REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-San Juan de Ureña, veinticuatro de mayo de 2017

202º y 153°


SOLICITANTE: NELCY MARLENY SOLANO SUEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.638.884, y RAFAEL EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo V.- 640.385, representado por la abogada YUCELLY CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.110.625, civilmente hábil, Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 170.918
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD Nº: 127-2017.-

PRIMERO

Los Ciudadanos NELCY MARLENY SOLANO SUEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.638.884, y RAFAEL EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo V.- 640.385 civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña; asistido  en este acto por la abogada YUCELLY CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.110.625, civilmente hábil, Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 170.918 solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras de su propiedad, del inmueble ubicado en la vereda 2 entre calles 14 y 15 nro 14-161 Barrio Luis Useche Diaz parte Baja Ureña en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con quebrada la hedionda mide 9,45 metros SUR: con la via Publica mide diez metros con treinta centímetros (10,30mts); ESTE: con mejoras de Sra Alicia Gomez de Michele mide 20, 65 metros; y OSTE: con mejoras de Sr Jose de Jesus Velazco mide 20,68 metros todo con un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SEIS CENTÍMETROS (204.06 mts2). consistente en Ahora bien con dinero de mi propio peculio he construido sobre dicha extensión de terreno bienechurias consistentes en una casa de bloque de arcilla, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, dos baños, cocina, patio sobre un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña,
El día veinticuatro (24) de mayo 2017, fueron evacuados las testimoniales de la declaración de los Ciudadanos: ANA MARLENI ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.789.167y ISABELINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.634.154civilmente hábiles y domiciliados en la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quienes fueron contestes en que los Ciudadanos NELCY MARLENY SOLANO SUEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.638.884, Comerciante, y RAFAEL EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo V.- 640.385 realizaron unas mejoras ubicadas un inmueble ubicado en vereda 2 entre calles 14 y 15 nro 14-161 Barrio Luis Useche Diaz parte Baja Ureña Municipio Pedro María Ureña, consistente en una casa de bloque de arcilla, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, dos baños, cocina, patio sobre un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, y demás mejoras existentes en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña,
El día 24 de mayo de 2017 se traslado el tribunal a la dirección del inmueble objeto de la presente solicitud a fin de realizar inspección judicial, juramentando en ese acto al ciudadano ADÁN ELI TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.382, de profesión Ingeniero Mecánico, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, bajo el N° 550, como experto, el cual una vez juramentado consigno el respectivo informe.
SEGUNDO.
Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por los Ciudadanos NELCY MARLENY SOLANO SUEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.638.884, y RAFAEL EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo V.- 640.385, representado por la abogada YUCELLY CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.110.625, civilmente hábil, Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 170.918 Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1.996, dejó establecido lo siguiente:
“… ha de mantenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esta clase de bienes.”
Por otra parte, la misma Sala estableció que tal documental no es suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad. Así lo estableció en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1.998, lo siguiente:
“… En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es un documento suficiente para probar o justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.”
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2.001, sobre el mismo asunto señalo:
“… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el su judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación de justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse de este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, y por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”
Y por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de los testigos presentados, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistente en una consistente en una casa de bloque de arcilla, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, dos baños, cocina, patio, demás mejoras existentes en un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con quebrada la hedionda mide 9,45 metros SUR: con la via Publica mide diez metros con treinta centímetros (10,30mts); ESTE: con mejoras de Sra Alicia Gomez de Michele mide 20, 65 metros; y OSTE: con mejoras de Sr Jose de Jesus Velazco mide 20,68 metros todo con un área aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SEIS CENTÍMETROS (204.06 mts2). Ahora bien con dinero de mi propio peculio he construido sobre dicha extensión de terreno bienechurias consistente en una casa de bloque de arcilla, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, dos baños, cocina, patio sobre un terreno EJIDO perteneciente al Municipio Pedro Maria Ureña, Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos NELCY MARLENY SOLANO SUEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 22.638.884, Comerciante, y RAFAEL EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo V.- 640.385. Se acuerda devolver original de éstas actuaciones a la solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal siendo las 3:30 pm de la tarde del dia 24 de mayo del 2017
El Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres

La Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
SOL127-2017 LALM/mgmr/