TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete.

207° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos RAMÓN MANUEL RUIZ RUIZ y JOSE CLAUDIO PASTRAN LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.996.468 y V- 9.246.917, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: MANUEL ALFREDO GUARDIA USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número Nº V- 3.070.418, asistido por el abogado en ejercicio HENRY FLORES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.553, en el cual expone que el día 03 de Abril del 2.014, falleció quien fuera su hermana la Ciudadana: ANA DE JESUS GUARDIA USECHE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.523.175, según certificación expedida por la Dra. ELDA LUCIA POLEO MOLINA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 154-P, de fecha 04 de Abril del 2014, expedida por el Registradora Civil de la Parroquia Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: MANUEL ALFREDO GUARDIA USECHE, ROSA HAYDEE GUARDIA DE CAMPOS, ANA FIDELINA GUARDIA USECHE, MARLENE TERESA GUARDIA USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados los dos (02) primeros y divorciados las restantes, titulares de las cédulas de identidades Números Nº V-3.070.418; V.-1.198.546, V.-2.885.946 y V.-3.074.814, en la condición de Hermanos y como coherederos YASMIRA RAFAELA GONZALEZ GUARDIA, ANA MERCEDES GONZALEZ DE ORTEGA, ELISA YSABEL GONZALEZ DE BARRIOS, YARITZA JOSEFINA GONZALEZ GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V.-11.902.288; V.-8.346.372; V.-8.325.999 y V.-8.326.998; CLAUDIA PATRICIA CAROLINA GUARDIA CHACÓN y HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.856.506 y V.-6.249.410, JESUS ORLANDO GUARDIA RINCÓN, BLANCA ELENA GUARDIA RINCÓN, ANTONIO JOSÉ GUARDIA RINCÓN y JESÚS ANTONIO GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V.-3.788.126; V.-4.204.930; V.-3.998.013 y V.-3.426.763; ALFREDO GUARDIA URIBE CARMEN SUSANA GUARDIA URIBE, MIREYA GUARDIA URIBE, GERMÁN ALBERTO GUARDIA URIBE, AMANDA GUARDIA URIBE, GERSON ORLANDO GUARDIA URIBE y JOSÉ DAVID GUARDIA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidades Nros,V.-5.669.465; V.-5.662.806; V.-5.682.955; V.-9.225.439; V.-9.243.835; V.-11.495.253 y V.-14.873.774; MANUEL JESÚS CESTARI GUARDIA, FELIX ARMANDO CESTARI GUARDIA y LUISA ISABEL CESTARI GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidades Nros,V.-3.172.788; V.-3.550.822; y V.-3.956.689, y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZA PROVISORIA.




ABG. SANDRA PATRICIA COTE. SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 94 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.