TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de mayo de 2017
207° Y 158°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud contentivas de: a) Copia de cédula y Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente al ciudadano DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, folio 05; b) Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1971, bajo el N° 161, folios 06 al 14; c) Copia certificada del Acta de Modificación de Estatutos de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., siendo su última modificación la que consta en documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el N° 54, Tomo 15-A, folios 15 al 37; d) Acta de Asamblea de Accionistas donde consta el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., del ciudadano DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, representación que se evidencia en última acta de asamblea de accionistas debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de noviembre de 2016, bajo el N° 17, Tomo 59-A RMI, folios 38 al 46; e) Copia de Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., folio 47; f) Copia certificada de documento de propiedad, folios 48 al 52; g) Copia certificada de Documento de Aclaratoria de linderos y medidas, folios 53 al 61; h) Original de Cédula Catastral N° 0008483, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 62 y 63; así mismo, diligencia de fecha 06 de abril de 2017, inserta al folio 65, suscrita por el ciudadano DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.454, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.410, por medio de la cual consigna en cinco (05) folios utilizados autorización para la construcción de las mejoras, en copia certificada; e igualmente, vistas las declaraciones de testigos de fecha 02 de mayo de 2017, insertas a los folios 72 al 75, ambos folios inclusive, de las ciudadanas ZENIA YANETH CASTAÑEDA DE TORRES y LADY ESPERANZA JIMENEZ SANDOVAL, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad N°s V-9.231.378 y V-5.282.388, domiciliadas en el Sector El Llanito vía Capacho, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira y en el Sector de Barrio Sucre, vereda 8, casa N° 34, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE PROPIEDAD para asegurarle a la Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J070075791, representada por su Presidente ciudadano DIMAS GERARDO LEON PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.711.454, asistido por el en ejercicio ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.410, los derechos de propiedad y posesión sobre unas mejoras hechas y construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, anteriormente identificada, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 1989, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre, ubicado en la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, con posterior aclaratoria de linderos y medidas debidamente registrada ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 06 de diciembre de 1990, bajo el N° 43, Tomo 30, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre, siendo su ubicación en la Prolongación de la 5ta Avenida, N° 7-209, Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene una superficie aproximada de 893,80 mts2, con Código Catastral N° 20-23-01-U01-004-046-031-000-P00-000, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedades que son o fueron de Juan Eugenio Sánchez, mide 41,00 mts; SUR: Propiedades que son o fueron de la Sucesión de José Domingo Hurtado, mide 41,00 mts; ESTE: Propiedades que son o fueron de Carmen Pernía de Medina, mide 23,00 mts; y OESTE: Con Prolongación de la 5ta Avenida, mide 20,60 mts, que consisten en construcción de concreto armado de varios ambientes: PLANTA BAJA: correspondiente a la construcción principal de planta baja, con infraestructura y superestructura tradicional de concreto armado formada por fundaciones, pedestales, vigas de riostra, vigas de carga, vigas de corona, losas de entrepisos y demás, con pisos en cerámica, paredes de bloque frisado con correspondiente pintura, ventanales metálicos con vidrios amplios, puertas en marco metálico con madera entamborada, losa de techo de entrepiso, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. En cuanto a su distribución, esta presenta ocho (8) oficinas, local comercial, cuatro (4) salas de baño con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios en porcelana. El área de construcción de este nivel es de 180,75 mts2. PRIMER NIVEL: Corresponde a la construcción del primer nivel, con superestructura en concreto armado, con pisos de cerámica, paredes en bloque frisado con su correspondiente pintura, ventanales metálicos con vidrios amplios, puertas en marco metálico con madera entamborada, losa de techo de entrepiso, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con instalación de aire acondicionado integral. En cuanto a su distribución, esta presenta cinco (5) oficinas, un (1) salón de reuniones amplio, cocina, área de circulación, área limpieza, cuatro (4) salas de baño con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios en porcelana. El área de construcción de este nivel es de 220,8 mts2. SEGUNDO NIVEL: Corresponde a la construcción del segundo nivel de la edificación, con superestructura en concreto armado, con pisos en cerámica, paredes en bloque frisado con su correspondiente pintura, techo de machimbre y tejas, ventanales metálicos con vidrios amplios, puertas en marco metálico con madera entamborada, plomería y electricidad en tubería de P.V.C., con instalación de aire acondicionado integral. En cuanto a su distribución, esta presenta cuatro (4) oficinas, un (1) depósito, área para archivo, una (1) sala de reuniones para junta directiva, tres (3) salas de baño con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios en porcelana. El área de construcción de este nivel es de 220,8 mts2. OBRAS COMPLEMENTARIAS: Correspondiente a: AREA DE GARAJE Y ESTACIONAMIENTO CERRADO DEL EDIFICIO: En el área de entrada principal, construido con infraestructura y superestructura de concreto armado y paredes perimetrales con rejas, pavimento de concreto armado cepillado. En cuanto a su distribución, esta área presenta un solo ambiente que funge como estacionamiento cerrado de vehículos, escaleras de emergencia construidas en metal y un tanque subterráneo del inmueble. El área de construcción de esta topología es de 326,36 mts2 aproximadamente y AREA DE ESTACIONAMIENTO ABIERTO DEL EDIFICIO: Correspondiente al área abierta y descubierta entrada del estacionamiento con pavimento de concreto armado cepillado. En cuanto a su distribución, esta área presenta un solo ambiente que funge como estacionamiento de vehículos. El área de construcción de esta topología es de 386,69 mta2 aproximadamente.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 601-17
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