REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio.
207° y 158°
I
En fecha 05 de mayo de 2017 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional escrito por el cual las ciudadanas ROSALBA RUEDA DE SUAREZ; ANA MERCEDES SUAREZ RUEDA; NELBA DE LA CONSOLACIÓN SUAREZ RUEDA; ALCIRA DEL VALLE SUAREZ RUEDA y KEYLA ANGELICA SUAREZ RUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.817.522; No.V-13.709.648; No.V-13.793.638; No.V-18.792.350 y No.V-19.358.836, domiciliadas en la calle 1 casa No.13-02, sector Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidas por el profesional del derecho ANGEL LOHENGRI SANTANDER ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.166.305, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho que exponen solicitan se les declare como Únicas y Universales Herederas de quien en vida fuere el ciudadano ALVARO ALFONSO SUAREZ ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.562, quien tenía su domicilio calle 1 casa No.13-02, sector Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y fuere jubilado del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
A su vez solicitaron la fijación de oportunidad para la evacuación de testigos a presentar ante este Juzgado. Anexaron 10 folios útiles.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2.017, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.57-2017, fijándose oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha 12 de mayo de 2.017, las testigos rindieron declaración.

II
Las solicitantes consignaron los siguientes documentos:
Fotocopia simple del Acta de Defunción No.325, de fecha 15 de diciembre de 2016, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, a nombre de ALVARO ALFONSO SUAREZ ORDUZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.562 de 62 años de edad, casado, fallecido en fecha 14 de diciembre de 2016.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.130.562, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALVARO ALFONSO SUAREZ ORDUZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.817.522, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSALBA RUEDA DE SUAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.709.648, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANA MERCEDES SUAREZ RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.793.638, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELBA DE LA CONSOLACIÓN SUAREZ RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.792.350, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALCIRA DEL VALLE SUAREZ RUEDA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.358.836, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de KEYLA ANGELICA SUAREZ RUEDA.
Fotocopia certificada y Apostillada de la Partida de Matrimonio No.0601, folio 201, Libro 014, Parroquia San Francisco Javier de Piedecuesta, Arquidiócesis de Bucaramanga, República de Colombia, de fecha 15 de octubre de 1977, a nombre de ALVARO ALFONSO SUAREZ y ROSALBA RUEDA –no indica número de identificación personal-.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal R.I.F No.V128175225 expedido por el SENIAT, a nombre de ROSALBA RUEDA DE SUAREZ, con domicilio fiscal en la calle 1, casa No.13-02 Sector Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En fecha 12 de mayo de 2017, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal de Municipio, las ciudadanas LISBETH TATIANA SANCHEZ JAIMES y ANA MARILIES JAIMES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.863.203 y No.V-9.135.871, de oficios del hogar, domiciliadas en el barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado por este Jurisdicente tanto el escrito de solicitud así como los documentos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hacen prueba de su contenido por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto. Las declaraciones rendidas por las identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 ibidem, haciendo prueba de su contenido, al concordar sus deposiciones entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso sobre las motivaciones expuestas, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Pues bien, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas ROSALBA RUEDA DE SUAREZ; ANA MERCEDES SUAREZ RUEDA; NELBA DE LA CONSOLACIÓN SUAREZ RUEDA; ALCIRA DEL VALLE SUAREZ RUEDA y KEYLA ANGELICA SUAREZ RUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.817.522; No.V-13.709.648; No.V-13.793.638; No.V-18.792.350 y No.V-19.358.836 en su orden; el carácter de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida fuere el ciudadano ALVARO ALFONSO SUAREZ ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.562, quien tenía su domicilio calle 1 casa No.13-02, sector Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 14 de diciembre de 2016, esposo de la primera y padre de las cinco (05) restantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de mayo de 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.




Sol.No.57-2017
PAGP/marr