REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, 26 de mayo del año dos mil diecisiete-
206° y 158°
PARTE OFERENTE: JESÚS YAMID GUERRERO CELIS, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.1.090.457.959, civilmente hábil, domicilio en Barrio Bolivariano, Carrera 7, Calle 16, Sector 2, Casa N° 16-39, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: DEISY NARETH CHACÓN VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.424.007, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 5, Lote 46, Casa S/Nro. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 102-2017
PRIMERO
En fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) , (F:02) solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio tres (F.03) al folio cinco(F. 05), realizada por el ciudadano JESÚS YAMID GUERRERO CELIS, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.1.090.457.959, civilmente hábil, domicilio en Barrio Bolivariano, Carrera 7, Calle 16, Sector 2, Casa N° 16-39, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana DEISY NARETH CHACÓN VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.424.007, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 5, Lote 46, Casa S/Nro. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , Primero: en la suma de Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000, oo), Segundo: En el mes de diciembre de cada año una cuota extra de lo requerido para gastos de navidad y que se aperture una cuenta de ahorro por este Tribunal para realizar los depósitos de mautención de su menor hija, Tercero : Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha cinco de abril del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio seis (F.06), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 102-2017, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada de manutención..-
En fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana DEISY NARETH CHACÓN VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.424.007, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 5, Lote 46, Casa S/Nro. En esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano JESÚS YAMID GUERRERO CELIS, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.1.090.457.959, civilmente hábil, domicilio en Barrio Bolivariano, Carrera 7, Calle 16, Sector 2, Casa N° 16-39, Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: Una cuota de manutención en la suma de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs.40.000,oo), Segundo: En el mes de septiembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares. Tercero: En el mes de diciembre se compromete al pago de la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando la niña lo amerite. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal. En este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención.-
En fecha quince de mayo de abril del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez(F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano JESÚS YAMID GUERRERO CELIS y la ciudadana DEISY NARETH CHACÓN VIVAS .Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días (26) del mes de mayo del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar