TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de mayo de 2017.-

207º y 158º

Recibido por distribución, constante de Cinco (05) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de Veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentado por el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.439, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar el abogado OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUAREZ, ya identificada, demanda al ciudadano JORGE LUIS MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.677.211, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, estimando la demanda en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) equivalentes a CINCOMIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 U.T).
SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón que el monto de la Unidad Tributaria es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), es por lo que, a partir de NOVECIENTOS MIL UN BOLIVAR (Bs. 900.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- Abg. FELIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilegible) Juez Titular (Lugar del Sello) Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ (Fdo. Ilegible) Secretaria .En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el No. 698-17.Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ Secretaria FAM//cbmp.-Exp. 698-17



La Suscrita Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 698-2017, relacionado con el juicio seguido por OSCAR DE JESÚS UZCATEGUI SUAREZ contra JORGE LUIS MEDINA RAMIREZ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 10 de mayo de 2017.


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp.-