REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Mayo de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
SOLICITANTES: RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.360.844 y V-13.141.817. Domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NAPOLEON VILLEGAS AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – MEJORAS
SOLICITUD No. 457-16
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 20/09/2016 en dos (029 folios útiles y recaudos en un (01) folio útil, recibidos en fecha 30/09/2016. En fecha 06 Octubre de 2017, este Tribunal procedió a darle entrada a la presente solicitud bajo el Nº 457-16, asimismo la declaro inadmisible.
En fecha 11 de Octubre del 2016, las partes solicitantes antes identificadas, asistidas de su representante judicial, apelaron la decisión dictada por este Tribunal que declaro la inadmisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 17 de Octubre del 2016, vista la apelación interpuesta por las partes solicitantes, este Tribunal oye la misma en ambos efectos y en consecuencia dispuso remitir original de las actuaciones contenidas en la presente solicitud al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Táchira.
En fecha 31 de Octubre del 2016, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente solicitud.
En fecha 23 de Noviembre del 2016, las partes solicitantes, asistidas por su representante judicial, presentaron sus respectivas conclusiones a la apelación interpuesta ante Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 21 de Marzo del 2017, el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaro “CON LUGAR” la apelación interpuesta por las partes solicitantes, asimismo ordeno su respetiva notificación.
En fecha 28 de Marzo del 2017, el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordeno la remisión de la decisión a nuestro despacho.
En fecha 05 de Abril del 2017, este Tribunal recibió original solicitud Nº 16-4353, proveniente Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que guarda relación con la presente solicitud.
En fecha 17 de Abril del 2017, vista la decisión de fecha 21/03/2017 emanada del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal ADMITIO la presente solicitud.
En la presente solicitud los ciudadanos, RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, debidamente asistidos por el abogado NAPOLEON VILLEGAS AVILA, solicitaron les sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno posiblemente privado, dueño que desconocen, ubicado en el sector la pedregosa, calle 1, esquina calle 2, Nº 1-2 troncal 5 vía al llano parroquia la concordia, San Cristóbal, estado Táchira.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto el siguiente elemento probatorio:
• Declaración testimonial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANDRADE GABRIEL y ANTONIO VEJAR PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.052.520 y V- 5.661.361, evacuadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de Mayo de 2011.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.360.844 y V-13.141.817. Domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, ya identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras, constituidas en un local comercial, y que fueron construidas sobre un lote de terreno posiblemente privado, dueño que desconocen, ubicado en el sector la pedregosa, calle 1, esquina calle 2, Nº 1-2 troncal 5 vía al llano parroquia la concordia, San Cristóbal, estado Táchira. Comprende una superficie aproximada de noventa y seis Metros Cuadrados (96 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Calle 1, mide ocho metros (8 mtrs); SUR: Con calle 2, en la medida de ocho metros (8mts); ESTE: con terreno privado de dueño desconocido, en la medida de doce metros (12 mts) y OESTE: con calle interna del sector pedragoza en la medida de doce metros (12 mts). Dichas bienchurias son las siguientes: constituidas en un local comercial, con baño, con sus piezas sanitarias, con fundaciones directas, instalaciones de aguas servidas, aguas blancas y electricidad; portón metálico en la parte de enfrente y una puerta también metálica en el costado derecho que comunica con una oficina construida en su parte superior con su baño; paredes de bloque de cemento, todo en obra negra, piso de cemento y techo de acerolit.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En fecha ______________, se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. }
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA.
Solicitud No. 457-17
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