay consistencia en los discursos que puede ocurrir que la declaración que le dio al fiscal, sea totalmente diferente que la que me da a mí, entonces allí al no ver una consistencia ya hay un elemento clínico, que yo tengo que tomar en cuenta porque no coincide los discursos. ¿O sea con su máxima experiencia cuando usted hace la evaluación es porque ya usted tiene en su mano el informe de los hechos? R=No el informe, es el expediente porque o sea no hay ninguna evaluación psicológica se comienza desde el aire sin manejar ningún tipo de orientación, cuando a mi me llega la solicitud, del despacho fiscal al hacer el oficio, solicitando el peritaje, ese es el primer paso solicitarlo, viene el otro paso que es el acceso al expediente, para que el experto se pueda nutrir acerca de lo que trae ese caso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo experto de la siguiente manera: ¿Licenciado, quién le indica a usted estos requisitos es decir lo que tiene que revisar primero con la información referente al caso que usted va a evaluar, quien le marca esa pauta a usted, es decir me explico mejor es un requisito institucional al cual usted se encuentra adscrito o es propio de la técnica o ciencia que usted practica? R=Eso forma parte del protocolo de evaluación, la realización del peritaje de nosotros los experto, para todo caso, el experto debe manejar la información es al caso en el cual va a someter el peritaje o la investigación, y bueno de hecho es así nosotros tenemos acceso al expediente. ¿Pero esos protocolos son diseñados por la institución que está usted adscrito o forman parte del protocolo de la ciencia en sí? son protocolos que forman parte de lo que es la práctica de la psicología forense y además son protocolos que acogen la unidad técnica de atención integral del niño niña y adolescente del Ministerio Publico, como parte de los protocolos validados científicamente al cual tiene que acogerse la unidad. ¿Dentro de las indicaciones que usted daba más allá de explicarle o de ilustrar al tribunal, de cómo pues usted llega al convencimiento de todas las cosas, con relación a los relatos de las víctimas de este asunto hablaba sobre una sicopatología, puede explicarme más o menos a que se refiere esa psicología con relación al ciudadano, qué sicopatología precisamente es esa? R=Si bueno cuando hablamos de sicopatología hablamos de enfermedad mental, o sea, son sinónimos quiere decir lo mismo sicopatología es una palabra bonita, se utiliza para no decir enfermedad mentales. ¿Quiere decir que lo que usted practico fue un examen mental? R=Un peritaje psicológico el nombre que nosotros le damos en el área de la psicología forense. ¿Eso no es sinónimo de un examen mental? R=El examen mental forma parte de la evaluación. Es uno de los instrumentos. Si se concluye que hay presencia de enfermedad mental, porque se llega a la conclusión de que hay un diagnostico de enfermedad mental, en este caso es un trastorno mixto de personalidad, parece tipificado en los manuales de clasificación que son la CIE que son sesión mundial de la salud, tanto como el DSSIM que es el de la asociación psiquiatrita mental eso está tipificado con sus signos y síntomas para cada uno de los casos, en el caso especifico del ciudadano, es un trastorno mixto, porque incluye característica del trastorno narcisista de un trastorno de personalidad impulsivo y de un trastorno de tipo disocial. ¿Volviendo al tema de examen mental, para usted practicar este examen psicológico, realizo varias pruebas entre ellas el examen mental, en algún momento usted le indico a la persona que usted iba a evaluar esta parte del área mental y los derechos que él tenía? R=Si, lo que pasa es lo siguiente a la persona que se va a someter al peritaje, se le explica en qué consiste la evaluación. ¿Pero le explico que esta persona tenía derecho inclusive a que estén otras personas de la misma ciencia que usted para que estuvieran allí para estar pendiente de ese examen mental que usted le iba a practicar? R= Lo que pasa es que el examen mental no es una radiografía, el examen mental forma parte del peritaje que estoy haciendo como por ejemplo, recaudar los datos hacer la biopatografia, o sea el examen mental es un apartado del peritaje. ¿Entiendo que es un apartado, pero cuando usted realizo esa prueba específica usted le hizo saber al imputado es decir al ciudadano que usted evaluó que le tenía el derecho de hacerse acompañar de una persona de su confianza al momento en que usted iba a practicar el referido examen? R=Mire lo que pasa es que ese tipo de acompañamiento en el cual usted me está haciendo referencia se hacen es cuando ya existen un paciente psiquiátrico conocido, en el caso de él no, porque el apenas está siendo sometido a la evaluación y se supone que el va a someterse a una evaluación y que él lo hace por su propia voluntad de acuerdo a lo que él había conversado con la fiscalía que lleva el caso, de hecho quien hace toda la diligencia para que se efectuara el peritaje es la representación fiscal y después la unidad técnica es que se comunica. ¿Es decir que a diferencia del caso de la victima usted en ese caso, usted recibió un oficio donde le requerían practicar esa evaluación? R=Si. ¿Pero fue una orden o una diligencia más? R=Es un requerimiento que la persona y de hecho ha ocurrido que la persona se niega a hacerse el peritaje y no se lo hace, y es un derecho a la persona, cosa que no ocurrió aquí el fue por su propia voluntad, y él se hizo su peritaje igual que las víctimas. ¿Y volviendo al tema de los exámenes que usted aplico en el examen psicológico hablo también de eutonico? R=En el examen mental eutimico, eutimia se refiere a lo que es la afectividad, y dice entre paréntesis dentro del rango de lo normal, eso quiere decir que su estado de ánimo para el momento de la evaluación era un estado que se considera normal, aceptable, dentro de lo que es el rango de lo aceptable, o sea que no estaba ni deprimido ni eufórico, ni estaba alterado ni estaba agresivo, sino que estaba adaptado a la situación de entrevista. ¿Usted realiza o practica este peritaje con relación al estrés postraumático crónico que refería la víctima, es decir que lo lleva a una cosa, como es que usted de pronto se encuentra con esto, me explico mejor, usted evaluó primero a la víctima y posteriormente al ciudadano cierto? R=Claro. ¿Usted ya había concluido que la victima padecía de un estrés postraumático crónico? R=Si. ¿Cómo incide eso en su evaluación con relación al ciudadano es decir al imputado? R=En principio debo decir que fueron dos solicitudes diferentes dos momentos diferentes, si nos ponemos a ver el tiempo en el que se le hizo la experticia a ella, difiere del tiempo después en el que se le hace la solicitud al señor y no necesariamente yo tenía que ser el experto que practicara esa experticia. ¿Pudo ser otra persona? R=Pudo haber sido otro, pero casualmente ni yo tampoco lo pedí, me toco, porque allí hay un grupo de doce, o catorce expertos, eso va como por turno, le toco y casualmente me toco que yo hiciera la experticia del caso del cual ya tengo conocimiento, independientemente de que no hubiese tenido conocimiento del caso y me hubiese tocado, yo también dentro de mi trabajo de investigación, porque el peritaje es un trabajo de investigación, es investigativo, yo dentro de mi trabajo de investigación, tengo que ir sabiendo que ya hubo una víctima, que se evaluó a investiga que paso con esa victima que se evaluó, porque vino que dijo cuales fueron los resultados, de esas experticias, que salió, que no salió porque eso me aporta elementos a mí para la investigación que yo estoy haciendo, no es siguiendo solamente a lo que está allí en el momento sino que yo tengo que tomar en cuenta todo lo que hay, en todo ese caso para poder emitir al final, una opinión ¿Ese estrés postraumático crónico que usted determino confidencialmente en la victima que posteriormente hace usted en la evaluación del imputado, del presente asunto, siempre lo determinaba el psicólogo o ya usted tenía conocimiento de que existía este estrés postraumático crónico con evaluaciones que haya podido hacer otras personas como por ejemplo el psiquiatra es decir ya que usted puede acceder a la información, quién determina que la victima tiene un estrés postraumático crónico, para que a usted eso le permita ahondar en la investigación del ciudadano? R=En el caso específico de la evaluación psicológica lo determina el psicólogo que en este caso fui yo generalmente por medio de las técnicas de las que ya he hecho mención, hay otro momento donde se hace la evaluación psiquiátrica y la psiquiatra pues habrá llegado a su conclusión. ¿Qué puede ser la misma, o no? R=Que puede coincidir o puede diferir o sea allí en ese momento yo no manejo esa información no la tenía. ¿Ella no se había realizado para ese entonces la evaluación psiquiátrica, es decir que para el momento que usted realiza la evaluación al acusado usted solamente tenía la entrevista o evaluación que le había hecho a la víctima del presente asunto y conociendo la información que le podría facilitar el fiscal a través del expediente? R=Es correcto. Es todo.”
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 28 de julio de 2016, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la Dra. MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.890.655, Médico Psiquiatra, Profesional Forense II de la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años en la Institución y 31 años de experiencia como Médico Psiquiatra de experiencia en la Institución, manifestando no tener ninguna vinculación con las partes, quien luego de haber sido impuesta de las generalidades de ley expuso lo siguiente:

