REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos DILIA MARINA ZAMBRANO DUQUE Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.197.712 y V-4.168.393, evacuadas por este Despacho en fecha 08/05/2017; vista igualmente el Acta de Defunción No. 560 de fecha 19 de Marzo de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente a la de cujus JUANA TEOTISTE ROSALES DE RENGEL, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.514.996. Vistas igualmente: Partidas de Nacimiento: Nros. 1.899 de fecha 27 de Julio de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristobal, Parroquia La Concordia, perteneciente a JUSMIL COROMOTO RENGEL ROSALES; Nro. 707 de fecha 29 de Octubre de 1962, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente a YASMIN MARINA RENGEL ROSALES; Nro. 3.947 de fecha 05 de Diciembre de 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, perteneciente a SILVIA CAROLINA RENGEL ROSALES; Nro. 3355 de fecha 31 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a LAURA BETINA RENGEL ROSALES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas JUSMIL COROMOTO RENGEL ROSALES, YASMIN MARINA RENGEL ROSALES, SILVIA CAROLINA RENGEL ROSALES, LAURA BETINA RENGEL ROSALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.658.188, V.- 5.687.359, V.- 9.221.013, V.- 9.246.955, en su orden respectivo, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su carácter de Hijas de la de cujus JUANA TEOTISTE ROSALES DE RENGEL, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Dr. José María Vargas, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 de Marzo de 2017, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones debiendo dejarse copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se entregó el Original con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Solicitud N° 545-17
FAM*SA.-