REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

DEMANDANTE: Sociedad mercantil VIUR C.A., con Registro de información Fiscal N° J-07005668-1, inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 77 , de fecha 15 de junio de 1967 e incorporada a ese Registro Mercantil bajo el N° 1491, con modificaciones según acta de asamblea de fecha 17 de agosto de 2012, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira n fecha 03 de mayo d 2013, bajo el N° 38, Tomo-A RM 445, representada por su Presidente, CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.683.164, en su condición de PROPIETARIA Y ARRENDADORA, debidamente representada por su Apoderada Judicial ABOGADO SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.165.
DEMANDADO: TANIA YOUBANA PARRA MARÍN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.401.811 domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el GERARDO ABEL RODRIGUEZ ROBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.968.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 693-17

En fecha 10 de mayo de 2017, la ABOGADO SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.165, con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad mercantil VIUR C.A., y por la otra TANIA YOUBANA PARRA MARÍN asistida por el GERARDO ABEL RODRIGUEZ ROBALLO, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (Fl.37) del Expediente No. 693-16. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Municipio san Cristóbal, para el día 30 de marzo de 2020, concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 693-17
FAM//cbmp