“Caracas: 27 de abril de 2015, Quien suscribe, Dra. María G. Vásquez G., Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.890.655 Medica Especialista en psiquiatría de adultos, infantil y juvenil, en ejercicio. Adscrita a la unidad técnica especializada para la atención integral a mujeres, niños, niñas y adolescentes del área metropolitana de caracas del ministerio público, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en gaceta oficial Nº 39.483 de fecha 9 agosto de 2010. Designada por la fiscalía general de la República, actuando en atención a la investigación que cursa por ante la fiscalía centésima trigésima tercera (133) del ministerio público de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº dpdm-ix-0530-2098, de fecha 27-04-2015, en calidad de experta de conformidad con los artículos 223 y 224 del código orgánico procesal penal; certifica esta experticia psiquiátrica practicada a la ciudadana: Marrero Blanco, Silveily Yanney. DATOS DE IDENTIFICACION: APELLIDOS Y NOMBRES: Marrero Blanco, Silveily Yanney. SEXO: Femenino. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Caracas distrito capital, 14 de enero de 1987. EDAD: 28 años. CEDULA DE IDENTIDAD Nº: V- 17.489.800. GRADO DE INSTRUCCION APROBADO: Superior. PROFESION: Lic. En administración. OCUPACION: Oficios del hogar. ESTADO CIVIL: Soltera. NUMERO DE HIJOS: No. RELIGION: Católica. DIRECCION: Catia la mar. Urb. Ezequiel Zamora. Sector Lãs colinas. Casa Nº 9. Estado Vargas. TELEFONO: Movil: 0426-132-01-73. CORREO ELECTRONICO: No posee. FECHA DE LA EVALUACION: 24 de Abril DE 2015. CAUSA: Nº MP: 163307-2015. EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº UTEAIMNNA-AMC-203-15. INSTRUMENTOS DE EVALUACION PSIQUIATRICA UTILIZADOS. Observassem clinica (directa). Entrevista clínica: Sra. Silvia Blanco CI Nº V- 10.631.866 (madre de la victima). Silveily Yanney Marrero Blanco (Victima). Asociación americana de psiquiatría. Versión revisada (2002). Manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV-TR). Organización mundial de la salud (1992). Clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento (OMS, 1992 – CIE-10). M OTIVO DE CONSULTA: Se trata de adulta, de sexo femenino, de nombres Marrero Blanco Silveily Yanney, de veintiocho años de edad, quien fue evaluada en atención a la investigación que guarda relación con la causa MP Nº 163307-2015, que cursa por ante la fiscalía (133º) del ministerio público, de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, para experticia psiquiátrica. RELACION DEL CASO: Silveily Marrero: ´Desde que yo era una niña fui abusada sexualmente por el esposo de mi mama, desde que vivíamos arrimadas en la casa del papa del esposo de mi mama, el esposo de mi mamá, se llama Israel (sic) Marrero Sánchez, el nos dio su apellido, a mi hermano el que me sigue, que es de un papa diferente al mío, a Yonser y a mí, que soy la mayor. Cuando yo estaba chiquita me tocaba. Me manoseaba mi cuerpo, me metía su lengua abajo, me metía sus dedos por abajo… abajo en mis partes íntimas, en mi vagina. Si eyaculaba fuera de mi cuerpo, me pasaba su mano con el semen por mi cuerpo, me ponía a hacerle sexo oral y cuando yo veía comiquitas me las quitaba y me ponía películas pornográficas, me decía que tenía que hacerle a él lo que esas mujeres hacían en esa película. Cuando yo estaba más grande como de dieciséis años, me metía su pene por mis partes íntimas, en mi vagina. Antes de abusar sexualmente de mí me daba a tomar pastillas y como un jarabe o un guarapo, para que me tranquilizara, me decía que eso era para que se me quitara los nervios, esas pastillas me daban sueño. Me lo hacía en la casa, donde estuviéramos viviendo, en el cuarto, cuando vivíamos en la cabrera todos dormíamos en el mismo cuarto, luego nos mudamos al 23 de enero, después vivíamos en boquerón y ahora en Catia la mar, cuando he tenido mi habitación, allí me violaba, y también en la cama de ellos, en la habitación de ellos de mi mamá y el. Él lo hacía cuando ni mi mamá ni mis hermanos estaban en la casa, eso podía ser de mañana o de tarde o de noche. Cuando mi mamá se iba a trabajar y a veces se quedaba en Caracas porque no tenía para el pasaje. El decía que mi mamá prefería a las amistades que a nosotros, me decía que mi mamá sabía lo que él estaba haciendo, que ella decía ahí te la dejo para que le hagas eso, me decía que no dejara que mi mama me viera desnuda. Me amenazaba que si yo decía algo, el la iba a matar a ella, en la golpeaba, y una vez rascado la intento ahogar en la playa, también decía que iba a matar a mi hermano Yonser y una vez intento ahogarlo en la playa y como pudo mi hermano se soltó, también a él lo golpeaba feo. A veces me violaba rascado y a veces no, me golpeaba en la cabeza tengo heridas de los golpes que me daba, me decía que yo era bruta, que no serbia para nada, hasta el 2013 me violo, le dije que no iba a dejar que me siguiera haciendo eso, pero se seguía asomando por la ventana del baño cuando yo me bañaba para verme desnuda. Intente con un cuchillo agredirlo pero igualito me lo quito. Decidí denunciarlo cuando supe que mi mamá lo denuncio en Catia la mar, por violencia, y porque soñé que la hija que está esperando la mujer de mi hermano Yeison, que es hijo de él, le estaba haciendo lo mismo que a mí, también soñé que yo tuve una hija y que también le hacía lo mismo que a mí. He querido intentar cortar mi vida varias veces, una vez hice lo posible por ahogarme en la playa, otra vez quise clavarme el cuchillo con el que lo agredí a él, lanzarme al metro pero ese día sentí que mis zapatos estaban pegados al piso y no lo podía hacer, todos esos intentos fueron entre el 2012 y 2014. Tengo miedo que cuando lo llamen diga que lo que estoy diciendo es mentira y que soy una loca y se regrese a la casa y nos haga daño. El me daba muchos golpes en la cabeza y en la columna vertebral, me daba patadas, después golpeaba a mi mamá. El es espiritista, monta santos, no quiero que regrese a la casa y nos haga daño, nunca le conté a nadie por miedo y pena´. MADRE: Vb. `En noviembre del año pasado, fui de viaje con mi hija mi hijo mayor mi sobrina y mi hermana a San Cristóbal en mis vacaciones, porque nací allá y no lo conocía, fui a un señor que fuma tabaco y allí salió que mi esposo estaba abusando de mi hija. Después paso mi hija a consultarse con el señor y a ella le dijo que esta trancada y la receto para la prosperidad. Mi esposo es espiritista pero trabaja para el mal. Supe lo que le hacia mi esposo a mi hija, por ese señor espiritista y no por mi hija. El viernes santo de este año fue cuando mi hija me lo contó después de que ella vio como él me insultaba en la calle. Ella me contó, que él comenzó a abusar sexualmente de ella desde que era una niña, hasta el año que anunciaron la muerte del presidente Chávez en el 2013. Mi esposo a mí también me insulta, me golpea y me viola, lo denuncie el 31 de marzo de este año´. ANTECEDENTES CLINICOS FAMILIARES: Madre: de 49 años de edad, sexto grado, camarera en el hospital general de Oeste Dr. José Gregorio Hernández. Magallanes de Catia. Caracas. Relaciones interpersonales con su hija: bien su medalla de preescolar, la de quinto año y la de licenciada, me las puso a mi porque yo fui la que le di apoyo para que estudiara. Víctima de violencia contra género: físico psicológico y sexual, propinada por su esposo, ciudadano: Marrero Sánchez, Israel. CI V- 10.532.023. Familia extensiva materna: Niega trastorno clínico psiquiátrico. Padre biológico: trastorno del flujo del lenguaje (tartamudez). Abandono su rol paterno. Familia extensiva paterna: desconoce. Hermanos: No. Silveily 28 años, Yonser 25 años. Yeferson alias Yeison 21 años. Estructura familiar: destructurada. Dinámica familiar: disfuncional. ANTECEDENTES CLINICOS PERSONALES: Antecedentes prenatales: Embarazo: deseado pero no planificado, aceptado producto de primera gestación, niega abortos anteriores. Controlado, a partir del primer mes de gestación. No complicado. A término (37 semanas de gestación). Antecedentes perinatales: asistencial: Parto atendido por medico (a). Parto eutócico (parto normal) peso al nacer: no precisa. Talla al nacer: No precisa. Antecedentes neonatales: (hasta el primer mes de nacido): Madre: Vb. `Al día siguiente el parto nos dieron de alta pero al llegar a la casa, me acosté con ella encima de mi pecho pero me dormí y la niña se cayó de la cama, la lleve de una vez al médico, la examinaron y le hicieron radiografía de cráneo y como salió bien, me la dieron de alta y que si veía algún cambio que la llevara. Evolución satisfactoria. Lactancia materna: por tres meses. Vb `La niña rechazo la lactancia materna´. Antecedentes postnatales: Control pediátrico y vacunación: completo. Enfermedades: varicela (lechina), rubéola. Con la menarquía (primera menstruación) se le desencadeno síndrome convulsivo generalizado, ultima convulsión en la adolescencia. Hospitalización por dengue clásico, siendo adolescente. Por quejas de los docentes de segundo y tercer grado por llanto fácil y encopresis (se evacuaba en su ropa interior). Evaluada por psicología y el resultado transmitido vía verbal, a la madre fue retraso mental leve. Esguince grado 2 tobillos, en la adultez. Niega otras patologías. Desarrollo Psicevolutivo: camino al año y seis meses. Desarrollo y patología del lenguaje: Retraso en la aparición del lenguaje. Vocabulario completo a los cinco años. Control de esfínter: vesical a los dos años. Evacuaciones a los nueve. Escolaridad: inicio el primer nivel de preescolar a los cuatro años de edad. Repitió primero y segundo grado Vb. `le costó mucho aprender, a escribir, a leer´. En tercer grado inicio evaluación psicológica por problemas del aprendizaje. Actualmente Lic. En administración de la universidad “Simón Rodríguez” Actividades extraacadémicas: niega. Socialización: dificultad para integrarse a grupo de niños, tendencia al aislamiento seguidora. Preferencias lúdicas: jugar muñeca, juegos de cocina. Comportamiento: 1.- conflictos en el ámbito socioeconómico: personales: consigo mismo, necesidades biológicas, necesidades sociales. 2.- conflictos en el ámbito laboral: rechazada por sus compañeros por incompetente. 3.- antecedentes de hechos de violencia no encausados judicialmente: víctima de abuso sexual. Sexualidad: menarquía: a los 12 años. Víctima de abuso sexual desde la infancia. Niega relaciones sexuales con otras parejas. Hábitos psicobiologicos: Apetito: Vb. “como por que hay que comer, pero no tengo buen apetito”. Sueño: Vb. “nunca he dormido bien en mi casa, me cuesta quedarme dormida, mi sueños es muy intranquilo pero si duermo en otra casa logro descansar sin problema. Higiene personal: baños tres veces al día. Cepillado dental: después de cada comida. Evacuación emuntorios: micciones (orinar): frecuente. Evacuaciones: una vez diaria. Consumo de sustancias: Tabáquicos: Niega. Alcohólicos: Niega. Medicamentos: No psicofármacos: Niega. Psicofármacos: anticonvulsivante, fenobarbital de 100 mg, en la noche hasta la adolescencia. Abandono de las indicaciones medicas: Madre: Vb. “una vez ella quiso cruzar una calla y la iba atropellando un motorizado y ella iba como dormida y el motorizado le grito, pedazo de loca y desde entonces, ella no se quiso seguir tomando el fenobarbital”. Consumo de sustancias ilícitas: Niega. Lugar donde ocurre el hecho: en la habitación de la víctima o en la habitación de la mama y su esposo. Horario en el que ocurre el hecho: Mañana, tarde o noche. Presencia de terceras personas: Vb. “cuando no estuviera ni mi mama, ni mis hermanos” Madre: Vb.” En una época vivimos en caracas y mi hija me contó que ellos forcejeaban porque él no la dejaba salir de la casa para ir a estudiar, el tenia la reja de la puerta con llave y una vecina llego a ver esa situación”. Ingestión de sustancias suministradas a la victima previo al abuso sexual para facilitar el hecho: Madre: “De tanto preguntarle a mi hija, saco estas pastillas que todavía tenía guardadas entre su ropa y me dijo que él se las daba antes de abusar de ella y él se colocaba una crema en su pene”. La victima trajo los envoltorios y se observo que se trataba de hemitartrato de zolpidem Nombre comercial: stilnox de 10 mg. El cual es un inductor del sueño. Lubricante intimo. Marca comercial K-Y de Johnson-johnson. Medio utilizado por el victimario: utilización de un medicamento como hipnótico. Posibles motivaciones (móvil del hecho): antisocial, pasional y personal: venganza contra la madre de la víctima: madre: Vb. “El siempre me decía que se iba a vengar de mi con lo que yo mas quiero. Porque según él, yo me case con el sin amarlo. Le voy a decir algo, yo fui quien le compro todo para casarse por qué ese hombre no tenía ni un par de medias buenas. Yo si lo quería a él. Los dos trabajábamos en el súper mercado cada, el era cajero y yo charcutera”. Como eran las relaciones sociales, entre la víctima y el victimario: aversiva. Madre: Vb “Mi hija tenía seis años, cuando me case con él, por una parte le dio su apellido, a veces le compraba ropa, a veces le traía un chocolate, le compraba un chowi y por otra le decía que no iba a servir para nada porque es bruta, que la cucaracha era mejor que ella, que ella era una basura, que el coleto era más limpio que ella, que por sus venas no corría ni un chorrito de sangre de él”. Que sentía el victimario por la victima: Odio, desprecio, ambigüedad, rencor, repugnancia, hostilidad Vb: “me insultaba, me decía que yo era cochina, me escupía en la cara, me lanzaba tobos de agua encima, me decía que era peor que una cucaracha, que era una zorra, que era una perra”. Cual fue la actitud de la víctima al momento de los hechos: Madre: Vb. “En una oportunidad trato de acuchillarlo pero él le arrancaba el cuchillo y la golpeo. A veces la conseguía con moretones en los brazos y las piernas y cuando yo le preguntaba, siempre me decía que se caía y no aceptaba que la llevara al hospital”. Agredió verbalmente al victimario, agredió físicamente al victimario, se mantuvo pasiva u ofreció resistencia, ella estaba bajo los efectos de medicamento y él solía estar bajo el efecto del alcohol, utilizados por el autor para facilitar el hecho. EXAMEN MENTAL: Consciente. Vigil. Orientada en persona, espacio y tiempo. Lenguaje: expresivo: adecuado. Tono: grave. Volumen: moderado a bajo. Timbre: pueril. Infantil. Lenguaje comprensivo: suficiente. Pensamiento: curso: Adecuado. Contenido: acerca de la entrevista y relacionado a su problemática. Ideación: adecuada, no delirios ni fantasías. Sensopercerpcion: no alterada. Afecto: angustia e hipertimica hacia la tristeza. Atención y concentración: lenta. Memoria: antigua y reciente: adecuada. Literalidad: impresiona promedio. Capacidad de discernimiento suficiente juicio realidad: suficiente. Actúa bajo libre voluntad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN DSM IV-TR Y CIE-10 EJE 1: TRASTORNOS CLINICOS: F43.9: Otras reacciones (ansiedad y depresión) a estrés grave (abuso sexual). OTROS PROBLEMAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ATENCION CLINICA: problemas paterno filial (Padre abandono su rol), problemas de relación con hermanastro menor, materno. Negligencia en la crianza (por parte de la madre), abuso físico, psicológico y sexual (victima). EJE 2: TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD: Rasgos dependiente de personalidad. RETRASO MENTAL: Ver estudio psicológico. EJE 3: ENFERMEDADES MEDICAS: No explorada. ORGANICIDAD CEREBRAL ESTRUCTURAL: Ver estudio psicológico. EJE 4: PROBLEMAS PSICOSOCIALES Y AMBIENTALES: PROBLEMAS RELATIVOS AL GRUPO PRIMARIO DE APOYO, PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, PROBLEMAS RELATIVOS A LA ENSEÑANZA, PROBLEMAS LABORALES, PROBLEMAS ECONOMICOS, PROBLEMAS RELATIVOS A LA INTERACCION CON EL SISTEMA LEGAL: EJE 5: ESCALA DE EVALUACION DE ACTIVIDAD GLOBAL (EEAG): CONCLUSION: La ciudadana, Marrero Blanco Silveily Yanney, a la evaluación psiquiátrica presento cambios en los hábitos psicobiologicos, emocionales y del comportamiento, relacionados con ser víctima de violencia psicológica, física y sexual. OBSERVACION: Es importante aclarar si dicha nosologías no produce interferencia o incapacidad en la conciencia (que incluye el juicio que diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos) y la voluntad (de actuar libremente), lo cual se traduce en que la persona actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos. RECOMENDACIÓN: 1.- Se sugiere electroencefalograma digital con mapeo cerebral. 2.- Iniciar proceso psicoterapéutico en el hospital general del oeste “Dr. José Gregorio Hernández”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de interrogar a la experta: “¿Doctora podría ilustrarnos de cómo es el protocolo para ustedes evaluar en la unidad técnica especialista cuando le llega caso? R= Si doctora el caso es asignado al alzar yo trabaje allí para el momento de la evaluación psiquiátrica ahora estoy designada a otro espacio, ahora estoy en ciencias forenses en la unidad de criminalística, para el entonces éramos dos psiquiatras uno en el turno de la mañana y el otro en el turno de la tarde y ahí una pantalla donde se van colocando los números del caso que tiene cada una y si hay una que tiene un numero menos el próximo caso que llegue se le asigna a la siguiente y así sucesivamente indistintamente el caso que sea, y lo mismo pasa con el trabajador social y con psicología y comienza la evaluación con protocolo de trabajo propio de la especialidad, esta es una rama de la psiquiatría una rama de la medicina hay que ser médico para poder ser psiquiatra ya lo demás es los instrumentos propios de la especialidad. ¿Pudiera indicarnos si puede coincidir que evalué tanto a la víctima como al presunto agresor? R= Si pero por la vía del azar, porque ni el que recibe el caso generalmente lo sabe, no se maneja con nombre los casos, se manejan con numeraciones a veces nos ha tocado que es una familia a donde se necesite evaluar a varios hermanitos y nos toca uno y quizás más adelante nos toque otro hermanito y cae por casualidad porque somos dos psiquiatras entonces a una de las dos no va a tomar los casos ¿Es necesario para ustedes tener acceso a las actas procesales a las entrevistas de lo que se lleva en el expediente para ustedes poder emitir su evaluación? R= No siempre pero hay casos donde uno necesita el expediente, a veces uno pide las noticias del crimen si es un espacio de lo que aparece en la opinión pública, otras veces uno se apoya en la comunidad o en un miembro de la familia o algún miembro de trabajo cada caso tiene su particularidad eso casi no se pide a veces es suficiente con la entrevista todo depende del caso. ¿Quería que nos aclarar aquí en su informe hay una parte que dice examen mental respectivo antes de la muerte? R= Doctora estoy muy apenada con eso, nosotros tenemos un protocolo es un formato de historia clínica y forense donde nosotros hacemos el mismo recorrido con todo los casos más su variantes cuando se trata un niño de acuerdo a la edad o de un anciano o de acuerdo al sexo o al caso y realmente no borre esa parte, solamente tiene que decir hasta examen mental no tiene que decir el resto de las palabras de verdad estoy muy apenada con eso. ¿Solo quería que nos aclarara aquí en el tribunal eso? R=Si fue un error de transcripción desde lo respectivo hasta un mes antes de la muerte no va para este caso solo hasta examen mental. ¿Doctora nos puede decir un poco más en cuanto a la inspección diagnostica que usted evaluó acá que dice trastorno clínico son propias del caso que usted evaluó, del abuso sexual que se está siendo denunciado? R=En esta aparte del estrés esta subdividido en varios y ellos pertenece sobre todo a la reacción de la ansiedad, los trastornos de ansiedad un estres puede ser agudo y hasta ahí queda el diagnostico que la reacción está teniendo síquica y es propia de un evento agudo y ya, sobre todo si es un mes antes de ser evaluada la persona, cuando los síntomas persisten después del mes ya los manuales nos indica que debemos diagnosticar el estrés crónico a partir del mes, otro diagnostico por eso tiene desde el 43.9 que empieza desde el o hasta el 10, son diferentes tipos de estrés, otro es este cuando la reacción ya aparece otros trastornos como son la ansiedad y la deprecación esta persona no solamente hizo un estrés si no algo emocional al estrés, si no que la hizo con ansiedad y con depresión y se mantiene para el momento de la evaluación fue detectada incluso para el momento de la evaluación. ¿Puede mantener esta reacción en el tiempo estamos hablando de una denuncia que ella venía siendo víctima de abuso sexual desde los 5 años y usted la evaluó a los 28 años, esto se puede mantener en el tiempo? R=Esto es tan doloroso que esa niña se ha mantenido triste y ansiosa en todo estos años porque esto con relación a los hechos ella comienza hacer victima desde la infancia alrededor de esa edad cuando en entrevista con la madre que ella se caso con esta persona cuando la niña tenía 6 años aproximadamente que en el 2013 y lo relaciono que fue el año de la muerte por eso lo tenía tan vivo, cuando ella me da la cifra yo le pregunto que porque ese año y ella me dijo que eso fue el fallecimiento del presidente Chávez y ese día que el fallece yo decido no más violencia y fueron todos esos años y se restauro a ella una ansiedad y una depresión. ¿Le señaló ella el motivo de la denuncia después de tanto tiempo? R=Si ella habla de tres momentos, una que la madre denuncia algo que está pasando a ella a la señora y lo denuncia a el por la violencia psicológica, física y sexual, pero este ultimo evento sucedió en la calle, ella estaba amenazada de muerte para ella y su familia, ella no podía delatar lo que estaba sucediendo porque ella tenía miedo a que le pasara algo de eso de muerte y más violencia a sus familiares, sobre todo a su mama y a su hermano a uno de los hermanastro maternos que no es hijo del señor y además le daba vergüenza con el resto de su familia, con su vecino en fin con su comunidad que supiera que en la casa estaba sucediendo eso y se lo calla durante todo este tiempo, pero cuando ya ella lo ve que el bochorno ya está en la calle que la violencia está en la calle, ella ya no tiene nada que ocultar porque fue el mismo que está haciendo esto en la calle, la mama va y lo denuncia y ese día sueña que su cuñada la pareja de su otro hermanastro materno que si es hijo de este padrastro con su mama dan el diagnostico que va a tener una niña por ecosonograma y ella sueña que a esa niña le están haciendo lo mismo que le hacían a ella, después tuvo otro sueño donde ella tiene una niña y a su hijita también le están haciendo lo mismo y ella dice que ella tiene que parar eso que eso no puede volver a repetir y ya no tiene miedo, o sea no es que no tenía miedo pero ya tiene que atreverse a denunciar ella también porque lo mismo que le estaba pasando a su mama a ella también le estaba pasando y su mama no lo sabía, ella no se lo había dicho porque estaba con pena y con miedo, por esos tres motivos me explico ella a mí que se anima a poner la denuncia. ¿Estamos hablando de una niña que su mama dice que ella tenía episodio epiléptico y le fue suministrado fenobarbital un medicamento, este medicamento pudiera causar alucinaciones, cuales son las consecuencias de que le suministren este medicamento en un niño? R=Si ella refirió que comienza con las convulsiones en su primera menstruación se mantuvo con 4 convulsiones durante la adolescencia ese medicamento fenobarbital es utilizado por los médicos especialista en neurología para mitigar y para que no aparezcan las convulsiones y si van a parecer que sean menos frecuentes y menos aparatosa porque hay destrucción neural cerebral cada vez que se convulsiona entonces hay deterioro y es una de las pocas células del cuerpo humano que poco se reproduce antes de muy poco se creía que no había manera de reproducir una neurona ahora se sabe que si hay posibilidad pero no es tan fácil, ella comienza a convulsionarle le colocan su medicamento y ella dice que iba cruzando una calle e iba como dormida y le grita el señor que la iba a tropellar le dice loca cuidado con esa forma de cruzar la calle llego muy molesta y decidió no tomarse más la medicina, ese medicamento pudiera o no como cualquier medicamento fármaco causar cualquier efecto secundario, cada cuerpo humano como todo lo sabemos puede reaccionar distinto a lo de un atamel para el dolor y la fiebre, para un aspirina puede reaccionar distinto hay quienes no le pasa nada pero hay gentes que con este y otro medicamento que pueden ser hasta una alergia grave como pueden también morir, esas son precauciones que deben tener que está escrito en la posología del fenobarbital puede producir somnolencia sobre las tres primeras semanas generalmente se pone de noche justamente que si esa es una persona que va a reaccionar a ese medicamento en la noche duerma y en el día pueda estar mejor si puede tener algunas lagunas mentales es decir problemas de amnesia cortas eso también va creando tolerancia y lo supera eso dura más o menos 21 día los efectos secundarios y el que va hacer una alergia sorprendentemente a veces no la hace inmediatamente si no la hace con el tiempo hasta seis meses después pero bueno si yo tengo seis meses tomando eso cómo es posible porque a lo mejor hizo una interacción con otro medicamento otra sustancia y se desencadenó un problema alérgico pero el si puede en algún momento, en algunas personas sonmnolencias y problema de amnesia por un tiempo eso lo superan ellos con el problema de la tolerancia. ¿Desde la ciencia como usted como psiquiatra nos podría indicar cuáles son los efectos del medicamento Stilnox del cual fue mencionado por la victima suministrado por su padrastro? R=El Stilnox supridente es más un medicamento que lo utilizamos los psiquiatras y es un inductor del sueño uno lo indica y se lo da a pacientes que tienen trastorno del sueño o dificultad del sueño o una vez que se quedan dormido el sueño es muy intranquilo o después tiene insomnio al despertar es decir que a la 1:00 o 2:00 de la mañana despiertan y no duermen ni 6 ni 8 horas lo indicado para un adulto normal, es un inductor del sueño que es una molécula relativamente nueva, enmarcado no genera adicción ella se puede suspender y el paciente no va a tener crisis de abstinencia porque necesita más medicamento y en algunos casos a uno no le gusta decírselo al paciente pero ella se puede tomar, pueden tomar licor y ella no hace interacción tiene esa bondad también es una molécula muy avanzada ella se utiliza para que la persona duerma, tiene un efecto de 10 miligramos para un adulto de 70 kilos que es lo que nosotros tenemos como normal un adulto joven de 70 kilos aproximadamente con 1.60 de alto entre 20 y 30 minutos hace efecto para dormir logran dormir una 8 horas bastante bien y la descripción que da el paciente al despertar es que se puede ir a trabajar, muchos profesionales que tiene esta afectación del sueño porque no deja ese efecto del mareo o no deja el efecto de ese somnolencia no se despierta, reposó durmió profundamente y sale a trabajar y aquí no ha pasado nada o sale a estudiar si el caso es de un estudiante y la bondad que tienes es que no causa adicción como pudiera ser una bendosepina que ese cada vez va a necesitar unas dosis más alta un rivotril dosis más alta y no se logra lo del principio por eso es que es desventajoso en muchos aspectos, y ese fenobarbital que es utilizado por los neurólogos para las convulsiones los psiquiatras los utilizamos para tranquilizar a las personas agresivas, bipolares que para nosotros no lo llamamos bipolares si no trastorno del humor lo usamos como un estabilizante del humor y nos va muy bien a pesar que el paciente se pueda quejar que le da sueño los primeros días, de que tiene mareo para que el haga efecto tiene que tener estos efectos secundarios. ¿Nos podría indicar cuándo entrevisto y Silveily Marrero fue conteste en su declaración pudo haberla hecho pensar de que esta simulando todo esos síntomas que presentabas? R=No yo salí muy angustiada, hay casos que uno de verdad como le dije a la doctora con ella me toco después de 30 años de servicio, salí aterrada, nosotros pasamos un test del testimonio tiene 19 pasos que tiene que cumplir ella lo cumple todo, en el pensamiento es donde uno clasifica la fantasía y la mentira y ella no tiene nada de eso ni tiene delirio como es en el caso de la locura el curso del pensamiento el contenido de irradiación todo está acorde a lo vivido y la contra transferencia que es la otra aspectos del análisis cuando uno conversa con la persona como uno queda uno tiene que analizar, como quedo yo emocionalmente por eso es que a nosotros a los psiquiatras se nos da reposo cada 6 meses por el ejercicio de la psiquiatría dan 10 días hábiles mínimo que uno cumple si trabaja para otras organizaciones pero si uno trabaja para el ministerio de salud uno goza de eso lo usamos nosotros y lo de radiodiagnóstico, los especialista de radiodiagnóstico porque ellos también con la irradiaciones de resonancia de una tomografía ellos también se contaminan muchos, ellos físicamente y nosotros mentalmente y en ese análisis de cómo quedo después de la conversación con esta persona es de una gran impotencia y de una gran tristeza y decir cómo esto es posible que esto ocurre y nadie se dé cuenta esa es la sensación ella no está mintiendo. ¿Usted acá en las recomendaciones sugiere que se le haga un encefalograma? R=La práctica de la psiquiatría clínica uno no necesita la evidencia si el paciente dice que convulsiono ese es su verdad y no tengo yo porque pensar que ella quiere inventar ya pasara los días ya veré si eta diciendo mentira o que ganancia secundaria tiene ella para decir que ella convulsiona o convulsiono en una época de su vida, en la práctica de la psiquiatría forense se necesita evidencia y se necesita que la persona con palabras diga por ejemplo cuando ella me dice en el verbatum que ella era abusada si yo fuera estado en mi consultorio privado y era abusada sexualmente yo no toco mas nada porque yo sé donde está la vagina y ella también y donde está el pene y ella también pero cuando es forense que es para ti abuso sexual con su palabra a donde te coloco el pene, allí en mi partes intimas, cuales son las partes intimas por eso es la descripción aquí, cuando yo estaba chiquita me manoseaba mi cuerpo, me metía su lengua abajo, cuando ella me decía abajo yo le preguntaba que es abajo, me metía sus dedos abajo en mis partes intimas en mi vagina casi que me grita, otra cosa que paso con Silveily que si la oigo solamente tiene una voz de niña, infantil pero si la veo es una adulta y si la escucho razona perfectamente entonces que está pasando aquí que no hay concordancia entre el timbre de la voz y la mujer que yo estoy viendo, que estoy escuchando razonar, entonces si ella eyaculaba fuera de mi cuerpo, me pasaba con su mano el semen por mi cuerpo, me ponía hacerle sexo oral, cuando yo veía comiquita me la quitaba y me ponía película pornográfica me decía que tenía que hacerle a él lo que las mujeres hacia en la película, cuando yo estaba mas grande como a los 16 años me metía su pene por mi parte intima en mi vagina antes de abusar sexualmente de mi me daba a tomar pastilla y como un jarabe o un guarapo para que me tranquilizaba me decía que eso era para que me quitara los nervios, esas pastillas me daban sueño, entonces tengo que ir llevando esa entrevista a que aparezca cada uno de los síntomas y signos, los síntomas es lo que ella siente los signos es como el verbatum científico tiene que colocar me pasa lo mismo con el electro cefalograma ella y la madre me dice que ella convulsiono en una época que le indicaron el fenobarbital que se lo tomo por un tiempo, que lo suspendió por la situación del atropello pero no tengo el electro y yo se que vengo para un juicio y como yo le voy a decir yo a un juez yo le sugerí de que había que hacerse pero no un electro de cualquier aparato porque resulta que los aparatos que hay en nuestros hospitales públicos son muy atrasados no siempre capta la lesión, estos que están en clínicas y que cuentan dinero tienen más posibilidad de que la lesión aparezca y por eso es digital con mapeo cerebral es decir dos estudios para poder ver el cerebro desde el otro ángulo y lo otro es que ha tenido mucha suerte que ha suspendido el medicamento que no te haya dado otra convulsión eso no quiere decir que no te vuelva a dar puede ser que mas nunca la sufra, como puede aparecer en otra situación que le desencadene a ella este problema eso tiene que estudiarlo con profundidad con el electro y con un neurólogo que es el que se encarga de los problemas de la epilepsia. ¿Doctora de no haber denunciado Silveily esto que vivió desde su corta edad pudiera haber caído en un trastorno mental a futuro? R= Ella ya lo tiene, ella tiene un trastorno de ansiedad y de depresión que tiene que ser tratado porque esta depresión de ella ya ha tenido tres intento suicidas y a ella se le puede pasar la mano y matarse, esto es por el lado de la depresión y ella incluso hablo que con un cuchillo intento matar a su padrastro o sea que eso va para un homicidio también para un momento determinado también para un suicido o sea la desgracia puede llegar a esos términos pero de esta niña no ser tratada y quedarse callada quien sabe si esto termina en una locura que son los procesos psicóticos en el examen mental se aclaro pensamiento y no había delirio que es de lo que habla la locura pero eso no quiere decir que esa muchacha bajo estos estresores durante este tiempo desarrolle un tipo de locura reactiva al cuadro. ¿Cuando hablamos de trastornos de personalidad de Silveily cuando usted indica rasgo dependiente de personalidad esa dependencia a que se refiere? R=Silveily ha hecho una confiesa con la madre y ella a pesar de que obtuvo un rango universitario está pegada allí, está a la sombra de esta madre quien a su vez esta a la sombra de este esposo y aun cuando ella trabaja y es camarera de un hospital ya sabemos cómo es el sueldo, ya sabemos cómo es la crisis del país cada vez más pronunciada que ella ha hecho también dependencia económica y psicológica a este círculo de la violencia. ¿Cómo pudiéramos explicar que una persona que viene siendo víctima de abuso sexual con ataque de epilepsia, se le ha suministrado este medicamento stilnox haya vivido todo este ciclo de violencia como su madre fue abusada, golpeada a sus hermanos a intentado suicidarse pudiera una persona con toda esta vida que ha llevado crecer profesionalmente sacar una carrera ser exitoso? R=hay un hecho que se llama resilencia que es la capacidad que tiene un ser humano de sobrevivir a la dificultad y hay otro termino menos conocido públicamente que se llama seterin que es la capacidad que tiene el ser humano de hacer éxito de la sobrevivencia entonces es como niveles de superación hay gentes que de una vida dramática terrible entonces escriben libros, hacen canciones son muy famosos y viven de esa tragedia, esa capacidad la tiene algunas personas y la desarrollan y puede ser natural o puede ser que haya recibido psicoterapia, en el caso de Silveily ella se quedo en aislamiento, logra sacar la carrera pero no logra éxito de la carrera, destrozada el autoestima, destrozada la capacidad de despejarse de esa casa porque ella desarrollo unos rasgo dependiente de personalidad si ella hubiese desarrollado otros rasgo deja a la mama allí o la pone en tres y dos o tú te separas y vemos que hacemos pero yo esto no lo sigo, ella se aterro se quedo pegada al miedo que este hombre le propinaba a ella y naturalizo la violencia porque ella crece en un lugar de violencia, crece viendo lo mismo que le está pasando a ella y cree que eso es natural se quedo allí y no hubo manera de que hiciera resilencia, no fue peor porque tuvo buen vinculo con la madre que fue apoyadora, que fue una madre que si creyó en su hija y que si le pago sus estudios porque otra madre se hubiese quedado en lo que le decían que tu no sirves para nada, que tu eres peor que una cucaracha, tu eres peor que una basura no digo yo destruir el autoestima a afortunadamente la madre si creyó en su hija y la ayudo para que se superara. ¿El hecho que la víctima no precise los hechos por los cuales fue víctima eso le da veracidad o no al resultado de la evaluación? R=No precise. ¿Las fechas? R=No esto tiene una secuencia cronológica perfecta esto comienza en la infancia y se extiende en el espacio reiterativo ella dijo que esto es una circunstancia que la madre y el hermano estuvieran fuera de la casa esa era la condición y eso si era de día, era de tarde o de noche ese era el momento no había un horario si no que la condición fuera que la madre estuviera fuera y a demás se le hizo pensar a esta muchacha que tu mama sabe lo que te está pasando tu mama te deja sola conmigo que yo te haga esto no le enseño tu cuerpo porque en tu cuerpo estaban las marcas de que cuando ella se quería ir a la escuela forcejeaban y el no permitía que ella se fuera a la escuela para abusarla y cuando la mama regresaba y esto no me caí eso se me pasa era el miedo que le tenía esta muchacha pero cronológicamente esto comienza en la infancia alrededor de los 6 años de edad es cuando aparece él en la vida de ella, ellos se mudaron en diferentes sitios el primer sitio donde vivieron fue en la casa del papa de él y allí comienza el problema pero la condición era que no hubiese nadie en la casa él se la ingeniaba que no estuviera nadie en la casa. ¿Por la experiencia que tiene usted en la psiquiatría y más en estos casos de victima de género pudo usted apreciar cuál es la razón por la cual la víctima en este caso Silveily Marrero no denuncio? R=Si ella lo dijo varias veces miedo, pena y vergüenza que las gente se enterara que era lo que estaba pasando en su casa todo el mundo siente pena hay gente que siente culpa pero hay personas que tienen valores, valores para la vida que tiene juicio moral y se dan cuenta que eso no es normal que eso no está bien que no lo sabe poner en palabra porque han crecido entonces en esos dos motivos la llevaron a ella a callar mas la amenaza de muerte para contra ella y contra su mamá y uno de los hermanos que este padrastro reconoce con el apellido el ultimo de la señora si es el hijo biológico del señor. ¿Doctora María el tipo de test que ustedes usan a la hora de evaluar a esta victima porque son múltiples victimas que acuden a su consultorio es utilizado para todo, es el mismo test para la victima de violencia física, como la violencia psicológica, la violencia sexual, la violencia obstétrica todo estos tipos de delitos que están tipificados en la Ley a una Vida libre de Violencia? R=Hay protocolo donde se sugiere estos mismos tipos pero nosotros tenemos la potestad de usarlo, de utilizar otros o de no utilizar ningunos, nosotros tenemos la potestad de no irnos por test. ¿Por eso es que usted utilizo estos dos tipos? R=Si, uno aclara qué manuales utilizó para tener un lenguaje sobre todo internacional por ejemplo la organización mundial de la salud si a mí me interesara llevar por algún motivo este caso a un congreso la fiscalía me lo permite siempre y cuando sentencia firme y yo en ese congreso voy a estar con japoneses, con norteamericanos y cuando yo diga mi caso fue diagnosticado como un F43.9 todo el mundo este en Israel este en donde esté sabe que es un “F” o si no busca el manual si no se acuerda del numero busca el manual son lenguajes internacionales como si todos habláramos español. ¿Podría ilustrarnos aquí al tribunal si este tipo de síntomas que arrojo como resultado lo que es el estrés y síntomas de ansiedad puede presentarse tanto en una niña como en una adolescente como en el de una adulta? R=Si, el manual trae un conjunto de síntomas y signos que están enumerados con numero o con letras y para que se llegue al diagnostico tiene que cumplir por decir a+b+c+d de estos 10 síntomas si no cumple estos 3 o estos 4 síntomas no es ese entonces me voy para otro diagnostico porque este tiene su diagnostico diferencial como por ejemplo en un momento determinado esta persona me está mintiendo esta persona me está fantaseando, tiene fantasía sexuales y la persona esta delirando entonces me voy para un diagnostico diferencial pero para yo llegar a un f43.9 tiene que cumplir a+b+c+ sea niña niño o adolescente con epilepsia o sin epilepsia porque una persona con epilepsia que pudiera ser uno de los diagnostico que pudiera tener ella que tuvo un síndrome convulsivo en la adolescencia igual reacciona mentalmente con una persona que no la tenga la misma angustia revivir la situación el rechazo que pueda tener en las relaciones sexuales en fin una cantidad de síntomas y signos en que pasearme como ese problema. ¿Eso quiere decir que si a Silbeyli la fueran evaluados cuando tenía 10 años iba arrojar como resultado el mismo estrés y la misma ansiedad que actualmente están presentando? R=Lo que quizás yo no estoy segura si haya desarrollado la depresión o haya desarrollado la ansiedad pero el estrés pos traumático al mes le aseguro que lo tenía porque hay cosas en la historia de ella en la que en la escuela la maestra llama a la madre porque la niña se está evacuando en el preescolar en su ropa intima y nosotros sabemos que por desarrollo psicoevolutivo un niño debe controlar el esfínter a mas tardar a los dos años debe pedir su vasenilla si es el esfínter anal esta niña iba a la escuela y se hacía encima eso puede ser un síntoma aislado y eso lo tiene que poner alerta ya ahí me está diciendo que esa niña ya estaba ansiosa, que esa niña estaba presentando problemas de aprendizajes pero no sabemos que se lo ocasiona o si es algo que iba hacer irreversible para toda la vida ya vimos que en el transcurso de los años no presentó problemas de aprendizaje porque ella habló y saco su licenciatura y con un promedio decente entre 14 y 16 puntos ella estaba afectada desde pequeña si llegaba a depresión o ansiedad ni podría yo ahorita decirlo pero de que tenía un estrés pots traumático lo tenía ya tenía más de un mes en eso. ¿Cuál es la conducta típica de una persona que es violada sexualmente y llevarla al punto donde Silveily es víctima, o sea como es su comportamiento de este tipo de victima? R=No toda las victimas van a desarrollar todo los síntomas algunas tienen de tres a cuatro, tres de cinco, trastorno del sueño, trastorno del apetito con la sexualidad puede pasar cualquier cosa, con la sexualidad puede ser que no quieran tener contacto sexual mas nunca en su vida pero también puede convertirse en persona promiscua y tener una sexualidad indiscriminada incluso poniéndose en riesgo con las enfermedades de transmisión sexual por un problema más asociado al autoestima, puede haber en el aspecto social pueden socializar o puede ser un aislamiento que fue en el caso de ella o pueden indiscriminadamente y salir y tener citas con las personas y corriendo el riesgo sin saber quiénes son, incluso la pueden conocer por el internet y hacen cita con esta persona sin saber el riesgo que están corriendo puede haber extremos por eso es que de un conjunto cuales cumple para poder hacer el diagnostico, en la esfera del examen mental vemos afectaciones en el pensamiento y si ya se convierte en una locura podemos ver en la perfección, en el juicio de la realidad dependiendo hasta donde desarrollan otras patologías psiquiátricas. ¿Pero en el caso de Silveily cuáles fueron las conductas de las que usted menciona? R=Ella presento aislamiento, problema con el apetito, problema del sueño, poco exitosa profesionalmente, poco exitosa en la elección de pareja, con un proyecto de vida muy concreto sin grandes aspiraciones más bien con una actitud de minusvalía, sin esperanza, todo va hacer muy difícil, con el miedo de llegar a la casa y cuando se entere arremeta contra nosotros, no se valentonaba, sino con muchos temores. ¿Esta pregunta está basada en algo que yo pudiera haber entendido si no fue de esta manera usted me lo va aclarar. Usted habla de que estos medicamentos pudiese generar en el paciente algunas lagunas de amnesia en ese lapso o en esa transición de amnesia pudiese la victima pensar que está siendo víctima de manera sexual? R=Si, nosotros tomamos en cuenta que el medicamento fue tomado durante la adolescencia fueron varios años, pero hay reportes en la infancia y hay reportes en la adultez y esto no le pasa a todo los pacientes ni le pasa todo el tiempo que tome medicamento, esto si llegara a pasar, son más o menos las tres primeras semanas del inicio, entonces si nosotros vemos en el caso integral en un continuo a lo largo de la vida de esta muchacha más o menos empieza 5 o 6 años y termina a los 25 bueno vamos a sacarle el periodo de la adolescencia cuantos años le quedan hacia adelanté y hacia atrás esto fue un abuso continuo crónico yo no tengo ninguna duda de eso, esto no tiene sentido pensar que el medicamento le va a propinar a ella el espacio que le va a dar a que ella tenga una fantasía sexual alrededor de su padrastro no señor. ¿En el caso en que nos ocupa Silveily en el caso en que le pudiera haber mentido en su evaluación dentro del test ustedes pueden buscar la verdad de verbatum? R=Bueno la psiquiatría es tán compleja que uno de los papeles es el diagnostico diferencial de la simulación y de allí tomar la importancia, tomar en cuenta varios criterios para la credibilidad del testimonio y esa es justamente el área de la psiquiatría en materia forense porque siempre es importante para poder administrar justicia si está inventando o no, si está diciendo la verdad o no, si esta simulando o es un trastorno psiquiátrico entre los diagnostico diferencial, entonces hay una parte de la historia que nosotros podemos colocar forense que no lo tengo en mi clínica que es que se consiguió un problema mental, un problema mental porque el manual de nosotros acuérdese que yo hablo como un instrumento de la ciencia yo no hablo por María Vásquez yo represento en este momento a esa área del saber entonces en esos manuales interactivos de la psiquiatría dice que un estrés post traumático es una enfermedad mental por eso es que yo tengo que asegurar en esta observación es importante aclarar que hay una examen mental pero que esa enfermedad mental no hace interferencia ni incapacidad ni en la conciencia que incluye el juicio te diferencia lo bueno y lo malo y el raciocinio de saber la responsabilidad de sus actos y la voluntad de actuar libremente, lo cual se traduce que cada día con plena facultad y entendimiento de sus actos. ¿Por lo que puedo entender ella puede estar afectada psicológicamente, pero neurológicamente está afectada? R=Neurológicamente este daño no tiene competencia en lo neurológico si no en la esfera como autoridad la definición de salud es la integridad de lo Biopsicosocial cuando hay un desequilibrio en las tres primeras esferas aparece la enfermedad, la afectación de ella por este abuso llego a lo psicológico el problema de las convulsiones no se la puedo achacar que es un problema biológico a un abuso de este tipo aunque ella recibió muchos golpes en la cabeza y ella no fue evaluada con resonancia, con tomografía después de cada uno de estos golpes ella se abrió su cuero cabelludo su cabello y vimos cicatrices que ella alego que fueron productos de los golpes que le daban y de cita la madre dice que cuando llega se acuesta y se la acuesta encima y la niña se queda dormida, y la niña cae de la cama inmediatamente le hacen su tomografía y no apareció nada, bueno nosotros no sabemos si en este momento hubo una secuela de esa caída en la infancia de esos golpes posteriormente de estos abusos para que le haya causado una secuela neurológica porque no tenemos las evaluaciones al momento que sucedieron los hechos, que esto puede causar un daño neurológico si puede causar pero yo no tengo como demostrárselo y en la esfera psicológica esta todas estas afectaciones y determinan en este diagnostico de este abuso quedaron secuelas psicológicas y por lo tanto paso de lo psicológico a la psiquiátrico porque el trastorno por el estrés esta en los manuales de la psiquiatría uno no ve un diagnostico de estrés post traumático en un manual de nefrología que es el médico que trata el riñón, no le ve en un manual de cardiología lo ve en un manual de psiquiatría esa enfermedad es área de la psiquiatría y es una consecuencia, ella es una consecuencia de la situación que está en estudio actualmente. ¿Doctora recuerda usted si Silveily a la hora del verbatum le llego a manifestar si el ciudadano Israel utilizaba otros elementos para lograr sus deseos sexuales? R=Si las pastillas, ella conservaba un envoltorio mi competencia llego hasta ver el nombre del medicamento el principio activo y el nombre comercial y es el medicamento supidem que su nombre comercial, tiene dos nombre comerciales el eztinol y el otro no lo recuerdo y es un inductor del sueño eso es justamente para poner a la persona a dormir para eso fue creado y para eso se utiliza porque hay medicamentos que fueron creados para algo y son nobel para otra cosa como también la aspirina para el dolores y para fiebre los cardiólogos lo utilizan a partir de cierta edad un anticuoagulante propietario para licuar la sangre y evitar los infartos es noble para eso, nosotros los anticonvulsivo en el área de la neurología lo usamos nosotros los psiquiatras, algunas drogas de uso recreativo la cocaína fueron creados para analgésicos y el abuso la llevo a droga de adicción y así, todo es dependiendo de cómo las personas las usen cambia su indicación. ¿Cuánto dura esa reacción en el cuerpo, el hecho que pueda dormir no sé 4 o 5 horas? R=hay que tomar en cuenta el peso del paciente, la edad de paciente para dosificar pero para un adulto de 70 kilos de un 1.mtero 60 más o menos dura unas 6 o a 8 horas el efecto con 10 miligramos, pero si esos 10 miligramos se lo van a dar a un niño de 25 kilos puede dura más de 3 y puede caer en sobre dosis también y también puede matarlo puede ser letal porque la dosis que se está utilizando ella dijo que era una pastilla y ese medicamento particularmente solo viene de 10 miligramos hay otro, que uno empieza a dudar y le podría decir mire doctor ese viene de 25 miligramos, esa caja vino completa y con los miligramos que son 10 miligramos, y también trajo otra crema que ella dijo que se lo colocaba en el pene, es un lubricante que se utiliza para situaciones sexuales de la Johnson y Johnson esto es súper planificado esto era organizado. ¿En este periodo de somnolencia si ella estaba siendo abusada sexualmente ella pudo haber sentido, pudo haber reaccionado? R=No, ella puede ponerse más dócil si no la logro dormir porque yo tampoco sé si se durmió del todo pero infiero que si porque esa dosis de 10 miligramos para una niña por lo menos niña y adolescente tuvo que haberla dormido y ahí no hay manera de defenderse, es un medicamento para dormir a un adulto de 70 kilos y estamos hablando de una niña de 6 años. ¿Este medicamento si se diluye en agua puede causar el mismo efecto? R=Si, si se toma toda el agua es lo mismo igual que uno se yupa un yupi que quizás pese 125 gramos y ahí lo preparan con dos cucharadas de azúcar refinada pero otra persona se toma un limón que es un liquido de 1cc que le puedan sacar dos cucharaditas la cantidad que le puedan sacar la cantidad de azúcar que va en los dos recipientes es la misma eso no varía si se lo toma todo porque si es nada mas que se moja los labios no se está tomando todo el contenido del azúcar pero si se toma todo el limón con las dos cucharaditas de azúcar o si se como el yupi completo con las dos cucharaditas de azúcar ahí van las dos cucharadas. ¿Y cuanto tiempo podría permanecerse activo que es el de para dormir dentro del agua si ser ingerida o sea cuanto pudiera durar dentro del agua, el queda allí, no pierde el compuesto? R=El queda allí, no, los medicamentos tiene sus fechas de vencimientos que el laboratorio que lo produce lo recomienda por sus estudios científicos que han hechos, sin embargo nosotros hemos utilizados hasta tres mese después un medicamento vencido y tiene la misma acción eso no quiere decir que sea lo correcto ojo lo hemos tenido que hacer por la escases de medicamento, entonces mire doctora que el medicamento esta vencido, escríbame un acta de lo que pase pero le garantizo que no le va a pasar nada lo mas que puede hacer es que no haga efecto pero tres mese todavía estamos en un rasgo porque la casa comercial se cuida de que alguien se tome eso hay quienes han utilizado el medicamento 6 meses y todavía está activo, ahora ojo si el ejemplo es que quedo en el vaso con el agua y por tres mese yo no sé si le cayó algo eso se contamina porque lo que uno aprende en farmacología es a guardar bien los medicamentos no a ponerlos en los alcances de los niños o sea todas las cosas, la temperatura tiene que ser la adecuada sobre todo las vacuna que va a recibir un niño porque vamos a suponer que esa vacuna tiene que estar refrigerada a tantos grados centígrados y nadie la metió en la nevera y paso toda la noche, ok lo van a vacunar contra el sarampión no le va hacer nada porque no mantuvo los controles de calidad que le había recomendado la casa comercial lo mejor para evitar problemas es seguir las recomendaciones de la casa comercial y eso lo dice la hojita con lo que viene el medicamento. ¿Qué fue lo que ocasionaron a Silveily Marrero para que presentara estos síntomas? R=El abuso psicológico, físico y sexual en el transcurso de todo estos años, esto fue una situación crónica en todo estos años por eso ella hace esta depresión y esta ansiedad. Es todo”. En igual sentido procede la Defensora Pública a interrogar a la testigo: ¿Quién estuvo presente con usted al momento de la evaluación? R= Esta evaluación se le hizo por separado a Silveily y a la madre por separado ella y yo. ¿Cuánto duro la sección, fue un solo día o fueron varias secciones? R=fue una solo sección yo calculo que dentro de 5 a 6 horas porque fue toda la tarde desde las 1:00 pm hasta las 6:00 pm. ¿Según su máxima experiencia es posible que una víctima en este caso Silveily pueda reservar estos hechos por tanto tiempo? R=Si es posible, ahora las causas pueden ser muy variadas, las causas que ella alego fue miedo por la amenaza de muerte contra ella y contra su familia, el hermano que la sigue y específicamente a la madre y la vergüenza y tenemos que acodarnos que ella viene creciendo en un mundo que es eso lo que ella ve, entonces para ella eso es natural, es normal en eso. ¿Usted habla allí de trastorno clínico en el caso de Silveily el abandono de su padre paterno y también habla aquí de la inteligencia por parte de la madre no puede influir en los síntomas que ella refleja aquí como ansiedad y depresión? R=hay personas que son hijos de padre divorciados, hay personas que son hijos de padre que abandona tenemos a niños en casa hogares y ellos van creciendo, adolecen, tienen esa carencia pero su vida continua y son funcional lo van haciendo bastante bien suficiente como para todo esto puede ser que alguien pueda ser vulnerable y se le presente depresión y ansiedad porque sea un niño abandonado, si puede pasar sin necesidad de ser abusada pero en el caso de ella se unió todo esto, era como que ella tenía o tiene factores de riesgo y se le agregaron estos. ¿Si estas victima está padeciendo de estos abusos físicos, psicológico y sexuales a partir de los 5 años, a partir de cuándo se ven estos trastornos de lo que es la falta del sueño apetito si eso comenzó a los 5 años esos trastornos comienza a partir de qué tiempo? R=De que ella lo recuerde mas grandecita como a los 9 o 10 años, ella incluso dice algo que es bien interesante porque dice es que si yo duermo en la casa de un amigo de un familiar yo logro dormir toda la noche pero si yo me quedo en mi casa yo no puedo dormir entonces está más directo a relacionarlo con eso que con un padre que la abandono cuando ella nació todo esto con la unión de los otros síntomas de la historia es la que me permite a mí enmarcarlo en un tiempo o no. ¿Si una persona se presenta con estos síntomas aislado, con falta de apetito, con falta de sueño se puede también iniciar en los estudios se puede proyectar profesionalmente? R=Ella con mucha dificultad eso le trajo la consecuencia de no ser tan exitosa ella lo logro pero cuesta arriba doctora. ¿Puede una persona después de 23 años hacer esta denuncia con todos estos momentos vividos e iniciar una carrera profesional? R=Si nosotros tenemos en el caso de personas con esquizofrenia que eso es una de las patologías más complicadas que hay avances y sobre todo con los medicamentos que existe de un tiempo para acá que no deja tantas secuelas o tiene problemas con la saliva o con la húmeda de la mucosa y entonces le cuesta leer y se le resecan entonces tiene que estar echándose gotas esos medicamentos le han ido mejorando las moléculas y no dejan tanto efecto secundario y nadie se entera que es esquizofrénico o nadie se entera que bipolar pero después cuando uno se sienta por algún motivo está tomando esto y está tomando lo otro uno se quita el sombrero con el avance de la farmacología, si se puede doctora porque no siempre la inteligencia está tomada por estas enfermedades entonces al contrario puede estar bloqueado por estas enfermedades, bloqueado porque hay personas que dicen y cuando me preguntaron y me quede bloqueada y no, no pude contestar y yo me lo sé eso pasa, pero pasa como consecuencia de un problema emocional porque su inteligencia no está tomada si no que es un problema emocional que la tiene bloqueada cuando esa persona hace su tratamiento y busca la manera, practica, párate uno se imagina o sea uno me pregunta esto hace 20 años atrás y casi que a mí me recogen yo también pase por miedo escénico, y tantas cosas que pasa el estudiante y le cuesta relacionarse y con el miedo por eso es que las enfermedades mentales son tan transitorias y otras si son irreversible o depende del caso, si una persona supera esto ella tuvo mucha ayuda con el amor de su madre eso fue lo que a ella la ayudo para sacar su carrera y la madre lo dice en una parte, como te llevas tu con tu hija, bueno le voy a decir algo me puso la medalla del preescolar, la de bachillerato y la de la universidad y me dijo tú te la mereces eres tú la que me ayudas y ese vinculo nutritivo otro caso a lo mejor es un odio terrible contra la madre y haga lo que haga la igual no la quiere y los padre criamos hijos y no sabemos qué va a salir nunca tenemos la seguridad que va a salir de allí, por una mirada por una palabra por una sola cosa que le diga la madre a su hijo que se lo dijo en el momento que no era basta y sobra para que ese vinculo se rompa, esta muchacha este señor le decía que tu mama prefiere a sus amigos que a nosotros por eso es que se queda allá cuando yo le pregunto pero a mí me parece que es verdad y ella me dice mi mama no tenía a veces ni para el pasaje y no se podía venir y por eso es que ella se quedaba en Caracas en casa de un familiar o de una amiga un muchacho que no quiere a su madre se aprovecha de hacer alianza con esta persona que abusaba de ella y de allí nadie la saca y en ningún momento habló mal de su mamá ni de los hermanos que no son hermanos de padre y madre porque el segundo es del papa pero el tercero es del esposo y nunca dijo nada malo de esos muchachos si no que del segundo hermano el también hasta lo intento ahogar porque tenía problemas con el alcohol intento ahogar a la señora en una ocasión e intento ahogar al muchacho en otra ocasión y él se zafo de eso como pudo porque fue aparatoso y fue público, hubo dos hechos públicos, el intento de ahogamiento al segundo hermano que él reconoce legalmente y cuando ya la golpea. ¿El hecho de esta familia que viviera en varios estados del país no conlleva esto a desestabilizar a una persona? R=Eso también es un factor que también influye la desestabilizad ellos pasaron por varias viviendas por problemas económicos y llegaron a vivir en una habitación todos y hubo otro tiempo donde la muchacha tubo su propia habitación. Es todo”. En igual sentido procede la ciudadana Jueza a interrogar a la testigo experta de la siguiente manera: “¿Me gustaría antes de iniciar, desde el punto de vista de la psiquiatría claro, con relación al estrés post traumático y la revictimización, cómo evitarlo, porque por lo visto desde hace mucho tiempo, la víctima está padeciendo de este diagnóstico que usted refiere y sin embargo de manera constante ha tenido que contar lo ocurrido, entonces me gustaría desde ese punto de vista, saber que tan contra-producente puede o no ser el tema de la revictimizacion? R=Nosotros nos vamos por ahí con las pautas del protocolo de Estambul para las víctimas y tiene que haber primero un contexto de respeto para con la víctima, de dejarle claro, que sabemos, que esto va a remover situaciones emocionales y nucleos emocionales, pero como eso no se grabó en otro momento porque es ahora que se hace la denuncia, lamentablemente tenemos que llegar allí, pero que si ella necesita una pausa o necesita retomar otro día, o necesita que paremos eso, con todo respeto nosotros tenemos que hacerlo, parar la evaluación y no hacerlo en 6 horas seguidas si no en 6 días quizás una vez este mes, una vez el próximo mes, el próximo, entonces uno le va a preguntar si está en condiciones de seguir, si tiene hambre quieres ir al baño lo mismo que ustedes hacen conmigo ahorita vayan almorzar porque esto no se sabe cuánto va a durar, igual uno lo hace con la persona que va a ser evaluada, con todo el respeto y haciendo empatía con su situación, porque si uno se pone, ah! no eso es mentira, eso no pudo haber ocurrido, no está bien, hay que tener tacto. ¿Puede entonces decirnos quizás cuales son las consecuencias de que esta víctima deponga ante este Tribunal lo sucedido nuevamente, es posible que ella pueda deponer ante este tribunal sobre los hechos vividos sin que esto le traiga como consecuencia agravar su diagnostico? R=Bueno ustedes deciden pero yo no lo haría porque justamente se llamaron a los expertos para que evaluaran y allí están los resultados. ¿Cuáles pudieran ser las consecuencias de que eso ocurra? R=No, otra vez la movilización emocional, otra vez esta tristeza porque verla a ella declarar es fuerte, si para uno escucharla es fuerte y para ella es muy triste. ¿Eso pudiera, usted hablaba de las diversas oportunidades que ella intentó suicidarse, es decir volver a revivir eso pudiera llevarla a ese escenario nuevamente? R=Si y no, si y no, porque ella y toda esta familia esta clara de que ella está siendo evaluada por el sistema de justicia porque esta conducta trae consecuencias. ¿Es decir que ella pudiera bloquear esas conductas o esas ideas de suicidio tomando en cuenta de que tiene el conocimiento que hay el proceso judicial? R=Sí, ella sabe que hay un proceso judicial que es largo y complicado que hay que saber muchas cosas porque es la libertad de alguien, es la vida de alguien aquí se están jugando muchas cosas porque esto es muy serio y muy complicado si ella tuviera que volver a declarar, si lo haría, pero si hay que hacerlo hay que hacerlo. ¿Volviendo al tema del suicido, pudiera decirme usted de lo que pudo percibir, qué fue lo que la indujo a ella propiamente al suicidio, qué acto qué hecho, qué situación específica? R= siempre fue el desencadénate el abuso sexual, las condiciones en la que ella se veía, se conseguía y otra vez los mismo y otra vez pasar por esto y ella no quiere, siempre fue el abuso sexual. ¿Cuál de todo estos hechos, a los abusos a lo que ella fue sometida durante el tiempo, cuál fue el que le causo mayor impacto, desde el momento que usted la evaluó, o aquél que realmente le produjo el daño, no es lo mismo hablar un abuso a una niña de 5 años estamos hablando de un abuso, un abuso a la confianza a una persona que ya está en la adolescencia a una persona que ya está en la adultez, por ejemplo, no es lo mismo hablar de un embarazo y el impacto que puede tener en una niña que en un adolescente y las consecuencias que esto pude traer en la vida de una persona, al hablar del embarazo de una mujer adulta cuando el mismo no sea deseado, porque evidentemente una mujer adulta tiene una proyección de vida, y una situación muy distintas a cuando es menor de edad, esta pregunta se la hago porque evidentemente las consecuencias de cuando es un abuso son muy diferentes a las de una violencia sexual conocida violación, o lo que usted decía que el abuso le puede ocasionar miedo o de pronto la consecuencia pudiera ser un suicidio entonces le hago todo este preámbulo porque me gustaría saber si dentro de todo lo que usted evaluó de los hechos constantes en varios momentos, desde los 5 años y de manera continua, cuál fue el que ella le refirió a usted que la llegó a impactar más o afectar más? R=La afectación el repudio la impotencia apareció, desde que ella recuerda más claro todo, siempre fue igual, siempre fue miedo, siempre fueron golpes, incluso fueron golpes en la espalda ella recibió muchos golpes en la espalda, recibió golpes en su cabeza, ella dice en un relato que ella estaba a veces viendo comiquitas y me quitaba las comiquitas y me ponía películas pornográficas y para ella eso era terrible, ella no entendía lo que ella estaba viendo ahí, y de paso entonces le decía que lo que estaban haciendo esas mujeres me lo tienes que hacer a mí y la impotencia siempre fue la misma, y además él ya va a llegar mi mamá, esa premonición que ella vivía siempre, ya mis hermanos van a salir se van a ir ella sabía lo que venía. ¿Pero no le dijo desde que edad comenzó eso específicamente? R=Desde los 5 o 6 años empezó estos abusos esto en la casa del papa de el donde fue primer lugar donde vivió esta familia. ¿Creo que una de las preguntas formuladas por las partes que le preguntaban cuales pudieran ser las consecuencias de este tipo de abuso en una mujer, usted decía que puede ser muy cerrada, muy callada o puede ser muy promiscuas? R=En el área Social. ¿Le llegó a manifestar si ha tenido relaciones sexuales con otras personas diferentes a la que ejercía este tipo de abuso en ella? R=No, no quiere pro nada, y yo le pregunte que si quiere tener hijo y ella dijo que no que si ella quisiera tener hijo no iba a ser a través de una relación sexual, que lo iba a tener a través de una inseminación artificial. ¿Y por casualidad le llego a indicar ella el porqué nunca salió embarazada? R=No, a mi no, pero a la trabajadora social sí, yo creo que esa parte la puede resolver con trabajo social. ¿Es posible que la combinación del fármaco fenobarbital con el Stilnox o algunos de ellos puedan producir infertilidad? R=No, no hay interacción en esas dos, de ninguna manera. ¿Lo pregunto porque usted estaba diciendo que una combinación de uno con el otro puede tener una reacción en el cuerpo humano? R= No, en la interacción de droga como la llamamos en farmacología no hay infertilidad por ese motivo pero esa parte si la va a resolver con trabajo social. ¿Usted hablaba de que el stilnox era prácticamente nuevo en el mercado? R=si, es una molécula, nosotros llamamos nuevo de 10 años para acá, el fenobarbital tiene más de 50 años en el mercado. ¿Y qué certeza le puede dar usted que ella estaba ingiriendo ese tipo de fármaco? R=Los síntomas que da el fármaco. ¿Coinciden entonces la clínica con el medicamento? R= coinciden, si perfectamente, la forma del despertar el tiempo todo el medicamento de acción coinciden. ¿Cuál fue el detonante de que ella denunciara, usted hablaba de unos sueños que ella tuvo? R=Ella me relato tres situaciones, uno fue una pelea que él tuvo con su madre en la calle aparatosa con gritos con insultos con golpes y él le decía siempre a ella que eso lo tenían que mantener en secreto porque si no la mataba a ella o mataba a mataba a la madre o mataba al otro hermano ella se calló, cuando ella ve que él mismo es el que está armando el escándalo en la calle ya no es ella la que está delatando, él mismo se está delatando, eso le da a ella el valor, la madre denuncia y cuando denuncia por esos tres motivos ella dice son los mismos míos, después tiene el sueño que a ella le está pasando lo mismo, después tiene el sueño de una niña por nacer donde le están haciendo lo mismo que a ella y después tiene un segundo sueño que ella teniendo una niña y le estaba haciendo lo mismo. ¿Es decir que un sueño de esta magnitud es determinante para que una persona se llene de coraje y eche a un lado los temores y entonces durante tanto tiempo pueda hacerse oír? R= El hecho desencadenante fue la pelea en la calle y en esa pelea en la calle él mismo rompe el gran secreto y ella se siente libre ya va a denunciar, porque entonces ella se pregunta para que me va a matar si el acuerdo era si tú dices yo te mato, cuando el mismo lo está haciendo delante de todo el mundo entonces se presenta eso y se presenta la denuncia y aparecen los sueños y si, los sueños salen del inconsciente y es el momento, cuando uno quiere saber que es una alucinación de una persona que no sufra de eso de ese trastornos es soñar y si sueña colores más puede ser ilustrativo para la persona y es premonitorio en una mentalidad de una gente que tienen creencias mágicas porque esta familia además dice que él es espiritista y que utiliza estos conjuros para el mal y aparece la revelación de que a la madre le dan una vacaciones y ella no conocía en lugar donde ella había nacido de donde se la trajeron muy chiquita eso es en San Cristóbal planifican un viaje para allá va la hija con ella y una comadre a allá resuelven verse con un espiritista entra la madre primero y él, el espiritista le dice, que a su hija la están abusando, que su hija está pasando por un momento difícil pero que no adelante el tiempo que ella va hablar que no se apure ella en preguntarle, y cuando entró la muchacha el hombre le dice tu estas trancada si tú no te destranca esto va a durar más tiempo, ellas creen en eso porque eso es lo que se practica en su casa, al tener un sueño que para nosotros los psiquiatras para y sobre todo para los psicoanalista yo estoy en el área de la psiquiatría pero la psiquiatría tiene varias ramas, varias especialidades yo no soy psicoanalista tengo formación de psicoanalista infantil pero no lo soy, como ejercicio yo me vine por la parte forense, para nosotros los psiquiatras está en una parte de la psique que se llama el inconsciente, y cuando la persona, allí acumula un archivo que no tiene un orden cronológico que pudo haber pasado en cualquier momento de la vida y cuando por fin eso sale y la persona hace lo que nosotros llamamos insaide, es el momento de la curación, es cuando puede salir a través del sueño o de un acto fallido por ejemplo que yo me equivoque en este momento y en lugar de decir x diga z, y no sé porque lo dije, ese es el momento bueno para para una psicoterapia o para una curación, y el sueño para nosotros los psiquiatras es fundamental a que las personas se den el permiso de soñar porque si sueña lo saca y si lo saca mejora y probablemente la protegemos en un momento psicológico que ya le toca a otras gentes que los forenses cuando estamos en esto en contexto institucionales hacemos solo diagnósticos, y eso puede parar a que esa muchacha no termine en una locura, porque puede terminar entre las consecuencias que me preguntaba el doctor en una locura, pero el hecho que sueñe que denuncie que hable del problema que saque el trauma que se familiarice con esto, que se va a revictimizar puede ser, pero quizás esto sea curativo también para ella, que le tocará a otra instancia asumirlo, no nos toca a nosotros, pero allí está la recomendación yo mas nunca supe de ella. ¿Un poco para complementar lo que usted dice quisiera saber un poco acerca de las funciones dentro de la institución, lo pregunto con relación a que usted indica que solo es forense que no le pudo aplicar tratamiento, sin embargo usted pudo determinar si ella tiene que ser medicada? R=Y se lo escribí doctora. ¿Usted si la puede medicar? R=Yo no, nosotros tenemos prohibiciones incluso de hacer la referencias por ejemplo nosotros recomendamos en el informe y le corresponde al fiscal redactar la referencia y enviarla a donde nosotros lo estamos diciendo allí se le explicó que era en los Magallanes porque la madre es camarera en ese hospital que tiene sus buenos vínculos con psiquiatría y eso ahorra probablemente el tiempo de citas, entonces se le recomendó su tratamiento, nosotros estamos aquí es para el diagnostico pero si usted me pregunta en mi ejercicio profesional a las 7:30 de hoy tengo un paciente privado, y donde tengo que trabajar con medicamentos pero se le debe decir al sistema de justicia de caso que es una depresión con intento suicida y es un problema crónico grave y es de pronóstico reservado y es un problema grave eso está escrito allí. ¿En principio la mamá sabia todo lo que está ocurriendo, pudiera explicarnos usted de ser eso así, si efectivamente su agresor la estaba manipulando a ella al hacerle de su conocimiento de que su mamá sabía lo que estaba pasando, cómo se explica la conexión de ella con su mamá para salir que se de la resilencia que ella se apoya en la mamá para salir adelante luego de todo esto? R=Ella a mi me refirió que él le dijo en algunas oportunidades hoy se queda tu mamá otra vez en Caracas porque ella prefiere a sus amigos que a nosotros y ella sabe lo que yo estoy haciendo contigo eso me lo dijo la muchacha, y tú qué piensas, la muchacha no era lo que le decía él, ella me dice mire nosotros no teníamos ni para comer y cuando mi mamá se quedaba en Caracas nos decía que ni para el pasaje tenia eso no le dio a ella ninguna credibilidad nunca, nunca doctora ella nunca le creyó a él que su mamá sabía lo que estaba pasando. ¿Hace rato cuando yo le preguntaba lo del sueño que por las practicas de espiritista ellos fueron a un lugar donde primero fue la mama a consultarse y primero le dijeron que su hija estaba siendo abusada, pero le correspondía a ella hablar, cómo puede explicar esto, que a pesar que la madre sabia o supo, por lo que usted menciono es que ellos creen muchos en esta religión, el no actuar antes quizás para intervenir? R=Si allí está en mi relato, están las fechas este hombre les hace ese aproximado y el logra sugestionarla y le dice mira estas trancada tienes que destrancarte para que tu vida se resuelva cae semana santa aparece el suceso de la calle, aparecen los sueño y aparece la denuncia de la madre y ella sabe que lo tiene que hacer es una realidad y este hombre se lo advirtió y eso paso en menos de un mes. ¿También usted señalaba con relación a que este tipo de síntomas producto de la situación que la victima vivían, nada tiene que ver con la inteligencia, o no toca la inteligencia de una persona, esto se lo pregunto es porque lo que refirió el experto anterior, el experto psicólogo refería que la víctima tenía una inteligencia baja, entonces quisiera saber cómo es que una persona con un promedio de inteligencia baja más todo este diagnóstico, mas todo el hecho vivido, cómo puede una persona con este tipo de diagnostico convertirse en una mujer profesional? R=Si, claro que es posible, la precisión del inconsciente intelectual del 6 es área de la psicología no es área de la psiquiatría mal yo pudiera meterme en hondura pero más enredaría las cosas, técnicamente la psiquiatría tiene indicadores para aproximarlo pero no cuantificarlo porque quien lo cuantifica es el psicólogo con la ventaja de que el psicólogo Ciro Muñoz es especialista en clínica y ellos son los que hacen el postgrado para ese tipo de pruebas porque no es lo mismo un especialista en industrial, el escolar, que en clínica, este psicólogo tiene esa competencia; hay un momento muy difícil en el caso de Silveily, porque nosotros discutimos los casos, que es un de privación socio cultural que afecta la inteligencia porque no está estimulada, desde la maraquita cuando está pequeñas hasta la película, el ir al cine, formar parte de un equipo o el practicar ballet eso va estimulando las neuronas hay una de privación en el caso de ella todos estas angustias, la pobreza o está afectada la parte biológica y Ciro dijo que no estaba afectada por un retraso mental, porque el hecho que sea un inteligencia baja no quiere decir que sea un retraso mental, y ella no tiene retraso mental que creo yo que es lo fundamental, para los cómputos de ustedes, en los indicadores clínicos hasta para un psiquiatra su inteligencia es promedio, que razona de esa manera, que logra pasar un bachillerato que sigue para una universidad, eso no es retraso mental. ¿Desde el punto de vista de la psiquiatría usted hizo mención de que no era lo mismo escucharla, a mirarla a analizarla, que cronológicamente no coincidían, me gustaría que precisara un poco más al respecto, es decir de lo que usted pudo percibir? R=El timbre de la voz, yo le calcule unos 8 o 9 años, al timbre, incluso cuando salgo a la sala, buscaba a una niña, porque uno tiene el nombre en la solicitud pero no la edad, uno no sabe a qué se va a enfrentar cuando es un abuso sexual, sabemos que puede ser una niña o un varón y cuando yo la veo, empezó la evaluación, la actitud, la voz, ya comienza la evaluación psiquiátrica, y ya cuando la oigo, su razonamiento, su postura, su vestimenta es de una mujer que necesitó inconscientemente quedarse niña en su voz, ser infantil, eso la ayudaba a ser mas protegida de la madre quizás, eso la ayudaba a no te metas más conmigo si soy una niña, quizás inconscientemente en la voz no maduró, pero el contenido es de una mujer, la voz es de una niña no es la voz de una adulta el contenido así sea una niña eso no se le hace a un niño ni que tenga 6 meses ni al llanto de un niño hay que hacer eso. ¿Es posible que las convulsiones que ella presentó en su primera menarquía, sea producto de este estrés crónico al que ella fue objeto? R=Una convulsión como la madre lo describe con pérdida del conocimiento con espuma en la boca eso es biológico. ¿No guarda relación entonces con los hechos? R=No, porque esa pregunta es muy interesante, porque hay un tipo de convulsión que se da en el tipo de personalidad histriónica, que es conversivo, que se parece mucho a una convulsiona biológica, y que es una materia de raspar a un medico en clínica, y sobre todo llega si es en un hospital y cuando no tienen la seguridad pero ven que la persona es histriónica y hablan de una manera, entonces lo ve el médico y diagnostica y dice ya usted sabe lo que le vas a poner y sacan una solución fisiológica que es un ampolla fría de la nevera y se la inyecta y entonces cuando se lo ponen ella generalmente dice no, ya yo estoy bien, ahh entonces no era ninguna convulsión era un trastorno conversivo y hubo un caso que yo tuve que era tan difícil precisar eso que usted está planteando, yo era estudiante de psiquiatría y el adjunto dijo tráeme lo que tú sabes que me vas a traer, era una inyectadora que existía antes de vidrio que el conservó toda su vida y cuando llegaban esos casos que no sabíamos si eran biológicos o no, y no se le podía hacer un electro con una aguja de 20 cm el doctor con su bata blanca que intimida le dijo vamos a ponerte esto en el ojo para que te haga el efecto, y dijo no doctor, yo como que ya estoy bien, no, no tú no te puedes ir así, era un trastorno conversivo. En este caso no tengo el electro pero lo mande hacer para tener la evidencia y que saliéramos de la duda de qué tipo de convulsión se hablaba, pero lo que sí le puedo decir es que esa niña recibió el fenobarbital y que fue paciente de un neurólogo de ese hospital que si se necesita por algún motivo la mamá sabe de nombre y apellido y donde ubicarlo y si él puso el fenobarbital es porque no dudó porque los médicos sabemos qué hacer cuando hay un trastorno conversivo y cuando hay una convulsión y para un trastorno conversivo no se pone doctora anti convulsionante se refiere al psiquiatra y se conversa eso no lo hacen ellos a propósito y se le explica. ¿Es decir que aquí no caben dudas entonces? R=No, porque ella recibió tratamiento en toda su adolescencia. ¿En el supuesto negado de que este médico haya sido uno de estos que usted ejemplificaba, que raspó la materia y en vez de usar esa inyectadora de vidrio como un placebo, quizás para determinar si esta persona sufre de esto como algo conversivo es decir que sea histriónica o si realmente es un problema neurológico, biológico, en el supuesto de que ella se haya equivocado, sí sería posible de que el abuso sexual pudiera haberle causado a ella este tipo de convulsiones? R=Que ella utilizara lo que llamamos nosotros ganancias secundarias que ella pensara si yo finjo o si esto me pasa inconscientemente convulsiones esto me puede proteger de que el hoy no me toque como hoy convulsione y quizás eso si lo moviliza a él y no me toca pudiera ser eso puede ser, pero eso se trabajo con fenobarbital y con un neurólogo del hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia. ¿Usted hacía referencia que este caso a usted le llego a impactar mucho, que incluso hacía referencia de que a ustedes cada cierto tiempo, salen de reposo por la carga emocional que se genera en este tipo de causas, a nosotros nos pasa más o menos lo mismo, la diferencia es que nosotros no tenemos ese protocolo que tienen los psiquiatras o los psicólogos, por ejemplo en el caso de jueces, fiscales, operadores de justicia en esta jurisdicción especial nos saquen de vacaciones o de reposo cada cierto tiempo, no le puedo decir a usted cuando fue la última vez que tuve ese descanso; Sin embargo nosotros tenemos otro mecanismos, para drenar, por ejemplo en mi caso, práctico submarinismo, eso me permite a mi despejarme, ahora bien, yo le hago la pregunta luego de este preámbulo porque me gustaría saber ya que esto le causó mucho impacto; es por lo siguiente: si yo tengo mucho tiempo trabajando casos de abuso sexual, o asistiendo a juicios donde sean muchos de abuso sexual, llega en un momento en que me agoto y pasan dos cosas, así como en el caso de las víctimas o se cierra o se vuelven promiscua, creo que a nosotros también nos puede ocurrir dos cosas, es decir o pasarnos por alto detalles porque los llegamos a naturalizar, o nos impresionamos como suele suceder. En ese sentido, quiero hacerle la pregunta muy personal, cuándo fue la última vez que usted salió de reposo o tuvo algún tipo de receso antes de la evaluación de ella? R=Semana santa no recuerdo si cayo marzo. ¿Qué tiempo transcurrió que usted salió de receso para la evaluación de ella? R=Creo que un mes doctora esto fue en abril que yo la vi y en marzo fueron las vacaciones de semana santa. ¿Puede en algún momento de su vida Silveily Marrero Blanco superar el trauma vivido? R=El pronóstico es reservado doctora, en lo seres humanos nunca se sabe que cambio puede haber y yo quisiera que ella se mejorara, pero el pronóstico es ,muy malo, muy malo, yo le decía a mis compañeros que estos casos de violencia tan crónicos, porque fueron muchos años, si yo me pusiera en los zapatos de un juez para entender esto, yo soy católica y desde el catolicismo la teología habla de que existe el alma, si un paciente llega con la amputación de una pierna porque es diabético, el cirujano tiene que cortar la pierna y la gente lamentablemente lo acepta pero se entiende porque la diabetes puede pasar ese nivel, pero para yo colocar un esquema, para tratar de hacer entender que tan grave es esto, es como apuntar el alma, si el alma fuera física y le pudiéramos quitar un pedazo, el abuso sexual desde la infancia es apuntar el alma, muy mal pronóstico. ¿Existen más probabilidades de que ella llegue a suicidarse? R=Si eso está latente eso es una bomba de tiempo. ¿Porcentaje doctora? R=Un noventa por cierto. ¿Es posible que ella cuando decide denunciar es como para convertirse en esa heroína de su familia tomando en cuenta lo que usted relato casi todos fueron víctimas de abuso por parte de la persona que ustedes denuncian? R=Nosotros como escuela tratamos de decirle a la victima que valiente eres!, para animarla así se un niño, en audiencias preliminares para que la niña hable, por ejemplo tuvimos un caso donde la niña no hablo no hubo ninguna forma de que lo dijera en palabras pero yo si con los indicadores clínicos pero yo en forense no me puedo ir, me toca la audiencia pero la grabación se daño y ahora me toca ir a juicio y en esa audiencia la niña logra decirlo y la manera que pudimos y como pudimos hacerle entender a ella es que eres valiente! Eres muy valiente para que te atrevas a decir esto porque tú sabes que te pueden matar tu si sabes que se le puede ir la mano y esto puede terminar con una fractura de caneo irreversible y no solamente vas a ser escuela para su familia si no para muchas mujeres que están sufriendo lo mismo y creen que son la única y por vergüenza y por lo mismo que tú estás diciendo no se atreven, basta tener un caso de esto en la familia para darse cuenta de lo que hace uno es callarse la boca porque es duro decirle al vecino, que este me abuse y es mi papá, y además me golpea y además viene borracho, además me hace tomar estos medicamentos y aquí estamos haciéndole la comida esperando que llegue del trabajo, cómo le explica uno esto a las personas, que es una realidad muy frecuente, esto tiene que salir hasta en los medios de comunicación, porque él. Victimario también debe recibir tratamiento, esto sucede con más frecuencia de la que puedan imaginar. Es todo”. En este estado este Tribunal impone al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 y 332 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado YSRRAEL MARRERO, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 02 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad se procedió a incorporar para su lectura la EXPERTICIA PSICOLOGICA DE FECHA 27/04/2015, EMANADO DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUSCRITO POR EL DR. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, QUE SE ENCUENTRA EN EL FOLIO Nº 54 Y 59 DE LA PIEZA Nº 1 en la cual se lee lo siguiente:
“Quien suscribe, Quien suscribe, Ciro José Muñoz Valero, C.I Nº V- 10.119.349, Psicólogo, colegiado bajo el Nº F.P.V. 5009, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, designado por la Fiscal General de la Republica según Oficio Nº DRH-DTD-DRS-788-2014, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio 2010, PUBLICADA EN Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de experto de conformidad con los artículos 223 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal; certifica la Evaluación Psicológica de la persona cuyo caso a continuación se presenta: I Datos de Identificación: Nombres y Apellidos: Silveily Yanney, Marrero Blanco. Nro. De cedula de identidad V-17.489.800. Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas, 14 de enero de 1987. Edad. 28 años. Estado civil. Soltera. Grado de Institución: Universitaria. Ocupación: Lcda. En Administración de Recursos Materiales y Financieros, actualmente desempleada. Religión: Católica. II- Motivo del informe: La presente evaluación es realizada a solicitud de la Fiscalía 133º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de facilitar el esclarecimiento de los hechos en la investigación que cursa signada con el Nro. MP-163307-2015. III.- Resumen de Situación: La ciudadana Silveily Yanney, Marrero Blanco de 28 años, acude a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujer, Niñas, Niños y Adolescente del Ministerio Publico, acompañada de su madre Silvia Blanco, a los fines de practicarle evaluación psicológica. Para el momento de la evaluación la víctima y su madre exponen la siguiente versión de los hechos denunciados: Vbt. Silveily “… desde pequeña el abusaba de mi. Desde los 05 años el me tocaba. Me quitaba la ropa y me tocaba el cuerpo. Me metía las manos en la boca y la lengua en mi vagina. El me ponía a ver películas pornográficas y después me lo hacía. El 1994 nació mi hermano Jefferson y mi mama cayó en terapia intensiva por un prolapso, ella se vio grave. Yo tenía 08 años y me dejaron sola en un cuarto alquilada de una amiga de mi mama. El me seguía tocando y abusando de mi. Cuando tenía 15 años vivíamos en la Cabrera en Ocumare del Tuy, mi mama estaba trabajando en caracas en el Hospital Magallanes, el me dio unas pastillas y un guarapo para tomas, me sentía mareada y se aceleraba el corazón. El me amarro en la cama y me tocaba, el día siguiente el me mostró unas fotos donde yo estaba desnuda y amarrada, me quede dormida por las pastillas que me dio a tomar. El me decía que tenía que jurarle que no le iba a decir nada a mi mama, ni a nadie. El me golpeaba contra las paredes, a veces estaba rascado y otras veces no. Yo no le contaba nada a mi mama por miedo y pena. Como a los 16 años el me agarro y me abrigo, me metió su pene y yo sentí dolor. El también se masturbaba y eyaculaba encima de mí. A los 26 años fue la última vez que abuso de mi. También me maltrataba, me jalaba por los cabellos, me quitaba la ropa a la fuerza y me la rompía, me decía que yo era una bruta y no servía para nada. En semana santa fue que se lo conté a mi mama. Yo soñé que había tenido una hija y él se burlaba de mí y me decía que también iba a violar a mi hija. También soñé por esos días que una sobrina mía que va a nacer, el también la agarraba y abusaba de ella. Mi mama dijo que fuéramos a la Fiscalía de Vargas a denunciarlo. Ella ya lo había denunciado por violencia contra ella también”. Vbt. Silvia Blanco (madre): “…este hombre que es mi esposo la maltrataba todo el tiempo, el me decía que se iba a vengar de mi con lo que yo mas quiero. Pero nunca pensé que fuera con mi hija. Hasta su apellido le dio a mi hija. Pero yo siento que no la quería, le decía que era bruta y sucia, que una cucaracha era mejor que ella. El la golpeaba y yo la conseguía con moretones en los brazos y pierna y ella me decía que se había caído, por miedo a él no me decía nada. Depuse de semana santa, ella me contó lo que pasaba y lo fuimos a denunciar. Es abusaba de mi hija desde chiquita, pero ella no me lo decía por miedo, y yo la dejaba con el para salir a trabajar”. V.- Observaciones Generales: Examen Mental. Se trata de adulta femenina de 28 años, quien acude a la evaluación acompañada de su madre. Silveily apertura una edad inferior a su edad cronológica. Luce aseada, peinada, viste pantalón brujean, blusa blanca, zapatos negros. Al principio de la evaluación se mostró poco colaboradora, inhibida, sin embargo, al explicarle el motivo de la evaluación, se mostró comprensiva, aportando la información solicitada. Expresión facial que denota preocupación y angustia. Psicomotricidad enlentecidad, arrastra los pies al caminar, se frota las manos lentamente. Estado de ánimo deprimido, señalando temores y nerviosismo posterior a los episodios repetidos de abuso sexual. Lenguaje claro y compresible. Orientada en persona, lugar y tiempo. Entiende su presencia en el Ministerio Público, aportando la información requerida de manera lógica y coherente. Con la claridad de sus idead y un conocimiento preciso de los hechos denunciados, su discurso gira en torno a los hechos y su preocupación por la actitud violenta que pueda tomar el victimario al enterarse de la denuncia. La madre manifiesta que su hija tiene un “retardo mental leve”, diagnosticada en Hospital de los Magallanes (no posee informe al respecto), sin embargo impresiona de inteligencia promedio baja. Sin alteraciones en su sensoperecepcion. Juicio de realidad conservado para el momento de la evaluación. Biopatografia. Nació en Caracas el 14 de enero de 1987. Su madre es la Sra. Silvia Blanco, no refiere el nombre del padre. Padres separados, no precisa tiempo. La madre refiere que Silveily presento un síndrome convulsivo generalizado a los 12 años de edad, indicándole tratamiento en neurología con fenobarbital de 100 mg. Con llanto fácil y encopresis hasta 3er grado de primario. Repito 1ero y 2do grado, con dificultades importantes para el apresto en la lectoescritura. Dificultades para integrarse a grupos de niños. Estudio administración de recursos materiales y financieros en la Universidad Simón Rodríguez. Graduándose hace dos años. Desempleada actualmente. En lo laboral refiere haber sido rechazada por sus compañeros por considerarla incompetente. Refiere problemas de apetito. Dificultades para conciliar el sueño ya que está constantemente hipervigilante de que algo puede sucederle a ella o a su madre. La madre refiere que es independiente en hacer todas sus cosas personales. Refiere que desde los 05 años de edad es abusada sexualmente por su padrastro quien también la maltrataba verbal y físicamente: “…me daba golpes, me escupía y me decía que yo era una zorra, un perra. Me decía que mi mama sabia todo lo que él me hacía y no se metía porque ella no me quería”. Silvely refiere que su padrastro le daba a tomar unas pastillas de nombre hemitartrato de zolpiden (stilnox) y un guarapo para que se durmiera y el poder abusar de ella. Señala sentirse deprimioda, muy nerviosa, no duerme y piensa todo el tiempo en el abuso. Presenta constantemente pesadillas y episodios de flash back sobre el evento ocurrido. VII.- Resultados de la Evaluación. En la evaluación practicada a la ciudadana Silveily Yanney, Marrero Blanco de 28 años de edad, no se observa indicadores sugestivos de daño o alteraciones orgánicas celebradas. En las pruebas psicológicas presentada indicadores de afectación emocional producto del abuso sexual crónico perpetrado por su padrastro. So observan indicadores de ansiedad, miedo intenso, desvaloración, sentimientos de inadecuación, inadecuada percepción de sí misma y preocupación por las relaciones con los otros. Presenta ansiedad y culpa respecto a las actividades relacionadas con la sexualidad. Conflictos con su psicosexualidad producto del acercamiento inadecuado y prematuro con la sexualidad. Es una persona pasiva, introvertida, tímida, con reacciones de tipo depresivo, se muestra dependiente e infantil. Con una necesidad de mostrarse, de ser reconocida y tomada en cuenta. Con sentimientos de inseguridad, auto desvalorización y baja autoestima. Experimenta el medio que le rodea como estresante, agobiante, con escasas defensas para afrontar las demandas del medio. Silveily esta consiente de la situación de abuso sexual padecida y refiere que no había contado nada por las amenazas de su padrastro. Reconociendo que fue víctima de engaño y abuso de poder por parte de su padrastro. Realiza esfuerzo por superar sus dificultades psicosexuales utilizando conducta evitativas de lo sucedido. Su madre refiere que Silveily tiene dificultades en el comportamiento social y comunicativo. Su capacidad de relación está vinculada a sus familiares y vecinos, pudiendo hacer amistades satisfactorias y relaciones sentimentales. Se responsabiliza de sus necesidades personales y ha realizado un gran esfuerzo para estudiar, alcanzando graduarse hace dos años de Licenciada en Administración de Recursos Financieros. La madre refiere limitaciones intelectuales en Silveily (retardo mental leve), sin embargo no se observa indicadores que impresiona como promedio baja. VII.- Conclusiones y recomendaciones: De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la evaluación realizada a la ciudadana Silveily Ynney Marrero Blanco de 28 años, concluye que para el momento de la evaluación no se observaron indicadores de daño o alteraciones orgánicas cerebrales. Su funcionamiento intelectual impresiona como promedio bajo, con un vocabulario amplio y un nivel de información y compresión adecuado. Su madre refiere marcadas dificultades en el proceso de aprendizaje durante su infancia, sin embargo logro superarlas y alcanzar un nivel de estudios universitario. Se infiere que dichas dificultades estuvieron asociadas a problemáticas de tipo emocional y familiar, las cuales fueron descritas por la madre durante la entrevista. Aunado a ello refiere un antecedente psicológico importante como lo fue un cuadro conclusivo generalizado padecido durante la adolescencia y que luego desaparece al entrar en la edad adulta. La madre refiere siguió tratamiento con fenobarbital, el cual suspendió sin indicaciones medicas, por problemas económicos según refiere. Desde el punto de vista emocional Silveily presenta secuelas producto del abuso sexual repetido y continúo perpetrado por su padrastro. Ansiedad constante, pensamientos recurrentes sobre el hecho, miedo intenso de volver a ser victimizadas, pesadilla referente al evento y síntomas somáticos como dolores de cabeza. Estos síntomas son compatibles con la presencia de un Trastorno de Estrés Postraumático Crónico (DSM V). Se sugiere en psicológica inmediata, para recibir la orientación y apoyo psicoterapéutico que le permita superar lo complejo del acontecimiento traumático vivido. De la misma forma considerar soluciones ambientales (trasladarse a otro lugar de residencia o de un familiar) para la protección de la víctima y su madre, ya que actualmente convive con el victimario en la misma casa. Situación esta, que constituye un factor estresante extremo para ambas”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 04 de Agosto de 2016, toda vez que el Ministerio Público no pudo asistir, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.405, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años de experiencia en la Institución, y 11 años de experiencia en el Área, quien fue promovida para deponer sobre el resultado del informe social realizado al acusado, manifestando no tener ninguna vinculación con las partes, quien luego de haber sido impuesta de las generalidades de ley expuso lo siguiente:
“Caracas, 18 de febrero de 2016, Acta Procesal: MP-163307-2015, UTEAIMNNA: 0423-2015, Fecha de Evaluación Social: 11/12/05. Quien suscribe, Eva Hernández, C.I Nº V-6.673.405, Trabajador social , adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, designados por la Fiscal General de la República Según Oficio NºDRH-DTD-DRS-1164-2010 respectivamente, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de experto de conformidad con los artículos 223 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, certifica esta evaluación social practicada a: DATOS DE IDENTIFICACION. Apellidos: Marrero Sánchez, C.I 10.532.023 Edad: 47 años, Estado Civil: Casado, Nacionalidad: Venezolano, Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas, 3/2/68. Grado de Instrucción: Bachiller. Ocupación: Supervisor de Control y Protección (vigilante). Religión: Católico. MOTIVO DE REFERENCIA. La presente evaluación fue solicitada por la Fiscalía 64º del Ministerio Público a Nivel Nacional, investigación que cursa signada con el Nro. MP-163307-2015. INSTRUMENTOS DE EVALUACION SOCIAL UTILIZADOS: Entrevista semiestructurada (individual). Famioliograma. Discusión de Caso. EVALUACION SOCIAL, DIAGNOSTICO SOCIAL. A través de la entrevista semiestructurada realizada al Sr. Israel Marrero se conoció como sucedieron los hechos denunciados, este ultimo refirió: Vb `la Fiscalía Nº 64 N. me hace un llamado el 6 de mayo del 2015 , por una medida cautelar de desalojo de la vivienda, yo estaba residenciado en Catia la Mar, donde recibo la llamada de un abogado, quien me notifico para que acudiera al día siguiente a la Fiscalía ya que allí se estaba poniendo una denuncia por parte de la ciudadana Silveily Yanney Marrero Blanco, quien es mi hijastra , yo la reconocí por lo que es mi hija, quien me levanta una falsedad diciendo y argumentando que yo la había maltratado físicamente cuando era niña, con el transcurso del tiempo, ella manifiesta que yo la abuse sexualmente a ella , lo cual es falso porque ella lo que muestra son unas supuestas pastillas que ella dice que yo se la estaba tomando, un antidepresivo, en virtud de esto me he presentado en el Tribunal de Macuto, en el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, hubo una audiencia de una prueba anticipada, el cual no participé porque la juez pidió que saliera del recinto y ella si se quedo´. Dando continuidad al caso el Sr. Marrero refiere su negativa con respecto a las observaciones realizadas, donde es señalado como agresor, de quien identifica como su hijastra y seguidamente como su hija Silveily Marrero debido a que fue reconocida por este en su momento, por lo que su discurso se muestra como víctimas de la denunciante y de su progenitora por las acusaciones hechas hacia su persona, refiere estar bajo presentación en el Estado Vargas. Seguidamente, el Sr Marrero en su discurso hace referencia Vb `ella (Silveily Marrero) es una mujer que se la pasa pelando siempre con sus hermanos, maltrato físico entre ellos porque se van a los golpes, ella se escondía cada vez que se hacían las compras para que ninguno de sus hermanos agarrara el mercado, yo le decía que no hiciera eso y su mamá Silvia Blanco comenzaba a descalificarme diciendo que yo no era el padre de sus hijos, que me fuera de su casa (…) yo trabajo día y noche en una empresa de seguridad y al llegar a casa me conseguía con esa novedad, toda esta situación viene desde el 6 de mayo luego de que yo fui a la Jefatura Civil del Estado Vargas a denunciar el hostigamiento de Silveily Blanco madre e hijas quienes comenzaban a hacerme descalificativos, humillaciones a maldecirme y a correrme de la casa de manera constante, poniendo a mi hijo y al otro hijo de Silvia también, en contra mía y me quitaron el habla (…) yo estaba trabajando cuando ellas entraron a mi habitación y la revisaron ya que yo dormía solo y la habitación no tenia puertas, yo les llame la atención, por haber revisado mi habitación y ellas comenzaron a decirme que la casa no es mía que me fuera, esa casa la compramos los dos porque anteriormente vivíamos alquilados, siempre estábamos juntos los cinco, hay uno de los hijos que es mala conducta Yonsel, Yonsel, el se ha metido en problemas varias veces por lo que nos hemos tenido que mudar, yo cite a la jefatura a Silvia y a Silveily por todos los maltratos que me han hecho, ellas no fueron a la cita de la Jefatura, porque ya ellas tenían la medida cautelar para que yo desalojara inmediatamente, cuando yo llego a retirar mis pertinencias la casa estaba sola y no había nadie, y cuando yo muestro la citación a Silvia me dice que yo se la iba a pagar y luego de esto yo no he tenido contacto con ninguno de ellos, solo con mi hijo Jeferson Ismael Marrero Blanco de 21 años de edad quien me llama para saber cómo estoy, mi estado de salud, saber cómo me siento, me lleva a mi nieta , para que yo la pueda ver en mi puesto de trabajo´. Prosigue su discurso haciendo observaciones con respecto a la actitud negativa asumida por parte de la denunciante y de su madre hacia su persona, a quienes identifica como individuos conflictivos para con sus propios hermanos, así mismo hace señalamientos con respecto a haber colocado una denuncia en contra de las involucradas quienes no comparecieron ante la Jefatura Civil del Estado Vargas, de la cual según su discurso refirieron vengarse por ello. Por último refirió el entrevistado Vb `yo quiero salir de todo esto, me siento triste de que la madre de mi hijo me haga esto, solo espero que se caiga todo, y que se aclare la mentira de Silveily Marrero y de su madre que me están calumniando de tal delito´. En lo que respecta al entorno familiar, el Sr Marrero acoto ser hijo de padres fallecidos y formar parte de un grupo de cinco hermanos, de los cuales dos son de madre y padre, los otros tres por parte de padre, señalo no mantener contacto permanente contacto con sus hermanos desde la muerte de su padre, pero si mantiene una buena relación con ellos. De igual manera acoto haber tenido una infancia excelente debido al afecto de sus padres. De igual manera hizo mención a su convivencia con la Sra. Silvia Blanco de 49 años de edad, con quien mantuvo desde hacía unos 26 años aproximadamente, separados actualmente debido al conflicto existe, así mismo comunico haber reconocido dos de los hijos de la Sra. Blanco, Silveily y Yonsel Marrero, obteniendo como producto de esa unión un solo hijo de nombre Jeferson Ismael Marrero Blanco, con quien mantiene contacto permanente luego de su salida del inmueble. Enfatizo en haber visto a sus tres hijos como un padre por lo que no entiende esta situación, ya que primeramente refirió haber tenido una relación bastante amistosa, mientras no tenían una vivienda propia. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES. De acuerdo a los resultados obtenidos en la exploración social realizada, se emite la presente experticia social donde para el momento de su elaboración se concluye: El ciudadano en estudio cuenta con 47 años de edad, con un nivel educativo de bachiller, desempeñando como ocupación actual cargo de Supervisor de Control y Protección (vigilante), quien en relación a la revelación de los hechos manifestó no reconocer los señalamientos realizados por parte de su hija y de su esposa hacia su persona , donde lo identifican como maltratador físico y abusador sexual. En vista de los señalamientos el Sr. Marrero se siente triste y victima por el trato dado hacia sí mismo por las ciudadanas Silveily Marrero y Silvia Blanco, quienes según su discurso le han hecho “descalificativos, humillaciones”. En relación a los antecedentes e historia familiar se trata de una familia disfuncional, procreada en unión matrimonial que permaneció durante 26 años. Actualmente disuelta, manteniendo contacto solo el Sr Marrero y su hijo Jeferson Marrero. Así mismo se pudo conocer que este grupo familiar, se ha mantenido en conflictos que les han llevado a generar inestabilidad habitacional en su proceso de vida”. En este caso el doctor ha evaluado al señor Israel Marrero quien es identificado como presunto agresor de la victima Silveily Marrero por una situación de abuso sexual, en el proceso de evaluación que se estuvo realizando dentro de la unidad técnica avocada como Profesionalmente trabajadora social de la institución dentro de mi proceso de evaluación estuvimos haciendo hincapié, en la entrevista que se le realizo a él donde el manifestaba con respecto a los hechos aporto poca información se mostró bastante vació, con respecto al hecho y argumentaba algunas situaciones de convivencia familiar que era la que el manejaba conflictos familiares que no venían al caso realmente durante el proceso de evaluación de igualmente prácticamente se coloco como una víctima durante el proceso de entrevista alegando que había sido también maltratado y humillado por las personas a las que lo estaban denunciando y llevando el caso del proceso de evaluación, manifestó también dentro de su entorno de que él era padre de los hijos de la señora Silvia, la joven Silveily no es su hija realmente fue reconocida por el dos de sus hijos solamente mantiene contacto con uno de ellos, que es su hijo de 21 años de edad al parecer ese conflicto tenían ellos dentro de su vinculo familiar dentro de su núcleo familiar hizo que el mismo perdiera comunicación con ellos, es lo que el alega con respecto a la situación que se le estaba interrogando por lo general el no aporto mayor indicio solamente su negativa ante el hecho el cual se le estaba acusando el manifiesta que en ningún momento al parecer se identifica como una persona comprensiva en su núcleo familiar se identifica como un padre cuidador en medio de conflicto manifiesta una situación de vivienda que tuvieron debido a que tuvieron que mudarse de un lado a otro por razones de conducta que presento uno de los hijos Marrero de igual forma el manifestó haber sido esa persona que trataba que se mantuviera unida la familia para donde había el proceso de cambio de residencia estaban las 5 personas que eran los 3 jóvenes él y la señora Silvia. Pero con respecto al problema del abuso él se mostró bastante vació no aportaba mayores datos al respecto solamente se identificaba como que él no había hecho nada que él no maltrataba físicamente a ninguno de ellos y que eso eran calumnias que se estaban levantando en su contra. Es todo”. Procede la ciudadana Jueza a otorgar el Derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a fin de que interrogue a la testigo y lo hizo de la siguiente manera: “¿Qué busca realizar una experticia social? R= En la experticia social de nosotros por lo menos en el área de trabajo social evalúa el entorno de la persona y lo que conllevaron a los hechos los cuales se le están acusando. ¿Usted al momento de hacer esa evaluación estaban presenta las personas que nombro antes o sea su grupo familiar? R= No, no estaban presentes, ellos fueron evaluados por otros profesionales. ¿Al momento del trabajo social que usted hizo en esa vivienda se encontraba presente el acusado antes mencionado? R= No la evaluación no se hizo en la vivienda, la entrevista se hizo en la unidad. ¿Ok pero por lo general ustedes ese trabajo social lo hacen en la unidad o en algunas oportunidades se trasladan a la vivienda? R= Si en algunas oportunidades. No evaluamos a la victima si no evaluamos al ciudadano Israel dentro de la unidad. ¿Por qué en este caso no se trasladaron a la vivienda? R= Porque inicialmente de hecho la evaluación del señor Marrero fue una de las primeras evaluaciones que se hizo yo no tenía conocimiento de la otra parte donde fue asignada por que esos casos llegan por distribución a la unidad y la otra parte les corresponde a otros profesionales. ¿Con respecto a su evaluación realizada al ciudadano Israel Marrero nos incumbe por que se está tratando de un delito de abuso sexual cuando usted manifiesta que él fue evasivo a su entrevista a que se refiere a que tipo de pregunta? R= Cuando se le estuvo manifestando con respecto a que era el hecho que lo había llevado a que él estuviera figurando en este caso como agresor si ve en el proceso de evaluación una de las cosas que el manifestaba donde se mostraba evasivo era cuando comenzamos a evaluar de ese tema pero el termino hablando de la vivienda, solamente dijo no yo realmente desconozco de eso yo en ningún momento la he agredido yo en ningún momento he abusado sexualmente a nadie y comenzó a tratar otros temas que la señora mantenía que Silveily peleaba con su hermano por la comida de que la vivienda en la que estaban habían que mudarse varias veces por que uno de los hijos de la señora Silvia del mismo tiene problemas de conducta y eso lo había llevado a evitar problemas con vecinos y entonces habían tenido que mudarse y esos son temas que realmente no vienen al caso y no estábamos tratando en una situación de vivienda si no sencillamente una problemática de abuso y agresión. ¿Es decir que a la hora de ustedes realizar ese tipo de entrevistas ustedes hacen preguntas concretas al delito? R= Si. ¿En este tipo de evaluaciones él puede arrojar como resultado cual es el comportamiento que él tiene a nivel social del trabajo a nivel familiar? R= Si durante el proceso de evaluación estuvimos manejando ese proceso de entrevista se trata de indagar un poco más para ver cuáles fueron los elementos que motivaron que ese hecho se llevara a cabo que incidencias había allí y realmente en todo momento el al respecto solamente manifestaba su negativa con respecto al hecho. ¿Dentro de la información que el pudo aportar en esa entrevista pudo hablar de cómo era su relación con Silveily? R= Bueno si manifestó que el era, que él se la llevaba bien con todos ellos que él los quería a todos como unos hijos, que él los trataba a todos como unos hijos que él estuvo siempre pendiente de los 3. ¿Es decir que no hubo ninguna preferencia en cuanto al cariño que se le tiene a un hijo en especial? R= No. Los identificaba a los tres como si los tres fueran sus hijos. ¿Bien igualmente en esa entrevista pudo usted visualizar también como era la relación con su esposa la mamá de Silveily? R= Si aparentemente luego del proceso de denuncia y que se inicio el conflicto de la denuncia del abuso que es cuando él se entera que hay, si comienza un problema de convivencia donde ya no se entendían al parecer se ofendían el manifiesta que en oportunidades lo corrieron del inmueble y lo insultaban de manera frecuente. ¿El allí indica cuales eran esos inconvenientes que tenía en específico a parte que lo corrían de la casa? R= Los inconvenientes era con respecto a lo de la comida la obediencia dentro del hogar son elementos más que todos de convivencia. ¿Como conclusión usted no podría determinar cuál era el comportamiento del dentro de la vivienda? R= De acuerdo a lo manifestado por el mismo se proyectaba como una persona ejemplar que sencillamente mediaba dentro del hogar que era el jefe del hogar de acuerdo a las declaraciones de él. Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a interrogar a la testigo: “¿Podría indicar a este tribunal a que organismo perteneces usted? R= Ministerio Público. ¿De hace cuanto tiempo? R= Dentro del ministerio tengo 2 años, pero tengo 8 años y 11 meses dentro del sistema. ¿Qué sistema? R= Trabajé para protección. ¿Tiene conocimiento si la víctima en este caso es una menor de edad? R= Ahorita es adulta. ¿Y cuando se abordo el caso? R= Cuando se abordo el caso ya era adulta. ¿Conocimientos digamos que específicos sobre los hechos por los cuales usted realizo esa entrevista al ciudadano Marrero? R= Se hizo la entrevista el llego como agresor y nos llego a nosotros la solicitud y se hizo la evaluación dentro de la unidad. ¿A él lo trasladaron para esa unidad? R= El fue por sus propios medios. ¿Que buscan digamos que los trabajadores sociales en estos casos determinar en si pues? R= El trabajador social en que punto de vista maneja la parte del entorno la convivencia del señor y cuales fueron esos hechos que conllevarían a que rodearían a ese hecho punible. ¿Podría concluir usted con la entrevista que se le realizo al ciudadano Israel Marrero que él es un presunto agresor? R= No es mi competencia como tal pues sencillamente califico algunos elementos que uno observa en el proceso de evaluación realizado. ¿Elementos como cuales? R= Como dentro del proceso de evaluación que se solicito información con respecto a los hechos ocurridos para que nos aportara cual había sido el hecho que lo llevara a que él estuviera involucrado en esta situación y sencillamente él se mostró evasivo cuanto a echo manifiesta muchos problemas familiares situaciones de convivencia situaciones de un inmueble muchas situaciones allí que no tenían nada que ver con el tema solamente se refirió que él no había hecho nada sencillamente no estaba de acuerdo con lo que lo estaban acusando. ¿En el factor social usted observo algún punto alguna, bueno aparte de las respuestas evasivas de mi representado en el factor social donde ellos vivían de lo que el explico pudo observar usted digamos algún punto donde el acostumbraba a realizar este tipo de actos por los cuales se le acusa? R= No porque sencillamente el solamente lo único que el manifestó fue que no estaba de acuerdo con lo que lo estaban acusando que él le parecía que eso era una falsedad que no tenía nada que ver con esa situación pero no demostró con detalle en respecto al hecho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo experto de la siguiente manera: “¿Durante la entrevista que usted le realizara al ciudadano le llego a manifestar múltiples oportunidades que solían cambiar de vivienda? R= No específicamente dijo que se mudaban de manera constante por la problemática de uno de los jóvenes que convivían con ello con uno de sus hijos. ¿Específicamente hacía mención sobre cuál era la problemática? R= Tenia problemas de conducta entonces le generaba problemas con la comunidad con otras personas entonces ellos para evitar preferían mudarse a demás que no tenían una vivienda propia. ¿Desde el punto de vista de su oficio o ciencia pues de la sociología, entiendo el trabajo social, qué pudiera usted inferir de esta constante mudanza pues en que puede afectar eso entorno en el cual Vivian ellos como familia y del ciudadano al que usted entrevisto? R= Me parece que eso generaba mucha inestabilidad como familia van de un lado a otro por una situación x’a veces en ese proceso de mudanza genera inestabilidad el cambio de residencia de una manera seguida. ¿Y él alegaba que era producto de una de las conductas de uno de sus hijos, que no es su hijo? R= No pero si reconocido por él. ¿Qué elementos califica usted en la evaluación propiamente? R= Dentro del proceso de evaluación se califican primero que dentro de los instrumentos utilizados tenemos lo que tiene que ver con la entrevista se hace una discusión de caso evaluamos lo que tiene que ver la manera como el mismo expresa respecto al hecho sucedido que lugar de interpretación de que manera el evoca y nos muestra nos da como ese proceso de evaluación ese proceso de convivencia con su grupo familiar no tuve la oportunidad de evaluar a la señora Silveily o al resto pero lo que maneje con respecto a él fue puntual. ¿Bien, en qué consiste en sí misma, la evaluación del trabajo social? R= En evaluar el entorno que ellos manejan ese entorno de convivencia la relación que ellos mantenían y también el mismo manifestaba que inicialmente ellos duraron un proceso de convivencia de 26 años que inicialmente era muy bueno y que posteriormente al haber adquirido un inmueble comienzan los conflictos comienza la problemática que ellos estaban manifestando dentro de su inmueble. ¿A partir de qué momento dice él que empiezan esos hechos al haber adquirido ese inmueble, es decir, en qué año de la relación? R= No tengo con exactitud el año. ¿Pero, es decir, fueron los 26 años antes o fueron los 26 años después que la relación fue muy buena? R= Los 26 años antes fue muy bueno al parecer con el tiempo fue que se fue deteriorando. Luego de haber adquirido el inmueble manifiesta el. ¿Pudiera ser esto porque ya al tener un inmueble entonces el núcleo familiar esta allí de manera digamos estática no tengo la palabra adecuada es decir no tener que estar pensando que ahora tengo que mudarme nuevamente por cualquier razón hayan podido generar ese tipo de inestabilidad en el hogar? R= Mas bien debería haber sido un proceso de consolidación ya tenemos una estabilidad tenemos un hogar tenemos nuestros 3 hijos ya podemos librar un proceso de consolidación de una u otra manera estoy trabajando más bien debería haber sido todo lo contrario para consolidar y afianzar un núcleo familiar. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

