REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

DEMANDANTE: ENNY ROSALES DE MENDEZ, SAUL JESÚS ROSALES CALDERON Y BLANCA NERY ROSALES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.190.541, V-3.793.290 y V-3.997.198, de este domicilio y hábiles, la primera Abogado y actuando en nombre propio y los dos siguientes representados por la Abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823.
DEMANDADO: NERIO ROSALES CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.829 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el ABOGADO HELMISAN BEIRUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.077, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: No. 498-16

En fecha 04 de mayo de 2017, los ciudadanos ENNY ROSALES DE MENDEZ, SAUL JESÚS ROSALES CALDERON Y BLANCA NERY ROSALES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.190.541, V-3.793.290 y V-3.997.198, actuando la primera en nombre propio y asistiendo a los otros la Abogado ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.823 y por la otra el ciudadano NERIO ROSALES CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.829 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el ABOGADO HELMISAN BEIRUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.077, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Ciento Cuatro al folio Ciento Ocho (Fls. 104 al 108) del Expediente No. 498-16. Así como la intervención de los ciudadanos DARCY SOLVEY ROSALES DE AL SHAYEB y MANUEL ANTONIO HUERTAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.311.356 y V-13.793.776, debidamente asistidos por el Abogado HELMISAN BEIRUTI. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en Colinas de Antarajú con carrera 3, Edificio Los Rosales, para el día 19 de enero de 2018, concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 498-16
FAM//cbmp