REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2034-17-2523.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.056.608, con el carácter de madre de: O.D.RA., D.Y.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.226.370, con el carácter de padre de: O.D.RA., D.Y.R.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2034-14.
Fecha de Entrada: 03 de Junio de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Marzo de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, a favor de: O.D.RA., D.Y.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS.
En fecha 20 de Marzo de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, en contra del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se libró Citación al ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, demandado en autos para el acto conciliatorio.
En fecha 30 de Marzo de 2017, mediante diligencia estampada por el alguacil accidental consigna boleta de citación del ciudadano; DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS.
En fecha 04 de Abril de 2017, se declara desierto el acto conciliatorio en virtud que solo compareció la demandante de autos y solicito aumento de SESENTA MIL BOLÍVARES a favor de sus hijas el pago del 50% de los demás gastos.
En fecha 06 de Abril de 2017, estampo diligencia el ciudadano; DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS en la que ofrece como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES y el 50% de los demás gastos.
En fecha 24 de Abril de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 28 de Abril de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por Aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, contra el ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, a favor de: O.D.RA., D.Y.R.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: O.D.RA., D.Y.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que son hijas del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00) de la Obligación de Manutención para sus hijas, el 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 06 de Mayo de 2017, comparece de manera voluntaria el ciudadano; DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, y hizo ofrecimiento de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000) mensuales a favor de sus hijas; O.D.RA., D.Y.R.A., adicional se compromete al pago del 50% de los gastos escolares, gastos tradicionales de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas”
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, y requerida por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, para: O.D.RA., D.Y.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las niñas solicitó aumento de la Obligación de Manutención a SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y cubrir el 50% gastos escolares y gastos de fin de año y 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales ofreció CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 06 de Abril de 2017 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, tiene para responder con una obligación de manutención para sus hijas: O.D.RA., D.Y.R.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, contra el ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, para sus hijas: O.D.RA., D.Y.R.A, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto y Diciembre de cada año, el 50%, a fin de cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Cinco días del mes de Mayo del dos mil diecisiete. Años 206 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario Temporal.-
Abg. Alejandro Guada Rujano.
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