En horas de despacho del día de hoy, miércoles 10 de mayo de 2017, siendo las nueve y cero (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 05 de mayo de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el ciudadano REINALDO LOZANO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.386, parte demandante, con su apoderada judicial abogado en ejercicio EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.451; así mismo, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.719, parte demandada, acompañado de su co apoderado judicial el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.270. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, manifestando ambas partes a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada representada por su co apoderado judicial expone: “a los fines de llegar a un acuerdo y con la autorizacion de mi representado, proponemos que para entregar el local en forma definitiva se le otorgue un plazo de tres (3) años a partir de hoy a los fines de entregar el local que es ocupado , es decir, para el 10 de mayo de 2020 y con relación al canon de arrendamiento se acuerda un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensual más Impuesto al Valor Agregado y condominio del local 19 del Centro Comercial La Piramide, tal como lo especifica el documento de condominio y el documento de propiedad anexo al expediente al folio 09, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 24 de octubre de 2003, N° 40, Tomo 007, Protocolo I, folio 1/16, a partir del día de hoy por un año, pagaderos los primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas; el segundo año por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.00,00) mensual más Impuesto al Valor Agregado y condominio del local 19 del Centro Comercial La Piramide, tal como lo especifica el documento de condominio y el documento de propiedad anexo al expediente al folio 09, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 24 de octubre de 2003, N° 40, Tomo 007, Protocolo I, folio 1/16; y al tercer año por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensual más Impuesto al Valor Agregado y condominio del local 19 del Centro Comercial La Piramide, tal como lo especifica el documento de condominio y el documento de propiedad anexo al expediente al folio 09, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira de fecha 24 de octubre de 2003, N° 40, Tomo 007, Protocolo I, folio 1/16, los cuales serán depositado en la cuenta N° 01370001060001279731, cuenta corriente del Banco Sofitasa, a nombre de REINALDO LOZANO, es todo”. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta: “Convenimos y aceptamos lo planteado por la parte demandada en todo y cada una de sus partes y nos ajustamos a cumplir con lo convenido; y nos ajustamos a lo que establece la Ley de Locales Comerciales que pasados dos mensualidades consecutivas sin el pago de canon aquí convenido podemos solicitar la ejecución forzosa del presente convenio por ante este Tribunal, queda entendido que el demandado debe hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas el día 10 de mayo de 2020, es todo”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




REINALDO LOZANO JAIMES Abg. EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLO
Parte Demandante Apoderado Judicial de la parte demandante



JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Abg. PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ
Parte Demandada Co apoderado judicial del demandado




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Titular
Exp. N° 213-16
RMCQ/Magally o.