En esa misma fecha se procedió a evacuar el testimonio del Lic. Lic. CARLA JENIREE MILLAN NEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.563.740, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años de experiencia en la Institución, y 9 años de experiencia en el Área, quien fuera promovida para deponer sobre el resultado del informe social practicado a la víctima, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“…se evaluó a la ciudadana Silveily Marrero una adulta de 28 años para el momento de la evaluación quien a partir de lo que fue la experticia social describió una situación o un contexto relacionado a una situación de abuso sexual a nivel intrafamiliar donde ella identifica a la figura de su padrastro como la persona que ejecutó estos abusos de larga data ella precisa incluso el inicio de esta situación a partir de sus 5 o 6 años de edad hasta su adultez en el desarrollo de la evaluación surge desde el área social distintos elementos que voy a ir precisando que conforman o le dan congruencia a lo manifestado por Silveyli. En primer lugar fue consistente secuencial de lo que fue en la descripción de los hechos describiendo en los momentos en los cuales ocurrían este tipo de conducta por parte del padrastro señalando que desde su niñez a su adultez estaba sola en el hogar con este señor al que ella identifica como Israel Marrero quien se incorpora a su núcleo familiar cuando ella cuenta con 5 años de edad momento en el cual ella identifica el inicio de esta situación seguidamente se tiene que ya no solo se hace mención a agresiones de índole sexual si no que también en el punto de vista físico y psicológico mediante la intimidación las amenazas y el físico cuando ella refiere a que el precitado le daba golpes en la cabeza la agredía y no solamente a ella si no que a los miembros de su núcleo familiar que a saber son su madre y sus dos hermanos, de esta manera ella describe igualmente como se va configurando esa dinámica en esa familia donde el elemento que predomina el uso de la violencia o de la fuerza de la agresión por parte del ciudadano Israel como una figura de poder dentro de ese hogar poder económico poder como figura masculina este como esposo y como padre de estos hijos y otro elemento que tenemos que tomar en cuenta es que Silveily no es hija biológica del señor Marrero. De tal manera que estamos hablando de un tipo de familia que se denomina ensamblada que configura un tipo de familia que favorece la proliferación de un tipo de situaciones de abusos, tenemos en el caso de Silveily ella manifiesta como motivación para revelar esta situación ya transcurrido toda esta cantidad de años primeramente un episodio de violencia bien fuerte entre su padrastro Israel y su madre, donde la madre es agredida y eso le hace un llamado de atención para ella motivarse a denunciar al papá o al padrastro, esto porque la madre se motiva también a realizar una denuncia por violencia de género y bueno esto funge como elemento tornado para Silveily a un lado a ello ella venia experimentando tal como ella lo describe una serie de sueños donde ella tenía que una hija de ella así como una sobrina de ella estaba por nacer fuera víctima de la situación que ella venia experimentando desde la niñez, de esta manera vemos en su relato que se plasma todo lo que tiene que ver con este temor con esta intimidación frente a esta figura a la cual ella no sentía, no tenia elementos como para defenderse, se sentía sumisa, con poco mecanismo para hacer frente a la situación y es por esto que ella, pues, decide callar todo este tiempo, hasta que finalmente en semana santa del 2015, ella estando en un espacio aparte fuera de su entorno hostil y violento en su casa, en casa de una amiga de la madre decide revelar pues todo este contexto que venía aconteciendo de hace años, otro elemento que podemos resaltar tiene que ver con los efectos o los cambios significativos aportados por Silveily donde ella habla de manera bien puntual incluso su mamá que fue entrevistada describen una serie de secuelas que tienen que ver con la experimentación de síntomas que ella refiere dolores de cabeza malestar llanto aunado a esto pues el temor que ella manifiesta sentir hacia esta persona que es su padrastro y muy significativamente desde el punto de vista social todo lo que tiene que ver con la parte del aislamiento de mantenerse retraída en su casa de no interrelacionarse con otras personas digamos que desde el punto de vista de relaciones afectivas sentimentales de pareja, porque ella siente un rechazo hacia lo que es el contacto con el género masculino para el establecimiento de este tipo de relaciones todos estos síntomas son congruentes de lo que es un contexto de abuso sexual, por ultimo también ella cuando refiere el relato la inmotivada de ella fue congruente con los distintos momentos durante su discurso con respecto a lo que estaban mencionando y tiene que tomarse en cuenta este contexto también quien es la figura a la cual proviene esta reacción que ella esta relatando y esta figura es una figura cercana digamos en lo que es el rol paterno que es su único referente al señor Israel por que antes de eso ella no conocía a su padre biológico, de manera que es el señor Marrero, quien viene a ocupar ese rol paterno para ella, por cuanto ella va a esperar de él cuidado protección no acciones que vayan en detrimento de ella de manera también que esto también es un elemento que hay que tomar en cuenta porque complejiza el análisis y desarrollo de estos abusos sexuales que civilizaron durante tanto tiempo precisamente por estas presiones que existen en esta familia considerando ella que esta era su figura paterna que era una persona a la cual ella tenía, que era una persona que tenia poder en ese entorno familiar de manera que esos son los elementos más resaltantes o discutidos de la apertura social. Es todo”. Seguidamente procede el Ministerio Público a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Cuando usted refiere que estos hechos ocurrían entre 5 y 6 años de donde sale esa información? R= La victima Silveily manifestó que esto venía ocurriendo desde que era una niña de 5 y 6 años de edad, exactamente lo que ella preciso que es el momento para el cual el señor Marrero inicia digamos la convivencia como parte de esa familia. ¿Bien, a la hora de realizar este tipo de evaluación social usted la hace de manera separada con la mamá o conjuntamente? R= No se hace por separados, primero la persona directamente involucrada en la situación y después el familiar. ¿Usted hace referencia que el relato de ella fue secuencial y la acción en el momento de la información de lo que ella le estaba comentando? R= Si. ¿Por qué usted lo dice? R= Si, ella fue secuencial cuando digo que fue secuencial, de que efectivamente ella fue relacionando cada hecho con él, con cada circunstancia, fue detallado el relato, fue coherente y en ese sentido hubo como una fluidez que le brindo claridad a lo que ella quería manifestar. ¿Esa sección o esa evaluación cuanto tiempo duro? R= En el caso de Silveily duro 4 horas fue una entrevista profunda de 4 horas que lo que es en el ámbito del trabajo social forense las secciones deberían durar entre 45 minutos o 1 hora en el caso de ella vista la disposición de librar información fue de 4 horas de manera que equivaldría 4 secciones. ¿Usted habla de que hubo un hecho que hizo que ella se motivara para formular la denuncia y que ella recibía algún tipo intimidación en virtud de que estaba siendo víctima de violencia, ese tipo de intimidación al que usted refiere cual es? R= Ella especificó básicamente lo que eran agresiones físicas hacia su persona y hacia su entorno familiar y por supuesto viendo que es una persona que despliega este tipo de comportamiento no se iban a atrever a decir algo en contra de esta persona además que tenemos toda esta dinámica de esa familia bastante disfuncional donde es precisamente el uso de la violencia el mecanismo para afrontar los problemas entonces vemos que en el caso de Silveily ella es una persona con características de bastantes digamos soluciones su forma de afrontar las soluciones y ella con este temor y esta intimidación por la parte del uso de la fuerza física por parte de su padrastro no se atrevía a decir. ¿La ciudadana Silveily en ese relato llegó a manifestarle como sucedían los hechos donde ella era víctima de violencia sexual? R= Ella manifestó que principalmente, que eso era algo que había iniciado desde su niñez que el padrastro tenía relaciones sexuales con ella algunas veces usando preservativo y otras veces no, donde eran momento en los cuales la madre de ella se encontraba trabajando estaba solo con esta persona con su padrastro en su casa. ¿Usted habla que Silveyli tiene un comportamiento retraído que ocasiona ese tipo de hecho? R= Bueno en el caso particular de ella no me corresponde a mi hablar de comportamiento como tal de las razones porque eso es más del área de la psicología, pero del punto de vista social lo que sí le puedo decir es que en el caso de Silveily este aislamiento social obedece a un rechazo y a un temor de ella de vincularse de relacionarse de confiar de depositar su confianza en otra persona visto que una persona cercana para ella defraudo su confianza como es el vinculo padre e hija, entonces, en ese sentido ella es una persona que le cuesta relacionarse y más aun cuando es el género masculino incluso ella refiere un temor a procrear tener contacto sexual en algún momento de su vida, incluso ella colocaba en estas experticias que ella prefería tener hijos por inseminación artificial y eso habla de un temor a esta dinámica relacionarse con otra persona del sexo opuesto para precisamente instalar una relación hombre mujer, porque la relación hombre mujer que ella conocía tanto ella como su padrastro con su mama ha sido una relación basada en un esquema violento. ¿Bien usted refiere que hay signos característicos de una persona que ha sido víctima de violencia sexual en el caso que nos ocupa como es el comportamiento que tiene Silveyli ante esta situación cuales son los signos característicos? R= Desde el punto de vista del área social, podemos ver lo que es el aislamiento social de circulo de amistad de tercera personas tiene que ver también con estas secuelas que ella menciona del llanto del admitimos de no decir las cosas mantener un silencio de mantener un temor hacia figuras de su entorno en este caso el padrastro y eso son todos los signos visibles en Silveyli. ¿Entonces usted podría indicarnos que efectivamente con los signos que presentaba Silveyli a la hora de relatar los hechos por los cuales manifiesta que fue víctima por parte del ciudadano Israel, usted podría indicarnos que ella tiene el comportamiento típico de una víctima que ha sido abusada sexualmente? R= Silveyli efectivamente posee una serie de secuelas y comportamientos desde el punto de vista del área social que son congruentes con la experimentación o las vivencias de un contexto de abusos. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública procede a interrogar a la experta de la siguiente manera: “¿Podría indicarnos el tiempo que usted tiene en el Ministerio Publico? R= Dos años en el Ministerio Público, anteriormente 3 años trabajando en los tribunales de violencia contra la mujer. ¿Algunos hechos o entrevistas anteriores que haya hecho a otra víctima digamos concuerda con este caso o sea es la típica víctima de abuso sexual la señora Silveily? R= No es correcto decir que ella es la típica víctima, cada víctima mantiene sus particularidades, qué es lo que sucede, que en el área social forense nosotros tenemos que tomar en cuenta determinados comportamientos o sintomatologías, son signos que se presentan en casos de abuso en el caso de Silveily si es efectivamente lo que acabo de mencionar son signos que haya presentado. ¿Claro estábamos hablando de una víctima de 28 años, donde indico que había sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro de niña, es común que estas víctimas denuncien después de tanto tiempo? R= Si, no es que es común, si no que puede darse el caso porque se trata de lo que se llama comportamiento o conducta de acomodación frente al abuso, esto que significa, son comportamientos una forma de responder de la victima frente la situación de abuso para sobrellevar a lo que ella estaba considerando a lo que ella estaba viviendo en ese momento y que le permite a ella aparentar una segunda normalidad y sobre llevar la situación en el tiempo, esto es un comportamiento que se puede dar en las víctimas de abuso sexual. ¿Recuerda usted si la víctima le comentó o usted por lo general le hace esa pregunta si está estudiando alguna carrera si estudio si se preparó? R= Si, ella comento que ella se había preparado ella creo que era en el área de administración, había estudiado una carrera universitaria y tuvo buenos resultados. ¿Pero una persona que es retrotraída como usted dice son personas que no se le hace fácil socializar estas personas pueden que estudien una carrera universitaria o por lo general se evidencia que no? R= Si bueno, eso depende de cada caso, pero en el caso particular de Silveily ella al estudiar esa carrera fue como un mecanismo para precisamente ir sobrellevando superando lo que venía viendo en el ámbito intrafamiliar, ok de manera que ella puede atacar en esa área al no poder solventar otra problemática de su vida como era esta situación. ¿O sea lo digo porque vemos en el área social, que por lo general las familias que son digamos que tienen problemas disfuncional por lo general los hijos no estudian? R= No, eso no es así, eso es algo a nivel individual eso depende de la fortaleza que tenga el individuo y de si cuenta con alguien de ese tipo familiar disfuncional que le brinde apoyo en este caso ese núcleo nutritivo para ella fue ese vinculo con su mamá. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Usted entrevistó al resto del núcleo familiar? R= No, solamente a la madre y a Silveily. ¿Bien, con relación a la madre, ella llego a comentarle la recurrencia en el cambio de residencia? R= Si, ella describió someramente que tenían un problema habitacional que incluso la vivienda donde ellos estaban, estaba en zona de riesgo y hizo como el asomo de esa problemática. ¿Alguien de su familia tenía conocimiento sobre los hechos que estaban ocurriendo con relación a la victima? R= No, ella manifestó que nunca le había manifestado eso a nadie. ¿Indicó como era su trato con su entorno familiar? R= Si, ella dijo que tenía buenas relaciones con su entorno a pesar de que se percibe que es una dinámica donde hay bastante agresividad por parte de distintos miembros de la familia pero, sin embargo, la identificación pues digamos más cercana que hay es de ella con su mamá. ¿Sin embargo la madre le llegó hacer mención en algún momento de una sospecha de alguna actuación por parte del ciudadano Israel que para el momento era su pareja, que ella haya visto de pronto y no haya hecho nada al respecto? R= Si, la madre llegó a comentar incluso que ella llego a observa el comportamiento de su pareja, que él veía con ojos de mujer a Silveily, pero cuando ella lo confronta él lo niega y dice que no, entonces ella opto por no darle más importancia al asunto. ¿Le llego a manifestar algo sobre sus creencias religiosas? R= Si, ella incluso especificó que alguien, un brujo, un santero, que ella había ido, le había dicho que le había comentado sobre estas problemáticas de abusos pero esta persona le dijo que esperara que Silveily se lo dijera por cuenta propia y eso fue lo que ella hizo pues. Que ella tiene unas creencias religiosas. ¿Estaría en conocimiento la señora que mas allá de sus creencias religiosas está en la obligación pues de ir a la justicia de ser necesario para hacer del conocimiento de los hechos delictivos de los cuales presuntamente estaba siendo objeto su hija víctima? R= Eso fue un tema discutido con ella, se conversó con ella pero sin embargo, esta señora ella se afianza en lo que es su creencia religiosa, para ella eso era lo primordial en ese momento pero sin embargo claro a la luz de que Silveily decide revelar y a raíz de esta evaluación da un poco mas de amplitud sobre estos hechos que venían sucediendo es como que la señora empieza un proceso efectivamente a reflexionar en cuanto a esa conducta digamos hasta cierto punto pasiva que ella tuvo en ese momento. ¿Y cómo era la conducta de la madre con relación a este tema en particular? R= La conducta de la madre estaba por supuesto, digamos movida desde el punto de vista emocional para el momento de la evaluación porque para ella representa un daño para su hija pero también representa ser defraudado por su pareja, más allá que ellos tenían un ciclo de violencia bien desarrollada de larga data, entonces en la mamá había esa sentimientos de lo que hizo su pareja y lo que le hicieron a su hija. ¿Es decir que la señora venía siendo víctima de violencia por parte del ciudadano? R= Si por parte del esposo. ¿Qué tiempo tendría eso más o menos? R=Ella dice que desde el principio de la relación de los veintitantos años que tienen. ¿En algún momento ella denuncio al ciudadano por algunos hechos de violencia? R= Si ella manifestó que lo había denunciado en algunas oportunidades e incluso reciente al revelamiento de los hechos por parte de Silveyli es uno de los elementos de Silveily que la anima también. ¿Por qué usted considera que según sus máximas experiencias en este caso la victima Silveily no comento nada de esto a su familia? R= Precisamente por lo que venía explicando, por el tema de esa dinámica familiar disfuncional violenta hay unas presiones allí sobre Silveily donde hay un temor bien manifiesto incluso un temor bien manifiesto incluso cuando converso con ella es visible estas conductas estas actitudes temblorosas de ella con respecto a específicamente cuando habla del padrastro y a la manera que desplegaba un comportamiento violento con su familia y a un lado a esto lo que es esta respuesta a como acción a lo que es un abuso sexual una respuesta de esas puede ser de silencio prolongado durante muchos años, precisamente para aparentar una especie de normalidad en la familia y que nadie se entere de lo que viene sucediendo. ¿Voy a hacer una pregunta un poquito compleja si no me comprende por favor hágamelo saber, en el supuesto de que la madre señalo de la cual fue víctima de violencia por parte de este ciudadano durante un tiempo le refiere que ella empezó a notar que el comenzaba ver a su hija con ojos de mujer pudiera darse el supuesto de que ella calla por celos a lo que este ciudadano pueda sentir por su hija. Pregunta número 1.- continuo con el mismo marco la victima del presente asunto expresa de alguna manera que su mamá estaba en conocimiento de los hechos que hayan estado ocurriendo y esto era lo que el ciudadano Israel usaba en su contra para decirle tu mama sabe todo ella no te va a ayudar, la pregunta aquí seria, cómo entonces explica la vinculación afectiva que ella podía tener con la madre? R= Bueno respondiendo a la pregunta numero 1: el abuso sexual en la parte intrafamiliar, sobre todo cuando es padrastro e hijastra es bien complejo porque precisamente existen esas dualidades existen esos sentimientos encontrados de las figuras maternas con respecto a ver a su hija como víctima y ver a su hija como rival desde el punto de victima amoroso con su pareja, en el caso de Silveily efectivamente en la mamá si hay un deseo digamos de proteger de apoyar a su hija nosotros no evaluamos a la mamá porque no era la solicitud por cuanto no pudimos profundizar esa vía en ella digamos un sentimiento de celos sin embargo ella en la entrevista que se realizó no lo expreso sino más bien se sentía digamos defraudada por su pareja digamos por haber confiado en él para que fuera la figura paterna de sus hijos y eso no fue lo que se dio. ¿Bien para concretar eso y le vuelvo a repetir la pregunta, esa forma en la que ella se siente desahogada lo pudiera ser por que en vez de abusar de su hija, fuera porque pues le fue infiel y que esta era ademas su hija?. R: no, eso no fue lo que impresiono, lo que fue durante la entrevista realmente esa no fue la conducta. ¿Era si en algún momento la víctima en vista de que el ciudadano según el relato de la misma solía decirle que su mama sabía todo lo que estaba ocurriendo porque entonces pues existe esa vinculación afectiva con relación a la mamá es decir no debería sentir más bien rechazo? R= Claro, recordemos que en el caso de Silveily tanto ella como su mamá fueron víctimas de violencia, entonces en ese caso ella percibía a su mamá tan afectada como ella, tan victima como ella existía una identificación de Silveily en ese sentido con la mamá, entonces allí no había una situación como la que usted estad describiendo. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”-

En esa misma fecha se procedió a evacuar el testimonio de la Dra. INDIRA LUCIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.692.940, Médico Psiquiatra, en el cargo de Profesional Forense, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años de experiencia en la Institución, y 10 años de experiencia en el Área, a fin de deponer sobre la experticia psiquiátrica realizada al acusado Ysrrael Marrero, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“Caracas, 28 de diciembre de 2015. CAUSA Nº: MP-163307-2015. Fecha de Evaluación: 11/12/2015. Nro. Caso UTEAIMNNA: 0423-2015. EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE. Quien suscribe, Dra. Indira Lucia Parra, C.I: 11.692.940, Psiquiatra, colegiada bajo los Nº M.P.PS: 64.624 Y C.M.D.C:24.692., adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niñas Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de Ministerio Publico, designada por la Fiscal General de la República según Oficio Nº DRH-DTD-DRS-795-2014, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Resolución Nº 987 de fecha 29 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 de fecha 09-08-10, actuando en calidad de experto de conformidad con los artículos 223 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal; certifica esta evaluación Psiquiátrica practicada a: I.-DATOS DE IDENTIFICACION. NOMBRE Y APELLIDOS: Ysrael Marrero Sánchez CEDULA DE IDENTIDA: 10.532.023. EDAD: 47 años. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 03/02/1968-Caracas.GRADO DE INSTRUCCIÓN: Bachiller. OCUPACION: Supervisor de Prevención y control Sabana Grande, Empresa de seguridad JDLM, City Market. RELIGION; católico. TELEFONO: 0426-8175758. DIRECCION: Charallave, calle 19 de abril, Campo Elías, casa nro. 21, calle El Placer, Los Magallanes de Catia, Casa 19. INSTRUMENTOS DE EVALUACION PSIQUIATRICA UTILIZADOS: La Observación (directa), Entrevista Clínica, DSM-IV-TR, CIE-10, Revision del expediente. II.-MOTIVO DE LA CONSULTA: La presente evaluación es realizada a solicitud de la Fiscalía (134º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa de la Mujer. Investigación que cursa signada con el Nro. MP-163307-2015. III.-RELACION DEL CASO: Acerca de los hechos el ciudadano relata lo siguiente: El Ministerio Publico, la fiscalía 64, me informaron que viniera para acá para una evaluación. Realmente es una calumnia lo que se me está imputando , una hijastra mía formulo una denuncia de acoso sexual que es falso…. 25 años de casado estuve con Silvia Blanco, madre progenitora de Silvely Yanney Marrero Blanco, de 28 años de edad , hace este tipo de acusación en contra mía , se me está atribuyendo este delito mientras yo les he impulsado en su desarrollo y a que sea una profesional… su mama mi esposa, yo le hacía reclamo constantemente porque no lo pasaba en la casa , ella Silvia me insultaba constantemente… me botaba de la casa , yo la invite a ir a un psicólogo familiar, uno de los hijos Yonser tiene malas ajuntas, la mama lo sobrecobije demasiado y trato de que se aleje, tiene mala conducta posteriormente Silvely tiene mucha conducta de agresividad hacia sus hermanos, yo puse una denuncia por hostigamiento de Silvely y Silvia en la Jefatura civil de Catia La Mar. Cuando yo le entregue la citación ellas comenzaron a descalificarme usando palabras que no servía para nada, que yo era un infeliz, que como sea me las iba a pagar. Para yo no caer en tutela de palabras yo me metí en la habitación porque ellas volifereaban palabras obscenas y me fui al día siguiente a la jefatura. La denuncia fue hecha en mayo de 2015. El 06 de mayo de 2015, me hace el llamado la fiscalía 64 y yo me dirigí hacia acá, me hacen una medida cautelar (lee la medida)… me tuve que alejar del aneso familiar, desde allí viene esta difamación contra mí, se está haciendo la investigación estoy aquí para demostrar mi inocencia. En los lasos de 25 años, había mucha discusión de la familia, una familia disfuncional, estuve sufriendo de la tensión arterial arta por la discutidera… no vivíamos fijo en ninguna parte, señala distintos lugares… por ultimo Yonser Enrique se metió en problemas y yo recibí un tiro en una pierna, nos volvimos a mudar hacia el 23 de enero y allí paso lo mismo, luego fuimos a Boquerón después nos pidieron desalojo y nos mudamos a Catia La Mar. Silvely peleaba con sus hermanos y generaba molestias, ella agredió al hermano menor dándole golpes, me entero en la noche y era una discusión por comida, se fueron a los golpes. Yo creo que me denuncio por tomar venganza hacia su hermano y hacia mí, mi hijo menor tiene una pareja, se pusieron a vivir en la casa y Silvely la humillaba”. IV.- ANTECEDENTES PERSONALES Y PSIQUIATRICAS: Producto de parto eutócico en la Maternidad Concepción Palacios a término sin complicaciones. “Birriosa visual”, tengo que usar correctivo de lentes” Fractura del peroné derecho, secundario a caída en el 2013. Herida por arma de fuego en peroné izquierdo. V.- ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre, fallecida a los 64 años, Diabetes Mellitus y Arteriopatia. Padre, fallecido a los 89 años, cáncer en la próstata. Hermanos 6, 2 fallecieron 1 hermana falleció a los 52 años, por problemas respiratorios e Hipertensión Arterial, 1 varón fallecido a los 58 años, infarto al miocardio. Hermana de 59 años, comerciante, aparentemente sana. Hermana de 63 años, comerciante, aparentemente sana. Hermano de 60 años, cardiópata, arritmia cardiaca. Es pensionado. VI.- GENITOGRAMA: Anteriormente vivía con la esposa y tres hijos (Silvely 28, Yonser 24, y Yeferson Ismael Marrero Blanco de 21 años) Actualmente vive en una habitación. VII.- HABITOS PSICOBIOLOGICOS: Niega tabáquicos, fumaba casual en adolescencia. Alcohol refiere “no, primero, en un brindis o algo, no era costumbre para mi consumir licor” Drogas niega, Apetito variado, “ahorita como cositas en la calle, que si un perro caliente por el tipo de trabajo”. Sueño: “Duermo a las 10 y 30 pm y me levanto a las 4 am, no tengo un sueño de 8 horas, me levanto a esa hora para venir a trabajar, a veces continuo el rol de guardia”. Sexarquia: a los 18 años. Me daba pena era muy tímido. VIII.- PATOBIOGRAFIA: viii.a.INFANCIA: Refiere que fue: “excelente, muy bonita, amor de padre y de madre”. Viii.b. ESCOLARIDAD: inicio en preparatoria a los 9 años, antes era una Sra. que no era maestra pero ella nos cuidaba y nos enseñaba las letras”. Deje los estudios motivado a la situación económica y luego ingreso al servicio militar. Viii.c. LABORAL: “He trabajado en tiendas, como orfebre y pintura, después en una congregación evangélica luego busque en seguridad, trabaje en el banco metropolitano (confinanzas) después por el declive de los bancos quebraron y quede sin empleo , luego trabaje en supermercados, luego en el área del almacén, luego en empresas de seguridad. Luego por su cuenta trabajando como vendedor de ropa, luego desempleado que no conseguía trabajo, en 1993-94. Luego entre el 96-97, en el CADA, de bello campo como cajero. En esta empresa tengo 6 años, porque he tenido crecimiento siempre que nos dan cursos y hay incentivos y un contrato colectivo con incentivos”. Viii.d. PAREJAS: 1era parejas ambos tenían 14 años, duraron poco tiempo, terminaron porque ella se iba de Caracas a Barinas a estudiar. 2da pareja el tenia 16 años y ella 17 años,, duraron poco tiempo, terminaron porque ella se mudaba de la zona para buscar casa fuera de caracas. 3era pareja: refiere que “no fue estable, era amor de vista”. 4ta pareja, Silvia se conocieron trabajando ambos en CADA, refiere que “tuvimos como dicen feelin, tuvimos un noviazgo de 6 meses, después decidimos contraer matrimonio, ambos estábamos arrimados en casa de familiares”. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega. IX. EXAMEN MENTAL: Acude a la entrevista vestido acorde a edad, sexo y situación: trata de ser excesivamente colaborador, además de tratar excesivas palabras adornadas no compatibles no sostenibles a lo largo de su discurso aseado, luce consienten orientado en tiempo, espacio y persona. Memoria conservada; lenguaje fluido, uso de palabras incoherentes en varias ocasiones; pensamientos: normal; Atención: normal, Inteligencia: impresiona promedio; Afecto: normal; Senso-Percepcion: normal; juicio de realidad: conservado. Psicomotricidad: conservada. X.- IMPRESIONES DIAGNOSTICAS SEGÚN DSM IV-TR Y CIE-10: EJE I: Trastorno Orgánico cerebral a descartar. EJE II: trastorno de la personalidad a precisar. EJE III: Sin evidencias de patología médica. EJE IV: Problemas relativos al grupo primario de apoyo. EJE V: Escala de funcionamiento global (GAF): 71-80. XI.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: De la evaluación practicada al ciudadano se evidencia que presenta un discurso que por momentos se torna confuso, presenta palabras que no existen (neologismos) así como incoherencia en su discurso en ocasiones. También pareciese que trata en demasía de dar buena impresiona además de usar un lenguaje pareciese preparado con usos de términos legales que no conoce cuando se trata de profundizar en ellos. Se recomienda EVALUACION PSICOLOGICA COMPLETA (Neuropsicologica y de personalidad) para completar su estudio de manera adecuada. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la testigo experta en los siguientes términos: “¿Como le fue asignado a usted el caso? R= Se hace una asignación a la sala de acuerdo a los casos que vamos viendo el que continué en la lista se le asigna el caso que venga. ¿Para entender un poco como es la dinámica de la evaluación como comienza la evaluación él le hace una pregunta o usted le explica a él cómo comienza? R= Si bueno en un primer momento hacemos sus datos de identificación, nos presentamos para que ellos sepan con quien vienen a conversar y luego le decimos que nos relate por que vienen hoy. ¿Ustedes como psiquiatra de la unidad adscrita al ministerio publico tienen en principio conocimiento de cuál es el delito que están tratando en cada caso? R= En algunas ocasiones sí, pero en la mayoría no. ¿Es determinante para usted realizar la evaluación o sea me explico si se trata de un delito de violencia psicológica utilizan un test en el caso que ocupan que tipo de test utilizaron? R= Bueno en un principio la historia clínica es una entrevista que es semi estructurada y es una entrevista que va con preguntas dirigidas para ir obteniendo conocimientos de toda la vida de una persona y a través de cada una de ellas nosotros vamos obteniendo información que vamos estructurando para tener diagnósticos presuntivos y luego lo hacemos en el ámbito medico en general solo la enfermedad actual que en este caso es el relato de los hechos nos debe aportar el 90% del diagnostico que vamos a establecer pues, nosotros vamos haciendo preguntas dirigidas o sea a pesar que la persona haga un relato completo pues nosotros ahondamos en los temas que necesitamos conocer para poder llegar a una conclusión lógica a la que estamos analizando y luego para corroborar los casos que no nos parecen estar claros entonces aplicamos los test, aplicamos las pruebas de acuerdo a cada persona entonces, por ejemplo, en el caso de el yo recomiendo aplicar las pruebas de personalidad se aplican test como el test, hay muchos y cada psicólogos escoge el que más se adapte a su estilo. ¿Bien, en el caso de los relatos que manifestaba el ciudadano Israel en esa sección me gustaría saber cuánto duro esa sección antes del reporte concreto pudo percibir usted o según los indicadores que el mintió en esos relatos? R= Bueno realmente si habían indicadores de que su información no era 100% veraz porque venía ya como estructurada hay unos indicadores donde nosotros verificamos la credibilidad del testimonio y realmente en el estaban incompletos porque en esos indicadores nosotros precisamos que la persona no venga con un discurso ya prefabricado donde la persona pueda comentar las cosas en orden aleatorio lo cual no ocurrió con él y a demás había mucho en su discurso que él se presentaba como una víctima el mismo, y eso es un rasgo bien significativo porque si una persona que viene a exponer una hija prácticamente por que a pesar de que sea una hijastra pero la crio 28 años que tiene la muchacha porque creo que ya había comenzado el proceso cuando el llego con nosotros y no te llame la atención que una hija diga eso de ti si es falso o no te importe si hay pruebas de un ADN o de otras cuestiones donde sale una violación suponiendo que no fuese el pues no había ningún nivel de empatía hacia eso no o ninguna preocupación, bueno mi hija esta abusada por alguien que es esto?. O sea, me están culpando a mí, vamos a ver qué pasa más allá de solo justificarme yo o tratar de salvarme yo, de lo que me están acusando entonces eso es un rasgo bien distintivo donde digamos da una serie de excusas siempre poniéndolo a responsabilidad de los demás, son ellos que son malos son ellos que pelean nunca asume una responsabilidad, él en cuanto a toda la situación supuesta que se está generando en la vivienda no. ¿Usted hace mención en sus impresiones diagnosticas que él tiene trastornos de la personalidad atrasada y es por esa razón que usted refiere se le recomiende una evaluación una psicológica, aun cuando usted recomienda que se le realice una evaluación psicológica usted podría indicarnos por la experiencia que tiene usted dentro del área de psiquiatría cuales serian esos trastornos por ejemplo, no sé qué conducta con lleve a una persona tenga ese trastorno de personalidad? R= Bueno los trastornos de personalidad como comente antes es una dificulta de modo de ser cuando la persona tiene característica en su forma de ser que genera conflicto genera problemas digamos que en él para mí fue muy notorio en la entrevista que habían ausencia de empatía que es una característica especifica de los trastornos de personalidad de varios trastornos de personalidad entre ellos el trastorno de personalidad antisocial, narcisista incluso ahorita hay una nueva tendencia que hablan de una triada oscura de la personalidad, una persona con maquiavelismo narcisismo y psicopatía son carentes de empatía lo fundamental carecer de empatía es no poder ponerse en los zapatos de los demás es cuando alguien puede contarte toda una tragedia y a ti no te importa pues, no manifiesta ninguna emoción, entonces esa fue una característica cardinal en el por lo que estoy relatando antes, si es una hija que está bajo una circunstancia de esas y hay unas pruebas que hablen de que fue abusada sexualmente y no te importa, es grave en un ser humano luego el egocentrismo también es una característica de los trastornos donde la persona está totalmente centrada en sí misma, solo habla de sí misma no habla de su entorno y un desprecio también a los demás por qué parte de su relato, es bueno mi hijo tiene mala junta y cayó en problemas, mi esposa es mala, mi hija es mala la otra es mala también, entonces todos son malos excepto el, entonces eso también llama la atención porque cualquier persona que conviva en un núcleo bueno, alguien algún afecto positivo tiene de alguna manera, entonces bueno eso fueron varios de los rasgos más distintivos que me hicieron presumir a mí un trastorno de personalidad, y también cierto grado de impulsividad porque personas que manejan armas o que están en cierto ambiente de trabajo bueno tienen características personales como tenemos todos pues, todos tenemos alguna característica y no por eso todo tenemos un trastorno pero cuando las características se hacen muy notorias o se unen 3 o 4 características en cada trastorno ya se puede definir o son los criterios definidos. ¿En este tipo de persona que haya realizado los hechos delictivos en el caso que nos ocupa el hecho de violencia sexual hay un índice máximo a diferencia de una persona normal en el caso de lo que se refiere a la empatía y el egocentrismo? R= Si, es lo que le comentaba antes cada trastorno de personalidad tiene por lo menos 10, 12 o 15 ítems, entonces dependiendo de cada uno se clasifican entre 3, 4 o 5 características para definirlo como un trastorno y eso uno no la viendo durante toda la entrevista y después lo corroboras con esos 3 que yo pedí allí, entonces hay uno que son totalmente notorios solo haciendo la entrevista y hay otros que hay que profundizar así como ustedes en el caso de él para poderlo delimitar en cual era específicamente. ¿Una persona que comete el delito de violencia sexual que es muy conocido por la materia en la que nos desenvolvemos tiene este tipo de características es decir apatía, egocentrismo en el caso del ciudadano Israel presentaba estas características? R= Si bueno no hay digamos unas clasificaciones específicas pero si hay varios indicadores que hacen presumir que una persona puede cometer esto cuando se juntan todas estas, todos tenemos unas características o un tipo de personalidad pero si se juntan todas tenemos mayor propensión a ser de una forma específica o de otra, entonces bueno en caso de la apatía emocional falta de empatía hay un grave de impulsividad y un egocentrismo son condiciones que predisponen para poder cometer un delito y no sentir ni siquiera culpa con hacerlo en líneas generales. ¿Bien me llama un poco la atención entre la diferencia que hay entre un daño orgánico y un trastorno de personalidad, una persona que tenga un trastorno orgánico está consciente de que pueda cometer un delito? R= Eso generalmente hay patologías generales bien establecidas donde la persona pierde su conciencia o tiene digamos jubilada su conciencia o alterada su conciencia donde pueda ser o cometer un acto que sea fuera de su conciencia o fuera de su voluntad pero en un trastorno orgánico cerebral el estilo de delitos digamos que podría cometer una persona son delitos mucho menos planificados que un abuso sexual continuado por ejemplo un abuso sexual continuado tú tienes que estar bien claro mentalmente como lo vas a hacer en que horario en donde, porque una persona por ejemplo con epilepsia tuvo una convulsión se para y está en un estado o jubilado o sea puede cometer un tipo de actos como por ejemplo iba manejando y convulsiono, atropella a alguien y lo mato, o un esquizofrénico que oye voces y va corriendo porque cree que lo van a matar y se le atraviesa una persona y le clava un cuchillo, o sea eso son tipos de patologías mentales que se comenten pero realmente en los temas de abuso sexual no hay patologías mentales que esculpen a la persona por que así sea un esquizofrénico que cometió un abuso sexual en ese momento no estaba alucinando probablemente depende del caso. ¿Entonces quiere decir que esa persona que sufren de estos trastornos de personalidad y el caso que nos ocupa estaba consciente que estaba cometiendo un delito? R= Si, los trastornos de personalidad no son ex culpables porque ellos saben que hay algo que está funcionando algo mal en ellos si ellos quisieran corregirlos acudieran a tratamientos. ¿Usted podría indicarnos que en el momento de que el ciudadano hiciera su relato pudiera configurarse allí la modalidad del interiorismo? R= Si bueno yo pienso que en el caso de él si por que hubo unos deseos de ser excesivamente colaborador de tratar de llamar la atención de proyectar la situación a su favor intentando ser excesivamente amable y con confianza cuando no es la primera vez. Seguidamente la Defensa procede a interrogar a la testigo experto: “¿Podría indicar cuáles son los aspectos principales que arrojan una persona que sufra algún trastorno psiquiátrico mental, o sea, por qué usted indica que la persona en este caso tiene un trastorno psiquiátrico psicológico no indico que tenía un trastorno? R= No, se coloco en el eje un trastorno orgánico cerebral a precisar, es decir que hay que hacer mas evaluaciones. ¿O sea no se determino? R= No. ¿Cuántas secciones son necesarias para determinar un trastorno de una persona? R= son variables, se puede diagnosticar en una se puede diagnosticar en 2 en 3 o en 5 dependiendo del caso si yo hubiese tenido a mi mano ese momento un electro encefalograma o una resonancia magnética yo podría concluir si está bien o no, por eso coloque a precisar ¿No se determino por falta digamos que de elementos para determinar el trastorno?. R= Igual también hay indicadores la prueba de Bender que hacen los psicólogos que lo practican los psiquiatras. ¿En el caso que nos ocupa digamos que existió algún indicador para determinar un trastorno? R= El impulso de palabras y frases que no existen eso puede estar asociado a una patología o algún daño en el cerebro. ¿No cree usted que el ciudadano Marrero al dirigirse o ponerse allí a la defensiva o evasiva no en algunas cosas tienen que ver por la denuncia que se le está acusando a un delito y el mismo infiere y se va a defender digamos que en este caso cuando concurra su consulta? R= Bueno no porque nosotros hemos tenido muchos casos, o sea yo he tenido la ventaja de estar en los dos sitios tanto la defensa como en el ministerio publico y realmente cuando la gente quiere dar un testimonio veraz de lo que ocurre explica mucho mas aspecto de la vida que nos hacen tener su funcionamiento normal y problemas humanos por que todos los seres humanos en algún momento cometemos una equivocación o algo en cambio cuando exploramos la historia familiar es fácil es perfecta excelente no tienen ningún tipo de problemas no todo es perfecto, o sea no, eso no existe nadie tiene todo perfecto en algún momento de nuestras vidas raspe una materia, pelee con mi mama me fui de la casa tenemos alguna historia. ¿Claro pero, el mismo tema parecía ante el ministerio público no? R= No porque nosotros allí estamos como peritos que vamos y nos presentamos ante la persona si la persona tiene esa inquietud o no los manifiesta, no a la defensiva de que no ustedes me están acusando. Yo soy un perito, nosotros no tenemos ninguna injerencia en cuanto a la toma de decisiones yo solo estamos entrevistándolo a ustedes para saber su versión de lo que ocurre y poder dar un panorama de quien es usted. ¿Entrevisto nada más al señor Marrero o a su grupo familiar? R= Solo al señor Marrero. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Cual es el fin, objeto cumplido por la evaluación de usted practicada? R= Determinar si el señor Marrero tenía algún trastorno psiquiátrico. ¿Y pudo usted determinar eso? R= Bueno fue como comentaba pues, yo con este uso de neologismo por parte de él trate de indagar si había un trastorno cerebral donde allí siempre cuando hacemos la historia por ejemplo podemos ver si hay antecedentes de traumatismo craneoencefálico de partes movidas si ha habido trastornos en la infancia, meningitis y enfermedades que puedan ocasionar esto, tampoco los había si han habido otro tipo de lecciones que pudieran condicionar alguna patología cerebral no las había entonces bueno por eso pongo evaluarlo con la evaluación neuropsicología por que a través de ella se pueden hallar otras enfermedades degenerativas, o sea, que no las podemos ver a simple vista o no podemos solo indagar a través de una magnesia o una historia y entonces hacemos otras pruebas, incluyendo a ustedes la evaluación neuropsicología que tuve la oportunidad de leer nuevo donde le hicieron varias pruebas que no había signos de organicidad cerebral. ¿Entonces eso que en conjunto usted reviso es un examen mental? R= Si. ¿Neologismo, palabras que no existen, pudiera explicar al tribunal? R= Los neologismo es por ejemplo: yo le pregunte que enfermedades sufría él y me dijo virosis visual, es una palabra que no existe o sea por que por lo menos uno puede equivocarse y bueno me dio astigmatismo y la persona dice me dice estigmatismo es una palabra muy técnica y pasable pero cirrosis no existe aquí yo puse una en las experticias. Vociferada, básicamente esa. ¿Puede un ciudadano como el que usted evaluó impulsar en el desarrollo de una carrera profesional a la persona que en este caso fue su víctima con esas características que usted observo allí? R= Bueno realmente sería difícil decirlo no porque realmente una persona que a demás del neologismo pareciera que cambia una palabra por otra a lo mejor no tuvo la oportunidad de poder realizar estudios más completos o sea es un poquito difícil que pueda impulsar a otro a hacerlo a menos que realmente la persona diga bueno yo te voy a convertir a ti en lo que yo no pude ser, pero yo no vi ese ejemplo en los cosas que él me comento sobre la joven más bien me hablo con mucha es de con mucho estilo de que esa no es hija mía finalmente ese estilo no como otras oportunidades que yo he visto otras personas que me han hablado con un gran afecto y quizás tristes cuando me hablan bueno sobre mi hija que me está acusando y yo que le hice esto hice aquello con ejemplos más tangibles. ¿Llego a presentar alguna resistencia a la evaluación que usted le practico algún momento de la misma? R= No, quería más bien eso, proyectarse muy colaborador, muy amable respondió todo pero con un exceso de detalles que no le estaba preguntando. ¿Y en algún momento usted le advirtió al ciudadano que podía tener a alguien de su confianza para el momento que usted le practicara el examen conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del texto adjetivo penal? R= Bueno habitualmente no hacemos eso allí siempre las evaluaciones se hacen solo con la persona que se manejan informaciones muy confidencial. ¿Pero él tenía conocimiento de que iba a ser expuesto a una evaluación mental? R= Si. ¿Y en algún momento sabia cual eran sus derechos que podía perfectamente acceder o no a hacerse acompañar de alguien de su confianza? R= No bueno el acudió voluntariamente. ¿Pero usted nunca le puso en conocimiento de ese derecho que la tenia? R= Bueno se supone que si el está viniendo voluntariamente el conoce sus derechos. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 11 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad a la testigo experta Lic. JOANA ANAIS MONTERROSA JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.617.735, química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar el Informe Pericial N° 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos adscritos al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de Junio de 2015, quien impuesta de las generalidades de ley expuso lo siguiente:
“Área de laboratorio físico químico, con fecha 19 de junio de 2015, informe pericial Nº 9700-035- ALFQ-233, despacho que instruye, fiscalía sexagésima cuarta a nivel nacional con competencia en defensa de la mujer, motivo, determinación de sustancia, técnicas utilizadas EQUIPOS DE MEDICION, ESPECTROFOTOMERIA INFRARROJO FT/IR, evidencia, un sobre tipo carta elaborado en papel color blanco, en cuyo interior se encuentra: un envase elaborado en material sintético color blanco, con tapa a rosca del tipo slip TOP, elaborada en el mismo material color anaranjado, sus medidas 10,7 cm como de alto; 4,5 cm de ancho x 3,0 cm de profundad en su base de 2,3 cm de diámetro en su boca, exhibe etiqueta identificativa de colores amarillo, azul y rojo y gris con inscripciones donde se puede leer “K Y WARMING ULTRA GEL PESO LIQ. / CONT. NETO 71G, INGREDIENTES: PROPILENGLICOL, POLIETILENGLICOL, HIDROXIPROPILCELULOSA, ACIDO LACTICO,” entre otros, contentivo en su interior de un liquido denso incoloro con olor característico a solvente, ANALISIS FISICO QUIMICO, muestra 1, RESULTADOS, estado físico: liquido, color: incoloro, aspecto: homogéneo, densidad: 1,061 g/cm3, ph: 4,22, índice de refracción: 1.43659 a 20º C , espectrofotometría infrarrojo: positivo comparación de espectros con librerías del equipo. CONCLUSIONES, en el liquido incoloro contenido en la muestra 1 se encontraron los compuestos principales que se exhibe en la etiqueta identificativa (PROPILENGLICOL, HIDROXIPROPILCELULOSA). Es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Al momento de realizar esa experticia tenía conocimiento de qué delito provenía esta evidencia? R= No, porque cuando nosotros nos asignas las evidencias no tenemos información de ninguno de los casos solamente nos dan el memorando con la evidencia donde se detalla o se describe qué tipo de pedimento está solicitando el funcionario como tal es la única información que nos dan. ¿En qué situaciones me determina en que se encontraban los compuestos principales que pueden determinar en una persona? R= Preponicol es un producto que se utiliza en productos farmacéuticos también se utiliza en los cosméticos y alimentos la función principal del propenicol es mantener la humedad estabiliza la humedad que hay, como esto es un gel que puede ser de uso intimo lo que el propenicol hace o su función general es mantener la humedad como tal al igual que la hidropsiprocelulosa. El lo que hace es mantener el espesor es lo que le da la consistencia el liquido para convertirse en un gel para que tenga esa consistencia como tal. ¿Y por lo general este tipo de compuesto se observan que están en materiales que van dirigidos a mostrar la humedad en que zonas? R= En este caso en ambas zonas intimas. Es todo”. La Defensa no realizó preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la experto de la siguiente manera: “¿Cuando a usted le llega este tipo de experticias para realizar como usted bien dijo los componentes químicos representaron la evidencia, este tipo de evidencia que usted tuvo bien a analizar son normalmente utilizadas para qué? R= En el caso especifico de estas sustancias, que es un gel es un lubricante. En este caso sería como un lubricante. ¿Y son utilizados para? R= penetración puede ser, no solamente en la relación intima se utiliza si no también en los exámenes. Por lo menos en la endoscopia también son muy utilizados por los gastros para introducir la fibra óptica que va. a realizarle el análisis en la persona. ¿Cuando ustedes han analizado este tipo de evidencias normalmente con qué tipo de situaciones han estado relacionados es decir hechos? R=Como le indiqué anteriormente nosotros no tenemos información con respecto al caso, el investigador llega al despacho y nos dice mira tenemos esta evidencia tenemos este memo necesitamos que ustedes nos identifique o nos corrobore que lo que está en el envase como tal es lo que hay, o sea no podríamos decir no mira se uso en tal caso no, solamente identificamos como tal la sustancias. ¿Verificar es entonces que lo que está en ese pote o en ese contenedor corresponda con la descripción que tiene el mismo que en este caso ocurrió así? R= Si. ¿Ustedes este tipo de evidencia cuando las analizan no las asocian con algún hecho en especifico, Como por ejemplo: no es lo mismo analizar de pronto esta parte química a la composición hemática de lo que es la sangre pero que si la misma está ubicada por ejemplo en una ropa intima no es lo mismo que esté en una sabana o que esté en una prenda de vestir distinta es decir según sus máximas experiencias este tipo de evidencia con que la relacionan normalmente ante el interés de la criminalística? R=Que es lo que pasa con este tipo de sustancias, nosotros acá no tenemos una prenda de vestir, una evidencia que es lo que llamamos una evidencia, sustancias químicas en una prenda, no podríamos asociarlo con un hecho punible en especifico, porque le coloco un ejemplo: si usted me trae el celular y me entrega el celular yo le puedo dar muchos usos a ese celular y el hecho de que usted aisladamente me traiga el celular yo no puedo concluir que ese celular usted lo está utilizando para jugar o para llamar o para enviar mensajes, hay varias funciones que yo le puedo dar a el celular. ¿Perfecto, es decir, que en este caso usted solo le fue presentado un envase donde contenía la sustancias que usted analizo que pueden ser usadas bien pues por profesionales de la medicina para realizar exámenes o bien para mantener relaciones sexuales por las personas que así lo deseen? R= Sí. Es todo”

En esa misma fecha se procedió a evacuar el testimonio del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, quienes Medio Forenses desde hace 15 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar conforme al texto adjetivo penal, el Informe Médico Legal N° 356-2252-757-2015, de fecha 09 de Abril de 2015, suscrito por la Médico Forense Dr. Edward Moran, realizada a la víctima, luego de ser impuesto de las generalidades de ley expuso lo siguiente:

“…EXPERTICIA MEDICO-LEGAL, de fecha 09 de abril de 2015 Nº3562252-757, yo EDWARD MORAN, titular de la cedula de identidad nº 6.861.196, médico forense de la medicatura del estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por este despacho, rindo experticia de reconocimiento médico-legal practicado a la ciudadana: SILVEILY YANNEY MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad numero 17.489.800, examen ginecológico; vaginal, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen: anular de bordes lisos con desgarro incompleto a las 7 según las esferas del reloj, nota: no se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de un año, región anal: sin lesiones que describir. Esfínter tónico, conclusiones: desfloración parcial antigua, para y extra-genital: sin lesiones que describir”. Es todo. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto forense de la siguiente manera: “¿En la elaboración de la experticia arroja las conclusiones en cuanto al himen dice: anular de bordes lisos con desgarro completo a las 7 según las esferas del reloj. Ese desgarro en cuanto tiempo se puede apreciar en una mujer, ese desgarro que arrojo acá a las 7 según las esferas del reloj puede tener algún tiempo considerable o es recién para que se pueda apreciar? R= No, más de nueve a diez días es antiguo, porque a más de nueve o diez días ya ha cicatrizado entonces cuando un desgarro sea reciente estamos hablando de menos de nueve días que es cuando todavía a los nueve días inclusive uno puede observar signos específicos del borde que te dice que fue reciente, pero definitivamente si tiene más de nueve días. ¿Qué características puede presentar un ruptura de himen, para considerar esa desfloración antigua? R= Los bordes lisos ya cicatrizados. ¿Ya con eso uno sabe que es una desfloración antigua? R= Si por supuesto. ¿Puede indicarnos que parte de la vagina puede graficarnos la señalada en la experticia para ubicarnos el desgarre que tiene en la experticia? (Hace un dibujo explicando lo de la experticia). ¿Pero una penetración completa arroja como resultado un desgarro parcial, Perdón incompleto? R: Si pudiera ser depende del tamaño del pene o del objeto. Es todo”. Igualmente procede la Defensa Pública a interrogar al testigo experto en los siguientes términos:, “¿Es primera vez que usted interpreta una experticia que no haya sido realizada por usted? R= no, muchas veces lo he hecho. ¿Es común interpretar una experticia? R= Si a veces sale médicos jubilados o no esta, o está de vacaciones y se hace para agilizar el proceso. ¿En este caso en particular se podría determinar digamos que el tiempo en que la paciente examinada ha tenido relaciones sexuales o antes que tiempo, o sea se determina el tiempo específico? R= bueno primero que nada se le pregunta a la paciente. Se le debería preguntar si ha tenido otro tipo de relaciones. ¿En este caso se le preguntó? R= probablemente, es lo que solemos hacer, pero yo solo le interpreto lo que está allí. ¿Es común ver en una paciente de 28 o de 26 años desgarre del himen, o sea que no sea virgen? R= No sé, claro que si no? Si tienes 30 años y no has tenido ningún tipo de relación sexual por supuesto vas a ser virgen. ¿Le realiza alguna pregunta si ella tiene alguna relación reciente?. R= Si normalmente en el interrogatorio se le hace. ¿Bueno como esto no está planteado en esta experticia, en experticias realizadas por usted lo señala? R= Si es necesario sí, que a veces una persona que esta como ha sucedido por ejemplo que vienen por que realmente abusaron de ella y veo que esta el himen pudiera ser desgarrado o no, no le voy a preguntar. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo experto de la siguiente manera: ¿Según sus máximas experiencias en cuanto al área de la medicatura forense es común que las personas que acuden por haber sido víctimas de abuso sexual normalmente ocurra este desgarre o esta desfloración a las 6 según las horas del reloj? R: Si doctora, es común eso depende por supuesto del tamaño del pene. ¿Lo pregunto por que según las máximas experiencias, entiendo que cuando hay abusos sexuales normalmente porque hay negativa por parte de la víctima. No hay un consentimiento el pene suele afectar al ingresar al introito vaginal específicamente esa región del himen según las esferas del reloj justo a las 6, ahora bien sorprende que en este caso particular esté muy cerca de las 6 es decir de las 7 y que el desgarro sea incompleto es posible que también pueda ocurrir en esa zona si no fue consentido ese acto sexual? R= Si claro que si, también lo que pasa es que cuando hablamos del lugar más frecuente donde sucede el desgarro eso va a depender del tipo de himen, por ejemplo si tenemos un tipo de himen que es semi lunar es muy difícil conseguir una ruptura aquí las rupturas van a ir por aquí por las esquinas (EXPLICA LAS IMÁGENES) entonces bien sea a las 5 o a las 7, si es anular que es un poco mas pudiera ser en otro sitio porque si no hay consentimiento allí por supuesto vamos a llamarlo así un combate donde la persona trata de introducir el pene, estamos hablando de una penetración de un pene entonces el va a tratar de ir por donde entre, por donde pase, por donde primero golpee porque no va ir directamente si no por donde primero golpee, luego se va a través de las paredes de la vagina y allí pasa, si pasa por este lado va a romper a las 7 (EXPLICA LAS IMÁGENES) si pasa por aquí a las 5 va a romper a las 5. Eso es dependiendo del tipo de himen es el tipo de desgarro. ¿Conforme a las máximas experiencias los desgarros suelen ocurrir a las 6 a las 7 a las 3 independientemente pues del acto sexual, esos desgarros es por los distintos penes que pudieran ingresar en esa vagina, o el mismo pene siempre va a golpear en el mismo lugar donde lo hizo la primera vez? R= Si exacto, si es el mismo pene siempre va a coincidir a las 7. ¿Nunca va a estar a las 11, a las 9 o a las 3? R: No, claro que no. ¿Es decir que el pene que entro la primera vez allí ha podido entrar las demás veces sin ocasionar una lesión distinta a la de la primera vez? R=Si porque es el mismo y no va a romper mas al menos que introduzca otro objeto otra cosa. ¿Es decir que entonces con lo que usted está interpretando en esta experticia fue un solo pene el que ingreso? R= Si pudiera decirlo así. ¿Si la evaluación se practica tal como en este caso en una mujer ya de 28 años. Pero que tuvo actividad sexual desde que tenía presuntamente 5 o 6 años de edad es posible encontrar ese himen de la manera que está reflejada en esa experticia, que haya sido causada por la misma persona o el mismo pene, que al principio, es posible que el himen este tal como está expresado allí? R= No, porque cuando estamos hablando, si está hablando de una niña en este caso tenía 6 años allí hubiese sucedido un desgarro mucho más completo no, si fue un pene que la penetro. Si fue un dedo pudiéramos estar hablando de eso un desgarro a esa edad. ¿Y si se mantuvo con el tiempo? R= Si se mantuvo con el tiempo esta ese desgarro igual incompleto por que fue con el dedo nada más. Un pene por supuesto va a producir un desgarro muchísimo mayor y mucho mas desgarros completo porque es un himen un canal muy pequeño. ¿Eso es en el caso de que haya ocurrido a los 6 años, ahora bien, mismo supuesto, pero que la penetración haya ocurrido en la adolescencia, es decir, ya a los 12, 14 años? R= Tendríamos que ver una vagina ya desarrollada. ¿Y entonces si sería posible el tipo de desgarro encontrado en la experticia? R= Si fue a partir de esa edad ya una vagina desarrollada si pudiéramos coincidir un desgarro incompleto en el himen. ¿Conforme a lo que está en la experticia? R= Exacto. ¿Entonces bien sea niña, si es niña entonces el desgarro tuvo que haber sido completo no? R: Si, si fue un pene. Pero si fue un dedo puede producir como lo que está aquí, es muy frecuente esto en una niña un dedo produce este tipo de lesiones de desgarro y si ya es una adolescente que se pudo haber tenido una vagina desarrollada entonces puede estar igual con un pene pero sin el desgarro completo. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 18 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad se incorporó para su lectura la Experticia Psicológica de fecha 27-01-2016, suscrito por el Dr. Ciro José Muñoz Valero, practicada al ciudadano Ysrael Marrero, la cual se dio por reproducida. Acto seguido se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 25 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio del Experto en Documentología JOELGIN EMILIO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 21.014.820, 2 años de experiencia en Documento logia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cargo Detective Experto, citado para deponer sobre la Experticia Documentológica N° 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso:
“…Quienes suscriben, Inspector jefe GLENIA DE FREITAS y detective agregado GLENNYS MATOS; experto en documentologia del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, designadas para practicar peritación sobre los recaudos más adelante especificados, recibidos anexos a sus oficios 00-F64-00453-2015 y 00-F64-00454-2015, de fecha 05 de junio de 2015 relacionados con el expediente: MP-163307-2015; recibidos en esta División el día 05-06-2015, con su respectivos registros de cadena de custodia de evidencias físicas, rendimos a usted para los fines legales pertinentes el siguiente dictamen pericial documentologico, según lo establecido en los artículos 223º y 225º del código orgánico procesal penal MOTIVO: determinar a través del estudio pericial documentologico, autoría de las escrituras manuscritas observables en el material dubitado, con respecto a la muestra manuscrita indubitada, EXPOSICION: las evidencias objeto del estudio son las siguientes, MATERIAL DUBITADO, 1.- una (01) caja elaborada en cartón de color azul y tono blanco de 10,4 centímetros de longitud horizontal y cuatro centímetros de longitud vertical en su frente; correspondiente al medicamento Stilnox-hemitartrato de zolpidem 10mg uso oral, 20 tabletas recubiertas; lote numero: 0T064, manuf: 08/2010, exp.: 08/2014; en la cual se observan escrituras manuscritas elaboradas con tinta de tono negro donde se lee; “dormir-noche antes de dormir”, en la misma se encuentra en mal estado de conservación, identificada como “1” para efectos del presente estudio, MATERIAL INDUBITADO, 2.- una (01) muestra manuscrita suministrada por el ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, cedula de identidad numero V-10.532.023; ante la división de documentologia en fecha 05/06/2015; constante de tres folios útiles identificada como “muestra A”, para los efectos del presente oficio, OPERACIONES PRACTICADAS: a fin de dar cumplimiento al pedimiento formulado primeramente se clasificaron los documentos objeto de estudio en dos condiciones: dubitado e indubitado, entendiéndose como documento dubitado,º aquel del cual se desconoce su origen o procedencia y por lo tanto, es objeto de análisis dentro de la investigación , en tanto que el documento indubitado es que cuyo origen se conoce fehacientemente y es utilizado como estándar de comparación seguidamente se practico estudio físico de observaciones a los recaudos objeto del análisis, a fin de compenetrarnos con sus características de producción y realizar su debida descripción en la parte expositiva del presente dictamen, por último se llevo a cabo un estudio técnico comparativo entre los trazos y rasgos que constituyen las escrituras manuscritas que se observan en el documento dubitado, descrito en la parte expositiva; con respecto a la muestra manuscrita indubitada, a fin de analizar y evaluar si existe o no correspondencia de características indivudualizantes de orden grafico, que permitan fehacientemente, atribuir o descartar autoría escritural, METODO EMPLEADO: para efectos del estudio pericial documentologico de autoría escritural, se emplea un método de naturaleza funcional o fisiológica denominado “MOTRICIDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE”, que implica, analizar, describir y evaluar los automatismos o características escritúrales individualizantes que una persona emana reiteradamente e involuntariamente al momento de escribir producto de movimientos combinados o individuales de los músculos del órgano ejecutor, como consecuencia del impulsos nerviosos emitidos por el cerebro a través del sistema nervioso central y del sistema nervioso autónomo, los cuales son transmitidos a los efectores por medio d fibras nerviosas motoras, estas particularidades presentes en la escritura son propias de cada persona, positivamente identificables e imposibles de alterar, modificar, falsificar, imitar , suplanta y/o desfigurar, por lo que es considerado un método de certeza, la base sobre la cual reposa toda conclusión de autoría escritural, se refiere a la evaluación que realiza el experto de aquellas características individualizantes presentes en el grafismo de manera reiterada, ya que el proceso de la escritura es individual, automático y repetitivo, siendo un acto inminentemente involuntario. El método de la motricidad automática del ejecutante debe ser aplicado tomando en consideración los pasos del método científico, adecuados a la documentologia, por lo que se emplean de acuerdo a la siguiente secuencia analistica, OBSERVACION: aplicar atentamente en el sentido de la vista a los documentos objeto de estudio, para apreciarlos tal como se presentan en la realidad pudiéndose utilizar para ello, un instrumental técnico adecuado que apoye los descubrimientos del examinador, ANALISIS: acción y efecto de clasificar a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, las características escritúrales individualizantes objeto de estudio. COMPARACION: cotejo que permite determinar correspondencias o no entre las características escritúrales individualizantes de los documentos objeto de análisis, VELUACION: establecer cuantitativamente ponderaciones y relevancia de hallazgos, CONFIRMACION: consiste en la repetición del estudio bajo la misma secuencia a los efectos de constatar la obtención o no de los mismo resultados. CONCLUSION: dictaminar de manera confiable y categórica sobre los resultados Obtenidos del estudio practicado a los documentos analizados. INSTRUMENTAL TECNICO UTILIZADO: el instrumental técnico ampliado para este análisis estuvo constituido por lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscopio con puente incorporado para la observación simultanea, el video espectro comparador docucenter nirvis e iluminación ambiental acondicionada. De cuyo hallazgo, surge al respecto la siguiente, conclusión, las escrituras manuscritas alusivas a “ DOMIR –NOCHE ANTES DE DORMIR” que se observan sobre la superficie de la caja correspondiente al medicamento STILNOX-HEMITARTRATO de Zolpidem 10mg descrito como dubitado en la REALIZADAS por el ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, cedula de identidad 10.532.023; suministrarte de la muestra manuscrita indubitada identificativa como “MUESTRA A”. Es todo. Seguidamente procede la representante del Ministerio Público a interrogar al testigo: “¿Cuándo nosotros estamos hablando de un material indubitado a que nos referimos? R=Es el material que se le desconoce la procedencia o no sabemos de dónde proviene. ¿Es decir que el material indubitado seria la caja? R=Si la caja de cartón. ¿Cuando estamos hablando de dubitado a que nos referimos? R=Es el material donde se sabe de su proveniencia, se sabe de dónde proviene y en donde fue elaborado o de donde fue forjado. ¿Es decir que el material dubitado seria las pruebas que le hicieron a ella las firmas, el del abecedario y los números? R=Si exactamente que en este caso fue realizada en la documentologia. ¿Qué técnicas usan ustedes a la hora de analizar el material dubitado? R=Las técnicas en este casos seguirá siendo la motricidad frotante que trata de visualizar los rasgos y características de la persona cuando escriben estos rasgos son particularidades que deja una persona al escribir y eso es lo que se evalúa en este caso en este tipo de experticia. ¿Es decir que en la comparación del material dubitado corresponde a la misma letra? R=En este caso si la escritura que aparece, dormir noche que se visualiza en la caja de cartón fue realizada por el ciudadano Israel Marrero Sanchez. ¿Puede existir la posibilidad de que a una persona que se haya practicado este tipo de evaluación de la escritura puede cambiar la letra aun así la misma puede corresponde a la misma letra del dubitado? R=Si la persona puede tratar de disfrazar en este caso la escritura la persona siempre tiende a dejar algún tipo de rasgos particularidad de la visualiza que es solo único de una sola persona. ¿Por el conocimiento que usted tiene de sus funciones usted nos puede indicar si esto es una prueba de certeza o es una prueba de orientación? R=Es de certeza. Es todo”. Seguidamente se procede otorgar el derecho a interrogar al testigo a la Defensa Público, quien manifestó no tener preguntas a formular. Igualmente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo experto de la siguiente manera: “¿Usted dice que independientemente que la persona pueda disfrazar la forma de escribir o su escritura, siempre van a existir rasgos particulares con relación a su motricidad eso es similar a lo de la huella digital que tenemos todos los seres humanos que siempre va a sacar un método que lo hace individual o pudiera por ejemplo simular una misma motricidad por si misma particularidades en esa misma escritura similares a las de otra personas? R=En este caso en la huella. ¿Si por eso es que quiero hacer referencia si es tan exacto o tan igual o cabe la posibilidad, porque mi huella no va a tener la misma que la suya pero en este caso la escritura pudiera yo simular a la de otra persona tan idéntico que los rasgos y las particularidades que usted dice sean la misma? R=En este caso siempre se va a tratar de imitar o suplantar diferencial un poco lo que es la escritura de la persona, pero siempre las personas o el ser humano siempre ha dejado un rasgo particular uno que siempre la individualiza entre las personas y ese rasgo es único entre todos como la huella digital. Es todo”.-

