TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.283, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GARCIA GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.391, constante de VEINTIDOS (22) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos ARTURO BOHORQUEZ y CARMEN DEL SOCORRO ZAMBRANO DE CADET, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.565.845 y V-3.293.534, respectivamente, insertas a los folios 19 al 20, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana TERESA MARIA ROSS SEGURA, falleció en fecha 03 de febrero de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GLORIA ELENA ORTEGA DE ENTRALGO, VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, EDGAR ERNESTO ORTEGA ROSS y TERESA VICTORIA ORTEGA ROSS, fijadas mediante auto de fecha 03 de mayo de 2017, inserto al folio 18. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana TERESA MARIA ROSS SEGURA, y así se evidencia de acta de defunción N° 34, de fecha 04 de febrero de 2017, inserta a los folios 04 y 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó cuatro hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, folio 03; b) Copia de Cédula de la de cujus TERESA MARIA ROSS SEGURA, folio 05; c) Partida de Nacimiento N° 295, de fecha 14 de marzo de 1952, perteneciente a GLORIA ELENA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 07; d) Partida de Nacimiento N° 611, de fecha 24 de enero de 1959, perteneciente a VILMA XIOMARA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, folio 08; e) Partida de Nacimiento N° 998, de fecha 23 de agosto de 1963, perteneciente a EDGAR ERNESTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folio 09; f) Partida de Nacimiento N° 1192, de fecha 13 de octubre de 1967, perteneciente a TERESA VICTORIA, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, folio 10; e) Copias de cédulas de los ciudadanos GLORIA ELENA ORTEGA DE ENTRALGO, VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, EDGAR ERNESTO ORTEGA ROSS y TERESA VICTORIA ORTEGA ROSS, folio 11.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos GLORIA ELENA ORTEGA DE ENTRALGO, VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, EDGAR ERNESTO ORTEGA ROSS y TERESA VICTORIA ORTEGA ROSS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.620.516, V-4.636.283, V-5.682.959 y V-9.236.631, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TERESA MARIA ROSS SEGURA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.519.126, fallecida el día 03 de febrero de 2017, según acta de defunción N° 34, de fecha 04 de febrero de 2017, quien en vida fuera madre de los ciudadanos GLORIA ELENA ORTEGA DE ENTRALGO, VILMA XIOMARA ORTEGA ROSS, EDGAR ERNESTO ORTEGA ROSS y TERESA VICTORIA ORTEGA ROSS, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 612-17
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