REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nro. 2462 – 17 – 2535.
DEMANDANTES: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.655 y V.-24.486.845, respectivamente.
ASISTIDOS: YENNY XIOMARA RAMIREZ CARRERO, con Inpreabogado Nro. 225.168.
DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Divorcio por Mutuo Consentimiento.
CAUSA NRO. 2462 - 17.
Fecha de Entrada: 20 de Marzo de 2017.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio 185 mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2017, por los ciudadanos: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.655 y V.-24.486.845, respectivamente, en fecha 13 de Mayo de 2016, asistidos por la abogada: YENNY XIOMARA RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.168. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 04 de Julio de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio No. 191, que anexan en los folios 2 y 3, fijaron su domicilio conyugal en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, siendo este su último domicilio conyugal.
Señalando que por cuanto se separaron por mutuo acuerdo, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 del Código Civil Vigente; y en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida en común lo que solicitan, que se declare el divorcio de Mutuo Acuerdo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Indican, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio de mutuo consentimiento interpuesto por los ciudadanos: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, debidamente asistidos por la abogada: YENNY XIOMARA RAMIREZ CARRERO. Se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 05 de Mayo de 2017, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 04 de Mayo de 2017, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia No. 693, de fecha de 02 de Junio 2015, dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.655 y V.-24.486.845, respectivamente, en fecha 04 de Julio de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionarios públicos, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el artículo 185 del Código Civil y en conformidad con el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia que la continuación de la vida en común es imposible entre los cónyuges: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.548.655 y V.-24.486.845, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el fallo de la sentencia No. 693/2015 vinculante de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: GARCIA FLORES CHARLY JOSE y BECERRIT BOLIVAR BETZABETH CRISTINA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2014.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, liquídese la comunidad de bienes, si la hubiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
|