En igual sentido se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que sí, por lo cual se procedió conducir a la sala a la ciudadana SILVIA BLANCO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.309.447, quien manifestó ser la Abuela de la Victima del presente caso, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“Bueno lo que vengo a decir que se haga justicia lo de ese señor por lo que le hizo a mi nieta que desde hace tiempo el abuso de ella y lo seguía haciendo” Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo: ¿Cómo es su nombre? R=Silvia Blanco Flores. ¿Desde cuándo usted conoce al señor Israel? R=Desde hace años que el llego a la casa donde yo vivía en los Magallanes Silveyli era una niña de 9 años, pero yo no sabía lo que él le hacía a ella porque él la amenazaba a ella para que no nos dijera nada. ¿Cuándo usted conoció al señor Israel que usted indica que él se fue a la casa, quienes Vivian en esa casa? R=Mis hermanos y yo y otros hermanos que vivían hay pero ahorita ya no viven ahí. ¿En esa casa vivía Silveyli? R=Si ella estaba estudiando. ¿Y en el momento en que Silveyli estaba viviendo allí él se fue también a vivir en esa casa? R=El estaba hay en la casa. ¿Dónde dormían ellos? R=En el piso en la sala. ¿En donde dormían? R=En un colchón dormían todos pero separados. ¿Me puede decir dónde queda esa dirección? R=En los Magallanes de Catia. ¿Existía la posibilidad de que el ciudadano Israel Marrero se quedara solo con ella en esa vivienda? R=No eso era una casa alquilado pero no recuerdo el nombre donde ellos vivían. ¿Para aclarar un poco de las direcciones quienes vivan en los Magallanes de Catia? R=Mi mama y mi papa pero ya ellos no viven. ¿Pero Israel, su hija y Silveyli vivieron en esa casa? R=Ellos estuvieron viviendo ahí un año. ¿Luego es que alquilan una casa? R=Si. ¿Esa casa en donde queda? R=No me acuerdo porque estuvieron viviendo en varias partes ¿Cómo era su relación con Israel? R=Era con muchos problemas como Yeison estaba pequeño el llego a reclamarme algo que, que pasaba conmigo el comenzó a discutir conmigo y a decirme muchas cosas. ¿Cómo era la relación de Israel con su hija? R=Tenían muchos problemas él, la tenia amenazada a ella igual que a Silveyli. ¿Cómo se llama su hija? R=Silvia Blanco. ¿Cómo era la relación de Silvia con Isrrael? R=Yo no sé, el con un cable para ahorcarla. ¿Usted me podrí indicar como era la relación de Silveyli con el señor Israel? R=Yo no sabía lo que él estaba haciendo con ella después fue que ella supo la broma por medio de ella porque ella fue quien le conto la broma de tanto tiempo guardar silencio, en la tenia amenazada a ella y también le daba unas pastillas ahí y ella quedaba como innotisada. ¿En todos estos años donde usted pudo haber compartido a nivel familiar donde estaba Isrrael y Silveyli pudo haber usted notado alguna actitud que no es normal entre un padre y una hija? R=No, no yo no sospechaba nada el abusaba de ella tanto tiempo. ¿Tenemos un conocimiento de que tanto Silveyli como Jonser son hijos de el porqué son reconocidos de él y hay otro que si son hijos biológicos, usted nos podría indicar si este ciudadano Israel tenían el mismo trato con los tres hijos? R=El hijo que él tuvo con la hija el ofendía también pero con Silveyle y Jonser eso era feo. ¿Cómo era el tipo de conducta a que se refiere? R=Una vez él le pego a Jonser eso fue en la casa de los Magallanes entonces yo me puse a discutir con él a pelear con el de porque él hacia eso de porque le pegaba de esa manera a él lo dejo como trancado y el estaba más pequeño. ¿Y a Silveyli como la trataba? R=Bueno lo que le estaba haciendo no le pegaba, le hacía lo que le hacía la amenazaba y le daba drogas, pastilla no se qué broma. ¿Usted nos podría indicar si durante el lapso que ella tenía 9 años usted llego a convivir con ellos hasta que ella tuvo 23 años pudo usted compartir con estas mismas personas? R=Le estoy diciendo que hay duraron un año porque no tenían a donde ir en la casa de mi mama. ¿En ese tiempo en la estadía de la casa de su mama puede usted recordar si ellos se quedaban solos es decir Silveyli y el señor Israel en algún momento se pudieron haber quedado solo? R=Pero eso fue donde estuvieron primero vez alquilado. ¿Tiene usted conocimiento mientras ellos vivían en otras casas diferentes a la de su mama, pudo tener conocimiento usted si se quedaban solo? R=Creo que si como se iban a trabajar y los otros a estudiar y como yo no podía estar pendiente de ella. ¿El señor Israel y la ciudadana Silveyli habían momentos en que se quedaban solos en esa casa? R=Creo que si se quedaba sola que hay era donde él se aprovechaba. ¿Pudo usted haber notado algún comportamiento extraño de Silveyli, o algún cambio de personalidad o era una niña muy triste? R=Si ella estaba como tensa. ¿Silveyli podía tener la misma conducta que una niña normal? R=Si ¿Cuáles ese tipo de conducta? R=Si algo así como cuando es abusada ella no es la misma persona. ¿Ella en algún momento le llego a manifestar que había sido agredida por el señor Israel? R=No. ¿Nunca lo dijo? R=No pero ella decía que tenía miedo de contarnos las broma que le estaba pasando le daba miedo en contarle a la mama. ¿Eso cuando? R=Hace poco eso fue en un diciembre de verdad yo no sabía de lo que le había pasado a ella que no era señorita que ya estaba ya. ¿Tiene usted conocimiento si Silveyli tuvo alguna relación de novio con un muchacho? R=No ella nunca. ¿Tiene conocimiento de la persona que la llevaba a la escuela? R=No cuando ella estaba más pequeña yo la llevaba después ella se iba sola para la escuela y después para el liceo. ¿En las oportunidades que usted la buscaba para llevarla a la escuela quien se la daba a usted? R=Yo la llevaba para la casa. ¿Pero cuando usted la buscaba, quien se la entregaba a usted? R=No ella se quedaba ahí en la casa donde yo vivía en la casa de mis padres, cuando yo me iba hacer un trabajo ella se quedaba ahí y yo siempre estaba pendiente de ella que iba a saber yo que él iba abusar de ella. ¿Señora Silvia antes de que usted se enterara tiene conocimiento usted si Silveyli acudió a un psicólogo? R=Al momento no ahorita es que está yendo a una broma de esa. ¿Pero es después de que ella denuncio de este hecho donde ella es víctima de violencia? R=Hace poco, desde hace tiempo no iba. Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a interrogar a la testigo de la siguiente manera:, “¿Hace cuanto tiempo usted se entero de los hechos que le ocurrieron a su nieta? R=No hace como 5 años y eso fue un diciembre que ella le dijo a la mama de lo que le estaba pasando. ¿Quién se lo cuenta a usted, directamente su nieta u su hija? R=La nieta se lo conto a la hija mía. ¿Y quién se lo cuneta a usted? R=Ellas fueron la que me contaron las cosas. ¿Quiénes estaban presentes cuando ella empezó a narrar? R=Ellas dos nada más y yo. ¿Actualmente usted vive en los Magallanes? R=No yo vivo en las colinas de Zamora. ¿Qué tiempo tuvo de relación el señor Israel con su hija? R=Como dos meses y después se casaron pero yo no sabía que este señor iba hacer así. ¿Qué le decían en su casa cuando el señor Israel era pareja de su hija, su papa estaba vivió? R=Si. ¿Cómo se llama su papa? R=Eusebio Blanco. ¿Cómo era la relación del señor Eusebio con Israel? R=Mas o menos porque no se llevaban bien. ¿Usted manifestó que ellos duraron en su casa un año aproximadamente viviendo? R=Si un año nada más. ¿Después otras casas en alquiler usted llego a visitar alguna de esas casas donde vivían alquilados? R=Yo siempre iba para allá para donde ellos. ¿Cuándo ellos cambiaban de residencia usted siempre iba para donde ellos? R=Si. ¿Quién cuidaba a los niños para ese entonces? R=El único que yo estaba cuidando porque estaba pequeño era a Jonser, Silveyli se quedaba sola en la casa donde ellos estaban alquilados. ¿Dónde cuidaba usted a Jonser? R=En la casa donde yo vivía en los Magallanes. ¿Usted conocía al señor Juan Carlos Quesada que es sobrino del señor Israel? R=No. ¿Usted siempre ha tenido comunicación siempre ha estado al tanto de su nieta Silveyli? R=si yo siempre he estado pendiente. ¿Usted está segura que en este tiempo no ha mantenido un amigo o algo así? R=No. ¿Y su hija Silvia le ha manifestado a usted si su nieta tiene alguna pareja? R=No ella no me ha comentado nada desde que yo la conozco tenía como 10 o 11 años. ¿Su hija Silvia con sus nietos llegó a vivir con el señor Israel en la casa de su padre? R=Si. ¿En la casa del padre del señor Israel? R=En la del mío. ¿Usted tiene conocimientos si su hija llego a vivir en la casa del padre del señor Israel? R=Que yo sepa no. ¿No tiene conocimiento? R=No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “¿Quiénes el señor Eusebio? R=Mi papa que ya murió. ¿Y el señor Eusebio conoció al señor Israel? R=Si. ¿Por qué le tenía rabia al señor Israel? R=No sé. ¿Discutían? R=No. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si, procediendo entonces a conducir a la sala a la la ciudadana SILVIA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.866, de ocupación Camarera vinculación con las partes madre de la víctima y esposa del acusado, se le impuso de la generalidades de Ley y del precepto constitucional y de seguidas procedió a exponer:
“¿Cómo comenzó su relación con el señor Israel? R=Yo trabajé en el cada como charcutera yo lo conocí a él trabajando de cajero ahí fue donde nos conocimos los dos, ahí empezamos a tener una relación y de repente decidí y me case con el no sé qué pensaba estaba como ciega porque quería tenerle un padre a mis hijos. ¿Llego usted a percibir como era la relación de él con la de su familia? R=Si conocí a su sobrina a sus hermana a un hermano que queda vivo aparte de él y no me quiere para nada me rechazaba conocí a su papa y el papa no me quería porque yo tenía dos hijos y el no estaba de acuerdo de que su hijo se casara con una mujer que ya tiene hijo. ¿Y cómo era la relación de él con su familia, con sus hermanos con todos? R=La que yo conocí en realidad siempre cuando hablaba con el papa de él en siempre me decía que era un mal hijo, que era un grosero y que trataba mal a su propia madre. ¿Cómo era la relación del señor Israel con su familia? R=El nunca se llego llevar con mi familia nunca el siempre decía que mi familia era cualquier cosa con mi abuela le decía cosas a mi mama también a mis tías a mis hermanos. ¿Con la relación de novio quiero saber cómo era la relación del hacia usted cuando novios hacia su familia? R=Para ese tiempo era bien los trataba hola señora él decía que no le gustaba la familia mía. ¿Usted indica que para el momento en que lo conoció a él ya tenía dos hijos? R=Si dos hijos. ¿Ellos estaban reconocidos por sus padres? R=No ellos estaban reconocido por mi pero yo en realidad la vida mía fue dura tuve aparte de él dos parejas dos hombres la mayor de mi primera pareja y el varón de la otra pareja. ¿Cuántos años tenían sus dos hijos cuando conoció al señor Israel? R=El pequeño tenia año y medio y la hembra tenía 5 años estaba todavía en preescolar la hembra. ¿Cuánto duro esa relación de novios? R=bastante. ¿Bastante cuanto un año o dos años? R=como tres o cuatro años. ¿Mientras ustedes estaban de novio donde vivían en ese lapso donde vivía usted y donde viva él? R=El vivían en la lomas y yo en los Magallanes de repente decidimos y nos metimos a vivir sin casarnos. ¿Dónde vivían? R=Arrimada donde mi abuela y después que nos casamos no fuimos al apartamento de su papa que nos dio un cuarto para vivir con mis dos hijos y el. ¿Durante ese tiempo que vivieron en la casa de su abuela quienes vivían en esa casa? R=Vivieron muchas familias mías. ¿Quiénes vivieron? R=Mi abuela, mis tías, mis tíos, mi mamá. ¿Durante ese tiempo donde dormían? R=Dormíamos en una sala en un colchón no teníamos camas todavía. ¿Dónde dormían cada quien? R=Nosotros en una colchoneta y mis hijos en otra colchoneta. ¿En esa casa el ciudadano Israel llego a quedarse solo con su hija en la casa de los Magallanes? R=No porque había bastante personas hay. ¿Ellos en ningún momento se llegaron a quedar solo en esa casa? R=No porque vivíamos muchas personas. ¿Dónde se fueron a vivir posteriormente? R=Después que decidimos y nos casamos nos fuimos hacia las lomas donde la casa del papa que nos dijo váyanse para el apartamento que yo les doy una habitación. ¿Qué edad tenia Silveyli para ese momento? R=Ella estaba en primer grado. ¿Qué edad tenia para ese momento? R=Como 6 años no recuerdo. ¿Quién la llevaba al colegio o al preescolar? R=Mi mama era quien la llevaba porque yo tenía que salir a trabajar. ¿Quién la buscaba a ella? R=Mi mama. ¿Con quién la dejaba cuando la llevaban a su casa quien la cuidaba? R=Cuando ella estuvo pequeña quien la cuidaba era ella. ¿Y cuando la llevaban para su casa donde vivían ustedes? R=Después que salía de la escuela la llevaba para allá donde vivíamos nosotros. ¿Para ese momento quien la recibía a ella? R=El. ¿Y era el mismo horario que tienen sus otros dos hijos de horario de escuela? R=No para ese momento mi hijo estaba pequeño. ¿Había momentos en que él se quedaba a solas con él? R=Si. ¿Cómo era la reacción de Silveyli al momento de usted llegar? R=Nerviosa. ¿Pero cuando usted dice que nerviosa como a que se refiere a la actitud? R=Se ponía nerviosa a temblar todo ella y se ponía a llorar. ¿Usted llego a preguntarle que le pasaba? R=Yo le pregunte mami pero que te pasa y ella me decía que nada. ¿Nos puede decir el horario que usted llegaba a la casa? R=Yo llegaba de 8 a 9 como uno trabaja en un supermercado ese era el horario corrido que uno tenía o llegaba a las 10 o 11 de la noche. ¿Cuál era el tiempo en que el ciudadano Israel y la ciudadana Silveyli se quedaban solos después que su mama la entregaba del colegio? R=Todo el día porque yo me iba a trabajar él se quedaba todo el día con ella cuidándola. ¿Para ese momento como era su relación con el señor Israel? R=Mal el tomaba mucho, peleaba llegaba insultándome, ofendiendo mal tratando a uno. ¿Él en ese momento llego a maltratar a sus hijos? R=Al blanquito el siempre me decía que no lo quería porque no llevaba su sangre. ¿Y con Silveyli? R=El también decía que ella no llevaba su sangre en sus venas. ¿Para ese momento los llego a reconocer en ese momento? R= No. ¿Cuándo lo reconoció? R=Yo sola hice las diligencias metí todo los papeles para casarnos entonces el me dijo que él quería reconocer a mis hijos como hijo de el ponerle el apellido a mis hijos. ¿Y posteriormente a que el reconoció a sus hijos seguía diciendo que no llevaba su sangre? R=Si. ¿Posteriormente a donde se mudaron después de esta primera casa que alquilaron? R=Nos mudamos hacia los Magallanes, no duramos muchos tiempo en los Magallanes estábamos en todas partes de los Magallanes porque a él todo el tiempo lo votaban del trabajo, el no duraba en los trabajos duraba 15 días nada más. ¿Y para ese periodo que duró viviendo en varias partes de los Magallanes él seguía maltratándolos? R=El hacia a mi maltratos ofensas insultos llegaba tomado, ponía la música a todo volumen él le echaba a perder el sueño a uno yo tenía que estar llegando a esconder los cuchillos a meterlo en la lavadora todo porque él buscaba en malograr a uno con los cuchillos. ¿En ese periodo también había momentos donde se quedaba solo con Silveyli? R=Si. ¿Por qué razón? R=Porque él no se quedaba fijo en un empleo duraba 10 día o una semana 15 días y se retiraba y yo tenía que seguir trabajando para poder llegar con el sustento de comida y yo era la que hacia el mercado. ¿Y durante todo ese tiempo se quedaba cuidando a los niños? R=Si se quedaba cuidando a los niños. ¿Ustedes tienen un hijo en común? R=Si. ¿Qué edad tenia Silveyli para el momento que ustedes tienen un hijo en común? R=Cuando nació el otro hijo mío yo caí en terapia intensiva yo me vi grave, yo dure 4 días en terapia intensiva y me daban 48 horas de vida y mis familiares me reconocieron por una quemada que tengo, pero en ese tiempo Silveyli tenía como 6 o 7 años no recuerdo muy bien. ¿Durante ese lapso donde Silveyli estuvo en terapia intensiva quien cuidaba a Silveyli? R=El. ¿Usted nos puede indicar como era la conducta de Silveyli, delante de usted, delante de la familia o amigos, si era un comportamiento normal de niña? R=No era un comportamiento normal. ¿Cómo era ese comportamiento? R=Era muy sola, alejada, era muy introvertida como le dicen se ponía nerviosa a temblar y yo le decía niña pero que te pasa, me mandaban a llamar de la escuela que se hacía pupú sola en la ropa de la escuela y la maestra me decía que la llevara para un psicólogo que algo le está pasando a esa muchacha porque eso no es normal de una niña que se haga pupu sola y se ponía a llorar cuando yo la iba a buscar la encontraba en un rincón de una pared a ella sola y llorando lo que me decía era que no la tocaran y yo le decía que te pasa y ella me decía que no la tocaran ni que la maestra la tocara. ¿Usted puede indicar como es el rendimiento de Silveyli en el colegio si bueno una alumna buena o con bajas calificaciones? R=Las calificaciones era ente B. C. D cuando estaba en el colegio esa eran las letras que le ponían. ¿Usted refiere que cuando Silveyli era una niña fue llamada por sus profesores en virtud de la conducta que ella tenía, esta misma conducta era la que ella tenía en el hogar? R=De lo nerviosa que era sí. ¿Pudo usted haber sospechado alguna anomalía de ella que le estaba pasando? R=Yo tenía una sospecha pero no sabía que era y yo le decía niña que te pasa y ella se ponía toda nerviosa. ¿Cuándo usted habla de sospecha a qué tipo de sospecha se refiere? R=Yo le dije niña que te pasa, cuéntame háblame que te está pasando, la bola de grasa, la bola de grasa porque ella le dice la bola de grasa y se pone toda nerviosa y decía que no quería que él la tocara. ¿Quién es la bola de grasa? R=Ella le dice a él así siempre lo llamo así como la bola de grasa. ¿Y usted llego a preguntar por esas sospechas al señor Israel? R=Yo le preguntaba y él decía que no sabía nada que eso era normal de la muchacha que ella se pusiera así toda nerviosa y yo le dije pero porque ella se tiene que estar poniendo así toda nerviosa él decía que eso era normal de ella. ¿Para ese momento usted como madre pudo per servir una relación normal entre Israel y Silbeyli? R=Ella me decía que no lo quería que nunca lo quiso como padre él no quería que me casara con el ella siempre me lo decía pero yo no sabía porque. ¿Pudo usted sospechar que para ese momento Silveyli estaba siendo abusada por parte dl señor Israel? R=El una vez llego tomado y yo estaba durmiendo él se mete para el otro cuarto y se tarda, se tardo bastante y yo más atrás me voy entonces cuando yo me acerco a la cama donde ella está durmiendo yo veo con la borrachera que tenía el se saco su pene empezó a lanzarle la lecha a la niña a la hija mía y se lo estaba regando a la hija mía y ahí fue donde yo lo agarre y lo quería como matar porque empezó a llenarla de esa porquería entonces el agarro y me empezó a pegar porque yo en ese momento lo vi haciendo eso. ¿En qué horario ocurrió? R=Eso ocurrió tarde la noche porque el siempre llegaba tomado, llegaba a las 10:00, 11:00, 12:00 o a la 1:00 de la madrugada tomado. ¿Usted dice que al momento de verlo lo quiso casi matar llego usted a golpearlo? R=No para nada el fue el que me malogro el que empezó a darme golpes. ¿Usted este hecho lo denuncio se lo llego a comentar a alguien o en caso de que no lo haya hecho porque no lo hizo? R=Por miedo porque él me tenia amenazada porque si yo lo hacia él me iba a matar y la iba a matar a ella. ¿Llego él a manifestarle eso, nos puede decir textualmente que le refería? R=que si yo lo denunciaba el me iba a matar, iba a matar a la muchacha y al otro hijo mío. ¿Después de este hecho llego usted a visualizar o a sospechar que esto seguía ocurriendo? R=Yo me iba a trabajar pero me iba con miedo con nervio porque no tenía quien me cuidara a mi hija en ese momento y a mi otro hijo también yo tenía que salir a trabajar. ¿Ese hecho que usted dice que ocurrió que edad tenía Silveyli? R=Ella todavía estaba en la escuela, ella todavía no era de liceo. ¿Pero podría decirnos qué edad más o menos tenia ella? R=Como 9 o 10 años. ¿Llego usted a preguntarle si ella llego ser abusada por el ciudadano Israel si le había hecho algo diferente a lo que le paso allí? R=Yo le preguntaba hija cuéntame dime la verdad el hombre este te está abusando, te está tocando o te esta jurungando y lo que me decía era que no quiero que me toque la bola de grasa esa eran las respuesta que me daban pero no me decía mas nada y lo que me decía era que ese hombre no la toque y se colocaba pegada a la pared. ¿Para ese momento usted indica que el la amenazaba y la golpeaba antes de ese hecho igual usted recibía maltratos? R=Si. ¿Cómo era su relación sentimental y sexual con él, usted tenía relaciones sexuales para ese momento con él? R= Cuando a mi me hacen la cesaría y me sacan todo por dentro uno queda como quien dice vacio por dentro y él me decía que yo como mujer no sirvo en la cama porque quedaste como un hueco, el me decía que mejor es irse a buscar una perra en la calle porque yo para el no fui mujer suficiente en la cama siempre me repetía lo mismo y cuando yo no quería tener relaciones con él, el me forzaba me apretaba duro y se metía entro mis piernas y me apretaba duro sabe que el hombre es más fuerte que la mujer y me jalaba la ropa y me introducía su pene y yo tenía que quedarme quieta sin moverme y yo le decía ya gozaste y el me decía que no pero que igual me tenía que hacer eso porque tu como mujer no sirves en la cama así me decía él, el antes era gordo. ¿Para ese momento en que ocurrían los hechos usted llego a manifestarle a algún familiar, a un amigo de lo que le esteba pasando a su familia? R=Si le decía a una amiga pero con miedo porque cada vez que yo le decía a el que lo iba a denunciar el me amenazaba el me golpeaba me daba duro así como le daba a la hija mía. ¿Si durante este lapso que ustedes mantuvieron la relación el llego a acudir a un psicólogo? R=No le sabría decir. ¿O tomaba algún medicamento que se yo que si para la migraña, para dormir, para la tensión? R=El estaba tomando unas pastillas. ¿Qué pastilla? R=Ahorita no recuerdo pero si sé que es para que las personas se queden dopada. ¿Y el le explicaba a usted para que tomaba esas pastillas? R=No él se tomaba sus pastillas porque se la mandaron y después Silveyli me enseño las caja que la tenia metida en sus cosas, que la tenia metida dentro de una bolsa como una viejita y ella me dice mama mira para que vea esta caja la bola de grasa me la daba con un guarapo para tenerme dopada y en ese momento saco un gel que es para mantener a los hombre con su pene tenso que fue que lo saco y me lo enseño. ¿Pero en ese momento se lo enseño cuando en que comento después que se formulo la denuncia o antes? R= cuando yo hice mi denuncia que yo le enseño la hoja que me dieron en fiscalía ella la lee y ese mismo día ella me enseño las pastillas y el gel y ella me dijo que él se la pasaba poniendo películas pornográficas. ¿Durante la relación de él con usted llegaba a ver esas películas pornográficas? R=El las montaba y me decía velas para que aprenda a hacer lo que tú no sabes hacer para que aprenda porque tú no te sabes mover en esa cama porque tú eres un palo un hielo pero no se qué hizo esas películas yo creo que las voto porque él se la pasaba comprando esas películas. ¿Usted habla de un líquido de un lubricante ese lubricante él lo usaba con usted al momento de tener relaciones sexuales con usted? R=Si él se lo echaba. ¿Usted llego a ver como es el lubricante el envase? R=Lo que decía era gel lubricante. ¿Pero la presentación del envase como era? R=Era tapa redonda y un tubo decía gel lubricante. ¿De qué color era en envase? R=La verdad ahorita no recuerdo porque yo se lo entregue a ustedes todo y allí en la pastilla en la caja aparece la letra del cómo se tenía que tomar las pastillas él. ¿Y el le indicaba a usted porque se tomaba esas pastillas? R=No a mí el no me decía nada. ¿Usted le llego a preguntar a él quien se las había recetado? R=el me dijo que se lo había mandado un medico. ¿Al indicarle el a usted de que se la mando el médico le dijo por casualidad el porqué se lo mando? R=El me dijo que un médico y ya el no me decía mas nada. ¿Para ese momento usted seguía siendo víctima de violencia por parte del? R=Si toda la vida, todo el tiempo que he vivido con él. ¿Cuándo decide usted denunciarlo? R=Yo decidí denunciarlo un fin de semana que me dirigí a caracas con una compañera que trabaja en los Magallanes de Catia íbamos con su esposo iba montado en ese momento en la camioneta, la camioneta rodo hasta caracas cuando los compañeros míos se bajan para ir al hospital él se baja y se frena y él me espera a que yo me baje de la camioneta y el empezó a insultarme a decirme un poco de cosas cuando cruzamos la calle él seguía hablando y hablando entonces la compañera se puso tan nerviosa que llamo a un policía y el policía me dijo mire señora usted tiene que irlo a denunciar y él lo que hace es reírse y decía que a él ningún policía lo va a garrar hasta que se fue por la parte de abajo caminando y el policía fue a perseguirlo y se monto rápido en el metro y se fue el iba para su trabajo entonces el policía me dijo mire señora para usted poder denunciar se debe dirigir a la parte más cercana para que pueda denunciar todo el maltrato toda las ofensas yo me dirigí a la fiscalía de caracas la que está en la avenida Urdaneta pero hay me preguntaron donde vivía yo y yo le dije que en Catia la mar estado Vargas y ellos me dijeron que me dirigiera a la zona que me corresponde en lo que yo salí del trabajo me fui directo a la fiscalía de Catia la mar y ahí fue donde yo presente mi denuncia. ¿Estas razones por la cual él la golpeo, el llego a indicarle el porqué la golpeaba? R=No lo que me decía era que yo se la iba a pagar porque él me puso al señor como amante, como marido el esposo de la compañera me lo puso como marido y el señor me hizo el favor de ir para la casa a arreglarme las tuberías porque las tuberías estaban malas y le pedí el favor y el fue al momento el hombre estaba acostado y se paro como histérico, fúrico agresivo, grosero a maltratar a señor de palabras a caerle golpeas al señor. ¿Usted en el principio de su exposición manifiesta que Silveyli después que miro una hoja ella decidió contarle a usted lo que paso, que le refirió Silveyli a usted en ese momento? R=Miedo, temor ella me dice viejita te tengo que contar algo pero aquí no puedo porque en ese momento el estaba en otro cuarto entonces yo me fui a la casa de la compañera mía y vamos para allá, yo le dije a mi compañera que si me puede prestar su casa porque mi hija me va a contar algo pero en la casa no se puede porque el hombre y ella empezó a llorar, cuando ella vio la hoja se puso a llorar y ahí fue donde se destapo todo y me conto lo sucedido y la señora escucho todo lo que ella me conto a mí. ¿Qué fue lo que Silveyli le conto a usted? R=Que el hombre la había violado, la había maltratado, la ofendía, que él le echaba los espermatozoides a ella, en la escupía, me van a disculpara la palabra pero el le decía perra, que era una sucia, una maldita y que era una basura toda esa palabras le decía, ella me dijo también que él le daba golpes en la cabeza, que cuando yo la conseguía a ella antes que yo viniera a poner la denuncia yo la conseguí toda moreteada los brazos moreteadas y yo le dije que era lo que pasaba y ella me dijo que se golpeo que se cayó que se tropezó y eso era lo que ella me dijo y ahí fue donde ella me dijo todo y yo misma le dije vamos a dirigirnos a la fiscalía de Catia la mar no me importa perder 5 o 6 días de trabajo por ese hombre porque este hombre debe pagar todo lo que te hizo, nos vamos a la casa y yo le digo vístete rápido y nos fuimos a la fiscalía de Catia la mar nos trata en ese momento un fiscal muy agradable. ¿Eso fue en qué año? R=Ella me lo dijo en semana santa. ¿De qué año? R=Esto ya tiene este caso como dos años, eso fue en semana santa que me lo dijo. ¿En el momento en que ella se lo indico a cuanto días fue a denunciar? R=No recuerdo si fue el mismo día o al segundo día no recuerdo y duramos hasta tarde. ¿Cuando usted indica que le daba un guarapo para dormirla usted le llego a preguntar qué era eso? R=Eso era un guarapo que tenía un sobre de flor de Jamaica. ¿Llego usted a visualizar cuando usted llegaba del trabajo que ella estaba dormida o dopada? R=Estaba mareada el me decía que me fuera a bañar que comiera y anda a tomarte un guarapo inocentemente como yo llegaba cansada de estúpida yo me tomaba ese guarapo y se lo daba a ella también cuando él se desarrollo, el mismo día que ella se desarrollo ella empezó a convulsionar, empezó a voltear los ojos para atrás. ¿Ella tenía algún trato especial por algún familiar, un amigo o una amiga por parte del señor? R=Ella siempre le decía que anda para donde las muchachas son tres sobrinas ellas son profesionales son enfermeras ella se iba un rato para allá para donde la sobrinas que una de ella es madrina de ella de confirmación. ¿Usted nos podría indicar si Silveyli tuvo alguna relación amorosa con algún hombre? R=En realidad no se lo sé decir si tuvo relación con otra persona. ¿Pero llego usted a conocer algún novio a Silveyli? R=Yo nunca llegue a conocer ningún novio yo le decía pero tu algún día tienes que tener nocivo casarte, tener tus hijos y ella me decía que ella no quiere saber nada de los hombres. ¿Cómo era la relación de Silveyli con los hombres por parte de su familia y la del señor Israel? R=Ella siempre los tenia alejado nunca le gustaba que le dieran un beso en el cachete siempre los tenia alejados. Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a realizar las siguientes interrogantes: “¿Qué tiempo duro la relación entre ustedes dos entre el señor Israel y su persona? R=Viviendo casada. ¿Desde que se conocieron como novio hasta que se separaron? R=Bastantes años. ¿Aproximadamente? R=como 22 o 23 años. ¿Cuándo, dónde y quienes estaban presente cuando su hija Silveyli decide contarlo que sucedido? R=Eso fue en semana santa que ella decide hablar. ¿En qué año? R=Creo que hace dos años fue cuando ella decide hablar. ¿Quiénes estaban presentes? R=La muchacha que le dije lo mismo al abogado. ¿Cómo se llama esa muchacha? R=Yaquelin. ¿Quién mas estaba? R=No solo nosotras tres nada más. ¿Su mama estaba ahí presente? R=No solo mi hija, mi amiga y mi persona. ¿Cuándo usted conoció al señor Israel que estableció una relación con el de noviazgo usted manifestó que trabajaba en el cada y el señor Israel también trabajaba en el cada? R=Si también. ¿Qué tiempo duraron ambos ahí? R=Yo por lo menos dure un año ahora el no me acuerdo cuanto tiempo duro el ahí. ¿Cuándo usted se retira del cada él continua trabajando allí? R=Si. ¿Mientras que ambas personas trabajaba quien se encargaba del cuidado de los niños? R=De Jonser y Silveyli mi mama. ¿Su mama? R=si mi mama me lo cuidaba en la mañana cuando yo me iba para el trabajo. ¿Usted manifestó que duro mucho tiempo de noviazgo y posterior es que se casan durante ese tiempo de noviazgo como era esa relación? R=en el principio empezamos bien como todo matrimonio después fue que se fue deteriorando. ¿Cómo usted dice que se fue deteriorando usted decide casarse con él? R=Porque yo quería un hombre que me representara que, que representara a mis hijos. ¿En ese momento cuando usted dice que se fue deteriorando la relación en la trataba mal la insultaba? R=en el principio como todo es bonita la relación pero cuando van pasando los años empieza las ofensas y los maltrataos. ¿Y aun así usted decide casarse con él? R=No pero eso fue antes de casarnos después fue yo le dije que estaba ciega que yo quería un hombre que me representara a mí y a mis hijos. ¿Estuvo proactivamente arrimada que tiempo duro usted ahí con el señor Isrrael y sus hijos? R=como un año y pico viviendo arrimada ahí en la sala durmiendo. ¿A qué hora llegaba el señor Israel a la casa de su mama? R=Llegaba en la noche. ¿Qué edad tenían ahí su hijo y su hija? R=pequeña ella estaba péquela. ¿Más o menos qué edad? R=Ella todavía estaba en preescolar. ¿En ese momento su mama era quien cuidaba los niños? R=Si mi mama es la que siempre ha sido mi apoyo mientras yo salía atrabajar. ¿En ese momento sus dos hijos trabajaban? R= En ese momento era la hembra la que estudiaba y el pequeño no estudiaba porque todavía estaba pequeño. ¿Cuándo usted comienza a notar la conducta de su hija que temblaba así como usted manifiesta, a qué edad más o menos? R=Cuando ella estaba en cuarto grado. ¿A usted no le llamo la atención de la conducta de su hija, no la llevo al médico para saber lo que estaba pasando? R=La maestra si me decía y yo la lleve a un psicólogo allá en caracas por donde está el hospital pediátrico. ¿Qué tiempo duro llevándola allá? R=Ella duro como un año y pico asistiendo al psicólogo. ¿Usted le pregunto al psicólogo las conductas de la niña? R=A ella la vio un psicólogo y un psiquiatra en ese tiempo ella se sentaba asi como ustedes y ella me dijo su hija tiene un pequeño problema como enferma eso fue lo que me dijo la psicóloga como un retardo. ¿Y le llegaron a manifestar algo de lo que estaba sucediendo? R=No el psicólogo no me dijo nada. ¿En ningún momento? R=No. ¿Usted manifestó que ustedes vivieron en varias residencias por el motivo porque a él lo votaban que edad tenía su hijo Jonser? R=El estaba pequeño. ¿Qué edad? R=Como 9 o 11 años. ¿En ese tiempo cuando Jonser tenía una edad más avanzada el llego a tener un problema con la justicia? R=Jonser que yo sepa no. ¿Su mama cada vez que se mudaban de residencia ella los visitaba a todas las residencias que ustedes vivieron? R=Si. ¿Su mama tenía conocimiento de que usted vivió con el señor Israel en la casa de su suegro ella los visitaba? R=Si. ¿Ella llego a visitarla en la casa de su suegro? R=Si. ¿Siempre cuidaba los niños su mama? R=Cuando estaban pequeño si pero después fue él, el que los cuidaba. ¿Qué tiempo duro el señor Israel cuidando a sus hijos? R=Todo el tiempo él se quedaba desempleado. ¿Usted quiere decir que usted mantuvo al señor Israel? R=Si. ¿Qué tiempo duro? R=Bastante tiempo y yo era la que tenía que estar gastando mis cestatikes y mi quincena para estar haciendo mercado. ¿Quiénes eran el señor Duglas Blanco y Jaquelin? R=Ese es la muchacha que vive por la casa que en ese momento la señora yo le pedí el favor que me prestara su casa que ese día mi hija me iba a decir la verdad y yo le hice el favor a la enfermera. ¿Cuál es el apellido de la señora Jaquelin? R=Jaquelin no recuerdo el nombre y Duglas blanco es la pareja de Jaquelin. ¿Usted conoció al joven Juan Carlos Quesada? R=Ese era el sobrino de el. ¿Tuvo usted conocimiento de que ese Juan Carlos Quesada era el novio de su hija? R=No. ¿No tiene conocimiento o no sabía? R=No sabía. ¿Qué edad tenía su hija cuando usted declaro que el llego ebrio que edad tenia? R=Como 9 o 10. ¿Ella se despertó? R=No ella estaba dormida. ¿Usted la limpio? R=Yo la conseguí con la pijama hacia arriba. ¿Ok usted observo que él se masturbo y eyaculo encima de ella, ella estaba dormida usted la limpio a ella? R=En la cama quedo toda llena de broma de esa. ¿En ese momento usted limpio eso? R=Yo la limpie fue a ella porque eso fue en la madrugada. ¿Qué hora eran más o menos? R=Eran como la o 1:00 o las 2:00 de la madrugada. ¿Qué le dijo usted en ese momento al señor Israel? R=Le dije que te está pasando porque tu vienes tomado no sé si drogado también venia pero se estaba cayendo de la borrachera. ¿Usted en ese momento no le pego que se estaba cayendo de la borrachera para pegarle de lo que había hecho con su hija? R=Si lo insulte. ¿Qué le dijo? R=Le dije que porque hizo eso, porque llenaste a mi hija de broma de esa porque yo no me acuerdo y al siguiente día yo le volví a repetir lo que él hizo en ese momento el lo que me dijo fue que no se acordaba de lo que él hizo. ¿En ese momento él le dijo a usted que no se acordaba de lo que había hecho? R=Usted sabe que los borrachos no se acuerdan pero si se acuerda pero después fue que empezó a recordar lo que había pasado y se acordó que se masturbo delante de mi hija y que lleno la cama de espermatozoides y toda esa broma y abajo estaba durmiendo el hijo mío. ¿Su hija le manifestó a usted de cómo y cada cuanto le daba esa pastilla a usted, y donde estaba usted cuando él le daba esa pastilla? R=Trabajando. ¿O sea que la pastilla se la daba en el día? R=Yo creo porque yo me iba temprano a trabajar. ¿Qué edad tenía su hija Silveyli cuando conto todo lo sucedido con el señor Israel? R=Cuando me conto todo lo sucedido y la verdad ya ahorita grade. ¿Cómo se entera su mama de los hechos? R=Porque yo le dije. ¿Por qué fue usted misma la que le dijo, su hija le llego a comentar a su mama o solo fue a usted? R=Yo le dije y ella le comento algo le dije mama está pasando esto y se puso a llorar. ¿Señora Silvia el señor Israel la llego a denunciar a usted en alguna oportunidad en la prefectura de Catia la Mar? R=Si. ¿Cuál fue el motivo? R=Porque él decía que yo me la pasaba agrediéndolo insultándolo, maltratándolo y ese día yo me dirigí con la hija mía a la citación él en ningún momento se presento. ¿El no se presento a la citación? R=No él no se presento yo lo espere hasta las dos de la tarde y le lleve copia del documento de de la denuncia. ¿Ya existía la denuncia que usted le había hecho a él y la de Silveyli? R=si ya existía. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo: “¿Cuándo denuncia usted de los hechos ante la fiscalía cuarta de las agresiones que él le hacía a usted la fecha exacta? R=La fecha no recuerdo. ¿En qué año? R=2014. ¿Y qué paso después de esa denuncia ha vuelto a la fiscalía la han llamado? R=Yo fui y me dijeron nada y le explique el proceso de la denuncia de la hija mía porque el mismo fiscal que me agarro la denuncia a mi es el que le agarro la de la hija mía. ¿Le han mandado alguna citación algo? R=No solo a lo de la mujer que nos reúne. ¿Usted fue allá? R=Si fui varias veces. ¿Sabe que fiscalía lleva su caso? R=La que está aquí en Catia la Mar. ¿Pero sabe el nombre de la fiscalía? R=La verdad no recuerdo. ¿Por casualidad sabe en qué estado se encuentra su causa? R=En realidad ahorita no. ¿Cuándo fue la última vez que acudió usted a la fiscalía? R=El año antes pasado que fue después que acompañe a la hija mía no he ido más a ver sobre mi caso porque me he enfocado es el de la hija mía. ¿El señor Israel llego a pegarle delante de sus hijos o amenazarla? R=bastantes veces incluso el se la pasaba pegando a sus hijos y al hijo que yo tuve con el. ¿En qué año vivía usted en los Magallanes, que edad tenia Silveyli cuando vivía en los Magallanes? R=ella estaba pequeña. ¿No recuerda la edad? R=Estaba en preescolar. ¿Cando usted empezó la relación con el señor Israel que edad usted tenia? R=La hija mía estaba en preescolar pequeña. ¿A qué edad dice Silveyli que fue abusada del señor Israel? R=Ella me dijo que cuando ella estaba en 4 grado me lo dijo ahorita grande y yo le dije que porque se tardo tanto en hablar en decirme todo lo que me dijo y ella me dijo que por miedo por temor ella me dijo que se enfoco en los libros que ella quería prepararse para no pensar tantas cosas de lo que le paso. ¿Cuando usted fue al psicólogo y al psiquiatra que la recomendó la maestra de la escuela de ella que le dijeron que ella tenía le dijeron que ella tenía un pequeño retardo, le mandaron tratamiento? R=Le mandaron hacer unos exámenes yo se los hice y le mandaron unas pastilla y sabe que no se consiguen las pastillas. ¿Eso fue cuando ella presento la convulsión que usted dice que ella tuvo que fue cuando ella se desarrollo fue en esa fecha más o menos? R=Antes doctora. ¿Y cuando ella presento esa primera convulsión que usted dice la vio un medico? R=La lleve pero le pusieron tratamiento, le dieron los primeros auxilios. ¿Pero las pastillas que le recomendaron a usted de ese psicólogo y de ese psiquiatra por el retardo mental que ellos decían que tenía Silveyli es el mismo tratamiento que le puso el médico cuando ella convulsiono? R=No recuerdo. ¿Pero no le dijeron que era por la misma circunstancia? R=No lo recuerdo. ¿Usted llego a ver en su casa esas pastillas para dormir que Silveyli dice que él le daba? R=Las pastillas que él le daba yo si las llegue a ver un día ahí donde el pone sus cosas pero hasta ahí, ahí estaba la letra, la hora, la fecha. ¿Y eran las mismas que el tomaba? R=Si eran las mismas. ¿Y usted veía cuando él se la tomaba? R=En la noche el se tomaba una pastilla y yo le decía a él que para que se está tomando esa pastilla el me dijo que esa la mando el médico y entonces cuando ella me cuenta todo me dice que de esa misma pastilla el agarraba de ahí, y de ahí le daba a ella. ¿Y desde que fecha se la mando el médico a él? R=No sé. ¿Y porque el médico le mando eso a el que tipo de problema presentaba el, lo llego usted acompañar al médico? R=El me dijo que era por los nervios. ¿El era nervioso? R=Si. ¿El nunca trabajaba? R=Si trabajaba pero no duraba en los trabajos. ¿De que trabajaba? R=El siempre trabajaba era de vigilante toda su vida fue de vigilante antes de que yo lo conociera que trabajo en el mercado, en el mercado trabajo de cajero. ¿Recuerda usted exactamente la situación que se genero antes de que comenzaran los hechos de violencia con el señor Israel a partir de qué momento comenzaron esos hechos, que fue lo que paso cuando usted dejo de ser todo color de rosa y comenzaron a ocurrir los hechos, el primer hecho de violencia entre usted y el señor Israel donde ocurrió? R=Hace como 5 o 6 años. ¿Pero ya usted sabía lo que estaba ocurriendo cuando él se estaba masturbando delante de su hija, fue antes, fue durante, fue después? R=Después doctora. ¿Después de ese hecho que usted vio a su hija con el señor que se estaba masturbando? R=Cuando yo decidí dejarlo eso es lo que usted me quiere preguntar. ¿No lo que yo le quiero preguntar es a partir de qué momento comenzaron los hechos de violencia, es decir desde que momento el comenzó a insultarla, a golpearla, desde que momento comenzó abusar de usted según de lo que usted decía que él quería mantener relaciones sexuales con usted tal y como lo describió hace rato, desde que momento empezó eso? R=Me imagino que sería después del abuso de la muchacha que fue hace mucho tiempo doctora. ¿Es decir que esa situación de violencia tiene mucho tiempo pero después de que tiempo de que usted tuviera sus hijos o después que usted lo encontrara masturbándose delante de su hija fue antes o después de esos hechos? R=Después de los hechos doctora. ¿Después que usted tuvo a su hijo? R=Si, cuando yo tuve al hijo de el yo tuve en terapia una tía mía se llevo el hijo del hacia Catia la Mar y ella fue la que lo tuvo un tiempo. ¿Pero los hechos de violencia antes que usted tuviera su hijo con él o después? R=Antes que el naciera el niño. ¿Cuando su hijo que usted tuvo con el ya usted lo había visto masturbarse con Silveyli? R=No porque vivíamos alquilados y en la madrugada fue que yo me pare y el llego todo tomado y se paro y se empezó a masturbar porque se tardo mucho tiempo él se iba a bañar y era que él estaba metido en el otro cuarto que yo me decidí y me pare en silencio y cuando yo llego al cuarto fue donde yo lo conseguí. ¿Silveyli dormía sola? R=Teníamos una litera ella dormía arriba y el otro varón abajo. ¿Alguna vez usted llego a saber el porqué Silveyli le decía bola de grasa? R=Yo le decía niña porque tu le dices así y ella me decía que el no es mi papa por eso le digo bola de grasa. ¿En algún momento ella le llego a decir papa? R=Cuando ella estaba pequeña si le llego a decir papa. ¿Y a partir de qué grado o qué edad deja de decirle papa y le empieza a decir bola de grasa? R=Ya cuando estaba en 4to grado. ¿Comienza ella a decirle bola de grasa? R=Si ella siempre le decía bola de grasa. ¿Cuando fue que usted comenzó a ver que ella se colocaba nerviosa? R=Pequeña. ¿Pero cuando estaba pequeña en qué grado estaba? R= Cuando estaba en 3 o en 4 grado. ¿Explíqueme una cosa entiendo que ustedes se mudaban de manera constante porque el señor perdía los trabajos? R=Si. ¿Y el hecho que el perdía los trabajos en que implicaba que se tenían que mudar de vivienda porque? R=Porque no quería pagar entonces nos mandaba a desocupar de la vivienda. ¿Usted practica algún tipo de religión? R=Yo no. ¿Y el señor? R=Si. ¿Puede por favor explicarme? R=El practicaba lo del espiritista. ¿Llego usted a ir algún lugar donde practicaban el espiritismo? R=Con el si el siempre me llevaba para allá. ¿Donde quedaba ese lugar? R=Eso siempre lo llevaba a uno para la montaña para el sorte que el que se transportaba según el. ¿En algunos de esos lugares a donde usted fue también iba su hija Silveyli? R=Una sola vez que mi mama también fue. ¿Y le dijeron algo ahí? R=Los espíritus que él no sabía nada, que él no sabía transportarse que lo que él estaba haciendo era lo que dicen que es un platanero. ¿Qué más le dijeron? R=Cuando nosotros vivíamos aquí en Catia la mar donde yo estoy viviendo ahorita él se la pasaba haciendo cosas ahí en la casa trabajo y llevaba un poco de personas para la casa y yo siempre lo regañaba y le peleaba que para la casa no me tuviera llevando a nadie él decía que eso era casa de él. ¿Pero alguna situación que tenga que ver con los hechos acontecidos con su hija Silveyli en esos lugares a donde usted fue le llegaron a manifestar algo? R=Cuando yo me fui para san Cristóbal hacia los andes fui a visitar a una tía saque mis vacaciones me fui con mi mama mi hija y mi hermana fui a visitar a mi tía y mi tía se iba para donde un señor que tiene ganados entonces me dice mira negra acompáñame para que conozca por allá y entonces se fueron a ver y mi prima también se fue a ver y me dice boba pero pasa que sabes tú lo que el señor te va a decir yo me siento y el empieza a fumarme el tabaco y me dice mire señora quédese tranquila y se relaja le tengo que contar algo malo y yo le digo dígame que lo escucho el me dice que su esposo desde hace años el está abusando de su hija y usted sabía algo y yo le dije que no hace muchos años el ha estado abusando de su hija y de ahí fue que yo empecé cundo yo me vine de los andes yo me vine pensando por el camino de lo que el señor me dijo empecé a decir cosas que pasa porque. ¿Y cómo ese señor le dijo eso y sabia como se entero él? R=Porque en ningún momento yo le dije. ¿Pero cómo lo sabía él? R=Porque él lo empezó a ver por el tabaco. ¿Desde que ese hecho ocurrió usted le llego a preguntar algo a su hija Silveyli de eso lo que estaba pasando? R=Yo le comente eso a la hija mía. ¿Y qué le dijo ella? R=Ella lo que se puso fue nerviosa y a llorar. ¿Y desde el tiempo desde que eso ocurrió, cuando se entero realmente que eso había ocurrido, cuánto tiempo paso? R=Llegamos de las vacaciones como a la semana fue que ella me empezó a contar todo. Es todo”.

Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que no, por lo cual se procedió suspender la continuación para el día 30 de Agosto de 2016, llegada la oportunidad se procedió a evacuar el testimonio del ciudadano YONSER ENRIQUE MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.582.833, de ocupación desempleado, se le impuso de las generalidades de Ley, manifestando ser hermano de la víctima, hijastro del imputado, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“Que nosotros desde chamitos el nos maltrataba y unas veces el se quedaba solo con mi hermana y yo eso no lo veía normal y había unos amigos míos que me decían que eso no se ve bien que él se quedara solo con la hermana mía”. Es todo. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al testigo d ela siguiente manera: “¿Puede indicar usted a este tribunal cuando tu mama decide formalizar la relación con el ciudadano Israel Marrero? R=No. ¿Puedes indicar desde que edad eres maltratado? R=Desde chamito. ¿Pero desde que edad? R=Desde los 6 o 7 años. ¿En esa época cuando tenias esa edad de 6 o 7 años donde vivían? R=En Los Teques pero hemos cambiado muchas partes donde hemos vividos. ¿Nunca tuvieron una residencia fija? R=No. ¿Cuando tu refieres esos episodios recuerdas que edad tenias? R=Una vez fue cuando cumplí 15 o 16 años que me fui para unos quince años nos habíamos escapados y el estaba arrecho y nos mando a buscar con mi mama él y que era un espiritista y que se le había metido un día el me empezó a pegar y broma. ¿En ese tiempo que convivieron como familia tu mama trabajaba? R=Si. ¿El señor Israel también trabajaba para ese entonces? R=Bueno si. ¿De que él trabajaba? R=Yo creo que de vigilante. ¿Qué edad tenía Silveily cuando tu manifiesta que él se quedaba solo con ella que tú no lo veías bien y tenías unos amigos que tampoco lo veían bien recuerda que edad tenía Silveily para esa época? R=Ella creo que ahorita tiene 27 yo ni si quiera se me la edad de ni hermana tenía como 19 o 20 años cuando eso nosotros vivíamos en los valles del tuy. ¿Cuándo ocurría eso ustedes vivían en los valles del tuy? R=Si. ¿Cuánto tiempo duraron viviendo en los valles del tuy? R=Como 6 o 7 años. ¿Qué diferencia de edad tienes tú con Silveyli? R=No sé yo tengo 26 años. ¿Para el momento en que residían en Los Valles del Tuy que dices que fueron aproximadamente 7 años el señor Israel tenía un trabajo fijo para ese momento? R=No recuerdo exactamente si laboraba o estaba desempleado exactamente. ¿Y en qué momento el se quedaba solo son Silveily? R=No se creo que eran los días libres. ¿Era de día en la mañana o en la tarde? R=En la tarde. ¿Y su mama donde se encontraba? R=Trabajando. ¿A qué hora llegaba tu mama? R=En la noche porque ella trabajaba aquí en Caracas y se iba a los Valles del Tuy. ¿Recuerdas tú como el trato del señor Israel hacia el grupo familiar? R=El todo el tiempo nos trataba mal a mi mama la insultaba. ¿Llegaste tu a presencia esos malos tratos del hacia tu mama? R=Claro se la pasaba ofendiéndola a mí también. ¿Qué tipo de ofensa de proponía el a ti? R=Cuando yo era niño y mi mama sobreprotegía el todo el tiempo me decía que yo iba a estar bajo las faldas de mi mama. ¿El señor Israel consumía algún tipo de sustancias estupefacientes? R=No sabría decirle. ¿Llegaste en alguna oportunidad verlo bajos los efectos del alcohol? R=En ciertas oportunidades. ¿No era frecuente? R=No, no era frecuente. ¿Puedes indicar al tribunal como es el trato del hacia Silveily pudiste diferenciarlo el trato especial con Silveily? R=No se él siempre le llevaba dulce y tal. ¿Y la de Silveily hacia el cómo era con el señor Israel? R=No podía diferenciar porque no sabía lo que estaba pasando. ¿Cuando tienes c conocimiento tú de los hechos? R=Porque mi mama me dijo para ir a la fiscalía. ¿Y los tienes por parte de quien? R=De la fiscalía. ¿Pero quién te los informa? R=Ah el fiscal que fue cuando me llevaron para allá. ¿Y llegaste a preguntarle lo de la situación? R=No yo no pregunte nada de eso. ¿Cuando tu refieres que los amigos tuyos que u papa se quedaba solo donde te encontrabas tu? R=Para la calle pero había uno que detrás de la casa hay como un tanque y el todo el tiempo se la pasaba limpiándola y él me decía. ¿Y con qué frecuencias ibas tú a esa casa? R=Muy pocas veces pero el todo el tiempo se la pasaba conmigo en la calle. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública procede a interrogar al testigo d ela siguiente manera: “¿Qué edad más o menos tenía usted cuando conoció al señor Israel? R=No se estaba pequeño. ¿Podrías recordar más o menos en la zona donde ustedes vivieron? R=Los Teques, Los Valles del Tuy, Caracas, el 23 de enero y en La Guaira. ¿En Caracas vivieron en las lomas en donde el papa del señor Israel? R=No se me imagino que era cuando estábamos pequeños. ¿Estos tratos que usted refiere del señor Israel hacia usted cuando ocurrieron que edad tenía usted más o menos? R=Como 8 o 9 años. ¿Cómo es su relación con su hermana Silveily? R=Si discutimos en ciertas oportunidades. ¿Y peleas?. R=También pero tenemos tiempo que no peleamos antes si. ¿Usted manifestó que se quedaba solo con su hermana cuando ocurrió eso en que parte vivían para ese entonces? R=En Los Valles del Tuy. ¿Por qué se mudaron de Los Valles del Tuy y se vinieron para Caracas? R=Porque yo me metí en problemas por allá. ¿Qué tipo de problemas se metía usted? R=Por andar con malas ajuntas. ¿Y se mudaron por ese motivo? R=Si. ¿Su mama sabía que usted estaba metido en problemas? R=Si. ¿Estos amigos que usted dice que veían algo raro quienes eran donde vivían estos amigos? R=Todos eran cerca de la casa. ¿De los Valle del Tuy también? R=Si. ¿Cuándo vivieron en Los Teques que edad tenía usted? R=Como 5 o 6 años. ¿Llego observar cuando vivían en Los Teques algo que el señor Israel se quedara con su hermana o esto solo ocurrió en Los Valles del Tuy? R=Bueno yo empecé a darme cuenta fue en los valles del tuy. ¿Y en Los Teques? R=No porque éramos chamitos. ¿Cuándo vivieron en Caracas llego usted a observar esto? R=No porque yo no me la paso mucho en mi casa porque me la paso en la calle trabajando. ¿De qué trabaja usted? R=Ahorita estoy desempleado. ¿Y anteriormente? R=Trabajaba en una tienda vendiendo zapatos. ¿Usted recuerda que su hermana Silveyli que haya estudiado en la universidad? R=En la universidad no recuerdo pero si se que ella ha hecho cursos y eso. ¿Nunca ha estudiado en la universidad? R=No sé. ¿Usted no conversa con su hermana? R=No. ¿Si no conversa como pelean? R=Ah porque a veces por lo menos yo me siento en la cama de ella pero por cosas así yo no hablo mucho con ella. ¿En algún momento usted llego a conversar con su hermana o que usted allá visto que ella allá tenido novio? R=Yo nunca he estado pendiente de ella en realidad como tal que si tiene novio, que si sale nada de eso. ¿Nunca has tenido conocimiento de ese aspecto? R=No. ¿Quien le informo a usted lo que había pasado? R=Yo me entere fue cuando mi mama me dijo para ir a la fiscalía. ¿Antes de usted ir a la fiscalía su mama no se sentó con usted a explicarle lo que había pasado? R=No mi mama no me quería decir. ¿No le dijo nada? R=No. ¿Quién converso con usted? R=El fiscal. ¿Él fue el que le comento todo? R=Si. ¿Recuerda lo que usted le dijo al fiscal? R=O sea de que. ¿Con respecto a lo que él le conto a usted, que le contesto usted? R=Eso me callo de sorpresa. ¿Qué le dijo el fiscal a usted? R=Que mi hermana había puesto una denuncia por violación del hacia mi hermana. ¿Qué le contesto usted? R=Que se hiciera justicia que más. ¿Usted aparte de la señora Silveily que más hermanos tiene? R=El hermano mío. ¿Cómo se llama él? R=Yeferson. ¿Cómo se la lleva usted con Yeferson? R=Regular. ¿Con el si conversa? R=Tampoco. ¿Tampoco conversa discuten, peleas? R=En ocasiones. ¿Cuándo fue la última vez que usted peleo con él o discutió con él? R=El día que él estaba discutiendo con mi mama porque él estaba todo alterado. ¿Y con su hermana cuando fue la última vez que converso o discutió? R=No recordaría exactamente o en qué semana. ¿En las diferentes casa que usted ha vivido como compartió el cuarto la cama, siempre usted a dormido con su hermana o con su hermano y como duerme usted? R=En una cama. ¿En una cama individual para usted? R=Claro. ¿En alguna oportunidad llego a dormir en literas? R=Si. ¿En qué parte? R=En Los Valles del Tuy. ¿Y dormía en la parte de arriba o en la de abajo? R=En la de arriba. ¿Y su hermana? R=En su cama sola aparte. ¿Ella nunca durmió en literas? R=No. ¿Siempre fue en el mismo cuarto o en el otro cuarto? R=En el otro cuarto donde nosotros vivíamos era un rancho que un tío mío le vendió el terreno pero era pequeño. ¿Usted dormía en la parte de arriba y su otro hermano? R=El dormía abajo. ¿Y Silveily en una cama aparte? R=Si. ¿Conoció al sobrino del señor Israel? R=No. ¿Nunca lo llego a conocer? R=Si lo haber de conocido nunca le preste atención. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo: “¿Quien mantenía el hogar? R=Mi mama siempre le ayudaba pero mi mama siempre ha sido el que mantenía la casa. ¿Quien trabajaba en la casa, tu mama? R=Si. ¿Y el señor Israel? R=El también pero mi mama es la que todo el tiempo está pendiente de la casa es mi mama. ¿Y el señor Israel sabe si lo despedían de su trabajo? R=No sé porque yo no estaba pendiente de él. ¿Por qué se mudaban a cada rato? R=Porque a veces subían los alquileres de la casa y mi mama no tenía para pagar un alquiler tan alto. ¿Cómo eran los maltratos que le hacia el señor Israel a ustedes? R=Nos ofendía. ¿Alguna vez el te llego a golpear? R=Cuando uno era chamito sabe que uno cuando es chamito uno no se puede defender es más grande que uno y de bolas que lo van a joder a uno. ¿Y a tu hermano? R=A veces ¿Y a tu hermana? R=Si claro lo mismo también. ¿A qué te dedicas tu o anteriormente a que te dedicabas? R=Ahorita sin empleo antes trabajaba en una tienda vendiendo zapatos. ¿Y antes de estar vendiendo zapatos? R=Estaba sacando el bachillerato en parasistemas. ¿Has trabajado en otro lugar aparte de vender zapatos? R=En una bomba de gasolina como aspirador de carro. ¿Normalmente quien te mantiene? R=Mi mama. ¿Cómo es Silveily? R=Ella lo que haces es puro estudiar, ella ni si quiera va para la playa, ella no rumbea no toma curda no hace nada. ¿No se dedica a nada entonces? R=No puro estudiar. ¿Cómo es su forma de vestirse es coqueta? R=No parece una monja. ¿Por qué? R=Porque nunca se arregla no es como las otras mujeres yo tengo un poco de amigas que toda la semana se la pasan haciéndose las uñas, comprándose ropa y paseando pero ella no. ¿Siempre ha sido así? R=Si. ¿No sale al cine a fiesta? R=No. ¿Y cuándo va a estudiar? R=No estudia en la casa solo sale ahorita porque está trabajando en el mercado municipal que ella pasa punto a los establecimientos pero ella lo que hace es puro estudiar. ¿Y en la actualidad trabaja? R=Si. ¿Antes ella había trabajado? R=Si en la tienda la total. ¿Haciendo? R=Creo que acomodando zapatos. ¿Tú llegaste a ver al señor Israel a maltratar a Silveily? R=Cuando éramos chamitos. ¿Y después de grande? R=No porque yo me la pasaba en la calle. ¿Tú decías que no veías bien que Israel se quedara solo con tu hermana porque? R=Porque lo veía raro no lo veía bien de un padre a su hija yo nunca dije nada porque de verdad no tenía conocimiento de lo que estaba pasando. ¿Tu llegaste a ver un comportamiento de lo normal del hacia ella? R=No. ¿No sé si veías un comportamiento extraño? R=No. ¿Tú puedes explicarme como dormían todos en Los Valles del Tuy, que si dormían todos en el mismo cuarto? R=Todos eran en el mismo cuarto eso era un rancho la cama de mi mama la de Silveily y la de nosotros y hay mismo estaba la cocina. ¿En algún momento Silveily durmió en una litera? R=No. ¿Nunca durmió en litera? R=No. ¿Siempre durmió en su propia cama? R=Si. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que sí, por lo cual se procedió conducir a la sala al ciudadano YEFSON ISMAEL MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 24.636.666, de ocupación Auxiliar Enfermería, se le impuso de las generalidades de Ley, manifestando ser hermano de la víctima, hijo del imputado, se le impuso de la generalidades de Ley y del precepto Constitucional procedió a exponer lo siguiente:
“Lo que tengo que decir es que como yo soy el hijo único de él, primogénito yo vengo trayendo una situación desde hace 22 años desde mi edad el único que ha vivido con él los testigos que han venido por parte de mi mama la vengo conociendo desde un año para acá son personas que no han convivido con nosotros nunca han sabido nada de nosotros. Mi mama viene trayendo ese problema desde hace tiempo ella siempre quiere estar corriendo a mi papa los problemas viene por cosas maritarles discusiones mi hermana tenía una relación bien con mi papa de padrastro a hija y mi hermano también ellos le decían papa a él y le pedían la bendición a él todo el tiempo de un tiempo que comienza las peleas de parte de mi mama a mi papa se comenzaron alejar y mi mama lo corría a el de la casa siempre hemos vividos en alquiler la única que casa que era de nosotros era cuando vivíamos en Los Valles del Tuy, esa casa la perdimos por medio de la delincuencia no las quitaron por parte de mi hermano que mi hermano ya estaba metido en malos pasos y mi papa todo el tiempo intentaba corregir eso mi papa le llamaba la atención y mi hermano se lo reflejaba de una manera mal y mi mama todo el tiempo discutía con mi papa por eso igual mi hermana tenía problemas con la primas mías que vivían allá y es por eso que ella se encierra por problemas que perdió la amistad de mi prima y de una amiga de ella por un chisme de que le quería quitar el novio a la prima mía ella tuvo un noviazgo por allá cuando ellos siempre dicen que no tienen novio o sea que ella nunca ha tenido novio en un vida y lo de mi hermano perdimos la casa fue porque nos lanzaron unos impactos de balas que uno de esos impactos los recibió mi papa en la pierna y lo que ellos dijeron era que se la quitaban era por la delincuencia nos mudamos para Caracas y mi papa se doble el pies y le pusieron unos clavos y esas cosas y quien paga eso es mi mama porque yo se lo pedí porque no tenía como ayudarlo ella acepto y pidió prestado y gracias a dios conseguimos una casa en Catia la Mar hay continúan los problemas y mi mama le sigue diciendo que se valla en pocas palabras todo eso lleva por la actitud de mi papa que es machista que nunca quiso perder su derecho como hombre nunca quiso salir de la casa a mi me ha traído muchas cosas malas perdí hoy en día tengo una hija de un año y me separe de la mama de la niña mi hermano por defender a mi hermana y a mi mama me ha ofrecido hasta impacto de balas ya yo no le hablo no la trato en la casa lo catalogaron como lo dijo el fiscal que este es una familia disfuncional fue lo que él me dijo de mi testimonio para una cuestión de divorcio que ellos iban hacer después de ahí a mi me empezaron hacer las preguntas y eso no lo colocaron lo mismo que le estoy diciendo a usted que nunca vi nada violento, mi vida ahorita desde que mi papa está preso yo soy el único que lo ha ayudado mi mama y mis hermanos me esconden la comida para yo no llevarle a él yo no tenía trabajo en ese momento, después consigo trabajo y lo ayudo y acumule unas deudas que todavía debo en la calle que tengo que pagar mi mama esta enterara de eso y mi papa tiene unas deudas por fuera y me están buscando a mi por ser el hijo y yo tengo que responder por esas deudas y mi mama sabe de eso y no me ayuda ninguno a pesar de todo lo que hemos pasado en el hogar después que me esconde el alimento es ahí cuando decide la mama de la hija mía a irse yo siempre llegaba del trabajo y era para ir a ver a la hija mía fue cuando me dieron las ganas de quitarme la vida de tantas cosas que pasaron y sobre todo la separación de la mama de la niña en que mi mama y mi hermano me diga que me va a dar tiro de que mi hermana amenaza a mi mama de que ella se quiere quitar la vida ella siempre le dice eso a mi mama, una vez mi papa tuvo que intervenir en eso porque le dio una cachetada a mi mama de todo parte de lo que yo he vivido no soy un santo yo he estado en malos pasos igual que mi hermano yo he vendido sustancias como cocaína, perico cuando estaba pequeño mi hermano consumía drogas también nosotros hemos tenido una vida donde mi mama y mi papa no ha estado con nosotros siempre han estado trabajando y la que nos cuidaba era mi hermana y todo el tiempo hemos tenido una peleas siempre nos entrabamos a golpes los tres mi papa nunca podía reprendernos a nosotros y guiáramos pero yo no los culpo de eso ya culpables seriamos nosotros lo que evito a mí de superarme de esto es conocer el camino de dios eso fue en el tiempo que trate de quitarme la vida yo decía que quien era yo para quitarme la vida, yo hace tiempo tuve un accidente laboral que me caí de un piso de 5 piso y tuve un traumatismo severo fue donde se unió mi familia estuvieron conmigo tuve 9 días en coma y cuando me fui recuperando se volvieron a separar comienza las discusiones las peleas y mi mama me decía dile a tu papa que se vaya ya no quiero vivir más con él y yo se lo decía que se fue a vivir con otra mujer yo igual voy a estar con usted el me decía que se sentía mal de que su propio hijo lo estaba sacando de la casa de la actitud machista de mi mama es donde ellos viajan mi mama y mi hermana viajan para San Cristóbal y cuando llegan, llegan con la noticia de que a ella había sido abusada después que mi papa fue a la fiscalía a denunciarlo porque ellos se meten en la habitación de mi papa a poner una orden de alejamiento y después la ciudadana que ingreso o la que va a ingresar la señora Jacqueline a ella la vengo conociendo desde hace un año mi mama fue la que le consiguió la casa donde ella está viviendo y ese tiempo ahorita es que la vengo conociendo no sé porque ella está aquí, ah ya se fue porque ella tuvo una discusión con mi papa de que mi papa quiso alejar al esposo de ella de la casa y fue donde entra y comienzan a pelear que la casa es de mi mama y mi papa le dice que venda la casa y le da la mitad porque él dice que no se va ir sin nada de los 20 años que tienen de relación y mi mama le decía que no y que si se insultaban diciendo groserías si es verdad entre los dos y mi papa podría haber ofendido a mi mama, en algunos tiempo de que mi papa tomaba pero de que yo haya visto que le daba golpes eso jamás porque yo me metía en el medio y me sentaba con mi papa a orar y por eso nunca paso yo me ponía con mi mama y mis hermanos orar le he intentado hablar ella nunca me cuenta nada mi hermana lo que hace es insultarme no aceptan la ayuda que le estoy dando y mi mama lo dice que esta obstinada de mi hermana y mi mama me lo dijo que ella intento quitar la denuncia cosa que no le aceptaron lo que le dijeron fue que si ella quitaba la denuncia la iban a meter presa y fue donde ella me dijo esperemos que el juicio continúe y si él es inocente queda en libertad y yo le dije está bien mama vamos a esperar porque yo tampoco quiero que la metan presa entre ellos todo el tiempo tenían ataque de rabia, yo vine a traer un expediente y se lo entregue a la abogada a la doctora Nevida y es una cuestión de evidencias que están alterando todo el proceso porque cuando yo fui a la fiscalía a mi me hicieron 10 preguntas y nada mas ponen dos o tres y le ponen el signo de interrogación los fiscales de Caracas y ellos dicen que mi testimonio no sirve de nada de lo que les dije que le estaba explicando todo lo que les dije de la historia mía, la familia de nosotros a pasar mi papa a la cárcel mi mama se descuido de todo por mi hermana, mi hermano se presenta por cuestión de delito de hurto descuido a mi hermano, mi hermana esta cada día peor mi mama se enferma mas y yo estoy buscando salvarme con dios y salir de esta calamidad que está sucediendo por mi hija y mi papa he tenido para lavarle ropa y lo vengo viendo es ahorita por lo que sucedió en macuto solo dejan visita de mujeres sexo masculino no dejan y lo veo así ahorita y me da dolor el está aguantando todas las pruebas que le está poniendo dios y le pido a dios y a Jesucristo por las falsa idolatría que si mama es santera mi papa es espiritista y eso no has llevado a las pruebas que nos pone dios que si no entendieron en las buenas y mi mama está entregando sacrificio de animales para que mi papa se fuera de la casa y mi papa también haciendo sus cosas para que él se quede en la casa. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo d ela siguiente manera: “¿Qué edad tienes? R=22 años. ¿Cuando tu alcanzas la edad de tener uso de razón que edad tenias tu? R=Desde los dos años yo tengo uso de razón de las cosas. ¿Qué edad tenía tu hermana y Yonser entonces? R=Mi hermana 9 y mi hermano 6 años. ¿Tú en tu narración manifiesta que ustedes vivieron en Los Valles del Tuy, que tiempo duraron viviendo allí? R=Eso fue como 8 a 9 años. ¿Estudiaste? R=Si. ¿Eres bachiller? R=Si. ¿Tú manifestaste que tu mama corría todo el tiempo a tu papa cual era el hecho que motivaba a tu mama de correr a tu papa? R=Que se querían separar ya como se dice ahorita que se acabo el amor. ¿Llegaste a presenciar una discusión de ellos por el divorcio? R=La discusión como tal fue todo el tiempo que si no había comida, entre mis hermanos y yo peleando mi mama le decía cosas de mí y mi papa me defendía, la familia de mi mama le decía cosas. ¿Para ese entonces que duraron 8 o 9 años de edad viviendo en Los Valles del Tuy trabajaba? R=Si. ¿En donde trabajaba? R=En los Magallanes de Catia. ¿En qué horario? R=Trabajo en el horario de 7:00 am a 1:00 pm. ¿Y tú papa? R=Trabajaba de seguridad en horarios distintos de 7 a 7 como trabajan los de seguridad de lunes a viernes dos días libres o podían cambiárselo dos por dos, dos días de noche, dos días de días y dos días libres. ¿Mientras tu mama trabajaba quien cuidaba de ustedes? R=Mi hermana ella quedaba a cargo por ser la mayor. ¿Qué edad tenia ella ya en Los Valles del Tuy? R=Ella tenía 18 años ya. ¿Y ella los cuidaba a ustedes? R=Si como le digo entre comilla ella era la que nos tenía que cuidar pero no nos cuidaba. ¿Qué hacia? R=Cuando llegamos allá ella se iba para la casa de mi prima yo y mi hermano nos íbamos para la calle a jugar a estar con los vecinos hasta que se acabo la amistad de mi prima con la amiga y mi hermana por el hecho de que la acusaron que le quito el novio. ¿Qué edad tenías tú? R=10 o 11 años. ¿Y por medio de quien te enteraste tú de esa situación? R=Por ellos mismo. ¿Quiénes ellos mismo? R=Por mi prima y la amiga de mi prima y el mismo muchacho que actualmente falleció. ¿Pero de qué manera? R=Ellos fueron a la casa y se la pasan discutiendo todas esas cuestiones en el patio de la casa. ¿Y tú siempre presenciabas eso? R=Ellos todo el tiempo se la pasan peleando se entero de la cuestión pero nunca nos importo por estar en la calle haciendo cosas jugando y también por estar dejándonos llevar por las malas juntas. ¿Tu papa trabajaba en que parte? R=Trabajo en una empresa cuando vivíamos en Los Valles del Tuy en una empresa de leche. ¿Durante esos ochos años? R=No, después de ahí es cuando le dan un impacto de bala y después es que ingresa a la empresa que actualmente está trabajando que es en caracas. ¿Tu papa nunca ha estado desempleado? R=No todo el tiempo estaba activo trabajando como le digo que lo sacaban y mi mama se ponía a estar discutiendo. ¿En qué momento ibas a la escuela entonces si Silveily era el que los cuidaba? R=Yo iba en el horario de 1:00 pm a 4:00 o 5:00 de la tarde. ¿Y tú hermano? R=El estudiaba en el turno de la mañana luego que pasamos al liceo el horario era diverso. ¿Y Silveily en que horario estudiaba? R=Por eso es que le digo que de ahí para allá ya no nos cuidaba como antes por eso es que digo que entre comillas porque en caracas era cuando ella nos cuidaba mas ya después que nos mudamos a los Valles del Tuy ya nosotros nos empezábamos hacer las cosas. ¿Una vez que llegan a los Valles del Tuy deciden irse a Caracas? R=No decidimos tuvimos que salir huyendo de allá por los episodios que conté. ¿Donde fijan su domicilio aquí en Caracas? R=Eso fue en caracas en el 23 de enero. ¿Quiénes conviven allí? R=Nosotros solo los 5. ¿Antes de vivir en Los Valles del Tuy donde vivieron? R=En los Magallanes de Catia. ¿Con quién? R=Nosotros 5 también en una casa alquilado que eso lo recuerdo muy bien que mi papa quedo desempleado en el 2002 por la cuestión del golpe de estado que hubo contra el presidente Chávez que hubo despido de todos lados que no se pudo pagar el alquiler uno tuvo que vivir arrimado en la casa de mi abuela y de ahí es donde logran sacar a mi papa de la casa de mi abuela y a mí me decían que él no era mi papa. ¿Cómo era el trato de tu papa con la señora Silvia? R=Bien mi papa todo el tiempo buscaba la manera de llevarse bien con mi mama porque él la trataba bien y mi mama era la que lo alejaba. ¿Llegaste a ver alguna adicción de tu con alguna sustancia estupefaciente o bebidas alcohólicas? R=No solo ingerir alguna que otra cerveza. ¿Desde qué año fijan su residencia en Catia la Mar? R=Eso fue ya hace tres años atrás como en el 2013. ¿Y todos esos años que ustedes han vivido en varias partes su papa estaba con ustedes en casa? R=Todo el tiempo estuvo ahí. ¿Tienes tu conocimiento si recibías algún apodo? R=Si mi hermana como le digo de cariño y mi mama misma le decían bola de grasa de cariño porque mi papa nunca ha tenido esa consistencia física que tiene hoy en día ha sido gordo o era gordo y por eso le decían bola de grasa para todo y lo trataban con cariño. ¿Tu papa se llego a quedar solo con Silveily? R=Ellos como tal si se pudieron a ver quedado solos porque mi hermana tenía que salir para la universidad todo el tiempo ella salía temprano y volvía en la noche que mi mama se preocupaba por ella eran las 10:00 o 11:00 de la noche ella no había llegado a la casa y en ese entonces era mi papa que se quedaba solo en la casa y en el tiempo que ellos estuvieron que ellos dicen solos eso no paso y a mi papa a veces le tocaba en el horario de la noche. ¿Llegaste a ver o a notar un tipo de hematomas en su cuerpo a tu hermana? R=Los golpes que ha tenido que ha llevado han sido producto de las peleas que hemos tenido entre hermanos yo le he causado golpes también ella me ha causado mordisco rasguños mi hermano también le ha dados golpes a ella. ¿Llego usted a notar un acto de violencia el hacia su mama? R=No nunca. ¿A que se dedicaba su mama? R=Trabajaba anteriormente como ayudante de cocina luego de camarera en el hospital de los Magallanes. ¿Y su papa de que trabajaba? R=Siempre ha trabajado de vigilante. ¿En qué horario? R=Como le digo en diversos horarios 7x7 desde la 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche y desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche y como le digo de 7 a 7 del siguiente día, 24 por 48 y redoblando todo el tiempo. ¿Usted manifestó que viajaron a san Cristóbal ese viaje quien lo efectúa? R=Mi mama, mi abuela, una tía mía y unos hijos de ella y mi hermana. ¿Por que usted no hace ese viaje de San Cristóbal? R=Yo no fui mi papa se quedo en la casa conmigo, como le digo ya la relación se había acabado. ¿Hasta qué año vivieron como familia en Catia la Mar? R=Ya desde hace 5 o 4 años mas mi papa en Catia la mar tenía su habitación solo. ¿Cuál fue el último trabajo de su papa? R=De seguridad actualmente trabaja pero yo he tenido que ir a la empresa ha hablar con el jefe del y llevarle escritos que me hace la abogada del que él sigue en cuestiones de procedimiento para que no lo saquen de nomina y el tiene casi 9 o 10 años en esa empresa. Es todo”. Seguidamente procede la Defensa Pública a interrogar al testigo de la siguiente forma: “¿Recuerdas todos los sitios donde ustedes vivieron cuando estabas pequeño que tuviste uso de razón? R=Sector El Tambor de Los Teques, Caracas en los Magallanes de Catia, en el 23 de enero, en los Valles del Tuy y actualmente en Catia la Mar. ¿En todos estos sitios que usted refiere usted presenciaba que su mama corría a su papa? R=Fue a partir de que nos mudamos del Tambor Los Teques a los Magallanes de Catia que fue el suceso del año 2002 que nos fuimos a vivir arrimado a casa de mi abuela y ahí fueron las rupturas todo los problemas entre ellos le estoy hablando de 4 o 5 años y de ahí nos vamos para Ocumare y fue en Ocumare que duramos viviendo más tiempo a los 16 años mío fue que nos vinimos otra vez para Caracas y mi papa seguía con nosotros. ¿Cuando se fueron para ocumare fue porque compraron una casa allá? R=Eso se lo dio un tío mío a mi mama para que fabricara. ¿El es un tío por parte de mama o por parte de papa? R=Por parte de mama. ¿Le dio un terreno? R=Si no es que se lo regalo o se lo vendió el dijo tomen para que vivan ahí mientras tanto fabrico un rancho de tabla luego ellos se mudan para San Cristóbal el dijo a mi mama espero que no te quedes aquí viviendo con tus hijos te los llevas de aquí por eso mismo es que el estaba sacando a sus hijos de ahí por lo mismo por la delincuencia y mi mama le compra ese terreno completo junto con mi papa que mi papa había quedado desempleado en la fábrica que estoy diciendo que trabajaba en Ocumare y es donde comienza a trabajar como ayudante de albañil de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde que estaban fabricando lo de la gran misión vivienda él empezó a trabajar allí en que mi mama le iba a comprar el terreno donde estábamos que le iba a pagar a mi tío que le fueron pagando a la hija mayor de el para comprar el rancho de al lado donde vivía ella. ¿Cómo dormían ustedes, como estaba distribuido en la casa de Ocumare? R=Es como una cajita de fosforo. ¿Cómo era la cama de ustedes? R=Una litera. ¿Tú hermana? R=Ella dormía pegada a la pared individual. ¿Y tus padres? R=En una cama Box Spring matrimonial. ¿Tenían varios cuartos o uno solo? R=Ahí en ese momento teníamos una sola habitación cocina y baño a la vez. ¿Cuándo vivían en Ocumare tu papa se quedaba solo con Silveily? R=Si se llegaron a quedar solo con mi hermana ahí como le digo se iba para la casa de mi tía que quedaba abajo a pocos metros salía de la casa y bajaba en el mismo patio era la casa de mi tía. ¿Tú siempre te has criado con tus hermanos? R=Si todo el tiempo la única vez que no me crie con ellos era cuando estaba naciendo que mi mama estaba en terapia intensiva que me cuido una tía después al añito me empecé a criar con ellos. ¿El tiempo que usted tuvo compartiendo con su hermana ha presenciado que ella sufra ataques epilépticos? R=No pero si de esquizofrenia ella se pone toda extraña. ¿Cómo extraña? R=Dice cosas y después al rato dice otras cosas. ¿Pero de que templaban? R=No. ¿Usted manifestó que su hermana estudiaba, ella es universitaria? R=Si ella es TSU en administración de empresa y creo que en desastre. ¿Quien ha cuestionado los estudios de tu hermana? R=Entre mi mama y mi papa que todo el tiempo la han ayudado a sacar sus cosas. ¿Las pelas que usted dice con su hermana y su hermano son verbales o son de puños? R=Pueden ser verbales y de puños. ¿Usted manifestó que su mama practicaba una religión y tú papa otra religión, siempre de que usted tiene uso de razón su mama ha practicado esa religión? R=No, ella se introdujo en ese camino, en esa religión cuando le digirieron que tenían que hacerle santo a mi hermano porque a él se lo iban a matar y ella se introdujo en ese camino. ¿Qué edad tenías tú más o menos? R=17 años ya cuando nos mudamos para carcas para la casa de una comadre de ella. ¿Cuando tu mama viaja a San Cristóbal con tu familia ya tu mama practicaba la religión? R=Si ya estaba metida en eso. ¿Así como usted conversaba con su papa y con su mama ella llego a manifestarle que tiene otro hombre? R=Nunca he sabido nada de eso ella lo único que dice es que quiere estar sola viviendo con nosotros y ya. ¿Cómo te enteraste tú de los hechos? R=Me llevaron engañado allá ha caracas para la fiscalía diciendo que era de divorcio y yo dije que por fin. ¿Esa era el fin que usted quería? R=Si. ¿Qué pasa cuando usted llega a la fiscalía y se entera que no era de divorcio con quien converso usted? R=Con el fiscal que me atendió el auxiliar. ¿Recuerda el nombre? R=Jacson. ¿Y qué le dijo él a usted? R=De la misma forma en que me trato no me gusto porque me dijo unas cuestiones de que ya yo estaba esperando a la niña que yo tengo ahorita y fue cuando él lo puso como si a mí me gustaría que él le hiciera eso a ella a la niña que viene en camino y fue donde yo me altere todo o sea me estaba provocando prácticamente y mi mama estaba ahí sentada al lado mío con el que si era una casteíto de interrogatorio tenía que haber paso yo solo para la oficina de él y después fue que la hicieron salir. ¿Qué le manifestó usted al fiscal en ese momento con respecto a los hechos? R=Le dije que las cosas no son así que todo era pura calumnia porque mi mama siempre ha querido separarse de mi papa de lo mismo que mi mama y mi papa empezaban a discutir de lo mismo fue donde se fueron alejando mi hermanos de hechos lo empezaron a tratar mal, mi hermano antes le pedía la bendición, le hacía caso a mi papa, mi hermana también antes le pedía la bendición y le decía bola la grasa todo el tiempo y son cosas que se dejaron de ver ya cuando comenzaron las peleas. ¿Usted vivió en las lomas de Urdaneta? R=No el que vivió ahí fue mi papa cuando nos corrieron de la casa de mi abuela yo me iba a quedar allá con él cuando dijeron que iban a buscar ayuda legal porque no quería que yo me fuera con él y yo me iba a quedar ahí con mi papa en la casa de mi difunto abuelo. ¿Ninguno de sus hermanos vivieron en la loma de Urdaneta? R=De la historia que yo sé ellos vivieron ahí fue un corto tiempo. ¿Donde vivía usted entonces? R=Yo, yo no había nacido todavía. ¿Usted manifestó que fueron a quitar la denuncia quien fue a quitar la denuncia? R=Mi mama eso fue lo que ella me dijo a mi cuando yo le suplique que no me hiciera pasar por esto que estoy pasando y que estoy adquiriendo muchas deudas porque soy el que esta custodiando con los gasto de alimentación del pasaje todo y tengo que estar pendiente de la bebe mía para pasarle a la mama que ya no vive conmigo. ¿Y cuando su mama le manifestó que le iba a quitar la denuncia que más le manifestó? R=Ella no me dijo como tal que iba a quitar la denuncia, ella me dijo a mí que fue a la fiscalía a quitar la denuncia y ella me dijo que no podía quitar eso ya y yo le pregunte porque y ella me dice que le habían dicho que si ella la quitaba ella podía ir presa fue lo que ella me dijo a mí. ¿Quien le dijo eso? R=Ella me dijo a mí que eso se lo habían dicho los fiscales. ¿Pero no le dijo que fiscal? R=No ella no me dijo que fiscal, como ella vio que yo no fui apoyarla ella me empezó a esconder todo a mí, comida todo y yo no trabaja en ese entonces y me costaba para tener hasta ahorita gracias a dios que se ablando un poco ya no sigue haciendo eso. ¿Tu mama siempre tuvo conocimiento que su hermano se metía en problemas con la justicia? R=Si y hoy en día tiene conocimiento. ¿Actualmente tu mama practica la religión? R=La ha dejado ya un poco desde que yo le empecé a orar de las cuestiones de que le gusta dios y de que es una idolatría. ¿Todo los sitios que ustedes se han mudados tu abuela materna a estado con ustedes siempre los cuidaba? R=No, la única vez que estuvo con nosotros fue en caracas cuando vivíamos en los Magallanes de Catia que nos fuimos arrimados a la casa de mi tátara abuela que era donde vivía mi abuela. ¿Y en la otras casas donde vivían? R=No siempre ha venido de visitas y ahorita allá en Catia la Mar porque mi mama le compro una casa a ella más abajo. ¿Tu papa siempre ha trabajado? R=Si. ¿Por mucho tiempo quedo desempleado? R=No solo por cortos tiempo y ese es un trabajo que siempre necesiten de seguridad. ¿Tú tienes conocimiento de que tú hermana allá tenido novio? R=Ahorita actualmente no tengo conocimiento de que ella allá tenido novio, ella tenía un novio que es el que le digo en Los Valles del Tuy y un primo mío que es por parte de papa ellos lo consiguieron en el apartamento de ellos y por eso fue que se enteraron que tenia novio. ¿Quién los consiguió? R=No tengo ni idea. ¿Cómo se llama él? R=Juan Carlos Quezada que fue que se enteraron que ellos eran novio. ¿Tu mama sabia de este Juan Carlos Quezada? R=Si ella sabia y ella también hablo mucho con mi hermana de eso. ¿Este muchacho de los Valles sabes cómo se llama recuerdas? R=A él le decían un apodo él se llamaba Jhonny pero le decían Jhonny Caraota. ¿Quién era novio de tu hermana? R=Era novio de la prima mía a él le gustaba mi hermana y ahí fue donde hubieron problemas que ellos se alejaron ella acepto las cosas que le proponían. ¿Esa fue la amistad que usted dice que se rompió? R=Si. ¿Cómo se llama esa prima suya? R=Mayerlin Jimenez. ¿Cual eran los motivos que tu mama corría a tu papa? R=Por las peleas de siempre y de que no quería vivir más con él como pareja y ellos dormían separados. ¿Cuál fue el problema que usted manifestó que tuvo con su esposa que fue el motivo de la separación? R=A medida de todo esto que ha sucedido y que yo tuve una fuerte pelea con mi hermano donde él me ofreció unos impactos de balas y yo arremetí contra él nos entramos a golpes y todo y es donde yo decido dejar que se vaya, le dije que se fuera que se separara de mi cuando yo le decía todo el tiempo que no porque ya ella quería separarse de mí por todo esto. ¿Tú hermana como se la llevaba con ella? R=Mal ella no le habla no le trata nos lanzaba yo tuve una pelea con ella que la pareja mía estaba preparando una ensalada y está en el fregador fregando las cosas mi hermana llego que termino de comer pone el plato agarro el jabón y le hecho jabón a las cuestiones que tenia ella de lo que estaba picando la pareja mía y ahí fue donde yo me fui a hablarle y ella me empezó a insultar y nos empezamos a insultar. ¿Porque tú hermana amenaza a tu mama con quitarse la vida? R=Eso fue desde mucho tiempo atrás. ¿Hace cuanto? R=Desde que nos mudamos para la cabrera, para Los Valles del Tuy perdón. ¿Por que pasó eso? R=Eso sí que no tengo ni idea porque ellos lo escondieron muy bien y siempre se lo pregunto a mi mama y mi mama siempre tarta de ignorar eso. ¿Usted ha conversado con su hermana acerca de los hechos de lo que paso aquí? R=No de eso con ella he tenido la intención de preguntarle pero a la vez no quiero es que vamos a llegar a una confrontación entre los dos porque no nos llevamos bien y de que ella todo el tiempo me han tenido rencor y diciéndome que yo no soy hermano de ellos. ¿Desde cuándo conoce tu mama a la señora Jacqueline? R=Desde que ella está trabajando en el hospital de los Magallanes. ¿Cuánto tiempo tiene? R=Ella tiene 18 o 19 años allá pero de que la conozca todo ese tiempo no porque eso es periodo de contrato o cargo fijo. ¿Tu manifestaste que siempre intercedías en las discusiones tu llegaste a ver qué ofendía, que maltrataba, que le pegaba o tratar de matarla a tu mama? R=No. ¿Y a su hermano? R=A mi hermano fue una vez que nos pego a nosotros fue porque mi hermano llego ebrio y yo también que nos fuimos a unos 15 años y fue por eso que nos pego mi papa. ¿Usted manifestó que cuando se fueron para San Cristóbal llegaron con la noticia cual noticia? R=De los siguientes días de haber llegado, le llegaron a mi papa con la citación de la fiscalía. ¿Qué tiempo más o menos paso? R=Paso como de una a dos semanas, mi papa primero había ido a Catia la mar a una cuestión de esa de reconciliar a la familia que dialogan con la pareja y mi papa se la dio a mi mama y después a los días pasaron la segunda semana le llega a mi papa con una citación ¿Cómo sabes tú que tú papa tuvo una discusión con la señora Jacqueline? R=Porque fue cuando yo estaba en la casa en ese momento que mi papa salió que estaba alejando al marido de ella que estaba en la casa que vivía todo el tiempo subiendo para llevarle cosas a mi mama a pedirles cosas favores como mi mama era la única que lo conocía en ese momento por ahí ene se instante mi papa corrió al marido de ella de ahí de la casa él se va se lo dice a su pareja y ella sube a buscar discutir con tu papa. ¿Ella discutió con tu papa? R=Si que ella tiene una cola atrás que si lo sigue o no. ¿Quien tenía una cola atrás? R=Ella que ella también tiene personas que la conocían y que esa casa no la compro él quien la compro fue mi mama Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: “¿Tus hermanos tienen hijos? R=No el único soy yo. ¿Quien mantiene el hogar? R=Mi mama y mi papa. ¿Con quién vives actualmente? R=Con mi mama y mis dos hermanos. ¿Cómo es Silveily? R=No es amigable con nadie, no se la lleva bien con nadie. ¿Y antes? R=Antes si se la llevaba bien. ¿Con quién? R=Con las amigas de ella de la universidad que todo el tiempo ha tenido y las amigas la ha llevado para la casa y ahora que está trabajando. ¿Eso paso en que tiempo? R=Como dos o tres años la última visita que tuvimos. ¿Ya tu papa se había ido de la casa o él seguía viviendo ahí? R=Mi papa todavía estaba ahí porque no le habían dado la orden de alejamiento de la casa no había ningún tipo de denuncia en ese entonces. ¿Y cuántas veces fueron las amigas de tu hermana para la casa? R=Dos veces. ¿Y se quedaron a dormir ahí? R=Si y fueron para la playa. ¿Cómo es Silveily físicamente es coqueta? R=Ahorita actúa con una actitud como tímida a ella no le cae bien nadie. ¿Pero siempre ha sido así? R=No. ¿Pero cómo se viste? R=Para mi gusto fea descuidada. ¿Siempre ha sido así? R=No antes se arreglaba. ¿Antes cuando? R=Antes de todo esto desde que vivíamos en Los Valles del Tuy, en Los Teques de todo ese tiempo mi papa le daba le compraba ropa y mi mama también nos daba y nos compraba ropa. ¿A partir de qué edad ella comenzó a vestirse de manera descuidada? R=Ya tenía 24 o 26 años ya. ¿Cómo es la relación con tu papa? R=Bien. ¿Como es bien? R=Que ella lo trataba bien le decía bola de grasa y le pedía la bendición. ¿Después cuando? R=Después que comienza toda las peleas entre mi mama y mi papa. ¿Cómo es tu relación con tu mama? R=Ahorita. ¿Antes? R=Era bien yo la abrazaba, le pedía la bendición yo me iba con ella todo el tiempo para todos lados. ¿Y tú hermana? R=Ella se quejaba por eso ella decía que mi mama nos quería mas a mí y a mi hermano que a ella ahora no, ahora mi hermana tiene que tenerla como un coala para arriba y para abajo. ¿Cuando tú dices que Silveily no quería tanto a tu mama era porque tu mama era más pegada con ustedes que con ella? R=Era lo que mi hermana le manifestaba a mi mama. ¿Porque discutiste con tu mama y tu hermana? R=Por las peleas que siempre hemos tenido ella y yo y mi otro hermano y con mi mama porque ella discutía con nosotros para que nosotros dejáramos las peleas pero de estas cosa ahorita no hemos discutido solo hablo es con mi mama nunca me he dirigido a mi hermana una vez me dirigí a mi hermana ella lo entendió yo le dije que me están haciendo pasar por algo que no tengo culpa nada mas si mi mama y mi papa se iban divorciar porque no lo hicieron y le dije que fuera a quitar la denuncia y ya y arreglen el problema que tiene. ¿Y con Silveily llegaste a conversar sobre esto? R=No he querido conversar con ella. ¿Cómo dormían ustedes? R=Solo separados cada quien siempre he dormido con mi hermano yo y mi hermano y mi hermana todo el tiempo con mi mama y ahorita siguen durmiendo las dos juntas. ¿Cuándo vivían en Los Valles del Tuy era un cuarto dos cuartos? R=Era un cuarto hasta que pasaron a ser varios cuartos es cuando le compran la otra parte a la prima mía. ¿Y cuando pasa a ser varios cuartos como quedo distribuido? R=Quedo distribuido para guardar la ropa los corotos como se metía el agua y nos daba miedo dormir ahí por los tiros entre bandas. ¿Pero seguían durmiendo todos juntos, Cuales son las deudas que tiene tu papa que tú dices que tienes que pagar?. R= Qué le debe a una señora. ¿De qué? R= Qué le pidió para comparar alimentos con un saldo de intereses de un 20% fue lo que ella le puso y mi papa los acepto eso fue en el momento en que se fue de la casa de aquí que no tenia para alquilar una habitación y yo no le he querido explicar a ella lo que está pasando solo le digo que me dé chance. ¿Cómo fue lo de las cachetadas? R=Eso fue una vez que mi mama le estaba reclamando algo a mi hermana y mi hermana busco darle una cachetada a mi mama es donde mi papa entra y le agarra la mano mi papa la intento corregir y es en donde mi mama no quiere. ¿Y porque le iba a pegar una cachetada? R=No sé el motivo ellos todo el tiempo tienen las cosas escondida. ¿Pero tú no estabas presente cuando eso ocurrió? R=Cuando mi papa le agarra la mano sí que yo venía pasando y ellos estaban discutiendo. ¿Usted vendía droga? R=Hubo un tiempo. ¿Qué edad tenías? R= 14 o 13 años. ¿Donde vivían? R=En Los Valles del Tuy. ¿Tu papa sabía eso? R=No yo se lo conté aquí como le digo yo me Salí de eso porque conocí el camino de dios. ¿Porque usted se quería suicidar? R=Por todo lo he pasado. ¿Cuando usted decide no suicidarse? R=Cuando mi papa entro a la cárcel encerrado aquí en macuto. ¿Cuando usted dice que se salvo fue del accidente que tuvo? R=Eso fue en el 2014. ¿Y usted quiere suicidarse antes o después del accidente? R=Eso fue después del accidente. ¿Lo de intentar suicidarse es en este año? R=Si en este año. ¿Sabe usted lo que le ocurrió a su hermana? R=No sé lo que le ocurrió porque no paso nada. ¿Sabe usted el motivo por el cual su papa está siendo acusado? R=Si por una supuesta violación que transcurrió hace mucho tiempo atrás y le pregunto a mi mama y mi mama dice que no lo entiendo porque yo no había nacido después que si había nacido que ella dice que fue cuando tenía 5 años después que era cuando tenía 9 años ellos cambian las edades que me dicen todo el tiempo nunca me dicen nada. ¿No sabes exactamente qué fue lo que ocurrió? R=No. ¿Tu hermana nunca te ha dicho nada? R=No lo que se lo sé por mi mama. ¿Y qué te ha dicho tu papa al respecto? R=Antes de el haber caído aquí el me había dicho que el mismo se quería ir de la casa después fue que me citaron allá y me dijeron que yo le tengo que entregar todas sus cosas que él no podía ir para la casa y él me pregunto porque y yo le conté que fue por la acusación y él me explico y me dijo que él no tenía nada que ver en eso y yo le creo y como le digo soy el único que ha vivido 22 años con él. ¿O sea que Silveily no ha vivido ese tiempo con ellos? R=Si ha vivido. ¿Y tú hermano tampoco? R=Si. ¿Y tu mama tampoco ha vivido con él? R=O sea yo lo digo por todas las personas que me ha intentado decir las cosas de las personas que han venido a testificar ¿Estamos hablando es de Silveily de tu mama, de tu papa y tu hermano no han vivido 22 años juntos? R=Si. ¿Quién compro la casa de los Valles del Tuy? R=La compro mi mama y mi papa. ¿Quién compro la casa de Catia la mar? R=La compro mi mama. ¿Alguna vez viste a tu papa golpearlo a ustedes y a Silveily? R=No a ninguno de ellos. ¿Pero sin embargo dices que te metiste en las discuciones de ellos? R=Claro cuando ellos se decían cosas uno como hijo se metía ya dejen la pelea apartaba a mi papa para un lado y le decía que se fuera para el cuarto y yo tenía que estar discutiendo con ella. ¿Decías o piensas o crees que esta situación es por venganza? R=Por venganza exactamente no. ¿Pero decías tu hace rato que tú crees que es por venganza? R=Tiene como una venganza. ¿Qué venganza con relación a qué? R=Con todo esto. ¿Qué es todo? R=a todo lo que ellos han hecho. ¿No entiendo tu consideras que todo lo que está haciendo tu mama, tu hermana y tu hermano es por venganza con tu papa? R=No. ¿Entonces no entiendo? R=Es una venganza hacia mí. ¿Cuál es la venganza hacia ti? R=En el sentido de que mi hermana me tiene odio por todas las peleas que hemos tenido y porque yo metí a la mama de mi hija a la casa donde ella no quiera porque yo tuve el accidente por culpa de ella, porque yo me lance de un techo fue por culpa de ella y ella le tenía rabia por eso y nos hemos dado mordisco golpes y yo le dije eso a mi mama que lo estaba viendo como una venganza entonces ella me dijo que eso no era venganza que yo no lo tengo que ver así porque eso es algo de justicia. ¿Pero sigo sin comprender quien se quiere vengar de ti? R=Mi hermana. ¿Por qué? R=Porque le complace verme sufrir de todo lo que yo estoy pasando. ¿Tú consideras que por eso es que denuncio a tu papa y ella sabía que tú ibas a sufrir tanto si denunciabas a tu papa? R=No y ella denuncio por el hecho de que mi papa nunca se salió de la casa y ahí fue cuando le llego una citación de Catia la Mar. ¿Porque usted está diciendo que se están alterando las pruebas? R=Por el hecho de que yo lei. ¿Leíste solamente eso? R=Si. ¿Y llegaste a leer otras cosas? R=No. ¿Pero tú tenías en tus manos unas copias? R=Que tenía que entregar. ¿Qué dijiste que leíste? R=Si. ¿Y dijiste que había unas pruebas alteradas? R=Porque mi testimonio no lo pusieron completo si no que lo ponen incompleto de todo lo que yo dije porque si es un máximo de 10 preguntas no ponen las 10 preguntas ni las 10 respuestas si no que dejan un total de tres o cuatro. ¿Llegaste a ver otras pruebas? R=No solamente esas y porque hice el favor de buscar esas cosas. ¿De quién es la responsabilidad del cuidado de ustedes de tu mama o tu papa? R=Ya el cuidado ahorita de nosotros. ¿Para el momento de cuando ustedes eran menores de edad? R=Era de los dos. ¿Quién los cuidaba? R=Nadie mi hermana nos cuido un tiempo y después nos mudamos a Caracas y a nosotros nos cuidábamos nosotros solos. ¿Y quién les hacia la comida? R=Mi mama la hacía antes de irse la dejaba tapada y vosotros la calentábamos en el microonda ¿Quien le lavaba la ropa? R=Yo mismo lavaba mi ropa y mi hermano igual y mi madre cuando estaba en su día libre lo hacía y ahorita lo sigo haciendo yo mismo. ¿Cada cuanto tiempo sacaban a tu padre del trabajo? R=Que si dos o un año así y no fueron de todo los trabajo fueron de algunas empresa. ¿En la actualidad le siguen pagando a tu papa el salario? R=No. ¿Cómo sabes que cuando se quedaba solo con tu hermana ella se iba de la casa? R=Porque nosotros no las pasamos en la calle y ella pasaba por el lado de nosotros y nos veía con todo los chamitos del barrio y los muchachitos del barrio le hacheaban broma y nosotros nos metíamos para que no le digieran nada ella le iba llorando a mi mama y le decía cosas de lo que le estaban diciendo. ¿Qué le decían? R=Que la querían y como los muchachos son mala conducta todo el tiempo querían estar tocándoles las partes íntimas a las muchachas. ¿Y ella que hacia? R=No como le digo como estábamos nosotros ahí presente y ella lo que hacía era pasar de largo y se montaba en su camioneta y se iba para caracas porque ella estudiaba aquí en caracas en el Simón Rodríguez. ¿Pero cuando tú la veías salir era porque se iba la universidad mas no para otro lado? R=Ella iba era para la universidad. ¿Y cuando se quedaba a solas con tu papa para donde se iba ella? R=Se salía para la casa de la prima mía. ¿Y tú veías cuando ella se salía? R=Como le digo nosotros estábamos ahí presente. ¿Me puedes describir como era la casa? R=Era un rancho de tablas. ¿Pero era cerca lejos? R=Casi cerca. ¿Y cuanto tiempo pasaba para que tu hermana se quedara a solas en la casa de tu papa? R=De 15 a media hora podría ser 45 y mi papa no estaba ahí y se iba porque la familia mía la llamaba. ¿Tú dices que tu papa es machista y tu mama es feminista puedes explicarme eso? R=Mi papa porque siempre decía que no se iba a ir con el rabo entre las piernas, que no quería dejar los 21 año, los 22 años de matrimonio en ella que él quería recuperar su matrimonio cuando eso no se podría recuperar así por así. ¿Porque tú dices que tú mama es feminista? R=En el sentido que ella todo el tiempo dice que ella puede, y es verdad ella puede porque ha empezado a trabajar y ella todo el tiempo dependía de mi papa que era el que trabajaba antes de que ella comenzara a trabajar y ahora que ella comenzó a trabajar ella puede lograr todas las cosas y ahora no le importa si tiene a una pareja al lado o no. ¿Porque se quedaba desempleado tú papa? R=El primer tiempo que se quedo desempleado fue porque despidieron a un gentío de toda las empresas hubo una disminución de personal como lo que están haciendo ahorita y fue en el trabajo cuando vivía alquilado en caracas que no pudo pagar el alquiler a la señora que era él, el que custodiaba ese gasto. ¿Quién es Jhonny Caraota y Juan Carlos Quezada? R=Juan Carlos Quezada es un primo mío y Jhonny Caraota es el muchacho que era el novio del primo mío que actualmente está muerto. ¿Y quién les dijo a ustedes que ellos eran novios? R=La prima mía ella con la amiga se la pasaba peleando con ella para que se alejaran ellas misma lo dijeron ahí. ¿Pero quién era el novio de Silveily? R=Era Jhonny Caraota. ¿Quien dijo eso? R=La prima mía. ¿Y tus sabias si eso era verdad? R=El saber, saber no puedo decir con firmeza que eso era verdad. ¿Qué edad tenías tú cuando ella dijo eso? R=11 o 12 años. ¿Qué edad tenía tu hermana para el momento en que supuestamente era novio de Jhonny Caraota? R=Ya iba para los 21 o los 22 años. ¿En que lo consiguieron a tu hermana con Quezada en el apartamento? R=Eso no lo puedo decir porque no tengo ni idea si me entere de esa situación por mi perima la hermana de Juan Carlos Quezada que ellos dijeron que si eran novio y ellos lo confesaron y lo arreglaron aparte de esa situación. ¿Pero como sabes tú eso quien te lo dijo? R=Ellos mismo y mi mama misma también me lo había dicho y mi papa también me lo comento. ¿Porque te entraste a golpe con tu hermano? R=Porque me dio rabia que mi propio hermano me dijera que me va a ofrecer tiros al decirme eso fue donde yo me calenté y lo ofendí también y nos fuimos a los golpes. ¿Cómo sabes o quien te lo dijo que tú hermana amenazo a tu mama en quitarse la vida? R=Me entere por ellos mismo. ¿Quiénes son ellos mismos? R=Mi mama. ¿Qué te dijeron? R=Que ella había intentado y le dijo que se iba a quitar la vida que se iba a lanzar al metro y una vez que se intento corta la vena lo hacía por llamar la tensión de mi mama y mi papa todo el tiempo. Es todo”. Acto seguido se procede a explicarle los derechos al acusado, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano imputado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”.
Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que sí, por lo cual se procedió conducir a la sala a la ciudadana LUISA JACQUELINE CARRERO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 11.158.984, de ocupación Enfermera en el Hospital Magallanes, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:

“Ante todo me citaron sobre el caso de la niña Silveily porque ella fue a la casa la niña bueno la muchacha y hoy en día pero le dijo a la mama lo que le estaba pasando le dijo que el ciudadano presente, abuso de ella, cuando yo escuche eso sentí un vacio en el estomago y le dije Silvia vaya a denunciar eso ya eso fue lo que le dije a ese momento y no quise escuchar mas a la niña, quédate tranquila que todo lo que le vas a decir a tu mama lo vas a decir allá, anteriormente a eso que yo no sabía nada lo que les estaba pasando a Silveily el ciudadano aquí presente, yo estoy recién mudada por aquí por estos lados en el estado Vargas voy para dos años mi pareja y yo estamos arreglando la vivienda, en la casa de la señora faltaba la tubería de la cocina y la del baño el señor viendo que estamos allí le dijo a mi esposo que él y que estaba teniendo relaciones sexuales con la señora Silvia y que yo sabía de eso cuando mi esposo me dijo a mí que el señor lo había agredido yo subí de mi casa y le dijo al señor sal aquí afuera y dígame eso como es debido porque usted está haciendo una cosa que no son porque nosotros de Silvia somos compañeros de trabajo más la estamos ayudando porque allí no hay hombres para arregla un bombillo, mi esposo le arreglo la tubería y el siempre decía que yo era cómplice de eso de que ella y yo sabíamos que tenía relaciones, el señor nos persiguió varias veces saliendo del trabajo en Zamora por las colinas siempre salimos los tres en la madrugada y el cuándo nos persiguió en la plaza Catia el vino y amedrentó a la señora Silvia entonces ahí fue cuando yo le dije que pusiera la denuncia porque ese señor lo tiene como un acosamiento una persecución y eso no puede ser así deje el miedo ella le tiene miedo a ella como tanto al hijo del señor el pequeño le tiene demasiado terror ahorita la señora le dijo que si su padre va preso el muchachito le dijo a la mama que él se iba a ver con los familiares del, eso es lo único que me tiene como aterrada mas nade de ahí no le he preguntado nada a la señora Silvia. Es todo”. Seguidamente procede la Fiscal del Ministerio Público a interrogar a la testigo: “¿Para el momento en que ocurrieron los hechos usted tenía conocimiento si el acusado trabajaba? R=No tenía conocimiento. ¿Cuando usted refiere a esos hechos a las persecuciones en que horario era? R=En la mañana cuando nosotros nos íbamos a trabajar el señor se montaba en la camioneta y perseguía a la señora y ella es como muy sumisa voy cruzando la calle y cuando volteo veo a ver a la señora veo que el señor la tenía como acosada fue cuando me dirigí a buscar un carro de la policía y es cuando el señor se fue corriendo y de ahí no lo vimos mas y le dijimos al policía que él tiene una persecución siempre el andaba con un bolso negro y tenía algo dentro del bolso, y cundo salíamos del trabajo a la 1:00 de la tarde yo le decía a ella que me esperara para irnos juntas y es como siempre yo hago. ¿Pero ella nunca llego a referirle si él trabajaba o no? R=No. ¿Usted decía en su declaración de la situación que paso con la hija de la señora Silvia eso paso en su casa? R=Si en mi residencia ella lo conto. ¿En ese momento como noto a la niña Silveily? R=Las cuestiones que siempre me llamaron la tensión es que ella siempre se agarraba las manos. ¿Era la primera vez que usted la veía? R=No pero si frotándose las manos yo le dije quédate tranquila que ella es tu mama y tu le tienes que tener confianza a ella. ¿Pero usted la veía a ella en otras oportunidades? R=Si la veía como dopada. ¿Donde la veía usted? R=Cuando ella la llevaba para el hospital cuando ella le iba hacer exámenes ella la dejaba sentada en un área donde nosotras descansamos tranquilla ella no decía nada. ¿Como era su apariencia de Silveily? R=Era así como sumisa y siempre con la cabeza agallada y con las manos siempre lo mismo pero nunca pensé que era eso. Es todo”. Seguidamente la Defensa procede a interrogar a la testigo: “¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora Silvia? R=6 años y de trabajo 8 años en la institución. ¿De dónde conoce a la señora Silvia? R=Del trabajo. ¿Los 6 años que tiene conociéndola son de allá arriba? R=Solo en el sitio de trabajo. ¿Cómo llega usted al estado Vargas? R=Llego al estado Vargas porque la señora Silvia sabe que yo estaba viviendo alquilada la señora Silvia de donde ella vive a tres o cuatro casa estaban vendiendo una vivienda entonces me dijo a mí como me estaban pidiendo desalojo yo vine vi la casa y la compre actualmente de estos dos años es que he tenido más comunicación con ella. ¿Manifestó que tiene dos años viviendo aquí? R=Si en el estado Vargas. ¿Cómo era la visita suya a la casa de la señora Silvia? R=Cuando veces fue que fui a la casa de la señora Silvia y fue cuando fui a ver la vivienda de ahí no he ido mas hasta cuando tuve la discusión con el señor. ¿Quienes vivían en aquel entonces? R=Estaba viviendo Silveily los dos hijo de ella varones y no hace mucho la pareja del muchachito y no he ido más para esa casa solo nos vemos en la calle. ¿Los 6 años que tiene conociendo a la señora Silvia ella le ha manifestado que pertenece a alguna religión? R=No. ¿Usted ha observado que ella pertenezca a alguna religión tal como santería? R=No nunca ella es camarera y yo soy enfermera lo único que uno hace es mandarla hacer lo que tiene que hacer y ya. ¿Usted no sabe nada de eso? R=No nada de eso. ¿Le llego a manifestar la señora Silvia en alguna oportunidad que viajo a san Cristóbal y fue a brujo a cuestiones así? R=No nunca. ¿Quiénes estaba presente cuando Silveily hablo? R=Mi persona la señor Silvia y la niña. ¿Qué hora eran? R=Era como en la tarde como a las 3:00 de la tarde. ¿Y ellas estaban de visita en su casa? R=La muchacha y ella quería hablar con la mama y ella me pidió el favor como estaba el hombre en la casa y yo le dije bueno tráela y habla con ella aquí fue cuando dijo eso. ¿La señora Silvia siempre ha frecuentado su casa? R=Ahorita cuando solicita algo de la casa. ¿Y antes de que usted se enterara de los hechos ella la visitaba a usted? R=Normalmente igual contemporánea como nos veníamos en el autobús chao y hola cada quien para su casa. ¿Pero ella iba para su casa a tomarse un café o a compartir? R=No. ¿Le manifestó la señora Silvia que fue esa la única oportunidad de que ella se entera de los hechos? R=Si. ¿La mama de la señora Silvia usted la conoce? R=Si. ¿Para aquel entonces vivía por ahí o cerca? R=No ella vive por la parte de abajo. ¿Cuando usted se muda para allá ya vivía la mama de la señora Silvia? R=Si vivía en la parte de abajo. ¿Qué fecha era cuando usted se entera? R=No recuerdo la fecha. ¿Era un día entre semana? R=Era entre semana. ¿De fiesta que si era carnavales, semana santa? R=Era semana santa fue cuando él me hizo la persecución con mi esposo, yo no sabía que en la parte por donde está el terminal venden pescado fresco y la señora Silvia se ofreció a llevarme y el señor nos tuvo una persecución hasta allá yo le dije Silvia tenga cuidado valla y ponga la denuncia porque eso no está bien. ¿Pon la denuncia de qué? R=De la percepción que le tiene el a la señora. ¿Vivian juntos? R=El señor y la señora vivían en su casa. ¿Y aun así el la perseguía? R=Si. ¿Y usted acompaño a la señora Silvia a formular la denuncia en la fiscalía? R=La primera vez. ¿Que fue cual? R=La denuncia al señor de la persecución. ¿Recuerda la fecha? R=Tampoco me acuerdo de la fecha se que fue en semana santa pero no recuerdo exactamente eso fue en semana santa, eso fue el miércoles santo. ¿El miércoles santo fue lo de la persecución? R=Si y en esa misma semana le dije que fuera y pusiera la denuncia. ¿Más o menos que usted recuerde a que tiempo transcurrió que la niña habla? R=Fue después de semana santa fue después que le dije valla y ponga la denuncia. ¿Quién más sabia de estos acontecimientos? R=Mi persona ella y la niña. ¿Posteriormente usted se sentó a conversar con la señora Silvia? R=No dé hay mas nada. ¿Usted no sabe nada de los hechos, donde, cómo y cuando ocurrieron los hechos? R=De eso no sé nada no quise preguntar ni nada porque eso es cosa de ellos. ¿Cómo se llama su esposo? R=Mi esposo se llama Douglas Blanco. ¿Llego el señor Douglas Blanco a tener una pelea con Israel pelearon discutieron? R=Si. ¿Se llegaron a la mano? R=No fue cuando yo subí y le dije al señor que saliera hacia afuera porque dijo cosas que no debe decir. ¿Su esposo en alguna oportunidad le llego a comentar de alguna reunión o si se llego a encontrar con la señora Silvia en el bulevar de Catia? R=Si estaba conmigo nos íbamos a trabajar. ¿Donde trabaja su esposo? R=Mi esposo trabaja en la ambulancia en el hospital de los Magallanes somos compañeros de trabajo de la señora Silvia. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo d ela siguiente manera: “¿Puede describirme como es Silveily? R=Actualmente la edad de ella es de una mujer pero la mentalidad de ella que ella tiene no es de una mujer. ¿Por qué usted dice eso? R=Mire yo he trabajado en toda las áreas y he trabajado en psiquiatría y las cuestiones de ella habla como una niña de 15 años no es de una mujer que ella es a su edad yo también tengo una hija que es de la misma edad que ella y ella no actúa así. ¿Cómo es la forma de vestir su forma de expresarse? R=No ella se viste muy delicada y con lo primero que consigue. ¿Es coqueta? R=No. ¿Es alegre? R=No ella es calladita. ¿Tiene amistades por el lugar donde vive? R=No ella se la pasa encerrada en su casa. ¿Ha visto alguna vez que ella haya llevado amigas a su casa? R=No. ¿Ella ha ido alguna vez a la playa? R=Va con la mama. ¿Usted sabe si el señor Silvia o el señor Israel tenían problemas de parejas? R=No eso no lo sé porque ella nunca me lo comento. ¿Y porque usted la aconseja de que ella coloque la denuncia? R=Por la persecución que él le tenía, y por la cuestión que el discutió con mi esposo y yo fui para su casa desde ahí el señor empezó con la persecución por eso que la aconsejo de que ponga la denuncia porque eso no es de una persona consiente que ella va a trabajar y el la este acosando o sale del trabajo y es lo mismo. ¿Conoce usted los derechos como mujer? R=Si. ¿Sabe que existe una ley para que ella denunciara? R=Si. ¿Y qué exactamente fue su concejo? R=El señor Israel le dijo que no siguiera la junta con nosotros más que el me dijo a mi desde la palabra más bonita a la más fea que toda las amigas de Silvia somos todas unas él dijo una mala palabra. ¿Ella tiene más amistades mas amigas? R=Si. ¿Cómo sabe usted que existe esta ley? R=Porque yo trabajo en el área de sala de parto y allí se ve de las mujeres violencia de género y todas las cuestiones que es de nostras. ¿Entonces usted sabe que este tipo de comportamiento está en la ley? R=Si. ¿Y que puede ser denunciado? R=Si. Es todo”.

Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que no, por lo cual se procedió diferir su continuación para el día 06 de septiembre de 2016, llegada la oportunidad se evacuó el testimonio de la víctima, ciudadana conducir a la sala a la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17489800, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a exponer lo siguiente:
“Cuando tenía 4 años de edad cuando vivíamos en bloques de Catia mi mamá se iba a trabajar nos quedábamos solo con él y mi otro hermano Yonser que tenía 2 años y yo de 4 años, él allí me tocaba, me metía la mano por abajo y cuando yo me metía a bañarme el también me metía la mano por abajo y me veía también me pegaba igual que a mi hermano cuando estábamos pequeños. Cuando estaba pequeña y yo me metía a bañarme el me veía cuando nos mudamos por Catia no me acuerdo bien con la hermana de mi mamá pero de crianza vivíamos allí alquilados en un cuartico como mi mamá cayó en terapia intensiva porque había dado a luz al último hijo porque nosotros somos tres ella cayó en terapia intensiva entonces mi hermano Yonser se quedo con mi abuela y a mí no tenia con quien dejarme entonces yo me quede en la casa ahí que era de la hermana de mi mamá de crianza estaba en la escuela él me bajaba las pantaletas, los shores me tocaba me metía las manos abajo, la boca abajo me pegaba me decía que me quedara quieta y callada el me tocaba y me decía que no le dijera eso a nadie como él era muy rustico le pegaba a mi mamá, a mí y a Yonser el me tocaba y yo pensaba que eso era normal. El me metía las manos cuando mi mamá salió de terapia intensiva nos tuvimos que mudar para Los Teques mi mamá cuando salía a trabajar o salía un momentico el me montaba encima del sin ropa, el me quitaba la pantaletas y los shores que yo usaba cuando estaba pequeña y me montaba encima de él me metía las manos lo boca del debajo de mí, me metía los dedos entonces me decía que me tenía que quedar callada. Me decía que me tenía que quedar callada que no se enterara nadie que a mí no me iba a creer que mi mamá prefería las hijas de sus compañeras que a mí, que a mí no me quería el me ponía en contra de mi mamá porque él me decía que mi mamá nunca me iba a creer nada. Después nos fuimos para Catia para los Magallanes de Catia ahí vivíamos alquilados, él seguía abusando de mí y yo me metía a bañarme y él me veía por debajo o por las rendijas y el varias veces me rompió la ropa cuando yo la tenia puesta el me la rompía, el me tocaba me metía las manos él una o dos veces me llego a decir que mi mamá le había dicho a el que ahí te la dejo para que te la sigan tocando abusando de ella que mi mamá sabia de eso que mi mamá sabia que él me tocaba, el decía que mi mamá me dejaba allí con él para que el siguiera abusando de mi él me rompía la ropa me metía las manos, mi mamá trabajaba de camarera en los Magallanes de Catia siempre le pedía dinero para comprar la comida y él le decía que no tenia porque él era un asalariado y el mercado de el eran dos o tres cosas mi mamá era la que siempre compraba el mercado de la casa y el nunca tenia, ellos se dejaron, mi hermano el que es hijo de él le pidió a mi mamá de rodilla que le diera la oportunidad. Después nos mudamos para Los Valles del Tuy, mi mamá no quería pero mi hermano se lo pidió de rodilla y yo le estaba diciendo que no y ella prefirió hacerle caso y escuchar a Yefson que a mi entonces el mismo le monto los bolos de el de la ropa porque mi mamá allá en los Valles del Tuy un tío de nosotros que ahorita vive allá en San Cristóbal él le regalo a mi mamá un pedacito de terreno menos de la mitad y ella hizo un baño pequeño, puso la cocina y la cama y mi mamá con mucho esfuerzo limpiando en casas, en apartamento lavando planchando y haciendo guardia en los Magallanes ella pudo comprar los zinc y las tablas y el cable para poder poner luz a la casa y allá él le daba dinero a los dos hermanos míos para que se fueran para el cibert o para una piscina porque por la casa había una casa que había piscina y cobraban para que entraran y se bañaran entonces él le daba dinero y el aprovechaba y le ponía cadena y candado a la puerta para que yo no pudiera salir y como la cama eran pegadas y chiquitas el varias veces también abuso de mi él me daba unas pastillas el me amarro varias veces en la cama y me daba un guarapo y me tomo fotos estando amarrada de la cama dormía con lo que él me daba y me tomaba fotos y él me quitaba la ropa a juro y cuando yo estudiaba el me mojaba y me lanzaba agua encima de mí y en mis cuadernos y él me decía que yo no servía para nada, que yo era una bruta y yo me ponía a llorar y yo agarraba los cuadernos, allá una vez que nosotros vivíamos habían vecinos que era malandro y el vendía drogas entonces una noche un día de la madres se metieron unos disparos para adentro de la casa pero era porque lo estaban buscando a él y eran bandas que se estaban peleando por el terreno de ahí de la zona a él se le metió una bala en la pierna y gracias a dios también otra bala que le iba a pegar a mi mamá en la cabeza pero se envolvió en una ropa que yo tenía hay en un bolso la bala se quedo enrollada ahí porque esa bala estaba directa para el lado de la cara de mi mamá donde ella dormía entonces nosotros dormíamos ahí y como había solo un bombillo yo ponía la ropa amontonada para yo poder hacer la tarea para que pegara más o menos luz para yo poder ver. Entonces el siempre cerraba la puerta con cadenas y hacia unos guarapos, había una botella en la nevera que tenía un poco de monte y el siempre me daba eso porque yo me quedaba sola en la casa porque los hermanos míos se quedaban en la calle por la vereda y ellos siempre entraban tarde los dos y mi mamá como trabajaba y a veces hacia guardias para poder tener dinero, mi mamá a veces se quedaba en Caracas para poder estirar el pasaje, entonces como mi mamá le pedía para el pasaje él le decía que no tenia y si tenía, entonces mi mamá le decía para comprar comida y él le decía que no tenía que él era un asalariado que él no tenía para comprar comida y mi mamá gastando los reales para comparar comida para nosotros poder comer y el compraba dos cositas y cuando mi mamá compraba la comida el no comía el tragaba él se tragaba la comida y por eso no duraba nada entonces mi mamá tenía que estar constantemente comprando comida y como a mí en la universidad me dieron una beca yo lo garraba para poder caminar así no tuviera nada en el estomago y yo me iba a caminar para Catia y me iba para la universidad así no tuviera clase me salía temprano de los Valles del Tuy a Caracas para poder caminar, poder distraerme un momento y cuando iba para la universidad iba porque era la única forma de salir de la casa porque era como el escape mío y cuando se hacía de noche pensaba en volver a la casa y después de ahí como eso se puso peligrosa porque a él le dieron una bala en la pierna y mi mamá tuvo que meterse en deudas con prestamistas para poder compararle los tornillos que le pedían para la pierna y él le dijo a mi mamá que cuando se recuperara él le iba a dar los reales para poder pagarle al prestamista que ella pidió para poder pagar los tornillos de la pierna y el nunca le dio esos reales ella tuvo que pagar todo ella sola para poder hacer comida, pagar el pasaje, para poder pagarle a los prestamista entonces mi mamá como hizo ella quería sacar a los dos del Valles de Tuy no era a uno era los dos porque los dos llegaban tarde, eran groseros y contestones él en los Valles del Tuy varias veces se enfrento a su propio hijo porque a él le gustaba golpear a mi mamá, pegarle y el agarraba los palos que el utilizaba de la santería porque él es espiritista, y a él le gustaba pegarle a Yonser con esos palos por la espalda, por las piernas porque Yonser es el catire y le gustaba pegarle a mi mamá también, el también me dio muchos golpes en la cabeza y gracias a eso yo sufro de dolores de cabeza algunas veces se me olvidan las cosas porque él me dio muchos golpes en la cabeza, en la espalda y en el vientre y sufro de la columna ahora, y cuando me viene la regla me duele mucho aquí abajo porque él me dio muchos golpes aquí adelante (señala el vientre), en la espalda y en la cabeza cuando nos fuimos para el 23 de enero en boquerón el también seguía abusando de mi y él me agarraba a las fuerzas, y me rompía la ropa para dormir para estar en la casa de la universidad las pantaletas me las rompía a la fuerza y él me obligaba a estar con él a juro y me obligaba para que le hiciera sexo oral y me decía que si yo decía algo él le iba hacer algo a mi mamá o a Yonser que es el catire después de ahí nos fuimos para boquerón el tuvo un accidente en una pierna por estar rascado y mamá siempre fue la que salió para delante y tuvieron que hacerle exámenes y operarlo. El me ponía unas películas de pornografías él le daño la computadora a mi hermano, a mi mamá se la descontaban de la nomina, ella le compro una computadora a los dos, por donde se ponen los CD él se la daño por poner película pornográficas el me decía que tienes que ver eso, que tenia aprender tal cual como ellas hacían las mujeres salían ahí haciéndolo que tenía que hacer todo lo que aparecía ahí, tal cual y si no el me regañaba, me pegaba o me insultaba y yo iba saliendo para afuera para poderme ir para la universidad o cuando no tenia clase me iba a caminar aunque sea Catia de boquerón, muchas veces me fue a pies de boquerón hasta Catia y nosotros vivíamos en boquerón dos yo a veces conseguía las pantaleta mía llenas de espermatozoide y llenas de pelos sucia o la ropa limpia y él me rompía la ropa encima de mi cuando yo trataba de salirme para la reja el me jalaba por el cabello y me jalaba desde la puerta de la casa hasta para adentro por el pelo tirada en el piso o me jalaba por los pies y después me rompía la ropa teniéndola puesta encima, me insultaba después que me lo hacia él me decía que yo era una cochina, que era una puta que yo era de todo que yo daba asco y me agarraba la cabeza y me la pegaba contra la pared varias veces me rompió la boca y me daba golpes y como yo soy de las que si me hace morado o me pellizca se me marcan rápido a mí se me hacía unos morados rápidos en el cuerpo, me obligaba a estar con él a juro, se la pasaba insultándome y cuando él hacia sus cosas de trasportarse el aprovechaba y agarraba los palos de eso y el golpeaba a mi mamá con eso, el golpeaba a Yonser el catire y algunas veces también golpeo a su propio hijo y una vez ellos se enfrentaron por defender a mi mamá porque la golpeo muy feo y el llegaba tomado y también lo hacía tomado y no tomado, y el abusaba de mi tanto tomado como no tomado después que el hacia eso el hacia como si no pasara nada como si él no había partido los platos, y el varia veces le rompió las cosas a mi mamá, el insulto a mi mamá varias veces le decía que era una puta, que era una perra y siempre me jalaba por los cabellos y me rompía las cosas después de ahí, como la amiga de mi mamá tuvo que vender la casa estando nosotros porque ella es enfermera ella se llama Helen nosotros nos fuimos para acá, bajó para Catia la Mar el varias veces intento abusar de mi aquí abajo pero como la casa está enfrente de la calle en esas oportunidades siempre pasaba alguien bajaba o subía alguien a pies yo aprovechaba agarraba las llaves y me iba para la casa de mi abuela que vive cerca y él me decía ahorita porque está cerca la casa de tu abuela y ahorita está pendiente de ti cuando estés sola ya sabes lo que te va a pasar porque el varias veces en la casa también veía él en todas las casa veía por las rejitas o por la parte de abajo y se agallaba y veía a uno bañándose yo pensaba a meterme a bañar porque él estaba hay viendo y cuando vivíamos en los Valles del Tuy como era de tabla el rompía la broma para poder estar viendo a uno y cuando el hijo de él se consiguió una pareja menor de edad el varias veces también estaba viendo por ahí viendo a ella bañándose igual que a mi mamá y a mí nos veía a nosotras cuando nos quedábamos nosotros 3 solos yo me daba cuanta que él se metía para el cuarto porque era como una sala y Yefson puso como una sabana para que nadie se estuviera metiendo por allá más bien peleaba con Yonser para que no se esté pasando para allá y Yonser nunca se llego a meter para allá más bien el se metía para el cuarto y a él le gustaba estar viéndola acostada y viéndola bañándose igual que a mí y ellos varias veces llegaron a pelear tanto Yefson como la bola de grasa llegaron a pelear porque ella le decía a el que se metía para el cuarto a verla ahí en el cuarto donde ellos dormían y tanto en el baño él la veía bañándose. Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra a la representante del Ministerio Público a fin de interrogar a la testigo de la siguiente manera:, “¿Tú puedes indicarle al tribunal que edad tenias cuando conociste al ciudadano Israel? R=Tenía 4 años y Yonser tenía 1 año y medio o 2 años. ¿Tu recuerdas a esa edad, ya ustedes vivían en donde? R=Antes de que mi mamá se casara con el nosotros vivíamos en la casa de mi bisabuela ya ella falleció en los Magallanes de Catia en Guaicaipuro, la calle Libertador vivíamos ahí en una casa con mi otra abuela que vivía en un cuarto y después de ahí nosotros nos mudamos en los bloques de Catia en un apartamento pero el apartamento era por parte de papa de él en un cuarto. ¿Una vez que tu mamá se casa con el tu todavía tenias 4 años y de ahí se casan y viven en Catia en los bloque que era de su papa? R=Si. ¿Cuántos años convivieron en ese apartamento? R=Como unos 5 o 6 años que ellos peleaban muchos porque decían que Yonser y yo llorábamos muchos y a él no le gustaba el ruido como era un señor mayor él ya se murió. ¿En esa época en ese año tú recuerdas que año más o menos era esa época? R=Estaba en caracazo creo que era el unas veces se iba para abajo cuando estaban saqueando su papa se molesto y le dijo que no iba a estar hay robando. ¿Para ese momento ese ciudadano trabajaba? R=No muy pocas veces llego a trabaja y si trabajaba era de vigilantes más que todo siempre era mi mamá y la que llevaba el sustento. ¿Tu le podrías indicar al tribunal es en esta inmueble en esta vivienda el abusa de ti por primera vez? R=Si él me tocaba y me metía las manos por debajo, me metía la boca y me llenaba siempre de espermatozoides tanto pequeña como grande. ¿Pero eso ocurre la primera vez en Catia? R=Si él se metía a ver a uno bañándose. ¿Y ya aquí tu mamá se encontraba trabajando? R=Si. ¿En donde trabajaba tu mamá? R=Yo creo que ella trabajaba en excelsior gama porque ella trabajo en excelsior gama y en otro carnicería de charcutera. ¿Cuántos años dices que convivieron en ese apartamento 5 o 6 años? R=Si. ¿Luego hacia donde se van? R=Hacia la casa de la amiga de mi mamá que ella en los Magallanes de Catia era amiga hermana de crianza de mi mamá. ¿Se mudan a esa casa amiga de tu mamá? R=Si allí vivíamos alquilados en un cuartico. ¿Todos convivían en ese mismo cuarto? R=Si mi mamá, el, Yonser y yo. ¿Cuánto tiempo permanecieron allí? R=Sé que estaba en la escuela había pasado para cuarto grado. ¿Cómo tres años viviste allí? R=Si más o menos. ¿En esa época tampoco trabajaba? R=Trabajaba de vigilante y el siempre decía que lo votaban porque el siempre ha sido grosero y así con las gentes. ¿Ubicándote en esta casa donde tu vivía que tu mamá trabajaba donde quedaba tu hermano Yonser? R= ahí con nosotros en la casa esa. ¿Y aquí en esta casa el también abuso de ti sexualmente? R=Si y mi mamá en ese tiempo cayó en terapia intensiva cuando Yefson nació. ¿Es aquí cuando tu mamá sale embarazada y tiene a tu hermano menor? R=Si. ¿Después que tu mamá tiene a tu hermano permanecen un poco más ahí? R=Cuando el tenia unos meses nos mudamos a los Teques. ¿Tu mamá seguía trabajando entonces en el excelsior gama? R=No porque como estaba Yefson pequeño él le dijo que no siguiera trabajando que él iba a sumir la responsabilidad de la casa e iba a traer la comida y eso. ¿Y lo hizo así? R=Muy pocas veces el mercado de él era dos o tres bolsitas y cuando mi mamá quería comprar otras cosas él le decía que los reales no alcanzaba que él era el que trabajaba y él era el que tenía que decir si se compra eso o no. ¿Cuánto tiempo tuvo tu mamá sin trabajar? R=Cuando nos volvimos a ir para Catia alquilado ella empezó a trabajar de camarera en los Magallanes de Catia. ¿De los Teques se vienen nuevamente a Catia? R=Si. ¿En ese momento que ustedes permanecieron en los Teques que tu mamá no trabajó, cesaron los abusos sexuales del hacia ti? R=No cuando mi mamá salía un momentico o cuando llevaba a mi hermano que si al hospital o x cosa abusaba de mi. ¿Ya a esa edad podías diferenciar un trato entre él y tu mamá, como es el trato del hacia tu mamá? R=El la gritaba la ofendía, la insultaba, le pegaba. ¿Llegaste tu a presenciar donde el agredió a tu mamá? R=Si muchas veces. ¿Y para el aun estando ustedes no era motivo para que dejara esa actitud? R=No. ¿Tu refieres que cuando tú te bañabas él se asomaba por el piso o por la rendija eso ocurría en qué lugar, que ubicación tenía en ese momento? R=Mi mamá empezó a trabajar en los Magallanes de Catia, en los Valles de Tuy, en el 23 de enero, en el observatorio y algunas veces aquí en Catia la mar. ¿Y porque tú dices eso? R=Porque yo sentía que alguien me veía y cuando yo veía, veía la sombra y a veces se veía la cara de el mirándome y él se reía. ¿Tú le llegaste a manifestar eso de lo que estaba ocurriendo a alguna persona a pesar de las amenazas de él en causarle un daño a tu mamá, a tu hermano a ti misma a manifestar lo que está pasando? R=No porque tenía miedo de que le hiciera algo a mi mamá o a Yonser o a mi misma yo siempre lo veía que él era muy grosero el siempre maltrataba a mi mamá. ¿El apodo bola de grasa cuando tu lo conoces le decían así quien le coloca ese apodo al? R=No a él siempre lo llaman por su nombre el que se lo puso fui yo. ¿Tu refieres en tantas cosas que manifestaste que él te daba unas pastillas que edad tenía cuando eso que tenias la capacidad de entender que el te daba esas pastillas? R=Estábamos viviendo en Los Valles del Tuy. ¿Qué edad tenía? R=Ya estaba en 4to año pero de bachiller. ¿Los abusos del hacia a ti en qué momento pasaban estando en los Valles del Tuy? R=Cuando mi mamá no estaba trabajando y aprovechaba esa ocasión y le daba dinero a mis hermanos para que se fueran para la calle. ¿Y tu estudiaba en que horario? R=En bachillerato a veces en la mañana o en la tarde así y en la universidad depende porque como era la universidad Simón Rodríguez hay para poder inscribir las materias era por medio del sistema entonces hay tienes que tener suerte y tener una computadora para poder inscribir la materia a una amiga yo le pedía el favor para me la inscribiera. ¿Qué edad tenias cuando estabas en el liceo? R=Como 16. ¿Cuando se daban estas situaciones por parte del acusado el tenia algún tipo de protección? R=A veces si como de las mayorías no. ¿Y llegaste a ver tu que medicamento te suministraba? R=Me daba unos guarapos que era rosado que es preparado que lo metía en la nevera y unas pastillas que esa me dopaban por completo. ¿Y qué efecto tenía? R=Me dopaba y a veces botaba espuma por la boca y a veces me desmayaba. ¿Tú refieres en tu declaración que él te agarraba la cabeza y te la pegaba contra la pared en donde ocurría eso? R=Pequeña y grande igual que a Yonser también le pegaba contra la pared igual que a mi mamá y no ahorcaba. ¿Le llegaste tú a manifestar a tu mamá de esos maltratos que él te daba? R=Ella veía eso cuando él le hacía eso a Yonser ¿Mientras convivieron en los Valles del Tuy o en otro lugar donde hayas vivido tuviste una relación sentimental con una persona? R=Que si estuviera estado así con el no si salí una o dos veces con un muchacho pero hasta ahí pero nunca llegue a estar con el porqué cuando él se entero se puso bravo conmigo y me empezó a insultarme y me dijo que no fuera más para allá. ¿Cómo se llama ese muchacho? R=Es sobrino del Juan Carlos. ¿Donde vivía él? R=En los Valles del Tuy pero nunca llegue a tener nada con él. ¿Y cómo por quien se entera el acusado que él te pretendía? R=Porque una hermana de él nos vio y me dijo que no fuera más para allá y porque yo le dije, yo me puse a decirle a él y él me dijo que no fuera más para allá. ¿Cuando tu refieres que él te ponía películas que edad tenia? R=Grande pero creo que también cuando era pequeña cuando tenía 10 que él lo ponía el VHS que eran las películas esas que eran las grandes. ¿Cómo es tu relación con tu hermano menor? R=No es buena. ¿Por qué? R=El es agresivo igual que la bola de grasa y él cuando se entero que a la bola de grasa lo detuvieron el se puso grosero y mi mamá me dijo que lo dejara hablar con el entonces el siempre llegaba y el empezó a trabajar de camillero entonces eran las 11:00 las 12:00 la 1:00 de la mañana el obligaba a mi mamá que se sentara en la mesa y el comía desesperado y mi mamá tenía que quedarse sabiendo que mi mamá tenía que trabajar y él le decía a mi mamá que quitara la denuncia él le llego a mandar dos o tres mensajes a mi mamá para que quitara la declaración que si no quitaba la denuncia algo iba a pasar en la casa como amenazando, entonces yo deje que mi mamá hablara un momentico con el yo estaba escuchando que él le decía a mi mamá que si no hablo con la loca de su hija entonces él se puso todo histérico mi mamá le dijo que no, ella dice que no pero yo estoy segura que si que el llego a golpear a su mamá entonces cuando yo salí del cuarto mi mamá tenía el cabello así todo despeinado entonces salió Yonser el le dijo que no la estuviera gritando que no golpee a mi mamá entonces él empezó a decir que iban a estar en contra de él y mi mamá le dijo que no íbamos a estar en contra del mi mamá le dijo que ella entiende porque él es su papa pero que él no tenía que estar poniéndose así el le lanzo una bombona vacía a Yonser y saco unos machetes como hacia la bola de grasa que el también sacaba cuchillo y sacaba machete para poder cortar a mi mamá o a Yonser entonces el saco el machete y mi mamá se estaba metiendo en el medio d ellos dos y como yo pude me puse atrás y sabe que él es un moreno alto entonces como pude lo estaba tratando de agarrar y el hacía para soltarse y él le lanzaba a Yonser el le dijo que lo iba a matar que le iba a partir a mi mamá la virgen del valle que ella tiene en la puerta de la casa se la tiro contra el piso y estando la niña hay que es su hija él hizo eso y la niña estaba llorando, entonces mi mamá le dijo que pensara en la niña él dijo que no le importaba la niña. ¿Tu refrieres en tu relato que tu hermano Yefson el tenia una pareja que se va del hogar, conoces tu los motivos de porque ella se va del hogar o se acaba la ración? R=El dice que es por las cosas que están pasado en la casa en la insulta a ella por teléfono como así de frente en la ha insultado y hasta seguro le monto una mano encima. ¿Tu refieres que ella le llego a manifestar a alguien no entendí bien eso que el acusado también la observaba mientras se bañaba quien te dijo a ti eso? R=Ella se lo dijo a mi mamá y mi mamá me lo dijo a mí y una vez que yo pase por ahí hiendo para la nevera el salió ella estaba durmiendo sola la bola de grasa y nosotras solas. ¿Pero ella directamente no te llego a decir nada? R=No, no me dijo nada. ¿Silveily tú en alguna oportunidad te llegaste a quitar la vida? R=Si en el metro. ¿Qué edad tenías? R=Cuando estaba estudiando en la universidad porque no quería seguir viviendo lo que vivía en la casa pero yo pensaba en mi mamá que él la siguiera golpeando. ¿Cómo se entera tu familia de esa situación o solamente lo manifestaste? R=De que yo me quería lanzar en el metro no ella no sabía nada yo le dije a mi mamá y le conté lo que me había pasado desde niña. ¿En qué año se establece ustedes aquí en Vargas? R=Después de la muerte de Chávez en el 2013 que el falleció. ¿En ese año del 2013 hasta la fecha en que tú formula la denuncia este ciudadano seguía conviviendo con ustedes? R=Si. ¿Seguían los episodios de abuso de parte del hacia a ti estando inclusive en Vargas? R=El intento aquí en Vargas en dos o tres ocasiones el intente pero como la casa está enfrente de la calle siempre bajaban personas y yo aprovechaba en irme. ¿Estando aquí en Vargas ya la tenía un trabajo fijo o estaba desempleado? R=Trabajaba de vigilante. ¿En qué horario? R=Dos días en el día, dos veces en la noche y dos veces libres. ¿Y tu mamá continuaba trabajando en los Magallanes de Catia? R=Si. ¿Llegaste tu a presenciar alguna discusión con los vecinos del sector por parte del? R=Si el esposo de la señora Jacquelin el fue a la casa a acomodarnos la tubería del agua que estaba dañada, entonces fue a acomodar la tubería del agua limpia y la sucia entonces a él no le gusto y empezó a estar insultando a ese señor igual que a la señora Jacquelin y delante de mi abuela de Yofser y de la señora y estando ahí mi mamá él decía que el esposo de la señora Jacquelin era amante de mi mamá. ¿Una vez que decides formular la denuncia cual fue la actitud del hacia a ti y tu mamá? R=Mi mamá fue la primera que puso la denuncia aquí en el estado Vargas él se altero todo y empezó a botar groserías por la boca, insultaba a mi mamá y después que yo coloco la denuncia a él todavía no lo habían llamado entonces la fiscal ella nos dijo que para evitar algo de que el intentara hacerle algo a mi mamá o a Yonser que nos fuéramos unos días fuera de la casa de una amiga de mi mamá que en donde la señora Belkis y nos dejaron que nos quedáramos una semana en la casa de ella. ¿Qué te llevo a denunciar? R=Porque mi mamá me conto que cuando ella se dirigía a su trabajo con la señora Jacquelin y su esposo él empezó acosarla y la estaba insultando y la subida que esta llegado a plaza Catia él se puso detrás de mí mamá a insultarla le saco una navaja y me preocupe que ni dios lo quiera le vaya a pasar algo a ella de verdad y la quisiera matar, entonces fue por eso que denuncie. Es todo”. En Igual sentido se procede a otorgar el derecho de palabra al Defensa Pública quien procedió a interrogar a la testigo en los siguientes términos: “¿Qué edad tienes? R=29. ¿Tú has manifestado que se han mudado bastantes veces porque se mudaban tanto? R=Porque nosotros vivíamos alquilados y el nunca pudo comprar una casa propia y el siempre le decía a mi mamá que él se había casado con un salariado que él no tenía dinero ni nada de eso para estar comprando casa eso era lo que él le decía a mi mamá y por eso no pudimos tener una casa propia. ¿Actualmente donde viven? R=Aquí en Catia la Mar Ezequiel Zamora. ¿De quién es la casa? R=Nos mudamos ahí porque como nos estaban sacando de la casa de Jelen mi mamá hablo con una muchacha como a ella le dieron apartamento en playa verde nos pudiéramos ir para la casa donde estamos viviendo ahorita. ¿La casa es de una amiga de tu mamá? R=Mi mamá con esfuerzo le estaba pagando la casa a ella. ¿Solo tu mamá o tu padrastro también? R=Solo mi mamá ella se metió en deudas para poder pagar esa casa él nunca tenía dinero para nada. ¿Tú manifestaste la edad en que comenzó esto, a qué edad comenzó? R=Cuando estaba pequeña tenía 4 años. ¿Estabas en el colegio? R=Iba para preescolar. ¿Recuerdas como se llama el preescolar a donde ibas? R=No lo recuerdo. ¿Recuerdas el nombre de la maestra? R=No recuerdo. ¿Tu manifestaste lo que supuestamente te hacia el señor tu pensabas que era normal como te distes cuenta que no era normal lo que te estaba pasando? R=Porque yo veía a las amigas mías y yo veía el comportamiento de su papa con ellas y me daba cuenta cuando me quedaba un ratico en casa de ella que su papa no era así con ella. ¿Cuándo te refieres a que no eran así te refieres a que a un tipo de afecto? R=Que cuando ellas iban al baño ellos no la veían por el baño. ¿Qué edad tenías cuando ibas a casa de tus amiguitas? R=No recuerdo pero igual yo veía el comportamiento de mi tío con mi prima y no era así. ¿Tú frecuentabas mucho la casa de tu familia? R=Cuando vivía en la casa de mi abuela arrimada vivíamos ahí y cuando vivíamos cerca nos íbamos para la casa de mi abuela que ya falleció que él fue muy grosero con mi abuela Felicia y con mi abuelo Eusebio. ¿Tú manifestaste que él te daba un guarapo rosado? R=Un guarapo de flor de Jamaica y uno que el preparaba era una botella él le metía monte y cosas así y le echaba aguardiente él lo metía en la nevera. ¿Para qué era eso? R=No sé. ¿Te lo daba todo los días o de vez en cuando? R=Cuando estaba sola. ¿Cuándo te quedabas sola era porque no ibas al colegio o llegabas tempano? R=Cuando no tenía clase en el liceo pude ser en la mañana o en la tarde y a veces los fines de semana y como mi mamá estaba trabajando. ¿Y tus hermanos donde estaban? R=En la calle los dos. ¿Siempre en la calle? R=Si los dos. ¿Cuando ellos salían tardaban mucho al llegar a la casa? R=Si los dos tardaban. ¿Tú manifestaste que él te golpeaba? R=Si muchas veces a mi mamá y a Yonser varas veces golpeo a su hijo y a mí. ¿Donde fue la primera vez donde recuerde que el abuso de ti, en donde vivían? R=En los bloques de Catia, en los Teques, en Catia, en el 23 de enero y el boquerón. ¿Dices que la primera vez fue en los bloques de Catia? R=Si cuando estaba pequeña. ¿Quiénes estaba en esa casa cuando eso paso, quienes vivían en esa casa? R=Estaba el papa del que ya falleció, estaba un hermano de él pero él se la pasaba en la calle estaba Yonser pequeño él y yo. ¿Tu recuerdas la primera vez que denunciaste a tu padrastro en fiscalía lo recuerdas fecha? R=No recuerdo pero era en semana santa después que termino a la semana siguiente. ¿Cuántas veces denunciaste en fiscalía? R=Aquí abajo en Catia la mar después me mandaron para la candelaria y después para parque central. ¿Tú recuerdas lo que dijiste en la primera denuncia? R=Los maltratos las ofensas los insultos que él me metía las manos me tocaban. ¿Recuerdas si indicaste la edad cuando eso te pasaba? R=A los cuatro cuando estaba pequeña. ¿La segunda vez que denunciaste recuerda lo que dijiste? R=Lo mismo. ¿Recuerdas que edad dijiste que tenia o en qué grado estaba? R=Estaba en la escuela y cuando estaba en el liceo y en la universidad. ¿Tu mencionaste a un tal Juan Carlos quienes Juan Carlos? R=El es sobrino de la bola de grasa. ¿Pero era amigo tuyo o pretendiente? R=El no era amigo mío, él quería que yo tuviera algo con el pero nunca llegue a tener algo con el intima mente no nunca. ¿Donde vivía Juan Carlos? R=En Charallave. ¿Usted nunca paso el fin de semana con Juan Carlos? R=Cuando iba con mi mamá pero sola nunca siempre estaban las hermana de él. ¿Ustedes nunca fueron novios? R=No novio así, así como tal no nunca. ¿En qué año? R=Cuando estaba en bachillerato. ¿No recuerdas el año? R=No. ¿Por qué la mamá de Juan Carlos no querías que tú estuvieras con ella en su oportunidad? R=La mamá de él que se murió porque el sabia como era él y la mamá del le decía a mi mamá que no me dejara sola con la bola de grasa. ¿Sabes si tu papa practica alguna religión? R=Si la santería. ¿Tiene algún tipo de ritos que practica en su casa? R=Si él se la pasaba en la casa hasta tarde fumando tabaco y poniendo celas y haciendo su cochinadas. ¿Tu indicaste que intentaste quitarte la vida en varias oportunidades puedes repetir eso, como fue eso? R=En el metro en caracas. ¿Qué sentiste? INCIDENCIA La fiscal: “Objeción ciudadana juez esta pregunta que está formulando la defensa es muy particular toca la sensibilidad de la joven como la pregunta que sintió ella cuando intento suicidarse”. La juez. “Objeción declarada con lugar modifique las preguntas para que pueda encontrar la respuesta que desee, sin re-victimizar a la testigo quien además es víctima en el presente asunto. LA DEFENSA PUEDE CONTINUAR CON LAS PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿Padece usted algún tipo de enfermedad o de trastorno motivado a este tipo de situaciones? R=Por los golpes que él me dio en la cabeza se me olvidan algunas cosas pero después me acuerdo y como yo me desarrolle a los 9 años empecé a convulsionar y me viene a regla o cuando no s eme baja la tención y me doblo todo y me sale espuma por la boca. ¿Has ido al médico? R=Si me voy para donde una psicóloga y lo de la espalda y la cabeza me dijo que tengo la columna con unos discos desviados y me he querido hacer los exámenes de abajo pero como está la situación si se compra para la comida no hay para otras cosas. ¿Recuerdas porque se mudaron de Ocumare? R=Porque mi mamá quería sacar a Yonser y a Yefson de ocumare. ¿Por qué? R=Porque los dos se estaban desviando. ¿Tus hermanos se quedan con tu abuela? R=En Ocumare mi abuela no vivía, y nosotros en un ranchito de Zinc vivían era Jonser, Yeison mi mamá, la bola de grasa y yo. ¿Tú peleabas muchos con tus hermanos? R=Si algunas veces. ¿Recuerdas en el tiempo que has vivido con el cuantos empleo haya tenido él? R=Varios. ¿De qué? R=Siempre ha sido de vigilante y una vez como ayudante de construcción de casa como obrero pero siempre ha sido de vigilante. ¿Mientras tú mamá y tu padrastro trabajaban quien cuidaba a tus hermanos? R=Yo nos quedábamos en la casa y como ellos no hacían caso se iban para la calle. ¿Cuando tu padrastro trabajaba recuerdas en que horario tenía? R=Como el trabajo en varias empresas trabajaba en la semana y libraba los fines de semana o si no trabajaba dos en la mañana, dos en la noche y dos días libres así dependiendo del turno. ¿Nunca le manifestaste nunca a tu mamá? R=No por miedo de que él le hiciera algo a mi mamá o ha Yonser. ¿Cuando tu manifestaste de que el te rompía la ropa que hacías tu con esa ropa? R=Me daba pena y yo la botaba. ¿Tu mamá se daba cuenta? R=Ella me preguntaba porque tenía la ropa así y yo no le respondía me daba pena y la lanzaba en la basura. ¿Nunca le comentaste nada a una amiga tuya? R=No. ¿En la casa donde vives actualmente puedes describir cómo es? R=Es un porche, tiene dos cuartos, una sala más o menos grande pero Yefson la agarro como cuarto para él y una cocinita, un baño pequeño y para guindar la ropa. ¿Cuántas personas viven actualmente? R=Ahorita estamos viviendo 4, Yrfson, Yonser, mi mamá y yo. ¿Donde duermes tú? R=Con mi mamá. ¿Y tu padrastro donde dormía cuando él vivía ahí? R=En el otro cuarto que está al frente donde yo duermo con mi mamá que él se la pasaba toda la noche haciendo brujería, fumando tabaco y prendiendo velas y tenía muchas imágenes ahí y palos. ¿Tú indicaste que en una oportunidad él se transporto? R=Si él se transportaba y agarraba a Yonser y agarraba los palos y le pegaba a mi mamá con eso y en una ocasiones me pego a mí con eso. ¿Te llegaste a dar cuenta que mientras el abusaba de ti estaba transportado? R=No sé porque mi mamá me dijo que el antes se metía drogas pero no sé si también se metía eso para poder abusar de mi porque la cara de él le cambiaba feo. ¿Cuando se transportaba le cambiaba la cara? R=Si él hablaba cosas incoherentes y feas. ¿Silveily tú has tenido novio? R=No. ¿Nunca? R=Nunca, más bien mis amigas las que estudiaron conmigo en el liceo como en la universidad ellas me decían que yo debería tener un novio que voy a llegar virgen y que me voy a morir virgen pero yo nunca le he llegado a decir nada porque me da pena. ¿Qué te motivo a que denunciaras a tu padrastro? R=Porque el golpeo a mi mamá y mi mamá se iba para el trabajo a trabajar en la mañana donde llega las camionetas de que de caracas el persiguió a mi mamá, a la señora Jacquelin y a su esposo él le saco una navaja y empezó a insultar a mi mamá y se la estaba metiendo por aquí por la costilla a mi mamá la navaja. ¿Quién te conto eso tu mamá? R=Si y la misma señora Jacquelin vio eso y llamo a unos policía y el se estaba riendo del policía y de la justicia y los mismo policía le dicen a mi mamá que él tiene que denunciarlo a él. ¿Tu mamá lo denuncio? R=Si en la fiscalía de la guaira. ¿Después lo denunciaste tú? R=Después que mi mamá lo denuncio lo denuncie yo. Es todo”. Asimismo la ciudadana Jueza procede a interrogar a la testigo en los siguientes términos:, “¿El alguna vez te llego a meter su pene dentro de ti? R=Si. ¿En dónde? R=Por delante y creo que una o dos veces por detrás obligada. ¿Y por la boca? R=Si. ¿Qué edad tenías tu cuando ocurrió eso? R=Tenía como 13. ¿Cuándo lo hizo con su pene tenías como 13 años? R=12 o 13 años. ¿Y mientras tanto lo hacía con que con los dedos? R=Con los dedos. ¿Pero la primera vez que el mete su pene dentro de ti cuando fue? R=Cuando vivíamos alquilados. ¿Qué edad tenías? R=12 o 13 años. ¿Cuándo fue la última vez que abuso de ti? R=En boquerón 2 cuando vivíamos alquilados donde Helen en la fecha más o menos que murió Chávez que me acuerdo. ¿Quiénes la bola de grasa? R=Isrrael. ¿Y porque le dices bola de grasa? R=Como él es alto y gordo y el tenia esa forma para poder ahorcar a uno, golpear a uno, maltratar a uno. ¿Es decir tú le decías bola de grasa por cariño? R=No. ¿Por qué le decías bola de grasa? R=Porque él era gordo y tenía fuerza para hacer lo que él quisiera, y maltrataba a uno y golpeaba a uno. ¿Qué tipo de protección usaba él? R=El a veces usaba condón como otras veces no y él se echaba una crema o el me lo echaba a mí. ¿Eso de las convulsiones te sigue ocurriendo? R=Si algunas veces. ¿Cuándo fue la última vez que la tuviste? R=Así como tal el boquerón que mi mamá me metió una cucharilla en la boca porque ya me estaba mordiendo la boca. ¿Cuando el dejo de abusar de ti tabeen dejaron de venir las convulsiones? R=No porque yo trataba de no desmecharme eso me ocurría a veces estando sola en la calle y escupía saliva por la boca o si no un purgante que me hacia yendo para el baño. Es todo”.

Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que no, por lo cual se procedió a diferir su continuación para el día 13 de septiembre de 2016, llegada la oportunidad la Fiscal del Ministerio Público procedió a prescindir de los siguientes medios de pruebas: “… 1- Trina Navas y Mario Layas adscrito al hospital del oeste Dr. José Gregorio Hernández, quien suscribieron el informe medico 437; de fecha 14 de agosto del 2015; 2- Dra. Mónica Jacome y Dra. Lilibeth Marzi, adscrito al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano del Seguro Social, quienes suscribieron el Informe Medico TC columna cervical, de fecha 10 de junio del 2015; 3- Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al servicio de radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales, quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna torácica de fecha 10 de junio del 2015; 4- Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al servicio de radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna lumbo- sacra de fecha 10 d junio del 2015; 5- Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna cervical de fecha 10 de junio del 2015; 6- Dra. Angelina Fernández y Crelis Marticci adscrito al servicio de radiología del Hospital Miguel Pérez Carreño quienes suscriben informe médico correspondiente a una tomografía de cráneo simple de fecha 14 de julio del 2015.6. Copia del Acta de Prueba Anticipada. Igualmente solicito que sean incorporados para su lectura los informes correspondientes anteriormente descritos. Es todo”. En igual sentido el Tribunal procedió a realizar advertencia sobre cambio de calificación en los siguientes términos: “… esta Juzgadora con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del texto adjetivo penal, procede a realizar en este acto la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica con relación a los hechos controvertidos, toda vez que durante el desarrollo del debate se ha evidenciado que el ciudadano ISRAEL MARRERO BLANCO, funge como la figura paterna y siendo cónyuge de la madre de la víctima, además de que los hechos controvertidos se desprende que ocurrieron más de una vez, es por lo que se procede a realizar la advertencia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 29 del Código Penal…”. Asimismo el acusado impuesto del precepto constitucional y demás generalidades de ley procedió hacer uso de su derecho de palabra y expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes doctora que disculpe el cual presento problemas de salud y agradezco que me pongan un poco de atención lo que me está imputando el ministerio publico yo soy totalmente inocente de lo que se me está acusando en las intervenciones que hubo acá que hemos visto que han visto las opiniones de lo que está diciendo el ministerio publico porque se basa prácticamente a una edad muy temprana de 4 años y el expediente como usted lo puede ver ciudadana juez el expediente dice que es de 6 o 8 años entonces prácticamente no el relativo o sea no es legal y no estoy de acuerdo en las versiones de las partes que han dicho las demás personas porque prácticamente no convivían con nosotros es decir la suegra es decir las demás personas prácticamente en el hogar donde estábamos nosotros era que nos mudamos era por tener un hijo vuelvo y repito doctora que no estoy de acuerdo de algo que prácticamente no he hecho y que nunca he tocado a Silveily Blanco nuca la he visto con otros ojos más bien la he visto con ojos de padres realmente me disculpa al hablar porque realmente me duele esta situación que estoy pasando que jamás, jamás me imaginaba esta situación doctora le agradezco que por medio de este tribunal y por medio de mi defensora pública a través de los medios que ustedes me ayuden a solucionar pronto esta situación porque realmente esto me ha causado problemas emocionales estoy destruido por dentro, estoy destruido emocionalmente muy mal me siento doctora y le pido a este jurado que lo que realmente siento doctora es que a mí también se me tome en cuenta porque yo no he hecho nada yo soy inocente de lo que se me está acusando solo dios sabe lo que soy inocente me disculpa doctora en la forma que estoy esto no se le hace a un hombre son tantos años y le pido a mi defensa pública a conseguir todas las pruebas el cual le agradezco bastante su apoyo agradecido estoy doctora porque usted me está atendiendo y agradecido al personal que esta ahorita Es todo”.

Asimismo se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que no y en tal sentido se procedió a diferir la continuación del presente juicio Oral para el día 15 de Septiembre de 2015, llegada la oportunidad se procedió a incorporar para su lectura las siguientes documentales: “… de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal las Documental faltantes admitidas en su oportunidad y cursantes en autos, dándose por reproducidas: 1) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL No 356-2252-757-2015, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la Médico Forense, Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. 2) EXPERTICIA SOCIAL N° 0129-2015, del 24 de abril de 2015, suscrita por la Dra. María G Vásquez, Funcionaria adscrita adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. 3) INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos funcionarios adscrito al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de junio de 2015, experticia practicada a la evidencia en la que se puede leer “ WARMING ULTRA GEL 4) INFORME MEDICO Nº 437, suscrita por los médicos Trina Navas y Mario Layas, ambos adscrito al Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández, de fecha 14 de agosto de 2015, 5) INFORME MEDICO TC COLUMNA CERVICAL, suscrita por los médicos Mónica Jacome y Lilibeth Marzi, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 6) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 7) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 8) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015, 9) INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Angelina Fernandez y Karelis Martucci , ambos adscritos al Servicio de Radiología del Hospital Miguel Pérez Carreño, de fecha 14 de julio de 2015, 10) INFORME PERICIAL Nº 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, ambos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de junio de 2015…”, las cuales estando las partes de acuerdo se dieron por reproducidas.
3.- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE

El 15 de Septiembre de 2017, en el acto de continuación de juicio, en dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Buenas tardes a todas las partes que se encuentran en esta sala en mi carácter de fiscala del ministerio publico a nivel nacional donde inicial mente el ministerio publico tuvo conocimiento de los hechos el mes de Abril del 2015 se inicio la investigación y ciudadana juez una vez concatenado y investigado los elementos de convicción que esta representación fiscal finalmente presentar una acusación que estuvo en la fase de control y una vez el auto de apertura a juicio donde fueron admitidos los elementos de pruebas testimoniales que finalmente fueron evacuados y apertura en el juicio el día 21 de junio de presente año donde figura como victima la ciudadana Silveyli Marrero en contra del ciudadano Israel Blanco es así como en el desarrollo del juicio oral y público se ha dado cumplimiento de todo los principios y que garantiza el juicio oral y público en materia de violencia de género tanto en el proceso penal. El ministerio publico lo ha visto en esta audiencia en lo sucesivo de las audiencias realizadas que efectivamente el ciudadano Israel Marrero fue la persona y así quedo demostrado en todo los testimonios y el ministerio publico pasara a desglosar cada uno de estos medios de pruebas que fue la persona que desde el años 1995 cuando la ciudadana Silveyli Marrero tenía 4 años de edad inicio unos episodios y unas conductas que fueron cercenando su derecho a la libertad aun con solo 4 años de edad es así como no cabe la duda para el ministerio publico que la finalidad primordial que tiene el estado de derecho, de justicia social y democrático es garantizar a todos los ciudadanos y bajo ese contexto el estado permita que estas personas tengan un sano desarrollo y un buen desenvolvimiento en la sociedad, por lo general los delitos de abuso sexual o los movimientos que ocurren en la esferas sexuales hacen que esta situación o condición de igualdad o de respeto mermen en las personas estamos delante den un jurídico del estado que por estado estamos obligados a garantizar como lo es la libertad sexual en el presente caso el ciudadano Israel Marrero viene ejerciendo conductas de dominio de poder valiéndose de la condición de subordinación en el hogar vulnero todos estos derecho a la ciudadana Silveyli Marrero Blanco desde los 4 años de edad aquí escuchamos por parte de la señora Silvia Blanco y pudimos apreciar la misma el tipo de hogar que fue ofrecido a Silveyli Marrero una familia bastante disfuncional hermanos que prácticamente se criaron solos no estuvieron bajo el cuidado de la madre bajo el cuidado de un padre que tomara esa representación en el hogar lo que vimos aquí fue una serie de episodios una serie de violencia por parte de este ciudadano no solamente de ella si no a sus hermanos y a su propio hijo el hijo biológico que sostiene con la señora Silvia Blanco. Ciudadana juez los delitos de naturaleza sexual siempre vemos que está formado por testimonio un reconocimiento médico legal, un vagino rectal en este caso como en el caso que nos ocupa y una evaluación psicológica los cuales son fundamentales, sabemos que quizás en la manera en que ocurrieron los hechos y las circunstancia en su comisión son hechos o situaciones que de repente o de momento estamos esperando un resultado de reconocimiento médico legal que nos va a rajar un desgarro o una desfloración resiente pero en el caso pudimos observar claramente que la ciudadana refirió los últimos episodios de violencia sexual fueron en el 2014 y la evaluación que se le es practicada a la ciudadana Silveyli Marrero es en el año 2015 obviamente para ese momento no vamos a encontrar los resultados como un desgarro resiente pero si pudimos observar acá y escuchar el testimonio del médico forense en calidad de interprete cuando manifestó que la ciudadana presentaba un himen anular de bordes lisos con desgarros incompletos según las esferas del reloj a preguntas formuladas por las partes como el ministerio público, la defensa y el tribunal se pudo determinar que efectivamente y a preguntas formuladas por el ministerio publico que si el resultado pueda ser posible en el caso si el contacto sexual fuera sido por una sola persona la cual el médico respondió que si coincidiendo también de la misma manera que la zona marcada siempre era la misma es decir que de la persona que abuso sexualmente de esta de esta ciudadana con el mismo pene y la misma características y asi quedo asentado en esta sala de juicio igualmente por otra parte tenemos el testimonio de la ciudadana Silvia Blanco quien manifestó episodios que fueron mencionados aca por parte del ciudadano Israel Marrero, también escuchamos acá los testimonios de los hermanos Josnser quien fue conteste y asevera del trato del acusado en contra de su persona así como el de Silveyli el hecho que a él siempre le llamaba la atención de que él se quedara solo con ella y de los maltratos que le efectuaba a la ciudadana así como a sus hermanos, de la misma manera ciudadana Juez aquí estuvimos escuchando a los expertos quienes señalaron y realizaron la experticia de las firmas a los manuscritos que fueron encontrados en la caja de medicina que fueron consignada por la propia víctima del ministerio publico debidamente con su cadena de custodia con los organismos correspondientes a los fines de realizar su cadena de custodia y la experticia de ley resultando que efectivamente se demostró que la escritura que contenía la caja es del medicamento suministrado por el acusado de auto a la ciudadana Silveyli causar en ella una complacencia en los actos sexuales que ahí se ejercía en su poder los manuscritos que contenía dicha caja pertenencia del ciudadano Israel Marrero, por otra parte ciudadana juez tenemos aquí el testimonio del experto físico químico quien le practico experticia al lubricante consignado por la ciudadana y manifestado por la ciudadana Silveyli en el transcurso de la investigación que fueron encontrado a pertenecía del ciudadano una vez que esta fórmula su denuncia a los efectos de informar que el lubricante era usado por el ciudadano Israel Marrero al momento de tener el contacto sexual de lo que paso que estamos en presencia de una niña que quizás no cumplía con las mismas que no tenía un comportamiento igual a la de una mujer adulta que sabemos que su por naturaleza pudiera lubricar al utilizar un compuesto de esta naturaleza y como le decía que por lo general no teníamos un resultado positivo del reconocimiento médico legal tenemos un reconocimiento muy paciente como lo es la siquis en evoluciones que fueron sometida la ciudadana Silveyli tanto psicológica como psiquiátrica que efectivamente fue una persona coherente en su testimonio, en su declaración en su verbatu que utilizo al señalar y dando detalles como y cada una de las conductas fueron desplegadas en el transcurso de los años desde que ella conoce a esta persona específicamente desde los 4 años de edad manifestando en ningún momento a pesar de las preguntas que fue sometida que si esta persona con esos indicadores de ser víctima de violencia pudiera estar mintiendo los expertos manifestaron que no inclusive tenía un acto de porcentaje de probabilidades de que el suicidio y así quedo demostrado acá manifestado por ella misma, tenemos también que los médicos manifestaron que Silveyli Marrero presentaba todos los indicadores de una víctima de violencia sexual efectivamente presentaba un estrés post traumático que el mismo pudiera ser superaron en el tiempo de terapia y que efectivamente su declaración fue coherente y sincera y en ningún momento ella mintió a las evaluaciones de las que ella fue sometidas es así ciudadana juez como efectivamente el ministerio publico en base a todo los elementos de pruebas es conteste y asevera así el ministerio publico lo demostró que el ciudadano Israel Marrero es el responsable de la comisión del delito de violencia sexual el ministerio público considera de que estamos en presencia de una violencia sexual agravada prevista en el artículo 43 ultima parte en grado de continuidad del código penal por cuanto el relato de la ciudadana Silveyli Blanco en audiencia pasada la audiencia del 6 de noviembre observamos cómo esta ciudadana narraba de manera reiterara los episodios de violencia de los contactos sexuales que tenía desde muy temprana edad es decir durante su niñez, adolescencia y ya de mujer adulta este ciudadano sin importarle el grado de parentesco o la condición de el mismo que en la audiencia de juicio que el mismo señalo que es una persona con retardo mental no le importo su condición y abuso sexual mente de ella de maneras reiteradas físicamente, psicológicamente al punto de que este ciudadano allá manifestado de sus intentos de episodios de suicidios que bien debe ser canalizados y como estado estamos obligados a mantener ese contacto con esa victima a los efectos de garantizar esa reinserción al medio ambiente a su libre desenvolvimiento y que como estados estamos también obligados a esta violencia que viene siendo ejercida a las mujeres durante tantos años ciudadana juez el ministerio publico califica nuevamente la calificación jurídica el ministerio publico está convencido de que el ciudadano Israel Marrero es el autor de los hechos por los cuales la ciudadana Silveyli Blanco ha venido siendo víctima de violencia sexual en grado de continuidad. Es todo”.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Visto lo manifestado por la fiscal del ministerio publico esta defensa en su análisis alega que la fiscalía no logro desvirtuar la culpabilidad de mi representado en el caso que hoy nos ocupa desde que se inicio el debate del juicio oral y reservado no se encontró demostrado la culpabilidad de mi representado en el presente caso mi defendido siempre esta invertido en el principio de la presunción de su inocencia siempre alego que esto se inicio en virtud de que tenia problema con su pareja y que se iban a divorciar mas sin embargo le llega una citación de la fiscalía 64 y por no tener ninguna responsabilidad acudió a la fiscalía y estos le participa que va hacer imputado por un hecho de violencia sexual, así mismo esta defensa en cuanto a la experticia vagino rectal el cual fe examinada la victima el 7 de abril del 2016 habiendo transcurrido estos hechos en el año 1995 no se le puede acreditar la responsabilidad ya que el mismo en su conclusión arrojo desfloración parcial antigua también la victima alego en su exposición que a los 12 o 13 años que mi representado la había penetrado y que también la había penetrado por la parte de atrás mas sin embargo en las conclusiones de la experticia vagino rectal alega que en la parte anal no habían lesiones que describir, así mismo ciudadana juez solicito que no se tome como medio de prueba la prueba anticipada realizada en fecha 4 de diciembre del 2015 ya que no consta en acta las firmas de las partes solicitando en este acto la nulidad de la misma trae a colación también la evaluación social realizada a mi representado que no se realizo en su vivienda y que nunca se hizo y que a preguntas formuladas por la defensa que si se podría decir que mi representado es un agresor y la misma dijo que no era su competencia en cuanto a los brebajes que según dice que mi representado le dio a la víctima no se logra demostrar en lo mismo ya que a ciencia cierta no contamos de que en realidad eso hubiese pasado quiero destacar también que la presunta víctima la ciudadana Silveyli también a recibido tratamiento porque ella convulsionaba quiero alega también que mi representado siempre ha sido que una persona que siempre ha trabajado y se puede notar ya que le realice su historial en cuanto al seguro social y cuenta con 650 cotizaciones mas puede decir que era una persona que siempre estaba en la casa de la víctima en cuanto a los informes realizados por los técnicos o expertos que tomo este tribunal como medio probatorio quiere decir esta defensa que este tribunal vulnero el contenido del artículo 224 ya que en sentencia nº 1550 del 27 de noviembre del 2012 la sala preciso una aclaratoria el cual señala que todo experto puede estar juramentado por cuanto esta invertida en las actuaciones como experto en la investigación en el presente caso su participación que debe cumplir por lo señalado en el presente artículo ciudadana juez también quiero alegar que el in dubio pro reo que la duda siempre va a favorecer a mi defendido en cuanto a la calificación solicitada por el ministerio publico esta defensa que la desestime por cuanto estos hechos que ocurrieron en el años 1995 no fueron exactamente comprobado que pasa que si hubo cambio de residencia de un lado al otro de caracas a la guaira y a Los Valles del Tuy pero era porque la mama de Silveyli tenía un hijo que era mala conducta y entonces era por eso que se trasladaban de un lado al otro porque temían por su vida por todo lo anteriormente expuesto ciudadana juez solicito que dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a otorgar el derecho a Réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido procede el representante del Ministerio Público hacer uso del mismo manifestando lo siguiente:
“El ministerio publico en relación a lo manifestado por la defensa observa a la acreditación de los expertos hace saber que efectivamente el ministerio publico en relación a los expertos que realizaron la evaluación psicológica y psiquiátrica a la ciudadana Silveyli Marrero Blanco está perfectamente acreditado por la resolución y oficial de la república los mismo no es primera vez que realizan este tipo de experticia y están acreditado inclusive sin mal no recuerdo en el encabezamiento de la experticia establece las atribuciones y la calidad que tienen y están facultados para realizar la experticia finalmente vemos como acá la defensa si así lo hizo en el debate del juicio oral y público han querido trascolar toda esta situación a los hechos de la conducta predictual que pueda tener los hijos de la señora han atribuido a la responsabilidad de los hechos a que la mama trabajaba, que han dejado a los niños solos y a las mudanzas que han tenido constantemente a diferentes sitios pero ciudadana juez está claro que este ciudadano ha sido el que ha cometido este hecho aquí declaro en audiencia pasada a preguntas formuladas por el tribunal es una persona totalmente evasiva en la realidad de la situación que está enfrentando es una persona que carece de empatía lo mismo dijo la evaluadora aquí en el juicio que es indiferente a los demás, es una persona que utiliza un lenguaje un poco coherente no usa un lenguaje conocido y usa términos desconocidos a los efectos de establecer una conversación con cualquier persona es asi como el ministerio publico está convencido y así lo mantiene y lo sostiene a los efectos razonantes de la declaración de Silveyli Marrero Blanco manifestar cada una de los episodios de los abusos sexuales a los que fue sometido durante tantos años por ese ciudadano dio detalles como este ciudadano sin importarle si ella podía escoger de con quién y cuando ella podía establecer un contacto sexual este sin importarle la vulnero las veces que lo hizo y las oportunidades que tuvo porque las circunstancia se lo permitieron de causarle ese daño emocional y psicológico tan marcado como lo vimos todos en esta sala aquí lo vimos lo sentimos en su declaración. Es todo”.

En igual sentido hace uso del derecho a réplica la Defensora Pública Segunda quien expuso:
“Ratifico en cada una de sus partes y solicito una sentencia absolutoria es todo”.

En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 y 332 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. Lo cual se procedió a interrogar al imputado de autos el ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, identificado ut supra, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Quiero hacer uso de mi derecho de palabra para concretar algunos puntos, una de las cosas es que estoy presentando problemas de salud y a raíz de esto se me ha complicado, lo que me está imputando a mí el Ministerio Público de lo que está diciendo, yo soy totalmente inocente de lo que se me está imputando, yo soy totalmente inocente y no estoy de acuerdo con eso, porque además hablan de unos hechos que se basan en una edad muy pequeña de cuatro años y el expediente como usted lo puede ver ciudadana juez, el expediente tiene donde se lee de 6 a tal vez ocho, entonces eso no coincide con el calificativo legal, no estoy de acuerdo prácticamente con las demás versiones que han dicho las personas, porque prácticamente no convivían con nosotros, es decir la suegra, es decir las otras personas, prácticamente los que estaban en el hogar donde estábamos nosotros, verdad y era lo malo de tener un hijo mala conducta, vuelvo y repito doctora, no estoy de acuerdo, se me están acusando prácticamente de algo que no he hecho y jamás y nunca he tocado a Silveilys blanco nunca la he visto con otros ojos, más bien la he visto con ojos de padre, como padre doctora, realmente me disculpa al hablar porque me duele bastante en el alma esta situación que estoy pasando, esta gran prueba que estoy pasando porque jamás, jamás me imaginaba esta situación doctora, más bien le agradezco que este Tribunal y a mi defensoría pública a través del medio y a través del todopoderoso doctora, que sea usted que me ayude a solucionar mi situación doctora, porque realmente esto me ha ocasionado problemas emocionales, estoy destruido por dentro doctora, estoy destruido emocionalmente, muy mal me siento doctora, he perdido, he empeorado, porque muy mal como me siento doctora, que a mí también se me tome en cuenta, que se me haga justicia a mi también porque yo no he hecho nada, yo soy inocente de lo que se me está acusando, inocente doctora, solamente dios sabe que soy inocente, me disculpa doctora en la forma que estoy expresándome pero no puedo controlar lo que siento por dentro, después de tantos años, para qué doctora, tantos años, ah, tantos años ah para morir, esto no se le hace a nadie doctora, quiero doctora de todo el comentario que estoy haciendo pido a mi defensoría pública que me ayude a conseguir toda la verdad como es, como siempre lo ha hecho, gracias a la doctora Nevida Vargas, la cual es constante en su apoyo en este caso, agradezco a su personal y a usted doctora, por lo que está haciendo, agradecido personalmente ahorita, es todo lo que tengo que decir, muchas gracias y buenas tardes. Es Todo”.

