REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207° Y 158°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 18 de Enero de 2017, la Ciudadana ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 17.812.750, de este domicilio, asistido por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.443, quien solicita la rectificación de partida de nacimiento Nº 16 de fecha 28 de Enero del año 1.988, inserta por ante el Registro Principal bajo el N° 267 Folio 134, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS , donde por error involuntario aparece el nombre como ALICIA ESTRELLA MARQUEZ BARBOZA, cuando lo correcto es ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad de la solicitante, Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 267, de fecha 28/01/1988, inscrita y emanada del Registro Civil De La Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del Acta de Nacimiento N°267, de fecha 28/01/1988, inscrita y emanada del registro principal del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, documentos que rielan del folio 02 al 10, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, el emplazamiento de las personas que tuvieren interés en el asunto, para que comparezcan ante el tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente en que conste en autos la publicación del Edicto ordenado en articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 24 de Enero del 2017, mediante diligencia la ciudadana ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS, asistido por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, quien retiro el edicto para su publicación.

En fecha 24 de Enero del 2017, mediante diligencia la ciudadana ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS, asistido por la abogada en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, confirió poder apud-acta a la abogada antes mencionada.

En fecha 26 de Enero del 2017, el Ciudadano Alguacil temporal José Luis Medina diligenció consignando la boleta de notificación librada para el Ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

En fecha 31 de Enero del 2017, diligencio la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, quien consignó ejemplar del Diario la nación de fecha 25 de Enero del 2017.
En fecha 31 de Enero del 2017, mediante auto se ordena agregar el edicto, de fecha 25 de Enero del 2017 donde aparece publicado el edicto librado en fecha 18 de Enero del 2017, solo la pagina A2.

En fecha 23 de Febrero del 2017, mediante auto se insta a la solicitante a realizar la publicación según lo ordenado en la legislación, se libró nuevo edicto.

En fecha 23 de Marzo del 2017, diligencio la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, quien consignó ejemplar del Diario el Nacional de fecha 03 de Marzo del 2017, donde aparece publicado el edicto librado en fecha 23 de Marzo del 2017, solo la pagina 06.

En fecha 24 de Marzo del 2017, mediante auto la jueza provisoria, se aboca al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Partidas establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, establecen los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, está se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”

. “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”

En tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 267, inserta al folio 134, de fecha 28 de enero de 1988, inserta en los libros del Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la Ciudadana: ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.750, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira la rectificación del acta de nacimiento Nº 267, inserta al folio 134, de fecha 28 de enero de 1988, en el sentido que figure en lo adelante, en la parte superior de la partida de la solicitante ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS y no “ALICIA ESTRELLA MARQUEZ BARBOZA” como erróneamente aparece. Así se establece.
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 267, DE FECHA 28 DE ENERO DE 1988, inserta por ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana: ALICIA ESTRELLA MARQUEZ GRANADOS.
En consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
Jueza Provisoria.


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y media (09:30) a.m., quedando registrada bajo el Nº 88 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. 3180 – 238 .

Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente 7.712-2016
YCRCH/María de los Ángeles
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