REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

DEMANDANTE: LUCILA FLOR LOPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.028.188, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.743
DEMANDADO: CARLOS ANDRES ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.042.137 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 586-16

En fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana LUCILA FLOR LOPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.028.188 debidamente asistida por la Abogado LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.743 y por la otra el abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968 en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRES ROA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.042.137, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cincuenta y Seis (Fl. 56) del Expediente No. 586-16. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en la carrera 7, No. 7-32, La Concordia, Municipio san Cristóbal, para el día 10 de mayo de 2018, concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 586-16
FAM//cbmp