REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 1874-2011

PARTES:
DEMANDANTE: ROSA MARIA SANDIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.887.692, domiciliada en la urbanización el Cafetal, casa s/n, umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: RIGOBERTO LOZADA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.972.714, domiciliado en Calle 06 N° 36, Urbanización Padre Fonseca, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo de 2011, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 1874-2011.
Al folio TREINTA Y OCHO (38), riela acta de fecha 04 de mayo de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, ROSA MARIA SANDIA PEREZ Y RIGOBERTO LOZADA MORA a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano RIGOBERTO LOZADA MORA, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales depositare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenalmente a la cuenta aperturada por el tribunal, y todos los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos en que se incurra en la crianza de los niños será compartido en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hijos, y en diciembre le comprare ropa y le daré un bono de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en Diciembre, adicionalmente este mes de mayo depositare la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) que corresponden a los aumentos que debí realizar en los años anteriores”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MARIA SANDIA PEREZ y la misma expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y me niego a firmar”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano RIGOBERTO LOZADA MORA, manifestó textualmente; “Ofrece como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales depositara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenalmente a la cuenta aperturada por el tribunal, y todos los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos en que se incurra en la crianza de los niños será compartido en un 50% por el padre y el otro 50% por la madre de sus hijos, y en diciembre le comprara ropa y le dará un bono de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en Diciembre, adicionalmente este mes de mayo depositara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) que corresponden a los aumentos que debió realizar en los años anteriores”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano RIGOBERTO LOZADA MORA, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales depositare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenalmente a la cuenta aperturada por el tribunal, y todos los demás gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, odontológicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos en que se incurra en la crianza de los niños será compartido en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de mi hijos, y en diciembre le comprare ropa y le daré un bono de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en Diciembre, adicionalmente este mes de mayo depositare la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) que corresponden a los aumentos que debí realizar en los años anteriores. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/chg.-