REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-13.147.176, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 565-17

Mediante escrito admitido en fecha 25 de enero de 2017, la ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-13.147.176, representada por su apoderada judicial abogada Ana Celis Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 564, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del año 1977. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos, de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 09).

En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento N° 564, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual anexa marcada con la letra “A”, en la cual figura que nació EN EL AÑO 1977, cuando lo correcto es que nació en el año 1976; lo cual se evidencia del Certificado de Nacimiento que anexa marcado con la letra “B”, en el cual figura que fue asentada el 2 de febrero del año 1977, pero que nació el 28 de julio del año 1976.

Alega que, como se desprende de lo anteriormente señalado y existiendo razones de orden legal que requiere, solicita como en efecto lo hace, la rectificación de su Acta de Nacimiento, y se ordene la corrección del año en que nació y que es 1976.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 564 del año 1977 expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcada con la letra “A”.
2. Certificado de Nacimiento en original signada con la boleta N° 564 de fecha 02 de febrero del año 1977, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, marcado con la letra “B”.
3. Constancia de Nacimiento en Original de fecha 11 de octubre de 2016 expedida por el Director General y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Gobernación Bolivariana del Táchira, la cual certifica que la ciudadana GLADYS HAYDEE RODRIGUEZ (Madre de la solicitante), a quien se le atendió el parto el día 28 de julio de 1976, con obtención de Recién Nacido: Hembra, que identifico con el nombre: WENDY CAROLINA, marcada con la letra “C”.
4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), MARCADO CON LA LETRA “D”.
5. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, marcada con la letra “E”.



6. AUTO DE NO ADMISION, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil, de fecha 21 de julio de 2016; en la que NIEGA LA ADMISION, por cuanto la misma no contiene los requerimientos de conformidad con los artículos 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, marcado con la letra “F”.

Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, para que el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, corrija su partida de nacimiento todo de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 10, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 11 y 12, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Wuendy Carolina Méndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.176, debidamente asistida por la abogada Ana Celis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 14 de marzo de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 05 de abril de 2017. (f.13).

A los folios 14 y 15, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Wuendy Carolina Méndez Rodríguez, ya antes identificada, asistida por la abogada Ana Celis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.677, en la cual le confiere PODER APUD ACTA, a la misma; en consecuencia, téngase como Apoderada Judicial a la abogado antes mencionada, la cual se acordó mediante auto de fecha 05 de abril de 2017 (F. 16).

Al folio 17, corre diligencia de fecha 05 de abril de 2017 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 24 de abril de 2017.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 564, en cuanto a la rectificación de la fecha de nacimiento que figura como EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, lo cual es incorrecto ya que la fecha correcta es EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 03, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 564, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la solicitante ciudadana WUENDY CAROLINA, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que la fecha de nacimiento aparece como EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

Al folio 04, corre Certificado de Nacimiento en original signada con la boleta N° 564 de fecha 02 de febrero del año 1977, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia; perteneciente a la solicitante ciudadana WENDY CAROLINA; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de el se evidencia que efectivamente la fecha de nacimiento es EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.

Al folio 05 corre Original de Constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud de la Gobernación Bolivariana del Táchira, la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana GLADYS HAYDEE RODRIGUEZ es la Madre de la solicitante, a quien se le atendió el Parto el día 28 de julio de 1976, con obtención de Recién Nacido: Hembra; y de ella se evidencia que fue identificada con el nombre: WENDY CAROLINA.
Al folio 06, corre original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los cuales demuestran que efectivamente la fecha de nacimiento es EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 07 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 08, corre AUTO DE NO ADMISION; expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Registro Civil de fecha 21 de julio de 2016; en la que se evidencia que NIEGA LA ADMISION, por cuanto la misma no llena los requerimientos de Ley establecidos para efectuar la rectificación en Sede Administrativa, de conformidad con los artículos 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con Competencia para ello.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 564 perteneciente a la ciudadana WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ, al asentar la fecha de nacimiento colocó EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, siendo lo correcto EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que la verdadera fecha de nacimiento es EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 564 de fecha 02 de febrero de 1977.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de Nacimiento No.564 de fecha 02 de febrero de 1977, asentada originalmente en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana “WUENDY CAROLINA MENDEZ RODRIGUEZ”; queda rectificada en el sentido que la fecha de nacimiento es EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, EL DIA VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE; Líbrese los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo de 2017.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

Secretaria Titular

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 205 y 206 respectivos.



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria titular





RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 565-17.