En horas de despacho del día de hoy, lunes 22 de mayo de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 16 de mayo de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: la ciudadana ELDA CAROLINA DAZA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.811, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.146; así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, presente como está la parte demandada, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a la parte presente que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, puede igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogado asistente ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS, ya identificado, quien expone: “En nombre de mi representada, indicó que mantenemos todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda, así mismo, queremos dejar claro que quien aquí demanda no sabemos cual es su pretensión si una acción posesoria o una retribución del bien ya que como se deja claro en el punto previo quien demanda no posee ni la cualidad ni la argumentación jurídica que permita a este honorable Tribunal darle como propietario del bien mueble en cuestión de inquilinato, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
ELDA CAROLINA DAZA URBINA Abg. ANGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS
Parte Demandada Abogado asistente de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Titular
Exp. N° 207-16
RMCQ/Magally o.
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