TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, ocho de mayo del año dos mil diecisiete-
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ANA LEONILDE ROJAS MERCHÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.906, soltera, abogada, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector7, Calle 1, Casa N° 89, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.928.326, civilmente hábil, obrero, domicilio laboral empresa Intercar, ubicada en la Zona Industrial de Ureña y de habitación Barrio San Isidro, Calle 8, tercer callejón pavimentado a mano derecha, casa a mano izquierda última del callejón Ureña municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: N° 1.392-2017
PRIMERO
En fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio uno (F.01), demanda por obligación de manutención realizada por la ciudadana ANA LEONILDE ROJAS MERCHÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.906, soltera, abogada, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Integración, Sector7, Calle 1, Casa N° 89, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de los menores (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y anexos insertos del folio dos (F. 02) al folio siete (F.07), representados en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.928.326, civilmente hábil, obrero, domicilio laboral empresa Intercar, ubicada en la Zona Industrial de Ureña y de habitación Barrio San Isidro, Calle 8, tercer callejón pavimentado a mano derecha, casa a mano izquierda última del callejón Ureña municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y estimó la cuota de manutención para gastos de de ropa, calzado, estudio, medicinas y recreación en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 60.000,oo) y que se notifique al ciudadano anteriormente mencionado de la presente demanda, a los fines de realizar el acto conciliatorio ante este Tribunal.
En fecha quince de febrero del año dos mil dos mil diecisiete, corre inserto al folio ocho (F.08), (F.09), Auto en el cual este Tribunal admite la presente demanda de obligación de manutención y ordena la notificación del demandado, a los fines de realizar el acto conciliatorio y la notificación al Fiscal Especializado Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente de la presente solicitud de ofrecimiento.-
En fecha diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio diez (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio trece (F.13), que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez a conciliar, las partes no llegaron a ningún acuerdo, abriéndose la incidencia probatoria de Ley.
En fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio catorce (F.14), escrito de pruebas dentro del lapso legal probatorio las pruebas para que sean agregadas al presente expediente y que las mismas sean tenidas en cuenta para la decisión en la presente causa y las cuales constan de: Informe de Revisión de Ingresos de personas Naturales del ciudadano anteriormente mencionado periodo 01-02-2017 al 28-02-2017, como pensionado de invalidez del seguro social, emitido por la ciudadana Licenciada YEIMI PÉREZ, contador público, Rif 13929073-5, C.P.C. 118.659 en su original; Recibo de pago original por concepto de pago de alquiler de vivienda de fecha 21-01-2017 por un monto de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,oo) y firmado por la ciudadana YEIMI KATHERINE ESPITIA DURÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.956.201, civilmente hábil, propietaria de la vivienda en la cual estoy arrendado y anexo de copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana en mención; copia simple de la solicitud de evaluación de incapacidad residual al seguro social, copia simple del Instituto venezolano de los seguros sociales en el cual consta que es asegurado activo percibiendo una pensión de Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho con Quince Céntimos (40.638,15); Informe médico en el cual se demuestra que fui intervenido quirúrgicamente de ambos ojos por desprendimiento de retina que en la cual se hace constar que no estoy en capacidad de trabajar.-

En fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veinticinco (F.25), diligencia suscrita por la parte demandante solicitando a este Tribunal se oficie a la empresa Intercar para que se le haga la retención de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RANGEL anteriormente identificado en aras de salvaguardar el interés superior de sus hijos por cuanto el mencionado ciudadano fue despedido de la mencionada empresa.
En fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintiséis (F.26), auto en el cual este tribunal acordó oficiar a la empresa Intercar, a los fines de que se realice el descuento del treinta por ciento (30%), de lo que le corresponde en caso de, retiro voluntario, despido o jubilación al demandado en la presente causa, en aras de salvaguardar el interés superior del niño.
En fecha siete marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintisiete (F.27), que se remitió oficio signado con el N° 5710-133 a la empresa Intercar cumpliendo con lo ordenado en auto.
En fecha nueve de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintiocho (F.28) y anexos del folio veintinueve (F.29) al folio treinta y dos (F.32), oficio remitido por la empresa Interfibras C.A., en el cual informan que el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RANGEL, identificado Up- SupraP, no labora para la empresa Intercar, sino a la empresa Interfibras C.A. y renunció a la empresa en fecha 30-01-2017, debido a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo pensionó por incapacidad y por tal motivo en fecha 02-03-2017 le fue cancelada la totalidad de sus prestaciones según cheque 145100 del Banco Banesco por el monto de Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Dos Con Sesenta y Cuatro Céntimos (BS. 649.632,64), motivo por el cual no pueden cumplir con la retención de prestaciones solicitada.
En fecha nueve de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio treinta y tres (F.33), diligencia suscrita por la accionante solicitando se notifique a la superintendencia del Banco Bicentenario, para que se realice el descuento del treinta por ciento (30%) de la manutención de sus hijos de la cuenta N° 01750035060010155862.
En fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), auto en el cual este Tribunal en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del adolescente y en concordancia con el Artículo 4° y 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes librar oficio a la Súper Intendencia de Bancos (Sudeban), a los fines de que informen si el demandado posee cuentas de ahorro, corriente o títulos financieros en cualquier entidad bancaria de la República indicando los números de cuentas y los últimos movimientos bancarios en los últimos seis meses.
En fecha veintitrés de marzo corre inserto al folio treinta y cinco (F.35), que se remitió oficio signado con el número 5710-171, a la Súper Intendencia de Bancos (Sudeban), cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 23-3-2017.
En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio treinta y seis (F.36), (F.37), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de la presente demanda de. Manutención.-
En fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio treinta y ocho (F.38), que se hicieron presentes ante este despacho las partes actoras en la presente causa y manifestaron el acuerdo de conciliación de la obligación de manutención para sus menores hijos de la siguiente manera: Todos los gastos que generen sus hijos serán compartidos en un Cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes.


SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio treinta y ocho (F.38), en fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, celebrada entre la ciudadana ANA LEONILDE ROJAS MERCHÁN, en condición de Demandante y el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RANGEL en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.


206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar