REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE MAYO DE 2017.-
206º y 157º

SOLICITANTES: ciudadanos MARCO TULIO ZAMBRANO CHACON y GLADYS LORENA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 18.162.634 y V.- 20.424.727, en su orden, domiciliados en la calle principal de los Cedros, casa N° 09 en San Juan de Colon, municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO que asiste: Heydy Maribel Montoya Luces, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328,
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Exp. S. N° 268-2017
NARRACION
Se trata del escrito de solicitud presentado por la abogada Heydy Maribel Montoya Luces, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328, quiena asiste a los ciudadanos los ciudadanos: MARCO TULIO ZAMBRANO CHACON y GLADYS LORENA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 18.162.634 y V.- 20.424.727, en su orden, domiciliados en la calle principal de los Cedros, casa N° 09 en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; quienes Exponen: “Que el día 19 de Febrero de dos mil diecisiete, falleció ab-intestato la madre de los solicitantes antes identificados, la ciudadana: GLADYS COROMOTO CHACON SUAREZ, quien fuere venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.675.759, quien tenia su domicilio en la calle principal de Los Cedros casa N° 09 de esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quedando ambos solicitantes como hijos sobrevivientes a la muerte de su madre, y piden a este Tribunal les sea declarados judicialmente como Únicos y Universales Herederos, Una vez que sean oídos los testigos que oportunamente sean llamados a declarar.
ADMISION
En fecha 05 de Mayo de 2017, se le da entrada y se admite el presente escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, cuyos solicitantes son los ciudadanos MARCO TULIO ZAMBRANO CHACON y GLADYS LORENA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 18.162.634 y V.- 20.424.727, en su orden, domiciliados en la calle principal de los Cedros, casa N° 09 en San Juan de Colon, municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
Asistidos de la abogada en ejercicio Heydy Maribel Montoya Luces, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.328.
Vista la pretensión presentada en el escrito de solicitud, este Tribunal se avoca a verificar los fundamentos para que así sean declarados.
ACERVO PROBATORIO
- Riela al folio 7, 8 y su vuelto, Copia Certificada del Registro de defunción N° 035, expedida por le registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Tariba, del estado Táchira, de quien fuere la ciudadana GLADYS COROMOTO CHACON SUAREZ, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.675.759, quien tenia su domicilio en la calle principal de Los Cedros casa N° 09 de esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien falleció por Insuficiencia Respiratorias Aguda, Ca. de mama derecha. En dicha acta además se señala los hijos sobrevivientes y aquí solicitantes de su declaración, a la que se le otorga valor probatorio por ser el documento fundamental y por tratarse de un documento publico conforme a lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: Marco Tulio Zambrano Chacon , identificada N° 2786, de fecha 28 de Octubre de 1986, riela a los folios 4 y su vuelto ; Gladys Lorena Zambrano Chacon, identificada N° 2765, de fecha 16 de octubre de 1990 que riela a los folios 6 y su vuelto. Ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal, del Estado Táchira, que acreditan el parentesco de sendos solicitantes con la causante. Por tratarse de un documento público conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio.|
- Rielan a los folio 3 y 5 Copias Fotostáticas de las cedula de identidad de los sobrevivientes de la causante, en ellas se evidencian los datos veraces de sus nombres y numero de identidad.
-Consta a los folio 11 y 12 declaración de los testigos ciudadanos YURAIMA ISABEL SALAZAR CASANOVA y GUSTAVO GIL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V.- 14.872.824 y V.- 9.349.676 en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente y coincidieron al interrogatorio a que fueron sometidos, por los que se les otorga el valor probatorio por su idoneidad y pertinencia.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por ser legales y pertinentes para su declaratoria.
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines pertinentes en el sentido de que surta efectos legales ante reclamos en las diferentes Instancias de Administración, Publicas o Privadas, quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARCO TULIO ZAMBRANO CHACON y GLADYS LORENA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V.- 18.162.634 y V.- 20.424.727, en su orden, domiciliados en la calle principal de los Cedros, casa N° 09 en San Juan de Colon, municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles.
la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya prenombrada, la causante GLADYS COROMOTO CHACON SUAREZ, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.675.759, quien tenia su domicilio en la calle principal de Los Cedros casa N° 09 de esta población de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE KJAIMES

En la misma fecha siendo las 12:15pm se publicó la anterior sentencia.-

SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES,
S.-268-2017