REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE y JUAN MANUEL BOGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.306.627 y V-12.398.989, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.754.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – MEJORAS
SOLICITUD No. 525-17
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 25/11/2016 en dos (02) folios útiles y recaudos en Cinco (05) folios útiles, recibidos en fecha 22/03/2017.
En fecha 27 de Marzo de 2017, este Tribunal procedió a darle entrada y admisión a la presente solicitud bajo el No. 525-17.
En fecha 03 de Abril del 2017, se oyen a los testigos presentados ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTRO PEÑA, GUSTAVO ALFONSO MEDINA LOZANO y JOSÉ RAMIRO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.172.347, V-10.174.116 y V-10.190.730.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto el siguiente elemento probatorio:
• Declaración testimonial de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTRO PEÑA, GUSTAVO ALFONSO MEDINA LOZANO y JOSÉ RAMIRO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.172.347, V-10.174.116 y V-10.190.730., evacuadas por ante este Juzgado Cuarto de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de Abril de 2017.
• Documento de propiedad de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE y JUAN MANUEL BOGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.306.627 y V-12.398.989, de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector La Chucurí, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, protocolizado por al Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 27/12/2013, inserto bajo el No. 2013.1914, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 439.18.8.1.4263, libro del folio real de 2013.
• El levantamiento Topográfico Planimétrico del terreno, de fecha enero de 2015, elaborado por el Tipógrafo Remigio Sandia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE y JUAN MANUEL BOGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.306.627 y V-12.398.989, domiciliados en San Cristóbal en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ DUQUE y JUAN MANUEL BOGADO TORRES, ya identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras, constituidas en: ÁREA DE OFICINA (Área de ventas), construidas con estructura en concreto armado, estructura metálica en columnas y en techo con cubierta en malla riple con argamasa de cemento y arena, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puerta metálica, piso en base de pavimento con recubrimiento en cemento requemado, ventanas panorámicas con rejas metálicas de protección, plomería y electricidad entubaría embutida de PVC, dicha área cuenta con una oficina, un depósito, áreas de ventanas y un baño, área de construcción de esta tipología es de 95,54 mts.2 aproximadamente. ÁREA DE COCINA y BAÑOS: Construida con estructura metálica y cubierta de acerolit, piso en cerámica de terracota, plomería y electricidad en tubería embutida en PVC, la misma presenta una cocina empotrada en madera, baño con sus piezas sanitaria y área de deposito, área de construcción de esta tipología es de 28,50 mts.2 aproximadamente. ÁREA DE GALPÓN: Construida en estructura metálica y cubierta en acerolit, piso en base de pavimento cepillado, antepecho en pared y rejas metálicas de antepecho en pared y rejas metálicas de encerramiento semiperimetral, paredes laterales de bloque de concreto en obra limpia, electricidad adosada a la estructura metálica, en cuanto a la distribución la misma presenta un solo ambiente y con un área de construcción de 136,93mts.2 aproximadamente. CASILLA DE VIGILANCIA: Construida en estructura metálica, techo con estructura metálica y cubierta de acerolit, paredes laminadas de hierro, ventanas panorámicas, acceso mediante escalera metálica. ENCERRAMIENTO PERIMETRAL EN MALA CICLON: Construida con base de concreto, con sus respectivos tubos galvanizados tanto horizontales como verticales, malla galvanizada y amarres de alambre. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Construida con infraestructura y superestructura en concreto armado, pisos en base de pavimento de 0,15 mts. de espesor promedio, reforzado con malla tipo truckson para trafico pesado, ubicado en el Sector La Chucurí, vía al Llano, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con los Lotes III y antigua vía de penetración en media de 30 mts. en línea recta; SUR: Con enlace vial, Troncal 5-Av. Rotaria en media de 30 mts. en linea recta; ESTE: con propiedad de Pedro Castillo Rojas, en media de 60 mts. en linea recta y OESTE: con propiedad de Pedro Castillo Rojas, en media de 60 mts. en linea recta.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En fecha ______________, se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA.
Solicitud No. 525-17