4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró:
“…Realizada la valoración por parte del Tribunal de los medios de prueba recepcionados y atendiendo al principio de la Libre Convicción Razonada, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los efectos de dictar la Sentencia debe tener la certeza absoluta en cuanto a la culpabilidad o inocencia del acusado, en tal sentido, considera este Tribunal que previa advertencia al cambio de calificación jurídica conforme a lo establecido en el artículo 333 del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Violencia Sexual en Grado de Continuidad, es decir el mismo tipo penal pero con la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, toda vez que de los hechos que fueron fijados y controvertidos en el presente Debate de Juicio Oral, se pudo observar que los mismos se iniciaron desde que la ciudadana Silveilys Blanco era una niña, siendo que en reiteradas oportunidades había sido objeto de abuso sexual por parte de su Padrastro quien además la reconoció legalmente, los abusos de los cuales fue objeto la ciudadana Silveilys consistían en contactos sexuales no deseados por ella conjuntamente con agresiones físicas, razón por la cual la calificación jurídica provisional por la que se inició el presente Debate fue el de Violencia Sexual tipo penal que se encuentra previsto en la ley especial que rige la materia, y siendo que dichos actos se ejecutaron de manera reiterada en diferentes fechas, siempre consistiendo en contactos sexuales no deseados, es por lo que se procedió a realizar la advertencia en cuanto a la calificación por cuanto al existir varias violaciones a la misma deposición legal, en fechas diferentes, se configura lo previsto en el artículo 99 del Código Penal. Así las cosas, esta Juzgadora procede a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones: Ciertamente no basta un solo testimonio para que a esta juzgadora o este tribunal pueda apercibirse de los hechos que fueron debatidos y por eso hay un grupo de pruebas que se formaron aquí en este juicio como son las Deposiciones de los Testigos Expertos, estos son: LIC. CIRO MUÑOZ, quien evaluó a la ciudadana Silveilys Blanco Marrero, quien explicó las conclusiones a las que arribó luego de evaluar a la referida ciudadana quien funge como víctima en el presente asunto, indicando que presentaba “secuelas producto del abuso sexual repetido y continuado”, siendo que además descartó la existencia de algún retardo mental, diagnosticando finalmente un Trastorno de Estrés Postraumático Crónico; DRA. MARÍA VÁSQUEZ, Médica Psiquiátrico de profesión, quien entre otras cosas refirió el alto porcentaje de que la ciudadana Silveilys quien ya en anteriores oportunidades había intentado quitarse la vida volviera a realizarlo, ubicándose en un 99% de probabilidades, ratificando además la ausencia de algún retardo mental, corroborándose además lo expuesto por el experto Psicólogo en cuanto a los cambios en sus hábitos psicobiológicos, emocionales y del comportamiento productos de la violencia psicológica, física y sexual, agregando además su apreciación personal con relación al estado actual de Silveilys como la “Amputación del Alma” visto el grado de afectación que la misma a la fecha aún presenta; DR. JESÚS HERNÁNDEZ, médico forense, quien interpretó la experticia médico legal de la víctima, cuya deposición permitió ilustrar a este Tribunal y a las partes sobre la evaluación vagino rectal, en la cual y a preguntas formuladas por las partes indicó que efectivamente los desgarros a las 7 según las esferas del reloj, y en el presente caso parcial, podían haberse producido por la introducción de un mismo miembro viril, u dedo, es decir, siendo el mismo siempre, y que dicho desgarro puede producirse válidamente conforme a la anatomía del himen en la adolescencia, todo lo cual puede corroborarse con el testimonio de la víctima, el cual luego de ser valorado por esta Juzgadora, pudo verificarse la AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, ya que si bien es cierto que desde temprana edad la víctima comenzó a usar calificativos como “bola de grasa” en contra del acusado de autos, tal y como lo manifestó en Sala, motivado a la repulsión que sentía hacia su persona por los actos ejecutados en contra de su integridad, no es menos cierto que fue luego de mucho tiempo que la misma decide hablar, ya que en principio y por muchos años pensaba que era algo normal que debía ocurrir, percatándose de que no era de esa forma cuando comienza a interactuar con sus amistades del colegio y universidad que observa que la relación padre e hija no son de esa forma, aunado al hecho de que se encontraba bajo amenaza y coacción por temor a que le fuera a realizar algún daño a su madre u otro miembro de su familia incluso a ella misma por lo cual decide callar, siendo una reacción típica en casos como éste, toda vez que la manipulación que puede ejercer el agresor sobre la víctima logran silenciarlas, al punto de querer atentar contras sus vidas al disminuir el valor a su dignidad personal, así como su menosprecio llegando a perturbar su sano desarrollo e incrementándose los niveles de depresión, corroborándose lo anterior con los testimonios esgrimidos por los expertos quienes indicaron ausencia de algún trastorno mental u alguna otra enfermedad que pudiera poner en duda el testimonio de la víctima. Por otro lado, pudo observar quien aquí decide que existió VEROSIMILITUD EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, que fuera rendido ante esta Sala, ya que en todo momento mostró coherencia y solidez en su declaración corroborándose además con el resto del acerbo probatorio, indicando detalles importantes sobre los hechos señalando los distintos lugares en que ocurrieron: esto es en Catia, Valles del Tuy, en distintos momentos, ya que se iniciaron cuando estaba en preescolar, prosiguiendo mientras se encontraba en la escuela y continuando aún estando en la universidad, en situaciones en las que se encontraba a asolas con el Acusado de autos, quien la obligaba a acceder a un contacto sexual no deseado, precisando fechas como “El Caracazo” y la muerte del “Presidente Chávez”, entre otros, como alguna de las fechas en que ocurrieron estos eventos; igualmente indicó el modo en que eran ejecutados los mismos, ya que específicamente y de forma reiterada señalaba que le rompía su ropa encima, la golpeaba fuertemente, incluso contra la pared, le llenaba de espermatozoides, en otras oportunidades le colocaba películas pornográficas, llegando a usar un “gel”, así como también le suministró un medicamento denominado “Stiylnox” con algunos brebajes, con el fin de acceder al contacto sexual no deseado por ella. Finalmente del testimonio de Silveilys se desprende la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, ya que al deponer sin ambigüedades ni contradicciones, relató los hechos y contestó todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ella, cuando con detalles relataba los actos sexuales y violentos de la que fue objeto. En este mismo orden ideas, depuso ante esta sala, la Experto Joana Anaís Monterrosa, quien es Lic. En Química, la cual practicó expertica sobre un gel que le había sido suministrado indicando que el mismo está destinado para ser usado como lubricante en las relaciones sexuales. Igualmente con la declaración del Experto Joelgrin Emilio Flores quien interpretó la experticia Documentológica en la cual indicó al tribunal con detalles que la referida experticia era de certeza, y que sin lugar a dudas la escritura que estaba en la caja de pastillas Stylnox objeto de experticia, sin lugar a dudas correspondían al ciudadano Isrrael Marrero, pastillas que conforme al verbatum de la víctima le eran suministradas conjuntamente con brebajes para los momentos en que ejecutaba el acto sexual por ella no consentido. Finalmente pues para esta juzgadora quedan acreditados los hechos que fueron fijados y objeto del presente Debate, los cuales se subsumen en el tipo penal de Violencia Sexual en Grado de Continuidad, no quedando dudas de la responsabilidad y participación del ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ y que fueran ejecutados en contra de la ciudadana SILVEILYS MARRERO BLANCO. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.023, quien es venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03/02/1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO BLANCO. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISIEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. CUARTO: Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 15 de Mayo del año 2033. QUINTO: No se condena en Costas al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ. SEXTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal. OCTAVO: Con la lectura y firma de a presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

1. Declaración del Lic. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.119.349, Licenciado en Psicología, en el cargo de Profesional Forense III, en la Unidad Técnica Especial en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
2. Declaración de la Dra. MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.890.655, Médico Psiquiatra, Profesional Forense II de la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
3. Declaración de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.405, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
4. Declaración de la Lic. Lic. CARLA JENIREE MILLAN NEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.563.740, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
5. Declaración de la ciudadana Dra. INDIRA LUCIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.692.940, Médico Psiquiatra, en el cargo de Profesional Forense, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
6. Declaración de la Lic. JOANA ANAIS MONTERROSA JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.617.735, química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar el Informe Pericial N° 9700-035-ALFQ-233.
7. Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, quienes Medio Forenses desde hace 15 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar conforme al texto adjetivo penal, el Informe Médico Legal N° 356-2252-757-2015, de fecha 09 de Abril de 2015, suscrito por la Médico Forense Dr. Edward Moran.
8. Declaración del Funcionario JOELGIN EMILIO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 21.014.820, Adscrito al área de Documentologia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cargo Detective Experto, citado para deponer sobre la Experticia Documentológica N° 9700-030-1649-2015.
9. Testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.309.447, testigo referencial.
10. Testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.866, testigo referencial.
11. Testimonio del ciudadano YONSER ENRIQUE MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.582.833, testigo referencial;
12. Testimonio del ciudadano YEFSON ISMAEL MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 24.636.666, testigo referencial.
13. Testimonio de la ciudadana LUISA JACQUELINE CARRERO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 11.158.984, testigo referencial.
14. Testimonio de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17489800, testigo víctima.
15. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL No 356-2252-757-2015, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la Médico Forense, Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas.
16. Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe Social, suscrito por la Lic. Eva América Hernández, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
17. Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe Social, suscrito por la Lic. Carla Mejías, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
18. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos funcionarios adscrito al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de junio de 2015, experticia practicada a la evidencia en la que se puede leer “WARMING ULTRA GEL”.
19. Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del INFORME MEDICO Nº 437, suscrita por los médicos Trina Navas y Mario Layas, ambos adscrito al Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández, de fecha 14 de agosto de 2015.
20. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del INFORME MEDICO TC COLUMNA CERVICAL, suscrita por los médicos Mónica Jacome y Lilibeth Marzi, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
21. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
22. INFORME PERICIAL Nº 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, ambos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de junio de 2015.
23. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del EXPERTICIA PSICOLOGICA DE FECHA 27/04/2015, EMANADO DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUSCRITO POR EL DR. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, practicada a la ciudadana Silveilys Marrero Blanco.
24. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del Experticia Psicológica de fecha 27-01-2016, suscrito por el Dr. Ciro José Muñoz Valero, practicada al ciudadano Ysrael Marrero.
25. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Experticia Psiquiátrica N° 0129-2015, del 24 de abril de 2015, suscrita por la Dra. María G Vásquez, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas practicada, a la ciudadana Silveilys Marrero Blanco.

Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.

En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León.
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, es por ello que esta juzgadora, observa que el tipo penal por el cual se juzga al acusado de autos, es el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO BLANCO, en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

La Representante del Ministerio Público ratificó la acusación presentada en contra del acusado YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.023, en virtud de que los hechos acontecieron desde el año 1993, aproximadamente, aún cuando la víctima era una niña, en momentos en que se quedaba a solas con el acusado, éste aprovechaba para ultrajarla y abusarla sexualmente de una forma violenta, a medida que transcurría el tiempo intensificaba más el abuso llegando a penetrarla alcanzada la adolescencia vía vaginal y golpeándola salvajemente ocasionándole lesiones, llegando a desmayarse en ocasiones producto de los golpes, para ejecutar estos actos en contra de la humanidad de la víctima se valía de películas pornográficas, lubricantes e incluso de medicamentos para que no sintiera absolutamente nada, así transcurrió aproximadamente hasta el año 2015, siendo afectada la víctima del presente asunto al punto de atentar contra su vida en varias oportunidades, como consecuencia lo acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público logró romper el principio de presunción de inocencia, así pues esta Juzgadora en el devenir del juicio advirtió cambio de calificación ya se observó que evidentemente se encuentra acreditado los hechos de forma precisa y circunstancia que se circunscribe dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se verifica en las audiencias oral y reservada celebradas por este Tribunal, tal como se evidencia de lo siguiente:

1.1. Declaración del CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.119.349, con relación a la evaluación psicológica realizada a la víctima Silveily Marrero, Blanco conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.119.349, Licenciado en Psicología, en el cargo de Profesional Forense III, en la Unidad Técnica Especial en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con 2 años de experiencia en la Institución, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la victima presentaba un testimonio coherente, lógico, creíble y descarta cualquier manipulación, por cuanto la evaluación era de carácter científica y por ende da certeza por cuanto aplicaba ciertos métodos para afirmar que lo que estaba refiriendo la victima realmente sucedió, señalando textualmente lo que expreso la víctima durante la entrevista, y que al ser evaluada observó que la misma aparenta una edad inferior a la que tiene cronológicamente, además de ello deja constancia de que la misma no tiene retardo mental tal y como indicó su progenitora y así dejó expresa constancia cuando dijo: “(…)Al examen mental que es un corte del estado mental la joven al momento de la entrevista, se trata de una adulta femenina de 28 años, (…) aparenta una edad inferior a su edad cronológica, (…)Expresión facial que denota preocupación y angustia. Psicomotricidad enlentecida, arrastra los pies al caminar, se frota las manos lentamente. Estado de ánimo depresivo, señalando temores y nerviosismo posterior a los episodios repetidos de abuso sexual. Lenguaje claro y comprensible, orientada en persona lugar y tiempo. Entiende su presencia en el Ministerio Público aportando la información requerida de manera lógica y coherente. Con claridad en sus ideas y conocimiento preciso de los hechos denunciados, su discurso gira en torno a los hechos y su preocupación por la actitud violenta que pueda tomar el victimario al enterarse de la denuncia (…)”, lo que concuerda perfectamente con lo expuesto por la victima al relatar en el debate el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, la víctima tenía una afectación emocional crónica producto de los hechos controvertidos al presentar secuelas producto del abuso sexual repetido y continuado perpetrado por su padrastro, síntomas como la ansiedad constante, pensamientos recurrentes sobre el hecho, miedo intenso de volver a ser victimizada, pesadillas, referentes al evento y síntomas somáticos como dolores de cabeza, con la presencia de un trastorno de estrés postraumático crónico, no así de daños orgánicos cerebrales, es decir no hay indicadores de que pueda tener un retardo mental, y así se desprende de la deposición del experto al indicar: “…no se observaron indicadores sugestivos de daño o alteraciones orgánicas cerebrales. En las pruebas psicológicas presenta indicadores de afectación emocional producto del abuso sexual crónico perpetrado por su padrastro. Se observan indicadores de ansiedad, miedo, intenso, desvalorización, sentimientos de inadecuación, inadecuada percepción de sí misma y preocupación por las relaciones con los otros. Presenta ansiedad y culpa respecto a las actividades relacionadas con la sexualidad. Es una persona pasiva, introvertida, tímida, con reacciones de tipo depresivo, se muestra dependiente e infantil. Experimenta el medio que le rodea estresante, agobiante con escasas defensas para afrontar las demandas del medio. Silveily está consciente de la situación de abuso sexual padecida y refiere que no lo había contado nada por las amenazas de su padrastro. Reconociendo que fue víctima de engaño y abuso de poder por parte de su padrastro. Realiza un esfuerzo por superar sus dificultades psicosexuales utilizando conductas evitativas de lo sucedido(…)La madre refiere que tiene limitaciones intelectuales (retardo metal leve), sin embargo no se observan estos indicadores compatible con dicho funcionamiento, observando más bien una inteligencia que impresiona como promedio baja (…) indicadores estos comunes presentes en las mujeres, niñas y adolescentes que han sido abusados sexualmente, siendo tales hechos subsumidos al derecho, considerando quien suscribe que los hechos acreditados por el Ministerio Publico y denunciados por la victima, resultaron plenamente probabos en el debate oral y privado no generando dudas en esta Juzgadora que haya ocurrido en reiteradas oportunidades un acto sexual, por lo cual considera quien suscribe que los hechos acreditados han sido perfectamente probados. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo que su declaración establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba. Y ASI SE DECIDE.

1.2. Declaración del CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.119.349, con relación a la evaluación psicológica realizada al Acusado YSRRAEL MARRERO, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración del CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, identificado ut supra, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que el ciudadano Ysrrael Marrero presentaba un “… Lenguaje rebuscado, con uso de palabras técnicas y neologismos, por momentos poco comprensibles. Con tono de voz adecuado a la situación. Estado de ánimo eutimico dentro del rango de lo normal. Afectividad congruente con su discurso. Pensamiento de curso normal, con asociaciones que por momentos no son compresibles, el cual gira en torno al acontecimiento denunciado(…)”, por otro lado al examen mental “…no se observaron indicadores subjetivos de daño o alteraciones orgánicas cerebrales. Las entrevistas clínicas y las pruebas psicológicas aplicadas, dan cuenta de un funcionamiento psicológico inadaptado que puede atribuirse a deficiencias o conflictos en la capacidad de relacionarse con su medio habitual. Los hallazgos indican la presencia de una personalidad egocéntrica, auto expansivo cargado de teatralidad, con tendencias a mentir y ocultar información que le puede perjudicar. Se muestra hipercrítico hacia los demás, con una excesiva de descostrarse como una figura “entallable y correcta en su proceder tanto en su familia como a nivel laborar y social”. Con dificultad significativa para el control de los impulsos, es una persona que actúa de manera rápida e impulsiva guiado principalmente por los estímulos presentes en el momento, con escasa mediación cognitiva y baja capacidad de auto control. De la evaluación también se evidencia con una importante carga de hostilidad y agresividad hacia el medio que lo rodea, el cual percibe como amenazante. Esta hostilidad y agresividad la evidencia en un componente expresivo y otro experiencia. En el componente expresivo se presenta como una persona que puede ser capaz de ejecutar violencia física hacia los demás sin medir consecuencia, además de tener la tenencia a inicial o involucrarse en conflicto donde de ejerce la violencia…”. Es de observar que le fue detectado por el experto al momento de la evaluación “…odio hacia los demás, en especial hacia la figura femenina, sentimiento de iras hacia el mundo, basado en las posibles malas experiencias de vida que ha tenido desde su niñez…” Así las cosas concluye el experto que “… para el momento de la evaluación hay presencia de psicopatología. Los indicadores obtenidos durante de la evaluación son compatibles con la presencia de un trastorno mixto de la personalidad (F61): Narcisa de inestabilidad emocional) y disocial. La patologías anteriormente señalada, no produce interferencia o incapacidad en la consciencia, es decir que sus acciones no están privada de juicio, de raciocinio, ni de pérdida de la realidad, como tampoco existe ningún factor que lo prive de la voluntad para haber cometido los actos que se le investiga. Es decir que el ciudadano en cuestión conocía perfectamente las consecuencias de sus acciones y aun así pudo haber sido capaz de ejecutarla con una alta probabilidad sin sentir culpa o arrepentimiento…”, lo que concuerda perfectamente con lo expuesto por la victima al relatar en el debate el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, con relación a la violencia que sobre ella ejercía e incluso con su progenitora en los momentos en que el acusado la agredía sexualmente de forma continuada, razón por la cual esta declaración del experto valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa este Tribunal, que se trata del dicho de una profesional de la psicología, el cual con su dicho no solo refleja la presencia de la psicopatología del acusado sino además el odio y animadversión que siente hacia el género femenino acreditando así la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.

1.3. Declaración de la Dra. MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.890.655, Médico Psiquiatra, Profesional Forense II de la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la evaluación realizada a la víctima Silveily Marrero, Blanco conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración de la Dra. MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, quien fue clara, verosímil, firme y fluido en su testimonio, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que la víctima presentaba un estado depresivo agudo producto de los abusos a los que había sido sometida por parte del acusado durante tanto tiempo, viviendo una vida triste y ansiosa llegando atentar contra su vida e incluso sin posibilidades de que pudiera cesar su condición toda vez que para le fecha aún existe un 90% de probabilidades de que intente suicidarse por lo cual concluye que en sus años de experiencia no había tenido un caso tan triste y doloroso como el que vivió la víctima Silveilys Marrero, de quien dice la experta le fue “amputada el alma”, con lo cual elimina toda posibilidad de que la víctima pueda tener una vida sexual saludable y que a pesar de ser una mujer adulta su edad cronológica no coincidía con su timbre de voz y en general con su percepción sobre la vida, tal y como lo depuso en sala al responder a las preguntas formuladas por las partes lo siguiente: “(…)¿Puede mantener esta reacción en el tiempo estamos hablando de una denuncia que ella venía siendo víctima de abuso sexual desde los 5 años y usted la evaluó a los 28 años, esto se puede mantener en el tiempo? R=Esto es tan doloroso que esa niña se ha mantenido triste y ansiosa en todo estos años porque esto con relación a los hechos ella comienza a ser víctima desde la infancia alrededor de esa edad cuando en entrevista con la madre que ella se caso con esta persona cuando la niña tenía 6 años aproximadamente que en el 2013 y lo relaciono que fue el año de la muerte por eso lo tenía tan vivo, cuando ella me da la cifra yo le pregunto que porque ese año y ella me dijo que eso fue el fallecimiento del presidente Chávez y ese día que el fallece yo decido no más violencia y fueron todos esos años y se restauro a ella una ansiedad y una depresión, (…). ¿Nos podría indicar cuándo entrevisto y Silveily Marrero fue conteste en su declaración pudo haberla hecho pensar de que esta simulando todo esos síntomas que presentabas? R=No yo salí muy angustiada, hay casos que uno de verdad como le dije a la doctora con ella me toco después de 30 años de servicio, salí aterrada, nosotros pasamos un test del testimonio tiene 19 pasos que tiene que cumplir ella lo cumple todo, en el pensamiento es donde uno clasifica la fantasía y la mentira y ella no tiene nada de eso ni tiene delirio como es en el caso de la locura el curso del pensamiento el contenido de irradiación todo está acorde a lo vivido y la contra transferencia que es la otra aspectos del análisis cuando uno conversa con la persona como uno queda uno tiene que analizar, como quedo yo emocionalmente(…) y en ese análisis de cómo quedo después de la conversación con esta persona es de una gran impotencia y de una gran tristeza y decir cómo esto es posible que esto ocurre y nadie se dé cuenta esa es la sensación ella no está mintiendo. (…)¿Doctora de no haber denunciado Silveily esto que vivió desde su corta edad pudiera haber caído en un trastorno mental a futuro? R= Ella ya lo tiene, ella tiene un trastorno de ansiedad y de depresión que tiene que ser tratado porque esta depresión de ella ya ha tenido tres intento suicidas y a ella se le puede pasar la mano y matarse, esto es por el lado de la depresión y ella incluso hablo que con un cuchillo intento matar a su padrastro o sea que eso va para un homicidio también para un momento determinado también para un suicido o sea la desgracia puede llegar a esos términos pero de esta niña no ser tratada y quedarse callada quien sabe si esto termina en una locura que son los procesos psicóticos en el examen mental se aclaro pensamiento y no había delirio que es de lo que habla la locura pero eso no quiere decir que esa muchacha bajo estos estresores durante este tiempo desarrolle un tipo de locura reactiva al cuadro(…)¿Qué fue lo que ocasionaron a Silveily Marrero para que presentara estos síntomas? R=El abuso psicológico, físico y sexual en el transcurso de todo estos años, esto fue una situación crónica en todo estos años por eso ella hace esta depresión y esta ansiedad (…) ¿Volviendo al tema del suicido, pudiera decirme usted de lo que pudo percibir, qué fue lo que la indujo a ella propiamente al suicidio, qué acto qué hecho, qué situación específica? R= siempre fue el desencadénate el abuso sexual, las condiciones en la que ella se veía, se conseguía y otra vez los mismo y otra vez pasar por esto y ella no quiere, siempre fue el abuso sexual. ¿Cuál de todo estos hechos, a los abusos a lo que ella fue sometida durante el tiempo, cuál fue el que le causo mayor impacto, desde el momento que usted la evaluó, o aquél que realmente le produjo el daño, no es lo mismo hablar un abuso a una niña de 5 años estamos hablando de un abuso, un abuso a la confianza a una persona que ya está en la adolescencia a una persona que ya está en la adultez, por ejemplo, no es lo mismo hablar de un embarazo y el impacto que puede tener en una niña que en un adolescente y las consecuencias que esto pude traer en la vida de una persona, al hablar del embarazo de una mujer adulta cuando el mismo no sea deseado, porque evidentemente una mujer adulta tiene una proyección de vida, y una situación muy distintas a cuando es menor de edad, esta pregunta se la hago porque evidentemente las consecuencias de cuando es un abuso son muy diferentes a las de una violencia sexual conocida violación, o lo que usted decía que el abuso le puede ocasionar miedo o de pronto la consecuencia pudiera ser un suicidio entonces le hago todo este preámbulo porque me gustaría saber si dentro de todo lo que usted evaluó de los hechos constantes en varios momentos, desde los 5 años y de manera continua, cuál fue el que ella le refirió a usted que la llegó a impactar más o afectar más? R=La afectación el repudio la impotencia apareció, desde que ella recuerda más claro todo, siempre fue igual, siempre fue miedo, siempre fueron golpes, incluso fueron golpes en la espalda ella recibió muchos golpes en la espalda, recibió golpes en su cabeza, ella dice en un relato que ella estaba a veces viendo comiquitas y me quitaba las comiquitas y me ponía películas pornográficas y para ella eso era terrible, ella no entendía lo que ella estaba viendo ahí, y de paso entonces le decía que lo que estaban haciendo esas mujeres me lo tienes que hacer a mí y la impotencia siempre fue la misma, y además él ya va a llegar mi mamá, esa premonición que ella vivía siempre, ya mis hermanos van a salir se van a ir ella sabía lo que venía. ¿Pero no le dijo desde que edad comenzó eso específicamente? R=Desde los 5 o 6 años empezó estos abusos esto en la casa del papa de el donde fue primer lugar donde vivió esta familia. ¿Creo que una de las preguntas formuladas por las partes que le preguntaban cuales pudieran ser las consecuencias de este tipo de abuso en una mujer, usted decía que puede ser muy cerrada, muy callada o puede ser muy promiscuas? R=En el área Social. ¿Le llegó a manifestar si ha tenido relaciones sexuales con otras personas diferentes a la que ejercía este tipo de abuso en ella? R=No, no quiere pro nada, y yo le pregunte que si quiere tener hijo y ella dijo que no que si ella quisiera tener hijo no iba a ser a través de una relación sexual, que lo iba a tener a través de una inseminación artificial (…)¿Desde el punto de vista de la psiquiatría usted hizo mención de que no era lo mismo escucharla, a mirarla a analizarla, que cronológicamente no coincidían, me gustaría que precisara un poco más al respecto, es decir de lo que usted pudo percibir? R=El timbre de la voz, yo le calcule unos 8 o 9 años, al timbre, incluso cuando salgo a la sala, buscaba a una niña, porque uno tiene el nombre en la solicitud pero no la edad, uno no sabe a qué se va a enfrentar cuando es un abuso sexual, sabemos que puede ser una niña o un varón y cuando yo la veo, empezó la evaluación, la actitud, la voz, ya comienza la evaluación psiquiátrica, y ya cuando la oigo, su razonamiento, su postura, su vestimenta es de una mujer que necesitó inconscientemente quedarse niña en su voz, ser infantil, eso la ayudaba a ser mas protegida de la madre quizás, eso la ayudaba a no te metas más conmigo si soy una niña, quizás inconscientemente en la voz no maduró, pero el contenido es de una mujer, la voz es de una niña no es la voz de una adulta el contenido así sea una niña eso no se le hace a un niño ni que tenga 6 meses ni al llanto de un niño hay que hacer eso(…)¿Puede en algún momento de su vida Silveily Marrero Blanco superar el trauma vivido? R=El pronóstico es reservado doctora, en lo seres humanos nunca se sabe que cambio puede haber y yo quisiera que ella se mejorara, pero el pronóstico es ,uy malo, muy malo, yo le decía a mis compañeros que estos casos de violencia tan crónicos, porque fueron muchos años, si yo me pusiera en los zapatos de un juez para entender esto, yo soy católica y desde el catolicismo la teología habla de que existe el alma, si un paciente llega con la amputación de una pierna porque es diabético, el cirujano tiene que cortar la pierna y la gente lamentablemente lo acepta pero se entiende porque la diabetes puede pasar ese nivel, pero para yo colocar un esquema, para tratar de hacer entender que tan grave es esto, es como apuntar el alma, si el alma fuera física y le pudiéramos quitar un pedazo, el abuso sexual desde la infancia es apuntar el alma, muy mal pronóstico. ¿Existen más probabilidades de que ella llegue a suicidarse? R=Si eso está latente eso es una bomba de tiempo. ¿Porcentaje doctora? R=Un noventa por cierto…”, testimonio que al ser adminiculado con el resto del acervo probatorio corroboran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la víctima manifestó que ocurrieron los hechos, así las cosas esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio al testimonio de la experta por considerar que los hechos acreditados han sido perfectamente probados. La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo que su declaración establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba. Y ASI SE DECIDE.

1.4. Declaración de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.405, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la entrevista realizada al acusado Ysrrael Marrero, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, identificado ut supra, expresó al Tribunal su apreciación con relación al acusado, el cual se mostró evasivo, escueto en su entrevista y así lo expresó la experta cuando dice: “…se mostró bastante vació no aportaba mayores datos al respecto solamente se identificaba como que él no había hecho nada que él no maltrataba físicamente a ninguno de ellos y que eso eran calumnias que se estaban levantando en su contra…”, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar el entorno en el que el acusado convivía con el resto del grupo familiar, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.
1.5. Declaración de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, titular de la cedula de identidad Nº 6.673.405, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la entrevista realizada al acusado Ysrrael Marrero, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

La declaración de la Lic. HERNANDEZ MATTEY EVA AMERICA, identificado ut supra, expresó al Tribunal su apreciación con relación al acusado, el cual se mostró evacivo, escueto en su entrevista y así lo expresó la experta cuando dice: “…se mostró bastante vació no aportaba mayores datos al respecto solamente se identificaba como que él no había hecho nada que él no maltrataba físicamente a ninguno de ellos y que eso eran calumnias que se estaban levantando en su contra…”, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar el entorno en el que el acusado convivía con el resto del grupo familiar, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.
1.6. Declaración de la Lic. Lic. CARLA JENIREE MILLAN NEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.563.740, Trabajadora Social, en el cargo de Profesional Forense II, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la entrevista realizada a la Víctima Silveilys Marrero, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración de la Lic. CARLA JENIREE MILLAN NEJIAS, identificado ut supra, se puede corroborar la congruencia del testimonio de la víctima con relación a los hechos controvertidos, la cual aportó detalles significativos en cuanto a su entorno familiar y social pudiendo observarse las dificultades que tenía para relacionarse producto de los hechos de violencia vivido, más aún cuando la persona que ejercía el rol de padre era la persona que la abusaba, así lo señala la experta al indicar: “…ella fue congruente con los distintos momentos durante su discurso con respecto a lo que estaban mencionando y tiene que tomarse en cuenta este contexto también quien es la figura a la cual proviene esta reacción que ella esta relatando y esta figura es una figura cercana digamos en lo que es el rol paterno que es su único referente al señor Israel por que antes de eso ella no conocía a su padre biológico, de manera que es el señor Marrero, quien viene a ocupar ese rol paterno para ella, por cuanto ella va a esperar de él cuidado protección no acciones que vayan en detrimento de ella de manera también que esto también es un elemento que hay que tomar en cuenta porque complejiza el análisis y desarrollo de estos abusos sexuales que civilizaron durante tanto tiempo precisamente por estas presiones que existen en esta familia considerando ella que esta era su figura paterna que era una persona a la cual ella tenía, que era una persona que tenia poder en ese entorno familiar de manera que esos son los elementos más resaltantes o discutidos de la apertura social(…)del punto de vista social lo que sí le puedo decir es que en el caso de Silveily este aislamiento social obedece a un rechazo y a un temor de ella de vincularse de relacionarse de confiar de depositar su confianza en otra persona visto que una persona cercana para ella defraudo su confianza como es el vinculo padre e hija, entonces, en ese sentido ella es una persona que le cuesta relacionarse y más aun cuando es el género masculino incluso ella refiere un temor a procrear tener contacto sexual en algún momento de su vida, incluso ella colocaba en estas experticias que ella prefería tener hijos por inseminación artificial y eso habla de un temor a esta dinámica relacionarse con otra persona del sexo opuesto para precisamente instalar una relación hombre mujer, porque la relación hombre mujer que ella conocía tanto ella como su padrastro con su mama ha sido una relación basada en un esquema violento…”. Es importante destacar que la deposición de la testigo experta adquiere una relevancia especial ya que da credibilidad al testimonio rendido por la médico psiquiátra Dra. MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, quien describe a su vez cuando se refiere a la “amputación del alma” de la víctima la dificultad de ésta para relacionarse con su entorno pero muy especialmente el de hacerlo con alguien del género masculino llegando incluso a negarse la posibilidad de tener una vida sexual sana y reproductiva de forma natural, por cuanto prefiere acudir al método de la inseminación artificial, por lo cual esta declaración de la experto corrobora los hechos controvertidos y el daño ocasionado a la víctima, y en ese sentido es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, ya que acreditan la responsabilidad penal del acusado, y ASI SE DECIDE.

1.7. Declaración de la Dra. INDIRA LUCIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.692.940, Médico Psiquiatra, en el cargo de Profesional Forense, en la Unidad Técnica Especializada en Atención Integral a la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la evaluación psiquiátrica realizada al Acusado YSRRAEL MARRERO, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración de la Dra. INDIRA LUCIA PARRA, identificada ut supra, se observa que el acusado Ysrrael Marrero presentaba un “…discurso que por momentos se torna confuso, presenta palabras que no existen (neologismos) así como incoherencia en su discurso en ocasiones. También pareciese que trata en demasía de dar buena impresiona además de usar un lenguaje pareciese preparado con usos de términos legales que no conoce cuando se trata de profundizar en ellos (…)”, resultando no ser un testimonio 100% veraz, llegando a ocultar información, tal y como lo refiere los indicadores utilizados por la experta “…hay unos indicadores donde nosotros verificamos la credibilidad del testimonio y realmente en el estaban incompletos porque en esos indicadores nosotros precisamos que la persona no venga con un discurso ya prefabricado donde la persona pueda comentar las cosas en orden aleatorio lo cual no ocurrió con él y a demás había mucho en su discurso que él se presentaba como una víctima el mismo, y eso es un rasgo bien significativo porque si una persona que viene a exponer una hija prácticamente por que a pesar de que sea una hijastra pero la crio 28 años que tiene la muchacha porque creo que ya había comenzado el proceso cuando el llego con nosotros y no te llame la atención que una hija diga eso de ti si es falso o no te importe si hay pruebas de un ADN o de otras cuestiones donde sale una violación suponiendo que no fuese el pues no había ningún nivel de empatía hacia eso no o ninguna preocupación, bueno mi hija esta abusada por alguien que es esto?. O sea, me están culpando a mí, vamos a ver qué pasa más allá de solo justificarme yo o tratar de salvarme yo, de lo que me están acusando entonces eso es un rasgo bien distintivo donde digamos da una serie de excusas siempre poniéndolo a responsabilidad de los demás, son ellos que son malos son ellos que pelean nunca asume una responsabilidad, él en cuanto a toda la situación supuesta que se está generando en la vivienda no…”. Así pues corrobora el testimonio de la experta psiquiátrica con el del psicólogo Ciro Muñoz cuando señaló en su deposición que el testimonio del acusado carecía de congruencia y que utilizaba palabras que no existían, ya que la experta psiquiatra a preguntas formuladas por las partes explicó el término científico utilizado para referirse al empleo del vocabulario que no existen cuando dice: “…¿Neologismo, palabras que no existen, pudiera explicar al tribunal? R= Los neologismo es por ejemplo: yo le pregunte que enfermedades sufría él y me dijo virosis visual, es una palabra que no existe o sea por que por lo menos uno puede equivocarse y bueno me dio astigmatismo y la persona dice me dice estigmatismo es una palabra muy técnica y pasable pero cirrosis no existe aquí yo puse una en las experticias. Vociferada, básicamente esa …”, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado y ASI SE DECIDE.

1.8. Declaración de la funcionaria JOANA ANAIS MONTERROSA JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.617.735, química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar el Informe Pericial N° 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos adscritos al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de Junio de 2015.

La declaración de la funcionaria JOANA ANAIS MONTERROSA JORDAN, identificado ut supra, señaló que el químico contenido en la evidencia a la cual se le practicó a la experticia contiene dos sustancias la cual una de ella es un fármaco cuya finalidad es mantener la humedad, estabilizar la humedad el cual puede ser de uso íntimo y la otra sustancia permite la consistencia del espesor, es decir la forma de gel. La presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar que la evidencia a la cual le practicaron la experticia es conocida como “Gel Lubricante” el cual suele aplicarse al mantener un contacto sexual, más no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.

1.9. Declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.657, quienes Medio Forenses desde hace 15 años, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de interpretar conforme al texto adjetivo penal, el Informe Médico Legal N° 356-2252-757-2015, de fecha 09 de Abril de 2015, suscrito por la Médico Forense Dr. Edward Moran, realizada a la víctima.

Con la declaración del Dr. JESUS ARMANDO HERNANDEZ REYES, identificado ut supra, quien a su vez funge como intérprete conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, del Reconocimiento Médico Legal N° 356-2252-757-2015, de fecha 09 de Abril de 2015, suscrito por la Médico Forense Dr. Edward Moran, practicado a la víctima, se evidencia que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que ciertamente la ciudadana Silveilys Marrero presentaba al examen “…examen ginecológico; vaginal, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen: anular de bordes lisos con desgarro incompleto a las 7 según las esferas del reloj, nota: no se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de un año, región anal: sin lesiones que describir. Esfínter tónico, conclusiones: desfloración parcial antigua, para y extra-genital: sin lesiones que describir…”, así las cosas depone el experto que las mismas han podido ser producto de un contacto sexual no deseado y cuya penetración siempre fue por la misma persona, aún de forma recurrente, ya que a preguntas formuladas por las partes dijo: “…¿Según sus máximas experiencias en cuanto al área de la medicatura forense es común que las personas que acuden por haber sido víctimas de abuso sexual normalmente ocurra este desgarre o esta desfloración a las 6 según las horas del reloj? R: Si doctora, es común eso depende por supuesto del tamaño del pene (…) ¿Conforme a las máximas experiencias los desgarros suelen ocurrir a las 6 a las 7 a las 3 independientemente pues del acto sexual, esos desgarros es por los distintos penes que pudieran ingresar en esa vagina, o el mismo pene siempre va a golpear en el mismo lugar donde lo hizo la primera vez? R= Si exacto, si es el mismo pene siempre va a coincidir a las 7. ¿Nunca va a estar a las 11, a las 9 o a las 3? R: No, claro que no. ¿Es decir que el pene que entro la primera vez allí ha podido entrar las demás veces sin ocasionar una lesión distinta a la de la primera vez? R=Si porque es el mismo y no va a romper mas al menos que introduzca otro objeto otra cosa. ¿Es decir que entonces con lo que usted está interpretando en esta experticia fue un solo pene el que ingreso? R= Si pudiera decirlo así. ¿Si la evaluación se practica tal como en este caso en una mujer ya de 28 años. Pero que tuvo actividad sexual desde que tenía presuntamente 5 o 6 años de edad es posible encontrar ese himen de la manera que está reflejada en esa experticia, que haya sido causada por la misma persona o el mismo pene, que al principio, es posible que el himen este tal como está expresado allí? R= No, porque cuando estamos hablando, si está hablando de una niña en este caso tenía 6 años allí hubiese sucedido un desgarro mucho más completo no, si fue un pene que la penetro. Si fue un dedo pudiéramos estar hablando de eso un desgarro a esa edad. ¿Y si se mantuvo con el tiempo? R= Si se mantuvo con el tiempo esta ese desgarro igual incompleto por que fue con el dedo nada más. Un pene por supuesto va a producir un desgarro muchísimo mayor y mucho mas desgarros completo porque es un himen un canal muy pequeño. ¿Eso es en el caso de que haya ocurrido a los 6 años, ahora bien, mismo supuesto, pero que la penetración haya ocurrido en la adolescencia, es decir, ya a los 12, 14 años? R= Tendríamos que ver una vagina ya desarrollada. ¿Y entonces si sería posible el tipo de desgarro encontrado en la experticia? R= Si fue a partir de esa edad ya una vagina desarrollada si pudiéramos coincidir un desgarro incompleto en el himen. ¿Conforme a lo que está en la experticia? R= Exacto”; todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser la experto que expuso en el contradictorio, realizando la interpretación del dictamen pericial practicado a la ciudadana Silveilys Marrero, siendo contundente en señalar que la víctima pudo tener un contacto sexual no deseado y por la misma persona, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.
1.10. Declaración del funcionario JOELGIN EMILIO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 21.014.820, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cargo Detective Experto, citado para deponer sobre la Experticia Documentológica N° 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la declaración del experto JOELGIN EMILIO FLORES, identificado ut supra, se pudo determinar que la caligrafía que se encontraba en la caja de medicamentos denominados Stylnox, corresponde indudablemente al acusado al ser esta experticia una prueba de certeza, ahora bien, la presente declaración observa quien expresa su decisión, que solo podría reflejar con certeza la autoría del acusado en cuanto a la caligrafía, y siendo que la víctima indicó que el referido medicamento el acusado la obligaba a tomarlo a fin de que no sintiera dolor al momento de ejecutar el acto sexual, no pudiera ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado, sobre los hechos que manifestara la víctima, por lo tanto es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del principio de inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem, y ASI SE DECIDE.

1.11. Testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.309.447, quien manifestó ser la Abuela de la Victima.

Con el testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 3.309.447, es valorada por esta juzgadora como un testigo referencial ya que el conocimiento que tiene sobre los hechos es el que le manifestó su hija quienes progenitora de la víctima, así las cosas, de su relato, en consecuencia, se concluye que no existen elementos de convicción de la responsabilidad penal de acusado ASI SE DECIDE.

1.12. Testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.866, de ocupación Camarera vinculación con las partes madre de la ciudadana Silveilys Marrero, víctima del presente asunto y esposa del acusado Ysrrael Marrero.

Con el testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO, se pudo determinar que el acusado de autos se quedaba a solas con la víctima en momentos en que ésta se iba a trabajar, y que en varias oportunidades notó que Silveilys presentaba algunas lesiones en su cuerpo pero cuando ésta preguntaba cual había sido el motivo de los mismos le manifestaban que había sido producto de una caída, por otro lado y en una oportunidad llegó a reclamarle al acusado al encontrarlo en estado de ebriedad masturbándose y eyaculando sobre su hija quien se encontraba dormida; cabe destacar que la testigo también relató que en múltiples oportunidades fue agredida por el acusado, llegando a insultarla, despreciarla y golpearla en momentos en que sostenían relaciones sexuales. En ese sentido la testigo luego de que decidiera denunciar al acusado por unos hechos de violencia hacia ella es que tiene el conocimiento de lo que estaba ocurriendo con su hija Silveilys, víctima del presente asunto, la cual desde pequeña presentaba nerviosismo y desprecio hacia la persona del acusado, llegando a hacerse sus necesidades estando en el preescolar, no siendo suficiente indicador para la madre el detectar que eran producto de los hechos controvertidos, ya que la misma creyó que la conducta del niña era normal, naturalizando así la testigo la conducta del Terror y pánico por ser ella misma también víctima de violencia, siendo que la víctima días posteriores a que la testigo denunciara los hechos de violencia a la que también se encontraba sometida, y luego de aproximadamente 25 años de abuso, decide Romper el Silencio y hablar sobre los hechos atroces que cometía el ciudadano Ysrrael Marrero, aprovechándose de la confianza y en momentos en que se quedaba a solas con ella mientras la deponente salía a trabajar para llevar el sustento a la casa, debiendo quedarse muchas veces sin pasaje para volver a casa, así se desprende del testimonio de la testigo quien señaló: “… ¿Había momentos en que él se quedaba a solas con él? R=Si. ¿Cómo era la reacción de Silveyli al momento de usted llegar? R=Nerviosa. ¿Pero cuando usted dice que nerviosa como a que se refiere a la actitud? R=Se ponía nerviosa a temblar todo ella y se ponía a llorar. ¿Usted llego a preguntarle que le pasaba? R=Yo le pregunte mami pero que te pasa y ella me decía que nada. ¿Nos puede decir el horario que usted llegaba a la casa? R=Yo llegaba de 8 a 9 como uno trabaja en un supermercado ese era el horario corrido que uno tenía o llegaba a las 10 o 11 de la noche. ¿Cuál era el tiempo en que el ciudadano Israel y la ciudadana Silveyli se quedaban solos después que su mama la entregaba del colegio? R=Todo el día porque yo me iba a trabajar él se quedaba todo el día con ella cuidándola. ¿Para ese momento como era su relación con el señor Israel? R=Mal el tomaba mucho, peleaba llegaba insultándome, ofendiendo mal tratando a uno (…)¿Usted nos puede indicar como era la conducta de Silveyli, delante de usted, delante de la familia o amigos, si era un comportamiento normal de niña? R=No era un comportamiento normal. ¿Cómo era ese comportamiento? R=Era muy sola, alejada, era muy introvertida como le dicen se ponía nerviosa a temblar y yo le decía niña pero que te pasa, me mandaban a llamar de la escuela que se hacía pupú sola en la ropa de la escuela y la maestra me decía que la llevara para un psicólogo que algo le está pasando a esa muchacha porque eso no es normal de una niña que se haga pupú sola y se ponía a llorar cuando yo la iba a buscar la encontraba en un rincón de una pared a ella sola y llorando lo que me decía era que no la tocaran y yo le decía que te pasa y ella me decía que no la tocaran ni que la maestra la tocara. ¿Usted puede indicar como es el rendimiento de Silveyli en el colegio si bueno una alumna buena o con bajas calificaciones? R=Las calificaciones era ente B. C. D cuando estaba en el colegio esa eran las letras que le ponían. ¿Usted refiere que cuando Silveyli era una niña fue llamada por sus profesores en virtud de la conducta que ella tenía, esta misma conducta era la que ella tenía en el hogar? R=De lo nerviosa que era sí. ¿Pudo usted haber sospechado alguna anomalía de ella que le estaba pasando? R=Yo tenía una sospecha pero no sabía que era y yo le decía niña que te pasa y ella se ponía toda nerviosa. ¿Cuándo usted habla de sospecha a qué tipo de sospecha se refiere? R=Yo le dije niña que te pasa, cuéntame háblame que te está pasando, la bola de grasa, la bola de grasa porque ella le dice la bola de grasa y se pone toda nerviosa y decía que no quería que él la tocara. ¿Quién es la bola de grasa? R=Ella le dice a él así siempre lo llamo así como la bola de grasa. ¿Y usted llego a preguntar por esas sospechas al señor Israel? R=Yo le preguntaba y él decía que no sabía nada que eso era normal de la muchacha que ella se pusiera así toda nerviosa y yo le dije pero porque ella se tiene que estar poniendo así toda nerviosa él decía que eso era normal de ella. ¿Para ese momento usted como madre pudo per servir una relación normal entre Israel y Silbeyli? R=Ella me decía que no lo quería que nunca lo quiso como padre él no quería que me casara con el ella siempre me lo decía pero yo no sabía por qué. ¿Pudo usted sospechar que para ese momento Silveyli estaba siendo abusada por parte dl señor Israel? R=El una vez llego tomado y yo estaba durmiendo él se mete para el otro cuarto y se tarda, se tardo bastante y yo más atrás me voy entonces cuando yo me acerco a la cama donde ella está durmiendo yo veo con la borrachera que tenía el se saco su pene empezó a lanzarle la lecha a la niña a la hija mía y se lo estaba regando a la hija mía y ahí fue donde yo lo agarre y lo quería como matar porque empezó a llenarla de esa porquería entonces el agarro y me empezó a pegar porque yo en ese momento lo vi haciendo eso. (…)¿Usted dice que al momento de verlo lo quiso casi matar llego usted a golpearlo? R=No para nada el fue el que me malogro el que empezó a darme golpes. ¿Usted este hecho lo denuncio se lo llego a comentar a alguien o en caso de que no lo haya hecho porque no lo hizo? R=Por miedo porque él me tenia amenazada porque si yo lo hacia él me iba a matar y la iba a matar a ella. ¿Llego él a manifestarle eso, nos puede decir textualmente que le refería? R=que si yo lo denunciaba el me iba a matar, iba a matar a la muchacha y al otro hijo mío. ¿Después de este hecho llego usted a visualizar o a sospechar que esto seguía ocurriendo? R=Yo me iba a trabajar pero me iba con miedo con nervio porque no tenía quien me cuidara a mi hija en ese momento y a mi otro hijo también yo tenía que salir a trabajar. ¿Ese hecho que usted dice que ocurrió que edad tenía Silveyli? R=Ella todavía estaba en la escuela, ella todavía no era de liceo. ¿Pero podría decirnos qué edad más o menos tenia ella? R=Como 9 o 10 años. ¿Llego usted a preguntarle si ella llego ser abusada por el ciudadano Israel si le había hecho algo diferente a lo que le paso allí? R=Yo le preguntaba hija cuéntame dime la verdad el hombre este te está abusando, te está tocando o te esta jurungando y lo que me decía era que no quiero que me toque la bola de grasa esa eran las respuesta que me daban pero no me decía mas nada y lo que me decía era que ese hombre no la toque y se colocaba pegada a la pared. ¿Para ese momento usted indica que el la amenazaba y la golpeaba antes de ese hecho igual usted recibía maltratos? R=Si…”.
Ahora bien, a fin de valorar el testimonio de la ciudadana SILVIA BLANCO, quien es la progenitora de las víctimas en el presente asunto, es importante señalar lo que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la valoración del testimonio rendido por personas cercanas de la víctima o imputado ha señalado:
“(…)
Por lo que, si bien es perfectamente dable valorar declaraciones de familiares o amigos, tanto del imputado como de la víctima, es también un hecho cierto que, por máximas de experiencia, se sabe que los familiares y amigos ‘tienden’ en favorecer la postura de su familiar o amigo, lo cual es lógico y de naturaleza humana que así sea, empero, lo que debe advertir el juez o jueza es cuando esa ‘tendencia’ procura desvirtuar unos hechos o falsearlos, visto ello de las mismas manifestaciones contradictorias e insubstanciales que han aportado los parcializados órganos de pruebas. Además, de la inexorable comparación probatoria que debe practicar la sentencia. Se ajustó pues, la a quo a la debida valoración dada a los órganos de pruebas supra mencionados, apegada a reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, como la que sigue: ‘...El Juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria.”

Queda demostrado para esta juzgadora siendo su declaración completamente contundente y espontánea evidenciándose un relato consistente, siendo su historia plausible y físicamente posible, toda vez que su discurso en el contradictorio fue completamente creíble, verosímil y verdadero, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado, lo que vinculado con los otros medios probatorios, constituían elementos cónsonos para darle credibilidad, contribuyendo a la acreditación de los hechos reprochables por lo que se le confiere el valor probatorio de lo que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.

1.13. Declaración del ciudadano YONSER ENRIQUE MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.582.833, hermano de Silveilys Marrero.

El testimonio del ciudadano YONSER ENRIQUE MARRERO BLANCO, identificado ut supra, la presente declaración al ser sometida al contradictorio de las partes con sus interrogatorio, a consideración de quien aquí decide aprecia que la misma indicó que “…nosotros desde chamitos el nos maltrataba y unas veces el se quedaba solo con mi hermana y yo eso no lo veía normal y había unos amigos míos que me decían que eso no se ve bien que él se quedara solo con la hermana mía…”, sin embargo no aportó algún conocimiento para el esclarecimiento de los hechos, por no ser testigo presencial ni referencial, y ASI SE DECIDE.

1.14. Testimonio del ciudadano YEFSON ISMAEL MARRERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 24.636.666, de ocupación Auxiliar Enfermería, quien manifestó ser hermano de la Víctima e Hijo del ciudadano Ysrrael Marrero.

Con el testimonio del ciudadano YEFSON ISMAEL MARRERO BLANCO, anteriormente identificado, es valorada por esta juzgadora como un testigo referencial ya que el conocimiento que tiene sobre los hechos es el que le manifestó su progenitora y la víctima, deponiendo ante la sala que: “…Mi mama viene trayendo ese problema desde hace tiempo ella siempre quiere estar corriendo a mi papa los problemas viene por cosas maritarles discusiones mi hermana tenía una relación bien con mi papa de padrastro a hija y mi hermano también ellos le decían papa a él y le pedían la bendición a él todo el tiempo de un tiempo que comienza las peleas de parte de mi mama a mi papa se comenzaron alejar y mi mama lo corría a el de la casa siempre hemos vividos en alquiler la única que casa que era de nosotros era cuando vivíamos en Los Valles del Tuy, esa casa la perdimos por medio de la delincuencia…” así las cosas, de su relato se concluye de acuerdo a la lectura corporal y sus expresiones en sala que estaría ocultando hechos conocidos, mostrándose a la defensiva al ser interrogado por las partes, no aportando ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del acusado YSRRAEL MARRERO y ASI SE DECIDE.

1.15. Testimonio de la ciudadana LUISA JACQUELINE CARRERO MENESES, titular de la cedula de identidad Nº 11.158.984, de ocupación Enfermera en el Hospital Magallanes.

Con la declaración de la ciudadana LUISA JACQUELINE CARRERO MENESES, identificado ut supra, quien es compañera de trabajo de la progenitora de la víctima del presente asunto, la cual obtiene el conocimiento de los hechos por cuanto es en la residencia de ésta que la víctima le cuenta a su progenitora, es decir a la señora Silvia Blanco, y así lo expresa al deponer: “…ella fue a la casa la niña bueno la muchacha y hoy en día pero le dijo a la mama lo que le estaba pasando le dijo que el ciudadano presente, abuso de ella, cuando yo escuche eso sentí un vacio en el estomago y le dije Silvia vaya a denunciar eso ya eso fue lo que le dije a ese momento y no quise escuchar mas a la niña, quédate tranquila que todo lo que le vas a decir a tu mama lo vas a decir allá, anteriormente a eso que yo no sabía nada lo que les estaba pasando a Silveily el ciudadano aquí presente, yo estoy recién mudada por aquí por estos lados en el estado Vargas…” observa quien aquí decide, que este testimonio el cual es valorado como testigo referencial de los hechos en el presente caso, no aportando en su declaración ningún elemento que sirviera para esclarecer la verdad de los hechos denunciado, ya que lo que indica es por referencia, en consecuencia esta juzgadora considera que no aporta ni una mínima actividad probatoria, para demostrar la culpabilidad del acusado y ASI SE DECIDE.

1.10. Testimonio de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17489800, víctima en el presente asunto.

PUNTO PREVIO
En el caso de marras se observa que el Acta de la Evacuación del testimonio de la víctima como prueba Anticipada se encontraba viciada de nulidad al evidenciarse que la misma no se encontraba firmada por las partes, siendo incluso por la Defensa en sus conclusiones, no obstante a ello, y aún cuando la experta psiquiatra María Vásquez indicó el alto nivel de afectación que presenta la víctima, a preguntas formuladas por esta juzgadora indicó que la ciudadana Silveilys Marrero estaba consciente del proceso judicial que se sigue, y que tenía conocimiento de lo importante sobre su declaración, al afirmar que:
“¿Me gustaría antes de iniciar, desde el punto de vista de la psiquiatría claro, con relación al estrés post traumático y la revictimización, cómo evitarlo, porque por lo visto desde hace mucho tiempo, la víctima está padeciendo de este diagnóstico que usted refiere y sin embargo de manera constante ha tenido que contar lo ocurrido, entonces me gustaría desde ese punto de vista, saber que tan contra-producente puede o no ser el tema de la revictimizacion? R=Nosotros nos vamos por ahí con las pautas del protocolo de Estambul para las víctimas y tiene que haber primero un contexto de respeto para con la víctima, de dejarle claro, que sabemos, que esto va a remover situaciones emocionales y núcleos emocionales, pero como eso no se grabó en otro momento porque es ahora que se hace la denuncia, lamentablemente tenemos que llegar allí, pero que si ella necesita una pausa o necesita retomar otro día, o necesita que paremos eso, con todo respeto nosotros tenemos que hacerlo, parar la evaluación y no hacerlo en 6 horas seguidas si no en 6 días quizás una vez este mes, una vez el próximo mes, el próximo, entonces uno le va a preguntar si está en condiciones de seguir, si tiene hambre quieres ir al baño lo mismo que ustedes hacen conmigo ahorita vayan almorzar porque esto no se sabe cuánto va a durar, igual uno lo hace con la persona que va a ser evaluada, con todo el respeto y haciendo empatía con su situación, porque si uno se pone, ah! no eso es mentira, eso no pudo haber ocurrido, no está bien, hay que tener tacto. ¿Puede entonces decirnos quizás cuales son las consecuencias de que esta víctima deponga ante este Tribunal lo sucedido nuevamente, es posible que ella pueda deponer ante este tribunal sobre los hechos vividos sin que esto le traiga como consecuencia agravar su diagnostico? R=Bueno ustedes deciden pero yo no lo haría porque justamente se llamaron a los expertos para que evaluaran y allí están los resultados. ¿Cuáles pudieran ser las consecuencias de que eso ocurra? R=No, otra vez la movilización emocional, otra vez esta tristeza porque verla a ella declarar es fuerte, si para uno escucharla es fuerte y para ella es muy triste. ¿Eso pudiera, usted hablaba de las diversas oportunidades que ella intentó suicidarse, es decir volver a revivir eso pudiera llevarla a ese escenario nuevamente? R=Si y no, si y no, porque ella y toda esta familia esta clara de que ella está siendo evaluada por el sistema de justicia porque esta conducta trae consecuencias.”

Ahora bien, siendo que para el momento en que se iniciaron los hechos controvertidos la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, víctima en el presente asunto, era tan solo una niña, debe destacar esta Juzgadora previa a la valoración de su testimonio que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, a medida de que contengan normas más favorables en las establecidas en la constitución y las leyes.
Ahora bien, es importante destacar con relación a la REVICTIMIZACIÓN DE LAS MUJERES DE VIOLENCIA SEXUAL que en algunas ocasiones son expuestas a largas horas de espera para desarrollar las diligencias correspondientes, y que posteriormente le realizan varias entrevistas solicitando el mismo tipo de información en diferentes oportunidades (al momento de la denuncia en el respectivo órgano receptor, en las diferentes entidades de atención para la Evaluación Psicológica, para el Examen Médico Legal, entre otros) lo cual genera agotamiento e incertidumbre ante lo que pueda ocurrir sin mencionar las repercusiones que esto pueda causar, cuando por el simple hecho de denunciar ya aumenta la ansiedad y expectativa ante la situación, la información que poseen frente al procedimiento a adelantar es mínima, lo que dificulta aún más el desarrollo del relato y confunde frente a lo que pueda suceder sin mencionar que en algunos casos no cuentan con disposición para que su participación sea más óptima por cuanto en muchas de las ocasiones existe presión por parte de familiares, amenazas por parte del agresor lo que genera retractación y poca disposición para adelantar la declaración.
El análisis se centra en el ideal de JUSTICIA CON VISIÓN DE GÉNERO a fin de evitar las revictimizaciones de las Mujeres que han sido víctima de este tipo de delitos, atendiendo a los principios contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las recomendaciones respecto al abordaje de los casos en lo atinente a la garantía de sus derechos donde la primera de ellas apuntaría a no exponerlas a más de una entrevista que rememore los hechos ocurridos evitando la revictimización, y que desde ese primer momento se realice una grabación de la misma con el objetivo de no tener que citar nuevamente a la Víctima con nuevos profesionales o funcionarios que probablemente indagaran sobre los mismos aspectos
Por otra parte que al momento del juicio se tenga únicamente esa grabación inicial del relato en audio y video y de ser necesaria una ampliación de información por alguna situación particular sea con interrogantes puntuales donde las preguntas desarrolladas no estimulen de no ser necesario la evocación de emociones negativas causadas por el hecho vivido. Adicional a lo anterior, que tales interrogantes no busquen desvirtuar el testimonio poniendo a dudar a la víctima o con preguntas capciosas, es decir confusas que no tienen otro objeto que generar alteración en el relato o poner en duda la credibilidad de lo manifestado, ya que es a la Juez o el Juez en funciones de Juicio, la valoración del referido testimonio con el resto del acervo probatorio, evitando así la desconfianza que puedan presentar las Mujeres víctimas de este tipo de delitos en el SISTEMA DE JUSTICIA, a lo que se suma y con mucha importancia la utilización de un lenguaje claro, respetuoso, donde si bien los profesionales del derecho no tienen por qué tener conocimiento de desarrollo humano si adelanten cuestionarios menos confusos con preguntas que sean claras, puntuales, comprensibles no demasiado extensas, evitando al máximo que estas mujeres víctimas de violencia en razón de su género, se sientan evaluadas o culpabilizadas.
Así las cosas, al no encontrarse grabada la deposición de la víctima, esta juzgadora a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, evitando reposiciones inútiles por encontrarse viciado el procedimiento y con el fin de evitar la impunidad, encontrándose admitida la deposición como testigo de Silveily Marrero, víctima en el presente asunto, fue llamada a Sala y procedió a evacuar su testimonio siendo grabado el audio de la misma, a los fines consiguientes, toda vez que la presente decisión no se encuentra definitivamente firme.

