REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° Y 158°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 06 de marzo del 2017, la ciudadana ANA CELIS BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.142 y de este domicilio, asistido por la abogada MORELLA CASTILLO CORZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.657, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 197, de fecha 07 de mayo de 1993, perteneciente al ciudadano GERALDO DE LA CRUZ BUSTAMANTE CARRERO, inserto por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, fue plasmado que era casado con la ciudadana NACERES BUSTAMANTE CHACÓN cuando lo correcto es que era casado con la ciudadana ANA CELIS BUSTAMANTE CHACÓN.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos GERARDO BUSTAMANTE y ANA CELIS BUSTAMANTE CHACÓN, la cual riela al folio 06 al 08 de la solicitud, acta de defunción del ciudadano GERALDO DE LA CRUZ BUSTAMANTE CARRERO, la cual riela del folio 09 y 10 y acta de nacimiento de la ciudadana ANA CELIS BUSTAMANTE, acta de nacimiento del ciudadano GERALDO DE LA CRUZ BUSTAMANTE, la cual riela del folio 12 de expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril del 2017, fue notificada la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en su lapso legal no compareció ante este Tribunal a manifestar objeción alguna al presente proceso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 197 de fecha 07 de mayo de 1993, en el sentido de que figure el nombre de la cónyuge del causante como “ANA CELIS BUSTAMANTE CHACÓN” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 197 de fecha 07 de mayo de 1993, perteneciente al ciudadano GERALDO DE LA CRUZ BUSTAMANTE CARRERO, inserta ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACÓN
Juez Provisoria



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 93 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal