REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 42379
EXPEDIENTE N° 553
PARTE RECURRENTE: SILVIA YULIANNA RODRIGUEZ OCARIZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.449.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ Y GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA DE OCARIZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.418 y 53.374.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Cautelar.
Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, por el Abogado Jesús Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana Silvia Yulianna Rodriguez Ocariz, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-27.449.446, contra la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 28 de abril de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada y el curso de ley correspondiente. (folio 27 y 28).
En fecha 11 de mayo de 2017, este Juzgado Superior fijó para el día 30 de mayo de 2017, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m); la celebración de la Audiencia de Apelación (folio 30).
En fecha 22 de mayo de 2017, consignó diligencia el Abogado Jesús Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana Silvia Yulianna Rodriguez Ocariz, en la cual expuso:
“…Desisto de la apelación intentada en fecha 25 de abril del presente año…”
Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la acción que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por Abogado Jesús Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana Silvia Yulianna Rodriguez Ocariz, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg. NAKARY RAMIREZ
Secretaria
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