REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: NUBIA MIREYAO0RTEGA BANGUERA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.677.669, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 6, Casa N° 566 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: JHON ANDERSON ARBOLEDAS PARRA, mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.4533.763, civilmente hábil, domicilio laboral en el Barrio San Martín Vía Colón, Calle Principal Empresa aluminios Onava de Venezuela C.A., en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento e Incumplimiento)
EXPEDIENTE: 1048-2010
PRIMERO
En fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veinte (F.20), diligencia suscrita por la ciudadana: NUBIA MIREYAO0RTEGA BANGUERA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.677.669, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Fríaz, Calle 6, Casa N° 566 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó el incremento de la cuota de manutención en un monto de Cien Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (S.100.000,oo) y el Cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que su hijo requiera y el cumplimiento de la obligación de manutención de la cual es beneficiario su hijo (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que sea notificado el ciudadano JHON ANDERSON ARBOLEDAS PARRA , mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.4533.763, civilmente hábil, domicilio laboral en el Barrio San Martín Vía Colón, Calle Principal Empresa aluminios Onava de Venezuela C.A., en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira de esta solicitud.-
En fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete corre inserto al folio veintiuno (F.21), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por incumplimiento e incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el cumplimiento de la manutención y fijar el incremento de la manutención a favor de los beneficiarios de manutención en la presente causa.-
En fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintidós (F.22), que se remitió oficio signado con el N° 5710-215 al Banco Bicentenario Banco Universal del folio, a los fines de que se remita un estado de cuenta de la cuenta de ahorros N° 0175-0035-09-0060351402 y que se renove la libreta para que el obligado en autos pueda realizar los depósitos de la obligación de manutención.
En fecha veintisiete de abril, corre inserta al folio veintitrés (F.23), (F.24), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente causa.
En fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veinticinco (F.25) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 30.000,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 240.000,oo), suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio veinticinco (F.25) de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana NUBIA MIREYAO0RTEGA BANGUERA, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JHON ANDERSON ARBOLEDAS PARRA en condición de DEMANDADO a favor del menor beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
|