TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil diecisiete.

207° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ADELINA SOTO DE RAMIREZ y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 23.138.313 y V- 9.234.359, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARY LUCILA JAIMES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número Nº V- 25.284.984, asistido por el abogado en ejercicio FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.077, en su carácter de defensor publico primero en materia integral del Estado Táchira, en el cual expone que el día 08 de Diciembre del 2.016, falleció quien fuera su hijo el Ciudadano: JAVIER LEONARDO GUERRERO JAIMES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.545.544, según certificación expedida por la Dra.YERYMAR PAOLA ARELLANO PLAZA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1358, de fecha 09 de diciembre del 2016, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARLOS OMAR GUERRERO PAEZ y MARY LUCILA JAIMES DE GUERRERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números Nº V-9.211.989; y V.-25.284.984, en el carácter de padres y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAVIER LEONARDO GUERRERO JAIMES. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZA PROVISORIA.





ABG. SANDRA PATRICIA COTE. SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 91 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


SANDRA PATRICIA COTE. SECRETARIA TEMPORAL
SOLICITUD Nº 3213 -2.017
YCRCH/María de los Ángeles.