VALORACIÓN
En ese sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a valorar el testimonio de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, quien para el momento en que se iniciaron los hechos era una niña, para ello es importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”. (Énfasis añadido)

En el caso particular de la declaración de víctimas, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Así pues, con relación a la verosimilitud en el dicho de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la misma la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, pudiendo constatar en esta Juzgadora, la certeza de los hechos controvertidos y consecuencialmente la responsabilidad del ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez, no existiendo contradicciones entre el testimonio de la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, para el momento en que ocurrieron los hechos y victima igualmente en el presente asunto, concatenado con el resto del acervo probatorio, siendo contestes con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, corroboradas a su vez con la declaración del médico forense Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, quien interpretó el reconocimiento médico legal, describiendo y explicando los traumatismos genitales que presentaba la ciudadana SILVEILY YANNY MARRERO, indicando ésta que el acusado le penetraba por la región vulvar por lo cual presenta al momento de ser evaluada “…examen ginecológico; vaginal, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen: anular de bordes lisos con desgarro incompleto a las 7 según las esferas del reloj, nota: no se toma muestra para estudio citológico ya que el suceso tiene más de un año…” y en la región anal “…sin lesiones que describir. Esfínter tónico …”, indicando el experto forense que las características del desgarro que presenta la víctima pudieron perfectamente ser posibles conforme a las circunstancias de tiempo y modo en que ocurrió el contacto sexual, ya que si bien es cierto que los hechos ocurren desde que la víctima tenía 4 años, no es si no cuando ya se ha desarrollado, es decir a la edad entre los 12 a 14 años que el acusado procede a penetrarla vía vaginal, (esto sin menoscabo de la penetración oral de la que fue objeto desde temprana edad, pero que en todo caso no se verá reflejada en la experticia médico-forense, sino a través de la evaluación psicológica), lo anterior es afirmado por el testigo cuando a preguntas formuladas por las partes depuso: Si exacto, si es el mismo pene siempre va a coincidir a las 7. ¿Nunca va a estar a las 11, a las 9 o a las 3? R: No, claro que no. ¿Es decir que el pene que entro la primera vez allí ha podido entrar las demás veces sin ocasionar una lesión distinta a la de la primera vez? R=Si porque es el mismo y no va a romper mas al menos que introduzca otro objeto otra cosa. ¿Es decir que entonces con lo que usted está interpretando en esta experticia fue un solo pene el que ingreso? R= Si pudiera decirlo así. ¿Si la evaluación se practica tal como en este caso en una mujer ya de 28 años. Pero que tuvo actividad sexual desde que tenía presuntamente 5 o 6 años de edad es posible encontrar ese himen de la manera que está reflejada en esa experticia, que haya sido causada por la misma persona o el mismo pene, que al principio, es posible que el himen este tal como está expresado allí? R= No, porque cuando estamos hablando, si está hablando de una niña en este caso tenía 6 años allí hubiese sucedido un desgarro mucho más completo no, si fue un pene que la penetro. Si fue un dedo pudiéramos estar hablando de eso un desgarro a esa edad. ¿Y si se mantuvo con el tiempo? R= Si se mantuvo con el tiempo esta ese desgarro igual incompleto por que fue con el dedo nada más. Un pene por supuesto va a producir un desgarro muchísimo mayor y mucho mas desgarros completo porque es un himen un canal muy pequeño. ¿Eso es en el caso de que haya ocurrido a los 6 años, ahora bien, mismo supuesto, pero que la penetración haya ocurrido en la adolescencia, es decir, ya a los 12, 14 años? R= Tendríamos que ver una vagina ya desarrollada. ¿Y entonces si sería posible el tipo de desgarro encontrado en la experticia? R= Si fue a partir de esa edad ya una vagina desarrollada si pudiéramos coincidir un desgarro incompleto en el himen. ¿Conforme a lo que está en la experticia? R= Exacto. ¿Entonces bien sea niña, si es niña entonces el desgarro tuvo que haber sido completo no? R: Si, si fue un pene. Pero si fue un dedo puede producir como lo que está aquí, es muy frecuente esto en una niña un dedo produce este tipo de lesiones de desgarro y si ya es una adolescente que se pudo haber tenido una vagina desarrollada entonces puede estar igual con un pene pero sin el desgarro completo…”, lo cual al ser concatenado con el testimonio de la víctima quien indicó a la edad en la que había sido penetrada por primera vez por el acusado al responder ante las preguntas realizadas por las partes lo siguiente: “¿El alguna vez te llego a meter su pene dentro de ti? R=Si. ¿En dónde? R=Por delante y creo que una o dos veces por detrás obligada. ¿Y por la boca? R=Si. ¿Qué edad tenías tu cuando ocurrió eso? R=Tenía como 13. ¿Cuándo lo hizo con su pene tenías como 13 años? R=12 o 13 años. ¿Y mientras tanto lo hacía con que con los dedos? R=Con los dedos. ¿Pero la primera vez que el mete su pene dentro de ti cuando fue? R=Cuando vivíamos alquilados. ¿Qué edad tenías? R=12 o 13 años. (…)”, considerando que la víctima fue evaluada luego de haber transcurrido un tiempo al que ya el ciudadano Ysrrael Marrero había coaccionado a la víctima a acceder a un contacto sexual no deseado, lo cual se corrobora cuando a preguntas formuladas por las partes a la víctima, la misma manifestó que aún cuando lo había intentado no lo hizo por cuanto la vivienda donde se encontraban recientemente estaba cerca de otras y constantemente transitaban personas por el lugar, a pesar de que seguía observándola mientras se bañaba, ¿Cuándo fue la última vez que abuso de ti? R=En boquerón 2 cuando vivíamos alquilados donde Helen en la fecha más o menos que murió Chávez que me acuerdo. (…)¿En qué año se establece ustedes aquí en Vargas? R=Después de la muerte de Chávez en el 2013 que el falleció. ¿En ese año del 2013 hasta la fecha en que tú formula la denuncia este ciudadano seguía conviviendo con ustedes? R=Si. ¿Seguían los episodios de abuso de parte del hacia a ti estando inclusive en Vargas? R=El intento aquí en Vargas en dos o tres ocasiones el intente pero como la casa está enfrente de la calle siempre bajaban personas y yo aprovechaba en irme.(…)”, observa de las deposiciones correspondientes entonces, que los hechos habían ocurrido con anterioridad a la fecha en que se inició la investigación en virtud de la denuncia realizada.
Se pudo verificar igualmente el lugar en el que ocurrieron los hechos fijados y controvertidos de la deposición de la víctima, los cuales se iniciaron en los Magallanes de Catia, a la edad de cuatro años, describiendo las circunstancias de tiempo y modo cuando a preguntas formuladas por las partes dijo la víctima: “…mi mamá se iba a trabajar nos quedábamos solo con él y mi otro hermano Yonser que tenía 2 años y yo de 4 años, él allí me tocaba, me metía la mano por abajo y cuando yo me metía a bañarme el también me metía la mano por abajo y me veía también me pegaba igual que a mi hermano cuando estábamos pequeños (…) él me bajaba las pantaletas, los shores me tocaba me metía las manos abajo, la boca abajo me pegaba me decía que me quedara quieta y callada el me tocaba y me decía que no le dijera eso a nadie como él era muy rustico le pegaba a mi mamá, a mí y a Yonser el me tocaba y yo pensaba que eso era normal.(…) mi mamá cuando salía a trabajar o salía un momentico el me montaba encima del sin ropa, el me quitaba la pantaletas y los shores que yo usaba cuando estaba pequeña y me montaba encima de él me metía las manos lo boca del debajo de mí, me metía los dedos entonces me decía que me tenía que quedar callada. Me decía que me tenía que quedar callada que no se enterara nadie que a mí no me iba a creer que mi mamá prefería las hijas de sus compañeras que a mí, que a mí no me quería el me ponía en contra de mi mamá porque él me decía que mi mamá nunca me iba a creer nada (…) él seguía abusando de mí y yo me metía a bañarme y él me veía por debajo o por las rendijas y el varias veces me rompió la ropa cuando yo la tenia puesta el me la rompía, el me tocaba me metía las manos él una o dos veces me llego a decir que mi mamá le había dicho a el que ahí te la dejo para que te la sigan tocando abusando de ella que mi mamá sabia de eso que mi mamá sabia que él me tocaba, el decía que mi mamá me dejaba allí con él para que el siguiera abusando de mi él me rompía la ropa me metía las manos(…)”
Posteriormente continúan los hechos al cambiar de residencia hacia Los Valles del Tuy, intensificándose la violencia en detrimento a su libertad sexual y su dignidad como mujer al describir la víctima las circunstancias de tiempo y modo de la siguiente manera: “…mi mamá con mucho esfuerzo limpiando en casas, en apartamento lavando planchando y haciendo guardia en los Magallanes ella pudo comprar los zinc y las tablas y el cable para poder poner luz a la casa y allá él le daba dinero a los dos hermanos míos para que se fueran para el cibert(sic) o para una piscina porque por la casa había una casa que había piscina y cobraban para que entraran y se bañaran entonces él le daba dinero y el aprovechaba y le ponía cadena y candado a la puerta para que yo no pudiera salir y como la cama eran pegadas y chiquitas el varias veces también abuso de mi él me daba unas pastillas el me amarro varias veces en la cama y me daba un guarapo y me tomo fotos estando amarrada de la cama dormía con lo que él me daba y me tomaba fotos y él me quitaba la ropa a juro y cuando yo estudiaba el me mojaba y me lanzaba agua encima de mí y en mis cuadernos y él me decía que yo no servía para nada, que yo era una bruta y yo me ponía a llorar (…)Entonces el siempre cerraba la puerta con cadenas y hacia unos guarapos, había una botella en la nevera que tenía un poco de monte y el siempre me daba eso porque yo me quedaba sola en la casa porque los hermanos míos se quedaban en la calle por la vereda y ellos siempre entraban tarde los dos y mi mamá como trabajaba y a veces hacia guardias para poder tener dinero, mi mamá a veces se quedaba en Caracas para poder estirar el pasaje, entonces como mi mamá le pedía para el pasaje él le decía que no tenia y si tenía, entonces mi mamá le decía para comprar comida y él le decía que no tenía que él era un asalariado que él no tenía para comprar comida y mi mamá gastando los reales para comparar comida para nosotros poder comer y el compraba dos cositas y cuando mi mamá compraba la comida el no comía el tragaba él se tragaba la comida y por eso no duraba nada entonces mi mamá tenía que estar constantemente comprando comida y como a mí en la universidad me dieron una beca yo lo garraba para poder caminar así no tuviera nada en el estomago y yo me iba a caminar para Catia y me iba para la universidad así no tuviera clase me salía temprano de los Valles del Tuy a Caracas para poder caminar, poder distraerme un momento y cuando iba para la universidad iba porque era la única forma de salir de la casa porque era como el escape mío y cuando se hacía de noche pensaba en volver a la casa(…) varias veces se enfrento a su propio hijo porque a él le gustaba golpear a mi mamá, pegarle y el agarraba los palos que el utilizaba de la santería porque él es espiritista, y a él le gustaba pegarle a Yonser con esos palos por la espalda, por las piernas porque Yonser es el catire y le gustaba pegarle a mi mamá también, el también me dio muchos golpes en la cabeza y gracias a eso yo sufro de dolores de cabeza algunas veces se me olvidan las cosas porque él me dio muchos golpes en la cabeza, en la espalda y en el vientre y sufro de la columna ahora, y cuando me viene la regla me duele mucho aquí abajo porque él me dio muchos golpes aquí adelante (señala el vientre) (…)”.
En igual sentido sigue relatando la víctima en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo lo que ocurrió en el 23 de Enero y en Boquerón, lugar donde se mudaron, respectivamente, luego de que tuvieran que mudarse de Los Valles del Tuy, señalando la víctima a preguntas formuladas por las partes lo siguiente: nos fuimos para el 23 de enero en boquerón el también seguía abusando de mi y él me agarraba a las fuerzas, y me rompía la ropa para dormir para estar en la casa de la universidad las pantaletas me las rompía a la fuerza y él me obligaba a estar con él a juro y me obligaba para que le hiciera sexo oral y me decía que si yo decía algo él le iba hacer algo a mi mamá o a Yonser que es el catire (…) El me ponía unas películas de pornografías él le daño la computadora a mi hermano, a mi mamá se la descontaban de la nomina, ella le compro una computadora a los dos, por donde se ponen los CD él se la daño por poner película pornográficas el me decía que tienes que ver eso, que tenia aprender tal cual como ellas hacían las mujeres salían ahí haciéndolo que tenía que hacer todo lo que aparecía ahí, tal cual y si no el me regañaba, me pegaba o me insultaba y yo iba saliendo para afuera para poderme ir para la universidad o cuando no tenia clase me iba a caminar aunque sea Catia de boquerón, muchas veces me fue a pies de boquerón hasta Catia y nosotros vivíamos en boquerón dos yo a veces conseguía las pantaleta mía llenas de espermatozoide y llenas de pelos sucia o la ropa limpia y él me rompía la ropa encima de mi cuando yo trataba de salirme para la reja el me jalaba por el cabello y me jalaba desde la puerta de la casa hasta para adentro por el pelo tirada en el piso o me jalaba por los pies y después me rompía la ropa teniéndola puesta encima, me insultaba después que me lo hacia él me decía que yo era una cochina, que era una puta que yo era de todo que yo daba asco y me agarraba la cabeza y me la pegaba contra la pared varias veces me rompió la boca y me daba golpes y como yo soy de las que si me hace morado o me pellizca se me marcan rápido a mí se me hacía unos morados rápidos en el cuerpo, me obligaba a estar con él a juro, se la pasaba insultándome (…)siempre me jalaba por los cabellos y me rompía las cosas (…)”
Ya cuando se mudan al Estado Vargas, que es cuando cesan las agresiones hacia la víctima al tomar el valor y denunciar, el acusado a pesar de que no pudo acceder al contacto sexual por cuanto el lugar no le permitía ejecutar los actos aberrantes en contra de la humanidad de Silveilys Marrero, no cesó de acosarla, hostigarla, amenazarla y observarla mientras esta tomaba la ducha, desprendiéndose así del testimonio de la víctima cuando indica: “…Catia la Mar el varias veces intento abusar de mi aquí abajo pero como la casa está enfrente de la calle en esas oportunidades siempre pasaba alguien bajaba o subía alguien a pies yo aprovechaba agarraba las llaves y me iba para la casa de mi abuela que vive cerca y él me decía ahorita porque está cerca la casa de tu abuela y ahorita está pendiente de ti cuando estés sola ya sabes lo que te va a pasar porque el varias veces en la casa también veía él en todas las casa veía por las rejitas o por la parte de abajo y se agachaba y veía a uno bañándose yo pensaba a meterme a bañar porque él estaba allí viendo (…)”

Por, otro lado se pudo corroborar del testimonio de la víctima su consistencia y congruencia al corroborarse con el testimonio del Lic. Ciro Muñoz, al señalar en Sala las características que a su vez esta juzgadora por la inmediación observó en la víctima, específicamente al señalar que: “…Expresión facial que denota preocupación y angustia. (…), arrastra los pies al caminar, se frota las manos lentamente…” indicando además sobre la consistencia y veracidad del testimonio de la víctima lo siguiente: “..Lenguaje claro y comprensible, orientada en persona lugar y tiempo. Entiende su presencia en el Ministerio Público aportando la información requerida de manera lógica y coherente. Con claridad en sus ideas y conocimiento preciso de los hechos denunciados, su discurso gira en torno a los hechos y su preocupación por la actitud violenta que pueda tomar el victimario al enterarse de la denuncia..” Así las cosas y en lo que se refiere a la afectación emocional de la ciudadana Silveilys el Lic. Ciro Muñoz indicó que su estado de ánimo era depresivo, manifestando temores y nerviosismo posterior a los episodios de abusos sexual de los cuales fue objeto la víctima, lo que también pudo ser corroborado al concatenarse con el testimonio de la médico psiquiatra Dra. María Vásquez al deponer en sala cuando a preguntas formuladas por las partes dijo: ¿Puede mantener esta reacción en el tiempo estamos hablando de una denuncia que ella venía siendo víctima de abuso sexual desde los 5 años y usted la evaluó a los 28 años, esto se puede mantener en el tiempo? R=Esto es tan doloroso que esa niña se ha mantenido triste y ansiosa en todo estos años porque esto con relación a los hechos ella comienza hacer victima desde la infancia alrededor de esa edad cuando en entrevista con la madre que ella se caso con esta persona cuando la niña tenía 6 años aproximadamente que en el 2013 y lo relaciono que fue el año de la muerte por eso lo tenía tan vivo, cuando ella me da la cifra yo le pregunto que porque ese año y ella me dijo que eso fue el fallecimiento del presidente Chávez y ese día que el fallece yo decido no más violencia y fueron todos esos años y se restauro a ella una ansiedad y una depresión (…) ¿Nos podría indicar cuándo entrevisto y Silveily Marrero fue conteste en su declaración pudo haberla hecho pensar de que esta simulando todo esos síntomas que presentabas? R=No yo salí muy angustiada, hay casos que uno de verdad como le dije a la doctora con ella me toco después de 30 años de servicio, salí aterrada, nosotros pasamos un test del testimonio tiene 19 pasos que tiene que cumplir ella lo cumple todo, en el pensamiento es donde uno clasifica la fantasía y la mentira y ella no tiene nada de eso ni tiene delirio como es en el caso de la locura el curso del pensamiento el contenido de irradiación todo está acorde a lo vivido (…) La afectación el repudio la impotencia apareció, desde que ella recuerda más claro todo, siempre fue igual, siempre fue miedo, siempre fueron golpes, incluso fueron golpes en la espalda ella recibió muchos golpes en la espalda, recibió golpes en su cabeza, ella dice en un relato que ella estaba a veces viendo comiquitas y me quitaba las comiquitas y me ponía películas pornográficas y para ella eso era terrible, ella no entendía lo que ella estaba viendo ahí, y de paso entonces le decía que lo que estaban haciendo esas mujeres me lo tienes que hacer a mí y la impotencia siempre fue la misma, y además él ya va a llegar mi mamá, esa premonición que ella vivía siempre, ya mis hermanos van a salir se van a ir ella sabía lo que venía.(…). ¿Desde el punto de vista de la psiquiatría usted hizo mención de que no era lo mismo escucharla, a mirarla a analizarla, que cronológicamente no coincidían, me gustaría que precisara un poco más al respecto, es decir de lo que usted pudo percibir? R=El timbre de la voz, yo le calcule unos 8 o 9 años, al timbre, incluso cuando salgo a la sala, buscaba a una niña, porque uno tiene el nombre en la solicitud pero no la edad, uno no sabe a qué se va a enfrentar cuando es un abuso sexual, sabemos que puede ser una niña o un varón y cuando yo la veo, empezó la evaluación, la actitud, la voz, ya comienza la evaluación psiquiátrica, y ya cuando la oigo, su razonamiento, su postura, su vestimenta es de una mujer que necesitó inconscientemente quedarse niña en su voz, ser infantil, eso la ayudaba a ser mas protegida de la madre quizás, eso la ayudaba a no te metas más conmigo si soy una niña, quizás inconscientemente en la voz no maduró, pero el contenido es de una mujer, la voz es de una niña no es la voz de una adulta el contenido así sea una niña eso no se le hace a un niño ni que tenga 6 meses ni al llanto de un niño hay que hacer eso. (…)”. Ahora bien, siendo que en el caso particular el testimonio de la víctima, resulta de gran importancia al tratarse los hechos de uno de los delitos señalados por la doctrina como de “clandestinidad”, en los cuales el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargo que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica.
Por ello analizado como ha sido este testimonio de la agraviada en el presente proceso, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctimas en la presente causa, por lo que ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se corroboró que emerge del testimonio de la víctima, que está dotado de una AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad, ya que durante el tiempo que convivieron, no hubo ninguna manifestación por parte de la víctima de querer perjudicar al acusado, todo lo contrario, encontrándose bajo amenaza y coaccionada debía acceder al contacto sexual no deseado so pena de que el ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez, cumpliera con las amenazas proferidas, por otro lado, la víctima decide hablar es luego de que su madre quien también era víctima de violencia por parte del acusado, decide colocar la denuncia sobre el Acoso y Hostigamiento de la que estaba siendo objeto cuando salía a trabajar, generando en su hija el valor de “romper el silencio” y también contar y además denunciar los hechos atroces de los cuales era objeto desde que tenía 4 años de edad por parte del acusado Ysrrael Marrero Sánchez, así pues para Silveilys Marrero, representaba una agravante la naturalización de las acciones de violencia desplegadas por el acusado por cuanto desde pequeña era observadora de la violencia intrafamiliar que a su vez ejercía el acusado en perjuicio de su progenitora, llegando a pensar incluso que lo que a ella le ocurría era normal, y esto se desprende cuando la víctima al deponer en sala indicó: “…el varia veces le rompió las cosas a mi mamá, el insulto a mi mamá varias veces le decía que era una puta, que era una perra y siempre me jalaba por los cabellos y me rompía las cosas(…) ¿Tu manifestaste lo que supuestamente te hacia el señor tu pensabas que era normal como te distes cuenta que no era normal lo que te estaba pasando? R=Porque yo veía a las amigas mías y yo veía el comportamiento de su papa con ellas y me daba cuenta cuando me quedaba un ratico en casa de ella que su papa no era así con ella. ¿Cuándo te refieres a que no eran así te refieres a que a un tipo de afecto? R=Que cuando ellas iban al baño ellos no la veían por el baño. ¿Qué edad tenías cuando ibas a casa de tus amiguitas? R=No recuerdo pero igual yo veía el comportamiento de mi tío con mi prima y no era así.(…)”.
No obstante a ello, la víctima Silveilys desde temprana edad se refiere al acusado como “la bola de grasa”, producto del dominio que éste ejercía sobre ella por cuanto tal y como lo manifestó la víctima en Sala, el motivo del apodo era: “… a él siempre lo llaman por su nombre el que se lo puso fui yo. (…) ¿Quiénes la bola de grasa? R=Ysrrael. ¿Y porque le dices bola de grasa? R=Como él es alto y gordo y el tenia esa forma para poder ahorcar a uno, golpear a uno, maltratar a uno. ¿Es decir tú le decías bola de grasa por cariño? R=No. ¿Por qué le decías bola de grasa? R=Porque él era gordo y tenía fuerza para hacer lo que él quisiera, y maltrataba a uno y golpeaba a uno., y aunado al hecho de que se encontraba bajo amenaza y coacción por temor a que le fuera a realizar algún daño a su madre u otro miembro de su familia incluso a ella misma por lo cual decide callar, siendo una reacción típica en casos como éste, toda vez que la manipulación que puede ejercer el agresor sobre la víctima logran silenciarlas, al punto de querer atentar contras sus vidas tal y como ocurrió en el presente caso cuando la víctima dijo: “…¿Silveily tú en alguna oportunidad te llegaste a quitar la vida? R=Si en el metro. ¿Qué edad tenías? R=Cuando estaba estudiando en la universidad porque no quería seguir viviendo lo que vivía en la casa pero yo pensaba en mi mamá que él la siguiera golpeando…” lo cual pudo corroborarse con el testimonio de la Dra. María Vásquez, médico psiquiatra quien señaló que aún para el momento existe un 90% de probabilidades de que la ciudadana Silveilys Marrero Sánchez, vuelva a atentar contra su vida, de esto se deduce la disminución de la víctima del valor a su dignidad personal, así como su menosprecio llegando a perturbar su sano desarrollo e incrementándose los niveles de depresión, corroborándose lo anterior con los testimonios esgrimidos por los expertos forense y psicólogos, con lo cual difícilmente se puede poner en duda el testimonio de la víctima. En ese sentido considera esta juzgadora que se observa la ausencia de incredibilidad subjetiva, toda vez que no hay elementos que pongan de relieve un posible móvil espurio de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio de la victima quien para el momento en que se iniciaron los hechos era tan solo una niña.
Por otro lado, pudo observar quien aquí decide que existió VEROSIMILITUD EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, que fuera rendido ante esta Sala, ya que en todo momento mostró coherencia y solidez en su declaración corroborándose además con el resto del acerbo probatorio, indicando detalles importantes sobre los hechos, los cuales ocurrían justamente en momentos en que el acusado se quedaba a solas con la víctima y en lugares donde no pudiera ser fácil ser descubierto, ya que al mudarse al Estado Vargas se le hizo difícil perpetrar el hecho al transitar constantemente personas por los alrededores de la vivienda y el encontrarse las casa relativamente cercas, aunado a lo anterior de la deposición de los expertos se pudo igualmente verificar la consistencia en el testimonio de la víctima quien al momento de ser evaluada por ellos cumplió con todos los requisitos que las pruebas aplicadas exigen para arribar a esa conclusión.
Finalmente del testimonio de SILVEILY YANNY MARRERO, se desprende la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, ya que al deponer sin ambigüedades ni contradicciones, relató los hechos y contestó todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ella, cuando con detalles relataba los actos sexuales y violentos de la que fue objeto. Y ASI SE DECIDE.

2.- VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
2.1.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO MÉDICO-LEGAL No 356-2252-757-2015, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la Médico Forense, Dr. EDWARD MORAN, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto que la interpretó aportando sin duda la existencia de una actividad sexual, el cual fue adminiculado con el testimonio del médico forense que interpretó la experticia corroborando el testimonio de la víctima al adminicularlos con los demás órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos en la audiencia preliminar para ser evacuados en el debate oral y privado. Ello así, la experticia forense es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora y acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.
2.2.- Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe Social, suscrito por la Lic. Eva América Hernández, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, se salvaguardó el principio de defensa e igualdad entre las partes, con la deposición de la experto que la suscribió, garantizando el contradictorio y la inmediación, en el marco de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.
2.3.- Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Informe Social, suscrito por la Lic. Carla Mejías, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, se salvaguardó el principio de defensa e igualdad entre las partes, con la deposición de la experto que la suscribió, garantizando el contradictorio y la inmediación, en el marco de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASÍ SE DECIDE.
2.4.- Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del INFORME PERICIAL Nº 9700-035-ALFQ-233, suscrita por los expertos Emilio Hernández y Joana Monterosa, ambos funcionarios adscrito al área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19 de junio de 2015, experticia practicada a la evidencia en la que se puede leer “WARMING ULTRA GEL, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado toda vez que la misma únicamente analiza el contenido de un envase y su correspondiente composición química y ASÍ SE DECIDE.
2.5.- INFORME PERICIAL Nº 9700-030-1649-2015, suscrita por los expertos Glenia de Freitas y Gelennys Matos, ambos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de junio de 2015, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, es valorada conforme a la Sana Crítica, aportando para esta Juzgadora y acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.
2.6.- Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal del EXPERTICIA PSICOLOGICA DE FECHA 27/04/2015, EMANADO DEL MINISTERIO PUBLICO Y SUSCRITO POR EL DR. CIRO JOSE MUÑOZ VALERO, practicada a la ciudadana Silveilys Marrero Blanco, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, la cual al ser adminiculada al testimonio del experto corrobora el testimonio de la víctima, toda vez que el mismo indicó la afectación emocional que presentaba la víctima al ser evaluada producto de los hechos de violencia de la cual fue objeto, indicando a su vez consistencia, congruencia en el testimonio de la ciudadana Silveilys Marrero, generando la certeza sobre su testimonio. De igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.
2.7.- Experticia Psicológica de fecha 27-01-2016, suscrito por el Dr. Ciro José Muñoz Valero, practicada al ciudadano Ysrael Marrero, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, en el cual indicó las incongruencias en el relato del ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez; de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.
2.7.- Exhibición y lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, del Experticia Psiquiátrica, suscrita por la Dra. María G Vásquez, Funcionaria adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas practicada, a la ciudadana Silveilys Marrero Blanco, debidamente incorporada por su lectura, previa exhibición a las partes, es valorada toda vez que la misma al ser adminiculado al testimonio de la experto corrobora el testimonio de la víctima con relación a los hechos controvertidos e incluso el grado de afectación emocional en la que la misma se encuentra al punto de existir un 90% de probabilidades de suicidio; de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende y ASÍ SE DECIDE.
3.- DE LOS MEDIOS INSTRUMENTALES NO VALORADOS

3.1. INFORME MEDICO Nº 437, suscrita por los médicos Trina Navas y Mario Layas, ambos adscritos al Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández, de fecha 14 de agosto de 2015.
3.2. INFORME MEDICO TC COLUMNA CERVICAL, suscrita por los médicos Mónica Jacome y Lilibeth Marzi, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
3.3. INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
3.4. INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
3.5. INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Nohemy Alastre y Mauricio Mendoza, ambos adscritos al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 10 de junio de 2015.
3.6. INFORME MEDICO, suscrita por los médicos Angelina Fernández y Karelis Martucci , ambos adscritos al Servicio de Radiología del Hospital Miguel Pérez Carreño, de fecha 14 de julio de 2015.
En cuanto a los referidos Informes Médicos los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y conforme a la doctrina y jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal este Tribunal no los valora por cuanto no fueron promovidos conforme a las reglas establecidas en el texto adjetivo penal. Así las cosas es imperioso precisar que aún cuando el procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones, no por ello debe relajarse las normas de contenido procesal que le otorgan la validez a las mismas, debiendo en el caso de marras realizarse conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y así poder otorgarle el valor probatorio que supone con relación a los hechos controvertidos.
Así pues, el sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba. En ese sentido, basado en el sistema de prueba libre y ante la posibilidad de que desaparezca la evidencia que demuestre científicamente la existencia de la lesión, la jurisprudencia pacífica y reiterada especialmente en esta especialidad ha señalado que el informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público, y si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal. (Énfasis añadido).
Ahora bien, en el caso de marras se observa que LOS REFERIDOS INFORMES MEDICOS debidamente indicados en los particulares 3.1, 3.2., 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, y su respectiva incorporación al Debate de Juicio Oral conforme a lo previsto en el artículo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no le fue recibido el juramento de ley a que se contrae el artículo 244 ejusdem a los profesionales de la medicina que suscribieron respectivamente los referidos informes.
En tal sentido, es importante señalar que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio. Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.
Así, el simple informe médico sin la deposición en Juicio de los médicos que la suscribieron en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.
Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba documental incorporada como prueba anticipada sin la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo, esta Juzgadora considera que tal informe no debe ser valorado por cuanto el médico que lo suscribió no fue promovido para deponer en Juicio y tampoco prestó juramento de Ley para que el referido informe cumpliera con las exigencias de Ley. Por todo lo anterior estima quien aquí decide que la admisión del INFORMENES MEDICOS para ser incorporada para su lectura conforme al artículo 322, numeral 2, carece de valor probatorio, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

3.7. Copia del Acta de Evacuación del Testimonio de Silveilys Marrero como prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribual quiere acotar que en las conclusiones la Defensa Pública Segunda objetó la misma, toda vez que manifestó que se encontraba viciada de nulidad, así las cosas esta Juzgadora observa que riela a los folios 194 al 199 de la Primera Pieza del expediente signado WP01-S-2012-002138, que efectivamente aparece suscrita únicamente por la Jueza Abg. Mairy Quijada Álvarez.
Ahora bien, señala el artículo 153 del Código Orgánico Procesal penal, en su primer aparte que: “…El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho…”
Igualmente señala el texto adjetivo penal en su artículo 290 que una vez finalizada la práctica anticipada de pruebas, las actas se entregarán al Ministerio Público.
Se observa pues que el Ministerio Público no consignó copia del Acta de la Prueba Anticipada y por hecho notorio judicial la que cursa en las actuaciones en original carece de la firma de todas las partes que intervinieron, siendo que no es un Acta de mero trámite por cuanto la misma conlleva el testimonio rendido por la víctima del presente asunto que fuera evacuado conforme a las reglas de la Prueba Anticipada, siendo suscrita únicamente por la Jueza, contraviniendo así el principio establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido se encuentra viciado de nulidad, por lo tanto carece de valor probatorio, al no ser un medio de prueba idóneo, en consecuencia no debe ser apreciada por esta juzgadora este medio de prueba, por ser ilícitas, por lo tanto no es susceptibles de valoración. Y ASÍ SE DECIDE

4.- DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS CUALES PRESCINDIÓ LA REPRESENTACIÓN FISCAL

4.1. Declaración de Trina Navas y Mario Layas adscrito al hospital del oeste Dr. José Gregorio Hernández, quien suscribieron el informe medico 437; de fecha 14 de agosto del 2015;

4.2. Declaración de la Dra. Mónica Jacome y Dra. Lilibeth Marzi, adscrito al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano del Seguro Social, quienes suscribieron el Informe Medico TC columna cervical, de fecha 10 de junio del 2015;

4.3- Declaración de la Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al servicio de radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales, quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna torácica de fecha 10 de junio del 2015;

4.4- Declaración de la Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al servicio de radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna lumbo- sacra de fecha 10 d junio del 2015;

4.5- Declaración de la Dra. Nohemy Alastre y Dr. Maurizio Mendoza adscrito al Servicio de Radiología del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales quienes suscribieron Informe Médico que corresponde a una resonancia magnética de la columna cervical de fecha 10 de junio del 2015;

4.6- Declaración de la Dra. Angelina Fernández y Crelis Marticci adscrito al servicio de radiología del Hospital Miguel Pérez Carreño quienes suscriben informe médico correspondiente a una tomografía de cráneo simple de fecha 14 de julio del 2015.

La declaración del acusado YSRRAEL MARRERO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, siendo destruidos por la contundencia de la versión de las víctimas y por los elementos objetivos de carácter técnico científico que lo corroboran, es por ello que se estima que se logro desmontar la presunción de inocencia del acusado de autos, demostrando de manera indubitable su responsabilidad penal en los hechos objeto del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

5. DE LA ADMINICULACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO EN SU TOTALIDAD Y SU CONCATENACIÓN CON LOS HECHOS PROBADOS. DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL

Luego de la valoración de cada uno de los medios probatorios que se formaron en Juicio, esta Juzgadora pasa de seguidas a adminicular cada uno de ellos con relación a los hechos controvertidos y el ilícito penal en el que se subsumieron los hechos fijados, el cual es el de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD.
Ciertamente no basta un solo testimonio para que a esta juzgadora o este tribunal pueda apercibirse de los hechos que fueron debatidos y por eso hay un grupo de pruebas que se formaron aquí en este juicio como son las Deposiciones de los Testigos Expertos, estos son: LIC. CIRO MUÑOZ, quien evaluó a la ciudadana Silveilys Blanco Marrero, quien explicó las conclusiones a las que arribó luego de evaluar a la referida ciudadana quien funge como víctima en el presente asunto, indicando que presentaba “secuelas producto del abuso sexual repetido y continuado”, siendo que además descartó la existencia de algún retardo mental, diagnosticando finalmente un Trastorno de Estrés Postraumático Crónico; DRA. MARÍA VÁSQUEZ, Médica Psiquiátrico de profesión, quien entre otras cosas refirió el alto porcentaje de que la ciudadana Silveilys quien ya en anteriores oportunidades había intentado quitarse la vida volviera a realizarlo, ubicándose en un 99% de probabilidades, ratificando además la ausencia de algún retardo mental, corroborándose además lo expuesto por el experto Psicólogo en cuanto a los cambios en sus hábitos psicobiológicos, emocionales y del comportamiento productos de la violencia psicológica, física y sexual, agregando además su apreciación personal con relación al estado actual de Silveilys como la “Amputación del Alma” visto el grado de afectación que la misma a la fecha aún presenta; DR. JESÚS HERNÁNDEZ, médico forense, quien interpretó la experticia médico legal de la víctima, cuya deposición permitió ilustrar a este Tribunal y a las partes sobre la evaluación vagino rectal, en la cual y a preguntas formuladas por las partes indicó que efectivamente los desgarros a las 7 según las esferas del reloj, y en el presente caso parcial, podían haberse producido por la introducción de un mismo miembro viril, u dedo, es decir, siendo el mismo siempre, y que dicho desgarro puede producirse válidamente conforme a la anatomía del himen en la adolescencia, todo lo cual puede corroborarse con el testimonio de la víctima, el cual luego de ser valorado por esta Juzgadora, pudo verificarse la AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, ya que si bien es cierto que desde temprana edad la víctima comenzó a usar calificativos como “bola de grasa” en contra del acusado de autos, tal y como lo manifestó en Sala, motivado a la repulsión que sentía hacia su persona por los actos ejecutados en contra de su integridad, no es menos cierto que fue luego de mucho tiempo que la misma decide hablar, ya que en principio y por muchos años pensaba que era algo normal que debía ocurrir, percatándose de que no era de esa forma cuando comienza a interactuar con sus amistades del colegio y universidad que observa que la relación padre e hija no son de esa forma, aunado al hecho de que se encontraba bajo amenaza y coacción por temor a que le fuera a realizar algún daño a su madre u otro miembro de su familia incluso a ella misma por lo cual decide callar, siendo una reacción típica en casos como éste, toda vez que la manipulación que puede ejercer el agresor sobre la víctima logran silenciarlas, al punto de querer atentar contras sus vidas al disminuir el valor a su dignidad personal, así como su menosprecio llegando a perturbar su sano desarrollo e incrementándose los niveles de depresión, corroborándose lo anterior con los testimonios esgrimidos por los expertos quienes indicaron ausencia de algún trastorno mental u alguna otra enfermedad que pudiera poner en duda el testimonio de la víctima. Por otro lado, pudo observar quien aquí decide que existió VEROSIMILITUD EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, que fuera rendido ante esta Sala, ya que en todo momento mostró coherencia y solidez en su declaración corroborándose además con el resto del acerbo probatorio, indicando detalles importantes sobre los hechos señalando los distintos lugares en que ocurrieron: esto es en Catia, Valles del Tuy, en distintos momentos, ya que se iniciaron cuando estaba en preescolar, prosiguiendo mientras se encontraba en la escuela y continuando aún estando en la universidad, en situaciones en las que se encontraba a asolas con el Acusado de autos, quien la obligaba a acceder a un contacto sexual no deseado, precisando fechas como “El Caracazo” y la muerte del “Presidente Chávez”, entre otros, como alguna de las fechas en que ocurrieron estos eventos; igualmente indicó el modo en que eran ejecutados los mismos, ya que específicamente y de forma reiterada señalaba que le rompía su ropa encima, la golpeaba fuertemente, incluso contra la pared, le llenaba de espermatozoides, en otras oportunidades le colocaba películas pornográficas, llegando a usar un “gel”, así como también le suministró un medicamento denominado “Stiylnox” con algunos brebajes, con el fin de acceder al contacto sexual no deseado por ella. Finalmente del testimonio de Silveilys se desprende la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN, ya que al deponer sin ambigüedades ni contradicciones, relató los hechos y contestó todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ella, cuando con detalles relataba los actos sexuales y violentos de la que fue objeto. En este mismo orden ideas, depuso ante esta sala, la Experto Joana Anaís Monterrosa, quien es Lic. En Química, la cual practicó expertica sobre un gel que le había sido suministrado indicando que el mismo está destinado para ser usado como lubricante en las relaciones sexuales. Igualmente con la declaración del Experto Joelgrin Emilio Flores quien interpretó la experticia Documentológica en la cual indicó al tribunal con detalles que la referida experticia era de certeza, y que sin lugar a dudas la escritura que estaba en la caja de pastillas Stylnox objeto de experticia, sin lugar a dudas correspondían al ciudadano Isrrael Marrero, pastillas que conforme al verbatum de la víctima le eran suministradas conjuntamente con brebajes para los momentos en que ejecutaba el acto sexual por ella no consentido
Así las cosas esta Juzgadora observa que el presente proceso se inició en virtud de la denuncia que realizara la ciudadana Silveilys Marrero Blanco, luego de que su madre, la ciudadana Silvia Blanco, denunciara al ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez, por las constantes agresiones de las cuales ella era objeto y que solían ocurrir delante de la víctima del presente asunto; así las cosas y luego de que la progenitora de la víctima regresara de denunciar al acusado por las acciones desplegadas en su contra, la víctima Silveilys Marrero Blanco, decide “romper el silencio” y en ese sentido le cuenta a su madre todas las cosas que desde que tenía la edad de 4 años, el acusado Ysrrael Marrero hacía en contra de ella, obligándole a acceder de manera constante y violenta a contactos sexuales no deseados, haciendo para ello uso de la fuerza, golpeándola, amenazándola, humillándola, encontrándose presente para el momento en que la víctima decide hablar y contarle a su progenitora, la ciudadana LUISA JACQUELINE CARRERO MENESES la cual al escuchar lo que Silveilys le contaba a su madre sintió “un vacío en el estómago” no queriendo escuchar más al respecto de los hechos tan atroces de la que fue objeto Silveilys por parte del ciudadano Ysrrael Marrero Sánchez.
En virtud de ello, se dirigen a colocar la denuncia y proceden a realizarse las diligencias correspondientes, procediendo a practicársele a la víctima el examen médico legal vagino-rectal, en el cual efectivamente se pudo constatar que la presentaba un desgarro incompleto a las 7 según las esferas del reloj así como la conservación de la tonicidad en la región anal, lo cual se corrobora con el testimonio de la víctima cuando indicó que la penetración había ocurrido de forma oral y vaginal y que creía que una o dos veces en la región anal, con lo cual de haber ocurrido de manera reiterada en la región anal hubiese perdido la tonicidad. Asimismo ratificó el experto forense que ciertamente por la edad en que ocurrió la penetración y el desgarro descrito en la experticia válidamente coincide con la anatomía descrita del hímen que presentaba la víctima y el desgarro indicado lo cual al ser corroborado con el testimonio de la víctima a pesar de que los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades es perfectamente viable que el acusado de autos haya sido la única persona que le haya penetrado, ya que de no ser así se hubiese podido reflejar en el examen vagino rectal otro desgarro en alguna parte del himen o haberse completado el actual.
En igual sentido, y a la evaluación psicológica, se pudo constatar la afectación emocional que presentaba la víctima Silveilys Marrero Blanco, quien a pesar de haberse forjado una carrera y procurar continuar con su vida, la que le parecía normal, había tenido intentos de suicidio y así lo constató la médico psiquiatra luego de que también la evaluara, llegando a describir la afectación de Silveilys como una “Amputación del alma”, específicamente cuando indica en su deposición que: “…estos casos de violencia tan crónicos, porque fueron muchos años, si yo me pusiera en los zapatos de un juez para entender esto, yo soy católica y desde el catolicismo la teología habla de que existe el alma, si un paciente llega con la amputación de una pierna porque es diabético, el cirujano tiene que cortar la pierna y la gente lamentablemente lo acepta pero se entiende porque la diabetes puede pasar ese nivel, pero para yo colocar un esquema, para tratar de hacer entender que tan grave es esto, es como apuntar el alma, si el alma fuera física y le pudiéramos quitar un pedazo, el abuso sexual desde la infancia es apuntar el alma…” .
Como consecuencia de ello, y producto de la constante violencia sexual de la cual fue objeto a lo largo de su vida la ciudadana Silveilys Marrero, manifestó su deseo de no querer acceder a un contacto sexual, aún cuando pudiera ser consentido, anulando así su derecho a una salud sexual y reproductiva, ya que si bien no descarta la posibilidad de traer hijos al mundo, la forma nos ería por el método natural, lo cual ocurre al copular un hombre y una mujer, sino por medio de la inseminación artificial, producto del terror vivido, tal y como lo manifestó la Lic. Carla Mejías cuando depuso ante pregunta formuladas por las partes lo siguiente: “...este aislamiento social obedece a un rechazo y a un temor de ella de vincularse de relacionarse de confiar de depositar su confianza en otra persona visto que una persona cercana para ella defraudo su confianza como es el vinculo padre e hija, entonces, en ese sentido ella es una persona que le cuesta relacionarse y más aun cuando es el género masculino incluso ella refiere un temor a procrear tener contacto sexual en algún momento de su vida, incluso ella colocaba en estas experticias que ella prefería tener hijos por inseminación artificial y eso habla de un temor a esta dinámica relacionarse con otra persona del sexo opuesto para precisamente instalar una relación hombre mujer, porque la relación hombre mujer que ella conocía tanto ella como su padrastro con su mama ha sido una relación basada en un esquema violento…”, lo que sin lugar a dudas corrobora lo indicado por la Médico Psiquiatra cuando señala que para ella el abuso sexual desde la infancia sería como amputar el alma.
Finalmente pues para esta juzgadora quedan acreditados los hechos que fueron fijados y objeto del presente Debate, los cuales se subsumen en el tipo penal de Violencia Sexual en Grado de Continuidad, no quedando dudas de la responsabilidad y participación del ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ y que fueran ejecutados en contra de la ciudadana SILVEILYS MARRERO BLANCO. Es por todo lo anterior, para esta sentenciadora los hechos controvertidos en Juicio fueron efectivamente probados para determinar la responsabilidad del ciudadano YSRRAEL MARRERO SÁNCHEZ, como la persona que ejerció de forma continuada Violencia Sexual en perjuicio de la ciudadana SILVEILYS MARRERO BLANCO, a quien a pesar de no ser su hija biológica le reconoció legalmente, siendo además la persona que ejercía autoridad sobre la misma y quien a su vez mantenía una relación sentimental con su progenitora, logrando así su objetivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano YSRRAEL MARRERO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de VIOLENCIA SEXUAL, considera este Tribunal que previa advertencia al cambio de calificación jurídica conforme a lo establecido en el artículo 333 del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Violencia Sexual en Grado de Continuidad, es decir el mismo tipo penal pero con la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, toda vez que de los hechos que fueron fijados y controvertidos en el Debate de Juicio Oral, se pudo observar que los mismos se iniciaron desde que la ciudadana Silveilys Marrero Blanco era una niña, siendo que en reiteradas oportunidades había sido objeto de abuso sexual por parte de su Padrastro quien además la reconoció legalmente, los abusos de los cuales fue objeto la ciudadana Silveilys consistían en contactos sexuales no deseados por ella conjuntamente con agresiones físicas, razón por la cual la calificación jurídica provisional por la que se inició el presente Debate fue el de Violencia Sexual tipo penal que se encuentra previsto en la ley especial que rige la materia, y siendo que dichos actos se ejecutaron de manera reiterada en diferentes fechas, siempre consistiendo en contactos sexuales no deseados, es por lo que se procedió a realizar la advertencia en cuanto a la calificación por cuanto al existir varias violaciones a la misma deposición legal, en fechas diferentes, se configura lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, el delito por el cual fue juzgado finalmente el acusado es el de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
En ese sentido señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.”
Señala igualmente el artículo 99 del Código Penal con relación a la continuidad en la ejecución del ilícito penal, lo siguiente:
“Artículo 99.- Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad”.

Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal observa que: el tipo penal es de sujeto activo indeterminado, ya que para incurrir en esta conducta puede tratarse de cualquier persona que con violencia o amenaza obligue a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, por lo que en el presente asunto se encuentra satisfecho este extremo. El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” porque afecta el derecho de su autodeterminación sexual y un grave ataque a su integridad y dignidad.
El delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce únicamente un aumento ésta. Para que se configure el delito continuado es necesario: 1. Que exista una pluralidad de hechos; 2. Que cada uno viole la misma disposición legal; y 3. Que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo cual en el presente asunto quedan llenos los referidos requisitos, toda vez que el sujeto activo de manera reiterada por 24 años, constriñó bajo violencia y amenaza a la víctima al acceder a un contacto sexual no deseado. Los delitos continuados, ya que estos últimos existen, como lo señala la Sala de Casación Penal, cuando el agente, con unidad de propósito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas, cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye más que la ejecución parcial de un solo y único delito.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida cuando haya sido constreñida, en el entendido de que logra doblegar la voluntad de la misma por lo cual ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura.
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
La Violencia Sexual, es una competencia atribuida a esta jurisdicción especial, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos, a su dignidad humana la cual consiste en la supremacía que ostenta la Mujer víctima como atributo inherente a su ser racional, lo que le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de las Mujeres por razones de su género.
Los abusos sexuales, de distinta naturaleza, son actos típicamente sexistas a la vez que buena parte son tomados como normales, en tanto la mujer es culturalmente abstraída de la posibilidad de decidir sobre su propia sexualidad.
La violencia de género, de la cual se ocupa centralmente éste tribunal y a la que pertenece éste acto, ha sido conceptualizada a nivel mundial como un problema de Salud Pública, que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer.
Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyección de películas pornográficas), tal y como ocurrió en el presente asunto ya que los hechos iniciaron cuando la víctima era una niña.
La violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales. De modo que, el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional.
Nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, se ha referido a este tipo de delito entre otras en sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, en el expediente: 06-548, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se expreso:
“El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
La dignidad humana encarna el respeto a la integridad de la persona y las conductas punibles reguladas en el Capitulo Primero del Título Octavo del Código Penal relativas a la violación, seducción prostitución o corrupción de menores y ultrajes al pudor buscan preservar que los integrantes de una sociedad no se transfiguren en un elemento de sometimiento y desigualdad en el ámbito sexual, en razón que la actividad sexual es un derecho humano indiscutible de la personalidad y en derivación inalienable.
En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsecamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria”.

Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por este Juzgador para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Este Tribunal observa que todos los extremos de la definición legal, se encuentran cumplidos en el caso de marras, en tanto que, los derechos de la víctima SILVEILY MARRERO BLANCO fueron irrespetados, no existía consentimiento de ella, toda vez que el acusado se valió de la violencia, amenazas y la vulnerabilidad de la víctima para cometer hechos tan atroces como el ya descrito.
En lo tocante a la relación de desigualdad entre el abusador y la víctima es todas veces evidente, ya que tal y como se desprende de las transcripciones ut supra, puede observarse que las mismas le reconocían como la persona que ejercía autoridad sobre ella, existiendo relaciones de subordinación. Por otro lado, es un hecho cierto que las consecuencias de haber sido objeto de abuso sexual afecta de manera grave el desarrollo normal de la vida sexual de Silveilys, sintiéndose por línea general menos digna que cualquiera de tener una relación y tendiendo a generar conductas malsanas y extremas dentro de su sexualidad.
Al respecto no quiere esta Juzgadora pasar por alto lo que la Dra. María Vásquez señaló con relación al caso concreto de Silveilys, quien por 24 años fue violentada sexualmente por su padrastro, cuando señala que para ella el abuso sexual desde la infancia sería como amputar el alma.
Sobre este particular quiere esta juzgadora DISERTAR al respecto, ya que si bien es cierto que nuestra legislación prevé el tipo penal de Violencia Sexual, suicidio, inducción al suicidio y Femicidio, surge una gran interrogante al procurar siquiera entender cómo una Mujer que ha sido víctima desde su infancia de una Violencia Sexual tan atroz como la del caso de marras no pudiera equiparase a la de un femicidio, ya que aún cuando respira, lo que significa que está viva en el orden natural, internamente ha muerto, pues Silveilys tal y como lo han señalado cada uno de los expertos se encuentra afectada emocionalmente al punto de querer culminar con su vida, lo cual intentó, pero no se consumo, cabe entonces preguntarse: ¿Cómo quedaría en el caso de marras, el hecho de que la víctima haya pensado acabar con su vida, pero que no tenga lesiones en su cuerpo que puedan determinarlo, por lo cual no pudiera comprometerse la responsabilidad de persona alguna, puesto que tampoco murió naturalmente, sin duda sigue respirando, pero …! y su alma?.
Para quien aquí diserta Silveilys Marrero Blanco es una mujer que se encuentra como solemos decir en el argot popular “Muerta en vida”, para comenzar, cómo borrar su identidad civil, esto es el apellido “Marrero”, apellido que le dio la persona que debía protegerla, ya que si bien no era su padre biológico el rol que desempañaba se correspondía con el de un padre, quien debe velar por el buen desarrollo y desenvolvimiento de la persona que está bajo su responsabilidad de cuidado y crianza, como en el presente caso, y no ejecutar actos tan aberrantes y violentos. Por otro lado y más grave aún, cómo pudiera Silveilys mantener una relación sexual consentida, como pudiera llegar algún día a sentirse realmente como una Mujer en toda su expresión, Cómo pudiera experimentar las distintas emociones que el cuerpo de una Mujer es capaz de sentir al momento de copular y la liberación de las hormonas que le hacen sentir viva, cómo pudiera Silveilys Marrero experimentar simplemente el milagro de ser “Mujer”, de crecer no sólo de forma cronológica, sino en su ser.
Sin lugar a dudas, para Silveilys tal y como lo señaló la Dra. María Vásquez quien indicó que el pronóstico es reservado, esta anulada la posibilidad de tener un contacto sexual sin traumas e incluso procrear conforme al orden natural, por cuanto ella misma manifestó su deseo pero por inseminación artificial, producto no del miedo, sino del terror del que fue objeto en manos de su victimario, quien la violentó desde que era una niña, partiendo del hecho de que el miedo no es lo mismo que el terror, ello parafraseando a FRANÇOISE DUVIGNAUD cuando al respecto señala que el miedo al ser una emoción se puede superar al abolir la situación material que lo produce, y que en cambio el terror comienza cuando el cuerpo humano se convierte en un objeto, un objeto mutilado, alcanzado por los efectos de una cruel metamorfosis. (Duvignaud, F., 1987: 13), así pues Silveilys evidentemente sintió terror cada vez que el acusado mutilaba su cuerpo, y esto se evidencia por cuanto el acusado le golpeaba, la torturaba con las películas pornográficas, le rompía su ropa y al finalizar su acto sexual como evidencia de quedar satisfecho le eyaculaba encima; terror que además llegó a experimentar Silveilys cuando prefería caminar largas horas y así retardar el momento de llegar a su casa, su prisión, el cuarto de juego del victimario, siendo imposible a que se resistiera producto del uso de la fuerza, perdiendo la voluntad en medio de la inconsciencia en la que quedaba al ser violentada, y sometida siempre a regresar al hogar donde vivieran so pena de que agrediera a su progenitora o algún miembro de su familia, ya que lo que detuvo que esta víctima incluso acabara con su vida era el hecho de saber que su madre se quedaría sola y seguramente la ira del ciudadano Ysrrael fuera avasallante hacia ella, inmolándose así Silveilys, con su silencio para salvaguardar a su familia.
En ese sentido, en el presente caso, el terror es la perdida de voluntad de la víctima, que al ser equiparada con la amputación del alma nos da como resultado un “cuerpo sin alma”, un cuerpo yacente, un cuerpo que ya puede dar la espalda, un cuerpo que está a merced de su victimario, un cuerpo que en su docilidad obligada, se encuentra sin posibilidad alguna de resistir, ha sido vencido, derrotado, un cuerpo que es objeto de la ira y la saña del victimario, un cuerpo sin alma que muestran el poder absoluto del victimario, cuerpos obedientes, dóciles; un cuerpo donde el victimario no está saciado con la ausencia de resistencia, un cuerpo sin alma que es movido por la voluntad del victimario triunfador. Así pues, Silveilys Marrero, quien fue víctima durante 24 años de una Violencia sexual continuada, y quien aún está viva, porque aún respira, su libre desenvolvimiento, su libertad sexual, su dignidad, todo cuanto es por el hecho de ser “Mujer” le ha sido arrebatada, por cuanto el acusado no solamente controló su voluntad a través de la humillación y la apropiación del cuerpo, sino que también acabó con cualquier posibilidad de que la víctima pueda relacionarse con otras personas, especialmente del género masculino, llegando aislarla de la sociedad aún al no existir rejas semejantes a la de una prisión, pudiendo llegar a compararse la violencia sexual continuada de Silveilys Marrero Blanco similar a la de un Femicidio.
Es por ello que la violencia sexual continuada contra una Mujer, sin considerar el daño inmediato que provoca en la víctima, conlleva efectos de largo plazo los cuales, sin perjuicio de la capacidad de ella para enfrentarlos y sobreponerse a los mismos según su mayor o menor capacidad de resiliencia, pueden dejar en ella una huella que marque de manera indefectible su ciclo vital.
Hoy en día, lo que permite que podamos identificar distintos tipos de violencia es su visibilización como problema social. La violencia atraviesa la esfera de lo privado a lo público y, por tanto, debemos estar atentos a su detección. La visualización del tema de la violencia se produce gracias a que las sociedades cambian. Cambian sus percepciones y su conciencia en relación con temas que antes no se veían, pero que, en un momento determinado tocan una fibra sensible en los integrantes de la comunidad. Es así que el cambio y la conciencia se instalan en una memoria colectiva, permitiendo generar mecanismos donde los problemas que antes no se querían ver, ahora se pongan en evidencia.
En el afán de romper el silencio y detener este lastre, algunas valientes mujeres –pocas todavía- se han atrevido a denunciarla, a apoyar de diversa manera a quienes han sido y son afectadas por ella, a recolectar datos, registrar información, influenciar al Estado y a otros sectores sociales sobre la importancia de enfrentar la violencia sexista.
En ese orden de ideas quiere concluir quien aquí diserta que las conductas que atentan contra la integridad sexual de una mujer, se ubican entre los actos más despreciables que puede cometer un ser humano, no sólo por lo vejatorio que resulta el hecho en sí para la víctima sino también por la afectación que provoca en su dignidad y en las bases sobre las cuales se asienta una sociedad. No obstante los esfuerzos desplegados y los avances alcanzados durante el presente siglo en nuestro país, notoriamente visibles en el ámbito legislativo y jurisprudencial, queda todavía mucho por hacer para enfrentar un problema que aun cuando es hoy más visibilizado, continúa siendo infravalorado y, lo que es realmente alarmante, en muchos casos ignorados e incluso tolerado.
Así pues para este Tribunal quedo acreditado el hecho controvertido como ut supra se indico, ejecutado por el ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, en perjuicio de SILVEILYS MARRERO BLANCO, el cual invadió la esfera del derecho a la libertad sexual, tal y como se constató en Juicio en sus deposiciones, las cuales fueron sin ambigüedades ni contradicciones, relataron cada una y de forma individual los hechos, contestando todas y cada una de las preguntas realizadas por las partes con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, percibiendo esta juzgadora conforme a la inmediación, la consternación, el dolor, y la ansiedad con que relataba los mismos, abriendo procesos muy emotivos durante su declaración, su forma de mirar, su tono de voz, el movimiento de sus manos, la presencia del llanto especialmente en los momentos en que el relato del hecho causó mayor impacto en ellas, cuando con detalles relataba los contactos sexuales de las que fueron objeto, afectando así su libre desenvolvimiento y sano desarrollo, afectando así su vida en general. Y ASÍ SE DECLARA.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por el uso de la violencia llegando a generarle inconsciencia a la víctima, además de los anuncios de amenazas proferidos y el aprovechamiento sobre la vulnerabilidad por el adormecimiento que presentaba producto de haber ingerido las pastillas y guarapos que el acusado de autos le obligaba a beber, aunado al hecho de que aprovechaba el momento en que se encontraba solas con la víctima, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de abusar sexualmente de Silveilys, invadiendo su libertad sexual y consecuencialmente su sano desarrollo y desenvolvimiento.
Con base a los razonamientos antes expuesto en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, declara Culpable al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.023, quien es venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03/02/1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO BLANCO. Y ASÍ DECLARA.
V
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado YSRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.023, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
El delito de de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual se incrementa un tercio (1/3), por cuanto el mismo fue de manera continuada, conforme al artículo 99 el Código Penal, quedando la pena a imponer de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena ordenándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.023, quien es venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 03/02/1968, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY MARRERO BLANCO. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, mientras cumpla la condena.
3.- SE ORDENA LA RECLUSION en el Internado Judicial de RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta,
4.- Se establece provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el día 15 de Mayo del año 2033.
5.- No se condena en Costas al ciudadano YSRRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.023.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.

GLENDA COLMENARES GUERRERO

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2017-____________.-
LA SECRETARIA,

GLENDA COLMENARES GUERRERO

MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2015-002138