TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 19 de Mayo de 2017
207 y 158
EXPEDIENTE N° 484/2007.
DEMANDANTE: ESTHER DEL CARMEN MONCADA COLMENARES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.983.462.
DOMICILIADA: En EL Barrio Eleazar López Conteras, una cuadra abajo de la Capilla El Calvario, Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO DAVID CHACÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.227.526.
DOMICILIADO: En San Josecito, Municipio Torbes, Barrio Los Andes, calle 5 Bis.N°2-25, dirección laboral en la ciudad de San Cristóbal.
MOTIVO: EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA.-
I PARTE NARRATIVA
Revisado exhaustivamente este expediente se observa que riela al folio cinco (05) del expediente acta de nacimiento de la beneficiaria de obligación de manutención, en la cual se observa que CLAUDIA STEFANY CHACON MONCADA, nació el día 2 de julio de 1998, de la cual se desprende que la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.
II PARTE MOTIVA:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues no se encuentra demostrado en el mismo, que la beneficiaria se encuentre estudiando actualmente o que padezca deficiencias físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de la beneficiaria. Y así se decide.
Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Especializado y posteriormente remítase el expediente al archivo muerto del Tribunal. Cúmplase. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
JUEZA PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque.
SECRETARIA TITULAR
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta (15°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretaria Titular
Exp. N° 484/2007
19-05-2017.
ACA/yadz
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